1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Potestad Tributaria
Integrantes
Tomas Antonio Fernández
Chávez
C.I.11581979
Asig
Derecho Tributario SAIA C
2. Potestad Tributaria
Facultad que tiene el estado de crear unilateral tributos cuyo pago es
exigidos a las personas sometidas a su competencias tributaria
espacial
Clasificación de la Potestad tributaria
Originaria
Es cuando emana de la
naturaleza del estado
Derivadas o delegadas
Facultad de imposición que
tiene el ente municipal o
estadal para crear tributos
mediante derivación en virtud
de una ley y que no emana
en forma directa e inmediata
de la constitución
3. Caracteres de la potestad tributaria
Adstrato
Es necesario el
mandato del
estado se
materialice en un
sujeto y se haga
efectivo en acto
administrativo
Permanente
Perdura en el
tiempo
Irrenunciable
El estado no puede
despegarse ni
delegar la potestad
tributaria
Indelegable
El estado no puede
renunciar a la
potestad tributaria
4. Diferencia
Poder tributario. Jurisdicción tributaria y coacción que entrega el
estado en materia tributaria para modificar o suprimir en virtud de una
ley
Potestad tributaria
Facultad de intuir impuestos y tasas como también deberes
5. Limitaciones de la potestad tributaria
La potestad tributaria no es ilimitada ella se encuentra limitada por la
constitución
Principio de legalidad , principio de capacidad contributiva , principio
de generalidad ,principio de igualdad, principio no confiscatorio
7. Competencia tributaria residual
Es competencia del poder nacional para crear administrar y controlar
todos los demás impuestos tasas y rentas no atribuidas a los estado y
municipios
Competencia tributaria concurrente
Son aquellas que la constitución atribuye en forma genérica al estado
sin distinguir en forma especifica si se trata de la republica de los
estados y de los municipios
Los ingresos estadales
Diversas formas de agrupar ordena presentar los recursos públicos
con la finalidad de realizar análisis y proyecciones de tipo económico
8. Limitaciones implícitas y explicitas
Es un principios constitucional que limita de manera directa la
tributación municipal en el articulo 183 de la constitución los estados
y municipios no podrán crear impuesto de exportación e importación,
grabar bienes de consumo antes que entren en circulación dentro de
su territorio, prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su
territorio
Implícitas. Exclusiva por el poder nacional y que son prohibidas para
ser ejercidas por el estados y municipios
Explicitas
Las constitución y las leyes señalas cuales materias son competencias
del poder nacional y estadal no están prohibidas a los municipios no
pueden ser ejercidas por estos
9. Municipio
Es una entidad administrativa que puede agrupar una sola localidad o varias y
que pueden hacer referencias a una ciudad un pueblo compuesto por un
territorio claramente definido por un termino municipal de limites fijados
Autonomía municipal
La constitución reconoce la autonomía municipal comprende crear
recaudar e invertir sus ingresos fue dotada de potestad tributaria
originaria
10. Potestad tributaria
Articulo 168 constitución los municipios gozan de personalidad
jurídica y autonomía dentro de los limites comprende la elección de
sus autoridades, la gestión de las materias de su competencias, la
creación recaudación e inversión de sus ingresos
Los ingreso municipales
Son todos los proventos frutos o productos que el municipio obtengan
en el ejercicios de las facultades que le otorga la constitución y leyes
nacionales los establecidos mediantes ordenanzas y los derivados de
la gestión de su patrimonio
11. Forma de la determinación tributaria
Artículo 130 del COT, la determinación puede ser hecha por los
sujetos pasivos, quienes luego procederán al pago del tributo
correspondiente o en forma mixta por la Administración tributaria,
sobre la base de la información suministrada por el contribuyente o
responsable. También la determinación puede ser hecha de oficio por
la Administración Tributaria, bajo una de estas modalidades: sobre
base cierta o sobre base presuntiva.