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 • Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
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 • Ley 11/2007 , de Acceso Electrónico de los
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 • Uso de firma electrónica como medio de
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 • Calidad de los servicios públicos
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   • Fomentar varios canales de acceso a la información
   • Sede electrónica
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   • Validez de la copia electrónica
   • Herramientas de consulta del expediente
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   • Calidad de los servicios
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   • Comunicaciones electrónicas
Ejemplos de eGov

• AEAT www.aeat.es
• Ayuntamiento de Madrid
  www.munimadrid.es
• Junta de Castilla y León www.jcyl.es
El paso al oGovernment
 Una Administración que usa el oGov es aquélla
 que entabla una constante conversación con los
 ciudadanos con el fin de oír lo que ellos dicen y
 solicitan, que toma decisiones basadas en sus
 necesidades y preferencias, que facilita la
 colaboración de los ciudadanos y funcionarios
 en el desarrollo de los servicios que presta y
 que comunica todo lo que decide y hace de
 forma abierta y transparente.
 Javier Llinares: www.javierllinares.es
¿Cómo dar el paso?

• Cambio cultural
• Modificación de procesos
• Cambios organizativos
• Formas de relación
Diferencias esenciales entre eGov y
               oGov
  • La Administración electrónica sólo pone
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  • El oGov implica a los ciudadanos en la
    gestión diaria, facilitando su participación
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Un ejemplo de oGov:
Irekia
Irekia

         Se basa en tres
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     • Transparencia

     • Participación

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Transparencia

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        • Uso de la escucha
          activa

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Conclusiones
• La Administración electrónica es el
  primer paso
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  en la toma de decisiones
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  • 1. eGovernment vs. oGovernment Valladolid, 4 de marzo de 2010
  • 2. eGovernment Utilización de las TICs en los procesos de la Administración por parte de los ciudadanos y las propias Administraciones
  • 3. oGovernment Forma de relacionarse entre la Administración Pública y los ciudadanos, que se caracteriza por el establecimiento de canales de comunicación y contacto directo entre ellos.
  • 4. eGovernment en España • Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común • Ley 11/2007 , de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos • Real Decreto 1671/2009, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos
  • 5. Ley 11/2007: Derechos de los ciudadanos Art. 1. El derecho principal es relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos.
  • 6. Ley 11/2007: deberes de las Administraciones Art. 1. Han de garantizar los datos informaciones y servicios que gestionen en el ámbito de sus competencias.
  • 7. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones • Regulados en el art. 35 de la Ley 30/1992 • Adaptados y ampliados en el art. 6 de la Ley 11/2007
  • 8. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones • Acceso electrónico y por diferentes vías a las Administraciones • Elegir el canal de comunicación de entre los disponibles • No aportar documentación que obre en poder de las Administraciones • La igualdad en el acceso electrónico a los servicios • Acceso a la información de los expedientes
  • 9. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones • Obtención de copias electrónicas • Conservación de los documentos electrónicos de los expedientes por las Administraciones • Uso de firma electrónica como medio de identificación y presentación de documentación • Garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en poder de las Administraciones • Calidad de los servicios públicos • Uso de estándares abiertos
  • 10. Obligaciones de las Administraciones • Fomentar varios canales de acceso a la información • Sede electrónica • Asegurar la interoperabilidad • Validez de la copia electrónica • Herramientas de consulta del expediente electrónico • Admitir el DNI-e y otros sistemas de firma electrónica • Tablón de anuncios electrónico
  • 11. Obligacionesde las Administraciones Obligaciones de los Ayuntamientos • Disponer de una estrategia documental y un repositorio unificado de documentos (Registro electrónico) • Cumplir con lo establecido en la LOPD • Medición de la calidad de los servicios • Disponibilidad 24/7 • Calidad de los servicios • Compatibilidad con los diferentes navegadores y formatos • Comunicaciones electrónicas
  • 12. Ejemplos de eGov • AEAT www.aeat.es • Ayuntamiento de Madrid www.munimadrid.es • Junta de Castilla y León www.jcyl.es
  • 13. El paso al oGovernment Una Administración que usa el oGov es aquélla que entabla una constante conversación con los ciudadanos con el fin de oír lo que ellos dicen y solicitan, que toma decisiones basadas en sus necesidades y preferencias, que facilita la colaboración de los ciudadanos y funcionarios en el desarrollo de los servicios que presta y que comunica todo lo que decide y hace de forma abierta y transparente. Javier Llinares: www.javierllinares.es
  • 14. ¿Cómo dar el paso? • Cambio cultural • Modificación de procesos • Cambios organizativos • Formas de relación
  • 15. Diferencias esenciales entre eGov y oGov • La Administración electrónica sólo pone medios para hacer lo mismo por vía electrónica, sin poner en valor la participación de los ciudadanos, sólo moderniza • El oGov implica a los ciudadanos en la gestión diaria, facilitando su participación en las labores y convirtiéndoles en el centro de toda la actividad administrativa
  • 16. Un ejemplo de oGov: Irekia
  • 17. Irekia Se basa en tres pilares: • Transparencia • Participación • Colaboración
  • 18. Transparencia • Integración de Agencia de Medios multimedia • Agenda del Gobierno pública • Todos los actos públicos se pueden seguir o informarse posteriormente
  • 19. Participación • Integración de otras redes como comunidadvascadeinnovadores.net • Los ciudadanos pueden proponer cosas al GV y el GV buscar las aportaciones de la ciudadanía
  • 20. Colaboración • Uso de la escucha activa • Participación en Redes Sociales
  • 21. Conclusiones • La Administración electrónica es el primer paso • Se han de producir cambios profundos para dar el paso hacia el oGov • Dichos cambios implicarán un mayor grado de participación de la ciudadanía en la toma de decisiones

Notas del editor

  1. Relación unilateral: sólo se utilizan las TICs para la gestión de procesos, sin que exista una relación mutua de apoyo.
  2. Una oGov es aquella que entabla una constante conversación con los ciudadanos con el fin de oír lo que ellos dicen y solicitan, que toma decisiones basadas en sus necesidades y preferencias, que facilita la colaboración de los ciudadanos y funcionarios en el desarrollo de los servicios que presta y que comunica todo lo que decide y hace de forma abierta y transparente.
  3. 1. La presente Ley reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.
  4. 2. Las Administraciones Públicas utilizarán las tecnologías de la información de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias.
  5. Artículo 35. Derechos de los ciudadanos. Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos: A) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos. B) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. C) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento. D) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico. E) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución. F) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. G) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. H) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes. I) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. J) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente. K) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes. _________________________________ Artículo 6. Derechos de los ciudadanos. 1. Se reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos. 2. Además, los ciudadanos tienen en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa, y en los términos previstos en la presente Ley, los siguientes derechos: A elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren disponibles, el canal a través del cual relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas. A no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, o una norma con rango de Ley así lo determine, salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados. El citado consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos. A la igualdad en el acceso electrónico a los servicios de las Administraciones Públicas. A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean interesados, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca restricciones al acceso a la información sobre aquéllos. A obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de interesado. A la conservación en formato electrónico por las Administraciones Públicas de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente. A obtener los medios de identificación electrónica necesarios, pudiendo las personas físicas utilizar en todo caso los sistemas de firma electrónica del Documento Nacional de Identidad para cualquier trámite electrónico con cualquier Administración Pública. A la utilización de otros sistemas de firma electrónica admitidos en el ámbito de las Administraciones Públicas. A la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas. A la calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos. A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las Administraciones Públicas siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos. 3. En particular, en los procedimientos relativos al acceso a una actividad de servicios y su ejercicio, los ciudadanos tienen derecho a la realización de la tramitación a través de una ventanilla única, por vía electrónica y a distancia, y a la obtención de la siguiente información a través de medios electrónicos, que deberá ser clara e inequívoca: Los requisitos aplicables a los prestadores establecidos en territorio español, en especial los relativos a los procedimientos y trámites necesarios para acceder a las actividades de servicio y para su ejercicio. Los datos de las autoridades competentes en las materias relacionadas con las actividades de servicios, así como los datos de las asociaciones y organizaciones distintas de las autoridades competentes a las que los prestadores o destinatarios puedan dirigirse para obtener asistencia o ayuda. Los medios y condiciones de acceso a los registros y bases de datos públicos relativos a prestadores de actividades de servicios. Las vías de reclamación y recurso en caso de litigio entre las autoridades competentes y el prestador o el destinatario, o entre un prestador y un destinatario, o entre prestadores.
  6. Canales: Internet, telefónico, presencial y TDT
  7. Canales: art. 8 Sede electrónica: art. 10 Interoperabilidad: art. 9 DNI-e: art. 13 y 22
  8. Registro electrónico: art. 24 Archivo electrónico: art. 31
  9. ¿Cómo conseguir que una Administración Pública pase a ser una oGov? Para conseguirlo son necesarios una serie de cambios en diversos ámbitos: Cultural: Es imprescindible entender cual es el objetivo de la Administración y de todos los que trabajan en ella. El verdadero objetivo de la Administración es servir a los ciudadanos y el ciudadano debe estar en el centro de la gestión. Conseguir esto en la Administración Pública significa una revolución cultural en la forma de hacer las cosas y en las actitudes de los trabajadores de lo público. Procesos: Los procesos en la Administración Pública no han sido diseñados para servir a los ciudadanos y por lo tanto deben reingeniarse todos los procesos para conseguir que así sea. Si los procedimientos no son cómodos para el ciudadano o no le ayudan en nada, hay que eliminarlos o cambiarlos. Organización: Las organizaciones públicas están diseñadas bajo modelos jerárquicos que nada tienen que ver con la eficiencia. Es imprescindible reorganizar las administraciones, las plantillas y la definición de los puestos de trabajo para poder actuar bajo un modelo en red, orientado a proyectos y a la consecución de resultados. Formas de relación: Del mostrador a la mesa redonda, del correo certificado a la comunicación on-line, de la obligación a la presencia física a las facilidades de relación, etc.