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RESECENSIÓN DE LA PRESENTACIÓN CURSO DOCTORADO 2017/2018
PROGRAMA DE DOCTORADO DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
UNED
Isabel Martínez i Cid
"PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y JUICIO DE EQUIDAD: PROBLEMAS DE
JUSTICIA"
Tras visualizar las conferencias de la presentación del curso, me entraron dudas sobre
cuál de ellas elegir para realizar la recensión; finalmente como se observa en el título,
opté por realizarla sobre la presentación del Dr. Antonio de Palma y ello por cuanto la
enjundia de lo en ella expuesto por el eminente Dr. me generó una pueril inquietud por
escudriñar más sobre el tema, y también porque, a día de hoy, sigo intentando saber qué
es “ser justo” y qué “impartir justicia”; porque, si se me permite, tiendo a cuestionarme
si “¿se es justo cuando se imparte justicia?” o quizás haya que plantearse que la
“¿justicia se dote más allá de la estricta legalidad de cierto juicio de equidad?”
Bien, como se observará, nadaba en un mar de dudas, y entendí que la citada
conferencia podría ayudarme a aproximarme a una mejor comprensión de tales
conceptos.
Intentaré pues exponer brevemente los momentos conceptuales más importantes ya que
el tipo de tarea solicitada y la extensión marcada para la misma no permiten dar rienda
suelta a mi exacerbada tendencia a la expansión; la exposición pues no tiene ánimo de
exhaustividad, porque ni mis conocimientos, ni el tiempo, ni la complejidad y enjundia
jurídica de lo expuesto por el Dr. de Palma lo ponen fácil.
El Dr. de Palma inició su exposición1
citando a LAPIRA al hablar da la finalidad última
de la “reflexión científica”. Así explicaba el buen doctor que LAPIRA la concebía
como “el canal ideal para la solución de conflictos sociales, y con ello canal de
satisfacción de la demanda social de justicia”.
“Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuens2”
Para el ponente, existe claramente un vínculo inseparable entre justicia3 y ley, debiendo
el jurista4
no olvidar el vínculo entre lo justo, Justicia y derecho, entendido éste último
como distinción entre “bueno y malo”, que obliga a escudriñar todas las posibles vías
de solución, incluidas las alternativas a la Ley5. Sin extenderme en la explicación que
1
Creo que no fue casual que el buen Dr., iniciara la explicación hablando de la reflexión científica, o que
al primer autor que citara fuera a LAPIRA, y menos aún que lo iniciara definiendo al jurista como aquel
“(…) educado para pensar sistemáticamente (…) “que a su vez debe esforzarse en lograr o cuando
menos buscar un juicio de equidad. (…)”
2
Citando a LAPIDA, si bien la sentencia es de Ulpiano -l Digesta 1,1,10 pr, recogida a su vez en
Institutiones Iustiniani 1, 1 pr. “Justicia es la continua y perpetua voluntad de dar a cada uno su
derecho;”
3
Ulpiano (D.1,1,1,): "en razón de lo cual se nos puede llamar sacerdotes, pues rendimos culto a la
justicia y profesamos el saber de lo bueno y de lo justo ... "
4
D., I, I, de iustitia et iure, I, pr. (Ulpiano). Aquel supuestamente educado para pensar sistemáticamente,
viniendo obligado a conocer que ius” deriva de “justicia” (iustitia), pues como elegantemente define
Celso, el Derecho es la técnica de lo bueno y de lo justo
5
En la explicación se partía de la concepción de Ley positiva derivada del poder del Estado.
RESECENSIÓN DE LA PRESENTACIÓN CURSO DOCTORADO 2017/2018
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Isabel Martínez i Cid
se hizo sobre las particularidades del Civil Law6
y del Common Law7
, el ponente
concluyó, que la regula iuris8 debía construirse mediante el método casuístico, y
utilizando la equidad9
como instrumento hermenéutico, siendo que en el citado método
la creatividad de los juristas se manifestaba en dos momentos:
1. En el que el jurista debe individualizar la solución más justa al caso concreto.
2. En el que se produce la necesidad de reflexionar científicamente las soluciones
precedentes ofrecidas al supuesto concreto ante la eventual incorporación al
OJ10
Al hablar de jurisprudencia creativa debemos atender, según lo expuesto, a la necesidad
de garantizar el principio de la división tripartita del poder y a la exigencia de
seguridad jurídica versus valoración subjetiva del juez.
Expresa el ponente que ante el “sacrificio de la Justicia del caso concreto, en pro de la
Seguridad Jurídica, se hace evidente la necesidad del Juicio de Equidad”, Según el
emérito Doctor, ante la eventual sustracción de la jurisdicción frente a una justicia del
caso concreto,11
se entorpece al Juez su labor de búsqueda de la equidad.
Concluía el Dr Palma con la aseveración de que la “crisis de la ley, como fuente de
regulación primaria superior” nos lleva a un “derecho jurisprudencial influenciado
por las reglas de equidad, meramente de carácter correctivo e integrador” y por el
contrario el “ciudadano aspira a la aplicación de la regla justa” en sí, a “la certeza
de estabilidad del ordenamiento pero no en el sentido de inmutabilidad “ sino como el
“instrumento que mejor se adapta a incorporar los constantes cambios
socioculturales, sin diafragmas institucionales o legales, necesidad pues de un
“derecho consuetudinario inspirado en la colectividad y en sintonía con las
necesidades emergentes de Justicia12”, porque ello genera “satisfacción social, y lo
convierte en adecuado precedente no vinculante pero sí referente“ y, por ende, en
piedra angular de un sistema de ius controversum, legitimado por la aceptabilidad
social de la decisión.
6
Según el ponente, “Norma como Regla General de Conducta. La regula iuris, es el resultado de una
labor lógico-colectiva de la controversia, que suprime lo superfluo en aras de la reconstrucción de los
hechos y de los principios jurídicos”
7
Valoración del caso concreto, importancia del precedente y con el de la jurisprudencia.
8
Paul. 16 ad Plaut. D. 50.17.1.-,” Es la Regla la que describe brevemente como es una cosa, No que el
derecho derive de la Regla, sino que ésta se abstrae del derecho existente: Así pues, mediante la Regla se
transmite una breve descripción de los casos y como dice Sabino, es una especie de resumen que, si falla
en algo, resulta inútil.”
9
Según el orador, “(…) el jurista ejerce de juez dibujando una “regula iuris” que expresa la importancia
de justicia (…)”.
10
OJ: Ordenamiento Jurídico.
11
En la que el Juez se comporta como fuente de producción de Derecho.
12
Como advierte el profesor, este mecanismo ya era conocido por los romanos, particularmente por
juliano: resolver conflictos de acuerdo con el sentido común de la justicia.
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Equidad pues como la aplicación del sentido común de justicia que, según el ponente,
remediará la crisis del Estado y fuentes del Derecho, revalorizando las fuentes de
Justicia material, que sufren una concepción estrictamente legalista y formalista del
Derecho, donde se tenga bien presente la estrechísima relación entre “equidad y
sentido común”.
Se requiere pues recuperar el magisterio de la jurisprudencia romano, en el que el
ciudadano es el titular de la soberanía y en el que se da a cada uno su derecho.

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  • 1. RESECENSIÓN DE LA PRESENTACIÓN CURSO DOCTORADO 2017/2018 PROGRAMA DE DOCTORADO DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES UNED Isabel Martínez i Cid "PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y JUICIO DE EQUIDAD: PROBLEMAS DE JUSTICIA" Tras visualizar las conferencias de la presentación del curso, me entraron dudas sobre cuál de ellas elegir para realizar la recensión; finalmente como se observa en el título, opté por realizarla sobre la presentación del Dr. Antonio de Palma y ello por cuanto la enjundia de lo en ella expuesto por el eminente Dr. me generó una pueril inquietud por escudriñar más sobre el tema, y también porque, a día de hoy, sigo intentando saber qué es “ser justo” y qué “impartir justicia”; porque, si se me permite, tiendo a cuestionarme si “¿se es justo cuando se imparte justicia?” o quizás haya que plantearse que la “¿justicia se dote más allá de la estricta legalidad de cierto juicio de equidad?” Bien, como se observará, nadaba en un mar de dudas, y entendí que la citada conferencia podría ayudarme a aproximarme a una mejor comprensión de tales conceptos. Intentaré pues exponer brevemente los momentos conceptuales más importantes ya que el tipo de tarea solicitada y la extensión marcada para la misma no permiten dar rienda suelta a mi exacerbada tendencia a la expansión; la exposición pues no tiene ánimo de exhaustividad, porque ni mis conocimientos, ni el tiempo, ni la complejidad y enjundia jurídica de lo expuesto por el Dr. de Palma lo ponen fácil. El Dr. de Palma inició su exposición1 citando a LAPIRA al hablar da la finalidad última de la “reflexión científica”. Así explicaba el buen doctor que LAPIRA la concebía como “el canal ideal para la solución de conflictos sociales, y con ello canal de satisfacción de la demanda social de justicia”. “Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuens2” Para el ponente, existe claramente un vínculo inseparable entre justicia3 y ley, debiendo el jurista4 no olvidar el vínculo entre lo justo, Justicia y derecho, entendido éste último como distinción entre “bueno y malo”, que obliga a escudriñar todas las posibles vías de solución, incluidas las alternativas a la Ley5. Sin extenderme en la explicación que 1 Creo que no fue casual que el buen Dr., iniciara la explicación hablando de la reflexión científica, o que al primer autor que citara fuera a LAPIRA, y menos aún que lo iniciara definiendo al jurista como aquel “(…) educado para pensar sistemáticamente (…) “que a su vez debe esforzarse en lograr o cuando menos buscar un juicio de equidad. (…)” 2 Citando a LAPIDA, si bien la sentencia es de Ulpiano -l Digesta 1,1,10 pr, recogida a su vez en Institutiones Iustiniani 1, 1 pr. “Justicia es la continua y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho;” 3 Ulpiano (D.1,1,1,): "en razón de lo cual se nos puede llamar sacerdotes, pues rendimos culto a la justicia y profesamos el saber de lo bueno y de lo justo ... " 4 D., I, I, de iustitia et iure, I, pr. (Ulpiano). Aquel supuestamente educado para pensar sistemáticamente, viniendo obligado a conocer que ius” deriva de “justicia” (iustitia), pues como elegantemente define Celso, el Derecho es la técnica de lo bueno y de lo justo 5 En la explicación se partía de la concepción de Ley positiva derivada del poder del Estado.
  • 2. RESECENSIÓN DE LA PRESENTACIÓN CURSO DOCTORADO 2017/2018 PROGRAMA DE DOCTORADO DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES UNED Isabel Martínez i Cid se hizo sobre las particularidades del Civil Law6 y del Common Law7 , el ponente concluyó, que la regula iuris8 debía construirse mediante el método casuístico, y utilizando la equidad9 como instrumento hermenéutico, siendo que en el citado método la creatividad de los juristas se manifestaba en dos momentos: 1. En el que el jurista debe individualizar la solución más justa al caso concreto. 2. En el que se produce la necesidad de reflexionar científicamente las soluciones precedentes ofrecidas al supuesto concreto ante la eventual incorporación al OJ10 Al hablar de jurisprudencia creativa debemos atender, según lo expuesto, a la necesidad de garantizar el principio de la división tripartita del poder y a la exigencia de seguridad jurídica versus valoración subjetiva del juez. Expresa el ponente que ante el “sacrificio de la Justicia del caso concreto, en pro de la Seguridad Jurídica, se hace evidente la necesidad del Juicio de Equidad”, Según el emérito Doctor, ante la eventual sustracción de la jurisdicción frente a una justicia del caso concreto,11 se entorpece al Juez su labor de búsqueda de la equidad. Concluía el Dr Palma con la aseveración de que la “crisis de la ley, como fuente de regulación primaria superior” nos lleva a un “derecho jurisprudencial influenciado por las reglas de equidad, meramente de carácter correctivo e integrador” y por el contrario el “ciudadano aspira a la aplicación de la regla justa” en sí, a “la certeza de estabilidad del ordenamiento pero no en el sentido de inmutabilidad “ sino como el “instrumento que mejor se adapta a incorporar los constantes cambios socioculturales, sin diafragmas institucionales o legales, necesidad pues de un “derecho consuetudinario inspirado en la colectividad y en sintonía con las necesidades emergentes de Justicia12”, porque ello genera “satisfacción social, y lo convierte en adecuado precedente no vinculante pero sí referente“ y, por ende, en piedra angular de un sistema de ius controversum, legitimado por la aceptabilidad social de la decisión. 6 Según el ponente, “Norma como Regla General de Conducta. La regula iuris, es el resultado de una labor lógico-colectiva de la controversia, que suprime lo superfluo en aras de la reconstrucción de los hechos y de los principios jurídicos” 7 Valoración del caso concreto, importancia del precedente y con el de la jurisprudencia. 8 Paul. 16 ad Plaut. D. 50.17.1.-,” Es la Regla la que describe brevemente como es una cosa, No que el derecho derive de la Regla, sino que ésta se abstrae del derecho existente: Así pues, mediante la Regla se transmite una breve descripción de los casos y como dice Sabino, es una especie de resumen que, si falla en algo, resulta inútil.” 9 Según el orador, “(…) el jurista ejerce de juez dibujando una “regula iuris” que expresa la importancia de justicia (…)”. 10 OJ: Ordenamiento Jurídico. 11 En la que el Juez se comporta como fuente de producción de Derecho. 12 Como advierte el profesor, este mecanismo ya era conocido por los romanos, particularmente por juliano: resolver conflictos de acuerdo con el sentido común de la justicia.
  • 3. RESECENSIÓN DE LA PRESENTACIÓN CURSO DOCTORADO 2017/2018 PROGRAMA DE DOCTORADO DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES UNED Isabel Martínez i Cid Equidad pues como la aplicación del sentido común de justicia que, según el ponente, remediará la crisis del Estado y fuentes del Derecho, revalorizando las fuentes de Justicia material, que sufren una concepción estrictamente legalista y formalista del Derecho, donde se tenga bien presente la estrechísima relación entre “equidad y sentido común”. Se requiere pues recuperar el magisterio de la jurisprudencia romano, en el que el ciudadano es el titular de la soberanía y en el que se da a cada uno su derecho.