2. El Problema Práctico
de la Autonomía Privada
• Distinción Básica:
• Hecho Jurídico
• Acto Jurídico
• Negocio Jurídico
• Fundamento:
• La Manifestación de Voluntad
3. El Problema Práctico
de la Autonomía Privada
• Derecho Romano:
• Derecho Objetivo
• Derecho Subjetivo
4. El Negocio Jurídico
• Definición:
• Aquella Manifestación de Voluntad que
Tiene Trascendencia en el Derecho
• Aquella Manifestación de Voluntad Dirigida
a la Constitución, Modificación o Extinción
de un Derecho Subjetivo
5. Clases de Negocio Jurídico
• Negocio Jurídico:
• Unilateral
• Bilateral
• Negocio Jurídico:
• Formal o Solemne
• No Formal o No Solemne
• Negocio Jurídico:
• Oneroso
• Gratuito
6. Clases de Negocio Jurídico
• Negocio Jurídico:
• Inter Vivos
• Mortis Causa
• Negocio Jurídico:
• Causal
• Abstracto
• Negocio Jurídico:
• Puro
• Con Modalidad
7. Elementos del Negocio Jurídico
• Elementos Esenciales: sin Ellos el Negocio
no Podía Darse
• Elementos Naturales: de un Modo Natural
Existían en la Práctica de un Negocio Jurídi-
co
• Elementos Accidentales: las Partes los Es-
tablecían por su Propia Voluntad
9. Elementos Esenciales
del Negocio Jurídico
• Forma:
• ¿Qué Es?:
• La Reconocibilidad Propia de la Vida
Social
• Las Formas Representativas Idóneas
Para la Comprensión
• El Aspecto Externo del Negocio Jurídico
10. Elementos Esenciales
del Negocio Jurídico
• Forma:
• Modos:
• Como Declaración:
• Expresa:
• Ad Probationem
• Ad Solemnitatem
• Tácita
• Como Comportamiento
11. Elementos Esenciales
del Negocio Jurídico
• Contenido:
• El Arreglo de Intereses que las Partes
Realizan en el Negocio
• Causa:
• El Aspecto o Finalidad Económico-Social
del Negocio
13. La Condición
• Definición: es la Supeditación de los Efec-
tos de un Negocio Jurídico a la Realización
de un Hecho Futuro y Objetivamente Incierto
• No es Procedente: en Actos de Disposición
Solemne del Ius Civile:
• Transmissio
• Liberatio
• Successio
14. La Condición
• Caracteres:
• Es un Acontecimiento Futuro
• Es un Hecho Incierto
• Subordina:
• El Nacimiento de la Obligación
• La Extinción de la Obligación
15. Clasificación de la Condición
• Por el Modo:
• Condición Suspensiva
• Condición Resolutoria
• Por la Actitud:
• Condición Positiva
• Condición Negativa
• Por la Forma:
• Expresa
• Tácita
16. Clasificación de la Condición
• Por la Susceptibilidad:
• Condición Posible
• Condición Imposible
• Por el Comportamiento:
• Condición Potestativa
• Condición Casual
• Por la Legalidad:
• Condición Lícita
• Condición Ilícita
17. Clasificación de la Condición
• La Condición Ilícita:
• Acreedor:
• Sí la Promesa se ha Hecho Bajo la Con-
dición que el Acreedor Cometa un De-
lito, el Contrato es Nulo
• Sí la Promesa se ha Hecho Bajo la
Condición que el Acreedor no Cometa
un Delito, el Contrato es Nulo
• Deudor:
• Sí la Promesa se ha Hecho Bajo la Con-
dición que el Deudor Llegue a Come-
ter un Delito, el Contrato es Válido
18. Efectos de la
Condición Suspensiva
• Pendente Conditione
• Existente Conditione
• Deficiente Conditione
19. Se Celebra el
Contrato “A” con
Condición
Resolutoria
Nace la Obligación
Se Cumple la
Condición
Resolutoria
Se Extingue
la Obligación
TIEMPO
OBLIGACIÓN EXIGIBLE
Obligación
Extinguida
NO EXISTE OBLIGACIÓN Obligación
Exigible
Se Celebra el
Contrato “B” con
Condición
Suspensiva
No Nace la
Obligación
Se Cumple la
Condición
Suspensiva
Nace la Obligación
20. Efectos de la
Condición Suspensiva
• Pendente Conditione:
• Sí el Deudor por Error Paga Antes que la
Condición se Cumpla, ha Pagado lo que
no Debe y Puede en Consecuencia Exigir
la Repetición de lo Pagado
• Sí el Acreedor Recibe la Cosa Antes del
Cumplimiento de la Condición no Puede
Llegar a Usucapir, Porque Carece de Jus-
to Título
• Sí la Cosa Perece por Caso Fortuito Antes
del Cumplimiento de la Condición, el Con-
trato Queda sin Efecto por Falta de Objeto
21. Efectos de la
Condición Suspensiva
• Existente Conditione:
• Sí por Caso Fortuito la Cosa Objeto de la
Obligación ha Perecido Totalmente, la
Obligación no Puede Nacer por Falta de
Objeto y el Deudor Soportará la Pérdida
• Sí la Cosa ha Perecido Parcialmente o ha
Sufrido un Simple Deterioro, la Obligación
Tiene Objeto, Nacerá, y el Acreedor So-
portará el Deterioro Como se Aprovecha-
ría Igualmente del Aumento del Valor For-
tuito de la Cosa Debida
22. Efectos de la
Condición Suspensiva
• Deficiente Conditione:
• El Cumplimiento Parcial de la Condición
no Produce Efecto Alguno, Porque se
Considera que Ésta es Indivisible
• Sí la Condición Debe Cumplirse Dentro de
un Plazo Establecido por las Partes, no
Produce Efecto Alguno si se Cumple Des-
pués de Vencido Dicho Plazo
23. Efectos de la
Condición Suspensiva
• Deficiente Conditione:
• Cuando el Deudor ha Hecho Imposible el
Cumplimiento de la Condición, Ésta se
Considera Cumplida
• Cuando Varias Condiciones se han Esta-
blecido Conjuntamente, Para que Nazca la
Obligación Deben Cumplirse Todas
• Cuando Varias Condiciones se han Im-
puesto Alternativamente, Basta que una
de Ellas se Cumpla Para que la Obligación
Nazca
25. Efectos de la
Condición Resolutoria
• En una Estipulación:
• Contrato de Derecho Estricto
• El Cumplimiento de la Condición, al Igual
que el Simple Acuerdo de las Partes, es
Insuficiente Para Dejarlo sin Efecto
• Es Necesario Realizar un Acto Solemne,
Utilizando el Procedimiento Inverso (Con-
trarius Actus)
• En un Contrato Consensual:
• Lo que el Solo Consentimiento Crea, el
Mutuo Disentimiento Puede Disolverlo
26. El Término
• Definición: es la Supeditación de los Efec-
tos de un Negocio Jurídico a la Realización
de un Hecho Futuro y Objetivamente Cierto
• No es Procedente: en Actos de Disposición
Solemne del Ius Civile:
• Transmissio
• Liberatio
• Successio
27. El Término
• Caracteres:
• Un Acontecimiento Futuro
• Un Acontecimiento Cierto
• Generalmente a Favor del Deudor
• Excepcionalmente a Favor del Acreedor
• El Hecho Debe ser Posible y Lícito
• Puede Imponerse a Cualquier Clase de
Contrato
• Puede ser Expreso o Tácito
28. Clases de Término
• Término Inicial o Suspensivo
• Término Final o Extintivo
29. Clases de Término
• Término Inicial o Suspensivo:
• Denominado Dies A Quo
• Análogo a la Condición Suspensiva
• Los Efectos del Negocio Permanecen Iner-
tes Hasta que se Cumpla el Plazo
30. Clases de Término
• Término Final o Extintivo:
• Denominado Dies Ad Quem
• Análogo a la Condición Resolutoria
• Los Efectos del Negocio Cesan Cuando
Llegue la Fecha Prevista
31. Se Celebra el
Contrato “A” con
Término Resolutorio
Nace la Obligación
Llega el Término
Resolutorio
Se Extingue
la Obligación
TIEMPO
OBLIGACIÓN EXIGIBLE Obligación
Extinguida
OBLIGACIÓN SUSPENDIDA Obligación
Exigible
Se Celebra el
Contrato “B” con
Término Suspensivo
Nace la Obligación
Llega el Término
Suspensivo
Se Hace Exigible
La Obligación
32. Efectos del
Término Suspensivo
• Retarda la Exigibilidad de la Obligación
• El Cumplimiento de la Obligación no Puede
ser Exigido Antes de su Vencimiento
• Generalmente se Coloca en Beneficio del
Deudor
• Excepcionalmente se Coloca en Beneficio
del Acreedor
• Una Vez Vencido, la Obligación se Transfor-
ma en Pura y Simple, y Puede Exigirse In-
mediatamente su Cumplimiento
33. Efectos del
Término Extintivo
• Limita la Duración de la Obligación
• En los Contratos de Derecho Estricto, Según
el Derecho Civil, es Ineficaz
• El Derecho Honorario Concede Excepción
Para Defenderse de la Acción Civil que Pre-
tende Hacer Eficaz a la Obligación Cuyos
Efectos él Hace Cesar
• En los Contratos de Buena Fe es Perfecta-
mente Admisible
35. Diferencias del Término
con la Condición
• Por la Producción:
• Condición: Incierta
• Término: Cierto
• Dies Certus an Certus Quando: Fecha
Calendario
• Dies Certus an Incertus Quando:
Muerte de una Persona
36. Diferencias del Término
con la Condición
• Por la Producción:
• Término:
• Dies Incertus an Certus Quando: Fe-
cha de Cumpleaños Referida
• Dies Incertus an Incertus Quando:
Matrimonio
37. Diferencias del Término
con la Condición
• Por el Efecto:
• Condición Suspensiva: Nacimiento de la
Obligación
• Término Suspensivo: Retarda la Exigibili-
dad de la Obligación
38. El Modo
• Definición: es Toda Disposición Accesoria,
por Medio de la Cual, Quien Hacía una Do-
nación o Realizaba Cualquier Otro Acto Ju-
rídico a Título Gratuito, Mortis Causa o Inter
Vivos, Limitaba el Beneficio Concedido, Im-
poniendo al Beneficiario el Gravamen de
una Prestación Pecuniaria a Favor del Dis-
ponente, en el de un Tercero, o en el del
Público, o También Determinada Manera de
Comportamiento
• No es Procedente: en Actos Onerosos
40. El Modo
• ¿En qué Puede Consistir?:
• En una Prestación a Favor del Beneficiario
• En una Prestación a Favor de Tercero
• En una Prestación que no Constituye
Ningún Derecho y que no Presenta Ningún
Interés Particular Para Ninguna Persona
Determinada
42. Efectos del Modo
• Valor Moral:
• El Modo no Producía Efectos
• No era Posible Recurrir Ante los Tribuna-
les con el Objeto de Hacer Efectiva la Car-
ga Señalada por el de Cuius
• Valor Negocial:
• El Modo Producía Efectos
• Era Posible Recurrir Ante los Tribunales
Para Lograr su Ejecución
43. Efectos del Modo
• Medios Para Garantizar la Efectividad del
Modo:
• Inicialmente: Pactum Fiduciae
• Derecho Clásico: Condictio Ob Causam
• Derecho Justinianeo:
• Actio Praescriptis Verbis
• Condictio Causa Data Causa Non Secu-
ta
• Condictio Ex Poenitentia
• Actio Utilis: Cuando Beneficiaba a un
Tercero
44. Distinción del Negocio Concluido Bajo
Modo con el Negocio Contraído
Bajo Condición Suspensiva
• Negocio Sub Modo:
• El Negocio Está Celebrado por dos Actos
de Voluntad Independientes, Paralelos,
Encaminado Cada uno a un Efecto Propio
y Peculiar
• Negocio Sub Conditione Suspensiva:
• La Eficacia Jurídica del Negocio se Hace
Pender de la Verificación de la Cláusula
Condicional
45. Distinción del Negocio Concluido Bajo
Modo con el Negocio Contraído
Bajo Condición Suspensiva
• Negocio Sub Modo:
• La Disposición Principal Debía Producir
Efectos Independientemente del Cumpli-
miento de la Disposición Accesoria
• Negocio Sub Conditione Suspensiva:
• La Disposición Principal Depende, Para
Producir Efectos, del Cumplimiento de la
Disposición Accesoria
46. Distinción del Negocio Concluido Bajo
Modo con el Negocio con Dación por Causa
• Negocio Sub Modo:
• El de Cuius Limitaba la Propia Disposición
Principal, Imponiendo el Cumplimiento de
Algún Gravamen, Pero sin Alterar por eso
su Carácter y Naturaleza de Acto Esencial-
mente Gratuito
• Negocio por Datum Ob Causam:
• La Parte Llevaba a Término una Presta-
ción Para Obtener de la Otra una Contra-
prestación, por lo que Tenía Carácter de
Acto Jurídico Oneroso