1. Generalidades del Comercio
Marítimo
Tema 1
Definición, fuentes y características del
Derecho Marítimo
Facilitador:
MSc. José Hecht
04140430024
E-mail: jhecht8863@gmail.com
Noviembre de 2021
2. Definición
El Derecho Marítimo es una rama del Derecho que estudia los
hechos y relaciones que surgen con motivo de la navegación
por agua o que se refieran a él
Con el enorme desarrollo del transporte marítimo y el comercio, así
como de la explotación de los recursos del mar, el Derecho
Marítimo se convierte hoy en un arma muy poderosa para la
protección del medio ambiente
Las regulaciones y acuerdos internacionales que surgen a su amparo
y tutela son instrumentos para la coexistencia pacífica entre los
Estados
3. FUENTES DEL DERECHO MARÍTIMO
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta
Oficial Nº 5.908 Extraordinario de la república Bolivariana de
Venezuela del 19 de febrero de 2009
• Ley de Marinas y Actividades Conexas. Decreto Nº 1.145. Publicada
en Gaceta Oficial Extraordinario de la República Bolivariana de
Venezuela N° 6.153 del 18 de noviembre de 2014
• Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los
Espacios Acuáticos. Decreto N° 1.446. Gaceta Oficial Extraordinario
de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.153 del 18 de
noviembre de 2014
• Ley General de Puertos. Publicada en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.140, del 17 de
marzo de 2009
VENEZUELA
4. VENEZUELA
(CONTINUACIÓN)
• Ley de Comercio Marítimo Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, bajo el N° 38.351 del 5 de enero del 2006
• Decreto Ley con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Procedimiento
Marítimo Decreto N° 1.551, publicado en Gaceta Oficial
Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N°
5.554 del 13 de noviembre de 2001
5. FUENTES INTERNACIONALES
LCM
Artículo 3
Las materias objeto de esta Ley que tengan relación con
ordenamientos jurídicos extranjeros, se regularán por las normas
del Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular,
las establecidas en los tratados internacionales vigentes en
Venezuela; en su defecto se aplicarán las normas de Derecho
Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la
analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho
Internacional Privado generalmente aceptados
6. Características del Derecho
Marítimo
1. Autonomía: Por autonomía se endiente que la normativa del Derecho
Marítimo es una normativa especial y distinta a la del derecho común. La
normativa del Derecho Marítimo no nace de los Estados o puertos sino de las
propias costumbres del mar y de los navegantes
2. Internacional: La mayoría de las relaciones marítimas se desarrollan en
alta mar, que es un bien común a toda la humanidad y no existe una
legislación nacional única que sea aplicable en ese espacio. La embarcación
navega distintas aguas nacionales, atravesando diferentes legislaciones y
jurisdicciones. Es la movilidad de la nave la que genera la aplicación de
distintas legislaciones y de ahí surgen los conflictos de leyes
7. 3. Uniformidad: La nave surca distintas aguas y hay muchas legislaciones
involucradas en un viaje, ello genera conflictos de leyes, y para solucionar el
conflicto de leyes (aparte de aplicar una norma de conflicto, como es el DIPRI) se
ha tratado que el derecho aplicable sea el mismo, que trascienda a las
legislaciones locales y contenga soluciones uniformes, para evitar los conflictos
de leyes, porque si las leyes en conflicto son similares y uniformes, el conflicto se
hace inocuo
4. Integralidad: El Derecho Marítimo contiene normas que son nacionales y
normas que son internacionales, normas que son de Derecho Público y normas
que son de Derecho Privado