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DISOLUCIÓN
Y
LIQUIDACIÓN
DE UNA
SOCIEDAD
MERCANTIL
DISOLUCIÓN DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL
2
La disolución de una sociedad
mercantil determina el comienzo
de un período de liquidación
durante el cual la persona moral
sigue existiendo, hasta que
concluyen las operaciones de
liquidación. Es decir, no hace
desaparecer a la persona moral,
pero sí modifica en forma absoluta
su objeto ya que se le impide
continuar desarrollando sus
actividades de manera normal,
limitándose solo a concluir las
operaciones que se hayan realizado
y distribuir el patrimonio neto o
haber social entre los socios o
accionistas.
ART. 229 CONTEMPLA LAS SIGUIENTES CAUSAS POR
LAS QUE SE PUEDE DAR UNA DISOLUCIÓN:
1. Expiración del término fijado en el contrato social.
2. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto
principal de la sociedad o por quedar éste consumado.
3. Por acuerdo de los socios tomado de conformidad
con el contrato social y con la Ley.
4. Porque el número de accionistas llegue a ser inferior
al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes
de interés se reúnan en una sola persona.
5. Por la pérdida de las dos terceras partes del capital
social.
6. Por resolución judicial o administrativa dictada por
los tribunales competentes, conforme a las causales
previstas en las leyes aplicables.
EN CASO DE QUE SE COMPRUEBE LA EXISTENCIA DE CAUSAS:
Se deberá inscribir en el Registro Público de
Comercio.
Cualquier interesado podrá recurrir ante la
autoridad judicial en caso de no existir dicha
inscripción para que ordene el registro.
Si se hizo el registro sin existir alguna causa
enumerada, se podrá recurrir ante la autoridad en
un lapso de 30 días a partir de la fecha de la
inscripción para su cancelación.
PASOS PARA LA DISOLUCIÓN
1. ACUERDO EN LA
ASAMBLEA GENERAL
2. ASIGNAR UNO
O VARIOS
LIQUIDADORES
(RPL DE LA
SOCIEDAD)
3. DEFINIR LOS
TERMINOS DE LA
LIQUIDACIÓN
A partir de la fecha dispuesta
en la asamblea, no se podrá
iniciar nuevas operaciones.
FUNCIONES: Concluir las operaciones
sociales, cobrar y pagar a la sociedad,
vender los bienes, liquidar a c/socio,
balance final, cancelación de la
inscripción del contrato social.
Se deberá publicar en el Periódico
Oficial del domicilio de la sociedad
la distribución parcial y los
acreedores tendrán el derecho de
oposición en la forma y términos del
artículo 9º de la Ley de Sociedades
Mercantiles.
LIQUIDACIÓN DE UNA
SOCIEDAD MERCANTIL
Consiste en el cierre de todas las actividades
económicas y la redistribución de sus activos
entre personas o acreedores a los que se debe
dinero.
Este proceso consiste en la venta de todos sus
activos físicos, financieros o inventarios.
Dicha liquidación o venta permitirá pagar las
deudas que tienen pendientes. Cuando se
efectúe la venta de todos los activos la
sociedad mercantil cerrará oficialmente.
ENSEÑAR UN CURSO 6
CLASES DE
LIQUIDACIÓN
• Proviene de sentencia
emitida por un Juez por
tener un objeto ilícito o
por realizar
habitualmente actos
ilícitos
JUDICIAL
• Toma su origen de
cualquiera de las causas
de disolución antes
mencionadas (perdida de
capital, acuerdo de
socios, etc)
NO JUDICIAL
CONDICIONES PARA INICIAR EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN
 Haber presentado la declaración anual por terminación anticipada
del ejercicio fiscal.
 Tener la opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a
cancelar al momento de la presentación del aviso.
 Contar con la e.firma de la persona moral a cancelar y del liquidador.
 Deberá contar con buzón tributario activo.
 No deberán existir omisiones, diferencias o incongruencias en la
declaración por terminación anticipada (pagos provisionales,
retenciones, definitivos, anuales, ingresos, egresos y retenciones en
relación con los CFDI, etc.)
 Que el domicilio para conservar la contabilidad manifestado en la
Forma RX sea localizable.
De acuerdo a la página del SAT, para poder iniciar el
proceso de liquidación se debe cumplir con lo siguiente:
REQUISITOS
 Documento notarial
debidamente protocolizado
de la disolución de la
sociedad. En este debe
constar el nombre del
liquidador o liquidadores.
 Constancia de que la
liquidación se ha inscrito en
el Registro Público de
Comercio, o en su caso, el
documento que acredite
que la inscripción ante el
Registro Público de
Comercio está en proceso
de trámite.
 Identificación oficial vigente
del representante legal.
 Poder notarial que acredite
la personalidad del
representante legal de la
liquidación de la sociedad
mercantil.
 Forma Oficial RX “Formato
de avisos de liquidación,
fusión, escisión y
cancelación al Registro
Federal de Contribuyentes”.
Deberá estar firmado por el
liquidador.
FORMALIDADES PARA LA LIQUIDACIÓN
DE LA SOCIEDAD
Será con forme a las estipulaciones del contrato social o resolución de los
socios, a falta de dichas estipulaciones, la liquidación será de conformidad con
las disposiciones de la LGSM (Art. 240)
Se venderán los activos para pagar los pasivos, iniciando con el pago de
liquidaciones a empleados, cálculo, elaboración y pago de liquidaciones obrero
patronales al IMSS e INFONAVIT, impuestos retenidos y causados a la SHCP y
por ultimo a liquidar a los acreedores y proveedores.
Una vez convertido a efectivo el haber social, si queda algún remanente se
entregara a los socios de conformidad con los estatutos sociales.
(Art. 243 LGSM)
Se publicarán las balances por tres ocasiones por espacio de 10 días cada uno,
en el diario oficial con la finalidad de que si hubiera algún acreedor que no
estuviera de acuerdo con su pago, objete le mencionada liquidación (Art. 247
Fracc. II LGSM)
Liquidación societaria: proceso y requisitos

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Liquidación societaria: proceso y requisitos

  • 2. DISOLUCIÓN DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL 2 La disolución de una sociedad mercantil determina el comienzo de un período de liquidación durante el cual la persona moral sigue existiendo, hasta que concluyen las operaciones de liquidación. Es decir, no hace desaparecer a la persona moral, pero sí modifica en forma absoluta su objeto ya que se le impide continuar desarrollando sus actividades de manera normal, limitándose solo a concluir las operaciones que se hayan realizado y distribuir el patrimonio neto o haber social entre los socios o accionistas.
  • 3. ART. 229 CONTEMPLA LAS SIGUIENTES CAUSAS POR LAS QUE SE PUEDE DAR UNA DISOLUCIÓN: 1. Expiración del término fijado en el contrato social. 2. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado. 3. Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley. 4. Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona. 5. Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social. 6. Por resolución judicial o administrativa dictada por los tribunales competentes, conforme a las causales previstas en las leyes aplicables.
  • 4. EN CASO DE QUE SE COMPRUEBE LA EXISTENCIA DE CAUSAS: Se deberá inscribir en el Registro Público de Comercio. Cualquier interesado podrá recurrir ante la autoridad judicial en caso de no existir dicha inscripción para que ordene el registro. Si se hizo el registro sin existir alguna causa enumerada, se podrá recurrir ante la autoridad en un lapso de 30 días a partir de la fecha de la inscripción para su cancelación.
  • 5. PASOS PARA LA DISOLUCIÓN 1. ACUERDO EN LA ASAMBLEA GENERAL 2. ASIGNAR UNO O VARIOS LIQUIDADORES (RPL DE LA SOCIEDAD) 3. DEFINIR LOS TERMINOS DE LA LIQUIDACIÓN A partir de la fecha dispuesta en la asamblea, no se podrá iniciar nuevas operaciones. FUNCIONES: Concluir las operaciones sociales, cobrar y pagar a la sociedad, vender los bienes, liquidar a c/socio, balance final, cancelación de la inscripción del contrato social. Se deberá publicar en el Periódico Oficial del domicilio de la sociedad la distribución parcial y los acreedores tendrán el derecho de oposición en la forma y términos del artículo 9º de la Ley de Sociedades Mercantiles.
  • 6. LIQUIDACIÓN DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL Consiste en el cierre de todas las actividades económicas y la redistribución de sus activos entre personas o acreedores a los que se debe dinero. Este proceso consiste en la venta de todos sus activos físicos, financieros o inventarios. Dicha liquidación o venta permitirá pagar las deudas que tienen pendientes. Cuando se efectúe la venta de todos los activos la sociedad mercantil cerrará oficialmente. ENSEÑAR UN CURSO 6
  • 7. CLASES DE LIQUIDACIÓN • Proviene de sentencia emitida por un Juez por tener un objeto ilícito o por realizar habitualmente actos ilícitos JUDICIAL • Toma su origen de cualquiera de las causas de disolución antes mencionadas (perdida de capital, acuerdo de socios, etc) NO JUDICIAL
  • 8. CONDICIONES PARA INICIAR EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN  Haber presentado la declaración anual por terminación anticipada del ejercicio fiscal.  Tener la opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar al momento de la presentación del aviso.  Contar con la e.firma de la persona moral a cancelar y del liquidador.  Deberá contar con buzón tributario activo.  No deberán existir omisiones, diferencias o incongruencias en la declaración por terminación anticipada (pagos provisionales, retenciones, definitivos, anuales, ingresos, egresos y retenciones en relación con los CFDI, etc.)  Que el domicilio para conservar la contabilidad manifestado en la Forma RX sea localizable. De acuerdo a la página del SAT, para poder iniciar el proceso de liquidación se debe cumplir con lo siguiente:
  • 9. REQUISITOS  Documento notarial debidamente protocolizado de la disolución de la sociedad. En este debe constar el nombre del liquidador o liquidadores.  Constancia de que la liquidación se ha inscrito en el Registro Público de Comercio, o en su caso, el documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en proceso de trámite.  Identificación oficial vigente del representante legal.  Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal de la liquidación de la sociedad mercantil.  Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”. Deberá estar firmado por el liquidador.
  • 10. FORMALIDADES PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD Será con forme a las estipulaciones del contrato social o resolución de los socios, a falta de dichas estipulaciones, la liquidación será de conformidad con las disposiciones de la LGSM (Art. 240) Se venderán los activos para pagar los pasivos, iniciando con el pago de liquidaciones a empleados, cálculo, elaboración y pago de liquidaciones obrero patronales al IMSS e INFONAVIT, impuestos retenidos y causados a la SHCP y por ultimo a liquidar a los acreedores y proveedores. Una vez convertido a efectivo el haber social, si queda algún remanente se entregara a los socios de conformidad con los estatutos sociales. (Art. 243 LGSM) Se publicarán las balances por tres ocasiones por espacio de 10 días cada uno, en el diario oficial con la finalidad de que si hubiera algún acreedor que no estuviera de acuerdo con su pago, objete le mencionada liquidación (Art. 247 Fracc. II LGSM)