2. Contrato es el acuerdo de voluntades que crea,
transfiere o transmite derechos y obligaciones, es una
especie dentro del genero de los convenios.
Estos últimos son acuerdos de dos o mas personas para
crear, modificar, transferir, o extinguir obligaciones.
3. El contrato mercantil es una especie de convenio, de acuerdo al
artículo 1792 del Código Civil para la Ciudad de México y el 1793
del mismo ordenamiento, nos da la definición del contrato diciendo
que es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir
derechos y obligaciones.
Los contratos son la fuente más importante de las obligaciones
mercantiles, ya que la actividad de los comerciantes principalmente
consiste en contratar.
En el contrato mercantil su principal móvil es el lucro
4. La obligación es el vinculo jurídico en virtud del cual
una persona llamada deudor esta constreñida
(obligada) a dar a otra, llamada acreedor, una cosa, o a
realizar un hecho positivo o negativo.
5. Sujeto: en toda obligación el acreedor es el sujeto activo, titular
del derecho, en virtud del cual puede exigir el cumplimiento de
la obligación. El deudor es el sujeto pasivo, o sea la persona que
debe cumplir con la carga; se llama también obligado
Objeto Es la materia misma de la obligación. Este puede ser una
cosa o un hecho.
Vínculo es decir, la liga jurídica que se establece entre deudor y
acreedor (CONTRATO)
6. El contrato según el artículo 1793 del Código Civil para la
Ciudad de México, es una especie del convenio que produce o
transfiere derechos y obligaciones, así que podemos afirmar
que el contrato mercantil es el acuerdo de dos o más
voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de
naturaleza mercantil.
7. El Código de Comercio regula todo lo referente ala materia
mercantil a través del acto de comercio, por la cual se delimita
el ámbito de lo mercantil. El acto de comercio puede definirse
desde el punto de vista:
Subjetivo: Es realizado por personas que tengan la calidad de
comerciantes.
Objetiva: Es aquel que esté expresamente señalado en la ley
como acto de comercio (art. 75 C.C.)
De acuerdo con el artículo 30 del Código de Comercio, reputan
comerciantes las personas que, teniendo capacidad legal para
ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; …………
8. • Existencia
1. Consentimiento
2. Objeto : Directo e Indirecto
Validez
1. Capacidad Legal
2. Licitud del objeto
3. Ausencia de vicios
4. Forma
9. FORMULACIÓN DE UNA OFERTA
CONTRACTUAL
LA ACEPTACIÓN
Es uno de los requisitos que ha de
concurrir para que se formalice un contrato,
junto con la aceptación. A raíz de la
declaración de voluntad de la parte
oferente, si la otra acepta, se generan
obligaciones recíprocas que quedan
formalizadas en el contrato.
10. Se lleva a cabo de manera
consensual , clara, y sin
ambigüedades, insertando
los acuerdos obtenidos en el
clausulado del contrato.
11. Se lleva a cabo
desde que se emite
una oferta , se
negocian los
términos y las
cláusulas y no
quedan dudas en el
contrato lo que lleva
a su firma.
PERFECIONAMI
ENTO DEL
CONTRATO
12. La modificación consensual de los
contratos mercantiles está basada en
la consensualidad, es decir, en el
mutuo consentimiento de las partes,
para modificar el contrato inicial.
13. • Se define como, la terminación anticipada del
contrato derivada del incumplimiento.
RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS MERCANTILES
14. Existen diversos criterios que sirven como base para la
clasificación de los contratos. Nuestra ley los clasifica en:
Contratos Bilaterales.
Contratos Unilaterales.
Contratos Conmutativos.
Contratos Aleatorios.
Contratos de Beneficencia.
Contratos aTitulo Oneroso.
Contratos Gratuitos.
Contratos de Adhesión.
15. En el Código Civil, el contrato de compraventa se define como
«aquel contrato por el que uno de los contratantes se obliga a
entregar una cosa determinada, y el otro a pagar por ello un
precio cierto en dinero o signo que lo represente».
Existen compraventas civiles y compraventas
mercantiles
16. Será mercantil la compraventa de cosas muebles
para revenderlas, bien en la misma forma en que se
compraron o bien en otra diferente, con ánimo de
lucrarse en la reventa.
17.
18.
19. Es la cosa mueble (que se puede trasladar) que el vendedor
entrega al comprador, y es conocida como mercancía o
mercadería.
Excepción: También pueden ser objeto de compraventas
mercantiles los inmuebles en todas aquellas operaciones que se
realicen para revender con ánimo de lucro, por ejemplo: una
empresa que compre terrenos para dividirlos, urbanizarlos y
revenderlos a constructores.
20. El precio ha de concretarse en dinero o en signo que lo
represente (cheques, pagarés, letras de cambio…)
El precio ha de ser cierto, una cantidad fijada en el momento
de otorgar el contrato.
Se puede pactar el cambio de una cosa por otra, tratándose ,
en este caso de una permuta