1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTA- DERECHO
Ensayo
GENESIS ZAMORA
CI: 21.047.777
2. Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada
Nuestro país, hasta hace unas cuantas décadas, se caracterizaba por la amabilidad de su gente, y su
ambiente de paz y tranquilidad. En la actualidad, nos ubicamos entre los cinco países de mayor
índice delictivo del mundo, lo que nos ha obligado a la generación de instrumentos jurídicos, para
combatir este flagelo. A continuación, se expone el resultado de un trabajo investigativo
relacionado con el análisis de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en Venezuela.
Su Objeto Principal lo contempla el Artículo 1 es prevenir, investigar, perseguir, tipificar y
sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada, de conformidad con lo dispuesto
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados Internacionales
relacionados con la materia, suscritos y ratificados válidamente por la República”.
Definición según lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia
Organizada. “A los efectos de esta Ley, se entiende por: Delincuencia organizada: La acción u
omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos
establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier
índole.
De los delitos contra los recursos o materiales estratégicos
Tráfico ilícito de metales, piedras preciosas o materiales estratégicos está contemplado en el
Artículo 3 que no describe Quienes trafiquen o comercialicen ilícitamente con metales, piedras
preciosas o materiales estratégicos, con prisión de tres a seis años.
De los delitos contra el orden socio económico
Legitimación de capitales esta contemplado en el Artículo 4. Quien por sí o por interpuesta
persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive,
directa o indirectamente, de actividades ilícitas o de delitos graves, será castigado con prisión de
ocho a doce años y también nos especifica que El resguardo, inversión, transformación, custodia o
administración de bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas. Entre otros que ley no
indica en su articulado.
.Legitimación de capitales por negligencia Imprudencia, impericia e inobservancia en el
artículo 5. Nos establece que Cuando el delito previsto en el artículo 4 de esta Ley se cometa por
negligencia, imprudencia, la pena será de uno a tres años de prisión.
3. Capítulo III
De los delitos contra el orden público
Asociación el Artículo 6 nos describe que Quien forme parte de un grupo de delincuencia
organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el sólo
hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión
Quien financie el terrorismo
.
Tráfico de armas
Características fundamentales de la Delincuencia Organizada Su Permanencia, constancia,
persistencia en el tiempo.
Sus Jerarquías están bien definidas, generalmente no más de dos Jefes, regularmente, los de
más tiempo en la organización.
Su Organización, está integrada por miembros ubicados jerárquicamente, con
responsabilidades bien definidas.
Su Definición, cada quien ejecuta sus responsabilidades, nadie invade el campo de otro.
Su Preparación, en algunos casos, sus fundadores han pertenecidos a organizaciones
policiales o militares, disponiendo de amplio conocimiento en manejo de tácticas y
procedimientos bélicos, así como el uso de tecnologías de última generación.
Su Objetivo, se orienta hacía la búsqueda de grandes beneficios económicos.
Su Extensión o Alcance, en algunos casos es internacionales, a través de redes comerciales
trasnacionales.
Su Crecimiento, expanden el delito a regiones donde antes no existía o era mínimo su
practica
Su Interrelación, fácilmente se fusionan y asocian a otras, nacionales o internacionales,
aprovechándose de las enormes ventajas logísticas y operativas de cada una de ellas, para
perfeccionar el aprovechamiento del delito.
Tipos delictivos más frecuentes de la Delincuencia Organizada
Tráfico de Drogas, Terrorismo, Secuestro, Tráfico de Armas, Tráfico de inmigrantes,
Falsificación de billetes y monedas, Fraudes Financieros, Robo de Bancos, Fraudes
Inmobiliarios, Contrabando, Juego Ilegal, Piratería, Legitimación de Capitales, Prostitución,
Trata de Blancas, otros.
2- Fortalezas y Debilidades de la novísima Ley.
4. Debilidades:
En primer lugar, es pertinente señalar, que esta ley parece englobar todo tipo de delitos, en
el marco de la delincuencia organizada, lo cual puede originar distorsiones en cuanto a la
naturaleza misma del concepto que la envuelve, generando la innecesaria confusión con
delitos que están expresamente definidos o tipificados como comunes, o pertenecientes a la
delincuencia común.
decir, estos delitos contemplados en la ley in comento, son perfectamente ejecutables por
cualquier ciudadano, no ameritando estar asociado con ninguna organización, para
llevarlos a cabo, etiquetando el delito común, a la delincuencia organizada.
Es discriminatoria, al excluir al estado y sus empresas del alcance de la misma; asegurando
que este tipo de delitos, no puede alcanzar a las organizaciones estatales, generando una
despenalización si se presentaran casos en estos entes, como efectivamente puede ocurrir.
Fortalezas:
Es una Ley innovadora, establece las penalidades y sus tipos tanto del secuestro como de la
extorsión, además de advertir las sanciones que originará su práctica.
Se orienta hacía la prevención, investigación y persecución de autores, de delitos cometidos
bajo la modalidad de delincuencia organizada, a objeto de garantizar jurídicamente a la
sociedad y librarlos de este flagelo y sus indeseables consecuencias.
Pretende la regulación de delitos cometidos incrementados exponencialmente en los
últimos años, los cuales son perpetrados generalmente por la asociación de personas,
estableciendo una penalidad para cada tipo de delito, así como sus respectivos agravantes.
Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes
Venezuela asume con los niños y adolescentes del país el compromiso de brindarles protección
integral, la cual se refiere a dos aspectos: protección social y protección jurídica. La protección
social se logra a través de un conjunto de actividades dirigidas a propiciar las condiciones
necesarias para el desarrollo de la personalidad, para satisfacer las necesidades básicas y garantizar
derechos fundamentales de la niñez y juventud. La protección jurídica implica legislar para hacer
exigibles los derechos consagrados en la Convención. Mediante la creación de instancias
administrativas y judiciales que intervengan en caso de que estos derechos sean amenazados o
violados.
Objeto: Esta ley Busca en su objeto darle la propiedad al niño brindándole la garantía a todos los
niños, niñas y adolescentes, que se Encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute
pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
5. El principio de igualdad y no discriminación
Contemplando en el artículo 3, es el principio más importante para asegurar a los niños y
adolescentes el pleno y efectivo ejercicio y goce de sus derechos y garantías. Esta disposición
ordena la aplicación de esta Ley a todos los niños y adolescentes sin discriminación de ningún tipo,
independientemente de los motivos que puedan originarlas e inclusive si la misma es producto a su
vez de la discriminación en contra de sus padres, representantes, responsables o familiares. Este
principio se ratifica en muchas de las disposiciones de la Ley cuando se emplea la palabra "todos" al
referirse a los niños y adolescentes. En efecto al utilizar la frase "todos los niños y adolescentes" se
persigue subrayar que la Ley no admite en forma alguna la posibilidad de excluir de su ámbito de
aplicación y protección a ningún niño o adolescente.
La Prioridad Absoluta se encuentra su desarrollo en el artículo 7. Nos indica que esta se transforma
en una forma que debe ser acatada, de forma imperativa y en todo momento por el Estado, la
familia y la sociedad en sus actuaciones que estén relacionados con niños y adolescentes. En
consecuencia, está protegida a través de los órganos competentes y su cumplimiento conlleva
responsabilidad.
Los derechos, garantías y deberes de todos los niños y adolescentes de una manera amplia, en
cumplimiento absoluto de las obligaciones derivadas de la Convención se encuentra El Titulo II
regula lo relativo a Una lectura rápida o superficial de este Título podría llevar a pensar que repite
innecesariamente muchas disposiciones que ya se encuentran previstas en el ordenamiento jurídico.
Sin embargo, esta percepción es equivocada aun cuando reconozcamos ser cierto que algunas
disposiciones consagran de derechos contemplados en la legislación sin diferencia alguna.
Se optó por regular ampliamente los derechos, garantías y deberes de los niños y adolescentes por
muchas razones, entre ellas: a) La obligación de consagrar expresamente los derechos específicos
previstos en la Convención y otros tratados e instrumentos jurídicos internacionales; b) La
necesidad de adecuar los derechos consagrados en la Convención a la realidad nacional y el
ordenamiento jurídico; c) El imperativo de dotar de contenido y limites a los derechos y garantías
de los niños y adolescentes para asegurar su vigencia plena y efectiva, especialmente de algunos
derechos ya contemplados en la legislación nacional, requieren precisiones especificas; y, d) La
6. necesidad de establecer una gama de garantías de los derechos de los niños y adolescentes, que no
se encuentran previstas en el ordenamiento jurídico.
Adicionalmente, es imprescindible recordar que en la redacción de toda la Ley se ha prestado
especial atención a su finalidad pedagógica y a la necesidad de que la misma sea fácil de entender,
interpretar y analizar por sus beneficiarios y usuarios (los niños, adolescentes, sus familias y el
ciudadano común). Desde esta perspectiva es que cobra mayor importancia que la redacción de los
derechos, garantías y deberes sea simple, amplia y abarcante. En efecto, se busca que los niños, los
adolescentes y sus familias tengan acceso a una Ley de fácil lectura, sin remisiones a otras Leyes o
tratados internacionales difíciles de ubicar y entender, y que sea de muy sencilla interpretación y
aplicación. Si se logra este objetivo, se estaría dando un paso importante en el logro de la vigencia
plena y efectiva de los derechos y garantías de los niños y adolescentes.
Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes
El presente trabajo tendrá por objeto el análisis comparativo entre el sistema penal de
responsabilidad del adolescente y el sistema penal ordinario, por lo tanto se señalarán ciertos
criterios de relevancia jurídica y social con atención a las leyes que los regulan, como lo son la Ley
Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente (L.O.P.N.N.A) la cual fue reformada en
el año 2007 y el Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P) con reforma parcial en el 2009. Y
Iniciemos con los integrantes del sistema de responsabilidad del adolescente los cuales son los
siguientes:
La Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
El Ministerio Público.
El Servicio Autónomo de la Defensa Pública.
La Policía de investigación.
Los Programas y entidades de atención.
Una de las diferencias puntuales del procedimiento en L.O.P.N.N.A. de la responsabilidad Penal del
Adolescente con el Procedimiento Ordinario Penal es la jurisdicción especializada y la sanción que
se le impone. En nuestro país los últimos años se ha venido generando una gran inquietud sobre la
7. necesidad de reconocer, proteger y garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, como
personas menores de dieciocho años, en virtud de las violaciones que se han producido a los
Derechos Humanos, y no serán más que los cuerpos legales los garantes de esto.
Con respecto a la legalidad y lesividad del adolescente, entendemos que ningún adolescente puede
ser procesado por algún acto u omisión que no esté tipificado en la ley al momento de su ocurrencia
como un delito, nos imaginamos entonces ¿Qué tipo de delito podría ser?, se puede dar el caso que
un adolescente por medio de una computadora sustraiga por medios informáticos ilegales
información personal y privada de personas ajenas a él, sean claves de cuentas bancarias, de correos
electrónicos entre otros. Cabe destacar que el adolescente no puede ser sancionado con medidas que
no estén contempladas en la L.O.P.N.N.A., solo debe seguirse el procedimiento que rige esta ley
para determinar su responsabilidad en la comisión de hechos punibles.
El ámbito de aplicación del procedimiento contemplado en L.O.P.N.N.A. se simplifica de la
siguiente manera: Los sujetos son adolescentes mayores de 12 años y menores de 18, salvo los
casos que hayan cumplido la mayoría de edad en el transcurso del proceso, cabe decir que el
adolescente cometió el presunto hecho punible cuando tenía 17 años y con los lapsos procesales
este ahora tiene más de 18 años. La ley es muy clara diferenciando la comisión de hechos punibles
por adolescentes y por niños o niñas, a estos últimos solo se le aplicaran medidas de protección, en
el caso que sean encontrados en flagrancia se dan dos supuestos, primero que sea encontrado por
una autoridad policial esta le dará aviso al fiscal del Ministerio Público especializado en casos de
menores y este a su vez en un lapso no mayor de 24 horas pondrá al niño o niña a la orden del
Consejo de Protección, el cual es el órgano administrativo que por mandato de la sociedad, se
encarga de asegurar la protección, en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de
uno o varios niños o adolescentes, individualmente considerados y el segundo supuesto es que el
niño o niña sea sorprendido por un particular en flagrancia, este debe ponerlo de inmediato a
disposición de la autoridad policial para que ésta proceda en la misma forma. Se preguntarán porque
medidas de protección para un niño y no sanciones, ya que entendemos que un niño (que por ley se
comprende aquel que es menor de 12 años) no tiene la capacidad suficiente para discernir,
diferenciar lo bueno y lo malo. A su vez los adolescentes son divididos en dos grupos llamados
etarios: los y las que tengan de doce años hasta menos de catorce años y, los y las que tengan
catorce años y menos de dieciocho años de edad, esto solo para la aplicación y ejecución de las
8. sanciones. En los casos que exista error de edad si se determina que la persona investigada o
imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo
actuado a la autoridad competente igualmente si era menor de dieciocho; se remitirá al consejo de
protección de niños, niñas y adolescentes cuando sea menor de 12 años. Así mismo, si en la
comisión de hechos punibles concurren adolescentes y personas adultas las causas se separarán
conociendo en cada caso la autoridad competente y para mantener la conexidad los funcionarios de
investigación o los tribunales deberán remitirse recíprocamente copias certificadas de las
actuaciones pertinentes.
Garantías fundamentales del adolescente. Establecidas en la ley orgánica del niño, niña y
adolescente y sus diferencias y semejanzas con las contempladas por el código orgánico procesal
penal
DIGNIDAD: Esto no es más que respetar la dignidad inherente a la persona humana, que debe
dársele al menor, prohibiéndose con ello la posibilidad de recibir o ser sometido a humillaciones,
vejaciones, malos tratos, situaciones degradantes, a realizarse distingos por razones de sexo, raza,
condiciones socio económicas, lo cual no puede ser sometido a castigos físicos ni psíquicos que
afecten su salud, su vida y el buen desarrollo estructural de su personalidad, de ser así se atentaría
contra su integridad personal, el fundamento constitucional lo encontramos en el artículo 46 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 10 del Código Orgánico
Procesal Penal, así mismo en el Numeral 10 del artículo 125 del mismo texto adjetivo.
PROPORCIONALIDAD: La ley es clara, las sanciones deben ser racionales, es decir, medir la
gravedad de los delitos, estableciendo que las penas deben medirse en virtud de la relación entre el
delito cometido y el daño social causado por el mismo. En igual condición garantista, se establece
en el Título VIII, los principios generales que deben regir en la aplicación de las medidas de
coerción personal, específicamente de ello hace referencia el artículo 253 del Código Orgánico
Procesal Penal.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: Si no existe una sentencia firme que no determine la existencia
del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción este se
presumirá inocente, dicha garantía toma rango constitucional la cual está consagrada en el artículo
49, numeral 2 del citado texto nacional. Efectivamente tal y como está planteada la presunción de
9. inocencia, en ambos textos legales, tanto en la L.O.P.N.N.A., como en el Código Orgánico Procesal
Penal, están regulados en los mismos parámetros legales, solo que en el primero se da la
circunstancia que el adolescente investigado debe solicitar la presencia inmediata de sus padres,
representantes, responsables, además de su abogado, por supuesto dada su especial condición.
INFORMACIÓN: El adolescente debe conocer de manera específica sobre los motivos por los
cuales se encuentra detenido o privado de su libertad y la autoridad es la responsable de hacer valer
este derecho.
DERECHO A SER OIDO Y OIDA: Se dispone el derecho que se tiene de ser escuchado por las
autoridades competentes, en las oportunidades que así lo requiera, tanto el adolescente como el
adulto en sus respectivos procesos penales, tomando en consideración que puede solicitarlo en
cualquier momento y estado del proceso.
JUICIO EDUCATIVO: Esta expresión y garantía implica que el adolescente tendrá la oportunidad
de entender a medida que se desarrolla el proceso, las implicaciones que cada actuación puede tener
y evaluar el significado de las mismas y cómo éstas pueden repercutir en su favor o en su contra. De
la mencionada explicación, se deduce que a través del juicio educativo con respecto a las
actuaciones que se produzcan durante el procedimiento, el menor podrá tomar conciencia de las
razones de aplicación de la ley, en virtud del hecho contrario al ordenamiento legal en el cual ha
intervenido, y que en consecuencia asuma su responsabilidad y las consecuencias que de ella
deriven. Esto es una innovación de la L.O.P.N.N.A.
DEFENSA: Este derecho lo encontramos consagrado artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, con el cual lo que sencillamente se pretende es que el actor
del hecho típico, bien sea un adolescente o bien un adulto, pueda acceder a la justicia contando con
un profesional del derecho que pueda orientar su situación jurídica hacia la satisfacción de sus
intereses, en este caso, el interés primordial que alude a la libertad, como el bien jurídico más
preciado del ser humano.
CONFIDENCIALIDAD: Este principio de confidencialidad no se encuentra plenamente
identificado en la Constitución Venezolana, con dicha garantía lo que realmente se pretende es
evitar que al adolescente se le deshonre en forma criminógena, de manera que su objeto es proteger
10. intelectual y moralmente al niño, niña y adolescente, en este sentido la ley restringe el principio de
publicidad del proceso, lo que contraría las disposiciones consagradas en el régimen procesal para
el adulto, dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que uno de los principios
fundamentales del sistema acusatorio es la publicidad de las actuaciones, la condición especial
conferida a la materia de menores en los textos constitucionales representa una excepción al
principio de publicidad consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala que “El
juicio oral tendrá lugar en forma pública”.
DEBIDO PROCESO: Este derecho no es más que el niño, niña y adolescente dispondrá de debida
asistencia jurídica; que la causa se resolverá sin demora por una autoridad u órgano judicial
competente, independiente e imparcial.