1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho.
Derecho Marítimo
Alumna:
Mariajose Coronado Tiamo
Prof: Thania Giménez Seccion: Saia”B”
2. Derecho Marítimo
El Derecho Marítimo son las normas que rigen los problemas que puedan
surgir a raíz de las relaciones entre entidades de Derecho privado dedicadas al
tráfico marítimo. El Derecho marítimo ha de ser diferenciado del Derecho del
mar, constituido por un cuerpo de normas de Derecho internacional que regula
las relaciones jurídicas entre estados, y no entre particulares .El Derecho
marítimo ha tenido una gran importancia histórica que se mantiene hasta
nuestros días, siendo una rama muy importante del Derecho mercantil esto
debido a que una de las mayores entradas económicas se la debemos al
derecho marítimo y a las aduanas. El transporte por mar es muy utilizado para
transportar las mercancías objeto de compra-ventas internacionales .El
Derecho marítimo internacional convenido entre todas las naciones civilizadas
regula el ejercicio del bloqueo marítimo en tiempo de guerra. Una nación en
lucha con otra tiene derecho a evitar, siempre que pueda, que esta otra se
abastezca por vía marítima impidiendo el tránsito por la mar de sus buques de
comercio y de las mercancías a ellas consignadas que naveguen a bordo de
buques neutrales, pero, a fin de humanizarla guerra, la acción de los corsarios
está taxativamente regulada en el ejercicio de lo que se llama derecho de
visita.
Entendiendo así que el derecho marítimo ha ido evolucionando para mejorar
las relaciones entre naciones y mejorar la economía de las mismas en cuanto a
la evolución histórica es importante decir que el Derecho Marítimo o Derecho
3. de la Navegación por agua, es hablar de la historia misma de la Civilización y
del Comercio. La navegación se ha desarrollado en edades remotísimas,
principalmente sobre los grandes ríos, inicialmente para hacer frente a las
exigencias de la alimentación con el aprovechamiento de los productos de la
pesca. Secundada por la experiencia náutica y la astronomía empírica, se
transformó rápidamente en marítima. En efecto, los usos y costumbres del mar
se habían difundido ya ampliamente y eran practicados por todos los pueblos
navegantes, mucho antes que las formas comerciales alcanzaran fijeza como
instituciones jurídicas.
Venezuela es un país marítimo por excelencia. Es necesario entonces que el
país se enfrente a sus deberes y derechos frente al mar, se creen especialistas
y técnicos que la nación necesita y se oriente la educación nacional hacia el
aprovechamiento de los recursos marinos que el mar que baña nuestra tierra,
si bien es cierto que Venezuela es uno de los países con la mayor
biodiversidad y es potencial económico, donde el derecho marítimo juega una
vial importancia para el comercio y las relaciones entre estados.
Es importante señalar algunos artículos establecido en la” Ley de Comercio
Marítimo”. En sus primeros artículos establece que la ley tiene por objeto
regular las relaciones entre estados en cuanto se refiere al comercio y el
articulo 2 establece “ Las disposiciones de este Decreto Ley se aplican a los
buques y a los hidroaviones nacionales o extranjeros que se encuentren en
aguas jurisdiccionales de la República; a los buques nacionales que se
encuentren en alta mar o aguas jurisdiccionales de otro país; a cualquier
4. construcción flotante apta para navegar, carente de propulsión propia, que
opere en el medio acuático o auxiliar de la navegación destinada o no a ella; a
las islas artificiales, instalaciones y estructuras situadas en el espacio acuático
Nacional, salvo disposición expresa en contrario establecida en la ley”
Sin embargo en articulo 3 se refiere a “ Las materias objeto de este Decreto
Ley que tengan relación con ordenamientos jurídicos extranjeros, se regularán
por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular,
las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su
defecto se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano;
a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los
principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.