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LA TUTELA CAUTELAR EN EL DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO

      El tema sobre el que disertaremos "Tendencias de la Tutela
   Cautelar en el Derecho Procesal Administrativo", le correspondía
       presentarlo al administrativista que más acuciosamente ha
    estudiado el Derecho Procesal Administrativo en Venezuela, el
   maestro José Araujo Juárez, quien por razones profesionales, se
         vió imposibilitado de asistir a compartir con ustedes sus
               conocimientos y experiencia sobre la materia.
        El estudio del Derecho Procesal Administrativo, supone la
      investigación y análisis de las instituciones que la Teoría del
   Derecho Procesal, le presta al Derecho Administrativo, para que
          las utilice haciendo uso de ellas, en la medida que las
      particularidades, de ésta especial rama de la ciencia jurídica
    admitan su aplicación, en la relación jurídica que surje entre la
                 Administración Pública y los particulares.
   Así las cosas, el Derecho Procesal Administrativo, no viene a ser
    más que la aplicación de los principios de la Teoría General del
       Proceso, pero trasladados al Procedimiento Administrativo,
            entendido éste como el cauce a través del cual, la
   Administración lleva a cabo el desarrollo formal de su actividad y
    al Proceso Administrativo, considerando como tal, el iter formal
      que se lleva a cabo con la finalidad de que realice la función
                                jurisdiccional.
       Precisado esto, debemos señalar que el tema del Derecho
       Procesal Administrativo, que vamos a desarrollar, debe ser
     abordado bajo una doble perspectiva: La primera referida a la
                    posibilidad de conceder medidas de
   naturaleza cautelar en el procedimiento administrativo, dentro de
   nuestro ordenamiento jurídico y la segunda dirigida a analizar la
   evolución jurisprudencial de la tutela cautelar, como medio para
   garantizar la tutela judicial efectiva en el proceso administrativo,
        situación ésta que resulta incontestable, ante el grado de
        desarrollo que ha alcanzado el proceso administrativo en
                                 Venezuela.
     Para una mayor claridad en la exposición de nuestras ideas,
        dividiremos la misma en dos temas a saber: El primero se
   referirá a la tutela cautelar en el procedimiento administrativo (I);
       y el segundo versará sobre la tutela cautelar en el proceso
                              administrativo(II).


           LA TUTELA CAUTELAR EN EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
En España, nuestro modelo histórico en materia de
 procedimientos administrativos, existe una norma expresa que
 contempla la posibilidad de conceder las medidas provisionales
         necesarias, para asegurar la eficacia de la resolución
                          administrativa final.
    En este sentido, el artículo 72 de la Ley de Procedimientos
   Administrativos de 1958 -de la cual es tributaria nuestra Ley
    Orgánica de Procedimientos Administrativos- establecía las
 premisas para la concesión de las medidas provisionales, en el
              procedimiento administrativo constitutivo:
-Que el procedimiento administrativo se hubiese iniciado, lo que
   explica González Pérez al señalar que "no cabe por tanto la
adopción de medidas antes de que el procedimiento se hubiese
     formalmente incoado. Aun cuando razones urgentes así lo
  aconsejaren, no podrán acordarse hasta que el procedimiento
                         realmente exista". (1)
      - La competencia para adoptar las medidas provisionales
  corresponde a la autoridad competente para resolver el fondo
                               del asunto.
   - Se pueden adoptar todas las medidas provisionales que la
    autoridad administrativa estime oportunas, para asegurar la
                     eficacia de la resolución final.
  - Para adoptarlas deben existir elementos suficientes de juicio
           para la concesión de las medidas provisionales.
    - No se pueden adoptar medidas provisionales que puedan
        causar perjuicios de difícil o imposible reparación a los
 interesados o que impliquen violación de derechos amparados
                              por las leyes.
    Más recientemente, el artículo 72 de la Ley 30/92, de 26 de
       noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
         Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
recientemente modificada mediante la Ley 4/99, de 13 de enero,
        guarda identidad no sólo numérica, sino también en el
                    contenido, con su predecesor.
   En tanto que en el procedimiento administrativo de segundo
  grado o potencia, cabe distinguir las dos vías de revisión, que
 permiten el ejercicio de la potestad de autotutela reduplicativa:
      La denominada revisión de oficio, a instancia de la propia
administración y la revisión rogada, que se realiza a solicitud de
                          la parte interesada.
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administrativo, según lo dispone el artículo 111 de la Ley 30/92,
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II. LA TUTELA CAUTELAR EN EL PROCESO
            ADMINISTRATIVO.
En nuestro derecho, en virtud de la potestad de autotutela de la
Administración y más especificamente de la autotutela ejecutiva,
los actos
administrativos nacen al mundo jurídico amparados por la
presunción de legalidad, veracidad y certeza, presumiéndose
que son válidos y eficaces y que gozan de los privilegios de
ejecutividad y ejecutoriedad, tal como lo estableció la Corte
Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, en
sentencia 332 de 9 de noviembre de 1989, con ponencia del
Magistrado Luis Henrique Farías Mata, en el caso "Arnaldo
Lovera".
No obstante, la existencia del control jurisdiccional pleno de los
actos del Poder Público, control que se realiza sin excepciones o
lagunas, se tiene establecido que dada la presunción de
constitucionalidad de las leyes y demás actos que se dictan en
ejecución directa de la Constitución y de la presunción de
legalidad de los actos de rango sublegal, los recursos que se
ejerzan para su impugnación tienen carácter no suspensivo de la
ejecución.
Ello así, en la búsqueda constante de un equilibrio entre los
privilegios de los órganos del Poder Público y los derechos e
intereses de los ciudadanos ha surgido la tutela judicial cautelar,
como instrumento para garantizar la tutela judicial efectiva.
La tutela cautelar en el proceso administrativo, se inicia gracias
a una decisión de principio, de nuestra Corte Suprema de
Justicia en Sala Político Administrativa, de 4 de diciembre de
1967, pronunciada en el caso "Lanman & Kemp Barclay
Company de Venezuela", oportunidad en la cual se resolvió por
vez primera, incluso sin texto expreso, la suspensión de la
ejecución, mientras se pronunciaba la sentencia definitiva, de la
resolución del Gobernador del Distrito Federal que había sido
impugnada ante el Máximo Tribunal (3)
Luego de esta decisión se comienzan a establecer, por vía
jurisprudencial, los requisitos y presupuestos para la concesión
de la suspensión de la ejecución de los actos administrativos de
efectos particulares, los cuales fueron recogidos en el artículo
136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, al
establecer la posibilidad de la suspensión de la ejecución de los
actos administrativos de efectos particulares de contenido
positivo, cuando mediase solicitud del recurrente y fuese
indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil
reparación por la sentencia definitiva.
Posteriormente, se inicia el período de expansión de la tutela
cautelar con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de
CONSIDERACIONES FINALES


   En el estado actual del Derecho Procesal Administrativo, luce
         pertinente efectuar una reforma de la Ley Orgánica de
 Procedimientos Administrativos, que la adapte a la evolución y a
      los cambios que se han producido durante sus 17 años de
         vigencia, en la cual se incorpore de manera expresa la
  institución cautelar en el procedimiento constitutivo y se amplie
        la tutela cautelar en el procedimiento de revisión, a otras
           medidas distintas de la suspensión de la ejecución.
 En lo que respecta al Proceso Administrativo, debemos señalar
 que aun cuando la legislación es clara y no amerita complejidad
   en su interpretación, quizás la dispersidad de textos, así como
        de modalidades de solicitud y concesión de las medidas
cautelares, pueden producir dudas y confusión acerca del medio
 más idoneo para alcanzar la tutela judicial cautelar, razón por la
       cual se impone que el operador jurídico realice un estudio
   detenido de la jurisprudencia contencioso administrativa, a los
 fines de determinar las tendencias de la tutela judicial cautelar.
       Sin lugar a dudas, que en materia de medidas cautelares
innominadas se impone una revisión de los presupuestos que ha
       manejado la jurisprudencia, para la concesión de la tutela
   cautelar; se requiere replantear tanto la noción de "parte"; así
       como lo referente a la sustanciación de la oposición de la
    suspensión de la ejecución, con base en el artículo 136 de la
  Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, tramitación que
se debe realizar en virtud de lo establecido en el artículo 88 de la
   misma Ley, conforme a lo previsto en los artículos 602, 603 y
                  604 del Código de Procedimiento Civil.
   Una reflexión final nos permite afirmar, que debemos caminar
    hacia la unificación de los presupuestos -fumus boni iuris y
 periculum in mora- para la concesión de la tutela cautelar en el
    procedimiento y en el proceso administrativo, unificación que
    consideramos se debe consagrar de manera expresa en las
     leyes que regulan el Derecho Procesal Administrativo, para
                   brindar una mayor seguridad jurídica.

      (1) González Pérez, Jesús. Comentarios a la Ley de
Procedimientos Administrativos. 4ª ed. Civitas, Madrid, 1991, pp.
 569-570; también González Pérez, Jesús y González Navarro,
  Francisco. Comentarios a la Ley de Régimen Jurídico de las
   Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común. Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Civitas, Madrid,
                   1997, pp. 1241-1242.



(2) Meier, Henrique. El principio de la Legalidad Administrativa y
  la Administración Pública. Revista de Derecho Público. Nº 5.
Caracas, Editorial Jurídica Venezolana, 1981, pp. 52-54; Rebollo
    Puig, Manuel. Medidas Provisionales en el Procedimiento
 Administrativo. La Protección Jurídica del Ciudadano. Estudios
    en Homenaje al Profesor Jesús González Pérez. Tomo I,
Madrid, Civitas, 1993, pp. 659-708; Hernández-Mendible, Víctor
       Rafael. El Derecho a la Defensa y la Jurispruencia
Constitucional. (Comentarios a la sentencia de la Corte Primera
 de lo Contencioso Administrativo de 5 de septiembre de 1996).
   en "Procedimiento Administrativo, Proceso Administrativo y
   Justicia Constitucional. Páginas de Jurisprudencia". Vadell
Hermanos Editores. Caracas, 1997, pp. 335-339; Araujo Juárez,
     José. Tratado de Derecho Administrativo Formal. Vadell
     Hermanos Editores. 3ª ed, Caracas, 1998. pp. 427-431.

  (3) Brewer Carías, Allan R. Los Efectos no suspensivos del
     recurso contencioso administrativo de anulación y sus
     excepciones. Revista de la Facultad de Derecho de la
Universidad Central de Venezuela. Nº 57-58. Caracas, 1968. pp.
 293-302; Ortíz, Luis. Jurisprudencia de Medidas Cautelares.
         1980-1994. E.J.V. Caracas, 1995. pp. 33-35.

 (4) Cfr. Hernández-Mendible, Víctor Rafael. La Tutela Judicial
  Cautelar en el Contencioso Administrativo. Vadell Hermanos
 Editores. 2ª ed. Caracas, 1998, pp. 87-136; y del mismo autor,
    Las Medidas Cautelares en la Jurisprudencia y Doctrina
    Recientes. (Derecho Venezolano y Derecho Comunitario
      Europeo). en Procedimiento Administrativo, Proceso
    Administrativo y Justicia Constitucional. Vadell Hermanos
Editores. Caracas, 1997, pp. 114-123; Ortíz, Luis. Tutela Judicial
Efectiva y Medidas Cautelares en el Contencioso Administrativo.
               Editorial Sherwood, Caracas, 1998.

  (5) Araujo Juárez, José. Tratado de Derecho Administrativo
Formal.Vadell Hermanos Editores. 3ª ed. Caracas, 1998. p. 224.
(6) Rondón de Sansó, Hildegard. Los Actos
  Cuasijurisdiccionales. Ed. Centauro, Caracas, 1990. p. 4-11.

   (7) Hernández-Mendible, Víctor Rafael. La Tutela Judicial
    Cautelar en el Contencioso Administrativo. 2ª ed. Vadell
           Hermanos Editores. Caracas. 1998. p. 21.

 (8) Hernández-Mendible, Víctor Rafael. El artículo 22 de la Ley
 Orgánica de Amparo en la Jurisprudencia de la Corte Suprema
de Justicia. (A propósito de la sentencia de 21 de mayo de 1996,
     que declaró su inconstitucionalidad). en Procedimiento
Administrativo, Proceso Administrativo y Justicia Constitucional.
     Vadell Hermanos Editores. Caracas, 1997. pp. 259-291;
      Farkass, Janette. El Amparo Cautelar frente a Actos
  Administrativos Particulares y su Tratamiento Jurisprudencial,
 después de la Declaración de Nulidad del Artículo 22 de la Ley
 Orgánica de Amparo. Revista de Derecho Administrativo. Nº 2,
        Editorial Sherwood, Caracas, 1998. pp. 247-268.

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Tutela cautelar en el derecho procesal administrativo

  • 1. LA TUTELA CAUTELAR EN EL DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO El tema sobre el que disertaremos "Tendencias de la Tutela Cautelar en el Derecho Procesal Administrativo", le correspondía presentarlo al administrativista que más acuciosamente ha estudiado el Derecho Procesal Administrativo en Venezuela, el maestro José Araujo Juárez, quien por razones profesionales, se vió imposibilitado de asistir a compartir con ustedes sus conocimientos y experiencia sobre la materia. El estudio del Derecho Procesal Administrativo, supone la investigación y análisis de las instituciones que la Teoría del Derecho Procesal, le presta al Derecho Administrativo, para que las utilice haciendo uso de ellas, en la medida que las particularidades, de ésta especial rama de la ciencia jurídica admitan su aplicación, en la relación jurídica que surje entre la Administración Pública y los particulares. Así las cosas, el Derecho Procesal Administrativo, no viene a ser más que la aplicación de los principios de la Teoría General del Proceso, pero trasladados al Procedimiento Administrativo, entendido éste como el cauce a través del cual, la Administración lleva a cabo el desarrollo formal de su actividad y al Proceso Administrativo, considerando como tal, el iter formal que se lleva a cabo con la finalidad de que realice la función jurisdiccional. Precisado esto, debemos señalar que el tema del Derecho Procesal Administrativo, que vamos a desarrollar, debe ser abordado bajo una doble perspectiva: La primera referida a la posibilidad de conceder medidas de naturaleza cautelar en el procedimiento administrativo, dentro de nuestro ordenamiento jurídico y la segunda dirigida a analizar la evolución jurisprudencial de la tutela cautelar, como medio para garantizar la tutela judicial efectiva en el proceso administrativo, situación ésta que resulta incontestable, ante el grado de desarrollo que ha alcanzado el proceso administrativo en Venezuela. Para una mayor claridad en la exposición de nuestras ideas, dividiremos la misma en dos temas a saber: El primero se referirá a la tutela cautelar en el procedimiento administrativo (I); y el segundo versará sobre la tutela cautelar en el proceso administrativo(II). LA TUTELA CAUTELAR EN EL PROCEDIMIENTO
  • 3. En España, nuestro modelo histórico en materia de procedimientos administrativos, existe una norma expresa que contempla la posibilidad de conceder las medidas provisionales necesarias, para asegurar la eficacia de la resolución administrativa final. En este sentido, el artículo 72 de la Ley de Procedimientos Administrativos de 1958 -de la cual es tributaria nuestra Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos- establecía las premisas para la concesión de las medidas provisionales, en el procedimiento administrativo constitutivo: -Que el procedimiento administrativo se hubiese iniciado, lo que explica González Pérez al señalar que "no cabe por tanto la adopción de medidas antes de que el procedimiento se hubiese formalmente incoado. Aun cuando razones urgentes así lo aconsejaren, no podrán acordarse hasta que el procedimiento realmente exista". (1) - La competencia para adoptar las medidas provisionales corresponde a la autoridad competente para resolver el fondo del asunto. - Se pueden adoptar todas las medidas provisionales que la autoridad administrativa estime oportunas, para asegurar la eficacia de la resolución final. - Para adoptarlas deben existir elementos suficientes de juicio para la concesión de las medidas provisionales. - No se pueden adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicios de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes. Más recientemente, el artículo 72 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recientemente modificada mediante la Ley 4/99, de 13 de enero, guarda identidad no sólo numérica, sino también en el contenido, con su predecesor. En tanto que en el procedimiento administrativo de segundo grado o potencia, cabe distinguir las dos vías de revisión, que permiten el ejercicio de la potestad de autotutela reduplicativa: La denominada revisión de oficio, a instancia de la propia administración y la revisión rogada, que se realiza a solicitud de la parte interesada. Ahora bien, en este último supuesto de la revisión rogada, impera el principio del carácter no suspensivo del recurso administrativo, según lo dispone el artículo 111 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
  • 4. II. LA TUTELA CAUTELAR EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO.
  • 5. En nuestro derecho, en virtud de la potestad de autotutela de la Administración y más especificamente de la autotutela ejecutiva, los actos administrativos nacen al mundo jurídico amparados por la presunción de legalidad, veracidad y certeza, presumiéndose que son válidos y eficaces y que gozan de los privilegios de ejecutividad y ejecutoriedad, tal como lo estableció la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, en sentencia 332 de 9 de noviembre de 1989, con ponencia del Magistrado Luis Henrique Farías Mata, en el caso "Arnaldo Lovera". No obstante, la existencia del control jurisdiccional pleno de los actos del Poder Público, control que se realiza sin excepciones o lagunas, se tiene establecido que dada la presunción de constitucionalidad de las leyes y demás actos que se dictan en ejecución directa de la Constitución y de la presunción de legalidad de los actos de rango sublegal, los recursos que se ejerzan para su impugnación tienen carácter no suspensivo de la ejecución. Ello así, en la búsqueda constante de un equilibrio entre los privilegios de los órganos del Poder Público y los derechos e intereses de los ciudadanos ha surgido la tutela judicial cautelar, como instrumento para garantizar la tutela judicial efectiva. La tutela cautelar en el proceso administrativo, se inicia gracias a una decisión de principio, de nuestra Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, de 4 de diciembre de 1967, pronunciada en el caso "Lanman & Kemp Barclay Company de Venezuela", oportunidad en la cual se resolvió por vez primera, incluso sin texto expreso, la suspensión de la ejecución, mientras se pronunciaba la sentencia definitiva, de la resolución del Gobernador del Distrito Federal que había sido impugnada ante el Máximo Tribunal (3) Luego de esta decisión se comienzan a establecer, por vía jurisprudencial, los requisitos y presupuestos para la concesión de la suspensión de la ejecución de los actos administrativos de efectos particulares, los cuales fueron recogidos en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, al establecer la posibilidad de la suspensión de la ejecución de los actos administrativos de efectos particulares de contenido positivo, cuando mediase solicitud del recurrente y fuese indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva. Posteriormente, se inicia el período de expansión de la tutela cautelar con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de
  • 6. CONSIDERACIONES FINALES En el estado actual del Derecho Procesal Administrativo, luce pertinente efectuar una reforma de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que la adapte a la evolución y a los cambios que se han producido durante sus 17 años de vigencia, en la cual se incorpore de manera expresa la institución cautelar en el procedimiento constitutivo y se amplie la tutela cautelar en el procedimiento de revisión, a otras medidas distintas de la suspensión de la ejecución. En lo que respecta al Proceso Administrativo, debemos señalar que aun cuando la legislación es clara y no amerita complejidad en su interpretación, quizás la dispersidad de textos, así como de modalidades de solicitud y concesión de las medidas cautelares, pueden producir dudas y confusión acerca del medio más idoneo para alcanzar la tutela judicial cautelar, razón por la cual se impone que el operador jurídico realice un estudio detenido de la jurisprudencia contencioso administrativa, a los fines de determinar las tendencias de la tutela judicial cautelar. Sin lugar a dudas, que en materia de medidas cautelares innominadas se impone una revisión de los presupuestos que ha manejado la jurisprudencia, para la concesión de la tutela cautelar; se requiere replantear tanto la noción de "parte"; así como lo referente a la sustanciación de la oposición de la suspensión de la ejecución, con base en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, tramitación que se debe realizar en virtud de lo establecido en el artículo 88 de la misma Ley, conforme a lo previsto en los artículos 602, 603 y 604 del Código de Procedimiento Civil. Una reflexión final nos permite afirmar, que debemos caminar hacia la unificación de los presupuestos -fumus boni iuris y periculum in mora- para la concesión de la tutela cautelar en el procedimiento y en el proceso administrativo, unificación que consideramos se debe consagrar de manera expresa en las leyes que regulan el Derecho Procesal Administrativo, para brindar una mayor seguridad jurídica. (1) González Pérez, Jesús. Comentarios a la Ley de Procedimientos Administrativos. 4ª ed. Civitas, Madrid, 1991, pp. 569-570; también González Pérez, Jesús y González Navarro, Francisco. Comentarios a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
  • 7. Común. Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Civitas, Madrid, 1997, pp. 1241-1242. (2) Meier, Henrique. El principio de la Legalidad Administrativa y la Administración Pública. Revista de Derecho Público. Nº 5. Caracas, Editorial Jurídica Venezolana, 1981, pp. 52-54; Rebollo Puig, Manuel. Medidas Provisionales en el Procedimiento Administrativo. La Protección Jurídica del Ciudadano. Estudios en Homenaje al Profesor Jesús González Pérez. Tomo I, Madrid, Civitas, 1993, pp. 659-708; Hernández-Mendible, Víctor Rafael. El Derecho a la Defensa y la Jurispruencia Constitucional. (Comentarios a la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de 5 de septiembre de 1996). en "Procedimiento Administrativo, Proceso Administrativo y Justicia Constitucional. Páginas de Jurisprudencia". Vadell Hermanos Editores. Caracas, 1997, pp. 335-339; Araujo Juárez, José. Tratado de Derecho Administrativo Formal. Vadell Hermanos Editores. 3ª ed, Caracas, 1998. pp. 427-431. (3) Brewer Carías, Allan R. Los Efectos no suspensivos del recurso contencioso administrativo de anulación y sus excepciones. Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Venezuela. Nº 57-58. Caracas, 1968. pp. 293-302; Ortíz, Luis. Jurisprudencia de Medidas Cautelares. 1980-1994. E.J.V. Caracas, 1995. pp. 33-35. (4) Cfr. Hernández-Mendible, Víctor Rafael. La Tutela Judicial Cautelar en el Contencioso Administrativo. Vadell Hermanos Editores. 2ª ed. Caracas, 1998, pp. 87-136; y del mismo autor, Las Medidas Cautelares en la Jurisprudencia y Doctrina Recientes. (Derecho Venezolano y Derecho Comunitario Europeo). en Procedimiento Administrativo, Proceso Administrativo y Justicia Constitucional. Vadell Hermanos Editores. Caracas, 1997, pp. 114-123; Ortíz, Luis. Tutela Judicial Efectiva y Medidas Cautelares en el Contencioso Administrativo. Editorial Sherwood, Caracas, 1998. (5) Araujo Juárez, José. Tratado de Derecho Administrativo Formal.Vadell Hermanos Editores. 3ª ed. Caracas, 1998. p. 224.
  • 8. (6) Rondón de Sansó, Hildegard. Los Actos Cuasijurisdiccionales. Ed. Centauro, Caracas, 1990. p. 4-11. (7) Hernández-Mendible, Víctor Rafael. La Tutela Judicial Cautelar en el Contencioso Administrativo. 2ª ed. Vadell Hermanos Editores. Caracas. 1998. p. 21. (8) Hernández-Mendible, Víctor Rafael. El artículo 22 de la Ley Orgánica de Amparo en la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. (A propósito de la sentencia de 21 de mayo de 1996, que declaró su inconstitucionalidad). en Procedimiento Administrativo, Proceso Administrativo y Justicia Constitucional. Vadell Hermanos Editores. Caracas, 1997. pp. 259-291; Farkass, Janette. El Amparo Cautelar frente a Actos Administrativos Particulares y su Tratamiento Jurisprudencial, después de la Declaración de Nulidad del Artículo 22 de la Ley Orgánica de Amparo. Revista de Derecho Administrativo. Nº 2, Editorial Sherwood, Caracas, 1998. pp. 247-268.