2. CONCEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD
OSNAIDER FERNANDEZ VILLAR
LEYDIS MARIN MENDOZA
MANUEL REYES PEDROZO
ING. YIMMIS PEREZ ROJAS
UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESRA
FACULTAD DE INGENIERIAS Y TECNOLOGIAS
INGENIERIA AGROINDUSTRIAL
SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
VALLEDUPAR-CESAR
2014
3. 1. Que es el consejo colombiano de seguridad.
El Consejo Colombiano de Seguridad (CCS) es una asociación tipo empresarial
y profesional sin ánimo de lucro, con personería jurídica propia, que contempla
en su objeto social la ejecución de actividades científicas y tecnológicas, las
cuales se ven representadas de manera puntual en servicios científico
tecnológicos (SCT) dirigidos hacia la promoción, divulgación, adaptación,
aplicación y puesta en funcionamiento de tecnologías relevantes para varios
sectores productivos en actividades específicas de seguridad industrial, salud
ocupacional y protección ambiental.
2. Donde se encuentran la sede o las sedes del consejo colombiano de
seguridad.
Estas son las sedes principales en Colombia:
Regional Bogotá
Cra. 20 No. 39 - 52
PBX (57-1) 288 6355 ext. 166
Fax: (57-1) 288 4367
correo@ccs.org.co
Regional Barranquilla
Cra. 47 No. 69 - 60 Barrio Boston
Tel. (57-5) 368 1326 Telefax (57-5) 360 2741
ccsbarranquilla@ccs.org.co
Regional Cali
Cl. 15 No. 36 –110 Autop. Cali - Yumbo
Tel. (57-2) 691 4247 Fax (57-2) 691 4249
ccscali@ccs.org.co
Regional Medellín
Cra. 43 A No. 34 – 155 Torre Almacentro Of. 601
4. Tel. (57-4) 232 3547 - 232 3675
ccsmedellin@ccs.org.co
Regional Pereira
Campestre B Cl. 19B No. 2C – 35 Quintas de buena vista – Casa 42 –
Dosquebradas, Risaralda
Tel. (57-6) 332 7635
Cel. (57-313) 649 0218
ccspereira@ccs.org.co
Los distribuidores nacionales se encuentran en las siguientes ciudades:
Barrancabermeja
RECURSOS EN SALUD OCUPACIONAL
Cl. 50 No. 22 - 21 Barrio Colombia
Tel. (57-7) 621 0077
infobarrancabermeja@rsoltda.com
Bucaramanga
RECURSOS EN SALUD OCUPACIONAL
Cra. 33 No. 52 - 67 Barrio Cabecera
Tel. (5-7) 657 7755 - 642 8620 - 643 5403
Fax(57-7) 643 5403
rsoltda@hotmail.com
5. Neiva
FUNDACIÓN EFIC
Cl. 8 No. 10 - 70
Tel. (57-8) 871 7269 - 872 2900
mlrincon@fundacionefic.com
Los distribuidores internacionales se encuentran en:
Bolivia (Santa Cruz de la Sierra)
SAFETY INTEGRAL SOLUTIONS
Av. Universo No. 129 B / Urbarí
Tel: (00 59 13) 311 1249
Contacto: Ing. Raúl Eduardo Alonso
raul.alonso@safetyis.com
ECUADOR (Quito)
SICUREXPERT S.A.
Av. Shyris N32 - 14 y Diego de Almagro Piso 10 Of. 10 B. Edificio Torrenova
Tel: (593 2) 223 1955 - Cel: (593) 099 801216
Contacto: Jorge La Rotta
sicurex@ecnet.ec
PERÚ (Lima)
ENESCON "ENGINEERING ENVIRONMENT SAFETY CONSULTANTS"
Dirección: Av. Sucre Nº 914 – Oficina 202 Pueblo Libre
6. Tel: (511) 659-7669 - 7310347 - Cel: (511) 993804578
Contacto: Ing. Pedro Jara Palomino
pjara@enescon.com
3. Como puede mi empresa pertenecer al consejo colombiano de
seguridad.
Se inscribe por la página en la opción donde dice asociación, luego selecciona
un ítem que dice “como asociarme”
Luego se llena los siguientes datos:
Planes de Asociación
El Consejo Colombiano de Seguridad ha diseñado cuatro Planes de Asociación
Nacional para que su empresa seleccione el que mejor satisfaga sus
necesidades. De acuerdo con el plan seleccionado, obtiene los siguientes
beneficios:
7. (*) Se debe seleccionar una de las dos alternativas ofrecidas
(**) Aplica únicamente para empresas que hayan tomado la visita anual de
mejoramiento continuo.
Distribución de publicaciones
Para la prestación de los servicios de asociación, el CCS ha clasificado a las
empresas por categoría de acuerdo con el número de trabajadores, buscando
una mayor cobertura en todos los niveles de la organización.
8. Beneficios anuales por Categoría
Costos según plan y número de empleados
Para la prestación de los servicios de asociación, el CCS ha clasificado a las
empresas por categorías de acuerdo con el número de trabajadores, buscando
una mayor cobertura en todos los niveles de la organización.
Tenga en cuenta que usted solo paga para la cuota anual de membresía un
valor proporcional a los meses que resten para completar el año. Para la cuota
mensual, recuerde que esta se cobra trimestre anticipado y usted solo paga los
meses que resten para completar el trimestre. Los valores están dados en
pesos colombianos:
MATRICULA
9. CUOTA MENSUAL
La cuota mensual se cobra TRIMESTRE ANTICIPADO
Si su empresa está interesada en asociarse debe remitir al Consejo
Colombiano de Seguridad (Cra 20 No. 39 - 52 Bogotá D.C.) o enviar por
correo electrónico correo@ccs.org.co los siguientes documentos:
1. Convenio de Asociación debidamente diligenciado.
2. Pago de acuerdo con el número de trabajadores de la empresa.
Puede realizar el pago:
1. Pago en línea.
2. Consignación en BANCOLOMBIA Cuenta Corriente 033-007378-09 (pagos a
nivel nacional) a nombre del CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD, NIT
860007378-0.
3. Pago en oficinas del CCS.
El CCS le remitirá los documentos que lo acreditan como miembro activo.
Plan asociación empresas del sector servicios
Con el fin de fortalecer la gestión en seguridad y salud ocupacional en las
empresas del sector servicios, se han diseñado beneficios adicionales a los del
sector industrial.
10. Visita especializada
Si su empresa selecciona esta alternativa, debe indicar una de las siguientes
visitas según las necesidades particulares de cada empresa:
Evaluación ambiental en el manejo de residuos (reciclaje).
Evaluación del plan de emergencia.
Diagnóstico de señalización y demarcación de áreas.
Evaluación de los puestos de trabajos críticos a nivel ergonómico (la cantidad
de evaluaciones de puestos de trabajo será de acuerdo a la categoria de
asociación).
Curso a empresa sector servicios
Manejo de videoterminales.
Pausas activas.
Higiene postural.
Psicología laboral y riesgos psicosociales.
Seguridad en oficinas.
Manejo de extintores.
Reporte e investigación accidentes de trabajo.
Manejo de cargas.
Estilo de vida y trabajo saludable.
El Consejo Colombiano de Seguridad ha diseñado tres Planes de Asociación
Internacional para que su empresa seleccione el que mejor satisfaga sus
necesidades. De acuerdo con el plan seleccionado, obtiene los siguientes
beneficios:
11. (*) La asistencia técnica se realiza durante una sola jornada de ocho horas, en
una instalación (oficinas o planta) de la empresa ubicada en una ciudad
principal de cada país (desplazamientos adicionales deben ser asumidos por la
empresa.)
NOTA: Para otros servicios como recibir mayor número de publicaciones o
asistencia técnica en países no cubiertos, por favor, solicite cotización especial
al correo electrónico: ccsinternacional@ccs.org.co
12. Beneficios anuales para Plan Internacional Estándar y Plan Internacional
Estándar Plus
PLAN ESTÁNDAR
Documentos requeridos
Convenio de Asociación completamente diligenciado.
Este documento debe ser remitido al Consejo Colombiano de Seguridad al
correo electrónico ccsinternacional@ccs.org.co.
Pago de acuerdo con el plan seleccionado:
Tarjeta de crédito.
Transferencia bancaria.
A través del distribuidor autorizado del país.
El CCS le remitirá el DIPLOMA que lo acredita como miembro activo.
4. Cuáles son las normas de consejo colombiano de seguridad.
Resolución 02400 (Mayo 22 de 1979): Disposiciones sobre vivienda,
higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.
Las disposiciones sobre vivienda, higiene o seguridad reglamentada en las
presentes resolución, se aplica a todos los establecimientos de trabajo, sin
perjuicio de las reglamentaciones especiales que se dicten para cada centro de
trabajo en particular, con el fin de preservar y mantener la salud física y mental,
prevenir accidentes y enfermedades profesionales, para lograr las mejores
condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes
actividades.
13. 5. Cuáles son los documentos requeridos para una visita del consejo
colombiano de seguridad.
14. 6. Cuáles son las normas colombianas que existen en salud ocupacional.
Ley 9 (Enero 24 de 1979): Norma para preservar, conservar y mejorar la
salud de los individuos en sus ocupaciones.
Para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus
ocupaciones la ley establece normas tendientes a:
a) Prevenir todo el daño para la salud de las personas, derivado de las
condiciones de trabajo.
b) proteger a las personas contra los riesgos relacionados con agentes
físicos, químicos, biológico, orgánicos, mecánicos y otros que pueden
afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo.
c) eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de
trabajo.
d) proteger la salud delos trabajadores y de la población contra los riesgos
causados por las radiaciones.
e) proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la
salud provenientes dela producción, almacenamiento, transporte,
expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud
pública.
Decreto 586 (Febrero 25 de 1983) Creación del Comité de Salud
Ocupacional.
La legislación vigente, y en particular el código sustantivo del trabajo y la Ley 9
de1979 otorgan a diferentes agencias gubernamentales; atribuciones en
materia de salud ocupacional por la cual se hace necesario establecer
adecuados mecanismos de coordinación e interacción entre ellas en orden de
superar la duplicidad de acción y lograr adecuados niveles de eficiencia y
cobertura en los programas que desarrollan en este campo.
Que al presente la duplicidad de acciones en salud ocupacional ha afectado el
desarrollo dela acción estatal en un área de gran importancia para la política
social del gobierno.
Que los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, implican cada vez
más un mayor impacto social, económico, laboral y de salud en el país.
Resolución 8321 (Agosto 4 de 1983) Norma sobre la protección y
conservación de la audición de la salud y el bienestar de las personas.
Norma sobre protección y conservación de la audición dela salud y el bienestar
de las personas, por causa de la producción y emisión de ruidos.
Decreto 614 (Marzo 14 de 1984) Bases para la organización y
administración de Salud Ocupacional en el país.
15. El presente decreto determinan las bases de organización y administración
gubernamental y privada de la Salud Ocupacional en el país para la posterior
constitucional de un plan nacional unificado en el campo de la prevención de
los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y el mejoramiento
de las condiciones de trabajo.
Los decretos reglamentarios y demás normas que explican para regular
aspectos específicos. Título III DE LA Ley 9 de 1979 y del código sustantivo del
trabajo sobre la Salud Ocupacional se ajustaran a las bases de organización de
administración que establece este decreto.
Resolución 2309 (Febrero 24 de 1986) Normas para el cumplimiento del
contenido del Título 3 de la parte 4, del Libro 1, del Decreto Ley 2811 de
1974 y de los Títulos I, III Y XV de la Ley 9 de 1979 en cuanto a residuos
especiales.
Que la ley 09 de 1979 contempla las disposiciones generales de orden
sanitario para el manejo, uso, disposición y transporte de los residuos sólidos.
Resolución 2013 (Junio 6 de 1986) Reglamentación a la organización del
funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en
los lugares de trabajo.
Decreto 2177 (Septiembre 21 de 1989) Readaptación profesional y el
empleo de personas invalidas.
El estado garantiza la igualdad de oportunidades y derechos laborales a las
personas, invalidas físicas, mental o sensorialmente conforme al convenio
numero 159 suscrito con la organización internacional del trabajo y las
disposiciones vigentes sobre la materia.
Resolución 1016 (Marzo 31 de 1989) Reglamentación de la Organización,
funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que
deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.
Considerando que por decreto 614 de 1984, en sus artículos 28, 29 y 30 se
establece la obligación de adelantar programas de salud ocupacional por parte
de los patrones y empleadores.
Que es obligación de los patronos o empleadores velar por la salud y seguridad
de los trabajadores a su cargo.
Que los patrones y empleadores responden a la ejecución del programa
permanente de salud ocupacional en los lugares de trabajo.
Resolucion 13824 (Octubre 2 de 1989) Por la cual se dicta una medida para
la protección dela salud.
Agroindustria código internacional de conducta para la distribución y
utilización de plaguicidas.
16. Decreto 10/85 de la conferencia de la FAO código internacional de conducta
para la distribución y utilización de plaguicidas.
Decreto 1843 (Julio 22 de 1991) Reglamentación parcial delos Títulos; III,
V, VI, VII, y XI de la Ley 09 de 1979 se reglamenta el uso y manejo de
plaguicidas.
Resolución 6398 (Diciembre 29 de 1991) por la cual se establece
Procedimientos en materia de Salud Ocupacional, Exámenes de ingreso a la
empresa.
Resolución 1075 (Marzo 24 de 1992) Actividades en materia de Salud
Ocupacional: Incluye farmacodependencia, alcoholismo y tabaquismo en los
P.O.S
Resolución 10834 (Noviembre 25 de 1992) Clasificación Toxicológica por
el cual se reglamenta el Capítulo III del Decreto 1843 de 1991.
Todo plaguicidas que se utilice en el país deberá obtener concepto previo
favorable de clasificación toxicológica y permiso de uno del Ministerio de Salud
o su autoridad delegada conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto
1343 de1991y demás normas pertinentes.
Decreto 1294 (Junio 22 de 1994) Normas para la autorización de las
sociedades sin ánimo de lucro que pueden asumir los riesgos de enfermedad
profesional y accidentes de trabajo.
Decreto 1295 (Junio 27 de 1994) Determina la organización y
administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.
El sistema general de riesgos profesionales es el conjunto de entidades
públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y
atender a los trabajadores de los efectos delas enfermedades y los accidentes
que puedes ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que
desarrollan.
Resolución 5154 (Agosto 1 de 1994) Adapatción del Manual del
Procedimiento Técnicos Administrativos para la Expedición de Licencias
para Prestación de Servicios de Salud Ocupacional a Terceros.
Adoptarse el manual de procedimiento técnicos administrativos para la
concesión de licencias para la prestación de servicios de salud ocupacional, el
cual será de obligatorio cumplimiento por parte de las personas naturales o
jurídicas oferentes de servicios de salud ocupacional a terceros.
Decreto 1771 (Agosto 3 de 1994) Reglamento parcial del Decreto 1295 de
1994, rembolsos, solución de controversias.
Decreto 1772 (Agosto 3 de 1994) por el cual se Reglamenta la Afiliación y las
cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales.
17. Decreto 1832 (Agosto 3 de 1994) por el cual se adopta la tabla de
Enfermedades profesionales.
Decreto 1833 (Agosto 3 de 1994) Determina la Administración y
funcionamiento del Fondo Nacional de Riesgos Profesionales.
Decreto 1834 (Agosto 3 de 1994) Determina la Administración y
funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.
Decreto 1835 (Agosto 3 de 1994) Reglamenta las actividades de alto riesgo
en los servicios públicos.
Decreto 2644 (Noviembre 29 de 1994) Tabla única para las indemnizaciones
por perdidas de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.99% y las prestaciones
económicas correspondientes.
Decreto 2925 (Diciembre 31 de 1994) Monto de patrimonio técnico
saneado que deben acreditar las entidades aseguradoras.
Por el cual se actualizan los montos de patrimonio técnico saneado que deben
acreditar las entidades aseguradoras de vida para operar los ramos de seguros
provisionales, de pensiones y riesgos profesionales del régimen de seguridad
social.
Decreto 303 (Febrero 10 de 1995) Vigencia Juntas de Calificación de
Invalides derogado por el Decreto 2463 de 2001.
Por el cual se determina la vigencia de las Juntas de Calificación de Invalides
derogado por el Decreto 2463 de 2001.
Decreto 305 (Febrero 10 de 1995) Reglamenta parcialmente el artículo 25 de
la Ley 100 de 1993.
Decreto 676 (Abril 26 de 1995) Reglamenta parcialmente el Decreto 1295 de
1994 (Determina la organización y administración del Sistema General de
Riesgos Profesionales); se aclaran y modifican artículos del Decreto de 1994.
Decreto 1557 (Septiembre 15 de 1995) Integración y funcionamiento de la
Junta Especial de Calificación de Invalidez.
Por el cual se reglamenta la Integración y funcionamiento de la Junta Especial
de Calificación de Invalidez.
Decreto 1859 (Octubre 26 de 1995) Se reglamenta parcialmente las
inversiones del Fondo de Riesgos Profesionales.
Por el cual se reglamenta parcialmente las inversiones del Fondo de Riesgos
Profesionales.
Decreto 2150 (Diciembre 5 de 1995) Se suprimen y reforman
regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la
Administración Publica.
18. Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos y trámites
innecesarios existentes en la Administración Publica.
Decreto 2345 (Diciembre 29 de 1995) Normas en relación con las reservas
Técnicas especiales para el ramo de Riesgos Profesionales.
Por el cual se dictan Normas en relación con las reservas Técnicas especiales
para el ramo de seguros provisionales de invalidez y sobrevivencia.
Decreto 2347 (Diciembre 29 de 1995) Normas en relación con la
Constitución de reservas Técnicas especiales para el ramo de Riesgos
Profesionales.
Por el cual se dictan Normas en relación con la Constitución de reservas
Técnicas especiales para el ramo de Riesgos Profesionales.
Decreto 190 (Enero 25 de 1996) Normas que reglamenta la relación
docente asistencial en el sistema de Seguridad Social en Salud.
Por el cual se dictan Normas que reglamenta la relación docente asistencial en
el sistema de Seguridad Social en Salud.
Decreto 1530 (Agosto 26 de 1996) Se reglamenta parcialmente la ley 100
de 1993 y el Decreto Ley 1296 de 1994.
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993 y el decreto Ley
1295 de 1994.
Resolución 681(Junio 18 de 1996) Formulario único para la solicitud de
rembolso de la EPS a la ARP por concepto de atención de Riesgos
Profesionales.
Por la cual se adopta el Formulario único para la solicitud de rembolso de la
EPS a la ARP por concepto de atención de Riesgos Profesionales.
Resolución 2318 (Julio de 1996) Expedición de Licencias de Salud
Ocupacional para personas Naturales y Jurídicas.
Por la cual se delega y reglamenta la Expedición de Licencias de Salud
Ocupacional para personas Naturales y Jurídicas, su vigilancia y control por las
direcciones seccionales y locales de salud y se adopta el manual de
procedimiento técnicos administrativos para la expedición de estas licencias.
Ley 361 (Febrero 7 de 1997) Integración social de las personas con limitación.
Ley 378 (Julio 9 de 1997) Servicios de Salud en el trabajo- Convenio 161.
Decreto 16 (Enero 9 de 1997) Se reglamenta la integración, el
funcionamiento y la Red de los Comités Nacionales, Seccionales y
Locales de Salud Ocupacional.
19. Por el cual se reglamenta la integración, el funcionamiento y la Red de los
Comités Nacionales, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional.
Ley 436 (Febrero 7 de 1998) Utilización del Asbesto en condiciones de
seguridad.
Decreto 806 (Abril 30 de 1998) Afiliación al Régimen de Seguridad Social en
Salud, prestación de los beneficios de servicio público esencial de Seguridad
Social y como servicio de interés general en todo el territorio nacional.
Decreto 1548 (Agosto 4 de 1998) Se reglamenta parcialmente el Decreto Ley
1291 de 1994 y se modifica el Decreto 1388 de 1995.
Decreto 2656 (Diciembre 29 de 1998) Se modifica el Artículo 3 del Decreto
2347 de 1994.
Decreto 2665 (Diciembre 29 1998) Se modifica el Parágrafo 1 del Artículo
2345 de 1995.
Decreto 455 (Marzo 11 de 1999) Por el cual se adiciona el Articulo 3 del
Decreto 1771de 1994.
Decreto 1128 (Junio de 1999) Se reestructura el Ministerio de Trabajo y
Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales (Derogado por el Decreto
205).
Por el cual se reestructura el ministerio de trabajo y seguridad social.
Resolucion 612 (Marzo 10 de 2000) Asignación de las funciones a las
Juntas de Calificación de Invalidez.
Por medio del cual se asignación de las funciones a las juntas de calificación
de invalidez.
Convenio Interadministrativo (Marzo 17 de 2000) Celebrado ante el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto de Seguros Sociales ISS.
Decreto 524 (Marzo de 2000) Se modifica el Artículo 40 del Decreto 1346 de
1994.
Resolucion 00166 (Febrero 1 de 2001)Por el cual se establece el “Dia de la
Salud en el Mundo de Trabajo)
Considerando que unos de los objetivos del sistema general de riesgos
profesionales es el de la promoción de salud ocupacional para fomentar y
consolidar la cultura de la prevención de los accidentes de trabajo y las
enfermedades profesionales.
Decreto 889 (Mayo 11 de 2001) Disposiciones para el funcionamiento del
registro único de aportes al Sistema de Seguridad Social.
20. Decreto 00935 (Mayo 15 de 2001) Por el cual se conforma la Comisión
Nacional de Salud Ocupacional del sector Asbesto en condiciones de
seguridad.
conformase la comisión nacional de salud ocupacional asbesto, como
organismo operativo delas políticas y orientaciones del sistema general de
riesgos profesionales, en relación con el uso, manejo, utilización, manipulación
y mecanismos de control de riesgos derivados del asbesto, con el fin de
consolidar programas de salud ocupacional, medidas preventivas y sistemas de
vigilancia epidemiológica.
Resolucion 0058 (Enero 21 de 2002) Establecimiento de normas, límites
máximos permisibles de emisión para incineraciones y hornos crematorios de
residuos sólidos y líquidos.
Decreto 1609 (Julio 31 de 2002) Reglamenta el manejo de transporte terrestre
automotor de mercancías peligrosas por carretera.
Decreto 1607 (Julio 31 de 2002) Modifica Tabla clasificación actividades
económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales.
Por el cual se modifica Tabla clasificación actividades económicas para el
Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones.
Decreto 1728 (Agosto 6 de 2002) Reglamenta el Titulo VII dela Ley 99 de
1993 sobre la licencia ambiental.
Ley 776 (Diciembre 17 de 2002) Normas sobre la organización, administración
presentaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.
Decreto 205 (Febrero 2 de 2003) Determinación de los objetivos, la estructura
orgánica y las funciones del Ministerio de Protección Social y se dictan otras
disposiciones.
Decreto 2090 (Julio 26 de 2003) Por el cual se definen las actividades de alto
riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones,
requisitos y beneficios del Régimen de Pensiones de los trabajadores que
laboran en dicha actividad.
Circular Unificada (Abril 29 de 2004) Para unificar las instrucciones para la
vigilancia, control y administración del Sistema General de Riesgos
Profesionales.
Resolución 156 (Enero 27 de 2005) Por el cual se adoptan los formatos de
informe de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional y se dictan otras
disposiciones.
Resolución 001570 (Mayo 26 de 2005) Establece las variables y mecanismos
de recolección de información del subsistema de Información en Salud
Ocupacional, Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones.
21. Decreto 3615 de 2005 (Octubre 10 de 2005) Reglamenta la afiliación de los
trabajadores independientes de manera colectiva al Sistema de Seguridad
Social Integral.
Ley 1010 (Enero 23 de 2006) Adopta medidas para prevenir, corregir y
sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones
de trabajo.
Resolución 1401(Mayo 14 de 2007) por la cual se reglamenta la investigación
de incidentes y accidentes.
Resolucion 2346 (Julio 11 de 2007) Por la cual se regula la práctica de
evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias
clínicas ocupacionales.
Resolucion 2844 (Agosto 16 de 2007) Por la cual se adoptan las Guías de
Atención Integral de Salud Ocupacional en basadas en la evidencia.
Considerando que la política pública de la protección de salud en el mundo del
trabajo, formulada en el año 2001, por el entonces ministerio de trabajo y
seguridad social, hoy ministerio de protección social, tiene como objetivo
fundamental mejorar las condiciones de trabajo para la población laboral del
país.