1. "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y FORTALECIMIENTO DE LA
EDUCACIÓN"
ASIGNATURA: CONTABILIDAD III.
ESCUELA PROFESIONAL: CONTABILIDAD.
TEMA: LIBRO PLANILLAS.
DOCENTE TUTOR : ANDRES ZAPATA ALEJOS.
ALUMNO: HUAMÁN MUSAYÓN, JUAN ARTURO.
2. REMUNERACIONES
Se debe registrar por primera vez lo siguiente:
- Nombre completo, sexo y fecha de nacimiento.
- Domicilio.
- Nacionalidad y documento de identidad
- Fecha de ingreso.
- Ocupación o cargo.
- Número de registro o código del asegurado.
- Fecha de cese.
Periódicamente se deberán registrar otros datos, como son:
- Nombre y apellido de cada trabajador.
- Remuneración básica.
- Asignación familiar si hubiere.
- Domicilio tratándose de obreros.
- Otras remuneraciones como: comisiones o destajo permanente, horas extras,
bonificaciones, etc.
BENEFICIOS SOCIALES
Actualmente se otorgan los siguientes beneficios sociales a los trabajadores:
1. Remuneración Mínima Vital (RMV): Es un monto mínimo remunerativo que
percibe un trabajador no calificado sujeto al régimen laboral de la actividad
privada.
2. Asignación familiar: Representa el 10 % de la remuneración mínima vital, que
se otorga a los trabajadores con hijos menores o hijos que cursan estudios
superiores hasta los 24 años.
3. Bonificación por Tiempo de Servicios: Se otorga a los trabajadores de la
actividad privada en reconocimiento a la labor desempeñada durante 30 años
para un mismo empleador.
4. Horas Extras: Beneficio otorgado por laborar en horas fuera de la jornada
habitual para un mismo empleador y por cuyos servicios se abona un recargo
remunerativo.
3. 5. Comisiones: Es el monto que se le dará al trabajador por los artículos que
vende, asignándole un porcentaje.
6. Gratificaciones: Importes que tiene derecho el trabajador en razón de los
servicios que presta y es de dos clases:
Extraordinarias, son las otorgadas por el empleador por voluntad propia
Ordinarias, son las otorgadas en forma obligatoria por disposiciones, en los
meses de Julio y diciembre, equivalente a un sueldo o salario mensual y está
sujeto a las retenciones y aportaciones de acuerdo a ley, a excepción del
Impuesto Extraordinario de Solidaridad en cual no es aplicable a las
gratificaciones.
7. Vacaciones: Es la remuneración que tiene derecho el trabajo después de haber
laborado durante un año. Se le concede el descanso vacacional por el espacio
de un mes, descanso remunerado.
8. Salario Dominical: Es un beneficio exclusivo de los obreros, y tendrán derecho
después de haber laborado por espacio de una semana, es decir de Lunes a
Sábado.
RETENCIONES.
Las remuneraciones de los trabajadores están sujetas a retenciones o descuentos
con respecto a contribuciones sociales e impuestos
El trabajador deberá comunicar por escrito su voluntad de afiliarse a una de las dos
formas contempladas de acuerdo a ley: a la ONP o a una AFP:
De ser que la remuneración mensual del trabajador, proyectada al año es decir
multiplicada por los doce meses del año más las dos gratificaciones, en su totalidad
arroja un importe superior a las 7 UIT – Unidad Impositiva Tributaria que para el
presente año 2,002 es de S/.3,100.00 – se le deberá calcular la retención por
concepto de Renta de 5° categoría aplicando el impuesto que corresponda.
-OFICINA NACIONAL DE PENSIONES- ONP-
Regulado por el Decreto Ley N°19490 y es administrado por ESSALUD, el
porcentaje que se retiene es del 13% sobre su remuneración (Básica, más
beneficios).
4. Las prestaciones que brinda es de pensión de invalidez jubilación, sobrevivencia,
viudez, orfandad, defunción, etc.
Este sistema se aplica a los trabajadores afiliados a ESSALUD.
-ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE PENSIONES-AFP-
Si el trabajador está afiliado a una AFP se le retendrá:
8% Aporte Obligatorio, que es el cobro de las AFP por los servicios que
brinda.
Prima de Seguro, es un porcentaje destinado a financiar las prestaciones de
invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
Comisión Porcentual, es un porcentaje destinado a la cuenta individual de
capitalización
APORTACIONES
Son los importes que deberá realizar el empleador en base a la legislación vigente a
favor del trabajador y son:
Régimen de Prestaciones de Salud (13 %), recaudado por la SUNAT y
administrado por ESSALUD. Está destinado al cuidado de la salud, da atención
en caso de enfermedad, maternidad y fallecimiento.
Impuesto Extraordinario de Solidaridad (2%). Reemplazó al FONAVI a partir del
1° de Setiembre de 1,998. Como su nombre lo dice, es destinado para
subvencionar necesidades comunes de los pobladores, como es la
electrificación y saneamiento.
SENATI, está destinado a contribuir a la formación de aprendices, capacitación,
perfeccionamiento y especialización de los trabajadores de la actividad
productiva.
Seguro Complementario de trabajo de Riesgo-SCTR- es un seguro que la
empresa deberá aportar en un porcentaje establecido por la supervisora de
trabajo de acuerdo al riesgo de trabajo que estén sujetos sus trabajadores.
5. Representa el 10 % de la remuneración mínima vital, que
se otorga a los trabajadores con hijos menores o hijos
que cursan estudios superiores hasta los 24 años.
RETENCIONES APORTES