2. Art 1. Finalidad, este código dispone sobre la protección integral, que el
estado la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y
adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo
integral, y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad,
dignidad y equidad.
3. Para este efecto regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y
responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para
hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del
interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección
integral
4. Art 2. Sujetos protegidos. Las normas del presente código son aplicables a todo
ser humano, desde su concepción hasta que cumpla 18 años de edad. Por
excepción protege a personas que han cumplido dicha edad, en los casos
expresamente contemplados en este código.
Argumentación. La ley ampara a los niños desde su concepción hasta los 18 años
ningún menor puede ser juzgado y tocado por nadie a menos que sea un delito
grave y lo mande a la corrección por 4 años
5. Art. 3 Superioridad. En lo no previsto expresamente por este código se
aplicaran las demás normas del ordenamiento jurídico interno, que no
contradigan los principios que se reconocen en este código y sean mas
favorables para la vigencia de los derechos de la niñez y adolescencia.
Argumentación: Solo se puede juzgar a ,os adolescentes acusados por algún
delito ante la ley. En otras palabras se aplicaran sanciones respetando los
derechos de los adolescentes que no cumplan con las leyes
6. Art 4. Definición de niña niño o adolescente. Niño o Niña es la persona
que no ha cumplido 12 años de edad, adolescente es la persona de ambos
sexos entre 12 y 18 años de edad .
Argumentación: es necesario tener conocimiento de las edades que les
corresponde al niño y de las edades correspondientes de los adolescentes
para poder identificar a que etapa pertenece.
7. Art 5. Presunción de edad. Cuando exista duda sobre la edad de una
persona, se presumirá que es niño o niña antes que adolescente; y que es
adolescente antes que mayor de dieciocho años.
Argumentación. Cuando existan casos donde no se pueda determinar la edad
de la personas observara las características físicas de la personas y se
presumirá si es niño o adolescente.
8. Art 6. Igualdad y no discriminación. Todos los niños, niñas y adolescentes,
son iguales ante la ley, y no serán discriminados por causa de su
nacimiento, nacionalidad, edad o sexo, etnia, color, origen social , idioma,
religión, Filiación , opinión política, situación económica, orientación
sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra
condición propia o de sus progenitores representantes o familiares
9. El estado adoptara las medidas necesarias para eliminar toda forma de
discriminación.
Argumentaciones. Las leyes que protegen a los niños y adolescentes se
aplicaran a todas las personas que estén dentro de esas edades sin
discriminarlos ya sea por su sexo, nacionalidad, color