2. DISOLUCIÓN DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL
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La disolución de una sociedad
mercantil determina el comienzo
de un período de liquidación
durante el cual la persona moral
sigue existiendo, hasta que
concluyen las operaciones de
liquidación. Es decir, no hace
desaparecer a la persona moral,
pero sí modifica en forma absoluta
su objeto ya que se le impide
continuar desarrollando sus
actividades de manera normal,
limitándose solo a concluir las
operaciones que se hayan realizado
y distribuir el patrimonio neto o
haber social entre los socios o
accionistas.
3. ART. 229 CONTEMPLA LAS SIGUIENTES CAUSAS POR
LAS QUE SE PUEDE DAR UNA DISOLUCIÓN:
1. Expiración del término fijado en el contrato social.
2. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto
principal de la sociedad o por quedar éste consumado.
3. Por acuerdo de los socios tomado de conformidad
con el contrato social y con la Ley.
4. Porque el número de accionistas llegue a ser inferior
al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes
de interés se reúnan en una sola persona.
5. Por la pérdida de las dos terceras partes del capital
social.
6. Por resolución judicial o administrativa dictada por
los tribunales competentes, conforme a las causales
previstas en las leyes aplicables.
4. EN CASO DE QUE SE COMPRUEBE LA EXISTENCIA DE CAUSAS:
Se deberá inscribir en el Registro Público de
Comercio.
Cualquier interesado podrá recurrir ante la
autoridad judicial en caso de no existir dicha
inscripción para que ordene el registro.
Si se hizo el registro sin existir alguna causa
enumerada, se podrá recurrir ante la autoridad en
un lapso de 30 días a partir de la fecha de la
inscripción para su cancelación.
5. PASOS PARA LA DISOLUCIÓN
1. ACUERDO EN LA
ASAMBLEA GENERAL
2. ASIGNAR UNO
O VARIOS
LIQUIDADORES
(RPL DE LA
SOCIEDAD)
3. DEFINIR LOS
TERMINOS DE LA
LIQUIDACIÓN
A partir de la fecha dispuesta
en la asamblea, no se podrá
iniciar nuevas operaciones.
FUNCIONES: Concluir las operaciones
sociales, cobrar y pagar a la sociedad,
vender los bienes, liquidar a c/socio,
balance final, cancelación de la
inscripción del contrato social.
Se deberá publicar en el Periódico
Oficial del domicilio de la sociedad
la distribución parcial y los
acreedores tendrán el derecho de
oposición en la forma y términos del
artículo 9º de la Ley de Sociedades
Mercantiles.
6. LIQUIDACIÓN DE UNA
SOCIEDAD MERCANTIL
Consiste en el cierre de todas las actividades
económicas y la redistribución de sus activos
entre personas o acreedores a los que se debe
dinero.
Este proceso consiste en la venta de todos sus
activos físicos, financieros o inventarios.
Dicha liquidación o venta permitirá pagar las
deudas que tienen pendientes. Cuando se
efectúe la venta de todos los activos la
sociedad mercantil cerrará oficialmente.
ENSEÑAR UN CURSO 6
7. CLASES DE
LIQUIDACIÓN
• Proviene de sentencia
emitida por un Juez por
tener un objeto ilícito o
por realizar
habitualmente actos
ilícitos
JUDICIAL
• Toma su origen de
cualquiera de las causas
de disolución antes
mencionadas (perdida de
capital, acuerdo de
socios, etc)
NO JUDICIAL
8. CONDICIONES PARA INICIAR EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN
Haber presentado la declaración anual por terminación anticipada
del ejercicio fiscal.
Tener la opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a
cancelar al momento de la presentación del aviso.
Contar con la e.firma de la persona moral a cancelar y del liquidador.
Deberá contar con buzón tributario activo.
No deberán existir omisiones, diferencias o incongruencias en la
declaración por terminación anticipada (pagos provisionales,
retenciones, definitivos, anuales, ingresos, egresos y retenciones en
relación con los CFDI, etc.)
Que el domicilio para conservar la contabilidad manifestado en la
Forma RX sea localizable.
De acuerdo a la página del SAT, para poder iniciar el
proceso de liquidación se debe cumplir con lo siguiente:
9. REQUISITOS
Documento notarial
debidamente protocolizado
de la disolución de la
sociedad. En este debe
constar el nombre del
liquidador o liquidadores.
Constancia de que la
liquidación se ha inscrito en
el Registro Público de
Comercio, o en su caso, el
documento que acredite
que la inscripción ante el
Registro Público de
Comercio está en proceso
de trámite.
Identificación oficial vigente
del representante legal.
Poder notarial que acredite
la personalidad del
representante legal de la
liquidación de la sociedad
mercantil.
Forma Oficial RX “Formato
de avisos de liquidación,
fusión, escisión y
cancelación al Registro
Federal de Contribuyentes”.
Deberá estar firmado por el
liquidador.
10. FORMALIDADES PARA LA LIQUIDACIÓN
DE LA SOCIEDAD
Será con forme a las estipulaciones del contrato social o resolución de los
socios, a falta de dichas estipulaciones, la liquidación será de conformidad con
las disposiciones de la LGSM (Art. 240)
Se venderán los activos para pagar los pasivos, iniciando con el pago de
liquidaciones a empleados, cálculo, elaboración y pago de liquidaciones obrero
patronales al IMSS e INFONAVIT, impuestos retenidos y causados a la SHCP y
por ultimo a liquidar a los acreedores y proveedores.
Una vez convertido a efectivo el haber social, si queda algún remanente se
entregara a los socios de conformidad con los estatutos sociales.
(Art. 243 LGSM)
Se publicarán las balances por tres ocasiones por espacio de 10 días cada uno,
en el diario oficial con la finalidad de que si hubiera algún acreedor que no
estuviera de acuerdo con su pago, objete le mencionada liquidación (Art. 247
Fracc. II LGSM)