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RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y
CONTROVERSIAS EN LOS MERCADOS
ELECTRÓNICOS
Luis Ángel Sánchez Pachón
Universidad de Valladolid.
pachon@eco.uva.es
1
LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y
CONTROVERSIAS …
SUMARIO (I):
• 1.- DELIMITACIÓN DEL TEMA DE ESTUDIO.
• 2.- METODOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES
DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. MÉTODOS
ADR (ALTERNATIVE DISPUTE RESOLUTION)
– A.- El ARBITRAJE (HEREOCOMPOSICIÓN).
– B.- METÓDOS DE AUTOCOMPOSICIÓN:
CONCILIACIÓN; NEGOCIACIÓN; MEDIACIÓN.
2
LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y
CONTROVERSIAS …
SUMARIO (II):
• 3.- IMPLANTACIÓN DE MECANISMOS
ELECTRÓNICOS EN LA RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS: MÉTODOS ODR (ONLINE DISPUTE
RESOLUTION).
• 4.- MEDIACIÓN ELECTRÓNICA: LA LEY 5/2012, DE
6 DE JULIO, DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES
Y MERCANTILES Y EL REAL DECRETO 980/2013, de
13 de diciembre.
• 5- TENDENCIAS EN LOS MECANISMOS DE
PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
3
DELIMITACIÓN DEL TEMA: Mercados
electrónicos (ICEX).
Qué son
• Son una plataforma de terceros
enfocada al comercio electrónico.
• Las operaciones se realizan online, a
través de Internet.
• Están abiertos a la participación de
varios compradores y/o vendedores.
• Constituyen una plataforma comercial
(aporta espacio virtual).
• Ofrecen, al menos, una función
comercial: Subastas; Catálogo;
Anuncios clasificados; Pedidos online;
Solicitudes de
presupuesto/propuestas/ofertas);
Subastas inversas; Directorios de
proveedores; Integración de sistemas;
Servicios de licitación.
Qué no son
• La página web de la empresa que
vende su propios productos.
• El vendedor que actuando como
distribuidor vende los productos
de otras empresas.
• Los que se centren
principalmente en el comercio
entre consumidores.
• Los que solo suministran
soluciones de comercio
electrónico.
• Los que están especializada en
actividades no comerciales, como
la colaboración personal.
4
Mercados electrónicos
• Mercado electrónico: un sitio web en el que se
ofrecen funciones comerciales a varias
empresas compradoras y vendedora
• Tipos:
– Independientes/ dependientes (de empresas).
– De compra/de venta.
– Verticales/horizontales.
5
DELIMITACIÓN DEL TEMA:
• Conflictos/ controversia entre la plataforma y
los usuarios.
• Conflictos/ controversia entre usuarios de la
plataforma.
– Judiciales.
– Extrajudiciales (ADR: Alternative Dispute
Resoluction).
• ODR: Online Dispute Resoluction.
6
2.- METODOS JUDICIALES Y
EXTRAJUDICIALES
FUNCIONES DEL DERECHO:
• Pacificación.
• Satisfacción.
• Pacificación + Satisfacción: Vías
– Autotutela.
– Autocomposición.
– Heterocomposición (dialéctica: ganador-perdedor).
BUSQUEDA DEL EQUILIBRIO: Métodos ADR (Alternative
Dispute Resoluction):
• Más ágiles.
• Más eficaces.
• Más baratos.
7
BUSQUEDA DEL EQUILIBRIO: Métodos
ADR
• FACTORES QUE IMPULSAN SU DESARROLLO:
– Funcionamiento deficiente de órganos judiciales.
– El comercio global
• Aumento de transacciones.
• Transacciones de menor cuantía.
• Ausencia de un Tribunal Supranacional.
– Transformaciones en las ciencias sociales
(autodeterminación, autogestión, colaboración,
intercooperación).
8
METODOS ADR (EXTRAJUDICIALES)
• MÉTODOS DE HETEROCOMPOSICÓN:
– ARBITRAJE: Procedimiento privado de solución de
controversias por el que, previo acuerdo de las
partes, se somete la controversia a uno o varios
árbitros, que dictarán una decisión (laudo)
obligatoria para las partes.
– Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
– El arbitraje se sitúa en la dialéctica ganador-
perdedor.
9
METODOS ADR (EXTRAJUDICIALES)
• MÉTODOS DE AUTOCOMPOSICÓN:
– a) Conciliación: Ocasión que tienen las partes, en
la comparecencia facultativa regulada en la leyes
procesales, para llegar a un acuerdo transaccional
que ponga fin al conflicto.
• Evitando el posterior juicio (conciliación pre-procesal).
• Poniendo fin al litigio (conciliación procesal).
10
METODOS ADR (EXTRAJUDICIALES)
• MÉTODOS DE AUTOCOMPOSICÓN:
– b) Negociación: Las partes en conflicto intentan
comunicarse entre sí y llegar a un acuerdo para
poner fin a sus diferencias, asumiendo que cada
una de ellas debe renunciar a algo.
• No hay un tercero.
• Da lugar a un contrato de transacción.
11
Métodos ADR (EXTRAJUDICIALES)
• MÉTODOS DE AUTOCOMPOSICÓN:
– c) La mediación: Medio a través del cual un
tercero imparcial ayuda a las partes en conflicto a
llegar a un acuerdo.
• Sistema alternativo/complementario/ de gestión.
• Una nueva cultura de la gestión positiva y pacífica de
las diferencias.
12
Métodos ADR (EXTRAJUDICIALES)
• MÉTODOS DE AUTOCOMPOSICÓN:
– c) La mediación: Regulación (I).
• Directiva 2008/52/CE, del Parlamento y del Consejo, de 21
de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en
asuntos civiles y mercantiles.
• Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en
asuntos civiles y mercantiles.
• Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y
mercantiles.
– Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre.
• Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (vigor 1 de octubre)
– Art. 22 y otros.
13
Métodos ADR (EXTRAJUDICIALES)
• MÉTODOS DE AUTOCOMPOSICÓN:
– c) La mediación: Regulación (II).
• Desarrollo de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos
civiles y mercantiles.
• Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se
desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio,
de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
 Capítulos I a IV: formación y el alcance de la obligación de aseguramiento de
la responsabilidad civil de los mediadores, así como la publicidad de los
mediadores y de las instituciones de mediación.
 Capítulo V: procedimiento simplificado de mediación por medios
electrónicos.
• Orden JUS/746/2014, de 7 de mayo, por la que se desarrollan los
artículos 14 y 21 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre y
se crea el fichero de mediadores e instituciones de mediación.
14
Métodos ADR (EXTRAJUDICIALES)
• MÉTODOS DE AUTOCOMPOSICÓN:
– c) La mediación: Principios básicos.
• Voluntariedad.
• Igualdad.
• Confidencialidad.
• Otros: Respeto al Derecho; Dispositivo; Buena fe;
Antiformalismo y Flexibilidad; Inmediatez;
Presencialidad; Profesionalidad del mediador.
15
Métodos ADR (EXTRAJUDICIALES)
• MÉTODOS DE AUTOCOMPOSICÓN:
– c) La mediación: Importancia de las Instituciones de
mediación (art. 5).
• Entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras y
corporaciones de Derecho público.
• No pueden prestar directamente el servicio de mediación.
• Funciones: facilitar el acceso y la administración de la
mediación, incluida la designación de mediadores.
• no son un simple convidado de piedra.
• Responden civilmente de las actuaciones de sus
mediadores.
16
Métodos ADR (EXTRAJUDICIALES)
• MÉTODOS DE AUTOCOMPOSICÓN:
– c) La mediación: Requisitos del mediador.
• Personas naturales (físicas) que se hallen en pleno ejercicio
de sus derechos civiles.
• Estar en posesión del título oficial universitario o de
formación profesional superior y contar con una formación
específica (se adquirirá mediante la “realización” de uno o
varios cursos específicos impartidos por instituciones
acreditadas). Vid. Arts. 3-7 Real Decreto (p. e. curso de 100
horas).
• Suscribir un seguro o garantía que cubra la responsabilidad
civil que pueda derivarse de su actuación.
17
Métodos ADR (EXTRAJUDICIALES)
• MÉTODOS DE AUTOCOMPOSICÓN:
– c) La mediación: Procedimiento (presencial)
• 1ª fase: Solicitud de inicio. Información y sesiones
informativas. Sesión constitutiva.
• 2ª Fase: Desarrollo de las actuaciones de mediación.
• 3ª Fase: Terminación del procedimiento o acuerdo.
• 4ª Fase: Formalización del título constitutivo.
– Protocolización notarial.
– Acuerdo de transacción sin protocolizar.
– Homologación por el juez.
• 5ª Fase: Ejecución de los acuerdos (nuestra Ley considera el
acuerdo como una transacción).
18
3.- Métodos Electrónicos de
resolución (Métodos ODR).
VENTAJAS:
• Son fácilmente accesibles, rápidos y de poco costo;
• Puede haber mediador humano o no.
• Si alguna de las partes falla en el cumplimiento del
acuerdo, esto se registra en evaluaciones públicas de la
conducta del comerciante. La publicidad (negativa o
positiva) determina la imagen del comerciante.
• Generan registros de todo el proceso, desde el reclamo
inicial hasta la solución.
• Proveen un mecanismo eficiente para la solución de
disputas internacionales, sin necesidad de la
intervención de las cortes o tribunales de justicia.
19
3.- Métodos Electrónicos de
resolución (Métodos ODR).
Principios generales comúnmente aceptados por los
autores:
Autonomía negocial.
Confidencialidad.
Imparcialidad e independencia.
Equidad.
Eficiencia (efectividad, rapidez, economía).
Transparencia.
Legalidad.
Neutralidad.
Debido proceso.
20
4.- La mediación electrónica
• DEFINICIÓN:
Procedimiento de mediación que se desarrolla en
una plataforma de gestión de expedientes de
solución de los conflictos, a través de la web.
21
La mediación electrónica: La Ley
5/2012, de 6 de julio.
• Artículo 24: Actuaciones desarrolladas por medios
electrónicos.—
1. Las partes podrán acordar que todas o alguna de las
actuaciones de mediación, incluida la sesión constitutiva y las
sucesivas que estimen conveniente, se lleven a cabo por
medios electrónicos, por videoconferencia u otro medio análogo
de transmisión de la voz o la imagen, siempre que quede
garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los
principios de la mediación previstos en esta Ley.
2. La mediación que consista en una reclamación de
cantidad que no exceda de 600 euros se desarrollará
preferentemente por medios electrónicos, salvo que el empleo
de éstos no sea posible para alguna de las partes.
22
La mediación electrónica: La Ley
5/2012, de 6 de julio.
• Artículo 24:
– Norma que habilita el uso de medios electrónicos
y propicia la utilización preferente.
– Ni la institución administradora ni el mediador
pueden imponer la mediación electrónica
(voluntariedad).
– Puede abarcar la totalidad del procedimiento.
– Medios electrónicos:
• Videoconferencia u otro análogo que recoja voz o
imagen (sic) [p. e. teleconferencia streaming;
Teléfonos en multicanal, Moodle; correo electrónico]
23
La mediación electrónica: La Ley
5/2012, de 6 de julio.
• Requisitos en la mediación electrónica.
– Garantía de la identidad de los intervinientes
(¡qué obsesión!)
– Respeto de los principios de la mediación.
• No habrá dificultad en el cumplimiento de la mayoría
de ellos: p. e. neutralidad e independencia del
mediador.
• En el de Igualdad de partes e imparcialidad: el
problema de la “brecha digital”.
• En el de la Confidencialidad (¡otra obsesión!).
• En el de la “presencialidad“.
24
La mediación electrónica: La Ley
5/2012, de 6 de julio.
• Art. 24.2: Reclamaciones pecuniarias de no más de 600
€: Uso preferente de medios electrónicos
• Analogías/ Diferencias Real Decreto de 13 de diciembre
de 2013, y CNUDMI/UNCITRAL
– Ésta se centra en controversias de ámbito internacional.
– Prevé un sistema en tres fases:
Negociación/Mediación/arbitrajes.
– No se limita a las pecuniarias.
– Abarca controversias de empresarios con consumidores
(B2C) ¡La paradoja española!. Que en la Ley excluye de la
mediación en materia de consumo (art. 2).
25
La mediación electrónica: La Ley
5/2012, de 6 de julio.
• Procedimiento Electrónico simplificado:
o Disposición final 7ª.
o El Gobierno no asume un servicio público de
mediación.
o Será sobre reclamación de cantidad.
o No se entrará en discusiones de fondo.
o Reversibilidad de la modalidad electrónica/ no
electrónica.
o Podrá hacer una negociación asistida ciega.
o Las partes pueden excluir del procedimiento
comunicaciones (confidencialidad).
26
Real Decreto de 13 de diciembre de
2013
• Responsables del procedimiento de mediación
simplificado por medios electrónicos (art. 31).
• Formularios y documentación (arts. 33 y 34).
• Duración: máximo 1 mes (art. 35). Posible la
reversión.
• Inicio y posición de las partes (arts. 36 y 37).
27
5 - TENDENCIAS EN LOS MÉTODOS DE
PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN
• Negociación ciega o automatizada: Exclusivamente
online (sin intervención humana). Basado en fórmulas
matemáticas.
• Sistemas propios de una plataforma que ofrecen
rapidez, eficiencia y confidencialidad.
• Mediadores electrónicos.
• Depósitos escrow; Re-depósitos de cargos.
• Foros de quejas.
• Ranking de solvencia y fiabilidad.
• Mecanismos de supervisión de las reglas del mercado
(expulsiones o incremento de tarifas).
28
Resolución de litigios en línea
• Web De la UE para ayudar a los consumidores
• https://webgate.ec.europa.eu/odr/main/inde
x.cfm?event=main.home.show&lng=ES
• A través de esa web, el consumidor y la
empresa vendedora pueden buscar un
organismo de resolución de litigios que les
ayude a alcanzar un acuerdo.
• ¡Ojo! No hay organismos en España para
mediación en asuntos con consumidores.
29
Muchas gracias
pachon@eco.uva.es
30

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Resolución de conflictos y controversias en los mercados electónicos

  • 1. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y CONTROVERSIAS EN LOS MERCADOS ELECTRÓNICOS Luis Ángel Sánchez Pachón Universidad de Valladolid. pachon@eco.uva.es 1
  • 2. LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y CONTROVERSIAS … SUMARIO (I): • 1.- DELIMITACIÓN DEL TEMA DE ESTUDIO. • 2.- METODOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. MÉTODOS ADR (ALTERNATIVE DISPUTE RESOLUTION) – A.- El ARBITRAJE (HEREOCOMPOSICIÓN). – B.- METÓDOS DE AUTOCOMPOSICIÓN: CONCILIACIÓN; NEGOCIACIÓN; MEDIACIÓN. 2
  • 3. LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y CONTROVERSIAS … SUMARIO (II): • 3.- IMPLANTACIÓN DE MECANISMOS ELECTRÓNICOS EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: MÉTODOS ODR (ONLINE DISPUTE RESOLUTION). • 4.- MEDIACIÓN ELECTRÓNICA: LA LEY 5/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES Y EL REAL DECRETO 980/2013, de 13 de diciembre. • 5- TENDENCIAS EN LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 3
  • 4. DELIMITACIÓN DEL TEMA: Mercados electrónicos (ICEX). Qué son • Son una plataforma de terceros enfocada al comercio electrónico. • Las operaciones se realizan online, a través de Internet. • Están abiertos a la participación de varios compradores y/o vendedores. • Constituyen una plataforma comercial (aporta espacio virtual). • Ofrecen, al menos, una función comercial: Subastas; Catálogo; Anuncios clasificados; Pedidos online; Solicitudes de presupuesto/propuestas/ofertas); Subastas inversas; Directorios de proveedores; Integración de sistemas; Servicios de licitación. Qué no son • La página web de la empresa que vende su propios productos. • El vendedor que actuando como distribuidor vende los productos de otras empresas. • Los que se centren principalmente en el comercio entre consumidores. • Los que solo suministran soluciones de comercio electrónico. • Los que están especializada en actividades no comerciales, como la colaboración personal. 4
  • 5. Mercados electrónicos • Mercado electrónico: un sitio web en el que se ofrecen funciones comerciales a varias empresas compradoras y vendedora • Tipos: – Independientes/ dependientes (de empresas). – De compra/de venta. – Verticales/horizontales. 5
  • 6. DELIMITACIÓN DEL TEMA: • Conflictos/ controversia entre la plataforma y los usuarios. • Conflictos/ controversia entre usuarios de la plataforma. – Judiciales. – Extrajudiciales (ADR: Alternative Dispute Resoluction). • ODR: Online Dispute Resoluction. 6
  • 7. 2.- METODOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES FUNCIONES DEL DERECHO: • Pacificación. • Satisfacción. • Pacificación + Satisfacción: Vías – Autotutela. – Autocomposición. – Heterocomposición (dialéctica: ganador-perdedor). BUSQUEDA DEL EQUILIBRIO: Métodos ADR (Alternative Dispute Resoluction): • Más ágiles. • Más eficaces. • Más baratos. 7
  • 8. BUSQUEDA DEL EQUILIBRIO: Métodos ADR • FACTORES QUE IMPULSAN SU DESARROLLO: – Funcionamiento deficiente de órganos judiciales. – El comercio global • Aumento de transacciones. • Transacciones de menor cuantía. • Ausencia de un Tribunal Supranacional. – Transformaciones en las ciencias sociales (autodeterminación, autogestión, colaboración, intercooperación). 8
  • 9. METODOS ADR (EXTRAJUDICIALES) • MÉTODOS DE HETEROCOMPOSICÓN: – ARBITRAJE: Procedimiento privado de solución de controversias por el que, previo acuerdo de las partes, se somete la controversia a uno o varios árbitros, que dictarán una decisión (laudo) obligatoria para las partes. – Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. – El arbitraje se sitúa en la dialéctica ganador- perdedor. 9
  • 10. METODOS ADR (EXTRAJUDICIALES) • MÉTODOS DE AUTOCOMPOSICÓN: – a) Conciliación: Ocasión que tienen las partes, en la comparecencia facultativa regulada en la leyes procesales, para llegar a un acuerdo transaccional que ponga fin al conflicto. • Evitando el posterior juicio (conciliación pre-procesal). • Poniendo fin al litigio (conciliación procesal). 10
  • 11. METODOS ADR (EXTRAJUDICIALES) • MÉTODOS DE AUTOCOMPOSICÓN: – b) Negociación: Las partes en conflicto intentan comunicarse entre sí y llegar a un acuerdo para poner fin a sus diferencias, asumiendo que cada una de ellas debe renunciar a algo. • No hay un tercero. • Da lugar a un contrato de transacción. 11
  • 12. Métodos ADR (EXTRAJUDICIALES) • MÉTODOS DE AUTOCOMPOSICÓN: – c) La mediación: Medio a través del cual un tercero imparcial ayuda a las partes en conflicto a llegar a un acuerdo. • Sistema alternativo/complementario/ de gestión. • Una nueva cultura de la gestión positiva y pacífica de las diferencias. 12
  • 13. Métodos ADR (EXTRAJUDICIALES) • MÉTODOS DE AUTOCOMPOSICÓN: – c) La mediación: Regulación (I). • Directiva 2008/52/CE, del Parlamento y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. • Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. • Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. – Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre. • Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (vigor 1 de octubre) – Art. 22 y otros. 13
  • 14. Métodos ADR (EXTRAJUDICIALES) • MÉTODOS DE AUTOCOMPOSICÓN: – c) La mediación: Regulación (II). • Desarrollo de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. • Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.  Capítulos I a IV: formación y el alcance de la obligación de aseguramiento de la responsabilidad civil de los mediadores, así como la publicidad de los mediadores y de las instituciones de mediación.  Capítulo V: procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos. • Orden JUS/746/2014, de 7 de mayo, por la que se desarrollan los artículos 14 y 21 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre y se crea el fichero de mediadores e instituciones de mediación. 14
  • 15. Métodos ADR (EXTRAJUDICIALES) • MÉTODOS DE AUTOCOMPOSICÓN: – c) La mediación: Principios básicos. • Voluntariedad. • Igualdad. • Confidencialidad. • Otros: Respeto al Derecho; Dispositivo; Buena fe; Antiformalismo y Flexibilidad; Inmediatez; Presencialidad; Profesionalidad del mediador. 15
  • 16. Métodos ADR (EXTRAJUDICIALES) • MÉTODOS DE AUTOCOMPOSICÓN: – c) La mediación: Importancia de las Instituciones de mediación (art. 5). • Entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras y corporaciones de Derecho público. • No pueden prestar directamente el servicio de mediación. • Funciones: facilitar el acceso y la administración de la mediación, incluida la designación de mediadores. • no son un simple convidado de piedra. • Responden civilmente de las actuaciones de sus mediadores. 16
  • 17. Métodos ADR (EXTRAJUDICIALES) • MÉTODOS DE AUTOCOMPOSICÓN: – c) La mediación: Requisitos del mediador. • Personas naturales (físicas) que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles. • Estar en posesión del título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con una formación específica (se adquirirá mediante la “realización” de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones acreditadas). Vid. Arts. 3-7 Real Decreto (p. e. curso de 100 horas). • Suscribir un seguro o garantía que cubra la responsabilidad civil que pueda derivarse de su actuación. 17
  • 18. Métodos ADR (EXTRAJUDICIALES) • MÉTODOS DE AUTOCOMPOSICÓN: – c) La mediación: Procedimiento (presencial) • 1ª fase: Solicitud de inicio. Información y sesiones informativas. Sesión constitutiva. • 2ª Fase: Desarrollo de las actuaciones de mediación. • 3ª Fase: Terminación del procedimiento o acuerdo. • 4ª Fase: Formalización del título constitutivo. – Protocolización notarial. – Acuerdo de transacción sin protocolizar. – Homologación por el juez. • 5ª Fase: Ejecución de los acuerdos (nuestra Ley considera el acuerdo como una transacción). 18
  • 19. 3.- Métodos Electrónicos de resolución (Métodos ODR). VENTAJAS: • Son fácilmente accesibles, rápidos y de poco costo; • Puede haber mediador humano o no. • Si alguna de las partes falla en el cumplimiento del acuerdo, esto se registra en evaluaciones públicas de la conducta del comerciante. La publicidad (negativa o positiva) determina la imagen del comerciante. • Generan registros de todo el proceso, desde el reclamo inicial hasta la solución. • Proveen un mecanismo eficiente para la solución de disputas internacionales, sin necesidad de la intervención de las cortes o tribunales de justicia. 19
  • 20. 3.- Métodos Electrónicos de resolución (Métodos ODR). Principios generales comúnmente aceptados por los autores: Autonomía negocial. Confidencialidad. Imparcialidad e independencia. Equidad. Eficiencia (efectividad, rapidez, economía). Transparencia. Legalidad. Neutralidad. Debido proceso. 20
  • 21. 4.- La mediación electrónica • DEFINICIÓN: Procedimiento de mediación que se desarrolla en una plataforma de gestión de expedientes de solución de los conflictos, a través de la web. 21
  • 22. La mediación electrónica: La Ley 5/2012, de 6 de julio. • Artículo 24: Actuaciones desarrolladas por medios electrónicos.— 1. Las partes podrán acordar que todas o alguna de las actuaciones de mediación, incluida la sesión constitutiva y las sucesivas que estimen conveniente, se lleven a cabo por medios electrónicos, por videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios de la mediación previstos en esta Ley. 2. La mediación que consista en una reclamación de cantidad que no exceda de 600 euros se desarrollará preferentemente por medios electrónicos, salvo que el empleo de éstos no sea posible para alguna de las partes. 22
  • 23. La mediación electrónica: La Ley 5/2012, de 6 de julio. • Artículo 24: – Norma que habilita el uso de medios electrónicos y propicia la utilización preferente. – Ni la institución administradora ni el mediador pueden imponer la mediación electrónica (voluntariedad). – Puede abarcar la totalidad del procedimiento. – Medios electrónicos: • Videoconferencia u otro análogo que recoja voz o imagen (sic) [p. e. teleconferencia streaming; Teléfonos en multicanal, Moodle; correo electrónico] 23
  • 24. La mediación electrónica: La Ley 5/2012, de 6 de julio. • Requisitos en la mediación electrónica. – Garantía de la identidad de los intervinientes (¡qué obsesión!) – Respeto de los principios de la mediación. • No habrá dificultad en el cumplimiento de la mayoría de ellos: p. e. neutralidad e independencia del mediador. • En el de Igualdad de partes e imparcialidad: el problema de la “brecha digital”. • En el de la Confidencialidad (¡otra obsesión!). • En el de la “presencialidad“. 24
  • 25. La mediación electrónica: La Ley 5/2012, de 6 de julio. • Art. 24.2: Reclamaciones pecuniarias de no más de 600 €: Uso preferente de medios electrónicos • Analogías/ Diferencias Real Decreto de 13 de diciembre de 2013, y CNUDMI/UNCITRAL – Ésta se centra en controversias de ámbito internacional. – Prevé un sistema en tres fases: Negociación/Mediación/arbitrajes. – No se limita a las pecuniarias. – Abarca controversias de empresarios con consumidores (B2C) ¡La paradoja española!. Que en la Ley excluye de la mediación en materia de consumo (art. 2). 25
  • 26. La mediación electrónica: La Ley 5/2012, de 6 de julio. • Procedimiento Electrónico simplificado: o Disposición final 7ª. o El Gobierno no asume un servicio público de mediación. o Será sobre reclamación de cantidad. o No se entrará en discusiones de fondo. o Reversibilidad de la modalidad electrónica/ no electrónica. o Podrá hacer una negociación asistida ciega. o Las partes pueden excluir del procedimiento comunicaciones (confidencialidad). 26
  • 27. Real Decreto de 13 de diciembre de 2013 • Responsables del procedimiento de mediación simplificado por medios electrónicos (art. 31). • Formularios y documentación (arts. 33 y 34). • Duración: máximo 1 mes (art. 35). Posible la reversión. • Inicio y posición de las partes (arts. 36 y 37). 27
  • 28. 5 - TENDENCIAS EN LOS MÉTODOS DE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN • Negociación ciega o automatizada: Exclusivamente online (sin intervención humana). Basado en fórmulas matemáticas. • Sistemas propios de una plataforma que ofrecen rapidez, eficiencia y confidencialidad. • Mediadores electrónicos. • Depósitos escrow; Re-depósitos de cargos. • Foros de quejas. • Ranking de solvencia y fiabilidad. • Mecanismos de supervisión de las reglas del mercado (expulsiones o incremento de tarifas). 28
  • 29. Resolución de litigios en línea • Web De la UE para ayudar a los consumidores • https://webgate.ec.europa.eu/odr/main/inde x.cfm?event=main.home.show&lng=ES • A través de esa web, el consumidor y la empresa vendedora pueden buscar un organismo de resolución de litigios que les ayude a alcanzar un acuerdo. • ¡Ojo! No hay organismos en España para mediación en asuntos con consumidores. 29