1. El documento resume el Informe Olivenza 2017 sobre la situación de la discapacidad en España. Incluye capítulos sobre cambios normativos, datos de empleo, gasto público, tecnologías de la información y la situación en Extremadura.
2. Se destaca la jurisprudencia de 2017 relacionada con la capacidad jurídica y el acceso a derechos de las personas con discapacidad.
3. El Comité de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad ha remitido una lista de cuestion
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en España
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Informe 0livenza
2017
Aplicación de
la Convención
en España
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El Informe Olivenza 2017, sobre la situación general
de la discapacidad en España, ha sido coordinado por
Antonio Jiménez Lara y Agustín Huete, y editado por
el Observatorio Estatal de la Discapacidad y promovido
por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e igualdad,
a través de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la
Discapacidad y el Real Patronato sobre Discapacidad, la
Comunidad Autónoma de Extremadura, el Comité Español
de Representantes de Personas con Discapacidad y la
Universidad de Extremadura.
En él se recogen desde los principales cambios normativos
en relación con la discapacidad en el último año, pasando
por los datos del mercado de trabajo, el gasto público en
discapacidad en España y el reparto de las diferentes
prestaciones sociales o la penetración de las tecnologías
de la información y la comunicación en este colectivo.
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Este informe se presenta por el Observatorio Estatal de la Discapacidad al
Consejo Nacional de la Discapacidad en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
En el capítulo 2, se presentan los principales cambios en el marco normativo
en relación con la discapacidad en el último año.
En el capítulo 3, se actualizan los datos fundamentales sobre inclusión social de
la población con discapacidad a partir de las fuentes estadísticas disponibles.
El capítulo 4, referido a “Mercado de Trabajo y Discapacidad en España”
ha sido elaborado en colaboración con ODISMET, el observatorio sobre
Discapacidad y Mercado de Trabajo de la Fundación ONCE. ODISMET es
una iniciativa de Fundación ONCE cofinanciado por el Fondo Social
Europeo y gestionado por FSC Inserta, cuya finalidad es la de convertirse
en el referente de consulta sobre todo lo relacionado con el binomio
discapacidad y mercado de trabajo.
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El capítulo 5 se ofrecen los resultados de aplicación del modelo para la medición
del gasto público en discapacidad propuesto en el Informe Olivenza 2014,
destinado a medir el esfuerzo de las administraciones públicas españolas
en materia de políticas de discapacidad.
En el capítulo 6, referido a “Tecnologías de la Información y la Comunicación
(TIC)”, se estudia la penetración de las tecnologías TIC entre el colectivo de
personas con algún tipo de discapacidad. Este capítulo ha sido elaborado
en colaboración con la Fundación Vodafone.
Dada su especial vinculación desde su origen con la Comunidad Autónoma de
Extremadura, el OED realiza en el capítulo 7 un análisis específico de la población
con discapacidad de la región, tanto desde una perspectiva demográfica, como
desde su inclusión social.
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Estructura del informe
El presente informe, cuenta con un gran bloque de resultados detallados de los
principales indicadores relativos a los procesos de inclusión laboral del colectivo.
Dentro de dicho epígrafe vamos a encontrar:
- En primer lugar se presenta una contextualización sociodemográfica para
conocer a grandes rasgos las características principales que definen al colectivo
de personas con discapacidad en nuestro país.
- El segundo bloque de información enmarcado en el apartado de resultados principales
aborda la situación laboral de las personas con discapacidad, el objetivo es presentar
una fotografía ajustada de la relación entre empleo y discapacidad. Incluido en este
apartado encontraremos los principales datos sobre contratación así como
condiciones de trabajo y trayectorias profesionales.
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- El tercer apartado está dedicado a la Educación y formación profesional
de las personas con discapacidad.
- El cuarto se centra en las prestaciones sociales dedicadas a la ayuda
a la integración laboral de personas con discapacidad.
- Una quinta sección atiende a las aportaciones de la ONCE, Fundación ONCE
y su grupo empresarial respecto a la formación y empleo de personas con
discapacidad en España.
Además por su especial importancia en el análisis de la situación de las personas
del colectivo se dedican capítulos específicos con los principales datos para:
- Análisis territorial, aspectos claves para Comunidad autónoma.
- Perspectiva de Género.
- Jóvenes y discapacidad.
Los datos del Informe se corresponden con la última actualización disponible de cada
una de las fuentes presentadas en el momento de su redacción, razón por la cual, las
fechas que se presentan de los diferentes resultados pueden variar temporalmente,
la franja temporal de los datos se encuentra generalmente entre 2012 y 2016.
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Metodología
La información utilizada en ODISMET para la creación de los casi cien indicadores
que contiene el observatorio en su totalidad, provienen de manera generalizada de
las principales fuentes oficiales de estadísticas sobre personas con discapacidad
(ver apartado de Bibliografía y fuentes de datos).
El procedimiento habitual es la descarga de dicha información y su procesamiento a
nivel de micro datos, para facilitar cruces de información específicos que en muchas
ocasiones no ofrece la estadística original. Creando además gráficos explicativos para
una mejor comprensión de la información, en ODISMET actualmente se superan los
doscientos gráficos, muchos de ellos, de carácter interactivos.
El procesamiento de la información se realiza con programas de tratamiento de datos
estadísticos y con ellos se genera las hojas de descarga que cada indicador aporta
para que los usuarios interesados puedan disponer de ella.
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La dificultad de las fuentes de información sobre discapacidad
Abordar la realidad socio laboral de las personas con discapacidad desde una
perspectiva estadística, implica superar tres obstáculos importantes vinculados
a las fuentes existentes:
- Escasez de fuentes, aunque en los últimos años, la acción conjunta de diversas
asociaciones y entidades del tercer sector, así como la propia administración, están
propiciando la aparición de nuevas estadísticas especializadas en discapacidad.
- Diferencias metodológicas en la medición de la discapacidad.
- Variabilidad en las cadencias de actualización de datos.
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Ello comporta por un lado, que en ocasiones los datos no sean
coincidentes para hacer comparaciones directas y por otro, que en
determinados casos no sea factible realizar análisis interanuales fiables.
A pesar de las dificultades descritas y asumidas, ODISMET se nutre de
las principales fuentes de información sobre discapacidad existentes,
procurando una actualización permanente de las mismas, que se
completa con estudios e investigaciones diversas, dotándole de una
elevada fiabilidad y riqueza, constituyéndose como una herramienta
única en su ámbito.
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Aplicación de la Convención en España.
1. Mecanismos de seguimiento
1.1. Informe Derechos Humanos Cermi 2016
El CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) ha
publicado en abril de 2017 su informe anual sobre el cumplimiento de nuestro
país con la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con
discapacidad durante el año 2016. Incluye vulneraciones y avances.
El informe lleva por título Derechos humanos y discapacidad. Informe España 2016,
y ha sido publicado en forma de libro en Madrid, Ediciones Cinca, 2016, 294 p.
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El examen pormenorizado por artículos de la Convención incorpora
una síntesis del artículo (en negrita), seguido de un análisis del
mismo que incluye, todos o algunos de los siguientes aspectos:
a) Descripción de la situación de las personas con discapacidad; en este
apartado se incluye cualquier información sobre la realidad de los derechos
de las personas con discapacidad con independencia del año del informe,
de esta forma, se busca daruna visión más amplia y conecta el informe con
distintas realidades temporales y vigentes de sus derechos. En este apartado,
también se incluye de forma muy breve, referencias normativas que aún no
cumplen con la Convención.
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b) Vulneraciones o denuncias, que provienen de los casos individuales recibidos
por el CERMI que son más ejemplificativos, o de acciones emprendidas por el CERMI
o por otros operadores jurídicos o entidades acaecidos durante el año del informe.
c) Avances, que son acciones de diferentes operadores que buscan el cumplimiento
de los derechos ocurridos en el año del informe, y que por tanto suponen
consolidación de los mismos.
d) Propuestas de mejoras acontecidas en el año del informe, que incluyen los
ámbitos en los que se debe avanzar. Muchos de ellos corresponden a iniciativas
del CERMI, especialmente en materia legislativa.
Puede descargarse también en el siguiente enlace:
https://www.cermi.es/sites/default/files/docs/colecciones/Informe%202016_ONUDEF.pdf
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1.2. Informe Defensor del Pueblo 2016
Este año el Defensor del Pueblo ha vuelto a elaborar un informe específico
dedicado a las personas con discapacidad dentro de su informe anual. La tutela
de los derechos de las personas con discapacidad es una de las cuestiones con
mayor impacto transversal en las actuaciones del Defensor del Pueblo.
Lo que figura en dicho informe es el resultado de las actuaciones de la institución,
que responden tanto a quejas presentadas por personas individuales u organizaciones
sociales, como a su propia iniciativa.
Además del cumplimiento del mandato legal de dar cuenta a las Cortes Generales de
su gestión anual, la institución concibe sus informes anuales como oportunidades
para destacar situaciones que requieren de la atención de los poderes públicos.
En el ámbito de la discapacidad, el informe pone a disposición de todos una información
que puede resultar relevante para evaluar el seguimiento de las obligaciones que España
tiene contraídas, como Estado parte de los tratados internacionales de derechos humanos
y, muy especialmente, para lo que aquí interesa, de la Convención de Naciones
Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD).
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El informe relativo a las cuestiones relacionadas con discapacidad, que sigue la misma
estructura del informe anual 2016, puede descargarse desde el siguiente enlace:
https://www.defensordelpueblo.es/wp-content/uploads/2017/03/Seleccion_Personas_con_Discapacidad_INFORME_2016.pdf
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1.3. Nuevo examen por el Comité de la ONU sobre los derechos
de las personas con discapacidad
El Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU ya ha
remitido al Gobierno Español la lista de cuestiones a las que deberá responder
en su próximo informe de diciembre de 2017, sobre el cumplimiento de la
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Este mecanismo de información de los Gobiernos y seguimiento por parte de la
ONU sirve para impulsar el cumplimiento y para orientar futuras acciones al respecto.
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2. Jurisprudencia
Este año la jurisprudencia destacada se sitúa toda ella en el eje de ciudadanía
o acceso a derechos.
- Tribunal Supremo Sala 1ª, S 4-4-2017, nº 216/2017, rec. 56/2016 sobre
capacidad jurídica
Esta sentencia es interesante entre otros aspectos porque fija un plazo de dos años para
revisar la situación de incapacidad parcial y la necesidad de curatela.
- Tribunal Supremo Sala 1ª, de 16 de mayo de 2017, nº 298/2017, rec.
2759/2016 sobre capacidad jurídica y curatela.
Señaló que el juez debe oír a aquél cuya tutela o curatela se pretenda constituir (art. 231 CC
y art. 45.2 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria) y, de otra, porque
conforme al art. 12.4 de la Convención, las salvaguardias que se adopten «asegurarán que
las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad
y las preferencias de la persona.
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- Auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Bilbao de 4 de abril de 2017
confirmando una guarda de hecho a petición de la persona con discapacidad
Este auto es importante en materia de capacidad jurídica porque supone una provisión
de apoyos a petición de la persona con discapacidad y de acuerdo con su voluntad y
preferencias sin previa incapacitación, lo cual supone un mecanismo acorde con el
artículo 12 de la Convención de la ONU de 2006.
- Resolución-Circular de 23 de diciembre de 2016 de la Dirección General de
los Registros y el Notariado sobre la interpretación del artículo 56 del
código civil relativo a la forma de celebración del matrimonio.
Según esta Resolución la modificación del Código Civil introducido por la Ley de Jurisdicción
Voluntaria, amplia el requisito de dictamen médico sobre la capacidad para prestar el
consentimiento a aquellos contrayentes que estuviesen afectados por deficiencias
mentales, intelectuales o sensoriales.
La Resolución hace referencia a la Convención de la ONU y dice que el requisito de dictamen
médico debe interpretarse de manera restrictiva y en casos en que la discapacidad afecte
de manera evidente e impeditiva en la prestación del consentimiento, aunque se presten
los apoyos necesarios.
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- Auto del Tribunal Constitucional Sala Segunda Sección tercera de 28 de
noviembre de 2016, que desestimó el recurso de súplica interpuesto por
el fiscal, contra la inadmisión a trámite de una demanda de amparo
interpuesta por los padres contra la sentencia del Tribunal Supremo
de 17 de marzo de 2016, en relación con el derecho de voto.
El auto del Tribunal Constitucional considera de nuevo no haber lugar al amparo
confirmando el criterio del Tribunal Supremo de que es válido privar del derecho
al voto cuando en el procedimiento de incapacitación se ha realizado una prueba
sobre la materia y en la sentencia se justifica dicha privación.
De sumo interés es el voto particular de uno de los magistrados del Tribunal Constitucional
que pone en evidencia el incumplimiento con la Convención de la ONU de 2006.
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- Sentencia sobre inclusión educativa en Málaga
La sentencia nº 1385/2017 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo
contencioso-administrativo de Málaga, sección 3ª, de 10 de julio de 2017, ha estimado el
recurso de un joven con discapacidad, al que se denegó su solicitud de matriculación en
2º curso de Formación Profesional Básica de Agrojardinería y Arreglos Florales por superar
durante el año natural el límite de edad de 21 años establecido para permanecer cursando
Ciclos Formativos de FP Básica. El joven alegó que se vulneraba su derecho fundamental a
la igualdad y no discriminación de acuerdo con el artículo 14 y 27 de la Constitución.
La sentencia se ha dictado tras un procedimiento de derechos fundamentales, lo cual es
muy positivo y además señala que el límite de 21 años no es aplicable a la FP en centros
ordinarios (sino solo a la educación especial) razón por la que puede comenzarse a los 19
años y permanecer en el 4 años como señala el artículo 22 del Decreto 135/2016 de 26
de julio por el que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía.
Esta sentencia es pues un muy buen precedente para derribar barreras para la educación
de jóvenes con discapacidad en la FP ordinaria por razón de edad.
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- Sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª Pleno, S 19-1-2017, nº 31/2017,
rec. 1222/2015 en relación con la atribución de la vivienda familiar.
Se solicitaba que se prologase la atribución del uso de la vivienda familiar en beneficio
de un hijo con discapacidad (la vivienda era privativa del otro cónyuge y el tribunal de
instancia había permitido la atribución al no dueño solo por tres años). El Tribunal Supremo
dice que no cabe sostener la equiparación, en todos los ámbitos, de discapacidad con
minoría de edad, que sin embargo sí que sostiene para las pensiones de alimentos.
La sentencia tiene un pronunciamiento muy interesante: «La condición de discapaz no deriva
necesariamente de una resolución judicial dictada en juicio de modificación de la capacidad
de una persona. La condición de discapaz, según el artículo 1 de la Convención de Nueva York
de 2006, incluye a aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales
o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Esta definición se recoge literalmente en el artículo 25 del Código Penal y supone que no
es precisa una declaración judicial para que puedan prestarse los apoyos necesarios a
quien de hecho y no de derecho sufre alguna limitación de esta clase». (FJ2)
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- Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo
Contencioso-administrativo, sección octava de 16 de marzo de 2017
y 13 de julio 2017 en materia de grado de dependencia y atrasos.
Estas dos sentencias son importantes porque ponen en evidencia la ilegalidad de
convertir en revisiones de oficio los recursos de alzada presentados por familiares
de menores en situación de dependencia, situando la fecha de efectos de las
prestaciones económicas reconocidas conforme a los recursos de alzada y
condenando a pagar los atrasos correspondientes con intereses y costas.
- Sentencia del Tribunal Supremo Sala 4ª, de 28 de junio de 2016, nº 568/2016,
rec. 80/2015 sobre prestación social por reducción de jornada para cuidado de
menor con cáncer u otra enfermedad grave o incurable.
El Tribunal Supremo ha vuelto a confirmar, como ya hizo en la sentencia de 15 de octubre
de 2015, que es compatible esta prestación con estar escolarizado y no en un hospital.
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3. Evaluación de resultados del Plan de Acción de la Estrategia
Española de Discapacidad 2014-2020
La Estrategia Española sobre Discapacidad 2012-2020 es la expresión contextualizada
al ámbito español de la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020.
Toma como referente los diferentes instrumentos normativos y declarativos de los
organismos internacionales y europeos en pro del reconocimiento de los derechos
de las personas con discapacidad, además del marco jurídico español.
La puesta en marcha de la Estrategia Española se concreta en un documento
denominado Plan de Acción de la Estrategia Española sobre Discapacidad 2014-2020
que ha de aplicarse en dos fases: La primera fase cubre los años 2014 a 2016 y la
segunda el periodo de 2017 a 2020.
A finales de 2016, el Observatorio Estatal de la Discapacidad publicó un informe
sobre la aplicación de la primera fase del PAEED. La evaluación intermedia cuyos
resultados se recogen en el informe citado se centra en el seguimiento de los
avances conseguidos en las 96 actuaciones contempladas en el Plan de Acción,
que responden a 21 objetivos operativos y 5 objetivos estratégicos.
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El informe del OED ha constatado que, del total de 96 actuaciones
comprometidas, se han cumplido 19 (un 20%); 42 están en proceso de
implementación (44%); 27 (28%) presentan información dispersa de la
que cabe deducir que se han realizado intervenciones por algunas de
las Administraciones competentes (en este caso casi siempre se trata
de medidas poco concretas y/o de ámbito competencial muy diverso)
y en las 8 actuaciones restantes (8%) la información disponible refleja
que las actuaciones previstas estaban aún pendientes de realizar por
la Administración correspondiente a finales de 2016, o no se había
localizado información suficiente para entender que se había
iniciado su ejecución.
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En relación con los ejes del Plan de Acción y sus objetivos estratégicos, se
observa que el área de Empleo presenta el porcentaje de acciones cumplidas
más elevado (33%), seguido de Accesibilidad e Igualdad, ambos con porcentajes
cercanos al 20%. En el área de Economía, el porcentaje de actuaciones cumplidas
es del 14%, y en el área de Educación el 8%.
Se han encontrado dificultades para identificar fuentes para contrastar el
cumplimiento de determinadas medidas que resultan difíciles de concretar,
dada su redacción poco precisa, o bien porque corresponden a ámbitos
competenciales de muchas administraciones.
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El informe completo puede descargarse desde el siguiente enlace:
http://observatoriodeladiscapacidad.info/attachments/article/87/Informe%20Eval%20Fase1%20PAEED%20OED%20web.pdf
26. José María Olayo olayo.blogspot.com
El Observatorio Estatal de la Discapacidad (OED)
es un instrumento técnico que la Administración
General del Estado, a través del Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Dirección
General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad
y Real Patronato sobre Discapacidad), pone
al servicio de las Administraciones Públicas,
la Universidad y el Tercer Sector, para la
recopilación, sistematización, actualización,
generación y difusión de información
relacionada con el ámbito de la discapacidad.
http://observatoriodeladiscapacidad.info/
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Este Observatorio tiene entre sus fines aportar a la
sociedad estudios y conocimientos que contribuyan
a una mayor visibilización social de la situación y de
las necesidades de las personas con discapacidad,
faciliten el seguimiento de la aplicación de las
políticas públicas en materia de discapacidad y
aporten evidencias sobre los progresos alcanzados
y los retos pendientes en el reconocimiento y la
garantía de derechos, especialmente
los referidos a la Convención de los
derechos de las personas con
discapacidad, ratificada por
España en 2008.
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El Observatorio sobre Discapacidad y Mercado de Trabajo en España
(ODISMET) cuenta con dos fines fundamentales:
- Constituirse como plataforma especializada de gestión del conocimiento abierta a
entidades públicas y privadas, profesionales y técnicos que requieran información
sobre esta materia, con vistas al diseño de planes de actuación, a la propuesta
de medidas de intervención o a la elaboración de estudios e investigaciones.
- Servir como herramienta de sensibilización y concienciación, orientada a dar a
conocer la situación real de las personas con discapacidad en el mercado laboral,
a hacer visibles las desigualdades existentes y a promover la aplicación.
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Sus objetivos específicos, son:
- Facilitar el acceso a los datos estadísticos existentes en materia de
empleo de personas con discapacidad, tanto a datos ya publicados en
las diversas encuestas oficiales existentes, como a datos primarios
escasamente explotados y publicados (explotaciones propias).
- Conocer la situación real de las personas con discapacidad en el mercado
de trabajo, analizando la evolución de las principales magnitudes asociadas al
empleo de las personas con discapacidad y dimensionando e identificando las
desigualdades y factores de riesgo relacionadas con la inclusión/exclusión laboral.
- Divulgar el conocimiento generado en el marco del Observatorio, mediante
productos derivados de carácter periódico (informes, artículos de opinión,
redes sociales etc.).
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Aunque el Observatorio sobre Discapacidad y Mercado de Trabajo está
destinado al público en general, se esfuerza, con especial atención,
en ofrecer información que pueda ser de interés y relevancia para:
- responsables políticos y técnicos de las diversas administraciones que trabajan
en el ámbito de las políticas de empleo y de la integración laboral de las personas
con discapacidad;
- responsables de las entidades del tercer sector que trabajan en temas sociolaborales;
- técnicos y profesionales del sector de la discapacidad; investigadores, docentes y
estudiantes interesados en el ámbito de las políticas de empleo dirigidas a las
personas con discapacidad;
- medios de comunicación; empresas interesadas en conocer la situación y las diversas
medidas de fomento del empleo de las personas con discapacidad;
- así como las propias personas con discapacidad y/o sus familiares y personas de
su entorno más cercano.
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Por otro lado, ODISMET no se reduce a la publicación anual de estos
informes de síntesis de indicadores, sino que se constituye como una
herramienta dinámica y actualizada de forma continua a través de
su página web www.odismet.es al igual que análisis periódicos y
artículos divulgativos sobre discapacidad en distintos medios.
http://www.odismet.es/
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http://observatoriodeladiscapacidad.info/attachments/article/110/Informe%20Olivenza%202017.pdf
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http://observatoriodeladiscapacidad.info/