SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 107
JUSTICIA CONSTITUCIONAL
   Otros procesos Constitucionales

* Juicio Político
  * Declaratoria de Procedencia
    * Responsabilidad Objetiva del Estado
  * Extradición Internacional
* Facultad de Investigación de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación
* Fundamento Constitucional
* Antecedentes
* Destinatarios y Solicitante (Sujetos)
* Causas o supuestos de procedencia

* Procedimiento
* Consecuencias o Efectos
Fundamento Constitucional.-
                    Art. 109 Fracción I :
Artículo 109. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los
Estados,    dentro    de    los   ámbitos    de sus   respectivas
competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los
servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a
quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de
conformidad con las siguientes prevenciones:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el
artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo
precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u
omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos
fundamentales o de su buen despacho.

No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
* Naturaleza Jurídica
ES UNA GARANTÍA CONSTITUCIONAL (Admva.-Jurisd.) que ESTABLECE AMBITOS DE
PROTECCIÓN para la FUNCION y el servicio PUBLICO, así como el equilibrio de los poderes
públicos.


                            Acusaciones infundadas
En cuanto a los                                                     En cuanto al
  Servidores                                                          Tiempo
   públicos




                                                                  Otras limitantes:
                                                                   Inexistencia de
                                                                     Vía o acción
   En cuanto a la           Acusaciones sustentadas                  Alterna para
      materia                                                       Enmendar la
                                                                      violación

           GARANTIAS MINIMAS: Audiencia, Defensa,
           Libre ofrecimiento de Pruebas.
           PRINCIPIOS.- Legalidad, Publicidad, Imparcialidad
           Objetividad.
ANTECEDENTES




                     ESTADOS UNIDOS
  INGLATERRA
                      Constitución 1787
Caso Parlamento vs     Impeachment               MEXICO
Thomas W. Stanford      “Bochorno”




                                      Época                  Época
                                     Virreinal            Independiente



                                                                         Proyectos:
                       Juicio de                                    Reformas 1842 (ob-
                      Residencia                                       jeción Otero),
                                                                      1857 (Arriaga).
ANTECEDENTES.- Aspectos Doctrinales
                              SISTEMA EUROPEO              En Primera Instancia
                                OCCIDENTAL O               conocen el Parlamento y
                                  AUSTRIACO.               Legislaturas
                             Competencia en última         provinciales, según sea el
                                                           rango del Enjuiciado.
                             Instancia del Tribunal o
                              Corte Constitucional.



                                                        SISTEMA ANGLO-
                                                          AMERICANO.-
 SISTEMA FRANCÉS.                                          Participación
Finca competencia a un             Sistemas de          preponderante de un
  Tribunal Específico.           Enjuiciamiento.         Órgano Legislativo

    Alta Corte de Justicia
                                                        Origen: Derecho Inglés
                                                        Impeachment.- Pasó a la
                                                        Legislación de E.U. con
                                                        matices Presidenciales.
ANTECEDENTES
El Proyecto y dictamen de la Constitución de 1857 (16 de junio de 1856)
Contempló el Juicio Político en el artículo 105 de la Constitución. Pero por
Confusión de los constituyentes se perdió el concepto en el de
“responsabilidad”.

El Congreso se constituía en JURADO DE ACUSACIÓN – no había Senado –
y la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, de SENTENCIA. (Combinación de
los modelos europeo y americanos). Se modificó en 1874
al restaurarse el SENADO.

En los Estados Unidos, cuando el enjuiciado es el Presidente, asume la
Presidencia del JURADO DE SENTENCIA – EL SENADO – el Presidente
de la Suprema Corte de Justicia. – El impeachment no incluye a los legisladores.

Hamilton “El federalista” justificaba la actuación del SENADO en lugar
De la Suprema Corte, como JURADO DE SENTENCIA, por el número de
sus integrantes –reparto de responsabilidad - y la trascendencia
de la decisión.
* Destinatarios (Sujetos)
AMBITO FEDERAL: Senadores y diputados al Congreso de la
Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los
Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los
Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea
del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el
Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia
del Distrito Federal, los Magistrados de Circuito y Jueces de
Distrito, los Magistrados y Jueces del Fuero Común del Distrito
Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el
consejero Presidente, los Consejeros Electorales, y el Secretario
Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los Magistrados del Tribunal
Electoral, los Directores Generales y sus equivalentes de los
organismos descentralizados, empresas de participación estatal
mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y
fideicomisos públicos.

NOTA: No lo es el Presidente de la República.
* Destinatarios (Sujetos)
AMBITO LOCAL: Los Gobernadores de los Estados, Diputados
Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales
y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas
Locales.

La Resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las
Legislaturas    Locales   para    que,   en ejercicio de    sus
atribuciones, procedan como corresponda.

Nota:   Solo podrá interponerse durante el ejercicio de su encargo o
dentro del año siguiente a su culminación, y deberá terminar dentro del
año siguiente de su inicio.

            * Solicitante o Peticionario
 Cualquier ciudadano, por escrito, bajo su más estricta
 responsabilidad, (Art. 109 Constitucional).
* Causas o supuestos de procedencia
NIVEL FEDERAL:         Cuando en el ejercicio de sus funciones incurran
en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos
fundamentales o de su buen despacho. (Art. 109 Const.)

Reglamentación: (Art. 7 LFRSP)

Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su
buen despacho:

I.- El ataque a las instituciones democráticas;
II.- El ataque a la forma de gobierno
republicano, representativo, federal;
III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o
sociales;
IV.- El ataque a la libertad de sufragio;
V.- La usurpación de atribuciones;
* Causas o supuestos de procedencia
NIVEL FEDERAL:         cuando en el ejercicio de sus funciones incurran
en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos
fundamentales o de su buen despacho. (Art. 109 Const.)

Reglamentación: (Art. 7 LFRSP) (continuación)
VI.- Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales
cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios
Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el
funcionamiento normal de las instituciones;
VII.- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción
anterior; y
VIII.- Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y
presupuestos de la Administración Pública Federal o del Distrito
Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos
económicos federales y del Distrito Federal.
* Causas o supuestos de procedencia
NIVEL LOCAL: Violaciones graves a la Constitución y a las leyes
federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de
fondos y recursos federales



El Congreso de la Unión valorará la existencia y gravedad de los
actos u omisiones antes referidos.

Cuando aquéllos tengan carácter delictuoso se formulará la declaración
de procedencia a la que alude la presente ley y se estará a lo dispuesto
por la legislación penal.
* Procedimiento
                         ÓRGANOS QUE INTEVIENEN

      Cámara de Diputados                   Sección de Enjuiciamiento
   Órgano Instructor y en su caso           CAMARA DE SENADORES
          De Acusación.                        (cuatro integrantes)


  Comisiones Unidas de Gobernación        Cámara de Senadores EN PLENO
y Puntos Constitucionales y de Justicia        Jurado de Sentencia
   (27 y 26 integrantes actualmente)

   Subcomisión de Examen previo
   de Denuncias y Juicios Políticos
    (5 miembros de cada una, sus
      Presidentes y secretarios)

          Sección Instructora
          (cuatro integrantes)

           Pleno de la Cámara
Denuncia              * Procedimiento
Por escrito y firmada                                                       desecha
                                    Sría. Gral. De la




                                                                                                      Posible revisión
 Apoyada en pruebas                                                     Subcomisión de
  Documentales o                 Cámara de Diputados                    Examen previo.
     suficientes               - Ratificación: 3 días post.                Decide si:
            Sección Instructora de la                                      ACEPTA
             Cámara de Diputados.
    Practica todas las diligencias necesarias                         Pleno de las Comisiones
   para comprobar la conducta, circunstancias           Formula        Unidas: Gobernación y
    e intervención del denunciado. -60 días-           Resolución     Puntos Constitucionales y
        prorrogables hasta por 15 más.                                      De Justicia.
       Emplaza al denunciado: Podrá                      Con o sin ellos, se formulan conclusiones
    Comparecer personalmente o por escrito                  Fundadas y motivadas, que deben
         En un términos de 7 días.                        Precisar si ha o no lugar a continuar el
                                                                       Procedimiento.
    Abre periodo de pruebas.- 30 días Naturales
    (Ofrec.Adm.y desahogo).- Puede ampliarse                  Si ha lugar, debe tener por probada:
                en caso necesario.
                                                             1.- La conducta o hecho denunciado y sus
     Al término: Se pone el Exped. A la vista                               circunstancias.
      De las partes. 3 días a c/u – primero al                  2.- La Responsabilidad del enjuiciado
       Denunciante- para que tomen datos.                    3.- La Sanción a imponer: Destitución con
       Formulación de Alegatos por escrito                               o sin inhabilitación.
          Dentro de los 6 días Naturales.                4.- En su caso, decreto de remisión a la Cámara
                                                                             de Senadores

          Remite Conclusiones a los Secretarios de la CAMARA DE DIPUTADOS
* Procedimiento
Presidente de la Cámara:          Lo anuncia al Pleno de la                        Notifican a las partes
    DE DIPUTADOS                   Cámara y convoca para           Secreta      (Denunciante y Enjuiciado)
 Recibe conclusiones.           dentro de los 3 días siguientes    rios       Para que comparezcan y hagan
                                para conocimiento y resolución                      valer sus derechos


      Da lectura a principales constancias o a una                           El día fijado en la convocatoria:
       Síntesis, incluídas las conclusiones de la                              La Cámara de diputados se
                  Sección instructora.                   La Secretaría
                                                                                erige formalmente, previa
                                                                                       Declaración en
         Se concede la palabra a las partes                                     JURADO DE ACUSACIÓN
      empezando con el denunciante; en su caso
          se otorga réplica y contraréplica
       Se retira a las partes y se procede a votar
            la decisión de aprobar o no las
                   CONCLUSIONES.

   SI NO APRUEBA:            SI APRUEBA:
      Se ratifica al     (Mayoría absoluta de                Se designa comisión de 3 DIPUTADOS
   Denunciado en su       miembros presentes)                    para sostener la ACUSACIÓN
          cargo            Se ordena poner a
                         disposic. de la Cámara
                            de SENADORES                                 SE REMITE AL
                                                                  SENADO EN VIA DE ACUSACIÓN
                 No votan ni acusadores ni abogados
* Procedimiento                                   Notifican a las partes
                                                                         (Comisión acusadora y Enjuiciado)
Presidente de la Cámara:                                                      Para que presenten sus
                                    Se turna a la sección de
    DE SENADORES                                                            Alegatos (5 días siguientes).
                                    ENJUICIAMIENTO DEL
Recibe el pliego acusatorio                                                Puede escuchar a las partes y
                                           SENADO
                                                                               Desahogar diligencias.

     El Presidente del Senado recibe el pliego y
        Convoca al PLENO – para dentro de las
                  24 Hrs. Siguientes.-                                      Transcurrido el término, con o sin
   Si se trata de autoridades LOCALES se convoca         La Secretaría        ellos, emite sus conclusiones
                 A los 3 días siguientes.                                      proponiendo la sanción que
                                                                                     deba imponerse.
     Se cita a las partes (comisión de acusación,
      enjuiciado y su abogado) por conducto
                    de la Secretaría                                Se retira al ENJUICIADO y con la
                                                                presencia de los DIPUTADOS se procede
       A la hora señalada, el presidente hace la                 a discutir y a votar las conclusiones y a
       Declaración formal de que el SENADO                         aprobar los puntos de acuerdos que
       Se erige en JURADO DE SENTENCIA                                         correspondan

      La Sría. Da lectura a las CONCLUSIONES                  SI NO            SI APRUEBA (2/3 partes de
       De la SECCION DE ENJUICIAMIENTO                     APRUEBA:             los miembros presentes),
                                                           Se ratifica al      se aplica la sanción previa
                                                          Denunciado en              declaratoria del
              Se concede la palabra a las
                                                                 su                PRESIDENTE DEL
        partes, comenzando con la COMISION
                                                               cargo                 SENADO, salvo
                   DE ACUSACIÓN
                                                                                  autoridades Locales.
                                                                         No votan ni acusadores ni abogados
EFECTOS DE LA RESOLUCION FAVORABLE DEL SENADO

                              DESTITUCION e
                             INHABILITACIÓN


“Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en
su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o
comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público”. (Art. 110
Const.
El artículo 8 de la LFRSP plantea la segunda como OPTATIVA, desde 1 hasta 20 años.

                     LA DECISIÓN ES IRRECURRIBLE

“Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores
son inatacables”.
NOTA: (En teoría) La fracción XVI del artículo 107 constitucional prevé otro
mecanismo sin necesidad de Juicio político, para la destitución de los
servidores públicos. (Antecedentes: Eduardo Suárez – Ministro de Hacienda
de Ávila Camacho – se negoció; y López Obrador se encauzó.)
JUSTICIA CONSTITUCIONAL

 Otros procesos Constitucionales
* Fundamento Constitucional y
Naturaleza Jurídica
* Antecedentes
* Destinatarios (Sujetos)
* Causas o supuestos de procedencia

* Procedimiento
* Consecuencias o Efectos
* Fundamento Constitucional
  Artículo 111.- Vigente a partir del 28 de Dic. 1982.
  LEY REGLAMENTARIA.- Ley Federal de Resp. De los Servidores Públicos.

         * Concepto y Naturaleza Jurídica
Es el procedimiento a través del cual un órgano legislativo determina que
existen elementos de prueba suficientes para suponer que un funcionario
público (servidor público) en ejercicio de sus funciones y sujeto a inmunidad
constitucional, infringió la ley penal y ha lugar a separarlo de sus funciones
para ser sometido a investigación criminal y en su caso, a sufrir la sanción
penal que corresponda.
Usualmente se le conoce como procedimiento de DESAFUERO, aunque en
realidad, el derecho moderno no concede fuero en el sentido histórico a los
funcionarios Públicos.
La inmunidad – no fuero – de que gozan ciertos funcionarios, aunque puede
considerarse como una GARANTÍA CONSTITUCIONAL, tiene como origen el
eficaz desempeño de sus funciones y no la protección de sus actos individuales. Por
ello, las demandas del orden civil no requieren declaración de procedencia, ni opera si
el servidor público se encuentra separado de su ENCARGO.
* Naturaleza Jurídica
ES UNA GARANTÍA CONSTITUCIONAL que, al igual que el JUICIO POLÍTICO ESTABLECE
AMBITOS DE PROTECCIÓN para la FUNCION y el servicio PUBLICO


                        Acusaciones infundadas
En cuanto a los                                                En cuanto al
  Servidores                                                     Tiempo
   públicos




                                                            Otras limitantes:

   En cuanto a la
      materia           Acusaciones sustentadas




                                                     Que le sean
                                     Hechos          Atribuibles al     Único medio de
                                  Constitutivos de     Servidor          resarcimiento
                                      Delito            Público
* Antecedentes
1. Constitución de Cádiz de 1812.- Artículos 131 fracción
XXV, 228, 229, 254 y 261. – EL REY ERA JURIDICAMENTE
IRRESPONSABLE, no así sus Ministros quienes debía refrendar los
actos de éste, para que fueran válidos.

 Art. 168. “La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a
 responsabilidad”.


Sin embargo, los actos del REY sin el refrendo de sus ministros NO SON
VALIDOS.
* Antecedentes
 2. Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana
 (Constitución      de     Apatzingán)        de 1814.    Artículos
 59, 120, 146, 147, 149, 150 y del 224 al 228

3. Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano del 18 de
diciembre de 1822.- Artículos 62 al 64 y 79

4. Reglamento del Soberano Congreso del 25 de abril de 1823.-
Artículos del 44 al 48

 5. Plan de la Constitución Política de la Nación Mexicana del 16 de
 mayo de 1823.- Artículo 8º.
* Antecedentes
6. Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 4 de
octubre de 1824.- Artículos 38 al 40.

7. Las Leyes Constitucionales de la República Mexicana del 29 de
diciembre de 1836, en la segunda, tercera, cuarta y quinta ley.

8. Proyecto de reformas a las leyes constitucionales de 1836, del 30 de
junio de 1840, en sus artículos 63, 69, 99, 116, 117, 118 y 160.

9. Primer Proyecto de Constitución Política de la República
Mexicana, del 25 de agosto de 1842.- Artículos 84, 85, 86, 128 y 169

10. El Decreto de Gobierno del 9 de julio de 1842 de Antonio López de
Santa Anna, artículos 1º, 2º y 3º

11. Segundo Proyecto de Constitución Política de la República
Mexicana de 1842.- Artículo 76.
* Antecedentes
12. Segundo Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana
del 2 de noviembre de 1842, en sus artículos 73, 74, 93, 119 y 138.

13. Bases Orgánicas de la República, acordadas por la Honorable
Junta Legislativa establecida conforme a los decretos del 19 y 23 de
diciembre de 1842, sancionadas por el Supremo Gobierno Provisional
con arreglo a los mismos decretos el 12 de junio de 1843 y publicadas
por bando nacional el 14 de junio de 1843 en sus artículos 76, 77,
78 y 197-

14. Ley sobre Organización del Tribunal que ha de Juzgar a los
Ministros de la Suprema Corte de Justicia, del 23 de marzo de 1844.-
Artículo 13

15. Voto particular de Mariano Otero al Acta Constitutiva y de Reformas
de 1847 en su trigésimo cuarto párrafo.- Artículos 8º y 9º del proyecto
* Antecedentes
16. Acta de Reformas Constitucionales del 18 de mayo de 1847, en sus
artículos 12 y 13
17. En el Dictamen y Proyecto de Constitución Política de la
República Mexicana, del 16 de junio de 1856, de su sexagésimo
octavo párrafo del Dictamen al septuagésimo séptimo párrafo, y
artículos 106 al 109.

18. Decreto del Congreso de 13 de noviembre de 1874.- Artículos 104 y
105.

19. Decreto del Congreso del 13 de noviembre de 1874, que declara
aprobadas por la mayoría de las legislaturas, las reformas
constitucionales que se manifiestan en los artículos 104 y 105

20. Mensaje y proyecto de Constitución de Venustiano Carranza, del 1º
de diciembre de 1916 de la ciudad de Querétaro.- Artículo 111.
* Antecedentes
En todos los antecedentes, se incluía también al Presidente de la
República como funcionario sujeto a sanciones de naturaleza
penal, aunque se limitaba a los delitos graves y traición a la patria, pero
además se incluía como causales las violaciones directas a la constitución
y al voto público.

A partir de la exposición de Motivos de la actual por Dn. VENUSTIANO
CARRANZA se suprimieron las causas relativas a las violaciones directas
a la Constitución y al voto público, por lo que ve al Primer Mandatario; en
aquéllas, se adujo lo siguiente:
“… El poder legislativo, que por naturaleza propia de sus funciones tiende siempre a intervenir en las de
los otros, está dotado en la Constitución de 1857, de facultades que le permitían estorbar o hacer
embarazosa y difícil la marcha del poder ejecutivo, o bien sujetarlo a la voluntad caprichosa de una
mayoría fácil de formar en las épocas de agitación, en que regularmente predominan las malas pasiones y
los intereses bastardos.

Encaminados a lograr este fin, se proponen varias reformas de las que, la principal, es quitar a la
Cámara de Diputados el poder de juzgar al Presidente de la República y a los demás
funcionarios de la federación, facultad que fue sin duda la que motivó en las dictadura se
procurase siempre tener diputados serviles, a quienes se manejaba como autómatas…”
* Destinatarios (Sujetos)
NIVEL FEDERAL.- Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, los
Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de
la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura
Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento
Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el
Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el Consejero
Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto
Federal Electoral.

CASO ESPECIAL.- Presidente de la República – Art. 110 – “Solo por traición a la
patria y delitos graves del orden común”. Por falta de una adecuada reglamentación, en
realidad existe IMPUNIDAD Presidencial.
NIVEL LOCAL.- Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados
de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y, en su caso, los miembros
de los Consejos de las Judicaturas Locales.

En este caso, el efecto de la declaración será comunicado a las Legislaturas locales
para que procedan como corresponda.
* Causas o supuestos de procedencia
      Comisión de DELITOS durante el desempeño de su cargo.


En el procedimiento no se prejuzga en torno de la Responsabilidad o no
del funcionario; por tanto, la declaratoria de procedencia NO SIGNIFICA
necesariamente CULPABILIDAD, ni la NO DECLARATORIA significa
ABSOLUCIÓN.
* Procedimiento (Arts. 25 a 29 LFRSP)
                                                                           DESECHA


DENUNCIA O                  Procedimiento análogo         Sección Instructora
 QUERELLA                  al de JUICIO POLITICO.        Dictamen en 60 días
                                                         Hábiles - prorrogables


       DESECHA
                              Si la Cámara de Diputados en Pleno
                              Decide por MAYORIA ABSOLUTA                  DA CURSO
      DICTAMEN O
     APRUEBA CON              DE SUS MIEMBROS PRESENTES
   VOTO INSUFICIENTE            la procedencia del DICTAMEN.
                              (No pueden votar ni acusadores, ni
                                          Abogados).
                               Queda a disposición de las autoridades penales competentes.
                               Inmediata separación de Empleo, cargo o comisión
      No ha lugar a procedimiento ulterior
          mientras subsista “el fuero”

Notas: Todo requerimiento no contestado por el enjuiciado, se entiende hecho en
sentido negativo. Es decir no priva el criterio de que “el que calla otorga”.
La Justicia Federal actúa como auxiliar de la cámara en la práctica de diligencias.
* Consecuencias o Efectos

           Inmediata separación de Empleo, cargo o comisión




            Queda a disposición de las autoridades penales
            competentes.



Las declaraciones y resoluciones definitivas de las Cámaras de Diputados
y Senadores son inatacables.

La NO DECLARATORIA no impide que la investigación siga su curso y se
proceda contra el funcionario, una vez concluido su encargo.
DISPOSICIONES GENERALES

Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo
dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos
por cuya comisión el autor obtenga un beneficio
económico       o     cause    daños       o    perjuicios
patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el
lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños
y perjuicios causados por su conducta ilícita.

Las sanciones económicas no podrán exceder de tres
tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o
perjuicios causados.
JUSTICIA CONSTITUCIONAL


 Otros procesos Constitucionales
JUSTICIA CONSTITUCIONAL

                           INTRODUCCIÓN




“La  existencia de un Estado de Derecho, solo es efectiva
cuando, además del sometimiento a las disposiciones jurídicas y el
establecimiento de los Derechos públicos subjetivos de la
población, el sistema jurídico incluye la responsabilidad plena de los
órganos estatales para lograr la integral protección del patrimonio
individual frente a la afectación que les pueda generar el ejercicio de
la función pública, a fin de hacer efectivo el principio de la lex
aquilia de que “Todo aquél que cause un daño, debe repararlo”
LA RESPONSABILIDA PATRIMONIAL DEL ESTADO MEXICANO. Luis
Humberto Delgadillo Gutiérrez.
JUSTICIA CONSTITUCIONAL


                       PATRIMONIO
    RESPONSABILIDAD




                                    ESTADO
                      CONCEPTOS
                       BASICOS
JUSTICIA CONSTITUCIONAL


                    CAPACIDAD, CUALIDAD U OBLIGACIÓN
RESPONSABILIDAD     QUE HACE A ALGUIEN SUSCEPTIBLE DE
                    RESPONDER, ANTE ALGUIEN, DE SUS ACTOS
                    U OMISIONES.

                  CONJUNTO                             DE
PATRIMONIO
                  BIENES, DERECHOS, OBLIGACIONES Y CARGAS
                  CUYA TITULARIDAD ES ATRIBUIDA A UNA
                  PERSONA.

             ORGANIZACIÓN POLÍTICA INSERTA EN UN TIEMPO Y
 ESTADO      ESPACIO DETERMINADOS, QUE TIENE ENTRE SUS
             OBJETIVOS, LA SATISFACCIÓN DEL BIEN COMÚN DE
             SUS   MIEMBROS,    POR   CONDUCTO    DE  SUS
             REPRESENTANTES Y A TRAVÉS DE UN ORDEN
             JURÍDICO AUTOIMPUESTO.
JUSTICIA CONSTITUCIONAL

                El Estado es la realidad jurídica de una ficción
                sociológica, que existe como ENTIDAD autónoma;
                es decir tiene PERSONALIDAD PROPIA.

                   Para poder cumplir sus fines, está dotado de
                   Autoridad y facultad de imperio. (Teoría del
                   contrato social – Rouseau-)
CONSECUENCIAS




                   Cuando lo ejerce de manera REGULAR, es decir, de
                   acuerdo a la REGLA O NORMA, su conducta es
                   JURIDICAMENTE IRRESPONSABLE, pues lo hace
                   en cumplimiento de su FUNCIÓN.

                 Finalmente, cuando sus actos, NO SE SUJETAN A
                 LA REGLA o a la NORMA, su conducta (actos u
                 omisiones), se vuelven IRREGULARES, y por
                 ende, rompe el equilibrio de “mando – obediencia”
                 frente al gobernado y por ende, debe RESPONDER
                 del resultado dañoso y objetivo causado.
JUSTICIA CONSTITUCIONAL



                                                  ¿Por qué?
                                                  Teoría del Riesgo.
                                                  Titularidad de la actividad
            Indemnizatorias




                                                  potencialmente creadora de daños.
FUNCIONES




                                                  - Se supera la Teoría de la CULPA o
                                                  responsabilidad Civil subjetiva.
                              1.- Reparatoria
                              2.- Compensatoria



                                                  ¿Para qué?

                                                  Estado de Derecho.- Restituir el
                                                  equilibrio económico roto por el Edo.
RESP. INDIRECTA O
                           SUBSIDIARIA.- Siguiendo el
                          Principio sujetivo o de la culpa.
                              (Ante imposibilidad o
                           Insolvencia del funcionario).


                                                               A partir de la Postguerra.-
                                                               Inicialmente Directa pero
IRRESPONSABILIDAD                   Fases                       Atenuada, y luego RESP.
   PATRIMONIAL.                   evolutivas                  OBJETIVA, atendiendo a la
  Duró Varios siglos.                                         Teoría orgánica y de riesgo.
                                                              Italia (1948) España (1978).

Concepto de soberanía
implícito en la persona
del Monarca, y por         RESP. INTERNACIONAL DE
ende en el principio:              LOS ESTADOS.-
“The King can do not       Por la conducta de sus Agentes
wrong”                      Principalmente en materia de
                                 Derechos Humanos.
JUSTICIA CONSTITUCIONAL


                                                      Responsabilidad SUBSIDIARIA (indirecta) del
                  CODIGO CIVIL DEL D.F.               Estado por los daños causados por sus funcionarios en
                       1 OCT. 1932                    ejercicio de su actividad oficial. (Naturaleza
ANTECEDENTES EN




                                                      subjetiva). Art. 1928.


                                                          Procedimiento para reclamar al Edo. En forma
    MEXICO




                   1 ENERO 1942.- Ley de Depura-          directa, indemnización por daños y perjuicios.-
                   ción de créditos a cargo del Go-       Procedimiento poco accesible y complicado. Se
                   bierno federal.                        abrogó el 14 de Enero de 1988.


                                                        Responsabilidad directa y solidaria del Estado
                  10 ENERO 1994.- Reformas al           (ACTOS DERIVADOS DE ILÍCITOS DOLOSOS)
                  Código civil y adición a la
                  LFRSP                                 Responsabilidad subsidiaria (indirecta) en los
                                                        demás casos.
JUSTICIA CONSTITUCIONAL

                            FUNDAMENTO
                           CONSTITUCIONAL


Segundo Párrafo del artículo 113 Constitucional. (12 Junio 2002). Entró en
vigor el 1 de Enero de 2004.

“La responsabilidad del Estado por los daños que, con
motivo de su actividad administrativa irregular, cause
en los bienes o derechos de los particulares, será
objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a
una indemnización conforme a las bases, límites y
procedimientos que establezcan las leyes.”

LEY REGLAMENTARIA: Ley Federal de Responsabilidad patrimonial del Estado.
JUSTICIA CONSTITUCIONAL

                                FUNDAMENTO
                               CONSTITUCIONAL


Durante el procedimiento legislativo, las comisiones dictaminadoras
determinaron con precisión que se buscaba establecer un régimen                    de
“responsabilidad directa y objetiva, sin necesidad de demostrar la culpa del servidor
público”.

“… Así pues, la doctrina moderna y los sistemas jurídicos de otros países nos han
llevado a la conclusión de que la responsabilidad del Estado debe regirse por los
principios propios del Derecho Público, en concreto del Derecho
Administrativo, estableciendo una responsabilidad directa y objetiva, sin
necesidad de demostrar la culpa del servidor público, siendo, en
cambio, indispensable la prueba del daño ocasionado y el nexo causal con la
actividad del Estado. En opinión de estas Comisiones, las iniciativas en dictamen
consiguen este propósito”.
FUNDAMENTO
                                       CONSTITUCIONAL


Sin embargo, no obstante lo claro y preciso del objetivo, el legislador pareció finalmente
titubear en cuanto a la radicalidad de su plantemiento y restringió la trascendencia de la
reforma sosteniendo:

“… Por otra parte, los miembros de estas Comisiones, después de haber deliberado sobre la pertinencia
de establecer un régimen amplio y general de responsabilidad patrimonial del Estado, es decir, incluir
como susceptible la responsabilidad del Estado, y por ende, de las indemnizaciones respectivas, a toda
actividad lesiva de la Administración Pública que fuese consecuencia del funcionamiento ya sea
regular o irregular de la actividad administrativa del Estado, se ha considerado conveniente
restringir, cuando menos por algún tiempo, la responsabilidad del Estado exclusivamente a su
actividad administrativa irregular; máxime que se encuentran resistencias a aceptar que el Estado
pudiese ser responsable de los daños y perjuicios que con su actuar irrogue a los particulares en el caso
de haber actuado de acuerdo a los estándares medios de los servicios públicos, es decir, que sean
consecuencia de su actividad administrativa regular o normal.

En tal virtud, estas Comisiones han estimado que por el alcance nacional de esta iniciativa, es prudente
evaluar transcurrido algún tiempo, la operatividad del instituto jurídico de la responsabilidad
patrimonial del Estado, en los términos que más adelante se indican, para posteriormente reexaminar
la posibilidad de ampliar la cobertura de la responsabilidad del Estado a su actividad lesiva de
carácter regular, cuando se generen lesiones patrimoniales que los particulares no tuvieran la
obligación jurídica de soportar y que, honrando el principio de solidaridad social, pudiesen también ser
motivo de indemnización”.
FUNDAMENTO
                               CONSTITUCIONAL


POSTURA DEL SENADO.- Dictamen de las comisiones
unidas:
“… No pasa inadvertido a esta Comisión, el hecho de que en el dictamen elaborado
por la Cámara de Diputados se haya precisado que “El alcance de la
responsabilidad del Estado se circunscribe a la lesividad de su actividad
administrativa irregular”. Dicha precisión es relevante, pues de esta manera se
logra conjugar, en forma por demás atinada, la noción de “daños” y el concepto de
“responsabilidad objetiva y directa.”

Lo anterior supone que siempre que la actividad del Estado cause daño a los
particulares, se estará en presencia de una actividad administrativa irregular;
porque lo irregular, en materia de responsabilidad objetiva, es la producción del
daño en sí mismo. En este sentido, no puede calificarse como regular una actividad
administrativa que como tal, cause daños a los particulares o gobernados.”

Es decir, parece que reitera la tendencia de enarbolar la tesis de la RESPONSABILIDAD
CIVIL OBJETIVA del daño causado, con independencia de la culpa o ilicitud de la
conducta dañosa.
Aspectos sustantivos de la
                                 LEY REGLAMENTARIA



1.- Deroga parcialmente la LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS
SERVIDORES PUBLICOS, así como el artículo 1927 del CODIGO CIVIL FEDERAL.

2.- Fija las bases y procedimientos para indemnizar a quien sufra daños por ACTIVIDAD
ADMINISTRATIVA IRREGULAR del Estado, de manera objetiva y directa.

3.- DEFINE el concepto “Actividad Administrativa Irregular”, como aquélla que cause daños a los bienes
y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportarlos.

4.- SUJETOS ACTIVOS de dicha Actividad: Todos los ENTES PUBLICOS Federales.
                                      a) Caso fortuito y Fuerza mayor;
5.- CAUSAS EXIMENTES:                 b) Que no sean consecuencia de actividad
                                     administrativa irregular del Estado;
                                     c) Derivados de hechos imprevisibles o inevitables
                                     conforme a la ciencia o técnica existente al momento
                                     del daño; y
                                     d) Que el lesionado sea el único causante del daño.
Aspectos sustantivos de la
                        LEY REGLAMENTARIA




                          a) Reales
                          b) Evaluables en dinero
6.- CARACTERES DE LOS    c) Directamente relacionados con una o varias
DAÑOS Y PERJUICIOS       personas; y
                         d) Desiguales a los que pudieran afectar al común de
                         la población


                            a) Con cargo a su presupuesto, sin afectar sus programas
                           ordinarios – En su caso, programación subsecuente –
 7.- FORMA DE CUBRIR       Suma TOTAL de recursos: 0.3% al millar del Presupuesto
 LA INDEMNIZACIÓN          de gasto programable.
                            b) En efectivo o en Especie
                           c) En orden cronológico de su determinación y conforme
                           a la fecha de la lesión.
                           d) Actualizaciones conforme al Código Fiscal de la
                           Federación.
Aspectos sustantivos de la
                       LEY REGLAMENTARIA




                        Conforme a lo previsto en diversas leyes
                        atendiendo a la naturaleza de las lesiones
8.-  CRITERIOS   DE     patrimoniales, personales o daño moral – sin
INDEMNIZACIÓN
                        exceder 20,000 s.m. D.F. por cada reclamante
                        afectado. (Ley Federal del Trabajo, código
                        civil, etc.).



                      Las sentencias Firmes deben inscribirse en un
                      REGISTRO FEDERAL DE INDEMNIZACIONES
9.- PUBLICIDAD
                      para efectos de publicidad.
CONFLICTO DE INTERPRETACIÓN “ACTIVIDAD
                    ADMINISTRATIVA IRREGULAR”



ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 4/2004.
Denuncia de invalidez de los artículos 389, 391 y 392 del Código Financiero del Distrito
Federal.

El artículo 389 limitaba la Responsabilidad patrimonial del Estado: “a los daños que se
causen a los bienes o derechos de los particulares, con motivo de su actividad
administrativa que no cumpla con las disposiciones legales y administrativas que se
deben observar”

Al respecto se aducía que con tal criterio, se vulneraba el sentido del artículo 113 párrafo
segundo de la constitución puesto que a diferencia del texto impugnado, se constreñía al
concepto de ilicitud y no el daño en si mismo ocasionado, como la única fuente de la
Responsabilidad patrimonial en el Distrito Federal.

Al final, esta controversia llevó a la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA a confirmar la
validez y constitucionalidad de los Artículos Impugnados; así mismo, en sesiones
plenarias de fechas 28 y 29 de Enero y 7 de Febrero de 2008, estableció un nuevo criterio
de INTERPRETACIÓN de la responsabilidad Patrimonial del Estado y determinó los
requisitos mínimos a cumplir para poder exigirla.
CONFLICTO DE INTERPRETACIÓN “ACTIVIDAD
               ADMINISTRATIVA IRREGULAR”



Según      ANA ELENA FIERRO y ADRIANA GARCIA
(RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.
Interpretación de la SCJN del Artículo 113 Constitucional), el
criterio de interpretación propuesto por la corte, establece
las bases para eliminar los “incentivos perversos” que
hubieran podido generarse con una responsabilidad
patrimonial de tipo estricto, al establecer la limitante del
estándar previsto en la normatividad que rige la
actuación de la administración pública.
CONFLICTO DE INTERPRETACIÓN “ACTIVIDAD
                      ADMINISTRATIVA IRREGULAR”




                                                            Actividad
       Actividad                  VERTIENTES                 irregular
       irregular                      DE                          =
           =                      DISCUSIÓN               Incumplimien
                                    EN LA
        Daño al                                             to de una
                                     SCJN
       particular                                              norma
                                                              jurídica

Responsabilidad objetiva plena                 Además del daño causado
con      independencia      del                debe probarse que éste tuvo su
incumplimiento de un deber                     origen en la inobservancia de
de cuidado por parte del                       la norma por parte de la
particular.                                    autoridad.
CONFLICTO DE INTERPRETACIÓN “ACTIVIDAD
        ADMINISTRATIVA IRREGULAR”




                                                Posición de
 Posición                                       la Cámara
del Senado                                           de
                                                 diputados


        Según la Corte, se terminó ACOTANDO el
        criterio Original de una Responsabilidad
        civil objetiva Directa y plena del Estado.
CONFLICTO DE INTERPRETACIÓN “ACTIVIDAD
             ADMINISTRATIVA IRREGULAR”



Según la SCJN (10 votos), el legislador constitucional estableció un
SISTEMA MIXTO DE RESPONSABILIDAD.

-Objetiva y directa en cuanto a la responsabilidad del
ESTADO, sin necesidad de demandar al Servidor público; pero
-Pero solo en cuanto actos administrativos IRREGULARES, es
decir, cuando se incumpla con las obligaciones legales establecidas
o por el funcionamiento defectuoso de un servicio.

No se toma en cuenta el concepto DOLO o CULPA
(responsabilidad subjetiva), sino el ACTO u OMISIÓN irregulares
del Estado, al incumplir con la normatividad propia y como
consecuencia se ocasione un daño patrimonial.
CONFLICTO DE INTERPRETACIÓN “ACTIVIDAD
             ADMINISTRATIVA IRREGULAR”




                 ELEMENTOS A DEMOSTRAR:

- La imputabilidad material del acto o hecho al Estado en ejercicio
de sus funciones.
-La acreditación del cumplimiento IRREGULAR de los deberes y
obligaciones legalmente impuestos.
-Existencia de un daño cierto
-Nexo causal entre el acto o hecho administrativo y el daño
causado.
CONFLICTO DE INTERPRETACIÓN “ACTIVIDAD
              ADMINISTRATIVA IRREGULAR”


Modelo económico de los ilícitos culposos aplicado a la Responsabilidad
patrimonial del Estado.


           Causantes                                     Víctimas
                                     Sujetos


                                                    Nivel de actividad o
        Nivel de precaución o                    cantidad de acción que se
                                     Factores
          grado de cuidado                                ejecuta.

                                                     Accidentes bilaterales:
                                                    Influyen tanto el nivel de
    Accidentes Unilaterales: Solo    Tipos de    cuidado como de actividad de
      influye la precaución del     Accidentes     causante y de víctima. Ej.
      causante. Ej. Acc. aéreo                           atropellamiento
                                                 - Los causantes no pueden
        Inexistencia de dolo         Tipos de         ser al mismo tiempo
      (intención de ocasionar       Supuestos      víctimas, ni viceversa y –
               daño)                                Perfecta compensación
                                                           por daños.
CONFLICTO DE INTERPRETACIÓN “ACTIVIDAD
                  ADMINISTRATIVA IRREGULAR”


                  REGLAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
  Responsabilidad estricta: El causante siempre responde de los
  daños causados por su actividad.- Esto es óptimo en los “accidentes”
  unilaterales porque la víctima no tiene opción de actuar con cuidado; pero no lo es en los
  “bilaterales” porque incentiva de manera “perversa” a la víctima a no tomar precauciones.

 Responsabilidad limitada: El causante solo responde si no cumplió
 con el estándar establecido por la norma: No es óptimo en “accidentes”
 unilaterales porque genera para la víctima mayores estándares de prueba; sí lo es
 tratándose de “accidentes bilaterales” pues ambos aportan la precaución necesaria para
 evitar el daño.

 Regla de NO responsabilidad: La víctima es responsable de todos
 los daños causados por el causante. En todo caso es nociva para la
 víctima, pues la obliga a ser quien tome todo tipo de precauciones.


El objetivo social es lograr que los sujetos (causantes y víctimas) internalicen los
     costos generados por la realización de su actividad y por tanto tomen las
    precauciones necesarias para disminuir la generación de accidentes, y con
               ello, al mismo tiempo se eficiente el servicio público
CONFLICTO DE INTERPRETACIÓN “ACTIVIDAD
                ADMINISTRATIVA IRREGULAR”


        APLICANDOLO A LA ACTIVIDAD DEL ESTADO

Responsabilidad estricta: Servicios médicos y de salud.
Responsabilidad limitada: Ej. Reparación de vialidades..

 Regla de NO responsabilidad: No se tienen ejemplos, por tanto no
 aplica.
  En conclusión, el estado deberá legislar y regular de manera precisa aquéllos
   supuestos en que los actos administrativos generen RESPONSABILIDAD
     ESTRICTA, y aquéllos en donde también los particulares deben tomar
                                 precauciones.


Hasta antes de la interpretación de la SCJN, parecía preponderar la regla de la
RESPONSABILIDAD ESTRICTA, pero generaba incentivos perversos para los
 particulares en detrimento de la hacienda pública y del mejoramiento de los
servicios, pues en lugar de invertir en mejorarlos, se presupuestarían partidas
                             para indemnizaciones.
ASPECTOS PROCESALES. (Art. 17 a 35 de la LFRPE.)


 1.- NORMAS APLICABLES: a) Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado; b)
 Ley Federal de Procedimiento Administrativo; c) Ley Federal de Procedimiento
 Contencioso Administrativo.
 2.- En la demanda deben precisarse el o los servidores públicos involucrados en el acto
 administrativo irregular.
 3.- Previamente deben agotarse los recursos administrativos intentados contra el acto
 administrativo.- LA NULIDAD O SU ANULABILIDAD no presuponen el Derecho a la
 Indemnización.
 4.- CRITERIOS DE ACREDITACION DE DAÑO PATRIMONIAL: a) Relación causa –
 efecto (cuando sean identificables); b) En su defecto, la causalidad o concurrencia de
 causas y agentes en la lesión inferida – análisis riguroso -

                                                                        1.- La participación de
                                                                        Terceros o del propio
                             PARTICULAR




    1.- El daño sufrido                      CARGAS                    reclamante en el daño.
 2.- La Responsabilidad                   PROBATORIAS        ESTADO   2.- Inexistencia de causa
        Del Estado.                          Materia de               3.- Origen imprevisible o
3.- No tener la obligación                Pronunciamiento                      Inevitable.
  Jurídica de soportarlo.                  Jurisdiccional.            4.- Caso fortuito o fuerza
                                                                                 mayor
CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES   ASPECTOS PROCESALES. (Art. 17 a 35 de la LFRPE.)
       CONDENATORIAS




                                   1.- Existencia de relación de causalidad: ACTO ADMVO. – DAÑO
                                   2.- Valoración y CUANTIFICACIÓN del daño causado.- Precisión
                                   de criterios empleados.
                                   3.- En caso de CONCURRENCIA de causas, individualización
                                   razonada de montos y graduación de pagos en particular.




                                                                       Revisión Admva. O
                                        RECURRIBILIDAD                   Jurisdiccional.
ASPECTOS PROCESALES. (Art. 17 a 35 de la LFRPE.)


                                                            1.- A partir del día siguiente de
                                            UN              ocurrida la lesión patrimonial.
                                           AÑO              2.- A partir de la cesación de los
                                                            efectos lesivos del acto u omisión
   TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN                                  administrativa.



                                           DOS              Si existen daños físicos o
                                          AÑOS              Psíquicos de las personas.




   El término de prescripción SE INTERRUMPE al momento de IMPUGNAR la legalidad
                    de los Actos administrativos causantes de los daños.



Se pueden celebrar convenios para CONCLUIR LA CONTROVERSIA mediante la
Fijación y pago de la cantidad conveniada. Para ello se requiere la autorización de la
                    Contraloría interna o el órgano de vigilancia.
ASPECTOS PROCESALES. (Art. 17 a 35 de la LFRPE.)


                       La atribuibilidad de los hechos o actos daños, debe ser precisa
                      para cada autoridad o ente público. Si tuvo alguna intervención
                          el reclamante, se cuantifica y se deduce del monto total.

                       Cada uno responde solo de los daños que sus funcionarios
                         hayan ocasionado; si no se pudiera determinar habrá
                                responsabilidad solidaria entre todos.

                       Cuando exista responsabilidad por supraordenación existe
                      obligación por prestación directa o colaboración interorgánica.

                        Tratándose de realización de obras, responden de los daños
CONCURRENCIAS            quienes las hayan proyectado, si quien las ejecuta no tuvo
                                     opción para modificar el proyecto.
                       Estos responden de los daños, si el proyecto no hubiese tenido
                                               deficiencias.

                      Si concurren autoridades FEDERALES y LOCALES, las primeras
                          responden en forma proporcional a su participación, y las
                             segundas en términos de su propia legislación local.

                         En concesiones solo responderá el estado cuando el daño se
                           produzca por una determinación del concesionante de
                       Ineludible cumplimiento para el concesionario.- Debe contratar
                                                  Seguros.
ASPECTOS PROCESALES. (Art. 17 a 35 de la LFRPE.)



1.- El Estado puede Repetir contra el o los servidores públicos el pago de la
indemnización, previo procedimiento disciplinario en términos de la LFRPSP.
Las cantidades así obtenidas – recuperadas – se adicionarán según correspondan, al
fondo indemnizatorio.
OBSERVACIÓN: De resultar sancionador, El procedimiento disciplinario, contiene en
sí mismo el resarcimiento – hasta por tres tantos – del daño o perjuicio ocasionado, por
tanto, resultaría innecesario iniciar un nuevo procedimiento resarcitorio autónomo.
2.- CRITERIOS A CONSIDERAR: a) estándares promedio de la actividad administrativa;
b) Perturbación de la misma; c) Grado de intencionalidad en la conducta; d)
Responsabilidad profesional; y e) nexo con la producción del resultado.
3.- En su caso, el servidor público puede IMPUGNAR la resolución
condenatoria, mediante recurso de REVOCACIÓN o ante el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa en términos de la LFRSP.
4.- El Procedimiento de reclamación por responsabilidad patrimonial, suspende los
términos de prescripción contra el Servidor público por parte del órgano de Autoridad.
JUSTICIA CONSTITUCIONAL

Otros procesos Constitucionales
CONCEPTO
                                  SUJETOS

NATURALEZA JURIDICA

                              PROCEDIMIENTO
  ANTECEDENTES



FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL          EFECTOS



MATERIA DE LA INVESTIGACION
CONCEPTO


Mecanismo formalmente judicial y materialmente administrativo de control
constitucional, establecido como defensa excepcional de las garantías individuales y
la voluntad soberana de la ciudadanía manifestada en los comicios electorales.



                           NATURALEZA JURIDICA


Medio de Control Constitucional, de naturaleza sui géneris (ni jurisdiccional, ni
política) sustentada en un principio de RECONOCIMIENTO DE AUTORIDAD, a su
vez RESPETUOSA de la independencia de los PODERES Y DE SUS FUNCIONES.
NATURALEZA JURIDICA

TESIS Núm. XXXIV/2008 (PLENO)
FACULTAD DE INVESTIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. EN SU EJERCICIO LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO ACTÚA CON EL OBJETO DE RECABAR
ELEMENTOS DE UN DELITO NI, MENOS AÚN, INVESTIDA DE LAS POTESTADES PROPIAS DEL
MINISTERIO PÚBLICO.

Facultad de investigación de violaciones graves de garantías individuales 2/2006.- Solicitantes: Cámaras de
Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión.- 29 de noviembre de dos mil siete.- Mayoría de siete
votos; votaron en contra Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez
Cordero de García Villegas. (Ausente: José Fernando Franco González Salas).- Dictaminador: Juan N. Silva
Meza.- Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo.- Ministro encargado del engrose: Sergio Salvador Aguirre
Anguiano.
ANTECEDENTES


1.- “FUSÍLALOS EN CALIENTE”.- Sublevación de los marinos del barco
“LIBERTAD” en Veracruz, el 24 de Junio de 1879.
El Gobernador se comunicó – por telégrafo – con el Presiente Díaz para informarle;
éste le dijo que los fusilara. Al día siguiente inició las ejecuciones; cuando ya habían
muerto 9 de los doce, se apersonó el JUEZ DE DISTRITO e impidió la muerte de los
restantes, al decretarles el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL.

Ante la indignación general del hecho, la SCJN decidió, a INSTANCIAS DEL
FISCAL PRINCIPAL – en ese tiempo parte de la CORTE – y con una proclama más
teórica patriótica que jurídica, efectuar una investigación, para la cual comisionó al
JUEZ DE DISTRITO en VERACRUZ, y le informó al “GRAN JURADO”
Nacional, requiriendo al ejecutivo por el otorgamiento de las GARANTIAS
NECESARIAS PARA CUMPLIR SU FUNCIÓN.

El Ministro de Justicia, argumentó que la SCJN carecía de facultades para dirigir
excitativas al ejecutivo; sin embargo por razones humanitarias, se ordenó la
sustitución del COMANDANTE DE LA PLAZA en Veracruz.
ANTECEDENTES


Con respecto a ello, la corte manifestó que: EXCITAR “es lo mismo que
mover, agitar, facilitar o ayudar a otro a que ejecute algo, y tratándose de los poderes
entre sí, de los cuales, generalmente hablando, ninguno tiene superioridad sobre el
otro, la corte usó de una fórmula aceptable al dirigirse al Ejecutivo.

El Gran Jurado se declaró incompetente para hacer cualquier pronunciamiento al
respecto; y en realidad, ningún ordenamiento autorizaba la intervención de la corte
en ese tipo de asuntos.
ANTECEDENTES

2.- CONSTITUCION FEDERAL DE 1917.- Artículo 97 TERCER PÁRRAFO.
“Podrá también la Suprema Corte de Justicia de la Nación nombrar Magistrados de circuito y
Jueces de Distrito supernumerarios que auxilien las labores de los Tribunales o juzgados donde
hubiera recargo de negocios, a fin de obtener que la administración de justicia sea pronta y
expedita; y nombrará a alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o
Magistrado de circuito, o designará a uno o varios comisionados especiales, cuando
así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras de
la Unión o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe la conducta
de un Juez o Magistrado Federal o algún hecho o hechos que constituyan la violación
de alguna garantía individual, o la violación del voto público, o algún otro delito
castigado por la Ley Federal.”

3.- En 1977 se eliminó del párrafo transcrito lo referente a la violación al VOTO
PÚBLICO, y se incluyó en otro, según el cual dicha facultad solo podría ejercerla en el
supuesto de que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de TODO EL
PROCESO de elección de las cámaras o del Titular del Ejecutivo.
ANTECEDENTES


4.- En 1987 volvió a modificarse el citado artículo 97, estableciendo en su segundo
párrafo:
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o
algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados
especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de
las Cámaras del Congreso de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente
para que averigüe la conducta de algún Juez o Magistrado Federal; o algún hecho o hechos
que constituyan una grave violación a alguna garantía individual”.
TEXTO CONSTITUCIONAL ACTUAL
                            MARCO JURÍDICO

Con motivo de las Reformas Constitucionales de 1994 y la creación del Consejo de la
Judicatura, El 31 de Diciembre de 1994, se modificó el párrafo de referencia para darle
intervención a éste órgano en la Investigación de la conducta de Jueces y Magistrados
Federales.
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o
algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados
especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las
Cámaras del Congreso de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que
averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna
garantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe
la conducta de algún juez o magistrado federal”.

“La Suprema Corte de Justicia está facultada para practicar de oficio la averiguación de algún
hecho o hechos que constituyan la violación del voto público, pero sólo en los casos en
que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de
alguno de los Poderes de la Unión. Los resultados de la investigación se harán llegar
oportunamente a los órganos competentes.”
TEXTO CONSTITUCIONAL ACTUAL
                        MARCO JURÍDICO

Esta facultad de Investigación, no se encuentra actualmente REGLAMENTADA, y
cuando ha sido ejercida por la SCJN lo ha hecho elaborando sus propias normas y
mecanismos.
Para algunos ello implica una omisión legislativa que debiera subsanarse, para
otros, constituye parte de la FUNCION DE FLEXIBILIDAD y LIBERTAD
INDAGATORIA de la SCJN, que por ende debe conservarse.


Al respecto, se encuentra en vigor el “ACUERDO General número 16/2007, del
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , en el que se establecen
las Reglas a que deberán sujetarse las Comisiones de Investigación que se
formen con motivo del ejercicio de la facultad consignada en el artículo
97, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos”, publicado en el DOF el 22/08/2007. Emitido de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 fracción XXI de la LOPJF, que le otorga al
pleno la atribución de reglamentar el ejercicio de sus facultades y emitir
acuerdos generales en la materia de su competencia. (Contiene 26 reglas).
MATERIA DE LA INVESTIGACION

              1.- VIOLACIÓN GRAVE DE GARANTÍAS INDIVIDUALES

Con respecto a éste concepto, la corte ha emitido el siguiente criterio:
“GARANTIAS INDIVIDUALES. CONCEPTO DE VIOLACIÓN GRAVE DE ELLAS PARA LOS
EFECTOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 97 CONSTITUCIONAL.- Las violaciones
graves de garantías a que se refiere dicho artículo, son hechos generalizados consecuentes a un “estado
de cosas”, acaecidos en una entidad o región determinados, y su averiguación tiene lugar cuando
ocurren acontecimientos que debiendo ser afrontados y resueltos por las autoridades constituidas con
estricto apego al principio de legalidad, esos acontecimientos no se logran controlar por la actitud de
la propia autoridad, produciéndose, en consecuencia, violaciones a los derechos fundamentales de los
individuos. Por ende, la grave violación de garantías individuales, se actualiza cuando la sociedad no
se encuentra en seguridad material, social, política o jurídica a consecuencia de que: a) Las propias
autoridades que deben proteger a la población que gobiernan, son las que producen o propician los
actos violentos, pretendiendo en tal forma obtener una respuesta disciplinada, aunque aquéllos sean
violatorios de los derechos de las personas y de las instituciones . b) que frente a un desorden
generalizado las autoridades sean omisas, negligentes o impotentes para encauzar las relaciones
pacíficas de la comunidad, o bien que sean totalmente indiferentes en obtener el respeto a las
garantías individuales”. (TESIS P-LXXXVI/96, Semanario Judicial de la Federación y su
gaceta, Novena Época, tomo III, junio de 1996, p. 459.)
MATERIA DE LA INVESTIGACION

             1.- VIOLACIÓN GRAVE DE GARANTÍAS INDIVIDUALES

La Investigación debe ser sobre hechos consumados e irreparables; es decir su resultado carece de
efectos restitutorios.
Debe proceder cuando la violación haya producido clamor y escándalos nacionales como resultado
de ciertos acontecimientos.
La finalidad es dar confianza al pueblo de que algo se está haciendo al respecto y por un órgano de
la jerarquía de la Suprema Corte.




                                     En cuanto al solicitante
                                       En cuanto a su naturaleza jurídico-procesal
  DIFERENCIAS CON EL
       AMPARO                           En cuanto a sus efectos
                                     En cuanto a su causa
                                       En cuanto a su finalidad
MATERIA DE LA INVESTIGACION



                       2.- VIOLACIÓN AL VOTO PÚBLICO



El concepto de VIOLACIÓN AL VOTO PÚBLICO, se refiere a la trasgresión de los derechos
ciudadanos de ejercer el sufragio en la renovación de los poderes públicos FEDERALES, de manera
personal, intransferible, secreta y libre.
Su facultad se limita a ELECCIONES FEDERALES, que pongan en duda la LEGITIMIDAD en la
integración del CONGRESO FEDERAL o del PODER EJECUTIVO.
Por tanto no procede por violaciones al voto en procesos electorales LOCALES.
SUJETOS
               Personas legitimadas para
                Solicitar la Investigación


                            DE OFICIO.     Se entiende a propuesta de
                            alguno de los señores Ministros, aprobado
                            por el pleno.


                            El Presidente de la República
VIOLACIÓN GRAVE A
    GARANTÍAS                Alguna de las Cámaras del Congreso
   INDIVIDUALES              de la Unión

                             Los Gobernadores de los Estados.-
                             Desde luego alguno o algunos de ellos. Se
                             homologa a éstos, por identidad de funciones, al
                             Jefe de Gobierno del D.F.
SUJETOS
               Personas legitimadas para
                Solicitar la Investigación




VIOLACIÓN AL                Actualmente        solo           de
VOTO PÚBLICO                OFICIO,     cuando así    se   juzgue
                            conveniente.
SUJETOS
              Personas encargadas
          de realizar la Investigación

Alguno o algunos de los MINISTROS DE LA S.C.J.N.


Algún Juez de Distrito


Algún Magistrado de Circuito


Uno o varios comisionados especiales.- En realidad cualquiera
de los anteriores asume el rango de “comisionado especial”. Sin
embargo se da a entender que podrían no pertenecer al Poder
Judicial, o a los rangos antes señalados.
PROCEDIMIENTO


Atendiendo a la circunstancia de que el ejercicio de la INVESTIGACION es facultativa
– no obligatoria -, se ha dicho que la CORTE goza de total libertad para normar y
establecer el procedimiento a seguir; máxime que no existe ninguna LEY QUE LA
REGLAMENTE.


Precisamente, ante la incertidumbre jurídica de los terceros en torno del ejercicio de
esta facultad de investigación, el PLENO DE LA CORTE aprobó el acuerdo 16/2007
fechado el 20 de agosto de 2007, aduciendo en su considerando cuarto:
“Es indudable que la facultad de investigación conferida en el artículo 97, párrafo segundo, de la
Constitución Federal , a esta Suprema Corte, tiene eficacia inmediata, sin necesidad de que se
detalle en una ley o reglamento su desarrollo; sin embargo, también es innegable que, en los
últimos años, se ha ejercido con mayor frecuencia tal facultad, de ahí la conveniencia de
establecer las reglas mínimas a que deberá sujetarse su ejercicio en todos los casos en
que se acuerde favorablemente, a fin de que exista certeza y uniformidad en éstos, por lo
que también es necesario que tales reglas consten por escrito y se les dé publicidad.
PROCEDIMIENTO


Su actuación debe sujetarse y respetar en todo momento, los principios constitucionales y
derechos fundamentales de todos los sujetos involucrados. La regla 3 dispone además:
“Los comisionados deberán actuar en todo momento con estricto apego al marco
constitucional, con pleno respeto a las garantías individuales y sujetándose a lo señalado
en el presente Acuerdo.”

Las investigaciones deberán desarrollarse con total imparcialidad, objetividad e independencia y con
pleno respeto a la autonomía de los tres niveles de gobierno.

Las reglas que establecen facultades y obligaciones para las Comisiones serán aplicables, en lo
conducente, al Comisionado que designe el Pleno, para realizar una investigación.


La investigación versará sobre hechos consumados y por lo general no podrá durar más de
seis meses.
Se debe rendir un informe MENSUAL de las actividades que se realicen.
PROCEDIMIENTO

FACULTADES EXPRESAS – según acuerdo – DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA:
1. Solicitar de autoridades o servidores públicos, todo tipo de documentos e informes, que pudieran guardar relación
con la investigación, con independencia de que sea de naturaleza reservada o confidencial;
2. Solicitar la colaboración de las personas físicas o morales, que resulte necesaria para la investigación, a fin de que
manifiesten los hechos o datos que les consten;
3. Presentarse en las oficinas de las autoridades a quienes se relacione con los hechos sujetos a la investigación, ya
sea personalmente o por conducto del personal bajo su mando, para revisar documentación que pudiera guardar
vinculación con la investigación, previo acuerdo que motive la pertinencia de la medida;
4. Solicitar el apoyo técnico de especialistas, cuando así lo requiera la investigación; y
5. Efectuar todas las demás acciones, que sean necesarias para la investigación de los hechos, ciñéndose en todo
momento a lo dispuesto en la regla 3 del presente Acuerdo.

       ¿ Puede sancionar a los particulares por estorbar, entorpecer o negar información?

Concluida la investigación, la Comisión formulará un informe preliminar en el que se relacionarán los
hechos y las constancias que obren en el expediente, así como todos los demás elementos de convicción
recabados, con el objeto de que el ministro que formule el dictamen lo considere y el Pleno determine en
forma definitiva si los hechos investigados constituyen o no violaciones graves de garantías
individuales. Las conclusiones del informe, estarán fundamentadas exclusivamente en la documentación
e instrumentos que obren en el propio expediente. Sin perjuicio de lo anterior, los hechos notorios no
necesitarán ser acreditados, por lo que la Comisión investigadora podrá invocarlos al rendir su informe.
(REGLA 19).
PROCEDIMIENTO

CONTENIDO DEL INFORME PRELIMINAR: (REGLA 20)
1. Descripción de los hechos presumiblemente constitutivos de violaciones graves de las
garantías individuales, así como de los que no tengan esa calidad;
2. Relación de los elementos de convicción que permitan presumir, en su caso, la realización
de hechos constitutivos de violaciones graves de las garantías individuales, así como el
cargo y nombre de las personas relacionadas con ellos;
3. Observaciones y análisis de las constancias y demás elementos que soporten las
conclusiones; y
4. Conclusiones


El ministro encargado de elaborar el DICTAMEN debe remitir copia del INFORME
PRELIMINAR a las partes involucradas para que en un plazo de 15 días realicen las
manifestaciones pertinentes.
Dicho dictamen deberá pronunciarse sobre si: existieron violaciones graves a las garantías
individuales; señalar a las autoridades involucradas en dichas violaciones; y determinar
los órganos y autoridades competentes para actuar en el caso, así como los demás
elementos que el Ministro o Ministros dictaminadores consideren necesarios
PROCEDIMIENTO




EL MINISTRO PONENTE somete el dictamen a la consideración del Pleno y una vez
aprobado, el Presidente lo remitirá a las autoridades que solicitaron la investigación y en
su caso, a las autoridades competentes.
EFECTOS DE LA INVESTIGACIÓN

 Aunque no se dice expresamente en la Constitución, es evidente que el único
 efectos consiste en enviar el resultado de su “AVERIGUACIÓN” a las autoridades
 competentes (si se inició de oficio), o a los solicitantes, si fue a solicitud de parte.

El Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, en alguna conferencia, se pronunció por que
se realicen reformas constitucionales, para hacer vinculantes las conclusiones de la
SCJN obtenidas como resultado de la AVERIGUACIÓN.

Por su parte, Jorge Carpizo (“Nuevas Reflexiones sobre la función de investigación de la
Suprema Corte a 33 años de distancia”) le parece “monstruoso” que aún permanezca
vigente la facultad de investigación en materia electoral, pero por lo que ve a la
investigación por violación a garantías, considera que debe mantenerse como se
encuentra, pues sostiene que hecha la averiguación a cabalidad, las autoridades
competentes no actúan la responsabilidad política, jurídica y moral será de ellas, de las
organizaciones sociales y de la opinión pública, si no muestran fortaleza y firmeza para
exigir a las autoridades la aplicación de la ley y las correspondientes responsabilidades
a los presuntos culpables. Sostiene que la corte NO PUEDE TRASPASAR SU
COMPETENCIA CONSTITUCIONAL, pues su investigación y el informe
correspondiente aún cuando no vinculan jurídicamente a las autoridades, si poseen la
fuerza política y moral de la máxima instancia judicial del País.
EFECTOS DE LA INVESTIGACIÓN

En otro orden de ideas, en el seno del GRUPO DE TRABAJO DE REFORMA DEL
PODER JUDICIAL Subgrupo de Trabajo “Fortalecimiento del Poder
Judicial”, formado a partir de la LEY para la Reforma del Estado, el Diputado
FELIPE BORREGO ESTRADA, se pronunció por la ELIMINACIÓN DE DICHA
FACULTAD, aduciendo que rompe con el esquema de la división de poderes y
funciones, tiene un alcance limitado y es de aplicación excepcional, que no actúa
como tribunal ni emite una sentencia por carecer de facultad decisoria, así como de
atribuciones de coerción o ejecución. La facultad de investigación no es de naturaleza
jurisdiccional porque solo es una función investigadora en la cual la Suprema Corte
no tiene ninguna atribución de decisión.

Estima que a la fecha han cesado las causas que dieron origen a su inclusión
constitucional, como lo fueron la precariedad de los medios de control constitucional
existentes.
En su caso dijo, debía fortalecerse a la C.N.D.H.

Finalmente y después de escuchar opiniones en pro y en contra, se acordó que el
texto del artículo 97 debía ser reformado, y en el supuesto de mantener las
facultades de investigación debía emitirse la LEY REGLAMENTARIA que
estableciera el procedimiento respectivo.
Caso León.- Principios de 1946.- Represión
              violenta y muerte de ciudadanos que protestaban
              por un fraude electoral en elecciones locales. (más
              de 50 muertos y más de 400 heridos) Se concluyó
              que si existieron violaciones graves a las garantías
              individuales. (copia al Presidente de la República
              y al Gobernador de Guanajuato)

              Caso Aguas Blancas.-              28 de Junio de 1995.-
              (Emboscada por parte de la policía de GUERRERO, que
              causó 17 personas muertas y más de 20 lesionadas).
PRECEDENTES   Originalmente se negó la investigación oficiosa, así como la
              petición de la COMISION MEXICANA DE DEFENSA Y
              PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS, A.C. por
              carecer de legitimación. Finalmente se llevó a cabo a
              solicitud del Presidente de la República.


              Caso Sonora – Guardería ABC-
              (actualmente en Trámite)
Caso Sonora – Guardería ABC- (actualmente en Trámite)

Por mayoría la corte decidió ejercer la facultad de investigación, designó a la
Sra. Magistrada María del Rosario Mota Cienfuegos –del Décimo Tercer
Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito- y al
Magistrado Carlos Ronzón Sevilla –del Primer Tribunal Colegiado en
Materia Administrativa del Primer Circuito-, como integrantes de la
comisión investigadora, quienes iniciarán sus funciones a partir del 16 de
agosto del 2009.


Se precisaron DIEZ los puntos sujetos a investigación:
Caso Sonora – Guardería ABC- (actualmente en Trámite)




1.- Analizar el marco jurídico federal, estatal y municipal relativo al
origen, establecimiento, operación y funcionamiento de los servicios
de guardería, y analizar cuáles son los alcances y grados de
responsabilidad que existían entre las diversas autoridades
encargadas de implementar la política pública de guarderías, en
razón de tratarse de un beneficio de los niños y niñas en el ejercicio
del derecho a la salud y de los derechohabientes.
Caso Sonora – Guardería ABC- (actualmente en Trámite)

2.- investigar el origen y situación actual de los convenios de
subrogación celebrados por el IMSS con patrones que tienen
instaladas guarderías en sus establecimientos.


3.- investigar el origen y situación actual de los convenios de
subrogación celebrados por el IMSS con particulares no patrones
para la prestación del servicio de guarderías.

4.- Determinar el origen, contenido y cumplimiento del convenio de
subrogación celebrado entre el IMSS y los particulares que prestaban
el servicio en la Guardería ABC.

5.- Especificar qué autoridades administrativas del IMSS celebraron
dicho convenio y su competencia, así como el procedimiento que se
observó para su otorgamiento y cumplimiento con la normatividad
relativa al funcionamiento como guardería.
Caso Sonora – Guardería ABC- (actualmente en Trámite)

6.- Investigar si las autoridades competentes realizaban visitas de
inspección y con qué periodicidad, para verificar las condiciones del
funcionamiento de la Guardería ABC y, en caso de hacer
observaciones, si se vigilaba el cumplimiento de las mismas.

7.- Esclarecer la intervención de las autoridades del municipio de
Hermosillo y del estado de Sonora, en relación con el otorgamiento
del permiso de uso de suelo y licencia de funcionamiento como
guardería, así como los demás otorgados respecto del mismo
inmueble y de los inmuebles aledaños.

8.- Analizar si con la conducta de acción y omisión de los funcionarios
encargados del buen funcionamiento de guarderías, las
consecuencias del accidente de fecha 5 de junio de 2009, en la
Guardería ABC, pudieron evitarse y, con ello, se hubiera podido
salvaguardar la vida de e integridad de los menores que se
encontraban en la misma.
Caso Sonora – Guardería ABC- (actualmente en Trámite)

9.- Identificar los actos de negligencia médica posteriores al suceso.

10.- Identificar a las personas que participaron en los hechos
calificados como graves violaciones a las garantías individuales, tanto
del IMSS como del municipio de Hermosillo y del estado de Sonora y
demás que resulten.
JUSTICIA CONSTITUCIONAL


 Otros procesos Constitucionales
CONCEPTO: es un proceso por el cual un Estado entrega una o varias
   personas que se hallan en su territorio, a las autoridades de otro Estado, para
   que sea juzgado por los delitos cometidos en éste, o a fin de que cumpla condena
   por un delito por el que ya fue juzgada.




                                                         Extraditable

              Estado
            requirente



                                                       EDO. REQUERIDO



PRESUPONE un acuerdo jurídico y político entre los estados implicados, y el
mutuo reconocimiento y respeto por su soberanía.
NATURALEZA JURIDICA


Es una forma del ejercicio de la soberanía que se materializa en el derecho
del Estado a castigar (ius puniendi) a alguien que no se encuentra en su
territorio

                         FUNDAMENTO

Necesidad de los Estados de concretar sus pretensiones punitivas sobre
un individuo que ha violado sus leyes internas pero que se encuentran
imposibilitados para ejercer su jurisdicción allende a sus fronteras
Evolución Histórica


Acuerdos políticos entre              29 septiembre de 1765.- Convenio
    Reyes para la                      entre Carlos III de España y Luis
  extradición de sus                    XV de Francia, para la entrega
  enemigos políticos                  además de delincuentes comunes
                                          en los delitos más graves.


   Tratado de Amiens 1802
                                       Actualmente hay un conflicto entre
    entre España, Francia e
                                             independencia política e
   Inglaterra.- Convenio de
                                       INTERDEPENDENCIA global. Los
  extradición, exclusivamente
                                        Paises del common Law son más
       para delincuentes
                                      proclives a entregar a sus nacionales
           comunes.
                                              que los del CIVIL LAW.

                                Pero se descarta la extradición por motivos políticos
Aspectos esenciales

                                         5.- No se concede por motivos de
   1.- Es un acto de Estado.              religión, nacionalidad, opinión o
                                                        raza.
  2.- Es un acto de soberanía
   fundado en el principio de            6.- TIPOS: a) activa; b) pasiva; c)
          reciprocidad.                       voluntaria; b)Espontánea
3.- Acto de solidaridad represiva
     internacional.- Evitar la
impunidad del crimen y asegurar
 el castigo de los delincuentes.
4.- Institución jurídica mixta: Regida
 tanto por el derecho interno como
por tratados bilaterales y convenios
             multilaterales.
Principios que se tutelan

                                 1.- Jurisdicción


2.- Territorialidad.- Facultad
 de reglamentar todos los                               4.- De protección (protective
actos dentro de su territorio                       principle).- Ataques contra el estado
                                                        incluso en el extranjero y por
                                                                  extranjeros.


     3.-Nacionalidad (Active
   personality.- Defensa de sus
           nacionales.                                   5.- Universalidad.- Posibilidad de
                                                           castigar por cualquier país, en
                                                         ciertos casos. (delicti ius gentium)
Marco Jurídico vigente
      1.- Constitución Política.- Art. 15, 119 Constitucional párrafo tercero:
Art. 15.- No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni
para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde
cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los
que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre
y el ciudadano.
Art. 119.- Las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas por el
Ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta
Constitución, los Tratados Internacionales que al respecto se suscriban y las leyes
reglamentarias. En esos casos, el auto del juez que mande cumplir la requisitoria será
bastante para motivar la detención hasta por sesenta días naturales.


2.- Múltiples tratados Internacionales y bilaterales.- Por debajo de la Constitución
                     pero por encima de las Leyes Ordinarias.


            3.- Ley de extradición Internacional (18 de diciembre de 1975)
Aspectos particulares
                        Ley de Extradición Internacional
                            29 de Diciembre de 1975




1.- El procedimiento preferente es el establecido en los TRATADOS y a falta
de éstos el previsto en la Ley.
2.- Intervención tanto del Poder Judicial, como del Poder ejecutivo (S.R.E. y
P.G.R.)
3.- Podrán ser entregados a quienes en otro país se haya incoado proceso
penal como presuntos responsables de un delito o sean reclamados para
ejecutar una sentencia.
4.- No se concede por razones políticas, situación de esclavo o fuero militar
Aspectos particulares
                                    Ley de Extradición Internacional
                                        29 de Diciembre de 1975

ARTICULO 7.- No se concederá la extradición cuando:

I.- El reclamado haya sido objeto de absolución, indulto o amnistía o cuando hubiere cumplido la
condena relativa al delito que motive el pedimento;
II.- Falte querella de parte legítima, si conforme a la ley penal mexicana el delito exige ese requisito;
III.- Haya prescrito la acción o la pena, conforme a la ley penal mexicana o a la ley aplicable del
Estado solicitante, y
IV.- El delito haya sido cometido dentro del ámbito de la jurisdicción de los tribunales de la República.

La entrega del Extraditado se sujeta al cumplimiento de condiciones y compromisos:
a) Reciprocidad; b) No aplicación retroactiva ni delitos inconexos; c) Respeto a garantías procesales
vigentes en México – audiencia, defensa y prueba- d) No aplicación de pena de muerte y si se impusieran
las previstas por el 22 Constitucional, se impondrá la menos grave, e) No extradición a un tercer
estado, salvo caso excepcional; y f) otorgamiento de copia de resolución ejecutoriada y del proceso.

No procede mientras se esté compurgando una pena en México por delito cometido en el País.

Si hay CONCURRENCIA de peticiones se otorga en orden preferente: a) Prevista en tratado;
b)Territorialidad del Delito; c) Reclamante por delito mayor; d) La solicitud primera en
tiempo.
Aspectos particulares
                                    Ley de Extradición Internacional
                                        29 de Diciembre de 1975

ARTICULO 7.- No se concederá la extradición cuando:

I.- El reclamado haya sido objeto de absolución, indulto o amnistía o cuando hubiere cumplido la
condena relativa al delito que motive el pedimento;
II.- Falte querella de parte legítima, si conforme a la ley penal mexicana el delito exige ese requisito;
III.- Haya prescrito la acción o la pena, conforme a la ley penal mexicana o a la ley aplicable del
Estado solicitante, y
IV.- El delito haya sido cometido dentro del ámbito de la jurisdicción de los tribunales de la República.

La entrega del Extraditado se sujeta al cumplimiento de condiciones y compromisos:
a) Reciprocidad; b) No aplicación retroactiva ni delitos inconexos; c) Respeto a garantías procesales
vigentes en México – audiencia, defensa y prueba- d) No aplicación de pena de muerte y si se impusieran
las previstas por el 22 Constitucional, se impondrá la menos grave, e) No extradición a un tercer
estado, salvo caso excepcional; y f) otorgamiento de copia de resolución ejecutoriada y del proceso.

No procede mientras se esté compurgando una pena en México por delito cometido en el País.

Si hay CONCURRENCIA de peticiones se otorga en orden preferente: a) Prevista en tratado;
b)Territorialidad del Delito; c) Reclamante por delito mayor; d) La solicitud primera en
tiempo.
ASPECTOS PROCESALES




                                                 REQUISITORIA a               Juez de Distrito
     PAIS               SRIA. DE REL.
                                                  la P.G.R. junto            donde se halla el
  REQUIRENTE            EXTERIORES
                                                 con el Expediente             delincuente.



                                Desahogadas                   Garantías de
  S.R.E. decide si               diligencias                Audiencia y en su
    otorga o no la              necesarias se               caso libertad bajo
extradición. Procede            envía opinión                    fianza.
  interposición de            fundada a S.R.E.
       Amparo.                                                           En tal caso se pone a
                                                 Si se niega se pone     disposición de la PGR
                                                 En Libertad, salvo      para que haga lo
 Notifica o entrega a Estado requirente.          Si la negativa es      propio ante la
                                                  Por ser mexicano       autoridad competente
ASPECTOS PROCESALES


                                1.-Delito

                                 2.- Pruebas del delito y la probable responsabilidad; o
                                 bien de la Sentencia ejecutoriada.

REQUISITOS DE LA                3.- Manifestación de aceptación, en su caso, de las
   SOLICITUD                    condiciones de entrega.- Art. 10 – ( a falta de tratado)
En español o con su
                                4.- Transcripción auténtica de legislación penal
     traducción
                                aplicable y constancia de vigencia.

                                5.- Texto auténtico de la orden de aprehensión

                                 6.- Datos de identificación y de localización del
                                 extraditable.

    Si no se satisfacen los requisitos anteriores, se requiere para que se subsanen.
ASPECTOS PROCESALES


                                    1.-No adecuación a las normas del tratado o la ley

                                     2.- Falta de identidad con la persona extraditable.
 Excepciones oponibles a la
  Solicitud de Extradición
(Derecho de audiencia ante el       SE CUENTA CON 20 DIAS PARA PROBAR SUS
      Juez de Distrito)             EXCEPCIONES.- Mismo derecho del Ministerio Público
                                    Las excepciones deben ser analizadas de oficio por el
                                    Juez aunque no se hagan valer por el extraditable.


 Decretada procedente la extradición, se pone al extraditado a disposición del estado
 requirente por conducto de la PGR en el puerto fronterizo más próximo o a bordo de la
 nave en que deba viajar.
 Si transcurridos 60 días naturales, no se traslada al extraditado, recobra su libertad
 absoluta por lo que ve a esos hechos.
Algunas reflexiones sobre extradición internacional
               (Alfonso Gómez Robledo Verduzco.- Extradición en
                              Derecho Internacional.

LA FUERZA DEL DERECHO vs EL DERECHO de la FUERZA.- Uso de métodos extra
legales para “adquirir jurisdicción” (GENERAL NORIEGA en Panamá).
Caso ALVAREZ MACHAIN en MEXICO.- Se consideró por las autoridades mexicanas
como “SECUESTRO” y no como “SUSTRACCIÓN”, en violación a las normas del Tratado
celebrado en 1980. Se solicitó formalmente su REPATRIACIÓN.
El 10 de agosto de 1990 un juez de distrito de California, aceptó que los hechos
constituyeron una violación al tratado de referencia – reconoció la participación de la DEA
e informantes -, y refutó como absurdo el argumento del gobierno Norteamericano, en el
sentido de que NO SE HABÍA VIOLADO EL TRATADO porque NO SE HABÍA
REALIZADO UN PROCEDIMIENTO FORMAL DE EXTRADICIÓN.
En consecuencia debía REPARAR LA VIOLACION mediante la INMEDIATA
DEVOLUCIÓN del Dr. Alvarez Machain.
La corte de APELACIONES confirmó la sentencia del JUEZ DE DISTRITO.
Algunas reflexiones sobre extradición internacional

La SCJ de los Estados UNIDOS emitió sentencia (15 junio 1992), por VOTO DIVIDIDO en
donde el PUNTO RELEVANTE FUE DETERMINAR, si un individuo, presunto
responsable de un delito habiendo sido secuestrado dentro de un país, con el cual los E.U.
tienen celebrado un tratado de extradición, adquiere por virtud de ello, una protección
contra la jurisdicción de los Tribunales Federales.
Sostenía que el tratado no dice nada a cerca de las obligaciones del estado en el supuesto de
la existencia de un secuestro. En consecuencia, aunque RECONOCIO QUE el procedimiento
pudo haber sido “ESCANDALOSO” y violatorio a los principios del Derecho
internacional, EL SECUESTRO NO SE HIZO CON VIOLACION AL TRATADO DE
EXTRADICIÓN EXISTENTE ENTRE MÉXICO Y LOS E.U, y si con la existencia de un
precedente jurisprudencial en el caso Ker vs Ilinois (1886). – Asimiló al SECUESTRO a un
método opcional para obtener jurisdicción y a la “reserva silenciosa” para recurrir a la
“autoayuda” para hacer más “expedito” el procedimiento legal.
Los disidentes hicieron referencia es único y sin precedentes y por tanto no debe sustentarse
en el invocado por la mayoría, además se adujo que el criterio mayoritario, transformaría a
los tratados y otras disposiciones “ en poco menos que mera palabrería y hueca
verbosidad”. Además no tomó en cuenta que no se trató de un SECUESTRO por
PARTICULARES, sino por el PROPIO EJECUTIVO, en violación al Derecho Internac.
Algunas reflexiones sobre extradición internacional

La decisión de la CORTE se llevó ante el COMITÉ JURIDICO INTERAMERICANO por
el CONSEJO PERMANENTE DE LA O.E.A, quien confirmó (unanimidad de 9 nueve
votos y una abstensión) que la Sentencia de la CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS
UNIDOS fue VIOLATORIA de la normas del Derecho Internacional.
AL RESPECTO, el gobierno mexicano hizo un pronunciamiento formal en contra de la
decisión y tomó medidas al respecto en cuanto a los agentes de la DEA en México – que
solo se mantuvieron durante 24 horas – Y jurídicamente NO DENUNCIO el tratado
bilateral de extradición y optó, por la OPINIÓN CONSULTIVA ante la O.N.U.




Finalmente, la CORTE SUPREMA de los E.U., ha confirmado QUE UN TRIBUNAL
PUEDE POSEER JURISDICCION PERSONAL en contra de un presunto delincuente,
sin importar el método por el cual el defendido fue arrestado y puesto a disposición
de la corte.
GRACIAS POR SU ATENCION,
COMPRENSIÓN Y PACIENCIA

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Sesión 10 procedencia de juicio de amparo indirecto
Sesión 10 procedencia de juicio de amparo indirectoSesión 10 procedencia de juicio de amparo indirecto
Sesión 10 procedencia de juicio de amparo indirectoaalcalar
 
SM Ciudadanía 4° - Unidad 05 - Tribunal constitucional. definición y funciones.
SM Ciudadanía 4° - Unidad 05 - Tribunal constitucional. definición y funciones.SM Ciudadanía 4° - Unidad 05 - Tribunal constitucional. definición y funciones.
SM Ciudadanía 4° - Unidad 05 - Tribunal constitucional. definición y funciones.Ebiolibros S.A.C.
 
Tribunal constitucional
Tribunal constitucionalTribunal constitucional
Tribunal constitucionaljuampicghot
 
Sesión 7 y 8 . amparo indirecto
Sesión 7 y 8   . amparo indirectoSesión 7 y 8   . amparo indirecto
Sesión 7 y 8 . amparo indirectoaalcalar
 
Presentación2
Presentación2Presentación2
Presentación2discomania
 
Tribunal Constitucional
Tribunal ConstitucionalTribunal Constitucional
Tribunal ConstitucionalMiguel Pineda
 
Sesión 3 y 4. características generales del juicio de amparo parte 1
Sesión 3 y 4. características generales del juicio de amparo parte 1Sesión 3 y 4. características generales del juicio de amparo parte 1
Sesión 3 y 4. características generales del juicio de amparo parte 1aalcalar
 
Sesión 12 la competencia en el juicio de amparo
Sesión 12 la competencia en el juicio de amparoSesión 12 la competencia en el juicio de amparo
Sesión 12 la competencia en el juicio de amparoaalcalar
 
PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO DE AMPARO PARTE 2
PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO DE AMPARO PARTE 2PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO DE AMPARO PARTE 2
PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO DE AMPARO PARTE 2Lic. Brenda F Castro Rocha
 
Juicio de amparo indirecto
Juicio de amparo indirectoJuicio de amparo indirecto
Juicio de amparo indirectomirzakalid
 
Organización judicialrd
Organización judicialrdOrganización judicialrd
Organización judicialrdAnalia Then
 
Sesión 5. características generales del juicio de amparo, parte 2
Sesión 5. características generales del juicio de amparo, parte 2Sesión 5. características generales del juicio de amparo, parte 2
Sesión 5. características generales del juicio de amparo, parte 2aalcalar
 
Los principios rectores del amparo - Dr. Francisco Xavier García Jiménez
Los principios rectores del amparo - Dr. Francisco Xavier García JiménezLos principios rectores del amparo - Dr. Francisco Xavier García Jiménez
Los principios rectores del amparo - Dr. Francisco Xavier García Jiménezdrfxgj
 
Derecho constitucional copy
Derecho constitucional   copyDerecho constitucional   copy
Derecho constitucional copySanSymphony1
 
Instancias en los procesos
Instancias en los procesosInstancias en los procesos
Instancias en los procesoslauracerrato
 

La actualidad más candente (20)

Sesión 10 procedencia de juicio de amparo indirecto
Sesión 10 procedencia de juicio de amparo indirectoSesión 10 procedencia de juicio de amparo indirecto
Sesión 10 procedencia de juicio de amparo indirecto
 
SM Ciudadanía 4° - Unidad 05 - Tribunal constitucional. definición y funciones.
SM Ciudadanía 4° - Unidad 05 - Tribunal constitucional. definición y funciones.SM Ciudadanía 4° - Unidad 05 - Tribunal constitucional. definición y funciones.
SM Ciudadanía 4° - Unidad 05 - Tribunal constitucional. definición y funciones.
 
Tribunal constitucional
Tribunal constitucionalTribunal constitucional
Tribunal constitucional
 
Sesión 7 y 8 . amparo indirecto
Sesión 7 y 8   . amparo indirectoSesión 7 y 8   . amparo indirecto
Sesión 7 y 8 . amparo indirecto
 
Power point laminas
Power point laminasPower point laminas
Power point laminas
 
Presentación2
Presentación2Presentación2
Presentación2
 
Tribunal Constitucional
Tribunal ConstitucionalTribunal Constitucional
Tribunal Constitucional
 
Sesión 3 y 4. características generales del juicio de amparo parte 1
Sesión 3 y 4. características generales del juicio de amparo parte 1Sesión 3 y 4. características generales del juicio de amparo parte 1
Sesión 3 y 4. características generales del juicio de amparo parte 1
 
Sesión 12 la competencia en el juicio de amparo
Sesión 12 la competencia en el juicio de amparoSesión 12 la competencia en el juicio de amparo
Sesión 12 la competencia en el juicio de amparo
 
PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO DE AMPARO PARTE 2
PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO DE AMPARO PARTE 2PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO DE AMPARO PARTE 2
PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO DE AMPARO PARTE 2
 
Juicio de amparo indirecto
Juicio de amparo indirectoJuicio de amparo indirecto
Juicio de amparo indirecto
 
El Sistema De Justicia I
El Sistema De Justicia IEl Sistema De Justicia I
El Sistema De Justicia I
 
Organización judicialrd
Organización judicialrdOrganización judicialrd
Organización judicialrd
 
Sesión 5. características generales del juicio de amparo, parte 2
Sesión 5. características generales del juicio de amparo, parte 2Sesión 5. características generales del juicio de amparo, parte 2
Sesión 5. características generales del juicio de amparo, parte 2
 
Los principios rectores del amparo - Dr. Francisco Xavier García Jiménez
Los principios rectores del amparo - Dr. Francisco Xavier García JiménezLos principios rectores del amparo - Dr. Francisco Xavier García Jiménez
Los principios rectores del amparo - Dr. Francisco Xavier García Jiménez
 
Poder judicial federal
Poder judicial federalPoder judicial federal
Poder judicial federal
 
juicio de amparo.
juicio de amparo.juicio de amparo.
juicio de amparo.
 
Derecho constitucional copy
Derecho constitucional   copyDerecho constitucional   copy
Derecho constitucional copy
 
Instancias en los procesos
Instancias en los procesosInstancias en los procesos
Instancias en los procesos
 
Poder Judicial Venezolano
Poder Judicial VenezolanoPoder Judicial Venezolano
Poder Judicial Venezolano
 

Destacado

21.06. responsabilidad de la administraci+¦n p+¦b. dr. christian guzm+ín
21.06. responsabilidad de la administraci+¦n p+¦b. dr. christian guzm+ín21.06. responsabilidad de la administraci+¦n p+¦b. dr. christian guzm+ín
21.06. responsabilidad de la administraci+¦n p+¦b. dr. christian guzm+íncalacademica
 
El TS se pronuncia sobre los despidos colectivos en las Administraciones Loca...
El TS se pronuncia sobre los despidos colectivos en las Administraciones Loca...El TS se pronuncia sobre los despidos colectivos en las Administraciones Loca...
El TS se pronuncia sobre los despidos colectivos en las Administraciones Loca...Universidad Autónoma de Barcelona
 
Carnet De Culture Hydroponique Du Cannabis
Carnet De Culture Hydroponique Du CannabisCarnet De Culture Hydroponique Du Cannabis
Carnet De Culture Hydroponique Du CannabisSaul Carreter Raso
 
Présentation NSim Contour à Geomatique 2009
Présentation NSim Contour à Geomatique 2009Présentation NSim Contour à Geomatique 2009
Présentation NSim Contour à Geomatique 2009NSim Technology
 
De granada a chauen
De granada a  chauen De granada a  chauen
De granada a chauen JOSÉ TOMÁS
 
Argumentaire pabobo 2010
Argumentaire pabobo 2010Argumentaire pabobo 2010
Argumentaire pabobo 2010Johan Monnier
 
(5econf) 16h15 Automate d'appel
(5econf) 16h15 Automate d'appel(5econf) 16h15 Automate d'appel
(5econf) 16h15 Automate d'appelK2 Geospatial
 
Logement Populaire
Logement PopulaireLogement Populaire
Logement Populairemoubamba
 
Identité numérique et protection de la vie privée
Identité numérique et protection de la vie privéeIdentité numérique et protection de la vie privée
Identité numérique et protection de la vie privéeCoraia
 
Présentation LeWebLab.com
Présentation LeWebLab.comPrésentation LeWebLab.com
Présentation LeWebLab.comdupin laurent
 
(5econf) 15h30 JMap-FM Outsource
(5econf) 15h30 JMap-FM Outsource(5econf) 15h30 JMap-FM Outsource
(5econf) 15h30 JMap-FM OutsourceK2 Geospatial
 
Effets nterprétatifs des temps verbaux: une approche procédurale
Effets nterprétatifs des temps verbaux: une approche procéduraleEffets nterprétatifs des temps verbaux: une approche procédurale
Effets nterprétatifs des temps verbaux: une approche procéduraleLouis de Saussure
 
Polyphonie, métareprésentations et hiérarchisation de contenus
Polyphonie, métareprésentations et hiérarchisation de contenusPolyphonie, métareprésentations et hiérarchisation de contenus
Polyphonie, métareprésentations et hiérarchisation de contenusLouis de Saussure
 
Le Carnaval à Dunkerque
Le Carnaval à DunkerqueLe Carnaval à Dunkerque
Le Carnaval à Dunkerquereginacampelos
 
Situación y necesidades del Alto Parapetí
Situación y necesidades del Alto ParapetíSituación y necesidades del Alto Parapetí
Situación y necesidades del Alto ParapetíGobernabilidad
 

Destacado (20)

21.06. responsabilidad de la administraci+¦n p+¦b. dr. christian guzm+ín
21.06. responsabilidad de la administraci+¦n p+¦b. dr. christian guzm+ín21.06. responsabilidad de la administraci+¦n p+¦b. dr. christian guzm+ín
21.06. responsabilidad de la administraci+¦n p+¦b. dr. christian guzm+ín
 
Cibersexo
CibersexoCibersexo
Cibersexo
 
El TS se pronuncia sobre los despidos colectivos en las Administraciones Loca...
El TS se pronuncia sobre los despidos colectivos en las Administraciones Loca...El TS se pronuncia sobre los despidos colectivos en las Administraciones Loca...
El TS se pronuncia sobre los despidos colectivos en las Administraciones Loca...
 
Carnet De Culture Hydroponique Du Cannabis
Carnet De Culture Hydroponique Du CannabisCarnet De Culture Hydroponique Du Cannabis
Carnet De Culture Hydroponique Du Cannabis
 
Présentation NSim Contour à Geomatique 2009
Présentation NSim Contour à Geomatique 2009Présentation NSim Contour à Geomatique 2009
Présentation NSim Contour à Geomatique 2009
 
De granada a chauen
De granada a  chauen De granada a  chauen
De granada a chauen
 
Padres2ºcicloeso2trimestre
Padres2ºcicloeso2trimestrePadres2ºcicloeso2trimestre
Padres2ºcicloeso2trimestre
 
Argumentaire pabobo 2010
Argumentaire pabobo 2010Argumentaire pabobo 2010
Argumentaire pabobo 2010
 
(5econf) 16h15 Automate d'appel
(5econf) 16h15 Automate d'appel(5econf) 16h15 Automate d'appel
(5econf) 16h15 Automate d'appel
 
Famille Gonzague Melissa Kehr
Famille Gonzague Melissa KehrFamille Gonzague Melissa Kehr
Famille Gonzague Melissa Kehr
 
Insee Ccpf
Insee CcpfInsee Ccpf
Insee Ccpf
 
Logement Populaire
Logement PopulaireLogement Populaire
Logement Populaire
 
Conace
ConaceConace
Conace
 
Identité numérique et protection de la vie privée
Identité numérique et protection de la vie privéeIdentité numérique et protection de la vie privée
Identité numérique et protection de la vie privée
 
Présentation LeWebLab.com
Présentation LeWebLab.comPrésentation LeWebLab.com
Présentation LeWebLab.com
 
(5econf) 15h30 JMap-FM Outsource
(5econf) 15h30 JMap-FM Outsource(5econf) 15h30 JMap-FM Outsource
(5econf) 15h30 JMap-FM Outsource
 
Effets nterprétatifs des temps verbaux: une approche procédurale
Effets nterprétatifs des temps verbaux: une approche procéduraleEffets nterprétatifs des temps verbaux: une approche procédurale
Effets nterprétatifs des temps verbaux: une approche procédurale
 
Polyphonie, métareprésentations et hiérarchisation de contenus
Polyphonie, métareprésentations et hiérarchisation de contenusPolyphonie, métareprésentations et hiérarchisation de contenus
Polyphonie, métareprésentations et hiérarchisation de contenus
 
Le Carnaval à Dunkerque
Le Carnaval à DunkerqueLe Carnaval à Dunkerque
Le Carnaval à Dunkerque
 
Situación y necesidades del Alto Parapetí
Situación y necesidades del Alto ParapetíSituación y necesidades del Alto Parapetí
Situación y necesidades del Alto Parapetí
 

Similar a D.proc.const. otros proced.-

Clase 27 de agosto.pptx
Clase 27 de agosto.pptxClase 27 de agosto.pptx
Clase 27 de agosto.pptxGersonBravo4
 
Competencias Administrativas
Competencias AdministrativasCompetencias Administrativas
Competencias Administrativasjedison24
 
EL SISTEMA DE JUSTICIA-ORGANIZACION JUDICIAL Y SUS CLASES 5 (1).ppt
EL SISTEMA DE JUSTICIA-ORGANIZACION JUDICIAL Y SUS CLASES 5 (1).pptEL SISTEMA DE JUSTICIA-ORGANIZACION JUDICIAL Y SUS CLASES 5 (1).ppt
EL SISTEMA DE JUSTICIA-ORGANIZACION JUDICIAL Y SUS CLASES 5 (1).pptLUDDYVARELA
 
Instituto Superior Tecnologico Idat
Instituto  Superior Tecnologico IdatInstituto  Superior Tecnologico Idat
Instituto Superior Tecnologico Idatmiguel angel
 
Derecho romano clase 6 7
Derecho romano clase 6 7Derecho romano clase 6 7
Derecho romano clase 6 7Omar Eduardo
 
CLASE 1 CURSO PREPARATORIO PÚBLICO ESTRUCTURA DEL ESTADO RAMA LEGISLATIVA.pdf
CLASE 1 CURSO PREPARATORIO PÚBLICO ESTRUCTURA DEL ESTADO RAMA LEGISLATIVA.pdfCLASE 1 CURSO PREPARATORIO PÚBLICO ESTRUCTURA DEL ESTADO RAMA LEGISLATIVA.pdf
CLASE 1 CURSO PREPARATORIO PÚBLICO ESTRUCTURA DEL ESTADO RAMA LEGISLATIVA.pdfAlejandroMolano15
 
Derecho mercantil
Derecho mercantilDerecho mercantil
Derecho mercantildredgarleon
 
Consejo Magistratura Audiencia Congreso
Consejo Magistratura Audiencia CongresoConsejo Magistratura Audiencia Congreso
Consejo Magistratura Audiencia CongresoAMont
 
Administracion judicial trabajo academico maldonado 20-09-21
Administracion judicial   trabajo academico maldonado 20-09-21Administracion judicial   trabajo academico maldonado 20-09-21
Administracion judicial trabajo academico maldonado 20-09-21MALDANA MALDANA
 
CNDH-CBDH-PPT-Mod.3 (1).ppsx
CNDH-CBDH-PPT-Mod.3 (1).ppsxCNDH-CBDH-PPT-Mod.3 (1).ppsx
CNDH-CBDH-PPT-Mod.3 (1).ppsxJousPadilla
 
Monitoría final Fundamentos de Derecho Constitucional 2014-2
Monitoría final Fundamentos de Derecho Constitucional 2014-2 Monitoría final Fundamentos de Derecho Constitucional 2014-2
Monitoría final Fundamentos de Derecho Constitucional 2014-2 Alex Castaño
 
Derecho constitucional copy
Derecho constitucional   copyDerecho constitucional   copy
Derecho constitucional copySanSymphony1
 
Descripción y explicación
Descripción y explicaciónDescripción y explicación
Descripción y explicaciónIPuente
 
2. Órganos jurisdiccionales (1).docx
2. Órganos jurisdiccionales (1).docx2. Órganos jurisdiccionales (1).docx
2. Órganos jurisdiccionales (1).docxanto615828
 
Universidad juárez autónoma de tabasco equipo 1
Universidad juárez autónoma de tabasco equipo 1Universidad juárez autónoma de tabasco equipo 1
Universidad juárez autónoma de tabasco equipo 1BeRty EztRada
 

Similar a D.proc.const. otros proced.- (20)

D Proc Const Otros Proced
D Proc Const   Otros ProcedD Proc Const   Otros Proced
D Proc Const Otros Proced
 
Clase 27 de agosto.pptx
Clase 27 de agosto.pptxClase 27 de agosto.pptx
Clase 27 de agosto.pptx
 
Competencias Administrativas
Competencias AdministrativasCompetencias Administrativas
Competencias Administrativas
 
EL SISTEMA DE JUSTICIA-ORGANIZACION JUDICIAL Y SUS CLASES 5 (1).ppt
EL SISTEMA DE JUSTICIA-ORGANIZACION JUDICIAL Y SUS CLASES 5 (1).pptEL SISTEMA DE JUSTICIA-ORGANIZACION JUDICIAL Y SUS CLASES 5 (1).ppt
EL SISTEMA DE JUSTICIA-ORGANIZACION JUDICIAL Y SUS CLASES 5 (1).ppt
 
Instituto Superior Tecnologico Idat
Instituto  Superior Tecnologico IdatInstituto  Superior Tecnologico Idat
Instituto Superior Tecnologico Idat
 
Derecho romano clase 6 7
Derecho romano clase 6 7Derecho romano clase 6 7
Derecho romano clase 6 7
 
CLASE 1 CURSO PREPARATORIO PÚBLICO ESTRUCTURA DEL ESTADO RAMA LEGISLATIVA.pdf
CLASE 1 CURSO PREPARATORIO PÚBLICO ESTRUCTURA DEL ESTADO RAMA LEGISLATIVA.pdfCLASE 1 CURSO PREPARATORIO PÚBLICO ESTRUCTURA DEL ESTADO RAMA LEGISLATIVA.pdf
CLASE 1 CURSO PREPARATORIO PÚBLICO ESTRUCTURA DEL ESTADO RAMA LEGISLATIVA.pdf
 
Poder Judicial
Poder JudicialPoder Judicial
Poder Judicial
 
Derecho mercantil
Derecho mercantilDerecho mercantil
Derecho mercantil
 
Consejo Magistratura Audiencia Congreso
Consejo Magistratura Audiencia CongresoConsejo Magistratura Audiencia Congreso
Consejo Magistratura Audiencia Congreso
 
Administracion judicial trabajo academico maldonado 20-09-21
Administracion judicial   trabajo academico maldonado 20-09-21Administracion judicial   trabajo academico maldonado 20-09-21
Administracion judicial trabajo academico maldonado 20-09-21
 
CNDH-CBDH-PPT-Mod.3 (1).ppsx
CNDH-CBDH-PPT-Mod.3 (1).ppsxCNDH-CBDH-PPT-Mod.3 (1).ppsx
CNDH-CBDH-PPT-Mod.3 (1).ppsx
 
Poder judicial
Poder judicialPoder judicial
Poder judicial
 
Monitoría final Fundamentos de Derecho Constitucional 2014-2
Monitoría final Fundamentos de Derecho Constitucional 2014-2 Monitoría final Fundamentos de Derecho Constitucional 2014-2
Monitoría final Fundamentos de Derecho Constitucional 2014-2
 
Slideshare
SlideshareSlideshare
Slideshare
 
Derecho constitucional copy
Derecho constitucional   copyDerecho constitucional   copy
Derecho constitucional copy
 
Descripción y explicación
Descripción y explicaciónDescripción y explicación
Descripción y explicación
 
2. Órganos jurisdiccionales (1).docx
2. Órganos jurisdiccionales (1).docx2. Órganos jurisdiccionales (1).docx
2. Órganos jurisdiccionales (1).docx
 
Universidad juárez autónoma de tabasco equipo 1
Universidad juárez autónoma de tabasco equipo 1Universidad juárez autónoma de tabasco equipo 1
Universidad juárez autónoma de tabasco equipo 1
 
Rama judicial
Rama judicialRama judicial
Rama judicial
 

Último

plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdfplande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdfenelcielosiempre
 
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICABIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICAÁngel Encinas
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfFrancisco158360
 
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...JonathanCovena1
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptxFelicitasAsuncionDia
 
plan de capacitacion docente AIP 2024 clllll.pdf
plan de capacitacion docente  AIP 2024          clllll.pdfplan de capacitacion docente  AIP 2024          clllll.pdf
plan de capacitacion docente AIP 2024 clllll.pdfenelcielosiempre
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAEl Fortí
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADauxsoporte
 
Imperialismo informal en Europa y el imperio
Imperialismo informal en Europa y el imperioImperialismo informal en Europa y el imperio
Imperialismo informal en Europa y el imperiomiralbaipiales2016
 
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
 
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circularLey 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circularMooPandrea
 
Programacion Anual Matemática4 MPG 2024 Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática4    MPG 2024  Ccesa007.pdfProgramacion Anual Matemática4    MPG 2024  Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática4 MPG 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Lourdes Feria
 
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdfGUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdfPaolaRopero2
 
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfAngélica Soledad Vega Ramírez
 

Último (20)

Unidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la InvestigaciónUnidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
 
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdfplande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
 
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICABIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
 
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
 
plan de capacitacion docente AIP 2024 clllll.pdf
plan de capacitacion docente  AIP 2024          clllll.pdfplan de capacitacion docente  AIP 2024          clllll.pdf
plan de capacitacion docente AIP 2024 clllll.pdf
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
Imperialismo informal en Europa y el imperio
Imperialismo informal en Europa y el imperioImperialismo informal en Europa y el imperio
Imperialismo informal en Europa y el imperio
 
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptxPower Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
 
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circularLey 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
 
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptxMedición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
 
Programacion Anual Matemática4 MPG 2024 Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática4    MPG 2024  Ccesa007.pdfProgramacion Anual Matemática4    MPG 2024  Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática4 MPG 2024 Ccesa007.pdf
 
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza MultigradoPresentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
 
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdfGUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
 
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
 

D.proc.const. otros proced.-

  • 1. JUSTICIA CONSTITUCIONAL Otros procesos Constitucionales * Juicio Político * Declaratoria de Procedencia * Responsabilidad Objetiva del Estado * Extradición Internacional * Facultad de Investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
  • 2. * Fundamento Constitucional * Antecedentes * Destinatarios y Solicitante (Sujetos) * Causas o supuestos de procedencia * Procedimiento * Consecuencias o Efectos
  • 3. Fundamento Constitucional.- Art. 109 Fracción I : Artículo 109. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones: I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
  • 4. * Naturaleza Jurídica ES UNA GARANTÍA CONSTITUCIONAL (Admva.-Jurisd.) que ESTABLECE AMBITOS DE PROTECCIÓN para la FUNCION y el servicio PUBLICO, así como el equilibrio de los poderes públicos. Acusaciones infundadas En cuanto a los En cuanto al Servidores Tiempo públicos Otras limitantes: Inexistencia de Vía o acción En cuanto a la Acusaciones sustentadas Alterna para materia Enmendar la violación GARANTIAS MINIMAS: Audiencia, Defensa, Libre ofrecimiento de Pruebas. PRINCIPIOS.- Legalidad, Publicidad, Imparcialidad Objetividad.
  • 5. ANTECEDENTES ESTADOS UNIDOS INGLATERRA Constitución 1787 Caso Parlamento vs Impeachment MEXICO Thomas W. Stanford “Bochorno” Época Época Virreinal Independiente Proyectos: Juicio de Reformas 1842 (ob- Residencia jeción Otero), 1857 (Arriaga).
  • 6. ANTECEDENTES.- Aspectos Doctrinales SISTEMA EUROPEO En Primera Instancia OCCIDENTAL O conocen el Parlamento y AUSTRIACO. Legislaturas Competencia en última provinciales, según sea el rango del Enjuiciado. Instancia del Tribunal o Corte Constitucional. SISTEMA ANGLO- AMERICANO.- SISTEMA FRANCÉS. Participación Finca competencia a un Sistemas de preponderante de un Tribunal Específico. Enjuiciamiento. Órgano Legislativo Alta Corte de Justicia Origen: Derecho Inglés Impeachment.- Pasó a la Legislación de E.U. con matices Presidenciales.
  • 7. ANTECEDENTES El Proyecto y dictamen de la Constitución de 1857 (16 de junio de 1856) Contempló el Juicio Político en el artículo 105 de la Constitución. Pero por Confusión de los constituyentes se perdió el concepto en el de “responsabilidad”. El Congreso se constituía en JURADO DE ACUSACIÓN – no había Senado – y la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, de SENTENCIA. (Combinación de los modelos europeo y americanos). Se modificó en 1874 al restaurarse el SENADO. En los Estados Unidos, cuando el enjuiciado es el Presidente, asume la Presidencia del JURADO DE SENTENCIA – EL SENADO – el Presidente de la Suprema Corte de Justicia. – El impeachment no incluye a los legisladores. Hamilton “El federalista” justificaba la actuación del SENADO en lugar De la Suprema Corte, como JURADO DE SENTENCIA, por el número de sus integrantes –reparto de responsabilidad - y la trascendencia de la decisión.
  • 8. * Destinatarios (Sujetos) AMBITO FEDERAL: Senadores y diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, los Magistrados y Jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los Consejeros Electorales, y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los Magistrados del Tribunal Electoral, los Directores Generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. NOTA: No lo es el Presidente de la República.
  • 9. * Destinatarios (Sujetos) AMBITO LOCAL: Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales. La Resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda. Nota: Solo podrá interponerse durante el ejercicio de su encargo o dentro del año siguiente a su culminación, y deberá terminar dentro del año siguiente de su inicio. * Solicitante o Peticionario Cualquier ciudadano, por escrito, bajo su más estricta responsabilidad, (Art. 109 Constitucional).
  • 10. * Causas o supuestos de procedencia NIVEL FEDERAL: Cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. (Art. 109 Const.) Reglamentación: (Art. 7 LFRSP) Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho: I.- El ataque a las instituciones democráticas; II.- El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal; III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales; IV.- El ataque a la libertad de sufragio; V.- La usurpación de atribuciones;
  • 11. * Causas o supuestos de procedencia NIVEL FEDERAL: cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. (Art. 109 Const.) Reglamentación: (Art. 7 LFRSP) (continuación) VI.- Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; VII.- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y VIII.- Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal.
  • 12. * Causas o supuestos de procedencia NIVEL LOCAL: Violaciones graves a la Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales El Congreso de la Unión valorará la existencia y gravedad de los actos u omisiones antes referidos. Cuando aquéllos tengan carácter delictuoso se formulará la declaración de procedencia a la que alude la presente ley y se estará a lo dispuesto por la legislación penal.
  • 13. * Procedimiento ÓRGANOS QUE INTEVIENEN Cámara de Diputados Sección de Enjuiciamiento Órgano Instructor y en su caso CAMARA DE SENADORES De Acusación. (cuatro integrantes) Comisiones Unidas de Gobernación Cámara de Senadores EN PLENO y Puntos Constitucionales y de Justicia Jurado de Sentencia (27 y 26 integrantes actualmente) Subcomisión de Examen previo de Denuncias y Juicios Políticos (5 miembros de cada una, sus Presidentes y secretarios) Sección Instructora (cuatro integrantes) Pleno de la Cámara
  • 14. Denuncia * Procedimiento Por escrito y firmada desecha Sría. Gral. De la Posible revisión Apoyada en pruebas Subcomisión de Documentales o Cámara de Diputados Examen previo. suficientes - Ratificación: 3 días post. Decide si: Sección Instructora de la ACEPTA Cámara de Diputados. Practica todas las diligencias necesarias Pleno de las Comisiones para comprobar la conducta, circunstancias Formula Unidas: Gobernación y e intervención del denunciado. -60 días- Resolución Puntos Constitucionales y prorrogables hasta por 15 más. De Justicia. Emplaza al denunciado: Podrá Con o sin ellos, se formulan conclusiones Comparecer personalmente o por escrito Fundadas y motivadas, que deben En un términos de 7 días. Precisar si ha o no lugar a continuar el Procedimiento. Abre periodo de pruebas.- 30 días Naturales (Ofrec.Adm.y desahogo).- Puede ampliarse Si ha lugar, debe tener por probada: en caso necesario. 1.- La conducta o hecho denunciado y sus Al término: Se pone el Exped. A la vista circunstancias. De las partes. 3 días a c/u – primero al 2.- La Responsabilidad del enjuiciado Denunciante- para que tomen datos. 3.- La Sanción a imponer: Destitución con Formulación de Alegatos por escrito o sin inhabilitación. Dentro de los 6 días Naturales. 4.- En su caso, decreto de remisión a la Cámara de Senadores Remite Conclusiones a los Secretarios de la CAMARA DE DIPUTADOS
  • 15. * Procedimiento Presidente de la Cámara: Lo anuncia al Pleno de la Notifican a las partes DE DIPUTADOS Cámara y convoca para Secreta (Denunciante y Enjuiciado) Recibe conclusiones. dentro de los 3 días siguientes rios Para que comparezcan y hagan para conocimiento y resolución valer sus derechos Da lectura a principales constancias o a una El día fijado en la convocatoria: Síntesis, incluídas las conclusiones de la La Cámara de diputados se Sección instructora. La Secretaría erige formalmente, previa Declaración en Se concede la palabra a las partes JURADO DE ACUSACIÓN empezando con el denunciante; en su caso se otorga réplica y contraréplica Se retira a las partes y se procede a votar la decisión de aprobar o no las CONCLUSIONES. SI NO APRUEBA: SI APRUEBA: Se ratifica al (Mayoría absoluta de Se designa comisión de 3 DIPUTADOS Denunciado en su miembros presentes) para sostener la ACUSACIÓN cargo Se ordena poner a disposic. de la Cámara de SENADORES SE REMITE AL SENADO EN VIA DE ACUSACIÓN No votan ni acusadores ni abogados
  • 16. * Procedimiento Notifican a las partes (Comisión acusadora y Enjuiciado) Presidente de la Cámara: Para que presenten sus Se turna a la sección de DE SENADORES Alegatos (5 días siguientes). ENJUICIAMIENTO DEL Recibe el pliego acusatorio Puede escuchar a las partes y SENADO Desahogar diligencias. El Presidente del Senado recibe el pliego y Convoca al PLENO – para dentro de las 24 Hrs. Siguientes.- Transcurrido el término, con o sin Si se trata de autoridades LOCALES se convoca La Secretaría ellos, emite sus conclusiones A los 3 días siguientes. proponiendo la sanción que deba imponerse. Se cita a las partes (comisión de acusación, enjuiciado y su abogado) por conducto de la Secretaría Se retira al ENJUICIADO y con la presencia de los DIPUTADOS se procede A la hora señalada, el presidente hace la a discutir y a votar las conclusiones y a Declaración formal de que el SENADO aprobar los puntos de acuerdos que Se erige en JURADO DE SENTENCIA correspondan La Sría. Da lectura a las CONCLUSIONES SI NO SI APRUEBA (2/3 partes de De la SECCION DE ENJUICIAMIENTO APRUEBA: los miembros presentes), Se ratifica al se aplica la sanción previa Denunciado en declaratoria del Se concede la palabra a las su PRESIDENTE DEL partes, comenzando con la COMISION cargo SENADO, salvo DE ACUSACIÓN autoridades Locales. No votan ni acusadores ni abogados
  • 17. EFECTOS DE LA RESOLUCION FAVORABLE DEL SENADO DESTITUCION e INHABILITACIÓN “Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público”. (Art. 110 Const. El artículo 8 de la LFRSP plantea la segunda como OPTATIVA, desde 1 hasta 20 años. LA DECISIÓN ES IRRECURRIBLE “Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables”. NOTA: (En teoría) La fracción XVI del artículo 107 constitucional prevé otro mecanismo sin necesidad de Juicio político, para la destitución de los servidores públicos. (Antecedentes: Eduardo Suárez – Ministro de Hacienda de Ávila Camacho – se negoció; y López Obrador se encauzó.)
  • 18. JUSTICIA CONSTITUCIONAL Otros procesos Constitucionales
  • 19. * Fundamento Constitucional y Naturaleza Jurídica * Antecedentes * Destinatarios (Sujetos) * Causas o supuestos de procedencia * Procedimiento * Consecuencias o Efectos
  • 20. * Fundamento Constitucional Artículo 111.- Vigente a partir del 28 de Dic. 1982. LEY REGLAMENTARIA.- Ley Federal de Resp. De los Servidores Públicos. * Concepto y Naturaleza Jurídica Es el procedimiento a través del cual un órgano legislativo determina que existen elementos de prueba suficientes para suponer que un funcionario público (servidor público) en ejercicio de sus funciones y sujeto a inmunidad constitucional, infringió la ley penal y ha lugar a separarlo de sus funciones para ser sometido a investigación criminal y en su caso, a sufrir la sanción penal que corresponda. Usualmente se le conoce como procedimiento de DESAFUERO, aunque en realidad, el derecho moderno no concede fuero en el sentido histórico a los funcionarios Públicos. La inmunidad – no fuero – de que gozan ciertos funcionarios, aunque puede considerarse como una GARANTÍA CONSTITUCIONAL, tiene como origen el eficaz desempeño de sus funciones y no la protección de sus actos individuales. Por ello, las demandas del orden civil no requieren declaración de procedencia, ni opera si el servidor público se encuentra separado de su ENCARGO.
  • 21. * Naturaleza Jurídica ES UNA GARANTÍA CONSTITUCIONAL que, al igual que el JUICIO POLÍTICO ESTABLECE AMBITOS DE PROTECCIÓN para la FUNCION y el servicio PUBLICO Acusaciones infundadas En cuanto a los En cuanto al Servidores Tiempo públicos Otras limitantes: En cuanto a la materia Acusaciones sustentadas Que le sean Hechos Atribuibles al Único medio de Constitutivos de Servidor resarcimiento Delito Público
  • 22. * Antecedentes 1. Constitución de Cádiz de 1812.- Artículos 131 fracción XXV, 228, 229, 254 y 261. – EL REY ERA JURIDICAMENTE IRRESPONSABLE, no así sus Ministros quienes debía refrendar los actos de éste, para que fueran válidos. Art. 168. “La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad”. Sin embargo, los actos del REY sin el refrendo de sus ministros NO SON VALIDOS.
  • 23. * Antecedentes 2. Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana (Constitución de Apatzingán) de 1814. Artículos 59, 120, 146, 147, 149, 150 y del 224 al 228 3. Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano del 18 de diciembre de 1822.- Artículos 62 al 64 y 79 4. Reglamento del Soberano Congreso del 25 de abril de 1823.- Artículos del 44 al 48 5. Plan de la Constitución Política de la Nación Mexicana del 16 de mayo de 1823.- Artículo 8º.
  • 24. * Antecedentes 6. Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 4 de octubre de 1824.- Artículos 38 al 40. 7. Las Leyes Constitucionales de la República Mexicana del 29 de diciembre de 1836, en la segunda, tercera, cuarta y quinta ley. 8. Proyecto de reformas a las leyes constitucionales de 1836, del 30 de junio de 1840, en sus artículos 63, 69, 99, 116, 117, 118 y 160. 9. Primer Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana, del 25 de agosto de 1842.- Artículos 84, 85, 86, 128 y 169 10. El Decreto de Gobierno del 9 de julio de 1842 de Antonio López de Santa Anna, artículos 1º, 2º y 3º 11. Segundo Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana de 1842.- Artículo 76.
  • 25. * Antecedentes 12. Segundo Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana del 2 de noviembre de 1842, en sus artículos 73, 74, 93, 119 y 138. 13. Bases Orgánicas de la República, acordadas por la Honorable Junta Legislativa establecida conforme a los decretos del 19 y 23 de diciembre de 1842, sancionadas por el Supremo Gobierno Provisional con arreglo a los mismos decretos el 12 de junio de 1843 y publicadas por bando nacional el 14 de junio de 1843 en sus artículos 76, 77, 78 y 197- 14. Ley sobre Organización del Tribunal que ha de Juzgar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, del 23 de marzo de 1844.- Artículo 13 15. Voto particular de Mariano Otero al Acta Constitutiva y de Reformas de 1847 en su trigésimo cuarto párrafo.- Artículos 8º y 9º del proyecto
  • 26. * Antecedentes 16. Acta de Reformas Constitucionales del 18 de mayo de 1847, en sus artículos 12 y 13 17. En el Dictamen y Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana, del 16 de junio de 1856, de su sexagésimo octavo párrafo del Dictamen al septuagésimo séptimo párrafo, y artículos 106 al 109. 18. Decreto del Congreso de 13 de noviembre de 1874.- Artículos 104 y 105. 19. Decreto del Congreso del 13 de noviembre de 1874, que declara aprobadas por la mayoría de las legislaturas, las reformas constitucionales que se manifiestan en los artículos 104 y 105 20. Mensaje y proyecto de Constitución de Venustiano Carranza, del 1º de diciembre de 1916 de la ciudad de Querétaro.- Artículo 111.
  • 27. * Antecedentes En todos los antecedentes, se incluía también al Presidente de la República como funcionario sujeto a sanciones de naturaleza penal, aunque se limitaba a los delitos graves y traición a la patria, pero además se incluía como causales las violaciones directas a la constitución y al voto público. A partir de la exposición de Motivos de la actual por Dn. VENUSTIANO CARRANZA se suprimieron las causas relativas a las violaciones directas a la Constitución y al voto público, por lo que ve al Primer Mandatario; en aquéllas, se adujo lo siguiente: “… El poder legislativo, que por naturaleza propia de sus funciones tiende siempre a intervenir en las de los otros, está dotado en la Constitución de 1857, de facultades que le permitían estorbar o hacer embarazosa y difícil la marcha del poder ejecutivo, o bien sujetarlo a la voluntad caprichosa de una mayoría fácil de formar en las épocas de agitación, en que regularmente predominan las malas pasiones y los intereses bastardos. Encaminados a lograr este fin, se proponen varias reformas de las que, la principal, es quitar a la Cámara de Diputados el poder de juzgar al Presidente de la República y a los demás funcionarios de la federación, facultad que fue sin duda la que motivó en las dictadura se procurase siempre tener diputados serviles, a quienes se manejaba como autómatas…”
  • 28. * Destinatarios (Sujetos) NIVEL FEDERAL.- Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral. CASO ESPECIAL.- Presidente de la República – Art. 110 – “Solo por traición a la patria y delitos graves del orden común”. Por falta de una adecuada reglamentación, en realidad existe IMPUNIDAD Presidencial. NIVEL LOCAL.- Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales. En este caso, el efecto de la declaración será comunicado a las Legislaturas locales para que procedan como corresponda.
  • 29. * Causas o supuestos de procedencia Comisión de DELITOS durante el desempeño de su cargo. En el procedimiento no se prejuzga en torno de la Responsabilidad o no del funcionario; por tanto, la declaratoria de procedencia NO SIGNIFICA necesariamente CULPABILIDAD, ni la NO DECLARATORIA significa ABSOLUCIÓN.
  • 30. * Procedimiento (Arts. 25 a 29 LFRSP) DESECHA DENUNCIA O Procedimiento análogo Sección Instructora QUERELLA al de JUICIO POLITICO. Dictamen en 60 días Hábiles - prorrogables DESECHA Si la Cámara de Diputados en Pleno Decide por MAYORIA ABSOLUTA DA CURSO DICTAMEN O APRUEBA CON DE SUS MIEMBROS PRESENTES VOTO INSUFICIENTE la procedencia del DICTAMEN. (No pueden votar ni acusadores, ni Abogados). Queda a disposición de las autoridades penales competentes. Inmediata separación de Empleo, cargo o comisión No ha lugar a procedimiento ulterior mientras subsista “el fuero” Notas: Todo requerimiento no contestado por el enjuiciado, se entiende hecho en sentido negativo. Es decir no priva el criterio de que “el que calla otorga”. La Justicia Federal actúa como auxiliar de la cámara en la práctica de diligencias.
  • 31. * Consecuencias o Efectos Inmediata separación de Empleo, cargo o comisión Queda a disposición de las autoridades penales competentes. Las declaraciones y resoluciones definitivas de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables. La NO DECLARATORIA no impide que la investigación siga su curso y se proceda contra el funcionario, una vez concluido su encargo.
  • 32. DISPOSICIONES GENERALES Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita. Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.
  • 33. JUSTICIA CONSTITUCIONAL Otros procesos Constitucionales
  • 34. JUSTICIA CONSTITUCIONAL INTRODUCCIÓN “La existencia de un Estado de Derecho, solo es efectiva cuando, además del sometimiento a las disposiciones jurídicas y el establecimiento de los Derechos públicos subjetivos de la población, el sistema jurídico incluye la responsabilidad plena de los órganos estatales para lograr la integral protección del patrimonio individual frente a la afectación que les pueda generar el ejercicio de la función pública, a fin de hacer efectivo el principio de la lex aquilia de que “Todo aquél que cause un daño, debe repararlo” LA RESPONSABILIDA PATRIMONIAL DEL ESTADO MEXICANO. Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.
  • 35. JUSTICIA CONSTITUCIONAL PATRIMONIO RESPONSABILIDAD ESTADO CONCEPTOS BASICOS
  • 36. JUSTICIA CONSTITUCIONAL CAPACIDAD, CUALIDAD U OBLIGACIÓN RESPONSABILIDAD QUE HACE A ALGUIEN SUSCEPTIBLE DE RESPONDER, ANTE ALGUIEN, DE SUS ACTOS U OMISIONES. CONJUNTO DE PATRIMONIO BIENES, DERECHOS, OBLIGACIONES Y CARGAS CUYA TITULARIDAD ES ATRIBUIDA A UNA PERSONA. ORGANIZACIÓN POLÍTICA INSERTA EN UN TIEMPO Y ESTADO ESPACIO DETERMINADOS, QUE TIENE ENTRE SUS OBJETIVOS, LA SATISFACCIÓN DEL BIEN COMÚN DE SUS MIEMBROS, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES Y A TRAVÉS DE UN ORDEN JURÍDICO AUTOIMPUESTO.
  • 37. JUSTICIA CONSTITUCIONAL El Estado es la realidad jurídica de una ficción sociológica, que existe como ENTIDAD autónoma; es decir tiene PERSONALIDAD PROPIA. Para poder cumplir sus fines, está dotado de Autoridad y facultad de imperio. (Teoría del contrato social – Rouseau-) CONSECUENCIAS Cuando lo ejerce de manera REGULAR, es decir, de acuerdo a la REGLA O NORMA, su conducta es JURIDICAMENTE IRRESPONSABLE, pues lo hace en cumplimiento de su FUNCIÓN. Finalmente, cuando sus actos, NO SE SUJETAN A LA REGLA o a la NORMA, su conducta (actos u omisiones), se vuelven IRREGULARES, y por ende, rompe el equilibrio de “mando – obediencia” frente al gobernado y por ende, debe RESPONDER del resultado dañoso y objetivo causado.
  • 38. JUSTICIA CONSTITUCIONAL ¿Por qué? Teoría del Riesgo. Titularidad de la actividad Indemnizatorias potencialmente creadora de daños. FUNCIONES - Se supera la Teoría de la CULPA o responsabilidad Civil subjetiva. 1.- Reparatoria 2.- Compensatoria ¿Para qué? Estado de Derecho.- Restituir el equilibrio económico roto por el Edo.
  • 39. RESP. INDIRECTA O SUBSIDIARIA.- Siguiendo el Principio sujetivo o de la culpa. (Ante imposibilidad o Insolvencia del funcionario). A partir de la Postguerra.- Inicialmente Directa pero IRRESPONSABILIDAD Fases Atenuada, y luego RESP. PATRIMONIAL. evolutivas OBJETIVA, atendiendo a la Duró Varios siglos. Teoría orgánica y de riesgo. Italia (1948) España (1978). Concepto de soberanía implícito en la persona del Monarca, y por RESP. INTERNACIONAL DE ende en el principio: LOS ESTADOS.- “The King can do not Por la conducta de sus Agentes wrong” Principalmente en materia de Derechos Humanos.
  • 40. JUSTICIA CONSTITUCIONAL Responsabilidad SUBSIDIARIA (indirecta) del CODIGO CIVIL DEL D.F. Estado por los daños causados por sus funcionarios en 1 OCT. 1932 ejercicio de su actividad oficial. (Naturaleza ANTECEDENTES EN subjetiva). Art. 1928. Procedimiento para reclamar al Edo. En forma MEXICO 1 ENERO 1942.- Ley de Depura- directa, indemnización por daños y perjuicios.- ción de créditos a cargo del Go- Procedimiento poco accesible y complicado. Se bierno federal. abrogó el 14 de Enero de 1988. Responsabilidad directa y solidaria del Estado 10 ENERO 1994.- Reformas al (ACTOS DERIVADOS DE ILÍCITOS DOLOSOS) Código civil y adición a la LFRSP Responsabilidad subsidiaria (indirecta) en los demás casos.
  • 41. JUSTICIA CONSTITUCIONAL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Segundo Párrafo del artículo 113 Constitucional. (12 Junio 2002). Entró en vigor el 1 de Enero de 2004. “La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.” LEY REGLAMENTARIA: Ley Federal de Responsabilidad patrimonial del Estado.
  • 42. JUSTICIA CONSTITUCIONAL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Durante el procedimiento legislativo, las comisiones dictaminadoras determinaron con precisión que se buscaba establecer un régimen de “responsabilidad directa y objetiva, sin necesidad de demostrar la culpa del servidor público”. “… Así pues, la doctrina moderna y los sistemas jurídicos de otros países nos han llevado a la conclusión de que la responsabilidad del Estado debe regirse por los principios propios del Derecho Público, en concreto del Derecho Administrativo, estableciendo una responsabilidad directa y objetiva, sin necesidad de demostrar la culpa del servidor público, siendo, en cambio, indispensable la prueba del daño ocasionado y el nexo causal con la actividad del Estado. En opinión de estas Comisiones, las iniciativas en dictamen consiguen este propósito”.
  • 43. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Sin embargo, no obstante lo claro y preciso del objetivo, el legislador pareció finalmente titubear en cuanto a la radicalidad de su plantemiento y restringió la trascendencia de la reforma sosteniendo: “… Por otra parte, los miembros de estas Comisiones, después de haber deliberado sobre la pertinencia de establecer un régimen amplio y general de responsabilidad patrimonial del Estado, es decir, incluir como susceptible la responsabilidad del Estado, y por ende, de las indemnizaciones respectivas, a toda actividad lesiva de la Administración Pública que fuese consecuencia del funcionamiento ya sea regular o irregular de la actividad administrativa del Estado, se ha considerado conveniente restringir, cuando menos por algún tiempo, la responsabilidad del Estado exclusivamente a su actividad administrativa irregular; máxime que se encuentran resistencias a aceptar que el Estado pudiese ser responsable de los daños y perjuicios que con su actuar irrogue a los particulares en el caso de haber actuado de acuerdo a los estándares medios de los servicios públicos, es decir, que sean consecuencia de su actividad administrativa regular o normal. En tal virtud, estas Comisiones han estimado que por el alcance nacional de esta iniciativa, es prudente evaluar transcurrido algún tiempo, la operatividad del instituto jurídico de la responsabilidad patrimonial del Estado, en los términos que más adelante se indican, para posteriormente reexaminar la posibilidad de ampliar la cobertura de la responsabilidad del Estado a su actividad lesiva de carácter regular, cuando se generen lesiones patrimoniales que los particulares no tuvieran la obligación jurídica de soportar y que, honrando el principio de solidaridad social, pudiesen también ser motivo de indemnización”.
  • 44. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL POSTURA DEL SENADO.- Dictamen de las comisiones unidas: “… No pasa inadvertido a esta Comisión, el hecho de que en el dictamen elaborado por la Cámara de Diputados se haya precisado que “El alcance de la responsabilidad del Estado se circunscribe a la lesividad de su actividad administrativa irregular”. Dicha precisión es relevante, pues de esta manera se logra conjugar, en forma por demás atinada, la noción de “daños” y el concepto de “responsabilidad objetiva y directa.” Lo anterior supone que siempre que la actividad del Estado cause daño a los particulares, se estará en presencia de una actividad administrativa irregular; porque lo irregular, en materia de responsabilidad objetiva, es la producción del daño en sí mismo. En este sentido, no puede calificarse como regular una actividad administrativa que como tal, cause daños a los particulares o gobernados.” Es decir, parece que reitera la tendencia de enarbolar la tesis de la RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA del daño causado, con independencia de la culpa o ilicitud de la conducta dañosa.
  • 45. Aspectos sustantivos de la LEY REGLAMENTARIA 1.- Deroga parcialmente la LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, así como el artículo 1927 del CODIGO CIVIL FEDERAL. 2.- Fija las bases y procedimientos para indemnizar a quien sufra daños por ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR del Estado, de manera objetiva y directa. 3.- DEFINE el concepto “Actividad Administrativa Irregular”, como aquélla que cause daños a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportarlos. 4.- SUJETOS ACTIVOS de dicha Actividad: Todos los ENTES PUBLICOS Federales. a) Caso fortuito y Fuerza mayor; 5.- CAUSAS EXIMENTES: b) Que no sean consecuencia de actividad administrativa irregular del Estado; c) Derivados de hechos imprevisibles o inevitables conforme a la ciencia o técnica existente al momento del daño; y d) Que el lesionado sea el único causante del daño.
  • 46. Aspectos sustantivos de la LEY REGLAMENTARIA a) Reales b) Evaluables en dinero 6.- CARACTERES DE LOS c) Directamente relacionados con una o varias DAÑOS Y PERJUICIOS personas; y d) Desiguales a los que pudieran afectar al común de la población a) Con cargo a su presupuesto, sin afectar sus programas ordinarios – En su caso, programación subsecuente – 7.- FORMA DE CUBRIR Suma TOTAL de recursos: 0.3% al millar del Presupuesto LA INDEMNIZACIÓN de gasto programable. b) En efectivo o en Especie c) En orden cronológico de su determinación y conforme a la fecha de la lesión. d) Actualizaciones conforme al Código Fiscal de la Federación.
  • 47. Aspectos sustantivos de la LEY REGLAMENTARIA Conforme a lo previsto en diversas leyes atendiendo a la naturaleza de las lesiones 8.- CRITERIOS DE patrimoniales, personales o daño moral – sin INDEMNIZACIÓN exceder 20,000 s.m. D.F. por cada reclamante afectado. (Ley Federal del Trabajo, código civil, etc.). Las sentencias Firmes deben inscribirse en un REGISTRO FEDERAL DE INDEMNIZACIONES 9.- PUBLICIDAD para efectos de publicidad.
  • 48. CONFLICTO DE INTERPRETACIÓN “ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR” ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 4/2004. Denuncia de invalidez de los artículos 389, 391 y 392 del Código Financiero del Distrito Federal. El artículo 389 limitaba la Responsabilidad patrimonial del Estado: “a los daños que se causen a los bienes o derechos de los particulares, con motivo de su actividad administrativa que no cumpla con las disposiciones legales y administrativas que se deben observar” Al respecto se aducía que con tal criterio, se vulneraba el sentido del artículo 113 párrafo segundo de la constitución puesto que a diferencia del texto impugnado, se constreñía al concepto de ilicitud y no el daño en si mismo ocasionado, como la única fuente de la Responsabilidad patrimonial en el Distrito Federal. Al final, esta controversia llevó a la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA a confirmar la validez y constitucionalidad de los Artículos Impugnados; así mismo, en sesiones plenarias de fechas 28 y 29 de Enero y 7 de Febrero de 2008, estableció un nuevo criterio de INTERPRETACIÓN de la responsabilidad Patrimonial del Estado y determinó los requisitos mínimos a cumplir para poder exigirla.
  • 49. CONFLICTO DE INTERPRETACIÓN “ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR” Según ANA ELENA FIERRO y ADRIANA GARCIA (RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. Interpretación de la SCJN del Artículo 113 Constitucional), el criterio de interpretación propuesto por la corte, establece las bases para eliminar los “incentivos perversos” que hubieran podido generarse con una responsabilidad patrimonial de tipo estricto, al establecer la limitante del estándar previsto en la normatividad que rige la actuación de la administración pública.
  • 50. CONFLICTO DE INTERPRETACIÓN “ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR” Actividad Actividad VERTIENTES irregular irregular DE = = DISCUSIÓN Incumplimien EN LA Daño al to de una SCJN particular norma jurídica Responsabilidad objetiva plena Además del daño causado con independencia del debe probarse que éste tuvo su incumplimiento de un deber origen en la inobservancia de de cuidado por parte del la norma por parte de la particular. autoridad.
  • 51. CONFLICTO DE INTERPRETACIÓN “ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR” Posición de Posición la Cámara del Senado de diputados Según la Corte, se terminó ACOTANDO el criterio Original de una Responsabilidad civil objetiva Directa y plena del Estado.
  • 52. CONFLICTO DE INTERPRETACIÓN “ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR” Según la SCJN (10 votos), el legislador constitucional estableció un SISTEMA MIXTO DE RESPONSABILIDAD. -Objetiva y directa en cuanto a la responsabilidad del ESTADO, sin necesidad de demandar al Servidor público; pero -Pero solo en cuanto actos administrativos IRREGULARES, es decir, cuando se incumpla con las obligaciones legales establecidas o por el funcionamiento defectuoso de un servicio. No se toma en cuenta el concepto DOLO o CULPA (responsabilidad subjetiva), sino el ACTO u OMISIÓN irregulares del Estado, al incumplir con la normatividad propia y como consecuencia se ocasione un daño patrimonial.
  • 53. CONFLICTO DE INTERPRETACIÓN “ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR” ELEMENTOS A DEMOSTRAR: - La imputabilidad material del acto o hecho al Estado en ejercicio de sus funciones. -La acreditación del cumplimiento IRREGULAR de los deberes y obligaciones legalmente impuestos. -Existencia de un daño cierto -Nexo causal entre el acto o hecho administrativo y el daño causado.
  • 54. CONFLICTO DE INTERPRETACIÓN “ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR” Modelo económico de los ilícitos culposos aplicado a la Responsabilidad patrimonial del Estado. Causantes Víctimas Sujetos Nivel de actividad o Nivel de precaución o cantidad de acción que se Factores grado de cuidado ejecuta. Accidentes bilaterales: Influyen tanto el nivel de Accidentes Unilaterales: Solo Tipos de cuidado como de actividad de influye la precaución del Accidentes causante y de víctima. Ej. causante. Ej. Acc. aéreo atropellamiento - Los causantes no pueden Inexistencia de dolo Tipos de ser al mismo tiempo (intención de ocasionar Supuestos víctimas, ni viceversa y – daño) Perfecta compensación por daños.
  • 55. CONFLICTO DE INTERPRETACIÓN “ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR” REGLAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Responsabilidad estricta: El causante siempre responde de los daños causados por su actividad.- Esto es óptimo en los “accidentes” unilaterales porque la víctima no tiene opción de actuar con cuidado; pero no lo es en los “bilaterales” porque incentiva de manera “perversa” a la víctima a no tomar precauciones. Responsabilidad limitada: El causante solo responde si no cumplió con el estándar establecido por la norma: No es óptimo en “accidentes” unilaterales porque genera para la víctima mayores estándares de prueba; sí lo es tratándose de “accidentes bilaterales” pues ambos aportan la precaución necesaria para evitar el daño. Regla de NO responsabilidad: La víctima es responsable de todos los daños causados por el causante. En todo caso es nociva para la víctima, pues la obliga a ser quien tome todo tipo de precauciones. El objetivo social es lograr que los sujetos (causantes y víctimas) internalicen los costos generados por la realización de su actividad y por tanto tomen las precauciones necesarias para disminuir la generación de accidentes, y con ello, al mismo tiempo se eficiente el servicio público
  • 56. CONFLICTO DE INTERPRETACIÓN “ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR” APLICANDOLO A LA ACTIVIDAD DEL ESTADO Responsabilidad estricta: Servicios médicos y de salud. Responsabilidad limitada: Ej. Reparación de vialidades.. Regla de NO responsabilidad: No se tienen ejemplos, por tanto no aplica. En conclusión, el estado deberá legislar y regular de manera precisa aquéllos supuestos en que los actos administrativos generen RESPONSABILIDAD ESTRICTA, y aquéllos en donde también los particulares deben tomar precauciones. Hasta antes de la interpretación de la SCJN, parecía preponderar la regla de la RESPONSABILIDAD ESTRICTA, pero generaba incentivos perversos para los particulares en detrimento de la hacienda pública y del mejoramiento de los servicios, pues en lugar de invertir en mejorarlos, se presupuestarían partidas para indemnizaciones.
  • 57. ASPECTOS PROCESALES. (Art. 17 a 35 de la LFRPE.) 1.- NORMAS APLICABLES: a) Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado; b) Ley Federal de Procedimiento Administrativo; c) Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. 2.- En la demanda deben precisarse el o los servidores públicos involucrados en el acto administrativo irregular. 3.- Previamente deben agotarse los recursos administrativos intentados contra el acto administrativo.- LA NULIDAD O SU ANULABILIDAD no presuponen el Derecho a la Indemnización. 4.- CRITERIOS DE ACREDITACION DE DAÑO PATRIMONIAL: a) Relación causa – efecto (cuando sean identificables); b) En su defecto, la causalidad o concurrencia de causas y agentes en la lesión inferida – análisis riguroso - 1.- La participación de Terceros o del propio PARTICULAR 1.- El daño sufrido CARGAS reclamante en el daño. 2.- La Responsabilidad PROBATORIAS ESTADO 2.- Inexistencia de causa Del Estado. Materia de 3.- Origen imprevisible o 3.- No tener la obligación Pronunciamiento Inevitable. Jurídica de soportarlo. Jurisdiccional. 4.- Caso fortuito o fuerza mayor
  • 58. CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES ASPECTOS PROCESALES. (Art. 17 a 35 de la LFRPE.) CONDENATORIAS 1.- Existencia de relación de causalidad: ACTO ADMVO. – DAÑO 2.- Valoración y CUANTIFICACIÓN del daño causado.- Precisión de criterios empleados. 3.- En caso de CONCURRENCIA de causas, individualización razonada de montos y graduación de pagos en particular. Revisión Admva. O RECURRIBILIDAD Jurisdiccional.
  • 59. ASPECTOS PROCESALES. (Art. 17 a 35 de la LFRPE.) 1.- A partir del día siguiente de UN ocurrida la lesión patrimonial. AÑO 2.- A partir de la cesación de los efectos lesivos del acto u omisión TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN administrativa. DOS Si existen daños físicos o AÑOS Psíquicos de las personas. El término de prescripción SE INTERRUMPE al momento de IMPUGNAR la legalidad de los Actos administrativos causantes de los daños. Se pueden celebrar convenios para CONCLUIR LA CONTROVERSIA mediante la Fijación y pago de la cantidad conveniada. Para ello se requiere la autorización de la Contraloría interna o el órgano de vigilancia.
  • 60. ASPECTOS PROCESALES. (Art. 17 a 35 de la LFRPE.) La atribuibilidad de los hechos o actos daños, debe ser precisa para cada autoridad o ente público. Si tuvo alguna intervención el reclamante, se cuantifica y se deduce del monto total. Cada uno responde solo de los daños que sus funcionarios hayan ocasionado; si no se pudiera determinar habrá responsabilidad solidaria entre todos. Cuando exista responsabilidad por supraordenación existe obligación por prestación directa o colaboración interorgánica. Tratándose de realización de obras, responden de los daños CONCURRENCIAS quienes las hayan proyectado, si quien las ejecuta no tuvo opción para modificar el proyecto. Estos responden de los daños, si el proyecto no hubiese tenido deficiencias. Si concurren autoridades FEDERALES y LOCALES, las primeras responden en forma proporcional a su participación, y las segundas en términos de su propia legislación local. En concesiones solo responderá el estado cuando el daño se produzca por una determinación del concesionante de Ineludible cumplimiento para el concesionario.- Debe contratar Seguros.
  • 61. ASPECTOS PROCESALES. (Art. 17 a 35 de la LFRPE.) 1.- El Estado puede Repetir contra el o los servidores públicos el pago de la indemnización, previo procedimiento disciplinario en términos de la LFRPSP. Las cantidades así obtenidas – recuperadas – se adicionarán según correspondan, al fondo indemnizatorio. OBSERVACIÓN: De resultar sancionador, El procedimiento disciplinario, contiene en sí mismo el resarcimiento – hasta por tres tantos – del daño o perjuicio ocasionado, por tanto, resultaría innecesario iniciar un nuevo procedimiento resarcitorio autónomo. 2.- CRITERIOS A CONSIDERAR: a) estándares promedio de la actividad administrativa; b) Perturbación de la misma; c) Grado de intencionalidad en la conducta; d) Responsabilidad profesional; y e) nexo con la producción del resultado. 3.- En su caso, el servidor público puede IMPUGNAR la resolución condenatoria, mediante recurso de REVOCACIÓN o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en términos de la LFRSP. 4.- El Procedimiento de reclamación por responsabilidad patrimonial, suspende los términos de prescripción contra el Servidor público por parte del órgano de Autoridad.
  • 63. CONCEPTO SUJETOS NATURALEZA JURIDICA PROCEDIMIENTO ANTECEDENTES FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL EFECTOS MATERIA DE LA INVESTIGACION
  • 64. CONCEPTO Mecanismo formalmente judicial y materialmente administrativo de control constitucional, establecido como defensa excepcional de las garantías individuales y la voluntad soberana de la ciudadanía manifestada en los comicios electorales. NATURALEZA JURIDICA Medio de Control Constitucional, de naturaleza sui géneris (ni jurisdiccional, ni política) sustentada en un principio de RECONOCIMIENTO DE AUTORIDAD, a su vez RESPETUOSA de la independencia de los PODERES Y DE SUS FUNCIONES.
  • 65. NATURALEZA JURIDICA TESIS Núm. XXXIV/2008 (PLENO) FACULTAD DE INVESTIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. EN SU EJERCICIO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO ACTÚA CON EL OBJETO DE RECABAR ELEMENTOS DE UN DELITO NI, MENOS AÚN, INVESTIDA DE LAS POTESTADES PROPIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO. Facultad de investigación de violaciones graves de garantías individuales 2/2006.- Solicitantes: Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión.- 29 de noviembre de dos mil siete.- Mayoría de siete votos; votaron en contra Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. (Ausente: José Fernando Franco González Salas).- Dictaminador: Juan N. Silva Meza.- Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo.- Ministro encargado del engrose: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.
  • 66. ANTECEDENTES 1.- “FUSÍLALOS EN CALIENTE”.- Sublevación de los marinos del barco “LIBERTAD” en Veracruz, el 24 de Junio de 1879. El Gobernador se comunicó – por telégrafo – con el Presiente Díaz para informarle; éste le dijo que los fusilara. Al día siguiente inició las ejecuciones; cuando ya habían muerto 9 de los doce, se apersonó el JUEZ DE DISTRITO e impidió la muerte de los restantes, al decretarles el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL. Ante la indignación general del hecho, la SCJN decidió, a INSTANCIAS DEL FISCAL PRINCIPAL – en ese tiempo parte de la CORTE – y con una proclama más teórica patriótica que jurídica, efectuar una investigación, para la cual comisionó al JUEZ DE DISTRITO en VERACRUZ, y le informó al “GRAN JURADO” Nacional, requiriendo al ejecutivo por el otorgamiento de las GARANTIAS NECESARIAS PARA CUMPLIR SU FUNCIÓN. El Ministro de Justicia, argumentó que la SCJN carecía de facultades para dirigir excitativas al ejecutivo; sin embargo por razones humanitarias, se ordenó la sustitución del COMANDANTE DE LA PLAZA en Veracruz.
  • 67. ANTECEDENTES Con respecto a ello, la corte manifestó que: EXCITAR “es lo mismo que mover, agitar, facilitar o ayudar a otro a que ejecute algo, y tratándose de los poderes entre sí, de los cuales, generalmente hablando, ninguno tiene superioridad sobre el otro, la corte usó de una fórmula aceptable al dirigirse al Ejecutivo. El Gran Jurado se declaró incompetente para hacer cualquier pronunciamiento al respecto; y en realidad, ningún ordenamiento autorizaba la intervención de la corte en ese tipo de asuntos.
  • 68. ANTECEDENTES 2.- CONSTITUCION FEDERAL DE 1917.- Artículo 97 TERCER PÁRRAFO. “Podrá también la Suprema Corte de Justicia de la Nación nombrar Magistrados de circuito y Jueces de Distrito supernumerarios que auxilien las labores de los Tribunales o juzgados donde hubiera recargo de negocios, a fin de obtener que la administración de justicia sea pronta y expedita; y nombrará a alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de circuito, o designará a uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras de la Unión o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe la conducta de un Juez o Magistrado Federal o algún hecho o hechos que constituyan la violación de alguna garantía individual, o la violación del voto público, o algún otro delito castigado por la Ley Federal.” 3.- En 1977 se eliminó del párrafo transcrito lo referente a la violación al VOTO PÚBLICO, y se incluyó en otro, según el cual dicha facultad solo podría ejercerla en el supuesto de que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de TODO EL PROCESO de elección de las cámaras o del Titular del Ejecutivo.
  • 69. ANTECEDENTES 4.- En 1987 volvió a modificarse el citado artículo 97, estableciendo en su segundo párrafo: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe la conducta de algún Juez o Magistrado Federal; o algún hecho o hechos que constituyan una grave violación a alguna garantía individual”.
  • 70. TEXTO CONSTITUCIONAL ACTUAL MARCO JURÍDICO Con motivo de las Reformas Constitucionales de 1994 y la creación del Consejo de la Judicatura, El 31 de Diciembre de 1994, se modificó el párrafo de referencia para darle intervención a éste órgano en la Investigación de la conducta de Jueces y Magistrados Federales. “La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal”. “La Suprema Corte de Justicia está facultada para practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público, pero sólo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión. Los resultados de la investigación se harán llegar oportunamente a los órganos competentes.”
  • 71. TEXTO CONSTITUCIONAL ACTUAL MARCO JURÍDICO Esta facultad de Investigación, no se encuentra actualmente REGLAMENTADA, y cuando ha sido ejercida por la SCJN lo ha hecho elaborando sus propias normas y mecanismos. Para algunos ello implica una omisión legislativa que debiera subsanarse, para otros, constituye parte de la FUNCION DE FLEXIBILIDAD y LIBERTAD INDAGATORIA de la SCJN, que por ende debe conservarse. Al respecto, se encuentra en vigor el “ACUERDO General número 16/2007, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , en el que se establecen las Reglas a que deberán sujetarse las Comisiones de Investigación que se formen con motivo del ejercicio de la facultad consignada en el artículo 97, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, publicado en el DOF el 22/08/2007. Emitido de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 fracción XXI de la LOPJF, que le otorga al pleno la atribución de reglamentar el ejercicio de sus facultades y emitir acuerdos generales en la materia de su competencia. (Contiene 26 reglas).
  • 72. MATERIA DE LA INVESTIGACION 1.- VIOLACIÓN GRAVE DE GARANTÍAS INDIVIDUALES Con respecto a éste concepto, la corte ha emitido el siguiente criterio: “GARANTIAS INDIVIDUALES. CONCEPTO DE VIOLACIÓN GRAVE DE ELLAS PARA LOS EFECTOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 97 CONSTITUCIONAL.- Las violaciones graves de garantías a que se refiere dicho artículo, son hechos generalizados consecuentes a un “estado de cosas”, acaecidos en una entidad o región determinados, y su averiguación tiene lugar cuando ocurren acontecimientos que debiendo ser afrontados y resueltos por las autoridades constituidas con estricto apego al principio de legalidad, esos acontecimientos no se logran controlar por la actitud de la propia autoridad, produciéndose, en consecuencia, violaciones a los derechos fundamentales de los individuos. Por ende, la grave violación de garantías individuales, se actualiza cuando la sociedad no se encuentra en seguridad material, social, política o jurídica a consecuencia de que: a) Las propias autoridades que deben proteger a la población que gobiernan, son las que producen o propician los actos violentos, pretendiendo en tal forma obtener una respuesta disciplinada, aunque aquéllos sean violatorios de los derechos de las personas y de las instituciones . b) que frente a un desorden generalizado las autoridades sean omisas, negligentes o impotentes para encauzar las relaciones pacíficas de la comunidad, o bien que sean totalmente indiferentes en obtener el respeto a las garantías individuales”. (TESIS P-LXXXVI/96, Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, Novena Época, tomo III, junio de 1996, p. 459.)
  • 73. MATERIA DE LA INVESTIGACION 1.- VIOLACIÓN GRAVE DE GARANTÍAS INDIVIDUALES La Investigación debe ser sobre hechos consumados e irreparables; es decir su resultado carece de efectos restitutorios. Debe proceder cuando la violación haya producido clamor y escándalos nacionales como resultado de ciertos acontecimientos. La finalidad es dar confianza al pueblo de que algo se está haciendo al respecto y por un órgano de la jerarquía de la Suprema Corte. En cuanto al solicitante En cuanto a su naturaleza jurídico-procesal DIFERENCIAS CON EL AMPARO En cuanto a sus efectos En cuanto a su causa En cuanto a su finalidad
  • 74. MATERIA DE LA INVESTIGACION 2.- VIOLACIÓN AL VOTO PÚBLICO El concepto de VIOLACIÓN AL VOTO PÚBLICO, se refiere a la trasgresión de los derechos ciudadanos de ejercer el sufragio en la renovación de los poderes públicos FEDERALES, de manera personal, intransferible, secreta y libre. Su facultad se limita a ELECCIONES FEDERALES, que pongan en duda la LEGITIMIDAD en la integración del CONGRESO FEDERAL o del PODER EJECUTIVO. Por tanto no procede por violaciones al voto en procesos electorales LOCALES.
  • 75. SUJETOS Personas legitimadas para Solicitar la Investigación DE OFICIO. Se entiende a propuesta de alguno de los señores Ministros, aprobado por el pleno. El Presidente de la República VIOLACIÓN GRAVE A GARANTÍAS Alguna de las Cámaras del Congreso INDIVIDUALES de la Unión Los Gobernadores de los Estados.- Desde luego alguno o algunos de ellos. Se homologa a éstos, por identidad de funciones, al Jefe de Gobierno del D.F.
  • 76. SUJETOS Personas legitimadas para Solicitar la Investigación VIOLACIÓN AL Actualmente solo de VOTO PÚBLICO OFICIO, cuando así se juzgue conveniente.
  • 77. SUJETOS Personas encargadas de realizar la Investigación Alguno o algunos de los MINISTROS DE LA S.C.J.N. Algún Juez de Distrito Algún Magistrado de Circuito Uno o varios comisionados especiales.- En realidad cualquiera de los anteriores asume el rango de “comisionado especial”. Sin embargo se da a entender que podrían no pertenecer al Poder Judicial, o a los rangos antes señalados.
  • 78. PROCEDIMIENTO Atendiendo a la circunstancia de que el ejercicio de la INVESTIGACION es facultativa – no obligatoria -, se ha dicho que la CORTE goza de total libertad para normar y establecer el procedimiento a seguir; máxime que no existe ninguna LEY QUE LA REGLAMENTE. Precisamente, ante la incertidumbre jurídica de los terceros en torno del ejercicio de esta facultad de investigación, el PLENO DE LA CORTE aprobó el acuerdo 16/2007 fechado el 20 de agosto de 2007, aduciendo en su considerando cuarto: “Es indudable que la facultad de investigación conferida en el artículo 97, párrafo segundo, de la Constitución Federal , a esta Suprema Corte, tiene eficacia inmediata, sin necesidad de que se detalle en una ley o reglamento su desarrollo; sin embargo, también es innegable que, en los últimos años, se ha ejercido con mayor frecuencia tal facultad, de ahí la conveniencia de establecer las reglas mínimas a que deberá sujetarse su ejercicio en todos los casos en que se acuerde favorablemente, a fin de que exista certeza y uniformidad en éstos, por lo que también es necesario que tales reglas consten por escrito y se les dé publicidad.
  • 79. PROCEDIMIENTO Su actuación debe sujetarse y respetar en todo momento, los principios constitucionales y derechos fundamentales de todos los sujetos involucrados. La regla 3 dispone además: “Los comisionados deberán actuar en todo momento con estricto apego al marco constitucional, con pleno respeto a las garantías individuales y sujetándose a lo señalado en el presente Acuerdo.” Las investigaciones deberán desarrollarse con total imparcialidad, objetividad e independencia y con pleno respeto a la autonomía de los tres niveles de gobierno. Las reglas que establecen facultades y obligaciones para las Comisiones serán aplicables, en lo conducente, al Comisionado que designe el Pleno, para realizar una investigación. La investigación versará sobre hechos consumados y por lo general no podrá durar más de seis meses. Se debe rendir un informe MENSUAL de las actividades que se realicen.
  • 80. PROCEDIMIENTO FACULTADES EXPRESAS – según acuerdo – DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA: 1. Solicitar de autoridades o servidores públicos, todo tipo de documentos e informes, que pudieran guardar relación con la investigación, con independencia de que sea de naturaleza reservada o confidencial; 2. Solicitar la colaboración de las personas físicas o morales, que resulte necesaria para la investigación, a fin de que manifiesten los hechos o datos que les consten; 3. Presentarse en las oficinas de las autoridades a quienes se relacione con los hechos sujetos a la investigación, ya sea personalmente o por conducto del personal bajo su mando, para revisar documentación que pudiera guardar vinculación con la investigación, previo acuerdo que motive la pertinencia de la medida; 4. Solicitar el apoyo técnico de especialistas, cuando así lo requiera la investigación; y 5. Efectuar todas las demás acciones, que sean necesarias para la investigación de los hechos, ciñéndose en todo momento a lo dispuesto en la regla 3 del presente Acuerdo. ¿ Puede sancionar a los particulares por estorbar, entorpecer o negar información? Concluida la investigación, la Comisión formulará un informe preliminar en el que se relacionarán los hechos y las constancias que obren en el expediente, así como todos los demás elementos de convicción recabados, con el objeto de que el ministro que formule el dictamen lo considere y el Pleno determine en forma definitiva si los hechos investigados constituyen o no violaciones graves de garantías individuales. Las conclusiones del informe, estarán fundamentadas exclusivamente en la documentación e instrumentos que obren en el propio expediente. Sin perjuicio de lo anterior, los hechos notorios no necesitarán ser acreditados, por lo que la Comisión investigadora podrá invocarlos al rendir su informe. (REGLA 19).
  • 81. PROCEDIMIENTO CONTENIDO DEL INFORME PRELIMINAR: (REGLA 20) 1. Descripción de los hechos presumiblemente constitutivos de violaciones graves de las garantías individuales, así como de los que no tengan esa calidad; 2. Relación de los elementos de convicción que permitan presumir, en su caso, la realización de hechos constitutivos de violaciones graves de las garantías individuales, así como el cargo y nombre de las personas relacionadas con ellos; 3. Observaciones y análisis de las constancias y demás elementos que soporten las conclusiones; y 4. Conclusiones El ministro encargado de elaborar el DICTAMEN debe remitir copia del INFORME PRELIMINAR a las partes involucradas para que en un plazo de 15 días realicen las manifestaciones pertinentes. Dicho dictamen deberá pronunciarse sobre si: existieron violaciones graves a las garantías individuales; señalar a las autoridades involucradas en dichas violaciones; y determinar los órganos y autoridades competentes para actuar en el caso, así como los demás elementos que el Ministro o Ministros dictaminadores consideren necesarios
  • 82. PROCEDIMIENTO EL MINISTRO PONENTE somete el dictamen a la consideración del Pleno y una vez aprobado, el Presidente lo remitirá a las autoridades que solicitaron la investigación y en su caso, a las autoridades competentes.
  • 83. EFECTOS DE LA INVESTIGACIÓN Aunque no se dice expresamente en la Constitución, es evidente que el único efectos consiste en enviar el resultado de su “AVERIGUACIÓN” a las autoridades competentes (si se inició de oficio), o a los solicitantes, si fue a solicitud de parte. El Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, en alguna conferencia, se pronunció por que se realicen reformas constitucionales, para hacer vinculantes las conclusiones de la SCJN obtenidas como resultado de la AVERIGUACIÓN. Por su parte, Jorge Carpizo (“Nuevas Reflexiones sobre la función de investigación de la Suprema Corte a 33 años de distancia”) le parece “monstruoso” que aún permanezca vigente la facultad de investigación en materia electoral, pero por lo que ve a la investigación por violación a garantías, considera que debe mantenerse como se encuentra, pues sostiene que hecha la averiguación a cabalidad, las autoridades competentes no actúan la responsabilidad política, jurídica y moral será de ellas, de las organizaciones sociales y de la opinión pública, si no muestran fortaleza y firmeza para exigir a las autoridades la aplicación de la ley y las correspondientes responsabilidades a los presuntos culpables. Sostiene que la corte NO PUEDE TRASPASAR SU COMPETENCIA CONSTITUCIONAL, pues su investigación y el informe correspondiente aún cuando no vinculan jurídicamente a las autoridades, si poseen la fuerza política y moral de la máxima instancia judicial del País.
  • 84. EFECTOS DE LA INVESTIGACIÓN En otro orden de ideas, en el seno del GRUPO DE TRABAJO DE REFORMA DEL PODER JUDICIAL Subgrupo de Trabajo “Fortalecimiento del Poder Judicial”, formado a partir de la LEY para la Reforma del Estado, el Diputado FELIPE BORREGO ESTRADA, se pronunció por la ELIMINACIÓN DE DICHA FACULTAD, aduciendo que rompe con el esquema de la división de poderes y funciones, tiene un alcance limitado y es de aplicación excepcional, que no actúa como tribunal ni emite una sentencia por carecer de facultad decisoria, así como de atribuciones de coerción o ejecución. La facultad de investigación no es de naturaleza jurisdiccional porque solo es una función investigadora en la cual la Suprema Corte no tiene ninguna atribución de decisión. Estima que a la fecha han cesado las causas que dieron origen a su inclusión constitucional, como lo fueron la precariedad de los medios de control constitucional existentes. En su caso dijo, debía fortalecerse a la C.N.D.H. Finalmente y después de escuchar opiniones en pro y en contra, se acordó que el texto del artículo 97 debía ser reformado, y en el supuesto de mantener las facultades de investigación debía emitirse la LEY REGLAMENTARIA que estableciera el procedimiento respectivo.
  • 85. Caso León.- Principios de 1946.- Represión violenta y muerte de ciudadanos que protestaban por un fraude electoral en elecciones locales. (más de 50 muertos y más de 400 heridos) Se concluyó que si existieron violaciones graves a las garantías individuales. (copia al Presidente de la República y al Gobernador de Guanajuato) Caso Aguas Blancas.- 28 de Junio de 1995.- (Emboscada por parte de la policía de GUERRERO, que causó 17 personas muertas y más de 20 lesionadas). PRECEDENTES Originalmente se negó la investigación oficiosa, así como la petición de la COMISION MEXICANA DE DEFENSA Y PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS, A.C. por carecer de legitimación. Finalmente se llevó a cabo a solicitud del Presidente de la República. Caso Sonora – Guardería ABC- (actualmente en Trámite)
  • 86. Caso Sonora – Guardería ABC- (actualmente en Trámite) Por mayoría la corte decidió ejercer la facultad de investigación, designó a la Sra. Magistrada María del Rosario Mota Cienfuegos –del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito- y al Magistrado Carlos Ronzón Sevilla –del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito-, como integrantes de la comisión investigadora, quienes iniciarán sus funciones a partir del 16 de agosto del 2009. Se precisaron DIEZ los puntos sujetos a investigación:
  • 87. Caso Sonora – Guardería ABC- (actualmente en Trámite) 1.- Analizar el marco jurídico federal, estatal y municipal relativo al origen, establecimiento, operación y funcionamiento de los servicios de guardería, y analizar cuáles son los alcances y grados de responsabilidad que existían entre las diversas autoridades encargadas de implementar la política pública de guarderías, en razón de tratarse de un beneficio de los niños y niñas en el ejercicio del derecho a la salud y de los derechohabientes.
  • 88. Caso Sonora – Guardería ABC- (actualmente en Trámite) 2.- investigar el origen y situación actual de los convenios de subrogación celebrados por el IMSS con patrones que tienen instaladas guarderías en sus establecimientos. 3.- investigar el origen y situación actual de los convenios de subrogación celebrados por el IMSS con particulares no patrones para la prestación del servicio de guarderías. 4.- Determinar el origen, contenido y cumplimiento del convenio de subrogación celebrado entre el IMSS y los particulares que prestaban el servicio en la Guardería ABC. 5.- Especificar qué autoridades administrativas del IMSS celebraron dicho convenio y su competencia, así como el procedimiento que se observó para su otorgamiento y cumplimiento con la normatividad relativa al funcionamiento como guardería.
  • 89. Caso Sonora – Guardería ABC- (actualmente en Trámite) 6.- Investigar si las autoridades competentes realizaban visitas de inspección y con qué periodicidad, para verificar las condiciones del funcionamiento de la Guardería ABC y, en caso de hacer observaciones, si se vigilaba el cumplimiento de las mismas. 7.- Esclarecer la intervención de las autoridades del municipio de Hermosillo y del estado de Sonora, en relación con el otorgamiento del permiso de uso de suelo y licencia de funcionamiento como guardería, así como los demás otorgados respecto del mismo inmueble y de los inmuebles aledaños. 8.- Analizar si con la conducta de acción y omisión de los funcionarios encargados del buen funcionamiento de guarderías, las consecuencias del accidente de fecha 5 de junio de 2009, en la Guardería ABC, pudieron evitarse y, con ello, se hubiera podido salvaguardar la vida de e integridad de los menores que se encontraban en la misma.
  • 90. Caso Sonora – Guardería ABC- (actualmente en Trámite) 9.- Identificar los actos de negligencia médica posteriores al suceso. 10.- Identificar a las personas que participaron en los hechos calificados como graves violaciones a las garantías individuales, tanto del IMSS como del municipio de Hermosillo y del estado de Sonora y demás que resulten.
  • 91. JUSTICIA CONSTITUCIONAL Otros procesos Constitucionales
  • 92. CONCEPTO: es un proceso por el cual un Estado entrega una o varias personas que se hallan en su territorio, a las autoridades de otro Estado, para que sea juzgado por los delitos cometidos en éste, o a fin de que cumpla condena por un delito por el que ya fue juzgada. Extraditable Estado requirente EDO. REQUERIDO PRESUPONE un acuerdo jurídico y político entre los estados implicados, y el mutuo reconocimiento y respeto por su soberanía.
  • 93. NATURALEZA JURIDICA Es una forma del ejercicio de la soberanía que se materializa en el derecho del Estado a castigar (ius puniendi) a alguien que no se encuentra en su territorio FUNDAMENTO Necesidad de los Estados de concretar sus pretensiones punitivas sobre un individuo que ha violado sus leyes internas pero que se encuentran imposibilitados para ejercer su jurisdicción allende a sus fronteras
  • 94. Evolución Histórica Acuerdos políticos entre 29 septiembre de 1765.- Convenio Reyes para la entre Carlos III de España y Luis extradición de sus XV de Francia, para la entrega enemigos políticos además de delincuentes comunes en los delitos más graves. Tratado de Amiens 1802 Actualmente hay un conflicto entre entre España, Francia e independencia política e Inglaterra.- Convenio de INTERDEPENDENCIA global. Los extradición, exclusivamente Paises del common Law son más para delincuentes proclives a entregar a sus nacionales comunes. que los del CIVIL LAW. Pero se descarta la extradición por motivos políticos
  • 95. Aspectos esenciales 5.- No se concede por motivos de 1.- Es un acto de Estado. religión, nacionalidad, opinión o raza. 2.- Es un acto de soberanía fundado en el principio de 6.- TIPOS: a) activa; b) pasiva; c) reciprocidad. voluntaria; b)Espontánea 3.- Acto de solidaridad represiva internacional.- Evitar la impunidad del crimen y asegurar el castigo de los delincuentes. 4.- Institución jurídica mixta: Regida tanto por el derecho interno como por tratados bilaterales y convenios multilaterales.
  • 96. Principios que se tutelan 1.- Jurisdicción 2.- Territorialidad.- Facultad de reglamentar todos los 4.- De protección (protective actos dentro de su territorio principle).- Ataques contra el estado incluso en el extranjero y por extranjeros. 3.-Nacionalidad (Active personality.- Defensa de sus nacionales. 5.- Universalidad.- Posibilidad de castigar por cualquier país, en ciertos casos. (delicti ius gentium)
  • 97. Marco Jurídico vigente 1.- Constitución Política.- Art. 15, 119 Constitucional párrafo tercero: Art. 15.- No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano. Art. 119.- Las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los Tratados Internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. En esos casos, el auto del juez que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por sesenta días naturales. 2.- Múltiples tratados Internacionales y bilaterales.- Por debajo de la Constitución pero por encima de las Leyes Ordinarias. 3.- Ley de extradición Internacional (18 de diciembre de 1975)
  • 98. Aspectos particulares Ley de Extradición Internacional 29 de Diciembre de 1975 1.- El procedimiento preferente es el establecido en los TRATADOS y a falta de éstos el previsto en la Ley. 2.- Intervención tanto del Poder Judicial, como del Poder ejecutivo (S.R.E. y P.G.R.) 3.- Podrán ser entregados a quienes en otro país se haya incoado proceso penal como presuntos responsables de un delito o sean reclamados para ejecutar una sentencia. 4.- No se concede por razones políticas, situación de esclavo o fuero militar
  • 99. Aspectos particulares Ley de Extradición Internacional 29 de Diciembre de 1975 ARTICULO 7.- No se concederá la extradición cuando: I.- El reclamado haya sido objeto de absolución, indulto o amnistía o cuando hubiere cumplido la condena relativa al delito que motive el pedimento; II.- Falte querella de parte legítima, si conforme a la ley penal mexicana el delito exige ese requisito; III.- Haya prescrito la acción o la pena, conforme a la ley penal mexicana o a la ley aplicable del Estado solicitante, y IV.- El delito haya sido cometido dentro del ámbito de la jurisdicción de los tribunales de la República. La entrega del Extraditado se sujeta al cumplimiento de condiciones y compromisos: a) Reciprocidad; b) No aplicación retroactiva ni delitos inconexos; c) Respeto a garantías procesales vigentes en México – audiencia, defensa y prueba- d) No aplicación de pena de muerte y si se impusieran las previstas por el 22 Constitucional, se impondrá la menos grave, e) No extradición a un tercer estado, salvo caso excepcional; y f) otorgamiento de copia de resolución ejecutoriada y del proceso. No procede mientras se esté compurgando una pena en México por delito cometido en el País. Si hay CONCURRENCIA de peticiones se otorga en orden preferente: a) Prevista en tratado; b)Territorialidad del Delito; c) Reclamante por delito mayor; d) La solicitud primera en tiempo.
  • 100. Aspectos particulares Ley de Extradición Internacional 29 de Diciembre de 1975 ARTICULO 7.- No se concederá la extradición cuando: I.- El reclamado haya sido objeto de absolución, indulto o amnistía o cuando hubiere cumplido la condena relativa al delito que motive el pedimento; II.- Falte querella de parte legítima, si conforme a la ley penal mexicana el delito exige ese requisito; III.- Haya prescrito la acción o la pena, conforme a la ley penal mexicana o a la ley aplicable del Estado solicitante, y IV.- El delito haya sido cometido dentro del ámbito de la jurisdicción de los tribunales de la República. La entrega del Extraditado se sujeta al cumplimiento de condiciones y compromisos: a) Reciprocidad; b) No aplicación retroactiva ni delitos inconexos; c) Respeto a garantías procesales vigentes en México – audiencia, defensa y prueba- d) No aplicación de pena de muerte y si se impusieran las previstas por el 22 Constitucional, se impondrá la menos grave, e) No extradición a un tercer estado, salvo caso excepcional; y f) otorgamiento de copia de resolución ejecutoriada y del proceso. No procede mientras se esté compurgando una pena en México por delito cometido en el País. Si hay CONCURRENCIA de peticiones se otorga en orden preferente: a) Prevista en tratado; b)Territorialidad del Delito; c) Reclamante por delito mayor; d) La solicitud primera en tiempo.
  • 101. ASPECTOS PROCESALES REQUISITORIA a Juez de Distrito PAIS SRIA. DE REL. la P.G.R. junto donde se halla el REQUIRENTE EXTERIORES con el Expediente delincuente. Desahogadas Garantías de S.R.E. decide si diligencias Audiencia y en su otorga o no la necesarias se caso libertad bajo extradición. Procede envía opinión fianza. interposición de fundada a S.R.E. Amparo. En tal caso se pone a Si se niega se pone disposición de la PGR En Libertad, salvo para que haga lo Notifica o entrega a Estado requirente. Si la negativa es propio ante la Por ser mexicano autoridad competente
  • 102. ASPECTOS PROCESALES 1.-Delito 2.- Pruebas del delito y la probable responsabilidad; o bien de la Sentencia ejecutoriada. REQUISITOS DE LA 3.- Manifestación de aceptación, en su caso, de las SOLICITUD condiciones de entrega.- Art. 10 – ( a falta de tratado) En español o con su 4.- Transcripción auténtica de legislación penal traducción aplicable y constancia de vigencia. 5.- Texto auténtico de la orden de aprehensión 6.- Datos de identificación y de localización del extraditable. Si no se satisfacen los requisitos anteriores, se requiere para que se subsanen.
  • 103. ASPECTOS PROCESALES 1.-No adecuación a las normas del tratado o la ley 2.- Falta de identidad con la persona extraditable. Excepciones oponibles a la Solicitud de Extradición (Derecho de audiencia ante el SE CUENTA CON 20 DIAS PARA PROBAR SUS Juez de Distrito) EXCEPCIONES.- Mismo derecho del Ministerio Público Las excepciones deben ser analizadas de oficio por el Juez aunque no se hagan valer por el extraditable. Decretada procedente la extradición, se pone al extraditado a disposición del estado requirente por conducto de la PGR en el puerto fronterizo más próximo o a bordo de la nave en que deba viajar. Si transcurridos 60 días naturales, no se traslada al extraditado, recobra su libertad absoluta por lo que ve a esos hechos.
  • 104. Algunas reflexiones sobre extradición internacional (Alfonso Gómez Robledo Verduzco.- Extradición en Derecho Internacional. LA FUERZA DEL DERECHO vs EL DERECHO de la FUERZA.- Uso de métodos extra legales para “adquirir jurisdicción” (GENERAL NORIEGA en Panamá). Caso ALVAREZ MACHAIN en MEXICO.- Se consideró por las autoridades mexicanas como “SECUESTRO” y no como “SUSTRACCIÓN”, en violación a las normas del Tratado celebrado en 1980. Se solicitó formalmente su REPATRIACIÓN. El 10 de agosto de 1990 un juez de distrito de California, aceptó que los hechos constituyeron una violación al tratado de referencia – reconoció la participación de la DEA e informantes -, y refutó como absurdo el argumento del gobierno Norteamericano, en el sentido de que NO SE HABÍA VIOLADO EL TRATADO porque NO SE HABÍA REALIZADO UN PROCEDIMIENTO FORMAL DE EXTRADICIÓN. En consecuencia debía REPARAR LA VIOLACION mediante la INMEDIATA DEVOLUCIÓN del Dr. Alvarez Machain. La corte de APELACIONES confirmó la sentencia del JUEZ DE DISTRITO.
  • 105. Algunas reflexiones sobre extradición internacional La SCJ de los Estados UNIDOS emitió sentencia (15 junio 1992), por VOTO DIVIDIDO en donde el PUNTO RELEVANTE FUE DETERMINAR, si un individuo, presunto responsable de un delito habiendo sido secuestrado dentro de un país, con el cual los E.U. tienen celebrado un tratado de extradición, adquiere por virtud de ello, una protección contra la jurisdicción de los Tribunales Federales. Sostenía que el tratado no dice nada a cerca de las obligaciones del estado en el supuesto de la existencia de un secuestro. En consecuencia, aunque RECONOCIO QUE el procedimiento pudo haber sido “ESCANDALOSO” y violatorio a los principios del Derecho internacional, EL SECUESTRO NO SE HIZO CON VIOLACION AL TRATADO DE EXTRADICIÓN EXISTENTE ENTRE MÉXICO Y LOS E.U, y si con la existencia de un precedente jurisprudencial en el caso Ker vs Ilinois (1886). – Asimiló al SECUESTRO a un método opcional para obtener jurisdicción y a la “reserva silenciosa” para recurrir a la “autoayuda” para hacer más “expedito” el procedimiento legal. Los disidentes hicieron referencia es único y sin precedentes y por tanto no debe sustentarse en el invocado por la mayoría, además se adujo que el criterio mayoritario, transformaría a los tratados y otras disposiciones “ en poco menos que mera palabrería y hueca verbosidad”. Además no tomó en cuenta que no se trató de un SECUESTRO por PARTICULARES, sino por el PROPIO EJECUTIVO, en violación al Derecho Internac.
  • 106. Algunas reflexiones sobre extradición internacional La decisión de la CORTE se llevó ante el COMITÉ JURIDICO INTERAMERICANO por el CONSEJO PERMANENTE DE LA O.E.A, quien confirmó (unanimidad de 9 nueve votos y una abstensión) que la Sentencia de la CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS fue VIOLATORIA de la normas del Derecho Internacional. AL RESPECTO, el gobierno mexicano hizo un pronunciamiento formal en contra de la decisión y tomó medidas al respecto en cuanto a los agentes de la DEA en México – que solo se mantuvieron durante 24 horas – Y jurídicamente NO DENUNCIO el tratado bilateral de extradición y optó, por la OPINIÓN CONSULTIVA ante la O.N.U. Finalmente, la CORTE SUPREMA de los E.U., ha confirmado QUE UN TRIBUNAL PUEDE POSEER JURISDICCION PERSONAL en contra de un presunto delincuente, sin importar el método por el cual el defendido fue arrestado y puesto a disposición de la corte.
  • 107. GRACIAS POR SU ATENCION, COMPRENSIÓN Y PACIENCIA