2. Los profesionales participantes en las XX Jornadas de Atención Integral Infanto-Juvenil en el SSPA, como reflejo y posicionamiento ante los temas en ella tratados: MANIFIESTAN:
3. PRIMERO:
Que creemos y confiamos en el potencial que poseemos como agentes de transformación social para que lograr cambios efectivos que aporten respuestas válidas, a las necesidades de salud de la población infanto-juvenil del SSPA, y estamos comprometidos con cuantas acciones se establezcan para lograr este fín.
4. SEGUNDO:
Que reconocemos que los desafíos actuales a los que nos enfrentamos, imponen la necesidad de priorizar el principio del derecho a la salud, como derecho humano indisociable y universal, y que es deber inexcusable del Estado, el que se facilite y garantice este derecho de forma gratuita y universal.
5. TERCERO: Que consideramos la población infanto-juvenil como titulares y sujetos de Derechos en sí misma, los cuales deben ser respetados y atendidos en todas sus dimensiones y consideraciones, de una forma integral y plena en todos los ámbitos sociales y, con especial atención en las vertientes educativas y sanitarias, de las cuales se derivan:
•El Derecho al más alto nivel posible de Salud y a una atención Sanitaria gratuita, de alta calidad y eficiencia.
•El Derecho a una Educación gratuita y de calidad.
•El Derecho a estar protegido, frente a cualquier tipo de violencia (familiar, social, cultural, o ideológica)
•El Derecho al Ocio y el Tiempo Libre, como factores clave para la integración social
•El Derecho a un nivel de vida respetuoso con la dignidad de la persona humana
•El Derecho al respeto de su cultura de procedencia.
•El Derecho a que sean respetado sus Derechos, expresados en todos los Tratados Nacionales e Internacionales.
6. CUARTO:
Que consideramos, como actores sociales de especial vulnerabilidad, a la población infanto-juvenil, la cual precisa una especial protección, especialmente, en situaciones de pobreza y vulnerabilidad social como en la que asistimos en muchas ambitos de nuestra propia sociedad.
7. QUINTO:
Que consideramos de especial gravedad estas situaciones de pobreza y vulnerabilidad social, de la población infanto-juvenil, dado que es el sector de población que es preciso proteger con especial cuidado porque en ellos radican “lo que seremos”, como país, en un futuro no muy lejano.
8. SEXTO:
Qué apoyamos y nos comprometemos en la lucha contra la situaciones de vulnerabilidad de la población infanto- juvenil, desde la perspectiva de los Derechos Humanos , y en la corresponsabilidad de todas las instituciones públicas y privadas que deben establecer sinergias para afrontarlas
9. SEPTIMO:
Que asumimos las recomendaciones de la Comisión Europea, de 20 de febrero de 2013, que fija un marco común europeo para luchar contra la pobreza infantil, en las que se establece la necesidad de: “Invertir en la infancia: (para) romper el ciclo de las desventajas” .
10. OCTAVO:
Que consideramos la necesidad de establecer y conformar equipos multidisciplinares para la colaboración entre los servicios sanitarios y los servicios sociales, que tengan como orientación, el análisis y actuaciones frente a las desigualdades sociales y su impacto en la salud, en las poblaciones más vulnerables y, especialmente, de la población infanto-juvenil.
11. NOVENO:
Que reconocemos y valoramos la importancia de la participación infanto- juvenil en todas aquellas acciones y actuaciones que afecten a su salud, con metodologías participativas, en las que se creen espacios de diálogo y encuentro, mediante la vertebración de canales de comunicación adecuados a sus mentalidades, circunstancias y posibilidades (aulas, ámbitos hospitalarios, sociales, culturales, etc.).
12. DÉCIMO:
Que somos especialmente sensibles a la necesidad de impulsar la aplicación de cuantas acciones y actuaciones conlleven una lucha activa para mejorar la atención e intervención en los casos de maltrato infantil, incluyendo a los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género.
13. UNDECIMO:
Que consideramos la necesidad de atender, mejorar y ampliar los servicios y programas orientados a la salud mental infanto-juvenil y de orientación psicológica para los niños y adolescentes, con especial atención a aquellos casos procedentes de situaciones de especial vulnerabilidad.
14. DECIMO SEGUNDO:
Que consideramos la necesidad e importancia de fomentar la participación de las familias inmigrantes y de todas las concepciones culturales y/o religiosas, en los procesos y actuaciones sanitarias y en las desarrolladas por la comunidad educativa.
15. DECIMOTERCERO:
Que resaltamos el valor del profesorado en su papel relevante relacionado con la salud infanto-juvenil, tanto en los centros educativos, como en los centros sanitarios y, por tal, resaltar la importancia de su Formación y atención específica, para que puedan aportar sus máximas potencialiades en estos ámbitos.
16. DECIMOCUARTO:
Que valoramos y apoyamos los logros alcanzados en la atención integral infanto-juvenil en el SSPA y consideramos la absoluta necesidad de mantener y potenciar los cauces participativos e interprofesionales destinados a este fin, con especial referencias al Programa de Atención Integral Infanto-Juvenil en el SSPA.
17. DECIMOQUINTO:
Que apoyamos y consideramos la importancia de la coordinación entre los sectores de la Sanidad y el de los Servicios Sociales, en la atención integral infanto-juvenil, para una lucha eficiente frente a las situaciones de vulnerabilidad que se evidencia en estas poblaciones, reconiciendo el hecho de que,en Andalucía, este logro se haya vertebrado en la únión efectiva de estas áreas en una Consejería.
18. DECIMOSEXTO:
Que apoyamos el que se establezca la gratuidad de los medicamentos a las personas perceptoras de alguna renta de integración social, a las perceptoras de pensiones no contributivas, a las personas paradas que hayan perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo, y a cuantos colectivos de especial vulnerabilidad puedan precisar tratamientos que por su costo económico no puedan mantener.
19. DECIMOSEPTIMO:
Que consideramos que se deben mejorar los criterios de gestión y los recursos económicos que sustenta la atención integral infanto- juvenil, donde la eficiencia y la honestidad distributiva debe presidir todas las actuaciones que se desarrollen, con especial referencia a los responsables de la gestión de los centros sanitarios, a los cuales, además, se les demanda una vehiculación determinante, con las necesidades y demandas de los profesionales y no solamente con las organizacionales.
20. DECIMO OCTAVO:
Que apoyamos garantizar el derecho fundamental del niño a la vida y al desarrollo pleno de todas sus potencialidades, asegurando que se satisfagan sus necesidades básicas en los distintos contextos en los que transcurre su vida. Ello implica el acceso a la alimentación, al agua potable y al saneamiento, a la salud, la vivienda, la educación, la cultura, las relaciones familiares, las relaciones entre iguales, el afecto, el juego y el ocio activos. Todo ello desde la consideración del niño como un sujeto activo e interactivo, al que el entorno debe proporcionar todos los recursos y apoyos necesarios para su desarrollo, sin que existan impedimentos o barreras de ningún tipo.
21. DECIMONOVENO:
Que valoramos la necesidad de mejorara la calidad de la atención en la hospitalización en las unidades pediátricas hospitalarias basada en la evidencia científica, en los mejores conocimientos disponibles y en las buenas prácticas existentes extendida hasta los 18 años de edad, de tal manera que los menores reciben la atención adecuada a su edad y necesidades, y pueda estar acompañada por la madre, padre o familiar, participando activamente en sus cuidados, y colaborando con los profesionales en la realización de pruebas diagnósticas o intervenciones terapéuticas en cualquier modalidad asistencial, siempre que su estado no lo contraindique
22. VIGÉSIMO:
Que reafirmamos nuestra consideración de que los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y, dentro de él, del Sistema Sanitario Público de Andalucía, deben garantizar el cumplimiento de los derechos de la infancia de acuerdo con la Carta Europea de los Derechos del Niño Hospitalizado (adoptada en 1986 por unanimidad del Parlamento Europeo, Consejo de 26 Europa, UNICEF y OMS) y la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas (en vigor desde 1990) y del Decreto 246/2005.
23. Que jamás vea yo en el paciente otra cosa que un compañero en el dolor. De la “Oración” de Moshé ben Maimón (Maimónides)