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BASE LEGAL:  CPP APROBADO POR DECRETO 733 DE 22 DE OCTUBRE 2008, PUBLICADO EN EL D.O. N° 20, TOMO 382, DE VIERNES 30 DE ENERO DE 2009; CPCMAPROBADO POR DECRETO 712 DE  18 DE SEPTIEMBRE DE 2008, PUBLICADO EN EL D.O. N° 224, TOMO 381, DE JUEVES 27 DE  NOVIEMBRE DE 2008 San Salvador, julio de 2010 1
Equilibrar la función de persecución de la FGR, con el ejercicio de la función jurisdiccional (arts. 172 y 193 Cn.) -de acuerdo a la Sala de Lo Cn., implicaría el no sometimiento entre sí de ambos entes-  Desarrollar modelo de procesamiento que permita un nivel adecuado de aplicación por los operadores del sistema -soslayando las diferentes apreciaciones o ‘criterios’ existentes, por principio no solo de Seguridad sino de Igualdad Jurídica- Estimar la eficacia del sistema con la vigencia del debido proceso legal -equiparando derechos entre partes materiales: imputado/víctima- 2
Lograr aplicación de la ley mediante un mejor diseño normativo: superando disfunciones producto del desordenado proceso de reforma, aplicando criterios tradicionalmente utilizados para resolver las antinomias:  	a) el jerárquico -la ley superior deroga a la inferior- b) el cronológico -la ley posterior deroga a la anterior- 	c) el de especialidad -lo especial prevalece sobre lo general- 	(Todo ello, a través de la ponderación, razonabilidad, proporcionalidad e interdicción de la arbitrariedad, en tanto modo de resolver los conflictos entre principios) 3
Se introducen nuevos principios y/o cambios a los existentes: 1) Dignidad Humana(3, innecesario por el art. 10 Cn. que es aplicación directa) 2) Acusatorio (5 que, distinto al art. 193 Ord. 3° Cn., comprende ‘exclusividad’ de FGR en el ejercicio de la acción penal pública, que no resulta cierto por lo de la conversión) 3) Acceso a la justicia (11, especialmente para la víctima, reflejada en la posibilidad que esta tiene para ofrecer personalmente pruebas, 106 N° 8 por ej.) Por otra parte, se eliminan disposiciones relativas a la aplicación extensiva y analógica favorrei(17 y 18 actuales, en el entendido que siempre cabría aplicar lo favorable en caso de duda: art. 7), así como la imparcialidad de la FGR (4), por estar ello regulado en el art. 11 LOFGR 4
Se mantiene división de la acción penal en pública, pública previa instancia particular y privada (17), con el agregado -en el inc. 2°- de un plazo a FGR de 4 meses para: a) Requerir (294-296)  b) Decretar el archivo de las actuaciones (293) (Evidentemente, en casos de personas no detenidas, de investigación no compleja o cuando no haya necesidad de practicar otras diligencias de utilidad) Se impone obligación de resolver –en 5 días–, caso contrario se podrá abocar a fiscal superior (3 días), quien fijará igual término para resolver so riesgo de responsabilidad penal–administrativa, 17.3 (de no haber respuesta puede proceder el amparo, también incurrirse en incumplimiento de deberes u omisión de investigación, sino ambas) 5
Hay considerable modificación a la conversión (29): 1) Se alteran los supuestos, ampliándolos en el caso de no afectación grave al interés público y cuando, según FGR, no hayan suficientes elementos para la incriminación (N° 2); reduciéndolos en los casos de delitos contra el patrimonio (N° 3), arts. 207 al 222 Pn., excepto los delitos de robo, robo agravado y extorsión, criminalidad organizada, de investigación o realización compleja 	Sin embargo, se agrega el capítulo de las insolvencias punibles, 28.1 N° 4 NCPP. –que lleva a los arts. 241-243 Pn.-: alzamiento de bienes, quiebra dolosa y cheque sin provisión de fondos–  2) En igual sentido a como queda dicho, existe obligación de resolver sobre solicitud –5 días–, so riesgo de la anotada responsabilidad penal–administrativa, 17.3 (tal como queda dicho, vía amparo, el incumplimiento de deberes y/o la omisión de investigación) 6
3) Se da la posibilidad de invocarla frente a específicos casos de criterio de oportunidad (19 r/ nos. 2-5 del art. 18), transformados en acción penal privada de pleno derecho cuando exista resolución fiscal que prescinde de la acción penal pública: A) Por mínima afectación y/o participación delictiva B) Por pena natural 	C) Por desproporción (no necesidad) de la pena  (art. 5 Pn.) D) Por enfermedad mortal e incurable en fase terminal Tener presente la caducidad de la acción penal a los tres mesessi no se invoca la acusación privada, se haya dado la conversión por solicitud de la víctima o por aplicación de un criterio de oportunidad, 29 inc. final 7
Consecuencia de lo expresado es que se comprende el anotado deber de requerir sujeto a plazo y sanción (esta última especialmente de orden administrativo, 17.3, 133, 60 lit. ‘a’ LOFGR) Se redefine la oportunidad reglada de la acción penal (20), pero permitiendo siempre discrecionalidad a la FGR para perseguir el delito (valorando que el Estado no tiene capacidad de perseguir y tramitar causas por todos lo delitos que ocurren en el país) Precisamente por ello, como queda dicho, se incluye el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva a favor de las víctimas en los distintos casos de no persecución del delito (11, 19, 29, 182 regla 5ª Cn.) 8
Subyace la oportunidad de la acción para co-imputados (la denominada ‘inmunidad procesal’, 18 N° 1) Sin embargo, se crea nuevo sistema normativo para declinar la persecución penal por cuanto se estipula la posibilidad de que sea total o parcial, de acuerdo al nivel de colaboración  (20 inc. final), lo que dará mayor margen de negociación a la FGR con los presuntos delincuentes, como sería mediante el Procedimiento Abreviado (417 y 418, ’plea bargain’ o ‘guilty plea’), en sustitución del ‘perdón’ total que se ha aplicado durante la vigencia del actual código 9
Es por ello que se establece de manera definida: 1) Un especial régimen de penas(417.2: Pr. Abreviado)  2) Y, un mecanismo de control de acuerdosen los supuestos de Conciliación-Mediación: - 38 inc. Final para el caso de menores de edad, 39 incs. 3° y 8 cuando se acuerde ante FGR-PGR. El inc. final regula el recurso de apelación cuando el juez homologue el pacto convenido, a pesar de existir petición contraria de FGR (en casos de acuerdo pactado en oficina distinta a Fiscalía o incumplimiento de inicial convenio, a manera de ejemplo) 10
Se excluye del criterio de oportunidad a los jefes o líderes de las estructuras criminales, salvo que la información fuere para incriminar a los restantes miembros de la cúpula de la organización delictiva (18 N° 1, 2ª parte) Se impone obligación a la FGR de organizar una política respecto al ejercicio de la acción penal (23, 74.2) –lo recomendable era que fuese bajo responsabilidad de la Comisión Coordinadora del Sector Justicia, dadas las implicaciones de esta política pública y posible resistencia contra la unilateralidad de las medidas que de ella deriven–  Suspensión del procedimiento a prueba para casos menos graves en abstracto y delitos sancionados con pena no privativa de libertad(24.1) 11
Se determina la prescripción antes y durante el procedimiento -como en su origen fue el actual CPP- (32, 33 –no operaría con las ‘faltas oficiales’, por los arts. 1 y 22 Pn.– y 34) Los plazos que se determinan son considerablemente amplios, en especial el que se vincula a la rebeldía del imputado (31 N° 2, 32, 34, 36 N° 1 e inc. 2°):  	- 15 a. máximo si no se ha iniciado el proceso  	- No menos de 3 a. ni más de 10 a. durante el proceso  	- Interrupción por 3 a. en el caso del rebelde, luego correrá el respectivo término aumentado hasta en 1/3 (supera la disfunción del actual art. 38.1 N° 1 CPP., por la indeterminación del período que podría la pauta para considerar una material perpetuidad) Tal como queda advertido, se reconoce la conciliación y la mediacióncomo formas de resolución de conflictos (38) 12
La instrucción ya no depende de una decisión del Juez de Paz Como contrapunto, se elimina la facultad de sobreseer en la etapa inicial, cuando ello sea sobre la base del examen del mérito de las investigaciones, según sucede con el actual CPP. Son siete casos de excepción los que operan en el caso del sobreseimiento definitivo: 350.2, que son expresos supuestos de extinción de la acción penal, pero incomprensiblemente están omitidas otras posibles alternativas del art. 31, como la amnistía, el criterio de oportunidad(sin efectos procesales ulteriores), el perdón del ofendido y la caducidad de la acción en caso de conversión (r/arts. 19.1, 29 inc. final, 295 N° 2 y 300 N° 2) 13
Se determina el control del proceso mediante la actuación de la misma planta judicial –Juez de Paz, de Instrucción, Jueces y Tribunales de Sentencia, Cámaras de Segunda Instancia, Sala de lo Penal– (49-56) Pero, hay reacomodo funcional:  	- Juez de Paz, para medidas cautelares y actos limitantes o restrictivos de derechos fundamentales (anticipos de prueba, actos urgentes de comprobación) 	- Instrucción, para esos efectos, Los Tribunales de Sentencia se integran de forma pluripersonal para actuar unipersonalmente en la generalidad y excepcionalmente colegiados (crimen organizado anterior a ley especial, realización compleja no comprendida en la ley especial ¿?, delitos conexos, 53; quedando subyacente el problema que deriva del art. 4 LECODRC)  	- Cámaras de 2ª Instancia, para revisar autos y sentencias mediante apelación 	- Sala de Lo Penal, para recurso de casación 14
Se mantiene la institución del jurado, pero ya no se utiliza el sistema de exclusión (ahora, el art. 52 expresamente consigna que será solo para 11 delitos que, además, asimilan posibles salidas alternas) Se entiende que no se elimina porque el art. 189 Cn. simplemente no lo permite 15
Se establece como regla de competencia territorial el conocimiento especial para los Juzgados de Distrito (de Paz), en delitos de crimen organizado anteriores a la ley especial (57 inc. Final que, tal como queda redactado, podrían ser pocos casos en la realidad) Se regula lo atinente a la unificación de penasaún de oficio; eliminando irregular práctica de pretender y/o aplicar consecuencias jurídicas por encima del marco legal (más de los ya criticables 75 años de prisión), con que dejaba bajo única responsabilidad de la Defensa el alegar lo contrario en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena (62) 16
Se reorienta la regulación de las cuestiones de incompetencia (64.4: el juez o tribunal constituido a iniciar la vista pública, debe terminarla) Interesante inclusión de los supuestos de modificación de la calificación jurídica del hechoque influye en la forma de constitución del tribunal (se evita disfuncional discreción judicial, por lo de las medidas cautelares y la competencia funcional en juicio) Con ello, se pone en tela de duda lo de la impropiamente llamada calificación jurídica ‘provisional’ (partiendo del Principio IuraNovit Curia) 17
Se establece un procedimiento distinto para el trámite de los impedimentos  (68-72):  - Tribunal superior en todos los casos 	- Establecimiento de audiencia oral para su discusión (se entiende que habrá más responsabilidad para el recusante, por lo del Principio de Lealtad del art. 129) 	- Juez de Paz remitirá al siguiente en número o al más próximo (ya no lo decide el Juez de Instrucción) 18
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-¿Excepción al principio dispositivo del art. 3 lit. ‘a’, r/ 41.1, 144.2 Pr. Fam., protección mediante tutela legítima del adulto incapaz, 292-294 C.Fam.? -
Se establece el particular caso de juzgamiento sin la presencia del imputado: cuando se ha instalado la vista pública e iniciado la fase de prueba (88 inc. final, que no es suficiente para afrontar el problema de las audiencias masivas)19
Se sigue sosteniendo el reconocimiento clásico al derecho de defensa del imputado en su doble vertiente: material y técnica (81, 82 N° 3, 95 y 98) Pero, se retoma la figura del defensor ‘de oficio’ a ser nombrado por el juez ante imposibilidad de defensor particular o público (101 inc. final, debiendo tenerse cuidado con resucitar la mal praxis del ‘sacador’)  20
Se  reestructuran los derechos de la víctima y redefinen los medios para el logro de acceso a la justicia (11 y 106 –en especial el N° 8: ofrecimiento personal de pruebas–) Se establece como deber legal expreso la protección en relación  a las víctimas (3, 106 N° 11) Consecuentemente, se consigna protección reforzada respecto de los menores de edad (mediante norma específica en cuanto su trato procesal, 106 N° 10) Se incluye el derecho de la víctima a querellar cuando la FGR no requiera (vía la anotada conversión, 29 y 106 N° 13) 21
Se mantiene el ejercicio conjunto de la acción civil y la acción penal, por ende (aunque no se diga), la vigencia de los clásicos principios: Ned procedat iudex ex officio Nemo iudex sine actore  Ne eat iudex ultra petita partium (42-44, 120 NCPP, 114 y ss. Pn., con la excepción del art. 496, cuando se ordene reparación de daño a favor del imputado en caso de revisión favorable de la sentencia condenatoria) 22
Sin embargo, se advierte colisión entre los arts. 294 N° 5 y 120 N° 7 (este último que, correspondiente a tales principios, obliga a precisar monto), con el 399.3 (que establece una incomprensiblemente genérica ‘condena en abstracto’, con lo que se menoscaba el principio que reza ‘la suerte de lo accesorio sigue la suerte de lo principal’, así como el ne bis in ídem) Homologándose este asunto con las sentencias de Amparo, por cuanto remite al novedoso Proceso declarativo abreviado de liquidación de daños y perjuicios conforme a los arts. 239 y 241 inc. 2° ord. 1°, como paso previo a la ejecución, arts. 604 y ss. CPRCM, o directamente a la liquidación de cantidades, arts. 696 y ss. CPRCM) 23
Se garantiza acceso tanto al actor civil como al civilmente responsable y al demandado civil (119-122, 123-126); ello implicaría un replanteamiento de lo que actualmente se hace con el ejercicio de la pretensión resarcitoria (dado que imputado y demandado civil pueden ser personas diferentes, por ejemplo) Se define procedimiento para que las partes civiles ejerzan sus pretensiones en el proceso penal (120, 124 –voluntaria–, 125 –forzosa–) 24
Se reestructura el régimen disciplinario, comprendiéndolo para todas las partes intervinientes en el procedimiento –y ya no solo contra la Defensa Técnica– (129/-133); se refieren tres sanciones pero se entiende que solo operarán la amonestación y la apertura de expedientes profesionales (SIP-CSJ, amén de afectación en el  contrato colectivo de la PGR, o análogo procedimiento de sanción profesional en auditoría de la FGR) Se reconocen como diferentes maneras de infracción: la actuación de mala fe (art. 129, Principio de Lealtad), la conducta dilatoria y la litigación temeraria (132) 25
Se establece el respectivo procedimiento para la imposición de multa (¿?) y alzada contra la misma, tal como lo obliga la garantía de audiencia (art. 133, mediante especial revisión al igual que la del art. 343, por cuanto estas modalidades de impugnación no están comprendidas en el art. 489: este recurso opera sólo contra sentencia condenatoria firme, a favor del imputado) Sin embargo, tome en cuenta que la determinación de la multa fue eliminaday, por consiguiente, no existe parámetro para su cuantificación –de donde se desprende que el art. 133 Incs. 3° y 4° habría de ser inútil a consecuencia del Principio de Legalidad (art. 1 Pn., exclusión de la analogía, peor en materia de penas)–  26
Se redefine el marco regulatorio (174-179, mediante las novedosas estipulaciones, 178 p.ej.) Se insiste en el principio de legalidad de la prueba, la regla de exclusión probatoria y las excepciones a la misma (175) Se mantienen los presupuestos de pertinencia, utilidad y verdad de la prueba, con la modalidad de ser expresamente vinculantes 27
El no cumplir con tales principios implicará que la  prueba ha de ser inadmisible, 177 En caso de admisión irregular podría entenderse aplicable la exclusión probatoria como especial derivación de nulidad, siguiendo símil procedimiento de audiencia especial señalada por el art. 366.3 para el indebido rechazo de pruebas 28
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Se unifican los actos urgentes de comprobación (inspección, reconocimiento de cadáver y exhumación, allanamiento, registro, requisa, inspección e intervención corporal, información electrónica, 180 y siguientes), con los restantes medios de prueba (testimonial en sus distintas variedades, pericial, material o mediante objetos, documental, reconocimientos, confesión, 202 al 259), pretendiéndose facilitar la diferencia con la prueba anticipada (177.2 y 305), por cuanto dichas modalidades pueden tener similar valor en la condición de prueba a producir en juicio
Se sostiene la impugnación frente a negativa de autorizar actos urgentes de comprobación o de realizar anticipo de prueba (177.2, 191, 199, 200, 270. 2, 305 –apelación, 464–)29
Permanece la facultad potestativa de abstención del testigo para declarar en cuanto a familiares (205) De igual manera, la facultad de abstención de declarar por motivos del ejercicio de una específica profesión (religiosos, médicos, abogados, periodistas, etc., 206) Se sostiene régimen de interrogatorio generalmente adversativo (209-212, pero es incluida expresamente la objeción –incluso contínua o mantenida– en tanto especial mecanismo de recurrencia, para evitar introducción de información perjudicial) Se establece regulación especial para la declaración de menores -como específico anticipo de prueba-, bajo influencia de UNICEF (305 N° 5, habrá de ser previo dictamen pericial que indique inconveniencia de declarar en juicio) 30
Se sigue manteniendo la declaración de agentes policiales en operaciones encubiertas, con el siempre latente problema del agente provocador (215, 282 lit. ‘d’), no solo por lo de la instigación dolosa del provocador sino por las conductas delictivas que luego se pretendan justificar como ‘encubiertas’ Se incluye la regulación excepcional del testimonio de referencia en apreciación distinta del Art. 10 LECODRC (220-223), por cuanto los presupuestos, requisitos y condiciones son más amplios 31
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Se incluye el testimonio de carácter y de hábito a los fines de impugnar credibilidad (lo que, igual a la referencia con propósitos de impugnación,  será interesante para confrontar con la realidad en los casos de testigos protegidos o ‘clandestinos’, por cuanto es un tema sobre el que hay enorme aversión mediática, mucha complacencia y resulta tolerado a nivel judicial en forma genérica, 224 y 225, más ahora que se ha eliminado la figura del careo con el imputado)32
Se comprenden los peritos permanentes y accidentales (226.3, r/ 11 LECODRC), como importante dato para entender la validez de un acto de investigación y/o comprobación, en iguales términos que la prueba anticipada, con lo que la figura del juramento o no ante el Juez se vuelve asunto de insustancial discusión (como sucedía con dudosas nulidades de las pruebas de laboratorio policial en casos de drogas, por ejemplo), sin olvidar que subyace la facultad de proponer En conclusión, por esa tipología se daría expresa validez a las actuaciones realizadas durante los actos urgentes de comprobación  33
Subsiste la clásica tipología civil de la prueba documental: documentos públicos, auténticos y privados (244.1) –r/ arts. 331 y 332 CPCM, que ya solo habla de documentos públicos y privados– No obstante, se amplía el concepto, por cuanto incluye los documentos ‘informáticos’(244.3) Se regula expresamente el trato de las fotocopias (247, lo que es de considerar en atención a las ideas controversiales de Climent Durán) Se aluden los casos de documentos extranjeros (r/ ‘apostille’, 245, 246) 34
Se regulan los casos de prueba mediante objetos con finalidad de exhibición (242, 243); diferenciando la prueba real o demostrativa –que es la natural prueba de este tipo, 243.2 y 3, 250–, con la ilustrativa (243 incs. 1° y final, no obstante la contradicción con el 242, que equívocamente las equipara) Se determinan aspectos fundamentales en cuanto al trato de la debida cadena de custodiasólo sobre los elementos de prueba que así lo exijan (250-252); con lo que el Juez ha de ser mucho más cuidadoso frente a las indiscriminadas ratificaciones de secuestro, así como la FGR en la custodia de objetos (que ahora estarán bajo su responsabilidad, 285.1 y 503) 35
Se definen los mecanismos para el reconocimiento de personas (253) y mediante fotografías (257), en este caso, para identificar a los presuntos autores o partícipes del hecho investigado, solo cuando no estén presentes ni puedan ser encontrados Se regula el tema de la exhibición o muestra de imágenes, pretendiendo evitar la disfunción de criterios judiciales diversos (se regula que será con autorización fiscal; a menos que la persona esté disponible, en cuyo caso tiene que ser bajo dirección del juez), 254 y 279, 36
No se advierte mayor cambio en el trato de la confesión como medio de prueba, tanto judicial como extrajudicial, fuere rendida ante particulares o ante autoridad administrativa (arts. 258 y 259) Salvo la particular situación del ProcedimientoAbreviado cuando no comparezcan testigos y/o peritos ofrecidos y admitidos (418.4 parte final); pero, aún en este caso, no podrían soslayarse los presupuestos del Principio de Mínima Actividad Probatoria especialmente de cargo, partiendo del principio básico  Incumbitprobatioquidicit, non quinegat(compete la prueba al que afirma, no a quien niega) 37
Se mantiene invariable el hecho que la dirección de la investigación del delito corresponde a la FGR con auxilio de la PNC (272) La intervención de los jueces es respecto a la autorización de actos que limiten derechos fundamentales o anticipos de prueba (177.2, 191, 199, 200, 270. 2 –importante novedad en el inc. 3°: la reserva de las actuaciones en FGR ya no serán arbitrarias y, aún en aquellos casos de debida aplicación, cabe la posibilidad de ‘examen’ judicial que le puede poner fin, r/ la publicidad de las actividades de investigación del art. 76–; y 305) Se vuelven a regular las actuaciones de la policía (271-276), con las mismas limitaciones temporales (264.3 y 267: 8 horas) 38
Se dispone de forma más detallada: El secreto bancario y tributario (277) La inmovilización de cuentas en el sistema financiero (278) –estas dos últimas medidas, en símil aplicación de los arts. 24 y 25 de la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos–  El trato a las comunicaciones electromagnéticas en caso de víctimas (281, por la reforma al 302.2 Pn.); situación de la que debe ponderarse su utilidad, por la ratificada reforma al art. 24 Cn. Ojo: en la reforma constitucional nada se dijo acerca de la interceptación de la correspondencia, ni de la interferencia telefónica, como sería el uso de bloqueadores de señal) 39
Se reconoce un amplio catálogo de medidas de vigilancia e inteligencia policial (282) 	Con la peculiar y discutible modalidad de seguimiento a parientes o allegados del imputadoque podría caer en la figura de la acechanza y, por ende, dar la pauta para invocar un Hábeas Corpus preventivo, Art. 11 Cn.) 40
Se hacen ciertas modificaciones en lo relativo al decomiso, secuestro, depósito y destrucción de los objetos e instrumentos del delito, incluidos los que se relacionan con las infracciones a la propiedad intelectual (283, incautación y decomiso, diferentes al secuestro, 284, por la intervención solo del fiscal o del juez; 291, caso específico de la propiedad intelectual) El problema es que se utilizan ésos y otros términos de manera indistinta; véase arts. 180 (habla de recolección y conservación de objetos y documentos útiles para la investigación), 184 (incautación como sinónimo de decomiso), 191 (incautación como sinónimo de decomiso), 251 (incautación, recolección y decomiso, términos análogos), 276.5 (decomiso propiamente dicho), etc. Para finalizar, tener siempre presente la figura del comiso del art. 127 Pn. 41
Se considera la cuestión del archivo fiscal mediante resolución fundada (293); pero con la novedad de posible reapertura a petición de parte, si al caso no ha habido conversión  El requerimiento se mantiene como básico mecanismo para ejercer la acción penal (294, 295) 42
De igual manera, el requerimiento sigue siendo la herramienta que habilita la fase de instrucción (295 N° 1, 297, 300 inc. final, 301) Se mejora lo relativo al ejercicio de la acción civil, para salvaguardar intereses de las víctimas respecto del perjuicio que se presuma ocasionado por el delito (al incluirse, como se ha dicho, la obligación para el acusador de definir el monto, 294 N° 5) Importante regulación en casos de delitos de falsedad documental, acción y demandado civil (295 N° 6, 399.5 y 6): no habrá necesidad de nulidad civil para que surta efectos legales su declaratoria –según se sostuvo en el caso de los títulos irregulares–, como en supuestos de usurpación y estafas sobre vehículos de motor o inmuebles 43
Se mantiene la audiencia inicial ante el Juez de Paz (56 lit. ‘b’, 297-300) Sin embargo, se reducen algunas facultades para dicho funcionario: 	- La instrucción ya no depende de una decisión judicial y, como queda dicho, se elimina la facultad de sobreseer en ese momento cuando sea sobre la base del examen del mérito de las investigaciones (téngase presente que solo son siete los casos de sobreseimiento definitivoque menciona el art. 350.2) 44
La audiencia se celebrará con quienes estén presentes (298.2); con vista del requerimiento sólo cuando no llegue nadie(entendiéndose que no hay violación sustancial al D° de Defensa pues, en el peor de los casos, lo que se analiza es la imposición o no de medida cautelar) Se amplia plazo de remisión de 24 horas a 3 días (300 inc. final) 45
	Se elimina la potestad del control inmediato por el Juez de Instrucción respecto a las medidas cautelares impuestas por el Juez de Paz (302), las que quedan sujetas nada más que:  1) A la apelación (341 , 464 y siguientes), en su doble efecto (suspensivo o no) según el momento de aplicación (341.2), y 2) A la revisión (343 y 344) 46
Se mantienen ciertas potestades oficiosas del juez en la actividad de investigación (a pesar de las críticas por el riesgo de romperse con la imparcialidad judicial, al ‘cargar los dados’ con su actuación de propia iniciativa como se advierte podría ocurrir también con el art. 453.2, en tanto corrección de defectos u omisiones de forma por parte del tribunal que conocerá del recurso) y sus facultades de control respecto a las garantías de los sujetos procesales (302 N° 4) La dirección de la investigación del delito en la instrucción, igualmente corresponde a la FGR (304) Se regula el anticipo de prueba delimitándolo con los actos urgentes de comprobación (303.1) 47
Nuevos supuestos para el testimonio anticipado (305), en casos de previsible indisponibilidad: No residencia fija en el país o este próximo a salir Rebeldía, incapacidad sobreviniente Menor de 12 años (previo dictamen psicológico o psiquiátrico) Si no comparece el defensor particular, se permitirá hacerlo con el defensor público 48
Se vuelven extensivos los supuestos que fundan la ampliación del plazo de instrucción (incluye caso fortuito o la fuerza mayor, 310. 1 N° 2) y se modifica el procedimiento (Cámara sólo interviene en supuesto de rechazo, vía apelación, y no de la autorización, 310 inc. final) Se reconoce el valor probatorio a los actos urgentes de comprobación y a los anticipos de prueba practicados durante la instrucción (311.2) 49
Se mantiene el caso especial de la detención para inquirir (322) Se establecen importantes controles a las medidas cautelares personales impuestas por el fiscal: 1.- Decretar detención administrativa implica cumplir  con el plazo de diez días para requerir (324) 2.- La restricción para salir del país genera el término de 72 horas para solicitar ratificaciónyel juez debe pronunciarse en 48 horas (325); sin embargo, esto fricciona con el art. 13 Cn., por cuanto la única facultad de medida cautelar personal que constitucionalmente se establece para la FGR es la detención administrativa (por ello se entiende fue suprimida la ‘retención’ policial por 6 horas para efectos de ‘identificación’, del art. 241.2 CPP.) 50
Se mantiene en general el régimen de la detención provisional, las medidas alternativas y sustitutivas, así como la revisión de las mismas (329-332, 343, 344); pero, injustificadamente, se agregan los desórdenes públicosal numerus clausus del art. 331.2 yla posibilidad de ‘prescindir’ de cualquier medida cautelar (lo que no resulta preciso porque en este caso se impone el juramento) Por otra parte, seeliminan los conceptos de ‘alarma social’ y ‘hechos análogos’ como justificantes de la prisión preventiva (329 y 330) Se adicionan situaciones de detención en supuestos de colaboración en materia de cooperación internacional (327 inc. 1° N° 3 e inc. 2°) Se progresa en el sistema de recursos respecto de las medidas cautelares, art. 341.2 (definiendo los anotados casos de efecto suspensivo o no) 51
Se establece el efecto suspensivo sólo cuando se sustituya prisión preventiva en la fase de instrucción, en la fase inicial no (porque opera la imposiciòn de la medida); con lo que se eliminaría tendenciosa práctica de recurrir sólo para mantener privada de libertad a la persona favorecida con libertad provisional ó, contrario sensu, que con la sola interposición del recurso se crea que exista posibilidad de poner en libertad al imputado Arts. 343 y 344, reiteran  la facultad del juez para calificar el carácter dilatorio de una solicitud de revisión de medida cautelar; ahora con el riesgo de incurrir en infracción disciplinaria aquél peticionante que se obstine (132 N° 2) 52
El Juez de Paz únicamente lo aplicará definitivamente (350 r/ con el 31) en los siguientes supuestos:  1) muerte del imputado (31 N° 1 CPP., 92 N° 2 y 98 Pn.) 	2) prescripción (31 N° 2, 32, 33 y 34) 3) conciliación (31 N° 3, 38 y 39) 4) mediación (31 N° 3, 38 y 39) 5) pago del máximo previsto para la pena de multa (96 N° 1 Pn.,             31 N° 5 CPP.) 6) revocación de la instancia particular ((27, 31 N° 7 y 40) , y 7) por el cumplimiento del plazo de prueba en los casos de              suspensión condicional del procedimiento (77 Pn., 31 N° 12,           24-26 CPP.) 53
A pesar de ello, tomando en cuenta lo dispuesto en los Arts. 20.2 y 300.1 N° 2, pregúntese: ¿aplicará el sobreseimiento definitivo para el supuesto de los criterios de oportunidad? 	 (Valorando el hecho que, como ya se dijo, no está comprendido en los casos que expresamente se describen en el art. 350.2) Igual reflexión ha de hacerse con otros supuestos análogos, como serían los cuadros de gruesa y evidente atipicidad,cosa juzgada (no olvidar que esta sería una excepción de previo y especial pronunciamiento, 312.1 Nos. 3 y 4, con el Pr. del 313, que expresamente llevaría al sobreseimiento definitivo del 317), suspensión condicional del procedimiento sin informe de vigilancia penitenciaria y haberse excedido el plazo, por ejemplo 54
Por otra parte, el sobreseimiento provisional se vuelve tema vedado para el Juez de Paz, pues sólo será aplicable: 	- Cuando los elementos de convicción obtenidos hasta la conclusión de la instrucción sean insuficientes para fundamentar la acusación pero exista la probabilidad de que puedan incorporarse otros (351 que, como en el presente, implica compromiso probatorio del acusador) Consecuentemente, debe procurarse el fiel cumplimiento por el Fiscal a lo dispuesto en la parte final del art. 351 inc. 1° (r/74.3): mención concreta de los elementos de convicción que se ofrece incorporar(para evitar distorsión como la actual, que convirtió al sobreseimiento provisional en extensión material de la instrucción, de hecho, hasta por un año); caso contrario el sobreseimiento deberá ser definitivo 55
Semodifican los plazos para la fijación de audiencia preliminar (309, 310, 355, 357), manteniendo la regla de los 6 meses a partir del auto de instrucción formal Se establecen 5 días posteriores a la conclusión del plazo para presentar dictamen (355.1), 5 días de intimación a la contraparte (357, 358), 3 días mínimo y 15 días máximo para el señalamiento (se elimina posibilidad que señalamiento exceda a la misma instrucción) Se regulan de mejor forma los supuestos de inexistencia de acusación: extinción acción penal si no se responde a la prevención judicial (355.2); aunque permanece invariable el supuesto de falta de acusación fiscal cuando se haya presentado dictamen diverso a la acusación (363) Se mantiene la prueba de oficio para la vista pública (362 N° 10), a pesar de las ya referidas críticas de parcialidad hacia los jueces que así actúan 56
Se establece un nuevo sistema normativo para el conocimiento interno de los procesos en tribunales colegiados: se crea la figura del ‘juez designado’ (366.1) Recordar que se instaura la posibilidad de discutir sobre el rechazo de pruebas en la audiencia preliminar(366.3), pudiendo entenderse desde un punto de vista lógico-racional que también habría de serlo por admisión indebida de las mismas Se redefinen los supuestos que limitan la publicidad del debate (369), agregándose la moral pública y la intimidad 57
Se introduce como notoria variante el planteamiento de los incidentes al inicio de la vista pública (380.2), para unificar la actuación de partes técnicas a las diversas estrategias que lleven definidas (la tesis fáctico-legal puede depender de un incidente o viceversa) De igual manera, otros asuntos que permiten mayor celeridad: lectura de hechos, estipulaciones (para no hablar más de lo debido, evitar pérdida de tiempo) Se insiste en que la última palabra no puede ser considerada una declaración (391 inc. final, en r/ con 92.1 y 94: por lo de los ofrecimientos de prueba tardíos o sorpresivos, especialmente del imputado, fuere por su iniciativa o por instigación del Defensor) 58
Se estatuye el sistema de ponencias para la redacción de sentencias (396.2), se deduce entonces que la responsabilidad sobre problemas de forma es del juez redactor, del Tribunal solo lo será el fallo Particular mecanismo de notificación: por entrega material de sentencia, que sustituye la inútil ‘audiencia de lectura’ (396.3) Se amplía plazo para su redacción (10 días en lugar de 5), posibilitando una ampliación para casos excepcionales (5 días más) Como se ha dicho, en supuestos de declaratoria de falsedad de documentos se dispone la cancelación de la inscripción cuando esté inscrito (399 inc. final) 59
Se determina como forma de registro y comprobación de lo acontecido en audiencia, la grabación en audio y vídeo, para facilitar al Tribunal Superior el análisis de lo mediado por el sentenciador (401 incs. 2° y 3°, cuestionable costumbre del Estado: comprometerse cuando no tiene capacidad de cumplimiento, lo que puede alcanzar lo concerniente a la logística para audiencias de juicio en Juzgados de Paz) Lo anterior es sin perjuicio de levantar la tradicional acta (401.1, 402 y 403, en r/ con 139 y 140); es decir, habrá acta, audio y video sobre un mismo acto procesal 60
En el caso de los jurados se establecen dos importantes novedades: 1)La insaculación de más de una lista(407.1), como venía sucediendo en la realidad, por la apatía ciudadana (a pesar del delito de Desobediencia a Mandato Judicial, Art. 313 Pn., consecuencia de la material inaplicabilidad de los jueces a la 2ª. cita) 2) La posibilidad de disolverlo y absolver por falta de prueba de cargo (410), en esta última, por el ya mencionado Principio de Mínima Actividad Probatoria; la sentencia en el primer caso será recurrible por ese solo supuesto, mientras que la negativa indebida de disolución producirá la nulidad del veredicto (415 N° 6), que de igual manera será apelable (464 y sgts.) 61
Se amplía el procedimiento abreviadopara todos los delitos, con acuerdo del fiscal e imputado (y su defensor, por supuesto), autorizado por el juez (418) Se insiste en la confesión como medio de prueba para aceptar los hechos (417 N° 2, 418.3) –no único, pues no se debe perder de vista el insistido Principio de mínima actividad probatoria– Se determina un régimen especial de penas (1/3 del mínimo hasta el mínimo, penas alternativas, optar por la no privativa, ½ de mínimo si es arresto fin de semana, arresto domiciliario o pena de multa, 417.2) Se permite incorporar la prueba disponible (418.4) El juez ha de pronunciar sentencia (418.9 r/ 395-400), con todos los requisitos y formalidades de ley 62
Se reconoce la necesidad de realizar actos urgentes de comprobación (422) Novedad en el procedimiento ante la CSJ: oír al imputado o su defensor (424.2), así como remisión a la competencia de los tribunales comunes cuando se declara ha lugar a formación de causa: art. 239 Cn., delitos oficiales ante tribunales comunes, previa declaratoria de que hay lugar a formación de causa (entonces, ¿qué ha pasado con las Cámaras de 2ª. Instancia en la actualidad?, r/ 51 lit. ‘c’, 63.1, 64.6 –reglas de competencia–, 312 N° 1 –excepciones–, 313-319 –trámite de las excepciones–, 346 N° 1 –nulidad absoluta– y 349 –Principio de Convalidación: el procedimiento se entiende que fue nulo, pero convalidado implícitamente por las partes actuantes–) Posibilidad de decretar medidas cautelares por la FGR una vez declarado el desafuero (425) La detención en flagrancia se extiende expresamente a estos supuestos (429) 63
La acción penal debe ser ejercida por el FGR (consecuencia de inaplicabilidad ante la CSJ, 430.1) Novedad:Posibilidad de adopción de medidas cautelares (435.1); declaración de rebeldía y detención para hacer comparecer al infractor (432.4 ¿detención provisional?) Sobreseimiento en caso de incomparecencia  de FGR por segunda vez al juicio (432.4) Rediseño total de la etapa de juicio (433, ¿aplicables las normas del juicio común, si prácticamente todo es nuevo?, producción de prueba, redacción de sentencia, recurso de apelación ante juez de instrucción, con las modificaciones aplicables a la sencillez de la audiencia y el procedimiento) Conciliación (obligada convocatoria a las partes en 72 hrs. posteriores al requerimiento) Sobreseimiento. 432 Incs. 1° y 3° 64
Se establecen reglas especialespara el desarrollo de la instrucción y la etapa de juicio, siempre en atención a la inimputabilidad del sujeto acusado (436-438), cuando la misma fuere anterior (la sobreviniente, como se ha advertido, parecería quedar sujeta a régimen distinto; aunque, por Principio de Igualdad resulta posible discutir lo contrario sin caer en problemas de legalidad) 65
Se estructura un nuevo procedimiento (439-444) comprendiendo fases que los Tribunales de Sentencia ya han fijado vía jurisprudencia menor y autoprecedente: Acusación y auxilio judicial Intimación Conciliación Audiencia de aportación de pruebas (particularmente, para el imputado) Juicio  66
Diseñado como mecanismo de solución rápida para supuestos de delitos flagrantes (445-451)  Corta duración (un mes) Competencia limitada para 7 delitos:  1) Conducción temeraria (147-F Pn.) 2) Hurto simple y agravado (207 y 208 Pn.) 3) Robo simple y agravado (212 y 213 Pn.) 4) Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego (346-B Pn.) 5) Posesión y Tenencia del art. 34.1 L.R.A.R.D. En todos los casos, implica presentar requerimiento y realizar audiencia inicial 67
El problema fundamental ha de radicar en la determinación de conceptos como la ‘flagrancia’ o ‘cuasiflagrancia’ De igual manera, conceptos básicos del tipo penal (valúo, licencia/matrícula vencidas, experticia físico-química e instrumental, etc.) 68
No aplica(446): 1) Cuando el delito se hubiese cometido mediante la modalidad de criminalidad organizada o asociada 2) Cuando sea procedente la acumulación de procesos, o casos de especial complejidad  3) Cuando debe someterse a la aplicación de medidas de seguridad 4) Cuando se trate de miembros de consejos municipales (r/420.3 parte final) 69
Comprende investigación del mismo nombre (450): 	Con término de 15 días, prorrogable por 10 días más El juicio ha de realizarse entre 3 a 10 días (451) Naturalmente existe la posibilidad de interponer recursos (451, mismos que para el procedimiento común) 70

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Reflexiones sobre el Nuevo Cpp. julio2010

  • 1. BASE LEGAL: CPP APROBADO POR DECRETO 733 DE 22 DE OCTUBRE 2008, PUBLICADO EN EL D.O. N° 20, TOMO 382, DE VIERNES 30 DE ENERO DE 2009; CPCMAPROBADO POR DECRETO 712 DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2008, PUBLICADO EN EL D.O. N° 224, TOMO 381, DE JUEVES 27 DE NOVIEMBRE DE 2008 San Salvador, julio de 2010 1
  • 2. Equilibrar la función de persecución de la FGR, con el ejercicio de la función jurisdiccional (arts. 172 y 193 Cn.) -de acuerdo a la Sala de Lo Cn., implicaría el no sometimiento entre sí de ambos entes- Desarrollar modelo de procesamiento que permita un nivel adecuado de aplicación por los operadores del sistema -soslayando las diferentes apreciaciones o ‘criterios’ existentes, por principio no solo de Seguridad sino de Igualdad Jurídica- Estimar la eficacia del sistema con la vigencia del debido proceso legal -equiparando derechos entre partes materiales: imputado/víctima- 2
  • 3. Lograr aplicación de la ley mediante un mejor diseño normativo: superando disfunciones producto del desordenado proceso de reforma, aplicando criterios tradicionalmente utilizados para resolver las antinomias: a) el jerárquico -la ley superior deroga a la inferior- b) el cronológico -la ley posterior deroga a la anterior- c) el de especialidad -lo especial prevalece sobre lo general- (Todo ello, a través de la ponderación, razonabilidad, proporcionalidad e interdicción de la arbitrariedad, en tanto modo de resolver los conflictos entre principios) 3
  • 4. Se introducen nuevos principios y/o cambios a los existentes: 1) Dignidad Humana(3, innecesario por el art. 10 Cn. que es aplicación directa) 2) Acusatorio (5 que, distinto al art. 193 Ord. 3° Cn., comprende ‘exclusividad’ de FGR en el ejercicio de la acción penal pública, que no resulta cierto por lo de la conversión) 3) Acceso a la justicia (11, especialmente para la víctima, reflejada en la posibilidad que esta tiene para ofrecer personalmente pruebas, 106 N° 8 por ej.) Por otra parte, se eliminan disposiciones relativas a la aplicación extensiva y analógica favorrei(17 y 18 actuales, en el entendido que siempre cabría aplicar lo favorable en caso de duda: art. 7), así como la imparcialidad de la FGR (4), por estar ello regulado en el art. 11 LOFGR 4
  • 5. Se mantiene división de la acción penal en pública, pública previa instancia particular y privada (17), con el agregado -en el inc. 2°- de un plazo a FGR de 4 meses para: a) Requerir (294-296) b) Decretar el archivo de las actuaciones (293) (Evidentemente, en casos de personas no detenidas, de investigación no compleja o cuando no haya necesidad de practicar otras diligencias de utilidad) Se impone obligación de resolver –en 5 días–, caso contrario se podrá abocar a fiscal superior (3 días), quien fijará igual término para resolver so riesgo de responsabilidad penal–administrativa, 17.3 (de no haber respuesta puede proceder el amparo, también incurrirse en incumplimiento de deberes u omisión de investigación, sino ambas) 5
  • 6. Hay considerable modificación a la conversión (29): 1) Se alteran los supuestos, ampliándolos en el caso de no afectación grave al interés público y cuando, según FGR, no hayan suficientes elementos para la incriminación (N° 2); reduciéndolos en los casos de delitos contra el patrimonio (N° 3), arts. 207 al 222 Pn., excepto los delitos de robo, robo agravado y extorsión, criminalidad organizada, de investigación o realización compleja Sin embargo, se agrega el capítulo de las insolvencias punibles, 28.1 N° 4 NCPP. –que lleva a los arts. 241-243 Pn.-: alzamiento de bienes, quiebra dolosa y cheque sin provisión de fondos– 2) En igual sentido a como queda dicho, existe obligación de resolver sobre solicitud –5 días–, so riesgo de la anotada responsabilidad penal–administrativa, 17.3 (tal como queda dicho, vía amparo, el incumplimiento de deberes y/o la omisión de investigación) 6
  • 7. 3) Se da la posibilidad de invocarla frente a específicos casos de criterio de oportunidad (19 r/ nos. 2-5 del art. 18), transformados en acción penal privada de pleno derecho cuando exista resolución fiscal que prescinde de la acción penal pública: A) Por mínima afectación y/o participación delictiva B) Por pena natural C) Por desproporción (no necesidad) de la pena (art. 5 Pn.) D) Por enfermedad mortal e incurable en fase terminal Tener presente la caducidad de la acción penal a los tres mesessi no se invoca la acusación privada, se haya dado la conversión por solicitud de la víctima o por aplicación de un criterio de oportunidad, 29 inc. final 7
  • 8. Consecuencia de lo expresado es que se comprende el anotado deber de requerir sujeto a plazo y sanción (esta última especialmente de orden administrativo, 17.3, 133, 60 lit. ‘a’ LOFGR) Se redefine la oportunidad reglada de la acción penal (20), pero permitiendo siempre discrecionalidad a la FGR para perseguir el delito (valorando que el Estado no tiene capacidad de perseguir y tramitar causas por todos lo delitos que ocurren en el país) Precisamente por ello, como queda dicho, se incluye el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva a favor de las víctimas en los distintos casos de no persecución del delito (11, 19, 29, 182 regla 5ª Cn.) 8
  • 9. Subyace la oportunidad de la acción para co-imputados (la denominada ‘inmunidad procesal’, 18 N° 1) Sin embargo, se crea nuevo sistema normativo para declinar la persecución penal por cuanto se estipula la posibilidad de que sea total o parcial, de acuerdo al nivel de colaboración (20 inc. final), lo que dará mayor margen de negociación a la FGR con los presuntos delincuentes, como sería mediante el Procedimiento Abreviado (417 y 418, ’plea bargain’ o ‘guilty plea’), en sustitución del ‘perdón’ total que se ha aplicado durante la vigencia del actual código 9
  • 10. Es por ello que se establece de manera definida: 1) Un especial régimen de penas(417.2: Pr. Abreviado) 2) Y, un mecanismo de control de acuerdosen los supuestos de Conciliación-Mediación: - 38 inc. Final para el caso de menores de edad, 39 incs. 3° y 8 cuando se acuerde ante FGR-PGR. El inc. final regula el recurso de apelación cuando el juez homologue el pacto convenido, a pesar de existir petición contraria de FGR (en casos de acuerdo pactado en oficina distinta a Fiscalía o incumplimiento de inicial convenio, a manera de ejemplo) 10
  • 11. Se excluye del criterio de oportunidad a los jefes o líderes de las estructuras criminales, salvo que la información fuere para incriminar a los restantes miembros de la cúpula de la organización delictiva (18 N° 1, 2ª parte) Se impone obligación a la FGR de organizar una política respecto al ejercicio de la acción penal (23, 74.2) –lo recomendable era que fuese bajo responsabilidad de la Comisión Coordinadora del Sector Justicia, dadas las implicaciones de esta política pública y posible resistencia contra la unilateralidad de las medidas que de ella deriven– Suspensión del procedimiento a prueba para casos menos graves en abstracto y delitos sancionados con pena no privativa de libertad(24.1) 11
  • 12. Se determina la prescripción antes y durante el procedimiento -como en su origen fue el actual CPP- (32, 33 –no operaría con las ‘faltas oficiales’, por los arts. 1 y 22 Pn.– y 34) Los plazos que se determinan son considerablemente amplios, en especial el que se vincula a la rebeldía del imputado (31 N° 2, 32, 34, 36 N° 1 e inc. 2°): - 15 a. máximo si no se ha iniciado el proceso - No menos de 3 a. ni más de 10 a. durante el proceso - Interrupción por 3 a. en el caso del rebelde, luego correrá el respectivo término aumentado hasta en 1/3 (supera la disfunción del actual art. 38.1 N° 1 CPP., por la indeterminación del período que podría la pauta para considerar una material perpetuidad) Tal como queda advertido, se reconoce la conciliación y la mediacióncomo formas de resolución de conflictos (38) 12
  • 13. La instrucción ya no depende de una decisión del Juez de Paz Como contrapunto, se elimina la facultad de sobreseer en la etapa inicial, cuando ello sea sobre la base del examen del mérito de las investigaciones, según sucede con el actual CPP. Son siete casos de excepción los que operan en el caso del sobreseimiento definitivo: 350.2, que son expresos supuestos de extinción de la acción penal, pero incomprensiblemente están omitidas otras posibles alternativas del art. 31, como la amnistía, el criterio de oportunidad(sin efectos procesales ulteriores), el perdón del ofendido y la caducidad de la acción en caso de conversión (r/arts. 19.1, 29 inc. final, 295 N° 2 y 300 N° 2) 13
  • 14. Se determina el control del proceso mediante la actuación de la misma planta judicial –Juez de Paz, de Instrucción, Jueces y Tribunales de Sentencia, Cámaras de Segunda Instancia, Sala de lo Penal– (49-56) Pero, hay reacomodo funcional: - Juez de Paz, para medidas cautelares y actos limitantes o restrictivos de derechos fundamentales (anticipos de prueba, actos urgentes de comprobación) - Instrucción, para esos efectos, Los Tribunales de Sentencia se integran de forma pluripersonal para actuar unipersonalmente en la generalidad y excepcionalmente colegiados (crimen organizado anterior a ley especial, realización compleja no comprendida en la ley especial ¿?, delitos conexos, 53; quedando subyacente el problema que deriva del art. 4 LECODRC) - Cámaras de 2ª Instancia, para revisar autos y sentencias mediante apelación - Sala de Lo Penal, para recurso de casación 14
  • 15. Se mantiene la institución del jurado, pero ya no se utiliza el sistema de exclusión (ahora, el art. 52 expresamente consigna que será solo para 11 delitos que, además, asimilan posibles salidas alternas) Se entiende que no se elimina porque el art. 189 Cn. simplemente no lo permite 15
  • 16. Se establece como regla de competencia territorial el conocimiento especial para los Juzgados de Distrito (de Paz), en delitos de crimen organizado anteriores a la ley especial (57 inc. Final que, tal como queda redactado, podrían ser pocos casos en la realidad) Se regula lo atinente a la unificación de penasaún de oficio; eliminando irregular práctica de pretender y/o aplicar consecuencias jurídicas por encima del marco legal (más de los ya criticables 75 años de prisión), con que dejaba bajo única responsabilidad de la Defensa el alegar lo contrario en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena (62) 16
  • 17. Se reorienta la regulación de las cuestiones de incompetencia (64.4: el juez o tribunal constituido a iniciar la vista pública, debe terminarla) Interesante inclusión de los supuestos de modificación de la calificación jurídica del hechoque influye en la forma de constitución del tribunal (se evita disfuncional discreción judicial, por lo de las medidas cautelares y la competencia funcional en juicio) Con ello, se pone en tela de duda lo de la impropiamente llamada calificación jurídica ‘provisional’ (partiendo del Principio IuraNovit Curia) 17
  • 18. Se establece un procedimiento distinto para el trámite de los impedimentos (68-72): - Tribunal superior en todos los casos - Establecimiento de audiencia oral para su discusión (se entiende que habrá más responsabilidad para el recusante, por lo del Principio de Lealtad del art. 129) - Juez de Paz remitirá al siguiente en número o al más próximo (ya no lo decide el Juez de Instrucción) 18
  • 19.
  • 20. -¿Excepción al principio dispositivo del art. 3 lit. ‘a’, r/ 41.1, 144.2 Pr. Fam., protección mediante tutela legítima del adulto incapaz, 292-294 C.Fam.? -
  • 21. Se establece el particular caso de juzgamiento sin la presencia del imputado: cuando se ha instalado la vista pública e iniciado la fase de prueba (88 inc. final, que no es suficiente para afrontar el problema de las audiencias masivas)19
  • 22. Se sigue sosteniendo el reconocimiento clásico al derecho de defensa del imputado en su doble vertiente: material y técnica (81, 82 N° 3, 95 y 98) Pero, se retoma la figura del defensor ‘de oficio’ a ser nombrado por el juez ante imposibilidad de defensor particular o público (101 inc. final, debiendo tenerse cuidado con resucitar la mal praxis del ‘sacador’) 20
  • 23. Se reestructuran los derechos de la víctima y redefinen los medios para el logro de acceso a la justicia (11 y 106 –en especial el N° 8: ofrecimiento personal de pruebas–) Se establece como deber legal expreso la protección en relación a las víctimas (3, 106 N° 11) Consecuentemente, se consigna protección reforzada respecto de los menores de edad (mediante norma específica en cuanto su trato procesal, 106 N° 10) Se incluye el derecho de la víctima a querellar cuando la FGR no requiera (vía la anotada conversión, 29 y 106 N° 13) 21
  • 24. Se mantiene el ejercicio conjunto de la acción civil y la acción penal, por ende (aunque no se diga), la vigencia de los clásicos principios: Ned procedat iudex ex officio Nemo iudex sine actore Ne eat iudex ultra petita partium (42-44, 120 NCPP, 114 y ss. Pn., con la excepción del art. 496, cuando se ordene reparación de daño a favor del imputado en caso de revisión favorable de la sentencia condenatoria) 22
  • 25. Sin embargo, se advierte colisión entre los arts. 294 N° 5 y 120 N° 7 (este último que, correspondiente a tales principios, obliga a precisar monto), con el 399.3 (que establece una incomprensiblemente genérica ‘condena en abstracto’, con lo que se menoscaba el principio que reza ‘la suerte de lo accesorio sigue la suerte de lo principal’, así como el ne bis in ídem) Homologándose este asunto con las sentencias de Amparo, por cuanto remite al novedoso Proceso declarativo abreviado de liquidación de daños y perjuicios conforme a los arts. 239 y 241 inc. 2° ord. 1°, como paso previo a la ejecución, arts. 604 y ss. CPRCM, o directamente a la liquidación de cantidades, arts. 696 y ss. CPRCM) 23
  • 26. Se garantiza acceso tanto al actor civil como al civilmente responsable y al demandado civil (119-122, 123-126); ello implicaría un replanteamiento de lo que actualmente se hace con el ejercicio de la pretensión resarcitoria (dado que imputado y demandado civil pueden ser personas diferentes, por ejemplo) Se define procedimiento para que las partes civiles ejerzan sus pretensiones en el proceso penal (120, 124 –voluntaria–, 125 –forzosa–) 24
  • 27. Se reestructura el régimen disciplinario, comprendiéndolo para todas las partes intervinientes en el procedimiento –y ya no solo contra la Defensa Técnica– (129/-133); se refieren tres sanciones pero se entiende que solo operarán la amonestación y la apertura de expedientes profesionales (SIP-CSJ, amén de afectación en el contrato colectivo de la PGR, o análogo procedimiento de sanción profesional en auditoría de la FGR) Se reconocen como diferentes maneras de infracción: la actuación de mala fe (art. 129, Principio de Lealtad), la conducta dilatoria y la litigación temeraria (132) 25
  • 28. Se establece el respectivo procedimiento para la imposición de multa (¿?) y alzada contra la misma, tal como lo obliga la garantía de audiencia (art. 133, mediante especial revisión al igual que la del art. 343, por cuanto estas modalidades de impugnación no están comprendidas en el art. 489: este recurso opera sólo contra sentencia condenatoria firme, a favor del imputado) Sin embargo, tome en cuenta que la determinación de la multa fue eliminaday, por consiguiente, no existe parámetro para su cuantificación –de donde se desprende que el art. 133 Incs. 3° y 4° habría de ser inútil a consecuencia del Principio de Legalidad (art. 1 Pn., exclusión de la analogía, peor en materia de penas)– 26
  • 29. Se redefine el marco regulatorio (174-179, mediante las novedosas estipulaciones, 178 p.ej.) Se insiste en el principio de legalidad de la prueba, la regla de exclusión probatoria y las excepciones a la misma (175) Se mantienen los presupuestos de pertinencia, utilidad y verdad de la prueba, con la modalidad de ser expresamente vinculantes 27
  • 30. El no cumplir con tales principios implicará que la prueba ha de ser inadmisible, 177 En caso de admisión irregular podría entenderse aplicable la exclusión probatoria como especial derivación de nulidad, siguiendo símil procedimiento de audiencia especial señalada por el art. 366.3 para el indebido rechazo de pruebas 28
  • 31.
  • 32. Se unifican los actos urgentes de comprobación (inspección, reconocimiento de cadáver y exhumación, allanamiento, registro, requisa, inspección e intervención corporal, información electrónica, 180 y siguientes), con los restantes medios de prueba (testimonial en sus distintas variedades, pericial, material o mediante objetos, documental, reconocimientos, confesión, 202 al 259), pretendiéndose facilitar la diferencia con la prueba anticipada (177.2 y 305), por cuanto dichas modalidades pueden tener similar valor en la condición de prueba a producir en juicio
  • 33. Se sostiene la impugnación frente a negativa de autorizar actos urgentes de comprobación o de realizar anticipo de prueba (177.2, 191, 199, 200, 270. 2, 305 –apelación, 464–)29
  • 34. Permanece la facultad potestativa de abstención del testigo para declarar en cuanto a familiares (205) De igual manera, la facultad de abstención de declarar por motivos del ejercicio de una específica profesión (religiosos, médicos, abogados, periodistas, etc., 206) Se sostiene régimen de interrogatorio generalmente adversativo (209-212, pero es incluida expresamente la objeción –incluso contínua o mantenida– en tanto especial mecanismo de recurrencia, para evitar introducción de información perjudicial) Se establece regulación especial para la declaración de menores -como específico anticipo de prueba-, bajo influencia de UNICEF (305 N° 5, habrá de ser previo dictamen pericial que indique inconveniencia de declarar en juicio) 30
  • 35. Se sigue manteniendo la declaración de agentes policiales en operaciones encubiertas, con el siempre latente problema del agente provocador (215, 282 lit. ‘d’), no solo por lo de la instigación dolosa del provocador sino por las conductas delictivas que luego se pretendan justificar como ‘encubiertas’ Se incluye la regulación excepcional del testimonio de referencia en apreciación distinta del Art. 10 LECODRC (220-223), por cuanto los presupuestos, requisitos y condiciones son más amplios 31
  • 36.
  • 37. Se incluye el testimonio de carácter y de hábito a los fines de impugnar credibilidad (lo que, igual a la referencia con propósitos de impugnación, será interesante para confrontar con la realidad en los casos de testigos protegidos o ‘clandestinos’, por cuanto es un tema sobre el que hay enorme aversión mediática, mucha complacencia y resulta tolerado a nivel judicial en forma genérica, 224 y 225, más ahora que se ha eliminado la figura del careo con el imputado)32
  • 38. Se comprenden los peritos permanentes y accidentales (226.3, r/ 11 LECODRC), como importante dato para entender la validez de un acto de investigación y/o comprobación, en iguales términos que la prueba anticipada, con lo que la figura del juramento o no ante el Juez se vuelve asunto de insustancial discusión (como sucedía con dudosas nulidades de las pruebas de laboratorio policial en casos de drogas, por ejemplo), sin olvidar que subyace la facultad de proponer En conclusión, por esa tipología se daría expresa validez a las actuaciones realizadas durante los actos urgentes de comprobación 33
  • 39. Subsiste la clásica tipología civil de la prueba documental: documentos públicos, auténticos y privados (244.1) –r/ arts. 331 y 332 CPCM, que ya solo habla de documentos públicos y privados– No obstante, se amplía el concepto, por cuanto incluye los documentos ‘informáticos’(244.3) Se regula expresamente el trato de las fotocopias (247, lo que es de considerar en atención a las ideas controversiales de Climent Durán) Se aluden los casos de documentos extranjeros (r/ ‘apostille’, 245, 246) 34
  • 40. Se regulan los casos de prueba mediante objetos con finalidad de exhibición (242, 243); diferenciando la prueba real o demostrativa –que es la natural prueba de este tipo, 243.2 y 3, 250–, con la ilustrativa (243 incs. 1° y final, no obstante la contradicción con el 242, que equívocamente las equipara) Se determinan aspectos fundamentales en cuanto al trato de la debida cadena de custodiasólo sobre los elementos de prueba que así lo exijan (250-252); con lo que el Juez ha de ser mucho más cuidadoso frente a las indiscriminadas ratificaciones de secuestro, así como la FGR en la custodia de objetos (que ahora estarán bajo su responsabilidad, 285.1 y 503) 35
  • 41. Se definen los mecanismos para el reconocimiento de personas (253) y mediante fotografías (257), en este caso, para identificar a los presuntos autores o partícipes del hecho investigado, solo cuando no estén presentes ni puedan ser encontrados Se regula el tema de la exhibición o muestra de imágenes, pretendiendo evitar la disfunción de criterios judiciales diversos (se regula que será con autorización fiscal; a menos que la persona esté disponible, en cuyo caso tiene que ser bajo dirección del juez), 254 y 279, 36
  • 42. No se advierte mayor cambio en el trato de la confesión como medio de prueba, tanto judicial como extrajudicial, fuere rendida ante particulares o ante autoridad administrativa (arts. 258 y 259) Salvo la particular situación del ProcedimientoAbreviado cuando no comparezcan testigos y/o peritos ofrecidos y admitidos (418.4 parte final); pero, aún en este caso, no podrían soslayarse los presupuestos del Principio de Mínima Actividad Probatoria especialmente de cargo, partiendo del principio básico Incumbitprobatioquidicit, non quinegat(compete la prueba al que afirma, no a quien niega) 37
  • 43. Se mantiene invariable el hecho que la dirección de la investigación del delito corresponde a la FGR con auxilio de la PNC (272) La intervención de los jueces es respecto a la autorización de actos que limiten derechos fundamentales o anticipos de prueba (177.2, 191, 199, 200, 270. 2 –importante novedad en el inc. 3°: la reserva de las actuaciones en FGR ya no serán arbitrarias y, aún en aquellos casos de debida aplicación, cabe la posibilidad de ‘examen’ judicial que le puede poner fin, r/ la publicidad de las actividades de investigación del art. 76–; y 305) Se vuelven a regular las actuaciones de la policía (271-276), con las mismas limitaciones temporales (264.3 y 267: 8 horas) 38
  • 44. Se dispone de forma más detallada: El secreto bancario y tributario (277) La inmovilización de cuentas en el sistema financiero (278) –estas dos últimas medidas, en símil aplicación de los arts. 24 y 25 de la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos– El trato a las comunicaciones electromagnéticas en caso de víctimas (281, por la reforma al 302.2 Pn.); situación de la que debe ponderarse su utilidad, por la ratificada reforma al art. 24 Cn. Ojo: en la reforma constitucional nada se dijo acerca de la interceptación de la correspondencia, ni de la interferencia telefónica, como sería el uso de bloqueadores de señal) 39
  • 45. Se reconoce un amplio catálogo de medidas de vigilancia e inteligencia policial (282) Con la peculiar y discutible modalidad de seguimiento a parientes o allegados del imputadoque podría caer en la figura de la acechanza y, por ende, dar la pauta para invocar un Hábeas Corpus preventivo, Art. 11 Cn.) 40
  • 46. Se hacen ciertas modificaciones en lo relativo al decomiso, secuestro, depósito y destrucción de los objetos e instrumentos del delito, incluidos los que se relacionan con las infracciones a la propiedad intelectual (283, incautación y decomiso, diferentes al secuestro, 284, por la intervención solo del fiscal o del juez; 291, caso específico de la propiedad intelectual) El problema es que se utilizan ésos y otros términos de manera indistinta; véase arts. 180 (habla de recolección y conservación de objetos y documentos útiles para la investigación), 184 (incautación como sinónimo de decomiso), 191 (incautación como sinónimo de decomiso), 251 (incautación, recolección y decomiso, términos análogos), 276.5 (decomiso propiamente dicho), etc. Para finalizar, tener siempre presente la figura del comiso del art. 127 Pn. 41
  • 47. Se considera la cuestión del archivo fiscal mediante resolución fundada (293); pero con la novedad de posible reapertura a petición de parte, si al caso no ha habido conversión El requerimiento se mantiene como básico mecanismo para ejercer la acción penal (294, 295) 42
  • 48. De igual manera, el requerimiento sigue siendo la herramienta que habilita la fase de instrucción (295 N° 1, 297, 300 inc. final, 301) Se mejora lo relativo al ejercicio de la acción civil, para salvaguardar intereses de las víctimas respecto del perjuicio que se presuma ocasionado por el delito (al incluirse, como se ha dicho, la obligación para el acusador de definir el monto, 294 N° 5) Importante regulación en casos de delitos de falsedad documental, acción y demandado civil (295 N° 6, 399.5 y 6): no habrá necesidad de nulidad civil para que surta efectos legales su declaratoria –según se sostuvo en el caso de los títulos irregulares–, como en supuestos de usurpación y estafas sobre vehículos de motor o inmuebles 43
  • 49. Se mantiene la audiencia inicial ante el Juez de Paz (56 lit. ‘b’, 297-300) Sin embargo, se reducen algunas facultades para dicho funcionario: - La instrucción ya no depende de una decisión judicial y, como queda dicho, se elimina la facultad de sobreseer en ese momento cuando sea sobre la base del examen del mérito de las investigaciones (téngase presente que solo son siete los casos de sobreseimiento definitivoque menciona el art. 350.2) 44
  • 50. La audiencia se celebrará con quienes estén presentes (298.2); con vista del requerimiento sólo cuando no llegue nadie(entendiéndose que no hay violación sustancial al D° de Defensa pues, en el peor de los casos, lo que se analiza es la imposición o no de medida cautelar) Se amplia plazo de remisión de 24 horas a 3 días (300 inc. final) 45
  • 51. Se elimina la potestad del control inmediato por el Juez de Instrucción respecto a las medidas cautelares impuestas por el Juez de Paz (302), las que quedan sujetas nada más que: 1) A la apelación (341 , 464 y siguientes), en su doble efecto (suspensivo o no) según el momento de aplicación (341.2), y 2) A la revisión (343 y 344) 46
  • 52. Se mantienen ciertas potestades oficiosas del juez en la actividad de investigación (a pesar de las críticas por el riesgo de romperse con la imparcialidad judicial, al ‘cargar los dados’ con su actuación de propia iniciativa como se advierte podría ocurrir también con el art. 453.2, en tanto corrección de defectos u omisiones de forma por parte del tribunal que conocerá del recurso) y sus facultades de control respecto a las garantías de los sujetos procesales (302 N° 4) La dirección de la investigación del delito en la instrucción, igualmente corresponde a la FGR (304) Se regula el anticipo de prueba delimitándolo con los actos urgentes de comprobación (303.1) 47
  • 53. Nuevos supuestos para el testimonio anticipado (305), en casos de previsible indisponibilidad: No residencia fija en el país o este próximo a salir Rebeldía, incapacidad sobreviniente Menor de 12 años (previo dictamen psicológico o psiquiátrico) Si no comparece el defensor particular, se permitirá hacerlo con el defensor público 48
  • 54. Se vuelven extensivos los supuestos que fundan la ampliación del plazo de instrucción (incluye caso fortuito o la fuerza mayor, 310. 1 N° 2) y se modifica el procedimiento (Cámara sólo interviene en supuesto de rechazo, vía apelación, y no de la autorización, 310 inc. final) Se reconoce el valor probatorio a los actos urgentes de comprobación y a los anticipos de prueba practicados durante la instrucción (311.2) 49
  • 55. Se mantiene el caso especial de la detención para inquirir (322) Se establecen importantes controles a las medidas cautelares personales impuestas por el fiscal: 1.- Decretar detención administrativa implica cumplir con el plazo de diez días para requerir (324) 2.- La restricción para salir del país genera el término de 72 horas para solicitar ratificaciónyel juez debe pronunciarse en 48 horas (325); sin embargo, esto fricciona con el art. 13 Cn., por cuanto la única facultad de medida cautelar personal que constitucionalmente se establece para la FGR es la detención administrativa (por ello se entiende fue suprimida la ‘retención’ policial por 6 horas para efectos de ‘identificación’, del art. 241.2 CPP.) 50
  • 56. Se mantiene en general el régimen de la detención provisional, las medidas alternativas y sustitutivas, así como la revisión de las mismas (329-332, 343, 344); pero, injustificadamente, se agregan los desórdenes públicosal numerus clausus del art. 331.2 yla posibilidad de ‘prescindir’ de cualquier medida cautelar (lo que no resulta preciso porque en este caso se impone el juramento) Por otra parte, seeliminan los conceptos de ‘alarma social’ y ‘hechos análogos’ como justificantes de la prisión preventiva (329 y 330) Se adicionan situaciones de detención en supuestos de colaboración en materia de cooperación internacional (327 inc. 1° N° 3 e inc. 2°) Se progresa en el sistema de recursos respecto de las medidas cautelares, art. 341.2 (definiendo los anotados casos de efecto suspensivo o no) 51
  • 57. Se establece el efecto suspensivo sólo cuando se sustituya prisión preventiva en la fase de instrucción, en la fase inicial no (porque opera la imposiciòn de la medida); con lo que se eliminaría tendenciosa práctica de recurrir sólo para mantener privada de libertad a la persona favorecida con libertad provisional ó, contrario sensu, que con la sola interposición del recurso se crea que exista posibilidad de poner en libertad al imputado Arts. 343 y 344, reiteran la facultad del juez para calificar el carácter dilatorio de una solicitud de revisión de medida cautelar; ahora con el riesgo de incurrir en infracción disciplinaria aquél peticionante que se obstine (132 N° 2) 52
  • 58. El Juez de Paz únicamente lo aplicará definitivamente (350 r/ con el 31) en los siguientes supuestos: 1) muerte del imputado (31 N° 1 CPP., 92 N° 2 y 98 Pn.) 2) prescripción (31 N° 2, 32, 33 y 34) 3) conciliación (31 N° 3, 38 y 39) 4) mediación (31 N° 3, 38 y 39) 5) pago del máximo previsto para la pena de multa (96 N° 1 Pn., 31 N° 5 CPP.) 6) revocación de la instancia particular ((27, 31 N° 7 y 40) , y 7) por el cumplimiento del plazo de prueba en los casos de suspensión condicional del procedimiento (77 Pn., 31 N° 12, 24-26 CPP.) 53
  • 59. A pesar de ello, tomando en cuenta lo dispuesto en los Arts. 20.2 y 300.1 N° 2, pregúntese: ¿aplicará el sobreseimiento definitivo para el supuesto de los criterios de oportunidad? (Valorando el hecho que, como ya se dijo, no está comprendido en los casos que expresamente se describen en el art. 350.2) Igual reflexión ha de hacerse con otros supuestos análogos, como serían los cuadros de gruesa y evidente atipicidad,cosa juzgada (no olvidar que esta sería una excepción de previo y especial pronunciamiento, 312.1 Nos. 3 y 4, con el Pr. del 313, que expresamente llevaría al sobreseimiento definitivo del 317), suspensión condicional del procedimiento sin informe de vigilancia penitenciaria y haberse excedido el plazo, por ejemplo 54
  • 60. Por otra parte, el sobreseimiento provisional se vuelve tema vedado para el Juez de Paz, pues sólo será aplicable: - Cuando los elementos de convicción obtenidos hasta la conclusión de la instrucción sean insuficientes para fundamentar la acusación pero exista la probabilidad de que puedan incorporarse otros (351 que, como en el presente, implica compromiso probatorio del acusador) Consecuentemente, debe procurarse el fiel cumplimiento por el Fiscal a lo dispuesto en la parte final del art. 351 inc. 1° (r/74.3): mención concreta de los elementos de convicción que se ofrece incorporar(para evitar distorsión como la actual, que convirtió al sobreseimiento provisional en extensión material de la instrucción, de hecho, hasta por un año); caso contrario el sobreseimiento deberá ser definitivo 55
  • 61. Semodifican los plazos para la fijación de audiencia preliminar (309, 310, 355, 357), manteniendo la regla de los 6 meses a partir del auto de instrucción formal Se establecen 5 días posteriores a la conclusión del plazo para presentar dictamen (355.1), 5 días de intimación a la contraparte (357, 358), 3 días mínimo y 15 días máximo para el señalamiento (se elimina posibilidad que señalamiento exceda a la misma instrucción) Se regulan de mejor forma los supuestos de inexistencia de acusación: extinción acción penal si no se responde a la prevención judicial (355.2); aunque permanece invariable el supuesto de falta de acusación fiscal cuando se haya presentado dictamen diverso a la acusación (363) Se mantiene la prueba de oficio para la vista pública (362 N° 10), a pesar de las ya referidas críticas de parcialidad hacia los jueces que así actúan 56
  • 62. Se establece un nuevo sistema normativo para el conocimiento interno de los procesos en tribunales colegiados: se crea la figura del ‘juez designado’ (366.1) Recordar que se instaura la posibilidad de discutir sobre el rechazo de pruebas en la audiencia preliminar(366.3), pudiendo entenderse desde un punto de vista lógico-racional que también habría de serlo por admisión indebida de las mismas Se redefinen los supuestos que limitan la publicidad del debate (369), agregándose la moral pública y la intimidad 57
  • 63. Se introduce como notoria variante el planteamiento de los incidentes al inicio de la vista pública (380.2), para unificar la actuación de partes técnicas a las diversas estrategias que lleven definidas (la tesis fáctico-legal puede depender de un incidente o viceversa) De igual manera, otros asuntos que permiten mayor celeridad: lectura de hechos, estipulaciones (para no hablar más de lo debido, evitar pérdida de tiempo) Se insiste en que la última palabra no puede ser considerada una declaración (391 inc. final, en r/ con 92.1 y 94: por lo de los ofrecimientos de prueba tardíos o sorpresivos, especialmente del imputado, fuere por su iniciativa o por instigación del Defensor) 58
  • 64. Se estatuye el sistema de ponencias para la redacción de sentencias (396.2), se deduce entonces que la responsabilidad sobre problemas de forma es del juez redactor, del Tribunal solo lo será el fallo Particular mecanismo de notificación: por entrega material de sentencia, que sustituye la inútil ‘audiencia de lectura’ (396.3) Se amplía plazo para su redacción (10 días en lugar de 5), posibilitando una ampliación para casos excepcionales (5 días más) Como se ha dicho, en supuestos de declaratoria de falsedad de documentos se dispone la cancelación de la inscripción cuando esté inscrito (399 inc. final) 59
  • 65. Se determina como forma de registro y comprobación de lo acontecido en audiencia, la grabación en audio y vídeo, para facilitar al Tribunal Superior el análisis de lo mediado por el sentenciador (401 incs. 2° y 3°, cuestionable costumbre del Estado: comprometerse cuando no tiene capacidad de cumplimiento, lo que puede alcanzar lo concerniente a la logística para audiencias de juicio en Juzgados de Paz) Lo anterior es sin perjuicio de levantar la tradicional acta (401.1, 402 y 403, en r/ con 139 y 140); es decir, habrá acta, audio y video sobre un mismo acto procesal 60
  • 66. En el caso de los jurados se establecen dos importantes novedades: 1)La insaculación de más de una lista(407.1), como venía sucediendo en la realidad, por la apatía ciudadana (a pesar del delito de Desobediencia a Mandato Judicial, Art. 313 Pn., consecuencia de la material inaplicabilidad de los jueces a la 2ª. cita) 2) La posibilidad de disolverlo y absolver por falta de prueba de cargo (410), en esta última, por el ya mencionado Principio de Mínima Actividad Probatoria; la sentencia en el primer caso será recurrible por ese solo supuesto, mientras que la negativa indebida de disolución producirá la nulidad del veredicto (415 N° 6), que de igual manera será apelable (464 y sgts.) 61
  • 67. Se amplía el procedimiento abreviadopara todos los delitos, con acuerdo del fiscal e imputado (y su defensor, por supuesto), autorizado por el juez (418) Se insiste en la confesión como medio de prueba para aceptar los hechos (417 N° 2, 418.3) –no único, pues no se debe perder de vista el insistido Principio de mínima actividad probatoria– Se determina un régimen especial de penas (1/3 del mínimo hasta el mínimo, penas alternativas, optar por la no privativa, ½ de mínimo si es arresto fin de semana, arresto domiciliario o pena de multa, 417.2) Se permite incorporar la prueba disponible (418.4) El juez ha de pronunciar sentencia (418.9 r/ 395-400), con todos los requisitos y formalidades de ley 62
  • 68. Se reconoce la necesidad de realizar actos urgentes de comprobación (422) Novedad en el procedimiento ante la CSJ: oír al imputado o su defensor (424.2), así como remisión a la competencia de los tribunales comunes cuando se declara ha lugar a formación de causa: art. 239 Cn., delitos oficiales ante tribunales comunes, previa declaratoria de que hay lugar a formación de causa (entonces, ¿qué ha pasado con las Cámaras de 2ª. Instancia en la actualidad?, r/ 51 lit. ‘c’, 63.1, 64.6 –reglas de competencia–, 312 N° 1 –excepciones–, 313-319 –trámite de las excepciones–, 346 N° 1 –nulidad absoluta– y 349 –Principio de Convalidación: el procedimiento se entiende que fue nulo, pero convalidado implícitamente por las partes actuantes–) Posibilidad de decretar medidas cautelares por la FGR una vez declarado el desafuero (425) La detención en flagrancia se extiende expresamente a estos supuestos (429) 63
  • 69. La acción penal debe ser ejercida por el FGR (consecuencia de inaplicabilidad ante la CSJ, 430.1) Novedad:Posibilidad de adopción de medidas cautelares (435.1); declaración de rebeldía y detención para hacer comparecer al infractor (432.4 ¿detención provisional?) Sobreseimiento en caso de incomparecencia de FGR por segunda vez al juicio (432.4) Rediseño total de la etapa de juicio (433, ¿aplicables las normas del juicio común, si prácticamente todo es nuevo?, producción de prueba, redacción de sentencia, recurso de apelación ante juez de instrucción, con las modificaciones aplicables a la sencillez de la audiencia y el procedimiento) Conciliación (obligada convocatoria a las partes en 72 hrs. posteriores al requerimiento) Sobreseimiento. 432 Incs. 1° y 3° 64
  • 70. Se establecen reglas especialespara el desarrollo de la instrucción y la etapa de juicio, siempre en atención a la inimputabilidad del sujeto acusado (436-438), cuando la misma fuere anterior (la sobreviniente, como se ha advertido, parecería quedar sujeta a régimen distinto; aunque, por Principio de Igualdad resulta posible discutir lo contrario sin caer en problemas de legalidad) 65
  • 71. Se estructura un nuevo procedimiento (439-444) comprendiendo fases que los Tribunales de Sentencia ya han fijado vía jurisprudencia menor y autoprecedente: Acusación y auxilio judicial Intimación Conciliación Audiencia de aportación de pruebas (particularmente, para el imputado) Juicio 66
  • 72. Diseñado como mecanismo de solución rápida para supuestos de delitos flagrantes (445-451) Corta duración (un mes) Competencia limitada para 7 delitos: 1) Conducción temeraria (147-F Pn.) 2) Hurto simple y agravado (207 y 208 Pn.) 3) Robo simple y agravado (212 y 213 Pn.) 4) Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego (346-B Pn.) 5) Posesión y Tenencia del art. 34.1 L.R.A.R.D. En todos los casos, implica presentar requerimiento y realizar audiencia inicial 67
  • 73. El problema fundamental ha de radicar en la determinación de conceptos como la ‘flagrancia’ o ‘cuasiflagrancia’ De igual manera, conceptos básicos del tipo penal (valúo, licencia/matrícula vencidas, experticia físico-química e instrumental, etc.) 68
  • 74. No aplica(446): 1) Cuando el delito se hubiese cometido mediante la modalidad de criminalidad organizada o asociada 2) Cuando sea procedente la acumulación de procesos, o casos de especial complejidad 3) Cuando debe someterse a la aplicación de medidas de seguridad 4) Cuando se trate de miembros de consejos municipales (r/420.3 parte final) 69
  • 75. Comprende investigación del mismo nombre (450): Con término de 15 días, prorrogable por 10 días más El juicio ha de realizarse entre 3 a 10 días (451) Naturalmente existe la posibilidad de interponer recursos (451, mismos que para el procedimiento común) 70
  • 76. La advertida posibilidad de corrección oficiosa de defectos u omisiones formales (453.2); con lo que aparece nuevamente el problema de posible intervención sesgada del juez (por ello, r/ 4.3 por la vinculante imparcialidad que llevaría a sostener lo contrario) Modificación de la revocatoria con apelación en subsidio, mediante la fusión legal de la primera con el subsecuente recurso (455.2, que lleva al ahora denominado‘efecto y apelación subsidiaria’del 463) Instauración del juez ponente (396.2 y 459.2) 71
  • 77. Revocatoria: invariable, salvo lo relativo al descrito efecto y apelación subsidiaria (461-463) Apelación: definida respecto a los autos y con relación a las sentencias definitivas (464-467, 468-477); comprende la posibilidad de revisión integral, así como revisión de la grabación en video El plazo de la sentencia se fija en 30 días (473.2) Posibilidad de producir prueba en segunda instancia (474) 72
  • 78. Casación: 478-488, contra las sentencias de apelación como regla (478, 479) Revisión: 489-497, siempre a favor del imputado condenado (489.1), cabe impugnar decisiones en apelación (494 inc. final) No olvidar la excepción de advertida e inaplicable revisión especial de las desaparecidas multas en el procedimiento sancionatorio (133, por la incongruencia de no existir marco regulatorio que las determine, 130) 73
  • 79. De las consecuencias jurídicas materiales –penas en sentido estricto- siempre será competente el Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena (498.2) De las consecuencias civiles, el juez del ramo (498.5), aunque cabe posibilidad de discutir potenciales problemas por literal aplicación de los arts. 554.2 y 3 ord. 1°, y 561 CPCM –es competente el juez que dictó la sentencia(¿?)– En casos de controversia sobre propiedad de bienes sujetos a restitución, se define la remisión a las instancias civiles (501) 74
  • 80. 75 MUCHAS GRACIAS A TODOS POR SU ATENCIÓN