2. CIBERJUSTICIA
La Ciberjusticia es la forma en como se imparte justicia desde los citios virtules. Ésta es
emitida a través de tribunales virtuales especializados que tienen como propósito servir
de mediadores en los litigios derivados del uso de internet (comercio electrónico,
propiedad intelectual, protección de la vida privada, etc.). Los cuales permiten a las
partes interesadas elegir de entre una cantidad de expertos aquellos que propondrán
soluciones a los conflictos (Téllez, 2009).
3. • A U T O N O M Í A D E L A V O L U N T A D
D E L A S P A R T E S .
• P O S I B I L I D A D D E E L E G I R U N
C O N C I L I A D O R O Á R B I T R O
N E U T R A L .
• P O S I B I L I D A D D E U T I L I Z A R
T E C N O L O G Í A S E
I N F R A E S T R U C T U R A S
T E C N O L Ó G I C A S M U Y A V A N Z A D A S
( S I S T E M A S M U L T I A G E N T E S ,
W E B R O B O T S , D A T A M I N I N G , , E T C . ) .
• P R O C E S O S J U D I C I A L E S O
E X T R A J U D I C I A L E S C O R T O S ,
S I M P L E S Y F L E X I B L E S
( M A N T E N I E N D O T O D O S L O S
D E R E C H O S D E L A S P A R T E S ) .
• T R A B A J O Y D I S C U S I Ó N E N
T I E M P O R E A L , A L T R A T A R S E D E
S O L U C I Ó N O N L I N E D E
C O N F L I C T O S .
• N O H A Y P O S I B I L I D A D D E
P R O L O N G A R L O S P R O C E S O S
M E D I A N T E A P E L A C I Ó N .
• C O S T O S M U C H O M Á S B A J O S .
• P R I V A C I D A D Y
C O N F I D E N C I A L I D A D D U R A N T E E L
P R O C E S O Y D E S P U É S D E É L .
• R E D U C C I Ó N D E L A H O S T I L I D A D
E M O C I O N A L E N T R E L A S P A R T E S .
Ahora bien, con relación a la justicia en
línea que se promueve entre particulares
para no acudir ante un tribunal, han
existido diversos sistemas alternativos de
solución de disputas (ADR, Ahora bien,
con relación a la justicia en línea que se
promueve entre particulares para no
acudir ante un tribunal, han existido
diversos sistemas alternativos de solución
de disputas (ADR, por sus siglas en inglés),
como el arbitraje, la mediación y la
conciliación, ya que presentan grandes
ventajas y beneficios si se comparan con
los procesos establecidos en las leyes
locales, en particular, para la solución de
conflictos dentro de estructuras digitales
(Téllez, 2009). Algunos de sus principales
beneficios son: por sus siglas en inglés),
como el arbitraje, la mediación y la
conciliación, ya que presentan grandes
ventajas y beneficios si se comparan con
los procesos establecidos en las leyes
locales, en particular, para la solución de
4. SquareTrade
Fundado en 1999; funciona casi exclusivamente en el sector del comercio
electrónico entre consumidores. Su asociación con eBay ha generado
rápidamente un importante volumen de casos. El desarrollo del
procedimiento es totalmente informal y estimula las soluciones amistosas
en todas las etapas.
En primer lugar, el comprador o el vendedor presentan una queja a
SquareTrade, éste recopila toda la información pertinente en un formulario
electrónico. En segundo lugar, se notifica a la contraparte mediante correo
electrónico. Si se presenta una respuesta, SquareTrade permite el acceso a
las partes, por medio de formularios, a un sitio protegido con contraseñas
y nombres de usuario. En esta etapa se busca la conciliación amistosa, si
las partes no llegan a ella, SquareTrade buscará un mediador que pagarán
las partes mediante un honorario bastante modesto. Si llegan a un arreglo
con o sin ayuda del mediador, la diferencia quedará resuelta y se
comunicará a las partes a través de un documento en el que se consignará
el acuerdo.
5. eResolution
Fundado también en 1999; se creó para resolver en línea
litigios relativos a los nombres de dominio, e inauguró su
primer servicio cuando recibía la acreditación de la ICANN
(Corporación de Internet para Nombres y Números Asignados,
por su traducción al español). El poseedor del nombre de
dominio está vinculado por su contrato de inscripción ante el
órgano registrador, el que, con el fin de obtener su
acreditación, se compromete a aplicar la política de la ICANN
para la solución de litigios sobre nombres de dominio.
En virtud de esta política, el órgano registrador ejecuta las
decisiones, salvo cuando se interponga un recurso ante los
tribunales en un plazo determinado y procede directamente a
la anulación o la transferencia ordenada con arreglo a la
política. Gracias a la tecnología establecida por eResolution,
las partes, los encargados de la resolución de decisiones y los
administradores de los expedientes pueden cumplir todos los
trámites en línea.
6. Jurisdicción y multiplicidad de normas
Con base en los elementos expuestos sobre la ciberjusticia, podemos afirmar
que resultaría muy complicado para las partes, de no existir los cibertribunales,
determinar la mejor manera de resolver el conflicto cuando éste fue resultado
de una operación comercial en línea.
En primer lugar, porque todo juez tiene una autoridad denominada
jurisdicción, que es la base territorial sobre la cual, únicamente, pueden ser
obedecidas sus sentencias o resoluciones y, debido a que en las operaciones
vía Internet las partes no necesariamente se encuentran en un mismo espacio
geográfico, esto podría alargar la ejecución de la sentencia, si ésta recae contra
la parte que se encuentre en otro espacio territorial distinto al del juez; si bien
es cierto que se le puede obligar a cumplir, el hacerlo implicaría una mayor
inversión de tiempo y recursos.
De la misma forma, las leyes y las acciones legales son distintas en cada
localidad, por lo que tratar de homologarlas sería un proceso muy complejo,
pues se requeriría que un grupo de especialistas en la materia se reuniera para
interpretar lo que estableció cada una de las partes en el contrato, partiendo
de la base de su sistema jurídico; situación que hace poco probable esta vía,
sobre todo si se trata de contratos que por el monto necesitan ser resueltos
rápidamente.
7. El tercer punto, y por el cual resulta conveniente la existencia de los
cibertribunales, reside en el hecho de que las personas que intervienen para
resolver los casos, por solicitud de las partes, son expertos (en ocasiones
académicos), cuyas propuestas de solución a los conflictos se sustentan en los
textos internacionales más avanzados en la materia; además de que los costos
de su intervención son bajos y el tiempo en que resuelven es muy rápido, hecho
que ningún sistema jurisdiccional nacional o extranjero puede asimilar aún, toda
vez que no se han adaptado a esta nueva realidad.
Téllez, J. (2009). Derecho informático (4.ª ed.). México: McGraw-Hill.