Este documento describe los aspectos legales de los contratos celebrados por medios electrónicos en Venezuela. Explica que un contrato electrónico es aquel donde se emplea un sistema electrónico en su celebración, independientemente de su objeto. Señala que la oferta electrónica debe ser completa y precisa, y que el contrato se perfecciona generalmente cuando el destinatario recibe la aceptación. También cubre mecanismos alternativos de resolución de disputas como el arbitraje y la mediación para contratos celebrados en Internet.
2. 1.- EL CONTRATO ELECTRÓNICO
• 1.1. Definición legal de contrato ( 1133 CCV)
• 1.2. Contrato informático Vs. Contrato Electrónico:
• El primero tiene la informática como objeto del contrato (bien o servicio
informático: software y hardware), el segundo versa sobre cualquier prestación,
pero emplea un sistema electrónico en su celebración.
• El contrato informático es complejo y presenta normalmente desequilibrio entre las
partes.
3. 1.- EL CONTRATO ELECTRÓNICO
• Son contratos de adhesión, abundantes en aspectos técnicos.
• Un contrato informático se puede dar a través de medios electrónicos. En ese caso
estamos en presencia de un contrato “Informático - Electrónico”
4. 1.- EL CONTRATO ELECTRÓNICO
1.3. Directivas en Venezuela:
• Necesidad de la Firma Electrónica = No es necesaria para todos los contratos
electrónicos (6 LMDFE)
• Artículo 6. “Cuando para determinados actos o negocios jurídicos la ley exija el
cumplimiento de solemnidades o formalidades, éstas podrán realizarse utilizando
para ello los mecanismos descritos en este Decreto-Ley. Cuando para
determinados actos o negocios jurídicos la ley exija la firma autógrafa, ese
requisito quedará satisfecho en relación con un Mensaje de Datos al tener
asociado una Firma Electrónica.”
5. 1.- EL CONTRATO ELECTRÓNICO
1.3. Directivas en Venezuela:
• Valor de la Firma Electrónica = Firma Autógrafa (16 LMDFE)
• Artículo 16. “La Firma Electrónica que permita vincular al Signatario con el Mensaje
de Datos y atribuir la autoría de éste, tendrá la misma validez y eficacia
probatoria que la ley otorga a la firma autógrafa. A tal efecto, salvo que las
partes dispongan otra cosa, la Firma Electrónica deberá llenar los siguientes
aspectos…”
6. 1.- EL CONTRATO ELECTRÓNICO
1.3. Directivas en Venezuela:
• Aplican normas de Protección al Consumidor (Precios Justos, y demás leyes
especiales: bancos, seguros, etc.) y Derecho Civil Ordinario.
• Ley del Registro Público y del Notariado:
• “Artículo 5 La firma electrónica de los Registradores y Notarios tendrá la misma
validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma autógrafa.”
7. 1.- EL CONTRATO ELECTRÓNICO
1.4 Noción De Contrato Electrónico:
• Esencia: Medio electrónico utilizado en la contratación. No es la ausencia
material de las partes, sino el medio empleado. (El contrato celebrado
telefónicamente no es un contrato electrónico)
• La mediatez como requisito (parte doctrina). Excluye contratación telefónica
o por chat, o por videiconferencia.
• Son generalmente consensuales, aunque pueden ser solemnes. (Ejm. Crear
un usuario, recibir y transcribir código de confirmación que nos llega por
correo o mensaje de texto, la FIRMA ELECTRÓNICA [6 LMDFE])
8. 1.- EL CONTRATO ELECTRÓNICO
• Perfeccionamiento electrónico: (15 LMDFE)
• Contratación instantánea o sucesiva (progresiva). (Ejm. El contrato vía email
puede ser instantáneo o progresivo, puede ser sucesivo si hay contraofertas.
La doctrina española lo considera un “Contrato entre ausentes” )
• Reconocimiento jurídico: siempre que cumplan los requisitos de validez.
9. 1.- EL CONTRATO ELECTRÓNICO
1.5. La Formación del Contrato por Medios Electrónicos:
• Importancia: determina la jurisdicción, legislación, perfeccionamiento, inicio,
exigibilidad, capacidad, licitud, posibilidad, riesgos (del propietario).
• ¿Cuándo se forma el contrato electrónico?
• Principio General: CC 1137
10. 1.- EL CONTRATO ELECTRÓNICO
• Contratos Consensuales de formación instantánea (momento de oferta y
aceptación coinciden).
• Contratos por Internet (oferta y aceptación no simultáneas, sino sucesivas),
aplican las “Reglas de Formación Sucesiva de los Contratos” , entonces:
11. 2.- LA OFERTA ELECTRÓNICA
• A.1 Noción:
• Medio electrónico
• Declaración unilateral recepticia
• Orientada hacia la celebración de un contrato con sus elementos.
• Indubitable intención de obligarse el oferente.
• Determinado el origen de la oferta: (a través del dominio)
• No son ofertas: Publicidad General o las invitaciones a ofrecer
12. 2.- LA OFERTA ELECTRÓNICA
• A.2. Requisitos de la Oferta por Internet:
• Completa (El destinatario solo debe aceptar a través de un “Click”)
• Precisa (Elementos esenciales del contrato, precio, cosa, etc)
• Plazo: CC 1137 y 13 LMDFE:
13. 2.- LA OFERTA ELECTRÓNICA
• Artículo 13. El Emisor de un Mensaje de Datos podrá condicionar los efectos de dicho
mensaje a la recepción de un acuse de recibo emitido por el Destinatario.
• Las partes podrán determinar un plazo para la recepción del acuse de recibo. La no
recepción de dicho acuse de recibo dentro del plazo convenido, dará lugar a que se tenga el
Mensaje de Datos como no emitido.
• Cuando las partes no establezcan un plazo para la recepción del acuse de recibo, el Mensaje
de Datos se tendrá por no emitido si el Destinatario no envía su acuse de recibo en un plazo
de veinticuatro (24) horas a partir de su emisión.
• Cuando el Emisor reciba el acuse de recibo del Destinatario conforme a lo establecido en el
presente artículo, el Mensaje de Datos surtirá todos sus efectos
14. 3.- NATURALEZA JURÍDICA DE LAS
OFERTAS POR INTERNET
• Mayoría Doctrina: Considera oferta en sentido jurídico si cumple los requisitos
• Derecho aplicable: interno y Derecho internacional privado: Convención de Viena
(no ratificada por Venezuela pero aplicable si lo pactan las partes y de la ONU Sobre
la compra venta internacional de Mercaderías, Directiva Sobre Comercio Electrónico
(Concurren páginas web de Europa)
•
15. 3.- NATURALEZA JURÍDICA DE LAS
OFERTAS POR INTERNET
• 3.1. La Aceptación por Medios Electrónicos:
• Expresa o Tácita
• En ausencia de vicios
• Requisitos: dirigida al oferente, oportuna y coincidente (una modificación produce
nueva oferta)
16. 3.- NATURALEZA JURÍDICA DE LAS
OFERTAS POR INTERNET
• 3.2.- Momento de formación del Contrato por Internet.
• Teorías: Emisión, Expedición, Recepción y Conocimiento.
• Venezuela: Aplica Conocimiento y Recepción SUPLETORIAMENTE a la voluntad de
las partes:
• Ver CC 1137 y 11 LMDFE:
17. 3.- NATURALEZA JURÍDICA DE LAS
OFERTAS POR INTERNET
• 3.3.Validación: cualquier comunicación del destinatario, pero podría utilizarse los
servicios de un PRESTADOR DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN-
18. 3.- NATURALEZA JURÍDICA DE LAS
OFERTAS POR INTERNET
• Artículo 11. Salvo acuerdo en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el momento
de recepción de un Mensaje de Datos se determinará conforme a las siguientes
reglas:
• 1. Si el Destinatario ha designado un sistema de información para la recepción de
Mensajes de Datos, la recepción tendrá lugar cuando el Mensaje de Datos ingrese al
sistema de información designado.
• 2. Si el Destinatario no ha designado un sistema de información, la recepción tendrá
lugar, salvo prueba en contrario, al ingresar el Mensaje de Datos en un sistema de
información utilizado regularmente por el Destinatario.
19. 3.- NATURALEZA JURÍDICA DE LAS
OFERTAS POR INTERNET
• 3.4. Lugar del Formación del contrato:
• Importancia: Legislación aplicable. Sistemas:
• 1º Voluntad de las partes (generalmente domicilio del vendedor en los contratos de
adhesión).
• 2º Lugar donde se hizo la oferta (aplican ley y foro del vendedor)
20. 3.- NATURALEZA JURÍDICA DE LAS
OFERTAS POR INTERNET
• 3º Reglas del Derecho Internacional Privado (aplica ese derecho y de los estados
involucrados; Tribunales competentes: sede del prestador, lugar donde ha de
ejecutarse la presentación no pecuniaria, etc. Siguiendo reglas de protección al
consumidor. Juez nacional puede declararse competente en aplicación de convenios
internacionales y derecho interno, sobre todo si el demandado tiene bienes en el
país, puede alegarse la protección del consumidor, etc.)
21. 4.- EL CONTRATO DE VENTA EN
INTERNET.
• Venta a distancia y no simultanea (excluye ventas telefónicas o por fax)
• Medio electrónico.
• No tienen regulación especial en Venezuela : aplica CC y Protección al Consumidor.
• Requisitos de las ofertas via web para ser consideradas ventas:
• Identidad del proveedor :
• Firma Electrónica: 16 LMDFE (PROVEEDOR DE CERTIFICACIÓN)
22. 4.- EL CONTRATO DE VENTA EN
INTERNET.
• Otros medios: página web, blogs, intermediarios .com (mercado libre), etc.
• Identificación del producto (en género o especie)
• Precio (monedas y forma de pago, cargos adicionales).
• Plazos y validez de la oferta.
• Modalidades de entrega (responsabilidad del vendedor y del transportista).
•
• Pruebas del pago: la factura electrónica, el estrado de cuenta, certificaciones
23. 5.- MECANISMOS ALTERNATIVOS DE LA SOLUCIÓN
DE CONFLICTOS DERIVADOS DE LA CONTRATACIÓN
EN INTERNET.
.
• Medios de resolución de conflictos alternos a la jurisdicción tradicional
(extrajudiciales)
• Rápidos, justos y eficaces.
• 5.1.Arbitraje.
• Tribunal arbitral con poderes de autoridad sobre las partes.
• Acuerdo (contrato) de arbitraje (escrito según la ley – aplica firma electrónca)
• Ley de Arbitraje Comercial 1998
24. 5.- MECANISMOS ALTERNATIVOS DE LA SOLUCIÓN
DE CONFLICTOS DERIVADOS DE LA CONTRATACIÓN
EN INTERNET.
.
• El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, con sede en Ginebra (Suiza) y con
una oficina en Singapur, fue creado en 1994 para promover la solución de
controversias comerciales internacionales entre partes privadas, por medio de
métodos alternativos de solución de controversias (en sus siglas en inglés ADR,
Alternative Dispute Resolution). Los procedimientos de arbitraje, mediación y
decisión de experto que ofrece el Centro, desarrollados por expertos de renombre
en la solución de controversias internacionales, se consideran especialmente
adecuados para controversias en el campo de la tecnología, el espectáculo y otras
controversias en materia de propiedad intelectual a escala mundial. Desde 2010 el
Centro dispone de una oficina en Maxwell Chambers en Singapur.
• Hay decisión obligatoria para las partes.
25. 5.- MECANISMOS ALTERNATIVOS DE LA SOLUCIÓN
DE CONFLICTOS DERIVADOS DE LA CONTRATACIÓN
EN INTERNET.
.
• 5.2.- Mediación.
• Mediador neutral sin autoridad sobre las partes.
• No hay decisión sino apoyo técnico especializado y jurídico.
• Nacional o internacional (OMPI)