1. “DERECHO DEL NIÑO,
NIÑA Y ADOLESCENTE
EN TENER UNA
FAMILIA”
Maracay, 31 de Julio de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAN JOAQUIN ESTADO ARAGUA
Integrante: Jesús Acosta
C.I V.- 16.339.752
2. ¿Qué es la Familia?
Afirmaciones desde lo Jurídico:
Declaración Universal de los Derechos Humanos. (10
de Diciembre de 1948). Artículo 16.3; “La Familia es el
elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protección de la sociedad y del estado”.
Convención Sobre los Derechos del Niño (artículos 5 y
18) “ ... Los padres son responsables de la protección de los
derechos de sus hijos, con el apoyo del estado
correspondiente para la realización de esta función.”
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(Diciembre de 1999). Artículo 75: “El Estado protegerá a
las familias como asociación natural de la sociedad y el
espacio fundamental para el desarrollo de las personas. .......”
3. DEFINICIONES DE FAMILIA
“Grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas”.
(Diccionario Real Academia Española. Edición XXI)
“Unión de personas que comparten un proyecto vital de existencia en
común que se quiere duradero, en el que se generan fuertes
sentimientos de pertenencia a dicho grupo, existe u compromiso
personal entre sus miembros y se establecen intensas relaciones de
intimidad, reciprocidad y dependencia”. (Familia y Desarrollo Humano.
María José Rodrigo y Jesús Palacios. Alianza editorial)
“Es el espacio donde todo ser humano inicia el camino para su
desarrollo individual, los primeros ensayos de socialización,
adquisición valores, sentimientos y herramientas, como simiente
para su vida de adulto ”
4. EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE
FAMILIA
Evolución Social. Composición de la familia.
Crianza de los Hijos y el Rol de la mujer en la
actualidad.
Evolución Jurídica. Constitución e la
República de Venezuela (1.961). Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela (1.999).
Ley de Derechos.
5. Cuando las condiciones han mejorado
y favorecido a la familia de origen del
niño, niña o grupos de hermanos, hemos
propiciado reintegros familiares, (en la
práctica pocos casos).
Los niños y niñas crecen en calor de
hogar, con respeto, amor y seguridad.
Acogemos a los niños y niñas única y
exclusivamente a través de los órganos
jurisdiccionales (Tribunales de
Protección del Niño y del Adolescente).
6. TIPOS DE FAMILIA
Familia Nuclear: dos adultos con matrimonio formalizado
con o sin hijos.
Familia de Hecho: dos adultos sin matrimonio formalizado
con o sin hijos.
Familias Monoparentales: un adulto hombre o mujer con
hijos. (Viudo/a, separado/a, divorciado/a).
Familias Reconstituidas: dos adultos con o sin matrimonio
formalizado, con hijos de uno de ellos o de ambos y/o con sus
hijos propios.
Familia con Abuelos: cualquiera de las familias descritas
anteriormente conviviendo con abuelo/a o abuelos/as.
7. Familias con otros parientes: cualquiera de las familias descritas
anteriormente conviviendo con algún familiar (tío, sobrino, primo).
Familia de Origen: la que está integrada por el padre y la madre,
o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales
hasta el cuarto grado de consanguinidad. (Artículo 345 LOPNA).
Familia Sustituta: aquélla que, no siendo su familia de origen,
acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado
permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por
carecer de padre y de madre, porque éstos se encuentran afectados
en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda.
La familia sustituta puede estar conformada por una o más
personas y comprenden las modalidades de: colocación familiar, la
tutela y la adopción. (Artículo 394 LOPNA).
8. ¿CUÁL ES SU FAMILIA Y EN QUÉ TIPO DE FAMILIA
SE DESARROLLÓ O ESTÁ USTED
DESARROLLÁNDOSE?
Piense sólo por 2 minutos
¿Quien lo crió y como fue su crianza? . ¿Aún vive con su
familia de origen, sus padres adoptivos, las personas que lo
criaron o acogieron en su seno? ¿Permanecen los lazos
afectivos que los unieron en un momento determinado?
¿Aún tiene contacto con ellos? ¿Si está en alguna necesidad
o emergencia, usted podría contar con ellos?.
9. OBLIGACIONES GENERALES DE LA FAMILIA.
(Artículo 5 de la LOPNA).-
Es responsable. “Que debe responder, rendir cuentas de
sus actos o de los otros ...... (en este sentido, de las personas
dadas a sus cuidados)” Dicc. Larouse 2.000.
De manera Prioritaria: anterioridad de una cosa respecto
de otra, en el tiempo y en el espacio, de mayor importancia.
Inmediata: sin tiempo de espera.
Indeclinable: que forzosamente tiene que hacerse.
El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia a
la familia para que pueda asumir adecuadamente su
responsabilidad.
10. ¿QUÉ HACEMOS EN SOS ALDEAS INFANTILES PARA
GARANTIZAR UN HOGAR Y CRIAR A LOS NIÑOS Y
NIÑAS CON SENTIDO DE FAMILIA?
Proceso de Acogida de Niños y Niñas
en las Familias de Aldeas.
Búsqueda y localización de su familia
de origen. Se agotan las vías para un
reintegro familia.
Propiciamos el acercamiento con su
familia de origen o algún familiar,
respetando así su historia.
Elaboración e un informe social
integral.
11. No separación de hermanos (as) biológicos.
Una Madre que les brinda los cuidado y la
protección que todo niño necesita.
Contacto con su familia de origen o extendida,
siempre que ella no vulnere sus derechos.
Son acogidos en nuestros hogares y
permanecen hasta su autonomía.
Estudian en Colegios de las comunidades
adyacentes a sus casas.
Asisten a actividades extracurriculares con
otros niños y niñas de la comunidad.
Les apoyamos a formar su propio futuro.
12. “Hemos dejado de comprender la naturaleza
de los niños cuando no logramos apreciar la
importancia de la relación del niño con su
familia. Esta relación crea la base de todo
nuestro desarrollo individual y como
miembros de la sociedad”.
Hermann Gmeiner