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Poder Judicial de la Nación
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El día seis de abril del corriente año, fue recibido por el Juzgado Nacional en
lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1, Secertaría Nro. 1, el informe
mensual de la veeduría informante designada en la causa Nro. 4995/2014,
caratulada “Asociación del Fútbol Argentino; Jefatura de Gabinete de
Ministros y otros s/ defraudación contra la Administración Pública…”. En el
apartado III del mismo, titulado “Estado de situación- Fundación “El
Futbolista” , se informó “…del análisis sobre la documentación contable de
la AFA junto con el relevamiento de actas de Comité Ejecutivo de dicha
Asociación, surgió que con fecha 31.8.2009 esta última y la FUNDACIÓN
“EL FUTBOLISTA” firmaron un convenio mediante el cual “La AFA se
obliga a ingresar a la Fundación el equivalente al 2% de las sumas brutas
totales que reciba por la transmisión de los partidos que disputen los clubes
afiliados, durante el desarrollo de los torneos de fútbol que organice”, según
se desprende del artículo primero de dicho convenio. Asimismo, cabe
recordar que dicho convenio fue rubricado 11 días posteriores al
denominado “CONTRATO DE ASOCIACION DE LA JEFATURA DE
GABINETE DE MISNITROS CON LA ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL
ARGENTINO PARA LA TRANSMISIÓN DE ESPECTÁCULOS DE
FÚTBOL POR TELEVISIÓN ABIERTA Y GRATUITA” firmado el
20.8.2009 entre la AFA y la Jefatura de Gabinete de Ministros. Producto de
estas circunstancias, resulta evidente la vinculación directa entre ambos
convenios junto con el destino de sus fondos.
En virtud de procurar dilucidar el destino final de los fondos públicos
otorgados a la AFA que a su vez ésta transfirió a favor de la Fundación, con
fecha 9.9.2015 se llevó a cabo la orden de allanamiento de la FUNDACIÓN
“EL FUTBOLISTA” dispuesta por V.S. del día anterior, en presencia del
personal del Juzgado y con la participación de la Dra. López. Como
resultado, se procedió al secuestro de cuantiosa documentación, la cual se
continúa analizando y se presente en forma parcial.
A modo introductoria, podemos mencionar que la Fundación se
encuentra inscripta en IGJ desde el 28.10.1991 y tiene como objeto
“promover, difundir y propiciar el desarrollo de la sana práctica del fútbol
en la República Argentina”. Asimismo, hemos identificado que dentro de la
página web www.agremiados.com.ar , perteneciente a Futbolistas Argentinos
Agremiados, se encuentra una sección destinada a la Fundación, en el cual se
incluye su reseña institucional, planes y actividades, sus autoridades, etc…
A continuación el informe contiene una Reseña Institucional, un
resumen de los recursos acumulados obtenidos por la Fundación desde la
aplicación del convenio (desde el ejercicio 2010 al 2015 inclusive), de los
gastos incurridos por la misma en ese perído, la situación patrimonial de la
Fundación desde el 30.6.2009 hasta el 30.6.2015.-
Respecto de lo cual, mencionaron los aspectos más salientes que
llamaron su atención:
“a. Moneda extranjera: Si bien los estados contables de la
Fundación no contaban con un anexo de moneda extranjera que detalle las
partidas que lo componen, su cantidad y el tipo de cambio utilizado para su
valuación en pesos argentinos, dado el tipo de cambio en dólares
estadounidenses según el Banco de la Nación Argentina vigente para cada
una de las fechas de cierre de los ejercicios 2009 al 2015, podemos calcular
la cantidad de dólares estadounidenses con los que contaba la Fundación en
esas fechas. Como mencionamos anteriormente, no contamos con elementos
para afirmar el tipo de moneda extranjera que poseía tal entidad, no
Poder Judicial de la Nación
USOOFICIAL
obstante, consideramos que el indicado cálculo puede ser tomado como una
base razonable para observar la evolución de la moneda extranjera que
poseía la Fundación durante los ejercicios 2009 al 2015”.
A continuación, los veedores expusieron los cálculos obtenidos, de los cuales
se desprende:
1) que en el ejercicio de fecha 30.6.2009, la Fundación contaba con un
Saldo M.E. S/EE.CC de $2.600.257,74, tomando el tipo de cambio a la
fecha según la cotización del Banco Nación de la Argentina, que en esa
fecha era de 3,57, resultaba un valor estimado en dólares de USD
692.110,13;
2) del ejercicio de fecha 30.6.2010, con un tipo de cambio de 3.891, el
saldo estimado en dólares era USD 1.496.298,80;
3) del ejercicio de fecha 30.6.2011, con un tipo de cambio de 4,07, el
saldo estimado en dólares era de USD 2.406.683,05;
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7) del ejercicio de fecha 30.6.2015, con un tipo de cambio de 8,988, el
saldo estimado en dólares era de USD 22.237.451,68.-
Atento a lo cual, con fecha 6 de abril del presente año, el Juzgado
dispuso librar oficios a las casas centrales de los bancos “Ciudad” y
“Santander Río” a efectos que informaran, con carácter de urgente, los Nros.
de cuentas, y sucursales, registrados a nombre de la fundación “El
Futbolista” y/o sus autoridades, como así también si los nombrados cuentan
con cajas de seguridad bajo su titularidad en esas entidades, indicando
sucursales, fechas de apertura y detalles de autorizados a su acceso y la
existencia de las tenencias, colocaciones, inversiones, plazos fijos, que
existían a favor de la Fundación al 30 de junio de 2015 y al 31 de marzo de
2016.-
Con fecha 14 de abril del presente año, el banco “Santander Río”
presentó la información requerida por el Juzgado, y con fecha 21 del mismo
mes y año lo hizo el “Banco de la Ciudad de Buenos Aires”. Atento a lo cual,
el día 21 de abril del presente año, este Juzgado dispuso librar órdenes de
allanamiento, para el día 22 de abril del corriente, con la intervención de la
División Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal Argentina y
colaboración de equipo fílmico, sobre las cajas de seguridad informadas por
los entidades bancarias referidas precedentemente y la obtención de
documentación relevante para la causa obrante en dichos bancos. Fundamentó
la resolución dispuesta, que para el avance probatorio en la causa, resultaba
sumamente necesario, a los fines de determinar el destino de los fondos
públicos destinados al programa “Fútbol para Todos”, una vez ingresados a la
Asociación del Fútbol Argentino, verificar si dentro de las cajas de seguridad
de la Fundación “El Futbolista” se encontraba partes de esos fondos del
erario público, que tan solo once días después del convenio suscripto entre la
Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y la Asociación del Fútbol
Argentino, se fueron desviando de su destino original- los clubes asociados a
la AFA-, para engrosar las arcas de esta fundación. Que del informe
presentado por la veeduría informante, se desprendía la hipótesis- con un
grado de certeza suficiente- que parte de ese dinero se encontraría en moneda
Poder Judicial de la Nación
USOOFICIAL
extranjera, por lo que se consideró indispensable proceder al registro de esas
cajas de seguridad, que resultaban ser un lugar idóneo y seguro para su
resguardo.
De estos dos primeros allanamientos, se obtuvo resultado
positivo en la Caja de Seguridad del banco “Santander Río”, en el cual fue
hallada la suma de USD 650.000. Y resultado negativo el allanamiento
practicado sobre la caja de seguridad del “Banco de la Ciudad de Buenos
Aires”, la cual, tras su apertura se corroboró que la misma se encontraba
vacía.-
Con fecha 25 de abril del presente año, Alberto Daniel Piotti,
veedor informante en la causa, presentó un escrito informando que había
llegado a su conocimiento la posible existencia de una caja de seguridad en el
Banco HSBC, bajo la titularidad de “Fundación El Futbolista”. Atento lo
cual, el Juzgado con fecha 26 de abril del presente año, libró orden de
allanamiento contra dicha caja de seguridad, a efectuarse el día 27 de abril del
mismo año, requiriéndose nuevamente la intervención de la División
Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal Argentina y colaboración de
equipo fílmico. De dicho allanamiento, se obtuvo un resultado positivo,
encontrándose la suma de USD 1.541.811, en su mayoría termo sellados.-

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FPT: ordenan secuestrar US$2 millones que AFA giró a Agremiados

  • 1. Poder Judicial de la Nación USOOFICIAL El día seis de abril del corriente año, fue recibido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1, Secertaría Nro. 1, el informe mensual de la veeduría informante designada en la causa Nro. 4995/2014, caratulada “Asociación del Fútbol Argentino; Jefatura de Gabinete de Ministros y otros s/ defraudación contra la Administración Pública…”. En el apartado III del mismo, titulado “Estado de situación- Fundación “El Futbolista” , se informó “…del análisis sobre la documentación contable de la AFA junto con el relevamiento de actas de Comité Ejecutivo de dicha Asociación, surgió que con fecha 31.8.2009 esta última y la FUNDACIÓN “EL FUTBOLISTA” firmaron un convenio mediante el cual “La AFA se obliga a ingresar a la Fundación el equivalente al 2% de las sumas brutas totales que reciba por la transmisión de los partidos que disputen los clubes afiliados, durante el desarrollo de los torneos de fútbol que organice”, según se desprende del artículo primero de dicho convenio. Asimismo, cabe recordar que dicho convenio fue rubricado 11 días posteriores al denominado “CONTRATO DE ASOCIACION DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MISNITROS CON LA ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO PARA LA TRANSMISIÓN DE ESPECTÁCULOS DE FÚTBOL POR TELEVISIÓN ABIERTA Y GRATUITA” firmado el 20.8.2009 entre la AFA y la Jefatura de Gabinete de Ministros. Producto de estas circunstancias, resulta evidente la vinculación directa entre ambos convenios junto con el destino de sus fondos. En virtud de procurar dilucidar el destino final de los fondos públicos otorgados a la AFA que a su vez ésta transfirió a favor de la Fundación, con fecha 9.9.2015 se llevó a cabo la orden de allanamiento de la FUNDACIÓN “EL FUTBOLISTA” dispuesta por V.S. del día anterior, en presencia del
  • 2. personal del Juzgado y con la participación de la Dra. López. Como resultado, se procedió al secuestro de cuantiosa documentación, la cual se continúa analizando y se presente en forma parcial. A modo introductoria, podemos mencionar que la Fundación se encuentra inscripta en IGJ desde el 28.10.1991 y tiene como objeto “promover, difundir y propiciar el desarrollo de la sana práctica del fútbol en la República Argentina”. Asimismo, hemos identificado que dentro de la página web www.agremiados.com.ar , perteneciente a Futbolistas Argentinos Agremiados, se encuentra una sección destinada a la Fundación, en el cual se incluye su reseña institucional, planes y actividades, sus autoridades, etc… A continuación el informe contiene una Reseña Institucional, un resumen de los recursos acumulados obtenidos por la Fundación desde la aplicación del convenio (desde el ejercicio 2010 al 2015 inclusive), de los gastos incurridos por la misma en ese perído, la situación patrimonial de la Fundación desde el 30.6.2009 hasta el 30.6.2015.- Respecto de lo cual, mencionaron los aspectos más salientes que llamaron su atención: “a. Moneda extranjera: Si bien los estados contables de la Fundación no contaban con un anexo de moneda extranjera que detalle las partidas que lo componen, su cantidad y el tipo de cambio utilizado para su valuación en pesos argentinos, dado el tipo de cambio en dólares estadounidenses según el Banco de la Nación Argentina vigente para cada una de las fechas de cierre de los ejercicios 2009 al 2015, podemos calcular la cantidad de dólares estadounidenses con los que contaba la Fundación en esas fechas. Como mencionamos anteriormente, no contamos con elementos para afirmar el tipo de moneda extranjera que poseía tal entidad, no
  • 3. Poder Judicial de la Nación USOOFICIAL obstante, consideramos que el indicado cálculo puede ser tomado como una base razonable para observar la evolución de la moneda extranjera que poseía la Fundación durante los ejercicios 2009 al 2015”. A continuación, los veedores expusieron los cálculos obtenidos, de los cuales se desprende: 1) que en el ejercicio de fecha 30.6.2009, la Fundación contaba con un Saldo M.E. S/EE.CC de $2.600.257,74, tomando el tipo de cambio a la fecha según la cotización del Banco Nación de la Argentina, que en esa fecha era de 3,57, resultaba un valor estimado en dólares de USD 692.110,13; 2) del ejercicio de fecha 30.6.2010, con un tipo de cambio de 3.891, el saldo estimado en dólares era USD 1.496.298,80; 3) del ejercicio de fecha 30.6.2011, con un tipo de cambio de 4,07, el saldo estimado en dólares era de USD 2.406.683,05; 4) del ejercicio de fecha 30.6.2012, con un tipo de cambio de 4,487, el saldo estimado en dólares era de USD 2.456.022,34; 5) del ejercicio de fecha 30.6.2013, con un tipo de cambio de 5,348, el saldo estimado en dólares era de USD 2.350.475,67; 6) del ejercicio de fecha 30.6.2014, con un tipo de cambio de 8,033, el saldo estimado en dólares era de USD 1.896.015,13; 7) del ejercicio de fecha 30.6.2015, con un tipo de cambio de 8,988, el saldo estimado en dólares era de USD 22.237.451,68.- Atento a lo cual, con fecha 6 de abril del presente año, el Juzgado dispuso librar oficios a las casas centrales de los bancos “Ciudad” y “Santander Río” a efectos que informaran, con carácter de urgente, los Nros. de cuentas, y sucursales, registrados a nombre de la fundación “El
  • 4. Futbolista” y/o sus autoridades, como así también si los nombrados cuentan con cajas de seguridad bajo su titularidad en esas entidades, indicando sucursales, fechas de apertura y detalles de autorizados a su acceso y la existencia de las tenencias, colocaciones, inversiones, plazos fijos, que existían a favor de la Fundación al 30 de junio de 2015 y al 31 de marzo de 2016.- Con fecha 14 de abril del presente año, el banco “Santander Río” presentó la información requerida por el Juzgado, y con fecha 21 del mismo mes y año lo hizo el “Banco de la Ciudad de Buenos Aires”. Atento a lo cual, el día 21 de abril del presente año, este Juzgado dispuso librar órdenes de allanamiento, para el día 22 de abril del corriente, con la intervención de la División Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal Argentina y colaboración de equipo fílmico, sobre las cajas de seguridad informadas por los entidades bancarias referidas precedentemente y la obtención de documentación relevante para la causa obrante en dichos bancos. Fundamentó la resolución dispuesta, que para el avance probatorio en la causa, resultaba sumamente necesario, a los fines de determinar el destino de los fondos públicos destinados al programa “Fútbol para Todos”, una vez ingresados a la Asociación del Fútbol Argentino, verificar si dentro de las cajas de seguridad de la Fundación “El Futbolista” se encontraba partes de esos fondos del erario público, que tan solo once días después del convenio suscripto entre la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y la Asociación del Fútbol Argentino, se fueron desviando de su destino original- los clubes asociados a la AFA-, para engrosar las arcas de esta fundación. Que del informe presentado por la veeduría informante, se desprendía la hipótesis- con un grado de certeza suficiente- que parte de ese dinero se encontraría en moneda
  • 5. Poder Judicial de la Nación USOOFICIAL extranjera, por lo que se consideró indispensable proceder al registro de esas cajas de seguridad, que resultaban ser un lugar idóneo y seguro para su resguardo. De estos dos primeros allanamientos, se obtuvo resultado positivo en la Caja de Seguridad del banco “Santander Río”, en el cual fue hallada la suma de USD 650.000. Y resultado negativo el allanamiento practicado sobre la caja de seguridad del “Banco de la Ciudad de Buenos Aires”, la cual, tras su apertura se corroboró que la misma se encontraba vacía.- Con fecha 25 de abril del presente año, Alberto Daniel Piotti, veedor informante en la causa, presentó un escrito informando que había llegado a su conocimiento la posible existencia de una caja de seguridad en el Banco HSBC, bajo la titularidad de “Fundación El Futbolista”. Atento lo cual, el Juzgado con fecha 26 de abril del presente año, libró orden de allanamiento contra dicha caja de seguridad, a efectuarse el día 27 de abril del mismo año, requiriéndose nuevamente la intervención de la División Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal Argentina y colaboración de equipo fílmico. De dicho allanamiento, se obtuvo un resultado positivo, encontrándose la suma de USD 1.541.811, en su mayoría termo sellados.-