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República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Decanato De Derecho
Barquisimeto
DERECHO MARITIMO
ALUMNO
JESSICA PALMA C.I 19166824
PREFESOR Thania Giménez
MATERIA Derecho Registral Notarial
El origen del Derecho marítimo se remonta a la antigüedad. Como ningún
país tiene jurisdicción sobre los mares, siempre ha sido necesario que las
naciones alcanzaran acuerdos sobre todo lo relacionado con los barcos, su
tripulación y cargamentos en supuestos de disputa. Los primeros acuerdos quizá
se basaban en un puñado de costumbres tradicionales que se habrían
desarrollado a partir de soluciones prácticas a problemas corrientes. Muchas de
estas costumbres pasaron a formar parte del Derecho romano. Tras la caída del
Imperio, el comercio marítimo se interrumpió durante unos 500 años.
Después de que la actividad marítima se recuperara durante la edad
media comenzaron a plantearse conflictos y se dictaron leyes generales para
solucionarlas. Poco a poco las leyes del mar se fueron recopilando, siendo las
colecciones más conocidas del primer Derecho marítimo las leyes de Olerón y
el Libro negro del almirantazgo (este último consiste en una compilación inglesa
elaborada durante los siglos XIV y XV). También se crearon foros especiales para
administrar las leyes del mar como por ejemplo el Tribunal británico del
almirantazgo, que todavía pervive.
Hablar de la historia del Derecho Marítimo o Derecho de la Navegación
por agua, es hablar de la historia misma de la Civilización y del Comercio. La
navegación se ha desarrollado en edades remotísimas, principalmente sobre los
grandes ríos, inicialmente para hacer frente a las exigencias de
la alimentación con el aprovechamiento de los productos de la pesca. Secundada
por la experiencia náutica y la astronomía empírica, se transformó rápidamente en
marítima. En efecto, los usos y costumbres del mar se habían difundido ya
ampliamente y eran practicados por todos los pueblos navegantes, mucho antes
que las formas comerciales alcanzaran fijeza como instituciones jurídicas.Al igual
que en los trueques de tierra, así los de los mares, recibieron el máximo impulso
del factor económico, es decir de la especulación sobre la diferencia entre
el costo de los productos en los mercados de origen y los de los lugares
de consumo.
El proceso de diferenciación de la vieja con la nueva economía, no se refiere por
consiguiente a la especial naturaleza del vehículo, sino mas bien a la función a
que está llamado a desempeñar y que se explica a través de la energía de que
dispone. Parte esencial e integrante del comercio del cambio en
los sistemas económicos de la Edad Media[2]el buque hoy se ha convertido en el
objeto de una actividad particular, producto directo, y no factor de competencia, de
un coordinado sistema de energías.
Tal proceso de especialización ha venido a madurar con mayor éxito en el campo
de la actividad marítima que en el de la terrestre, dando vida a relaciones
reconocibles en sus elementos típicos, por cuyo motivo el transporte en la
economía moderna, no es ya un medio para el intercambio de productos, sino por
sí mismo centro de una función autónoma de intercambio.En la técnica de la
navegación se pueden distinguir netamente tres periodos: a) periodo de la
navegación a vela, b) periodo de la navegación a vapor, y c) periodo de la
navegación a propulsión nuclear.
El Derecho marítimo es un cuerpo normativo que rige los problemas que
puedan surgir a raíz de las relaciones entre entidades de Derecho
privado dedicadas al tráfico marítimo. El Derecho marítimo ha de ser diferenciado
del Derecho del mar, constituido por un cuerpo de normas de Derecho
internacional que regula las relaciones jurídicas entre Estados, y no entre
particulares. El mismo ha tenido una gran importancia histórica que se mantiene
hasta nuestros días, siendo una rama muy importante del Derecho mercantil. Esto
se debe a que el transporte por mar es muy utilizado para transportar las
mercancías objeto de compraventas internacionales, la razón del derecho
marítimo reside la originalidad del derecho del mar en que regula
la sociedad humana y sus relaciones en un medio determinado —el mar- diferente
de aquél donde el hombre tiene su hábitat permanente.
El Derecho Marítimo debe elaborar, para responder a las necesidades de este
medio diferente, un sistema completo de normas jurídicas, tomando diversos
elementos de otras disciplinas del derecho (derecho interno o internacional,
público y privado, administrativo, mercantil, civil, penal, laboral, fiscal o procesal).
Todas estas «piezas sueltas» que lo constituyen son apéndices marítimos de tales
ramas jurídicas que, al fundirse en el crisol de los principios generales
propios del Derecho Marítimo o derecho del mar, forman figuras
jurídicas originales. Al funcionar estas instituciones marítimas y relacionarse entre
sí, engendran un sistema jurídico completo racional, ordenado según
una lógica que responde a principios comunes, sintetizando en su aplicación al
fenómeno marítimo todas las reglas del derecho. El temprano perfeccionamiento
del transporte acuático estuvo estimulado por la tendencia de las poblaciones a
concentrarse en las costas o las vías fluviales. Los antiguos romanos utilizaban
embarcaciones a vela equipadas con varios bancos de remos para transportar a
sus ejércitos hasta Cartago y otros frentes de operaciones. La construcción de
barcos y el aparejo y manipulación de las velas fueron mejorando con el tiempo.
Estos cambios, junto con la incorporación de la brújula, hicieron posible la
navegación en mar abierto sin avistar la costa.
A lo largo de los años se han adoptado numerosos tratados y convenciones con
el objetivo de mejorar la seguridad marítima. Uno de los más importantes, firmado
en 1913, después del desastre del Titanic, supuso el establecimiento de la Patrulla
Internacional de Icebergs. La Convención Internacional de 1930 sobre Líneas de
Máxima Carga reguló la carga de los buques según su tamaño, cargamento y ruta.
La Convención Internacional para la Seguridad Marítima, que regula la
construcción de buques, fue ratificada por la mayoría de los países marítimos en
1936, y desde entonces ha sido frecuentemente actualizada.

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  • 1. República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Decanato De Derecho Barquisimeto DERECHO MARITIMO ALUMNO JESSICA PALMA C.I 19166824 PREFESOR Thania Giménez MATERIA Derecho Registral Notarial
  • 2. El origen del Derecho marítimo se remonta a la antigüedad. Como ningún país tiene jurisdicción sobre los mares, siempre ha sido necesario que las naciones alcanzaran acuerdos sobre todo lo relacionado con los barcos, su tripulación y cargamentos en supuestos de disputa. Los primeros acuerdos quizá se basaban en un puñado de costumbres tradicionales que se habrían desarrollado a partir de soluciones prácticas a problemas corrientes. Muchas de estas costumbres pasaron a formar parte del Derecho romano. Tras la caída del Imperio, el comercio marítimo se interrumpió durante unos 500 años. Después de que la actividad marítima se recuperara durante la edad media comenzaron a plantearse conflictos y se dictaron leyes generales para solucionarlas. Poco a poco las leyes del mar se fueron recopilando, siendo las colecciones más conocidas del primer Derecho marítimo las leyes de Olerón y el Libro negro del almirantazgo (este último consiste en una compilación inglesa elaborada durante los siglos XIV y XV). También se crearon foros especiales para administrar las leyes del mar como por ejemplo el Tribunal británico del almirantazgo, que todavía pervive. Hablar de la historia del Derecho Marítimo o Derecho de la Navegación por agua, es hablar de la historia misma de la Civilización y del Comercio. La navegación se ha desarrollado en edades remotísimas, principalmente sobre los grandes ríos, inicialmente para hacer frente a las exigencias de la alimentación con el aprovechamiento de los productos de la pesca. Secundada por la experiencia náutica y la astronomía empírica, se transformó rápidamente en marítima. En efecto, los usos y costumbres del mar se habían difundido ya ampliamente y eran practicados por todos los pueblos navegantes, mucho antes que las formas comerciales alcanzaran fijeza como instituciones jurídicas.Al igual que en los trueques de tierra, así los de los mares, recibieron el máximo impulso del factor económico, es decir de la especulación sobre la diferencia entre el costo de los productos en los mercados de origen y los de los lugares de consumo. El proceso de diferenciación de la vieja con la nueva economía, no se refiere por consiguiente a la especial naturaleza del vehículo, sino mas bien a la función a
  • 3. que está llamado a desempeñar y que se explica a través de la energía de que dispone. Parte esencial e integrante del comercio del cambio en los sistemas económicos de la Edad Media[2]el buque hoy se ha convertido en el objeto de una actividad particular, producto directo, y no factor de competencia, de un coordinado sistema de energías. Tal proceso de especialización ha venido a madurar con mayor éxito en el campo de la actividad marítima que en el de la terrestre, dando vida a relaciones reconocibles en sus elementos típicos, por cuyo motivo el transporte en la economía moderna, no es ya un medio para el intercambio de productos, sino por sí mismo centro de una función autónoma de intercambio.En la técnica de la navegación se pueden distinguir netamente tres periodos: a) periodo de la navegación a vela, b) periodo de la navegación a vapor, y c) periodo de la navegación a propulsión nuclear. El Derecho marítimo es un cuerpo normativo que rige los problemas que puedan surgir a raíz de las relaciones entre entidades de Derecho privado dedicadas al tráfico marítimo. El Derecho marítimo ha de ser diferenciado del Derecho del mar, constituido por un cuerpo de normas de Derecho internacional que regula las relaciones jurídicas entre Estados, y no entre particulares. El mismo ha tenido una gran importancia histórica que se mantiene hasta nuestros días, siendo una rama muy importante del Derecho mercantil. Esto se debe a que el transporte por mar es muy utilizado para transportar las mercancías objeto de compraventas internacionales, la razón del derecho marítimo reside la originalidad del derecho del mar en que regula la sociedad humana y sus relaciones en un medio determinado —el mar- diferente de aquél donde el hombre tiene su hábitat permanente. El Derecho Marítimo debe elaborar, para responder a las necesidades de este medio diferente, un sistema completo de normas jurídicas, tomando diversos elementos de otras disciplinas del derecho (derecho interno o internacional, público y privado, administrativo, mercantil, civil, penal, laboral, fiscal o procesal). Todas estas «piezas sueltas» que lo constituyen son apéndices marítimos de tales
  • 4. ramas jurídicas que, al fundirse en el crisol de los principios generales propios del Derecho Marítimo o derecho del mar, forman figuras jurídicas originales. Al funcionar estas instituciones marítimas y relacionarse entre sí, engendran un sistema jurídico completo racional, ordenado según una lógica que responde a principios comunes, sintetizando en su aplicación al fenómeno marítimo todas las reglas del derecho. El temprano perfeccionamiento del transporte acuático estuvo estimulado por la tendencia de las poblaciones a concentrarse en las costas o las vías fluviales. Los antiguos romanos utilizaban embarcaciones a vela equipadas con varios bancos de remos para transportar a sus ejércitos hasta Cartago y otros frentes de operaciones. La construcción de barcos y el aparejo y manipulación de las velas fueron mejorando con el tiempo. Estos cambios, junto con la incorporación de la brújula, hicieron posible la navegación en mar abierto sin avistar la costa. A lo largo de los años se han adoptado numerosos tratados y convenciones con el objetivo de mejorar la seguridad marítima. Uno de los más importantes, firmado en 1913, después del desastre del Titanic, supuso el establecimiento de la Patrulla Internacional de Icebergs. La Convención Internacional de 1930 sobre Líneas de Máxima Carga reguló la carga de los buques según su tamaño, cargamento y ruta. La Convención Internacional para la Seguridad Marítima, que regula la construcción de buques, fue ratificada por la mayoría de los países marítimos en 1936, y desde entonces ha sido frecuentemente actualizada.