ENSAYO SOBRE EL DERECHO PENAL INTERNACIONAL EN EL ECUADOR
1. ENSAYO REFERENTE AL ACATAMIENTO DE LOS LINEAMIENTOS DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL EN EL ECUADOR EN REFERENCIA A LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD
AUTORES:
DR. JUAN CLEMENTE FLORES.
AB. OSCAR IVAN GUAÑUNA CHANGO.
AB. MIGUEL ANGEL TROYA.
2. El Estado Ecuatoriano desde el siglo XX establece el acatamiento de las normas del derecho internacional, y el cumplimiento de sus obligaciones asumidas al formar nuestro país parte del Sistema Internacional de Derechos Humanos, Sistema Interamericano de Derechos Humanos, tal como lo se establece en el siguiente articulado: Art.6 de la constitución de 1945, Art.5 de la constitución de 1946, Art. 9 de la constitución de 1967, Art. 3 de la constitución de 1979 y la Convención de Viena de 1967.
3. Los delitos de lesa humanidad se han desarrollado a través de las fuentes del derecho internacional, siendo obligatorias para el estado Ecuatoriano, pues es un estado que forma parte de la Comunidad Internacional, de Naciones Unidas, además de haber suscrito y ratificado hasta la actualidad de un sin número de Tratados, Convenios, e Instrumentos Internacionales bajo cualquier nombre que ostenten, siendo los más importantes:
-A través de la Carta de Londres, Juicios de Núremberg , Estatuto de Tribunal Internacional de Nuremberg, se establecieron los mecanismos para el enjuiciamiento y condena de los crímenes contra la paz, humanidad y crímenes de guerra.
- Con la “Resolución 95-1 de la Asamblea General de Naciones Unidas se confirma los principios de Derecho
4. Internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal de Nuremberg y las sentencias de dicho Tribunal
- En la Convención sobre la Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad (Arts.1, 2, 3, 4) en el que se ratifica todos los antecedentes antes mencionados y se los declara imprescriptibles.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Arts.1, 2, 9, 10, 14), donde se establece el trato y procedimientos que se deben observar con toda persona
5. detenida y que enfrenta un proceso judicial, además de la legalidad de la persecución y juzgamiento de los delitos contra la humanidad como menciona la Jueza Lucy Blacio.
-Relatorías sobre los Derechos de las Victimas, en las que se incluye no se concederá la prescripción de delitos de crímenes graves y de lesa Humanidad.
- Mediante Resolución No. 955 del 8 de noviembre de 1994, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas crea Tribunal Ad hoc de Ruanda donde se ratifica la costumbre y evolución del Derecho Internacional al llevar ante la justicia a los responsables de crímenes contra la humanidad.
6. - Mediante Resolución 827 (1993), de 25 de mayo, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se crea un Tribunal Internacional para el Castigo de los Crímenes Internacionales Perpetrados en la Antigua Yugoslavia, donde se establece la competencia para enjuiciar a los presuntos responsables de violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia ( Art.1,2,3,4”5”10).
-A través de las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se establece jurisprudencia y doctrina obligatoria para los estados que reconocen y ratifican la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, casos emblemáticos son el caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, donde se analiza el origen y desarrollo de los Crimenes de Lesa Humanidad; caso Barrio Altos Vs. Peru donde se establece que no cabe prescripción, amnistía, ni excluyentes de
7. responsabilidad sobre graves violaciones a los derechos humanos.
- El Estatuto de Roma en sus artículos 5,6,7,8, 22.3 , donde luego de un proceso histórico se establecen de mejor manera los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional, una Corte Penal Internacional, y de igual manera se establece se garantizan la aplicación de estándares internacionales obtenidos hasta ese momento.
8. -Por otra parte nuestra constitución en vigencia es maravillosa establece: el Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia (Art.1), aplicación de derechos (Art.11), supremacía constitucional y aplicación donde priman los derechos humanos Arts. 424, 425, respecto a los tratados internacionales establece “Art. 417.-Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución”, de igual manera se establece en el artículo 80 que las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión a un Estado serán imprescriptibles. Ninguno de estos casos será
9. susceptible de amnistía. El hecho de que una de estas infracciones haya sido cometida por un subordinado no eximirá de responsabilidad penal al superior que la ordenó ni al subordinado que la ejecutó