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FANNY PARRA
DICIEMBRE 2015
Se define como la rama del Derecho Público interno que organiza los recursos
constitutivos de la Hacienda Publica del Estado y de las restantes Entidades
Públicas (territoriales e institucionales) y regula los procedimientos de
percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que los
mencionados sujetos destinan al cumplimiento de sus fines.
Es una disciplina jurídica que tiene por objeto, aquel sector del Ordenamiento
jurídico que regula la constitución y gestión de la Hacienda Pública, esto es de
la actividad financiera. Le interesa como objeto de conocimiento, la actividad
financiera realizada por las entidades públicas territoriales e institucionales, que
son representativas de intereses generales y aún no siendo generales, alcanzan
una relevancia pública.
Al Derecho Financiero le interesa analizar el ordenamiento jurídico aplicable a
las obligaciones imputables a una determinada Hacienda Pública, sólo en la
medida en que la efectividad de tales obligaciones determina una alteración en
la composición de la Hacienda Pública de que se trate. Existen aspectos cuya
ordenación jurídica no forma parte del ordenamiento financiero, sino que se
adscriben a otros sectores del ordenamiento, fundamentalmente al Derecho
Administrativo, aun cuando también afecten al ordenamiento financiero.
La esencial interrelación existente entre el ingreso y el gasto público, y atribuido
su análisis al Derecho Financiero, cabe concluir lógicamente en el
reconocimiento de la autonomía científica del Derecho Financiero.
Existe un engarce constitucional entre ingresos y gastos públicos de forma que
los principios de justicia aplicables en sus respectivos ámbitos sólo alcanzarán
su verdadera dimensión cuando se integren, en una visión globalizadora, como
principio de justicia financiera.
EL DERECHO FINANCIERO SE OCUPA DE UNA DOBLE VERTIENTE:
GASTOS INGRESOS
El Derecho Financiero regula los
distintos ingresos que acrecen y se
destinan a las arcas de los entes
públicos
Ingresos tributarios, Conocido
como los tributos.
Ingresos crediticios: Los que se
obtiene un ente público mediante
el crédito.
Ingresos patrimoniales: El
Estado por su condición de
propietario de bienes obtiene
ingresos a través de su cesión a
terceros.
Se ocupa de los gastos públicos en los
que afecta a los procedimientos formales
que regulan la asignación, el
desembolso y el control en el empleo de
los recursos públicos.
La asignación: las autoridades
programan el gasto público. Es el
presupuesto, allí se especifica cuánto y
en qué se va a gastar. Tiene efectos
jurídicos y por ello se habla de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado.
Desembolso: ejecución, fase del gasto.
El control: de los fondos públicos, se
controla la ejecución del gasto. A esta
parte del Derecho Financiero se le
denomina Derecho presupuestario.
:
LA LEY. Acto emanado del Poder Legislativo (aspecto formal) que crea situaciones
jurídicas generales, abstractas e impersonales (aspecto material). La ley es la fuente más
importante o preponderante en el Derecho Financiero.
EL DECRETO-LEY, se produce cuando la Constitución autoriza directamente al Poder
Ejecutivo para expedir leyes sin necesidad de una delegación del Congreso; en estos
casos, el origen de la autorización se encuentra directamente en la Constitución. El
Decreto Ley puede provenir por delegación del Poder Legislativo al Ejecutivo, mediante
Ley especial.
LA JURISPRUDENCIA es creada por el Tribunal Supremo de Justicia y los demás
Tribunales del Sistema Judicial Venezolano.
LA DOCTRINA como fuente formal del derecho financiero consiste en la interpretación de la
Ley, los reglamentos y decretos-leyes realizada por los expertos en materia financiera.
LOS TRATADOS INTERNACIONALES, La Constitución Nacional, establece que los
tratados internacionales que hayan sido aprobados por la Asamblea Nacional, tienen el
carácter de Ley Suprema.
LA COSTUMBRE, la observancia constante y uniforme de una regla de conducta llevada a
cabo por los miembros de una comunidad social con la convicción de que corresponde a
una necesidad jurídica.
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO, Tienen el carácter de fuente del
Derecho Financiero como elementos de integración e interpretación de las normas jurídicas
financieras.
a) DERECHO CONSTITUCIONAL: El Derecho Financiero tiene vinculación, primero con el
derecho constitucional antes que con otras ramas, ya que ella define, cuáles son los
lineamientos o principios generales que desarrollan las leyes de carácter financiero.
b) DERECHO INTERNACIONAL: El desarrollo de las comunicaciones y la intensificación
de las relaciones comerciales han determinado la internacionalización de las finanzas,
tanto públicas como privadas.
c) DERECHO TRIBUTARIO: Tiene por finalidad el estudio de las normas legales, reglas y
principios que regulan las imposiciones tributarias.
d) DERECHO ADMINISTRATIVO: Por identidad del sujeto de ambas disciplinas, la
administración pública y la comunidad de algunos conceptos.
e) DERECHO PENAL: En lo que respecta a la violación de las leyes financieras y de las
normas sobre el control estatal de la actividad privada. En concordancia con el DERECHO
PROCESAL PENAL, que se encargará de establecer el procedimiento ordinario por el que
se regirá.
f) ECONOMÍA POLÍTICA: El factor económico adquiere importancia preponderante en la
materia y el acto jurídico en que se concreta la actividad financiera reposa
en presupuestos cuyo análisis pertenece a la rama mencionada en último término
CORRIENTE
ADMINISTRATIVA
CORRIENTE
AUTONOMISTA
Sustentada por Pérez de Ayala, Mayer y
Giorgio del Vecchio
(escuela administrativista clásica),
Señalan que el Derecho Financiero es
una parte, especializada del derecho
administrativo y por consiguiente no
tiene autonomía.
El Derecho Financiero forma parte
del Derecho Administrativo porque su
objeto es una
mera función administrativa que se
sintetiza en la actividad que despliega el
estado para conseguir recurso.
Sustentada por Myrbach, Rheinfeld y
Mario Pugliese.
Los problemas jurídicos que surgen de
la actividad financiera del Estado se
resuelven mediante principios propios
de carácter unitario.
Señalan que el derecho financiero tiene
importantes ramas jurídicas como el
Derecho Tributario.
Es aquella parte del derecho financiero que regula y disciplina los tributos.
Es aquella rama del derecho que expone los principios y las normas relativas al
establecimiento y recaudación de los tributos, y también analiza las relaciones jurídicas que
de ello resultan.
Puede definirse como aquella rama del Derecho Público interno que regula la actividad del
Estado en cuanto a los órganos encargados de la recaudación y aplicación de impuestos,
presupuesto, crédito público y, en general, de todo lo relacionado directamente con el
patrimonio del Estado y su utilización.
POSICIONES SOBRE AUTONOMÍA Y UBICACIÓN
Se ha discutido si el derecho tributario es autónomo en relación a otras ramas del derecho.
La posibilidad de independencias absolutas en el sector jurídico tributario es inviable, por
cuanto las distintas ramas en que se divide el derecho no dejan de conformar el carácter de
partes de una única unidad real: el orden jurídico de un país, que es emanación del orden
social vigente. La autonomía no puede concebirse de manera absoluta, sino que cada rama
del derecho forma parte de un conjunto del cual es porción solidaria.
La relación jurídica tributaría (el más fundamental concepto de derecho tributario) es sólo
una especie de “relación jurídica” existente en todos los ámbitos del derecho y a cuyos
principios generales debe recurrir.
Existe diversidad de opiniones sobre este aspecto, siendo las siguientes:
a) Subordinación al Derecho Financiero. Comprende la tesis que niega todo tipo de
autonomía al derecho tributario porque lo subordina al derecho financiero (posición de
Giuliani Fonrouge).
b) b) Subordinación al Derecho Administrativo. Esta corriente doctrinal comprende a
quienes piensan que el derecho tributario es una rama del derecho administrativo, se
acepta que el derecho tributario sea estudiado independientemente del derecho
administrativo, pero la subordinación exige que supletoriamente, y ante la falta de normas
expresas tributarias sobre algún punto, se recurra obligatoriamente a los conceptos, ideas
e instituciones del derecho administrativo.
c) c) Autonomía Científica del Derecho Tributario. Dentro de esta corriente doctrinal, se
incluye a quienes consideran el derecho tributario material o sustantivo, tanto didáctica
como científicamente autónomo.
d) d) Subordinación al Derecho Privado. el derecho tributario no ha logrado desprenderse
del derecho privado, sucede principalmente porque lo más importante del derecho
tributario, es la obligación tributaria, que se asemeja a la obligación de derecho privado,
diferenciándose por el objeto de una y de otra.
e) e) Tesis de Villegas sobre la Autonomía del Derecho Tributario. sostiene, que puede
hablarse de una autonomía didáctica y funcional del derecho tributario, pues constituye
un conjunto de normas jurídicas dotadas de homogeneidad que funciona concatenado a
un grupo orgánico y singularizado que a su vez está unido a todo el sistema jurídico. Su
singularísimo normativo le permite tener sus propios conceptos e instituciones.
PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD. NULLUM TRIBUTUM SINE LEGE Principio de la Reserva
Legal de la Tributación, Art. 317de la CRBV “No podrá cobrarse impuestos, tasa ni
contribución alguna que no estén establecidos en la ley ni concederse exenciones y rebajas,
ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún
tributo puede tener efecto confiscatorio...". artículo 3 del Código Orgánico Tributario (COT),
Establece: Sólo a las leyes especiales tributarias corresponde regular con sujeción a las
normas generales de este Código, las siguientes materias: Crear, modificar o suprimir
tributos: definir el hecho imponible, fijar la alícuota del tributo, la base de su artículo e indicar
los sujetos pasivos del mismo. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto. Autorizar al
poder Ejecutivo Nacional para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos
fiscales.
PRINCIPIO DE IGUALDAD: Frente a una relación jurídica tributaria nacida de la ley, todos
deben ser tratados con aplicación de los mismos principios legales establecidos. Significa
que la ley debe dar un tratamiento igual y que tiene que respetar las igualdades en materia
de cargas tributarias. Art. 21 de la CRBV "Todas las personas son iguales ante la ley, y en
consecuencia...". El Principio de Igualdad se identifica con el de la capacidad contributiva..
PRINCIPIO DE LA NO CONFISCATORIEDAD La CRBV consagra el derecho a la
propiedad privada, su libre uso, goce, disfrute y disposición y prohíbe la confiscación, salvo
los casos expresamente permitidos por la Constitución (Arts. 115, 116 y 317). Un tributo es
confiscatorio cuando absorbe una parte sustancial de la propiedad o de la renta; es decir,
cuando merma parte del capital o acaba con la renta.
PRINCIPIO DE LA JUSTICIA TRIBUTARIA Art. 316 de la CRBV. Se refiere al deber de
contribuir a los gastos públicos, el cual queda supeditado a la justa distribución de las
cargas. "El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la
capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así
como la protección de la economía nacional y elevación de vida de la población, y se
sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos".
PRINCIPIO DE NO RETROACTIVIDAD: Los tributos no tienen efecto en el tiempo, salvo
las excepciones prevista en la Ley.
PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE PAGO EN SERVICIO PERSONAL: El pago de los
tributos siempre debe ser en dinero efectivo, no puede pagarse con conductas. Contempla
la prohibición de las obligaciones de hacer y no hacer.
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD: Conocido como el de la Proporcionalidad, exige que
la fijación de los tributos a los ciudadanos habitantes de un país sean en proporción a
sus ingresos o manifestaciones de capacidad contributiva. A mayor ingreso mayor
impuesto.
PRINCIPIO DE GENERALIDAD: lo que quiere es que todos contribuyan al
sostenimiento de la carga pública, es decir, todo ciudadano debe tributar y no puede
haber ciudadanos exentos. Se fundamenta en lo expresado en el Art. 133 de la CRBV.
Derecho Constitucional Tributario estudia las normas fundamentales que disciplinan el
ejercicio del poder tributario. Se ocupa de la delimitación y coordinación de poderes
tributarios entre las distintas esferas estatales en los países con régimen federal de
gobierno.
Derecho Tributario Material contiene las normas sustanciales relativas en general a la
obligación tributaria. Estudia cómo nace la obligación de pagar tributos (configuración del
hecho imponible) y cómo se extingue esa obligación; y examina cuáles son sus diferentes
elementos.
Derecho Tributario Formal estudia todo lo concerniente a la aplicación de la norma
material al caso concreto en sus diferentes aspectos; analiza especialmente la
determinación del tributo, la fiscalización de los contribuyentes y las tareas investigatorias
de tipo policial, necesarias para detectar a los evasores ocultos.
Derecho Procesal Tributario: regula las controversias de todo tipo que se
plantean entre el fisco y los sujetos pasivos, ya sea en relación a la existencia
misma de la obligación tributaria, a su monto, a los pasos que debe seguir el
fisco para ejecutar forzadamente su crédito, para aplicar o hacer aplicar
sanciones y a los procedimientos que el sujeto pasivo debe emplear para
reclamar la devolución de las cantidades indebidamente pagadas al Estado.
Derecho Penal Tributario regula jurídicamente lo concerniente a las
infracciones fiscales y sus sanciones.
Derecho Internacional Tributario estudia las normas que corresponde aplicar
en los casos en que diversas soberanías entran en contacto, para evitar
problemas de doble imposición y coordinar métodos que eviten la evasión
internacional

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  • 2. Se define como la rama del Derecho Público interno que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda Publica del Estado y de las restantes Entidades Públicas (territoriales e institucionales) y regula los procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que los mencionados sujetos destinan al cumplimiento de sus fines. Es una disciplina jurídica que tiene por objeto, aquel sector del Ordenamiento jurídico que regula la constitución y gestión de la Hacienda Pública, esto es de la actividad financiera. Le interesa como objeto de conocimiento, la actividad financiera realizada por las entidades públicas territoriales e institucionales, que son representativas de intereses generales y aún no siendo generales, alcanzan una relevancia pública. Al Derecho Financiero le interesa analizar el ordenamiento jurídico aplicable a las obligaciones imputables a una determinada Hacienda Pública, sólo en la medida en que la efectividad de tales obligaciones determina una alteración en la composición de la Hacienda Pública de que se trate. Existen aspectos cuya ordenación jurídica no forma parte del ordenamiento financiero, sino que se adscriben a otros sectores del ordenamiento, fundamentalmente al Derecho Administrativo, aun cuando también afecten al ordenamiento financiero.
  • 3. La esencial interrelación existente entre el ingreso y el gasto público, y atribuido su análisis al Derecho Financiero, cabe concluir lógicamente en el reconocimiento de la autonomía científica del Derecho Financiero. Existe un engarce constitucional entre ingresos y gastos públicos de forma que los principios de justicia aplicables en sus respectivos ámbitos sólo alcanzarán su verdadera dimensión cuando se integren, en una visión globalizadora, como principio de justicia financiera.
  • 4. EL DERECHO FINANCIERO SE OCUPA DE UNA DOBLE VERTIENTE: GASTOS INGRESOS El Derecho Financiero regula los distintos ingresos que acrecen y se destinan a las arcas de los entes públicos Ingresos tributarios, Conocido como los tributos. Ingresos crediticios: Los que se obtiene un ente público mediante el crédito. Ingresos patrimoniales: El Estado por su condición de propietario de bienes obtiene ingresos a través de su cesión a terceros. Se ocupa de los gastos públicos en los que afecta a los procedimientos formales que regulan la asignación, el desembolso y el control en el empleo de los recursos públicos. La asignación: las autoridades programan el gasto público. Es el presupuesto, allí se especifica cuánto y en qué se va a gastar. Tiene efectos jurídicos y por ello se habla de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Desembolso: ejecución, fase del gasto. El control: de los fondos públicos, se controla la ejecución del gasto. A esta parte del Derecho Financiero se le denomina Derecho presupuestario.
  • 5. : LA LEY. Acto emanado del Poder Legislativo (aspecto formal) que crea situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales (aspecto material). La ley es la fuente más importante o preponderante en el Derecho Financiero. EL DECRETO-LEY, se produce cuando la Constitución autoriza directamente al Poder Ejecutivo para expedir leyes sin necesidad de una delegación del Congreso; en estos casos, el origen de la autorización se encuentra directamente en la Constitución. El Decreto Ley puede provenir por delegación del Poder Legislativo al Ejecutivo, mediante Ley especial. LA JURISPRUDENCIA es creada por el Tribunal Supremo de Justicia y los demás Tribunales del Sistema Judicial Venezolano. LA DOCTRINA como fuente formal del derecho financiero consiste en la interpretación de la Ley, los reglamentos y decretos-leyes realizada por los expertos en materia financiera. LOS TRATADOS INTERNACIONALES, La Constitución Nacional, establece que los tratados internacionales que hayan sido aprobados por la Asamblea Nacional, tienen el carácter de Ley Suprema. LA COSTUMBRE, la observancia constante y uniforme de una regla de conducta llevada a cabo por los miembros de una comunidad social con la convicción de que corresponde a una necesidad jurídica. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO, Tienen el carácter de fuente del Derecho Financiero como elementos de integración e interpretación de las normas jurídicas financieras.
  • 6. a) DERECHO CONSTITUCIONAL: El Derecho Financiero tiene vinculación, primero con el derecho constitucional antes que con otras ramas, ya que ella define, cuáles son los lineamientos o principios generales que desarrollan las leyes de carácter financiero. b) DERECHO INTERNACIONAL: El desarrollo de las comunicaciones y la intensificación de las relaciones comerciales han determinado la internacionalización de las finanzas, tanto públicas como privadas. c) DERECHO TRIBUTARIO: Tiene por finalidad el estudio de las normas legales, reglas y principios que regulan las imposiciones tributarias. d) DERECHO ADMINISTRATIVO: Por identidad del sujeto de ambas disciplinas, la administración pública y la comunidad de algunos conceptos. e) DERECHO PENAL: En lo que respecta a la violación de las leyes financieras y de las normas sobre el control estatal de la actividad privada. En concordancia con el DERECHO PROCESAL PENAL, que se encargará de establecer el procedimiento ordinario por el que se regirá. f) ECONOMÍA POLÍTICA: El factor económico adquiere importancia preponderante en la materia y el acto jurídico en que se concreta la actividad financiera reposa en presupuestos cuyo análisis pertenece a la rama mencionada en último término
  • 7. CORRIENTE ADMINISTRATIVA CORRIENTE AUTONOMISTA Sustentada por Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del Vecchio (escuela administrativista clásica), Señalan que el Derecho Financiero es una parte, especializada del derecho administrativo y por consiguiente no tiene autonomía. El Derecho Financiero forma parte del Derecho Administrativo porque su objeto es una mera función administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el estado para conseguir recurso. Sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese. Los problemas jurídicos que surgen de la actividad financiera del Estado se resuelven mediante principios propios de carácter unitario. Señalan que el derecho financiero tiene importantes ramas jurídicas como el Derecho Tributario.
  • 8. Es aquella parte del derecho financiero que regula y disciplina los tributos. Es aquella rama del derecho que expone los principios y las normas relativas al establecimiento y recaudación de los tributos, y también analiza las relaciones jurídicas que de ello resultan. Puede definirse como aquella rama del Derecho Público interno que regula la actividad del Estado en cuanto a los órganos encargados de la recaudación y aplicación de impuestos, presupuesto, crédito público y, en general, de todo lo relacionado directamente con el patrimonio del Estado y su utilización. POSICIONES SOBRE AUTONOMÍA Y UBICACIÓN Se ha discutido si el derecho tributario es autónomo en relación a otras ramas del derecho. La posibilidad de independencias absolutas en el sector jurídico tributario es inviable, por cuanto las distintas ramas en que se divide el derecho no dejan de conformar el carácter de partes de una única unidad real: el orden jurídico de un país, que es emanación del orden social vigente. La autonomía no puede concebirse de manera absoluta, sino que cada rama del derecho forma parte de un conjunto del cual es porción solidaria. La relación jurídica tributaría (el más fundamental concepto de derecho tributario) es sólo una especie de “relación jurídica” existente en todos los ámbitos del derecho y a cuyos principios generales debe recurrir.
  • 9. Existe diversidad de opiniones sobre este aspecto, siendo las siguientes: a) Subordinación al Derecho Financiero. Comprende la tesis que niega todo tipo de autonomía al derecho tributario porque lo subordina al derecho financiero (posición de Giuliani Fonrouge). b) b) Subordinación al Derecho Administrativo. Esta corriente doctrinal comprende a quienes piensan que el derecho tributario es una rama del derecho administrativo, se acepta que el derecho tributario sea estudiado independientemente del derecho administrativo, pero la subordinación exige que supletoriamente, y ante la falta de normas expresas tributarias sobre algún punto, se recurra obligatoriamente a los conceptos, ideas e instituciones del derecho administrativo. c) c) Autonomía Científica del Derecho Tributario. Dentro de esta corriente doctrinal, se incluye a quienes consideran el derecho tributario material o sustantivo, tanto didáctica como científicamente autónomo. d) d) Subordinación al Derecho Privado. el derecho tributario no ha logrado desprenderse del derecho privado, sucede principalmente porque lo más importante del derecho tributario, es la obligación tributaria, que se asemeja a la obligación de derecho privado, diferenciándose por el objeto de una y de otra. e) e) Tesis de Villegas sobre la Autonomía del Derecho Tributario. sostiene, que puede hablarse de una autonomía didáctica y funcional del derecho tributario, pues constituye un conjunto de normas jurídicas dotadas de homogeneidad que funciona concatenado a un grupo orgánico y singularizado que a su vez está unido a todo el sistema jurídico. Su singularísimo normativo le permite tener sus propios conceptos e instituciones.
  • 10. PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD. NULLUM TRIBUTUM SINE LEGE Principio de la Reserva Legal de la Tributación, Art. 317de la CRBV “No podrá cobrarse impuestos, tasa ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio...". artículo 3 del Código Orgánico Tributario (COT), Establece: Sólo a las leyes especiales tributarias corresponde regular con sujeción a las normas generales de este Código, las siguientes materias: Crear, modificar o suprimir tributos: definir el hecho imponible, fijar la alícuota del tributo, la base de su artículo e indicar los sujetos pasivos del mismo. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto. Autorizar al poder Ejecutivo Nacional para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales. PRINCIPIO DE IGUALDAD: Frente a una relación jurídica tributaria nacida de la ley, todos deben ser tratados con aplicación de los mismos principios legales establecidos. Significa que la ley debe dar un tratamiento igual y que tiene que respetar las igualdades en materia de cargas tributarias. Art. 21 de la CRBV "Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia...". El Principio de Igualdad se identifica con el de la capacidad contributiva..
  • 11. PRINCIPIO DE LA NO CONFISCATORIEDAD La CRBV consagra el derecho a la propiedad privada, su libre uso, goce, disfrute y disposición y prohíbe la confiscación, salvo los casos expresamente permitidos por la Constitución (Arts. 115, 116 y 317). Un tributo es confiscatorio cuando absorbe una parte sustancial de la propiedad o de la renta; es decir, cuando merma parte del capital o acaba con la renta. PRINCIPIO DE LA JUSTICIA TRIBUTARIA Art. 316 de la CRBV. Se refiere al deber de contribuir a los gastos públicos, el cual queda supeditado a la justa distribución de las cargas. "El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y elevación de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos". PRINCIPIO DE NO RETROACTIVIDAD: Los tributos no tienen efecto en el tiempo, salvo las excepciones prevista en la Ley. PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE PAGO EN SERVICIO PERSONAL: El pago de los tributos siempre debe ser en dinero efectivo, no puede pagarse con conductas. Contempla la prohibición de las obligaciones de hacer y no hacer.
  • 12. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD: Conocido como el de la Proporcionalidad, exige que la fijación de los tributos a los ciudadanos habitantes de un país sean en proporción a sus ingresos o manifestaciones de capacidad contributiva. A mayor ingreso mayor impuesto. PRINCIPIO DE GENERALIDAD: lo que quiere es que todos contribuyan al sostenimiento de la carga pública, es decir, todo ciudadano debe tributar y no puede haber ciudadanos exentos. Se fundamenta en lo expresado en el Art. 133 de la CRBV.
  • 13. Derecho Constitucional Tributario estudia las normas fundamentales que disciplinan el ejercicio del poder tributario. Se ocupa de la delimitación y coordinación de poderes tributarios entre las distintas esferas estatales en los países con régimen federal de gobierno. Derecho Tributario Material contiene las normas sustanciales relativas en general a la obligación tributaria. Estudia cómo nace la obligación de pagar tributos (configuración del hecho imponible) y cómo se extingue esa obligación; y examina cuáles son sus diferentes elementos. Derecho Tributario Formal estudia todo lo concerniente a la aplicación de la norma material al caso concreto en sus diferentes aspectos; analiza especialmente la determinación del tributo, la fiscalización de los contribuyentes y las tareas investigatorias de tipo policial, necesarias para detectar a los evasores ocultos.
  • 14. Derecho Procesal Tributario: regula las controversias de todo tipo que se plantean entre el fisco y los sujetos pasivos, ya sea en relación a la existencia misma de la obligación tributaria, a su monto, a los pasos que debe seguir el fisco para ejecutar forzadamente su crédito, para aplicar o hacer aplicar sanciones y a los procedimientos que el sujeto pasivo debe emplear para reclamar la devolución de las cantidades indebidamente pagadas al Estado. Derecho Penal Tributario regula jurídicamente lo concerniente a las infracciones fiscales y sus sanciones. Derecho Internacional Tributario estudia las normas que corresponde aplicar en los casos en que diversas soberanías entran en contacto, para evitar problemas de doble imposición y coordinar métodos que eviten la evasión internacional