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CADENA DE CUSTODIA
¿QUE ES CADENA DE CUSTODIA?
Es la aplicación de una serie de normas tendientes a asegurar, embalar y proteger cada
elemento material probatorio para evitar su destrucción, suplantación y contaminación lo que
podría implicar serios tropiezos en la investigación de una conducta punible.

¿CUANDO COMIENZA?
La cadena de custodia se iniciará en el lugar donde se descubran, recauden o encuentren los
elementos materiales probatorios y evidencia física, y finaliza por orden de autoridad
competente.

EMP (Elemento Materia de Prueba)
Cualquier artículo tangible pequeño o grande que tiende a probar o a oponerse a una hipótesis
sobre un punto en cuestión y puede ser legalmente sometido a un tribunal competente como
medio de valorar la verdad de cualquier asunto bajo investigación ante él.

ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS, EVIDENCIA FÍSICA
a) Huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios y similares, dejados por la ejecución de la
actividad delictiva.
b) Armas, instrumentos, objetos y cualquier otro medio utilizado para la ejecución de la
actividad delictiva.
c) Los elementos materiales descubiertos, recogidos y asegurados en desarrollo de diligencia
investigativa de registro y allanamiento, inspección corporal y registro personal.

Responsabilidad: La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de los servidores
públicos que entren en contacto con los elementos materiales probatorios y evidencia física.
Los particulares que por razón de su trabajo o por el cumplimento de las funciones propias de
su cargo, en especial el personal de los servicios de salud que entren en contacto con
elementos materiales probatorios y evidencia física, son responsables por su recolección,
preservación y entrega a la autoridad correspondiente.

LEGALIDAD

La legalidad del elemento material probatorio y evidencia física depende de que en la
diligencia en la cual se recoge o se obtiene, se haya observado lo prescrito en la Constitución
Política, en los Tratados Internacionales sobre derechos humanos vigentes en Colombia y en
las leyes

AUTENTICIDAD

Los elementos materiales probatorios y la evidencia física son auténticos, cuando han sido
detectados, fijados, recogidos y embalados técnicamente, y sometidos a las reglas de cadena
de custodia.

FACTORES PARA DEMOSTRAR AUTENTICIDAD

Identidad
Estado original
Condiciones de recolección
Preservación embalaje y envío
Lugares y fecha de permanencia y cambios de cada custodio
“El Fiscal General de la Nación reglamentará lo relacionado con el diseño, aplicación y control
del sistema de cadena de custodia, conforme con los avances científicos y técnicos”.
Resolución 0-6394 de 2004 Adopta Manual de Procedimientos del sistema de Cadena de
Custodia

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA

El manual busca unificar los criterios de funcionamiento del sistema de cadena de custodia,
mediante la estandarización de los procedimientos de trabajo y el mejoramiento del servicio
en la administración de justicia en el ámbito penal, con miras a encontrar la verdad y erradicar
la impunidad. Está dirigido a los servidores públicos y particulares que tengan contacto con los
elementos materia de prueba o evidencias físicas

SECTOR SALUD

Corresponde a las actividades que las IPS realizan para aportar los EMP hallados en los
procedimientos médicos y quirúrgicos practicados a personas a las cuales se les ha ocasionado
daño en el cuerpo o en la salud como consecuencia de un posible delito

¿A QUIENES APLICA?

Aplica a las instituciones y servidores de la salud que por sus funciones tengan contacto con
personas posiblemente relacionadas con una conducta punible y/o EMP o EF. Inicia con la
atención médica o paramédica inicial, hasta la entrega de los EMP o EF a la Policía Judicial o en
su defecto a la primera autoridad del lugar.

QUIEN CUSTODIA?

Mientras se hace entrega de los EMP a la Policía Judicial, a la Policía Nacional o a la primera
autoridad del lugar, la IPS hará la custodia de éstos, garantizando las condiciones de seguridad
y preservación necesarias previamente embaladas, rotuladas y con el registro de cadena de
custodia que trata el manual

DIRECTRICES

La recolección y embalaje de los EMP se hará de conformidad con los directrices dadas por los
organismos con funciones permanentes de policía judicial y el Instituto Nacional de Medicina
Legal y Ciencias Forenses, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente manual.
(Reglamentos Técnicos y Guías Forenses)

PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS CONTENIDOS EN EL MANUAL

Manejo de Proyectiles
Manejo de armas cortantes, punzantes y contundentes
Manejo de armas de fuego
Manejo de prendas
Manejo de muestras biológicas
Manejo de objetos personales del paciente

MEDICINA LEGAL
Reglamento Técnico para el abordaje integral forense de la víctima en la investigación del
delito sexual.
Guía de Lesiones Personales
Guía de Edad y Odontológico Forense
Manual de Procedimientos en Patología Forense

SISTEMA PENAL ACUSATORIO, Ley 906 de 2004.

Artículo 218. Aviso de ingreso de presuntas víctimas. Quien en hospital, puesto de salud,
clínica, consultorio médico u otro establecimiento similar, público o particular, reciba o dé
entrada a persona a la cual se le hubiese ocasionado daño en el cuerpo o en la salud, dará
aviso inmediatamente a la dependencia de policía judicial que le sea más próxima o, en su
defecto, a la primera autoridad del lugar.
El Sector Salud tiene la responsabilidad de asegurar la cadena de custodia de los elementos
materia de prueba a que tenga acceso por razón de su ocupación y puede ser llamado a
atestiguar al respecto o a responder por su inadecuada acción.
Lesiones Personales-Delitos Sexuales- Responsabilidad Médica

¿DONDE REALIZAR EL EXAMEN?

El reconocimiento o examen se realizará en un lugar adecuado, preferiblemente en el Instituto
de Medicina Legal y Ciencias Forenses o, en su defecto, en un establecimiento de salud.

PRUEBAS FORENSES Y CADENA DE CUSTODIA

Delitos Sexuales
Lesiones Personales

Artículo 250. Procedimiento en caso de lesionados o de víctimas de agresiones sexuales.
Cuando se trate de investigaciones relacionadas con la libertad sexual, la integridad corporal o
cualquier otro delito en donde resulte necesaria la práctica de reconocimiento y exámenes
físicos de las víctimas, tales como extracciones de sangre, toma de muestras de fluidos
corporales, semen u otros análogos, y no hubiera peligro de menoscabo para su salud, la
policía judicial requerirá el auxilio del perito forense a fin de realizar el reconocimiento o
examen respectivos.
En todo caso, deberá obtenerse el consentimiento escrito de la víctima o de su representante
legal cuando fuere menor o incapaz y si estos no lo prestaren, se les explicará la importancia
que tiene para la investigación y las consecuencias probables que se derivarían de la
imposibilidad de practicarlos. De perseverar en su negativa se acudirá al juez de control de
garantías para que fije los condicionamientos dentro de los cuales debe efectuarse la
inspección.

EN CASO DE CONOCER UN CASO
SI ES RECIENTE MENOR 72 HORAS

Avise a la autoridad competente
No bañar a la víctima ni destruir las prendas (evidencia)
Conservar los elementos utilizados para la agresión
Conservar el lugar de los hechos
Acudir a Medicina legal con la orden del examen y copia de la denuncia.
Valoración por sector Salud (Médica y sicológica)
Tratamiento profiláctico de embarazo e ITS
Seguimiento del caso en los Comités Locales.

SI ES MAYOR DE 72 HORAS

Avise a la autoridad competente
Hágale saber que no está sola
Evaluación sicológica
Seguimiento del caso

LEY 360 DE 1997

Art. 15 Derechos de las víctimas de los delitos contra la libertad sexual y la dignidad humana:
- Ser tratada con dignidad, privacidad y respeto durante cualquier entrevista o actuación con
fines médicos, legales o de asistencia social.
- Ser informada acerca de los procedimientos legales que se derivan del hecho punible.
- Ser informada de los servicios disponibles para atender las necesidades que le haya generado
el delito.
- Tener acceso a un servicio de orientación y consejería gratuito para ella y su familia atendido
por personal calificado.

DERECHOS DE VICTIMAS

Tener acceso gratuito a los siguientes servicios:
1. Examen y tratamiento para la prevención de enfermedades venéreas, incluido el VIH/SIDA.
2. Examen y tratamiento por trauma físico y emocional.
3. Recopilación de evidencia médico-legal.
4. Ser informada sobre la posibilidad de acceder a la indemnización de los perjuicios
ocasionados con el delito.

INFORME PERICIAL

Anamnesis
Examen externo en busca de lesiones
Examen de edad
Examen genital
Presencia o no de ETS
Signos o no de embarazo
Conclusiones
Recomendaciones

¿QUE SE REQUIERE?

Bolsas de papel de diferentes tamaños (prendas),Bolsas plásticas, Tubos Tapa roja, Tubos Tapa
Lila, Tubos Tapa Gris, Escobillones estériles, Frascos plásticos, Gasas estériles, Guantes,
Lámpara cuello cisne, Lupa, Jeringas, Marcador indeleble, Gráficos del cuerpo,Cámara digital

EVIDENCIAS EN DELITOS SEXUALES
EVIDENCIAS BIOLOGICAS

-Materialización del H.

Semen, Pelos, Saliva, Células
-E.T.S.

Fluidos-Biopsia Sangre (Serología)

-EMBARAZO

Sangre Orina

-TOXICOLOGIA

Sangre - Orina

EVIDENCIAS MATERIALES

Descripción
Documentos (H.C.)
Gráficos
Fotografía
Vídeo
Imágenes Diagnósticas
(Ecografía.......)
Formatos
Manejo de muestras biológicas
Manejo de prendas
Fotografías y Diagramas
Registro de cadena de custodia

PROCEDIMIENTOS EN SALUD

Recuperación de evidencias:
Llamada telefónica a URI
El investigador acude al Hospital a recibir la evidencia con registro de cadena de custodia.
Apertura de libro de entrega de evidencias
Ambulancias: Informar por radio a la policía

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Cadena de custodia

  • 1. CADENA DE CUSTODIA ¿QUE ES CADENA DE CUSTODIA? Es la aplicación de una serie de normas tendientes a asegurar, embalar y proteger cada elemento material probatorio para evitar su destrucción, suplantación y contaminación lo que podría implicar serios tropiezos en la investigación de una conducta punible. ¿CUANDO COMIENZA? La cadena de custodia se iniciará en el lugar donde se descubran, recauden o encuentren los elementos materiales probatorios y evidencia física, y finaliza por orden de autoridad competente. EMP (Elemento Materia de Prueba) Cualquier artículo tangible pequeño o grande que tiende a probar o a oponerse a una hipótesis sobre un punto en cuestión y puede ser legalmente sometido a un tribunal competente como medio de valorar la verdad de cualquier asunto bajo investigación ante él. ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS, EVIDENCIA FÍSICA a) Huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios y similares, dejados por la ejecución de la actividad delictiva. b) Armas, instrumentos, objetos y cualquier otro medio utilizado para la ejecución de la actividad delictiva. c) Los elementos materiales descubiertos, recogidos y asegurados en desarrollo de diligencia investigativa de registro y allanamiento, inspección corporal y registro personal. Responsabilidad: La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de los servidores públicos que entren en contacto con los elementos materiales probatorios y evidencia física. Los particulares que por razón de su trabajo o por el cumplimento de las funciones propias de su cargo, en especial el personal de los servicios de salud que entren en contacto con elementos materiales probatorios y evidencia física, son responsables por su recolección, preservación y entrega a la autoridad correspondiente. LEGALIDAD La legalidad del elemento material probatorio y evidencia física depende de que en la diligencia en la cual se recoge o se obtiene, se haya observado lo prescrito en la Constitución Política, en los Tratados Internacionales sobre derechos humanos vigentes en Colombia y en las leyes AUTENTICIDAD Los elementos materiales probatorios y la evidencia física son auténticos, cuando han sido detectados, fijados, recogidos y embalados técnicamente, y sometidos a las reglas de cadena de custodia. FACTORES PARA DEMOSTRAR AUTENTICIDAD Identidad Estado original Condiciones de recolección Preservación embalaje y envío
  • 2. Lugares y fecha de permanencia y cambios de cada custodio “El Fiscal General de la Nación reglamentará lo relacionado con el diseño, aplicación y control del sistema de cadena de custodia, conforme con los avances científicos y técnicos”. Resolución 0-6394 de 2004 Adopta Manual de Procedimientos del sistema de Cadena de Custodia MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA El manual busca unificar los criterios de funcionamiento del sistema de cadena de custodia, mediante la estandarización de los procedimientos de trabajo y el mejoramiento del servicio en la administración de justicia en el ámbito penal, con miras a encontrar la verdad y erradicar la impunidad. Está dirigido a los servidores públicos y particulares que tengan contacto con los elementos materia de prueba o evidencias físicas SECTOR SALUD Corresponde a las actividades que las IPS realizan para aportar los EMP hallados en los procedimientos médicos y quirúrgicos practicados a personas a las cuales se les ha ocasionado daño en el cuerpo o en la salud como consecuencia de un posible delito ¿A QUIENES APLICA? Aplica a las instituciones y servidores de la salud que por sus funciones tengan contacto con personas posiblemente relacionadas con una conducta punible y/o EMP o EF. Inicia con la atención médica o paramédica inicial, hasta la entrega de los EMP o EF a la Policía Judicial o en su defecto a la primera autoridad del lugar. QUIEN CUSTODIA? Mientras se hace entrega de los EMP a la Policía Judicial, a la Policía Nacional o a la primera autoridad del lugar, la IPS hará la custodia de éstos, garantizando las condiciones de seguridad y preservación necesarias previamente embaladas, rotuladas y con el registro de cadena de custodia que trata el manual DIRECTRICES La recolección y embalaje de los EMP se hará de conformidad con los directrices dadas por los organismos con funciones permanentes de policía judicial y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente manual. (Reglamentos Técnicos y Guías Forenses) PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS CONTENIDOS EN EL MANUAL Manejo de Proyectiles Manejo de armas cortantes, punzantes y contundentes Manejo de armas de fuego Manejo de prendas Manejo de muestras biológicas Manejo de objetos personales del paciente MEDICINA LEGAL
  • 3. Reglamento Técnico para el abordaje integral forense de la víctima en la investigación del delito sexual. Guía de Lesiones Personales Guía de Edad y Odontológico Forense Manual de Procedimientos en Patología Forense SISTEMA PENAL ACUSATORIO, Ley 906 de 2004. Artículo 218. Aviso de ingreso de presuntas víctimas. Quien en hospital, puesto de salud, clínica, consultorio médico u otro establecimiento similar, público o particular, reciba o dé entrada a persona a la cual se le hubiese ocasionado daño en el cuerpo o en la salud, dará aviso inmediatamente a la dependencia de policía judicial que le sea más próxima o, en su defecto, a la primera autoridad del lugar. El Sector Salud tiene la responsabilidad de asegurar la cadena de custodia de los elementos materia de prueba a que tenga acceso por razón de su ocupación y puede ser llamado a atestiguar al respecto o a responder por su inadecuada acción. Lesiones Personales-Delitos Sexuales- Responsabilidad Médica ¿DONDE REALIZAR EL EXAMEN? El reconocimiento o examen se realizará en un lugar adecuado, preferiblemente en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o, en su defecto, en un establecimiento de salud. PRUEBAS FORENSES Y CADENA DE CUSTODIA Delitos Sexuales Lesiones Personales Artículo 250. Procedimiento en caso de lesionados o de víctimas de agresiones sexuales. Cuando se trate de investigaciones relacionadas con la libertad sexual, la integridad corporal o cualquier otro delito en donde resulte necesaria la práctica de reconocimiento y exámenes físicos de las víctimas, tales como extracciones de sangre, toma de muestras de fluidos corporales, semen u otros análogos, y no hubiera peligro de menoscabo para su salud, la policía judicial requerirá el auxilio del perito forense a fin de realizar el reconocimiento o examen respectivos. En todo caso, deberá obtenerse el consentimiento escrito de la víctima o de su representante legal cuando fuere menor o incapaz y si estos no lo prestaren, se les explicará la importancia que tiene para la investigación y las consecuencias probables que se derivarían de la imposibilidad de practicarlos. De perseverar en su negativa se acudirá al juez de control de garantías para que fije los condicionamientos dentro de los cuales debe efectuarse la inspección. EN CASO DE CONOCER UN CASO SI ES RECIENTE MENOR 72 HORAS Avise a la autoridad competente No bañar a la víctima ni destruir las prendas (evidencia) Conservar los elementos utilizados para la agresión Conservar el lugar de los hechos Acudir a Medicina legal con la orden del examen y copia de la denuncia. Valoración por sector Salud (Médica y sicológica) Tratamiento profiláctico de embarazo e ITS
  • 4. Seguimiento del caso en los Comités Locales. SI ES MAYOR DE 72 HORAS Avise a la autoridad competente Hágale saber que no está sola Evaluación sicológica Seguimiento del caso LEY 360 DE 1997 Art. 15 Derechos de las víctimas de los delitos contra la libertad sexual y la dignidad humana: - Ser tratada con dignidad, privacidad y respeto durante cualquier entrevista o actuación con fines médicos, legales o de asistencia social. - Ser informada acerca de los procedimientos legales que se derivan del hecho punible. - Ser informada de los servicios disponibles para atender las necesidades que le haya generado el delito. - Tener acceso a un servicio de orientación y consejería gratuito para ella y su familia atendido por personal calificado. DERECHOS DE VICTIMAS Tener acceso gratuito a los siguientes servicios: 1. Examen y tratamiento para la prevención de enfermedades venéreas, incluido el VIH/SIDA. 2. Examen y tratamiento por trauma físico y emocional. 3. Recopilación de evidencia médico-legal. 4. Ser informada sobre la posibilidad de acceder a la indemnización de los perjuicios ocasionados con el delito. INFORME PERICIAL Anamnesis Examen externo en busca de lesiones Examen de edad Examen genital Presencia o no de ETS Signos o no de embarazo Conclusiones Recomendaciones ¿QUE SE REQUIERE? Bolsas de papel de diferentes tamaños (prendas),Bolsas plásticas, Tubos Tapa roja, Tubos Tapa Lila, Tubos Tapa Gris, Escobillones estériles, Frascos plásticos, Gasas estériles, Guantes, Lámpara cuello cisne, Lupa, Jeringas, Marcador indeleble, Gráficos del cuerpo,Cámara digital EVIDENCIAS EN DELITOS SEXUALES EVIDENCIAS BIOLOGICAS -Materialización del H. Semen, Pelos, Saliva, Células
  • 5. -E.T.S. Fluidos-Biopsia Sangre (Serología) -EMBARAZO Sangre Orina -TOXICOLOGIA Sangre - Orina EVIDENCIAS MATERIALES Descripción Documentos (H.C.) Gráficos Fotografía Vídeo Imágenes Diagnósticas (Ecografía.......) Formatos Manejo de muestras biológicas Manejo de prendas Fotografías y Diagramas Registro de cadena de custodia PROCEDIMIENTOS EN SALUD Recuperación de evidencias: Llamada telefónica a URI El investigador acude al Hospital a recibir la evidencia con registro de cadena de custodia. Apertura de libro de entrega de evidencias Ambulancias: Informar por radio a la policía