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Nombre: Aslhey Alejandro Villaseñor Hamilton
Tutor: Lic. Lilian Gallegos González
Matrícula: al010087
Actividad A8-C14: Cesión de derechos
Fecha: 19 de agosto del 2016.
Derecho civil II: Obligaciones
Introducción:
La transmisión de las obligaciones se efectúa a través de 3 instituciones: la cesión
de derechos, la cesión de deudas y la subrogación. En dichas formas existe una
variación de la naturaleza y modalidades del vínculo jurídico, pero se mantiene la
misma relación de derecho, reconociendo una modificación desde un punto de
vista subjetivo con el cambio del sujeto activo o pasivo de la obligación, en su
caso.
La cesión de derecho, es un contrato por medio del cual se transmiten
el derecho o derechos con respecto a una obligación que tiene el sujeto acreedor,
quien como cedente transfiere su deuda a la relación crediticia de otro sujeto
llamado cesionario.
La cesión de deuda es una figura jurídica que consiste en una transferencia de la
obligación cambiando al deudor, sin alterar la relación jurídica establecida desde
un principio. Es una manera de transmisión de las obligaciones más no de
extinción.
El efecto de la cesión de deuda es que permite el cambio de la persona del
deudor, sin que la obligación se extinga o deje de ser la misma, y subsiste el
mismo derecho personal con el mismo objeto y mismo acreedor.
Es un acto jurídico plurilateral donde intervienen en tres voluntades, la del deudor
original, la del tercero (el que asumirá la deuda) y la del acreedor sin la cual no
puede entenderse la sustitución del deudor, esto en atención al interés que tiene
en la seguridad de su crédito que depende de la solvencia, responsabilidad y
honorabilidad del deudor, o de la eficiencia con que sea cumplida la prestación
cuando la obligación es intuito personae.
Subrogación
La subrogación está ligada a un pago ordinario que, en lugar de extinguir la deuda,
no hace sino cambiar la persona del acreedor. El deudor es liberado del respecto
de su acreedor, pero pasa a ser deudor de aquél que ha pagado su deuda.
El interés jurídico a que se refiere el artículo 2058, fracción II, del Código Civil para
el Distrito Federal es el que tiene una persona derivado de una relación de
derecho con la obligación, como sería un codeudor, un fiador, o en su caso, el
dueño, poseedor o titular de algún derecho real. Así, a manera de ejemplo, el
fiador tiene interés jurídico en cumplir la obligación principal, pues de lo contrario
puede verse expuesto a un juicio y sufrir las consecuencias en sus bienes y en
todos aquellos aspectos que son inherentes a una controversia.
Por tanto, el interés jurídico de un tercero en realizar un pago para el cumplimiento
de la obligación de otro, debe sustentarse en un derecho legítimamente
protegible, esto es, debe estar reconocido por la legislación aplicable, pues de otra
manera el precepto se hubiera referido a un interés de manera general, sin
especificar, como lo hizo, que tiene que tratarse de un interés jurídico, lo que
corrobora que este último es el que se tiene respecto de un derecho o una cosa
tutelada en la legislación aplicable.
Actividad A8-C14
Instrucciones: Realiza lo que se te indica a continuación en un documento de
Word, al finalizar, envía el documento según las indicaciones del tutor.
Anota cinco ejemplos o casos en los que se puede dar la cesión de derechos. En
dichos ejemplos debes indicar lo siguiente:
a) El tipo de contrato que se realiza para que se lleve a cabo la cesión de
derechos.
b) Las características de la cesión de derechos de cada ejemplo.
c) Los sujetos que intervienen y el papel que desenvuelven en el procedimiento.
Cesión de derechos
Tipo de contrato Características de la
cesión de derechos
Sujetos que intervienen y
el papel que
desenvuelven en el
procedimiento.
Cesión de derechos
personales
Cuando una persona se
transforma en acreedor,
esto significa que esta
posee un crédito o
derecho que debe
pagarse solamente a ella,
es decir, es nominativo. A
esto se le llama créditos
personas o derechos
personales.
Características:
a) Entrega del título: En el
título mismo debe constar
el traspaso del derecho,
Cedente: persona que
por voluntad propia cede
los derechos del crédito
personal.
Cesionario: aquel que
acepta el derecho cedido
adquiriendo todas las
garantías del crédito
personal.
Cedido o deudor: Tercera
persona que no tiene
relación en el contrato de
debe estar firmado por el
cedente.
b) Notificación del deudor
o aceptación: Respecto
del deudor y tercero, la
cesión de crédito
considera la notificación
del deudor o su
aceptación expresa o
tácita. Esta notificación es
judicial, y en ella se deja
constancia de quién es el
nuevo acreedor del
crédito. Por su parte, la
aceptación puede ser
expresa o tácita. La
diferencia entre
notificación y aceptación,
es que cuando se acepta
ya no se puede oponer
una compensación, pero
si se acepta con reservas
o se notifica, entonces sí
puede proceder.
En el código civil federal,
en el Artículo 2033 se
menciona que la cesión
de créditos civiles que no
sean a la orden o al
portador, puede hacerse
en escrito privado que
firmarán cedente,
cesionario y dos testigos.
Sólo cuando la ley exija
que el título del crédito
cedido conste en
escritura pública, la
cesión deberá hacerse en
esta clase de documento.
cesión de derechos
personales pero que tiene
el pasivo del crédito
objeto de la cesión.
Contrato de cesión de
derechos posesorios
Contrato en el cual puede
ser privado (compraventa
de una casa habitación),
donde el cedente
transmite los derechos de
la propiedad al cesionario
mediante la compra o
Cedente: dueño del
derecho de propiedad del
objeto cedido.
Cesionario: persona a la
cual se ha cedido los
derechos del objeto
mediante el
arrendamiento del
inmueble.
Dentro del código civil
mexicano en el Artículo
827.- Se presume que la
posesión se sigue
disfrutando en el mismo
concepto en que se
adquirió, a menos que se
pruebe que ha cambiado
la causa de la posesión.
Artículo 828.- La
posesión se pierde:
I. Por abandono;
II. Por cesión a título
oneroso o gratuito;
III. Por la destrucción o
pérdida de la cosa o por
quedar ésta fuera del
comercio;
IV. Por resolución judicial;
V. Por despojo, si la
posesión del despojado
dura más de un año;
VI. Por reivindicación del
propietario;
VII. Por expropiación por
causa de utilidad pública.
arrendamiento (parcial) o
compraventa (definitivo).
Contrato de cesión de
derechos hereditarios.
Se da generalmente en
los casos en que fallecido
uno de los cónyuges y
habiendo hijos, el
cónyuge supérstite
decide cederles a esos
futuros herederos suyos,
su porción hereditaria, a
efectos que una vez
fallecido este otro
progenitor, los herederos
no deban realizar una
nueva sucesión.
La cesión de derechos
hereditarios es una
especie del género
cesión de derechos,
contemplado en el
Artículo 2047 del Código
Cedente (heredero que
cede sus derechos y
obligaciones hereditarias)
y cesionario o
cesionarios, que pueden
o no ser también
herederos.
Civil mexicano donde se
menciona que el que
cede su derecho a una
herencia, sin enumerar
las cosas de que ésta se
compone, sólo está
obligado a responder de
su calidad de heredero.
Cesión de derechos
litigiosos
Este título consiste en un
documento privado, aun
en el caso en que la
controversia trate sobre
inmuebles.
Características de la
cesión
Relata, por la naturaleza
de la cesión "un evento
incierto de la litis" de
carácter aleatorio de la
cesión de los derechos
litigiosos por cuanto el
cedente no puede
responder el pleito.
El cedente, eso sí, debe
responder por la
existencia del proceso o
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cesionario, y su
responsabilidad se limita
a este aspecto.
Cedente: transfiere a otra
persona, a titulo oneroso,
o gratuito, los derechos
personales, que se
controvierten en juicio
esta cesión.
El cesionario debe
hacerse reconocer dentro
del proceso respectivo
posterior a la cesión de
derechos, con el fin de
lograr la decisión que le
interesa. El
reconocimiento se puede
hacer de dos maneras:
 Cuando el cedente
se dirige al juez,
por medio de un
memorial,
poniendo en
conocimiento la
cesión de los
derechos y
acompañados el
titulo contentivo de
la cesión y
pidiendo se
declara al
cesionario
subrogado en los
derechos
controvertidos.
 Es el propio
cesionario del
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quien pide su
reconocimiento
corno tal
presentando el
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Cesión de derechos a
título gratuito: Donación.
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puede ser a título gratuito
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gratuita, debe regularse
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donaciones; por lo que de
conformidad con los
artículos 2332, 2340,
2341, 2342, 2345 y 2346
del citado Código Civil, se
colige que uno de los
requisitos para el
perfeccionamiento de la
donación es la aceptación
del donatario, la cual
debe ser, tratándose de
inmuebles, en forma
escrita y en vida del
donante; por tanto, si
dicho documento carece
de ese requisito, no
puede considerarse que
se perfeccionó como
contrato de donación,
máxime que en este tipo
de contratos la
aceptación debe ser en
forma expresa y por
escrito y no se
perfecciona mediante el
consentimiento tácito.
Donatario: Persona que
mediante su
consentimiento cede de
forma gratuita el derecho
cedido.
Conclusión:
La cesión de derechos están dentro de los derechos civiles con los que cuenta la
sociedad, sobre todo cuando se trata de de donaciones, compraventas de casas
habitación u otro derecho, la cesión de créditos personales entre otros.
Fue importante para mi esta actividad ya que al conocer este tipo de transmisión
de obligaciones y derechos me pude dar cuenta de la importancia legal que
conllevan cada uno de los 3 tipos de cesiones y sus ramificaciones legales. Cabe
señalar, que al momento de ejercer la característica más importante a mi punto de
vista es la aceptación voluntario de todas las partes para realizar de forma eficaz
la cesión de derechos.
Bibliografía:
1. De la Peza Muñoz Cano, José Luis. (2011). De las Obligaciones. México,
D.F.: Porrúa.
2. Garza Bandala, Patricio. Rico Álvarez Fausto. (2010). Teoría General de las
Obligaciones. México, D.F.: Porrúa.
3. Gutiérrez y González, Ernesto. (1993). Derecho de las Obligaciones.
México, D.F: Porrúa.
4. Código civil federal: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

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Cesión de derechos

  • 1. Nombre: Aslhey Alejandro Villaseñor Hamilton Tutor: Lic. Lilian Gallegos González Matrícula: al010087 Actividad A8-C14: Cesión de derechos Fecha: 19 de agosto del 2016. Derecho civil II: Obligaciones
  • 2. Introducción: La transmisión de las obligaciones se efectúa a través de 3 instituciones: la cesión de derechos, la cesión de deudas y la subrogación. En dichas formas existe una variación de la naturaleza y modalidades del vínculo jurídico, pero se mantiene la misma relación de derecho, reconociendo una modificación desde un punto de vista subjetivo con el cambio del sujeto activo o pasivo de la obligación, en su caso. La cesión de derecho, es un contrato por medio del cual se transmiten el derecho o derechos con respecto a una obligación que tiene el sujeto acreedor, quien como cedente transfiere su deuda a la relación crediticia de otro sujeto llamado cesionario. La cesión de deuda es una figura jurídica que consiste en una transferencia de la obligación cambiando al deudor, sin alterar la relación jurídica establecida desde un principio. Es una manera de transmisión de las obligaciones más no de extinción. El efecto de la cesión de deuda es que permite el cambio de la persona del deudor, sin que la obligación se extinga o deje de ser la misma, y subsiste el mismo derecho personal con el mismo objeto y mismo acreedor. Es un acto jurídico plurilateral donde intervienen en tres voluntades, la del deudor original, la del tercero (el que asumirá la deuda) y la del acreedor sin la cual no puede entenderse la sustitución del deudor, esto en atención al interés que tiene en la seguridad de su crédito que depende de la solvencia, responsabilidad y honorabilidad del deudor, o de la eficiencia con que sea cumplida la prestación cuando la obligación es intuito personae. Subrogación La subrogación está ligada a un pago ordinario que, en lugar de extinguir la deuda, no hace sino cambiar la persona del acreedor. El deudor es liberado del respecto de su acreedor, pero pasa a ser deudor de aquél que ha pagado su deuda. El interés jurídico a que se refiere el artículo 2058, fracción II, del Código Civil para el Distrito Federal es el que tiene una persona derivado de una relación de derecho con la obligación, como sería un codeudor, un fiador, o en su caso, el dueño, poseedor o titular de algún derecho real. Así, a manera de ejemplo, el fiador tiene interés jurídico en cumplir la obligación principal, pues de lo contrario puede verse expuesto a un juicio y sufrir las consecuencias en sus bienes y en todos aquellos aspectos que son inherentes a una controversia.
  • 3. Por tanto, el interés jurídico de un tercero en realizar un pago para el cumplimiento de la obligación de otro, debe sustentarse en un derecho legítimamente protegible, esto es, debe estar reconocido por la legislación aplicable, pues de otra manera el precepto se hubiera referido a un interés de manera general, sin especificar, como lo hizo, que tiene que tratarse de un interés jurídico, lo que corrobora que este último es el que se tiene respecto de un derecho o una cosa tutelada en la legislación aplicable. Actividad A8-C14 Instrucciones: Realiza lo que se te indica a continuación en un documento de Word, al finalizar, envía el documento según las indicaciones del tutor. Anota cinco ejemplos o casos en los que se puede dar la cesión de derechos. En dichos ejemplos debes indicar lo siguiente: a) El tipo de contrato que se realiza para que se lleve a cabo la cesión de derechos. b) Las características de la cesión de derechos de cada ejemplo. c) Los sujetos que intervienen y el papel que desenvuelven en el procedimiento. Cesión de derechos Tipo de contrato Características de la cesión de derechos Sujetos que intervienen y el papel que desenvuelven en el procedimiento. Cesión de derechos personales Cuando una persona se transforma en acreedor, esto significa que esta posee un crédito o derecho que debe pagarse solamente a ella, es decir, es nominativo. A esto se le llama créditos personas o derechos personales. Características: a) Entrega del título: En el título mismo debe constar el traspaso del derecho, Cedente: persona que por voluntad propia cede los derechos del crédito personal. Cesionario: aquel que acepta el derecho cedido adquiriendo todas las garantías del crédito personal. Cedido o deudor: Tercera persona que no tiene relación en el contrato de
  • 4. debe estar firmado por el cedente. b) Notificación del deudor o aceptación: Respecto del deudor y tercero, la cesión de crédito considera la notificación del deudor o su aceptación expresa o tácita. Esta notificación es judicial, y en ella se deja constancia de quién es el nuevo acreedor del crédito. Por su parte, la aceptación puede ser expresa o tácita. La diferencia entre notificación y aceptación, es que cuando se acepta ya no se puede oponer una compensación, pero si se acepta con reservas o se notifica, entonces sí puede proceder. En el código civil federal, en el Artículo 2033 se menciona que la cesión de créditos civiles que no sean a la orden o al portador, puede hacerse en escrito privado que firmarán cedente, cesionario y dos testigos. Sólo cuando la ley exija que el título del crédito cedido conste en escritura pública, la cesión deberá hacerse en esta clase de documento. cesión de derechos personales pero que tiene el pasivo del crédito objeto de la cesión. Contrato de cesión de derechos posesorios Contrato en el cual puede ser privado (compraventa de una casa habitación), donde el cedente transmite los derechos de la propiedad al cesionario mediante la compra o Cedente: dueño del derecho de propiedad del objeto cedido. Cesionario: persona a la cual se ha cedido los derechos del objeto mediante el
  • 5. arrendamiento del inmueble. Dentro del código civil mexicano en el Artículo 827.- Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, a menos que se pruebe que ha cambiado la causa de la posesión. Artículo 828.- La posesión se pierde: I. Por abandono; II. Por cesión a título oneroso o gratuito; III. Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta fuera del comercio; IV. Por resolución judicial; V. Por despojo, si la posesión del despojado dura más de un año; VI. Por reivindicación del propietario; VII. Por expropiación por causa de utilidad pública. arrendamiento (parcial) o compraventa (definitivo). Contrato de cesión de derechos hereditarios. Se da generalmente en los casos en que fallecido uno de los cónyuges y habiendo hijos, el cónyuge supérstite decide cederles a esos futuros herederos suyos, su porción hereditaria, a efectos que una vez fallecido este otro progenitor, los herederos no deban realizar una nueva sucesión. La cesión de derechos hereditarios es una especie del género cesión de derechos, contemplado en el Artículo 2047 del Código Cedente (heredero que cede sus derechos y obligaciones hereditarias) y cesionario o cesionarios, que pueden o no ser también herederos.
  • 6. Civil mexicano donde se menciona que el que cede su derecho a una herencia, sin enumerar las cosas de que ésta se compone, sólo está obligado a responder de su calidad de heredero. Cesión de derechos litigiosos Este título consiste en un documento privado, aun en el caso en que la controversia trate sobre inmuebles. Características de la cesión Relata, por la naturaleza de la cesión "un evento incierto de la litis" de carácter aleatorio de la cesión de los derechos litigiosos por cuanto el cedente no puede responder el pleito. El cedente, eso sí, debe responder por la existencia del proceso o de la litis, frente al cesionario, y su responsabilidad se limita a este aspecto. Cedente: transfiere a otra persona, a titulo oneroso, o gratuito, los derechos personales, que se controvierten en juicio esta cesión. El cesionario debe hacerse reconocer dentro del proceso respectivo posterior a la cesión de derechos, con el fin de lograr la decisión que le interesa. El reconocimiento se puede hacer de dos maneras:  Cuando el cedente se dirige al juez, por medio de un memorial, poniendo en conocimiento la cesión de los derechos y acompañados el titulo contentivo de la cesión y pidiendo se declara al cesionario subrogado en los derechos controvertidos.  Es el propio cesionario del derecho litigioso, quien pide su reconocimiento
  • 7. corno tal presentando el titulo que acredita la cesión. Cesión de derechos a título gratuito: Donación. La cesión de derechos puede ser a título gratuito lo que lleva a una donación Características: Al ser una cesión de derechos reales en forma gratuita, debe regularse por las disposiciones relativas al capítulo I del título cuarto, relativo a las donaciones; por lo que de conformidad con los artículos 2332, 2340, 2341, 2342, 2345 y 2346 del citado Código Civil, se colige que uno de los requisitos para el perfeccionamiento de la donación es la aceptación del donatario, la cual debe ser, tratándose de inmuebles, en forma escrita y en vida del donante; por tanto, si dicho documento carece de ese requisito, no puede considerarse que se perfeccionó como contrato de donación, máxime que en este tipo de contratos la aceptación debe ser en forma expresa y por escrito y no se perfecciona mediante el consentimiento tácito. Donatario: Persona que mediante su consentimiento cede de forma gratuita el derecho cedido. Conclusión:
  • 8. La cesión de derechos están dentro de los derechos civiles con los que cuenta la sociedad, sobre todo cuando se trata de de donaciones, compraventas de casas habitación u otro derecho, la cesión de créditos personales entre otros. Fue importante para mi esta actividad ya que al conocer este tipo de transmisión de obligaciones y derechos me pude dar cuenta de la importancia legal que conllevan cada uno de los 3 tipos de cesiones y sus ramificaciones legales. Cabe señalar, que al momento de ejercer la característica más importante a mi punto de vista es la aceptación voluntario de todas las partes para realizar de forma eficaz la cesión de derechos. Bibliografía: 1. De la Peza Muñoz Cano, José Luis. (2011). De las Obligaciones. México, D.F.: Porrúa. 2. Garza Bandala, Patricio. Rico Álvarez Fausto. (2010). Teoría General de las Obligaciones. México, D.F.: Porrúa. 3. Gutiérrez y González, Ernesto. (1993). Derecho de las Obligaciones. México, D.F: Porrúa. 4. Código civil federal: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm