1. Nombre: Aslhey Alejandro Villaseñor Hamilton
Tutor: Lic. Lilian Gallegos González
Matrícula: al010087
Actividad A8-C14: Cesión de derechos
Fecha: 19 de agosto del 2016.
Derecho civil II: Obligaciones
2. Introducción:
La transmisión de las obligaciones se efectúa a través de 3 instituciones: la cesión
de derechos, la cesión de deudas y la subrogación. En dichas formas existe una
variación de la naturaleza y modalidades del vínculo jurídico, pero se mantiene la
misma relación de derecho, reconociendo una modificación desde un punto de
vista subjetivo con el cambio del sujeto activo o pasivo de la obligación, en su
caso.
La cesión de derecho, es un contrato por medio del cual se transmiten
el derecho o derechos con respecto a una obligación que tiene el sujeto acreedor,
quien como cedente transfiere su deuda a la relación crediticia de otro sujeto
llamado cesionario.
La cesión de deuda es una figura jurídica que consiste en una transferencia de la
obligación cambiando al deudor, sin alterar la relación jurídica establecida desde
un principio. Es una manera de transmisión de las obligaciones más no de
extinción.
El efecto de la cesión de deuda es que permite el cambio de la persona del
deudor, sin que la obligación se extinga o deje de ser la misma, y subsiste el
mismo derecho personal con el mismo objeto y mismo acreedor.
Es un acto jurídico plurilateral donde intervienen en tres voluntades, la del deudor
original, la del tercero (el que asumirá la deuda) y la del acreedor sin la cual no
puede entenderse la sustitución del deudor, esto en atención al interés que tiene
en la seguridad de su crédito que depende de la solvencia, responsabilidad y
honorabilidad del deudor, o de la eficiencia con que sea cumplida la prestación
cuando la obligación es intuito personae.
Subrogación
La subrogación está ligada a un pago ordinario que, en lugar de extinguir la deuda,
no hace sino cambiar la persona del acreedor. El deudor es liberado del respecto
de su acreedor, pero pasa a ser deudor de aquél que ha pagado su deuda.
El interés jurídico a que se refiere el artículo 2058, fracción II, del Código Civil para
el Distrito Federal es el que tiene una persona derivado de una relación de
derecho con la obligación, como sería un codeudor, un fiador, o en su caso, el
dueño, poseedor o titular de algún derecho real. Así, a manera de ejemplo, el
fiador tiene interés jurídico en cumplir la obligación principal, pues de lo contrario
puede verse expuesto a un juicio y sufrir las consecuencias en sus bienes y en
todos aquellos aspectos que son inherentes a una controversia.
3. Por tanto, el interés jurídico de un tercero en realizar un pago para el cumplimiento
de la obligación de otro, debe sustentarse en un derecho legítimamente
protegible, esto es, debe estar reconocido por la legislación aplicable, pues de otra
manera el precepto se hubiera referido a un interés de manera general, sin
especificar, como lo hizo, que tiene que tratarse de un interés jurídico, lo que
corrobora que este último es el que se tiene respecto de un derecho o una cosa
tutelada en la legislación aplicable.
Actividad A8-C14
Instrucciones: Realiza lo que se te indica a continuación en un documento de
Word, al finalizar, envía el documento según las indicaciones del tutor.
Anota cinco ejemplos o casos en los que se puede dar la cesión de derechos. En
dichos ejemplos debes indicar lo siguiente:
a) El tipo de contrato que se realiza para que se lleve a cabo la cesión de
derechos.
b) Las características de la cesión de derechos de cada ejemplo.
c) Los sujetos que intervienen y el papel que desenvuelven en el procedimiento.
Cesión de derechos
Tipo de contrato Características de la
cesión de derechos
Sujetos que intervienen y
el papel que
desenvuelven en el
procedimiento.
Cesión de derechos
personales
Cuando una persona se
transforma en acreedor,
esto significa que esta
posee un crédito o
derecho que debe
pagarse solamente a ella,
es decir, es nominativo. A
esto se le llama créditos
personas o derechos
personales.
Características:
a) Entrega del título: En el
título mismo debe constar
el traspaso del derecho,
Cedente: persona que
por voluntad propia cede
los derechos del crédito
personal.
Cesionario: aquel que
acepta el derecho cedido
adquiriendo todas las
garantías del crédito
personal.
Cedido o deudor: Tercera
persona que no tiene
relación en el contrato de
4. debe estar firmado por el
cedente.
b) Notificación del deudor
o aceptación: Respecto
del deudor y tercero, la
cesión de crédito
considera la notificación
del deudor o su
aceptación expresa o
tácita. Esta notificación es
judicial, y en ella se deja
constancia de quién es el
nuevo acreedor del
crédito. Por su parte, la
aceptación puede ser
expresa o tácita. La
diferencia entre
notificación y aceptación,
es que cuando se acepta
ya no se puede oponer
una compensación, pero
si se acepta con reservas
o se notifica, entonces sí
puede proceder.
En el código civil federal,
en el Artículo 2033 se
menciona que la cesión
de créditos civiles que no
sean a la orden o al
portador, puede hacerse
en escrito privado que
firmarán cedente,
cesionario y dos testigos.
Sólo cuando la ley exija
que el título del crédito
cedido conste en
escritura pública, la
cesión deberá hacerse en
esta clase de documento.
cesión de derechos
personales pero que tiene
el pasivo del crédito
objeto de la cesión.
Contrato de cesión de
derechos posesorios
Contrato en el cual puede
ser privado (compraventa
de una casa habitación),
donde el cedente
transmite los derechos de
la propiedad al cesionario
mediante la compra o
Cedente: dueño del
derecho de propiedad del
objeto cedido.
Cesionario: persona a la
cual se ha cedido los
derechos del objeto
mediante el
5. arrendamiento del
inmueble.
Dentro del código civil
mexicano en el Artículo
827.- Se presume que la
posesión se sigue
disfrutando en el mismo
concepto en que se
adquirió, a menos que se
pruebe que ha cambiado
la causa de la posesión.
Artículo 828.- La
posesión se pierde:
I. Por abandono;
II. Por cesión a título
oneroso o gratuito;
III. Por la destrucción o
pérdida de la cosa o por
quedar ésta fuera del
comercio;
IV. Por resolución judicial;
V. Por despojo, si la
posesión del despojado
dura más de un año;
VI. Por reivindicación del
propietario;
VII. Por expropiación por
causa de utilidad pública.
arrendamiento (parcial) o
compraventa (definitivo).
Contrato de cesión de
derechos hereditarios.
Se da generalmente en
los casos en que fallecido
uno de los cónyuges y
habiendo hijos, el
cónyuge supérstite
decide cederles a esos
futuros herederos suyos,
su porción hereditaria, a
efectos que una vez
fallecido este otro
progenitor, los herederos
no deban realizar una
nueva sucesión.
La cesión de derechos
hereditarios es una
especie del género
cesión de derechos,
contemplado en el
Artículo 2047 del Código
Cedente (heredero que
cede sus derechos y
obligaciones hereditarias)
y cesionario o
cesionarios, que pueden
o no ser también
herederos.
6. Civil mexicano donde se
menciona que el que
cede su derecho a una
herencia, sin enumerar
las cosas de que ésta se
compone, sólo está
obligado a responder de
su calidad de heredero.
Cesión de derechos
litigiosos
Este título consiste en un
documento privado, aun
en el caso en que la
controversia trate sobre
inmuebles.
Características de la
cesión
Relata, por la naturaleza
de la cesión "un evento
incierto de la litis" de
carácter aleatorio de la
cesión de los derechos
litigiosos por cuanto el
cedente no puede
responder el pleito.
El cedente, eso sí, debe
responder por la
existencia del proceso o
de la litis, frente al
cesionario, y su
responsabilidad se limita
a este aspecto.
Cedente: transfiere a otra
persona, a titulo oneroso,
o gratuito, los derechos
personales, que se
controvierten en juicio
esta cesión.
El cesionario debe
hacerse reconocer dentro
del proceso respectivo
posterior a la cesión de
derechos, con el fin de
lograr la decisión que le
interesa. El
reconocimiento se puede
hacer de dos maneras:
Cuando el cedente
se dirige al juez,
por medio de un
memorial,
poniendo en
conocimiento la
cesión de los
derechos y
acompañados el
titulo contentivo de
la cesión y
pidiendo se
declara al
cesionario
subrogado en los
derechos
controvertidos.
Es el propio
cesionario del
derecho litigioso,
quien pide su
reconocimiento
7. corno tal
presentando el
titulo que acredita
la cesión.
Cesión de derechos a
título gratuito: Donación.
La cesión de derechos
puede ser a título gratuito
lo que lleva a una
donación
Características:
Al ser una cesión de
derechos reales en forma
gratuita, debe regularse
por las disposiciones
relativas al capítulo I del
título cuarto, relativo a las
donaciones; por lo que de
conformidad con los
artículos 2332, 2340,
2341, 2342, 2345 y 2346
del citado Código Civil, se
colige que uno de los
requisitos para el
perfeccionamiento de la
donación es la aceptación
del donatario, la cual
debe ser, tratándose de
inmuebles, en forma
escrita y en vida del
donante; por tanto, si
dicho documento carece
de ese requisito, no
puede considerarse que
se perfeccionó como
contrato de donación,
máxime que en este tipo
de contratos la
aceptación debe ser en
forma expresa y por
escrito y no se
perfecciona mediante el
consentimiento tácito.
Donatario: Persona que
mediante su
consentimiento cede de
forma gratuita el derecho
cedido.
Conclusión:
8. La cesión de derechos están dentro de los derechos civiles con los que cuenta la
sociedad, sobre todo cuando se trata de de donaciones, compraventas de casas
habitación u otro derecho, la cesión de créditos personales entre otros.
Fue importante para mi esta actividad ya que al conocer este tipo de transmisión
de obligaciones y derechos me pude dar cuenta de la importancia legal que
conllevan cada uno de los 3 tipos de cesiones y sus ramificaciones legales. Cabe
señalar, que al momento de ejercer la característica más importante a mi punto de
vista es la aceptación voluntario de todas las partes para realizar de forma eficaz
la cesión de derechos.
Bibliografía:
1. De la Peza Muñoz Cano, José Luis. (2011). De las Obligaciones. México,
D.F.: Porrúa.
2. Garza Bandala, Patricio. Rico Álvarez Fausto. (2010). Teoría General de las
Obligaciones. México, D.F.: Porrúa.
3. Gutiérrez y González, Ernesto. (1993). Derecho de las Obligaciones.
México, D.F: Porrúa.
4. Código civil federal: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm