El documento presenta información sobre 11 órganos constitucionales autónomos del Perú. Brevemente describe cada uno de los siguientes organismos: Ministerio Público, Contraloría General de la República, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Defensoría del Pueblo, Jurado Nacional de Elecciones, Superintendencia de Banca y Seguros, Banco Central de Reserva del Perú, Consejo Nacional de la Magistratura, Superintendencia de Mercado de Valores y Tribunal Constitucional.
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“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
UNIDAD DIDACTICA:
TEMA :
DOCENTE :
CICLO :
ESTUDIANTES :
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PRESENTACION
Este trabajo ha sido realizado con una total
dedicación. Para que usted tenga de conocimiento
los temas que se presentan a continuación.
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DEDICATORIA
A Dios por la sabiduría que nos da día a día. A
nuestros padres por su apoyo incondicional y su
confianza que nos brindan siempre en cada
momento de nuestras vidas y sobre todo en nuestros
estudios.
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ORGANOS CONSTITUCIONALES AUTONÓMOS DEL PERÚ
Conjunto de instituciones creadas por la Constitución que comparten
atribuciones con los poderes del Estado, siendo
su ámbito de operaciones más especializado y
concentrado.
Los Órganos Constitucionales Autónomos
(OCA), surgen a partir de la Segunda Guerra
Mundial. En la actualidad se entiende que
dentro de un Estado puede haber funciones
distintas o tareas que deban ser llevadas por
órganos diferentes a los tradicionales.
Según el portal del Estado peruano, los
Organismos Autónomos son:
1. Ministerio Público Fiscalía de la Nación (MPFN)
2. La Contraloría General de la República (CGR)
3. Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
4. Defensoría del Pueblo (DP)
5. Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
6. Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones (SBS)
7. Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)
8. Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)
9. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)
10.Super intendencia de mercado de valores
11.Tribunal Constitucional (TC)
1. Ministerio Público Fiscalía de la Nación (MPFN)
Es un organismo que fue creado en 1979 y encargado de
defender a la sociedad ante los tribunales; vela por la vigencia
de la legalidad, los derechos humanos y los intereses públicos.
Conduce desde su inicio la investigación del delito. Tiene dos
organismos máximos: La Fiscalía de la Nación y la Junta de
Fiscales Supremos. Los organismos del Ministerio Público son:
La fiscalía de la Nación (Representa al Ministerio
Público, por 5 años).
Las fiscalías ante la Corte Suprema (Elige al fiscal de la Nación).
Las fiscalías ante las Cortes Superiores
Las fiscalías ante los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
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1.1. FUNCIONES:
Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de
la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.
Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta
administración de justicia.
Representar en los procesos judiciales a la sociedad.
Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la
Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio
Público en el ámbito de su función.
Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.
Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley
contempla.
Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o
al presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.
2. La Contraloría General de la República (CGR)
Es la entidad autónoma de derecho público considerado
como el Órgano Superior del Sistema Nacional de
Control.
2.1. ANTECEDENTES:
La Contraloría General de la República del Perú fue
creada por Decreto Supremo de fecha 26 de septiembre
de 1929 en el gobierno del presidente Augusto B.
Leguía.
2.2. FUNCIONES:
Supervisor y auditar:
El buen uso de los recursos fiscales
La ejecución del Presupuesto General de la República
Las operaciones de la deuda pública
Las instituciones sujetas al control
2.3. FUNCIONES:
Su máximo representante es el Contralor General de la República. Es propuesto por el
poder Ejecutivo y designado por el poder Legislativo (Comisión permanente). Tiene un
periodo de 7 años, puede ser removido del cargo por el Congreso en casode falta grave.
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3. Oficina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE)
Es la máxima autoridad en lo referido a la
organización y ejecución de procesos electorales,
referéndum y otras consultas populares .
3.1. FUNCIONES:
Encargada de dictar instrucciones y
disposiciones necesarias para el
mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal, durante los
comicios electorales.
Le corresponde organizar todos los procesos electorales, así como la
elaboración de la Cédula de Sufragio.
Le corresponde además la entrega de actas y materiales para los escrutinios,
la difusión de los resultados y otras actividades que señala la ley.
3.2. REPRESENTANTES:
El jefe de la ONPE es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura.
Puede ser removido por el propio consejo por falta grave.
Es elegido por un periodo de 4 años, pero renovable.
Oficina Descentralizado de Procesos Electorales (ODPE): Una oficina
transitoria por el periodo de elección.
4. Defensoría del Pueblo (DP)
La Defensoría del Pueblo es autónoma. Los
órganos públicos están obligados a colaborar con
la Defensoría del Pueblo cuando ésta lo requiere.
Fue introducida en la Constitución de 1993. A
nivel mundial esta institución surge en Suecia en
1809.
4.1. FUNCIONES:
Defender los derechos constitucionales
y fundamentales de la persona y de la
comunidad.
Supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la
prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.
4.2. REPRESENTANTES:
El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos
tercios de su número legal.
Goza de inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas.
No está sujeto a mandato imperativo.
Presenta un informe al Congreso una vez al año y cada vez que este lo
solicita.
Tiene iniciativa en la formación de leyes.
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Requisitos para ser defensor del pueblo: mayor o igual 35 años y ejercer la
abogacía, por un periodo de 3 años, pudiendo ser reelecto por 2 años más.
5. Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
Es un órgano autónomo del sistema electoral.
La máxima autoridad del JNE es un pleno
compuesto por 5 miembros, estos miembros
son elegidos por un periodo de 4 años, entre
las edades de 45 y 70 años.
5.1. FUNCIONES:
Fiscalizar la legalidad del
ejercicio del sufragio y de la
realización de los procesos
electorales, del referéndum y de otras
consultas populares y así como
también de los padrones electorales.
Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas.
Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y
demás disposiciones referidas a materia electoral.
Administrar justicia en materia electoral.
Proclamar a los candidatos elegidos.
5.2. REPRESENTANTES DEL JURADO:
La máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por
cinco miembros:
Uno elegido por la Corte Suprema.
Uno elegido por la Junta Fiscales Supremos.
Uno elegido por el Colegio de Abogados de Lima.
Uno elegido por los decanos de las Facultades de Derecho de las
universidades públicas.
Uno elegido por los decanos de las Facultades de Derecho de las
universidades privadas.
El cargo es remunerado y de tiempo completo. Es incompatible con cualquiera otra
función pública, excepto la docencia a tiempo parcial.
5.3. REQUISITOS:
Los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones:
No pueden ser menores de cuarenta y cinco años.
Ni mayores de setenta.
5.4. PERIODOS:
Son elegidos por un período de cuatro años. Pueden ser reelegidos.
La ley establece la forma de renovación alternada cada dos años.
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6. SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
(SBS)
Es una institución con personería jurídica propia que
controla, en representación del Estado a las empresas
bancarias, financieras, de seguros, almacenes
generales de depósito, cajas de ahorro y crédito, a las
corporaciones de crédito, asociación de fondo de
pensiones y demás empresas autorizadas a operar en
el sistema financiero con fondos del público.
6.1. ANTECEDENTES:
La Superintendencia fue creada el 23 de mayo de 1931 bajo la denominación de
Superintendencia de Bancos. Sin embargo, la supervisión bancaria en el Perú se inició
en 1873. La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) adquirió rango constitucional
al ser incluida en la Constitución de 1979, la cual le otorgó autonomía funcional y
administrativa. En 1981 se dictó la primera Ley Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros. En julio del 2000, se amplía el ámbito de acción la SBS, al incorporar
bajo su control y supervisión a las AFP. De esta manera la SBS ha asumido las
funciones que desde 1992 venía desempeñando la Superintendencia de
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
6.2. FUNCIONES:
Autorizar la organización, funcionamiento, fusión y cierre de nuevas
instituciones o de sucursales financieras.
Aprobar planes técnicos y condiciones de cobertura de las empresas de
seguros.
Aprobar los estatutos de las instituciones bajo su supervisión y sus
modificaciones.
Dictar normas sobre el control, la estabilidad económica y financiera de las
instituciones bajo su supervisión.
6.3. SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y AFP’S
Es propuesto por el poder Ejecutivo y ratificado por el poder Legislativo por un periodo
de 4 años.
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7. Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)
El Banco Central de Reserva es persona jurídica de derecho
público. Tiene autonomía dentro del marco de su ley
orgánica. Es el organismo encargado de la regulación del
sistema financiero (circulación de billetes y monedas del
Perú, normas, garantías, etc.)
7.1. ANTECEDENTES:
En el siglo XX, la crisis de los años 30 convenció a muchos
países latinoamericanos que era necesario llevar a cabo
profundas reformas monetarias y bancarias. Por ese
entonces, el Banco de Reserva solicitó al Ministro de
Hacienda (Economía) autorización para invitar al profesor Edwin Kemmerer para que
brindase asesoría en dichas materias. De esta manera, en 1930 se constituyó la Misión
Kemmerer, que formuló varios proyectos de ley, tales como: La Ley Monetaria, La Ley
del Banco Central de Reserva y la Ley de Bancos.
7.2. FINALIDAD:
Preservar la estabilidad monetaria
7.3. FUNCIONES:
Regula la emisión de billetes y monedas, el crédito y Sistema Financiero:
fija el encaje legal, la tasa de redescuento y administra el tipo de cambio.
Administra las reservas internacionales
Efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito
Informa sobre el estado de las finanzas nacionales
7.4. DEL DIRECTORIO:
El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros, uno de ellos
es el presidente y este nos representa frente al FMI. Se designa a cuatro
miembros (presidente de la república) y se lige a los tres restantes
(congreso de la república). Todos estos aprobado por el congreso.
Todos los directores del Banco son nombrados por el período
constitucional que corresponde al Presidente de la República.
El Congreso puede removerlos por falta grave. En caso de remoción, los
nuevos directores completan el correspondiente período constitucional.
7.5. ORGANISMOS DEL SECTOR ECONOMIAY FINANZAS
7.5.1. ORGANISMOS AUTONOMOS
Banco Central de Reserva del Perú
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
7.5.2. ORGANISMOS PUBLICOS
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Superintendencia de Mercado de Valores (SMV)
Es un organismo técnico especializado que tiene por finalidad
velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y
transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta
formación de precios y la difusión de toda la información
necesaria para tales propósitos.
- FUNCIONES:
Estudiar, promover y reglamentar el mercado de
valores y bolsas de comercio, controlando a las
personas naturales y jurídicas que intervienen en este
sentido.
cuidar la transparencia de los mercados de valores, vigilar que se dé una correcta
formación de precios y la información necesaria y verdadera.
promover el correcto manejo de las empresas cotizantes y normar la contabilidad de
estas, reglamentando y controlando las actividades de las empresas administradoras de
fondos colectivos.
Dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de
productos y sistema de fondos colectivos.
Supervisar el cumplimiento de la legislación del mercado de valores, mercado de
productos y sistemas de fondos colectivos de las personas naturales y jurídicas que
participan en esos mercados.
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
Oficina de Normalización Previsional(ONP)
Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION)
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)
7.5.3. EMPRESAS DE DERECHO PUBLICO
Banco de la Nación (BN)
Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del
Estado (FONAFE)
8. Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)
Organismo autónomo encargado de la selección y
nombramiento de los jueces y fiscales (excepto los
jueces elegidos por votación popular). El Consejo
Nacional de la Magistratura es, según la constitución,
independiente y se rige por su ley orgánica. La Academia
de la Magistratura (AMAG), que forma parte del Poder
Judicial se encarga de la formación y capacitación de los
jueces y fiscales en todos sus niveles, para efectos de su
selección.
8.1. FUNCIONES:
Nombrar previo concurso público de méritos y evaluación personal a los
jueces y fiscales de todos los niveles.
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Nombra al jefe de la ONPE y del RENIC por un periodo de 4 años.
Ratificar a los jueces y fiscales cada siete años.
Extiende el titulo oficial de juez o fiscal.
Destituye, sanciona: Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos.
8.2. REPRESENTANTES:
Son siete y representan a organismos e instituciones diversas para así lograr su
independencia.
Uno elegido por la Corte Suprema
Uno elegido por la Junta de Fiscales Supremos
Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del país.
Dos elegidos por los miembros de los demás colegios profesionales.
Uno elegido por los rectores de las universidades nacionales
Uno elegido por los rectores de las universidades privadas.
Se puede extender a 9, un representante del sector laboral y uno del
sector empresarial.
8.3. PERIODO:
El periodo de ejercicio es de 5 años.
9. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)
Encargado de la inscripción de los nacimientos,
matrimonios, divorcios, defunciones y otros actos
que modifican el Estado Civil.
9.1. FUNCIONES:
Prepara y mantiene actualizados el
padrón electoral.
Emite los documentos de identidad.
9.2. REPRESENTANTES:
El jefe de la RENIEC es nombrado
por el CNM por un periodo de renovable de 4 años.
Puede ser removido de su cargo por el CNM por falta grave.
Está afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los
integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
10.Tribunal Constitucional (TC)
El Tribunal Constitucional es el órgano de interpretación y
control de la Constitución. Es autónomo e independiente.
10.1. FUNCIONES:
Conocer en instancia única la acción de
inconstitucionalidad.
Conocer en última y definitiva instancia, las
resoluciones denegatorias de Habeas Corpus
(Libertad individual), Habeas Data (Libetad de informacion), Amparo
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(Demas derechos de la CPP), Accion popular (Norma juridicas), Accion
insconstitucional (Contra la constitución) y Acción de Incumplimiento
(Derechos).
Conocer los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por
la Constitución.
10.2. REPRESENTANTES:
Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos
requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema.
Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la mismainmunidad
y de las mismas prerrogativas que los congresistas.
Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reelección
inmediata.
Está integrado por 7 magistrados nombrados por el Congreso de la
República con el voto de los tercios del número legal de sus miembros.
El mandato de los magistrados es de 5 años y no hay reelección.