SANCIONES EN LA DECLARACION DE RENTA 
Alejandra Ramírez Quintero 
Isabel Cristina Niño López 
Luis Fernando Echeverry 
Miguel Hincapié Nebrijo
SANCIONES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA 
Las principales sanciones que se pueden imponer en Colombia relacionadas con 
las obligaciones tributarias de las personas naturales según el Estatuto 
Tributario son: 
 Artículo 641. Extemporaneidad en la presentación. 
 Artículo 642. Extemporaneidad en la presentación de las declaraciones con 
posterioridad al emplazamiento. 
 Artículo 643. Sanción por no declarar. 
 Artículo 644. Sanción por corrección de las declaraciones. 
 Artículo 646. Sanción por corrección aritmética. 
 Artículo 647. Sanción por inexactitud. 
 Artículo 648. La sanción por inexactitud procede sin perjuicio de las sanciones 
penales. 
 Artículo 649. Transitorio - sanción por activos omitidos o pasivos inexistentes. 
 Artículo 650. Sanción por uso fraudulento de cedulas. 
 Artículo 650-1. Sanción por no informar la dirección. 
 Artículo 650-2. Sanción por no informar la actividad económica.
SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD 
(ART. 641, 642. E.T.) 
• ORIGEN: 
Presentación de la Declaración de Renta con 
posterioridad a su plazo límite. 
• MONTO: 
5% sobre el total del impuesto a cargo por cada mes 
o fracción de mes de retraso sin que exceda del 
100% del impuesto a cargo si se presenta la 
declaración antes de ser remplazado por la DIAN 
10% sobre el total del impuesto a cargo por cada 
mes o fracción de mes de retraso sin que exceda del 
200% del impuesto a cargo si se presenta la 
declaración después de ser remplazado por la DIAN.
SANCIÓN POR NO DECLARAR (ART. 643 E.T.) 
• ORIGEN: 
No presentar la Declaración de Renta estando obligado a 
hacerlo. 
• MONTO: 
20% del total de las consignaciones bancarias o de los 
ingresos brutos del período no declarado o de los 
ingresos registrados en la última declaración (lo que sea 
mayor).
SANCIÓN POR CORRECCIÓN DE LAS 
DECLARACIONES (ART. 644 E.T.) 
• ORIGEN: 
Corrección voluntaria a la Declaración de Renta en la 
cual se incrementa el impuesto a cargo o se 
disminuye el saldo a favor. 
• MONTO: 
10% del mayor impuesto o menor saldo a favor si se 
corrige antes de la notificación del pliego de cargos 
por parte de la DIAN. 
20% si se corrige después de dicha notificación.
SANCIÓN POR CORRECCIÓN ARITMETICA 
(ART. 646 E.T.) 
• ORIGEN: 
Operaciones aritméticas erradas que llevan a un 
menor valor del impuesto a cargo. 
• MONTO: 
30% del mayor impuesto a cargo o del menor saldo a 
favor que resulte al corregir el error aritmético.
SANCIÓN POR INEXACTITUD 
(ART. 647, 648 E.T.) 
• ORIGEN: 
Inclusión dentro de la Declaración de Renta de 
datos falsos o incompletos que originan un 
menor impuesto a cargo. 
• MONTO: 
160% del mayor impuesto a cargo o del menor 
saldo a favor que resulte una vez depurada de la 
Declaración de Renta la información falsa.
SANCIÓN POR ACTIVOS OMITIDOS O 
PASIVOS INEXISTENTES (ART. 649 E.T.) 
• ORIGEN: 
No inclusión dentro del patrimonio de la Declaración 
de Renta de datos de uno o más activos o inclusión de 
uno o más pasivos inexistentes. 
• MONTO: 
El valor del activo omitido o del pasivo inexistente se 
adiciona a la renta líquida sobre la cual se liquida el 
impuesto.
SANCIÓN POR USO 
FRAUDULENTO DE CEDULAS 
(ART. 650 E.T.) 
• ORIGEN: 
Utilizar cédulas de personas fallecidas o 
inexistentes 
• MONTO: 
Será denunciado como autor de fraude 
procesal.
¡Muchas 
Gracias!

Sanciones en la declaración de renta

  • 1.
    SANCIONES EN LADECLARACION DE RENTA Alejandra Ramírez Quintero Isabel Cristina Niño López Luis Fernando Echeverry Miguel Hincapié Nebrijo
  • 2.
    SANCIONES EN LADECLARACIÓN DE RENTA Las principales sanciones que se pueden imponer en Colombia relacionadas con las obligaciones tributarias de las personas naturales según el Estatuto Tributario son:  Artículo 641. Extemporaneidad en la presentación.  Artículo 642. Extemporaneidad en la presentación de las declaraciones con posterioridad al emplazamiento.  Artículo 643. Sanción por no declarar.  Artículo 644. Sanción por corrección de las declaraciones.  Artículo 646. Sanción por corrección aritmética.  Artículo 647. Sanción por inexactitud.  Artículo 648. La sanción por inexactitud procede sin perjuicio de las sanciones penales.  Artículo 649. Transitorio - sanción por activos omitidos o pasivos inexistentes.  Artículo 650. Sanción por uso fraudulento de cedulas.  Artículo 650-1. Sanción por no informar la dirección.  Artículo 650-2. Sanción por no informar la actividad económica.
  • 3.
    SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD (ART. 641, 642. E.T.) • ORIGEN: Presentación de la Declaración de Renta con posterioridad a su plazo límite. • MONTO: 5% sobre el total del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso sin que exceda del 100% del impuesto a cargo si se presenta la declaración antes de ser remplazado por la DIAN 10% sobre el total del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso sin que exceda del 200% del impuesto a cargo si se presenta la declaración después de ser remplazado por la DIAN.
  • 4.
    SANCIÓN POR NODECLARAR (ART. 643 E.T.) • ORIGEN: No presentar la Declaración de Renta estando obligado a hacerlo. • MONTO: 20% del total de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos del período no declarado o de los ingresos registrados en la última declaración (lo que sea mayor).
  • 5.
    SANCIÓN POR CORRECCIÓNDE LAS DECLARACIONES (ART. 644 E.T.) • ORIGEN: Corrección voluntaria a la Declaración de Renta en la cual se incrementa el impuesto a cargo o se disminuye el saldo a favor. • MONTO: 10% del mayor impuesto o menor saldo a favor si se corrige antes de la notificación del pliego de cargos por parte de la DIAN. 20% si se corrige después de dicha notificación.
  • 6.
    SANCIÓN POR CORRECCIÓNARITMETICA (ART. 646 E.T.) • ORIGEN: Operaciones aritméticas erradas que llevan a un menor valor del impuesto a cargo. • MONTO: 30% del mayor impuesto a cargo o del menor saldo a favor que resulte al corregir el error aritmético.
  • 7.
    SANCIÓN POR INEXACTITUD (ART. 647, 648 E.T.) • ORIGEN: Inclusión dentro de la Declaración de Renta de datos falsos o incompletos que originan un menor impuesto a cargo. • MONTO: 160% del mayor impuesto a cargo o del menor saldo a favor que resulte una vez depurada de la Declaración de Renta la información falsa.
  • 8.
    SANCIÓN POR ACTIVOSOMITIDOS O PASIVOS INEXISTENTES (ART. 649 E.T.) • ORIGEN: No inclusión dentro del patrimonio de la Declaración de Renta de datos de uno o más activos o inclusión de uno o más pasivos inexistentes. • MONTO: El valor del activo omitido o del pasivo inexistente se adiciona a la renta líquida sobre la cual se liquida el impuesto.
  • 9.
    SANCIÓN POR USO FRAUDULENTO DE CEDULAS (ART. 650 E.T.) • ORIGEN: Utilizar cédulas de personas fallecidas o inexistentes • MONTO: Será denunciado como autor de fraude procesal.
  • 10.