1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO PROBATORIO:
ACCIONES DE LA FILIACIÓN
Participante: Larianny Bravo
Cédula: V-17.625.987
SAIA A
BARQUISIMETO, NOVIEMBRE DE 2017
2. ACCIONES DE LA FILIACIÓN:
Las acciones de la filiación para Palma, P. (2014),
“son aquellas que tienen por objeto la reclamación e
impugnación de un estado de filiación matrimonial y no
matrimonial”. Se puede agregar que las acciones de
filiación son consideradas como declaraciones de
estado debido a que todas ellas están orientadas a
lograr una decisión judicial que determine la
filiación que siempre ha correspondido a una persona.
Clases de Acciones de la Filiación:
Acciones de reclamación.
Esta acción se refiere a la que el legislador otorga
al hijo contra el padre o madre o ambos contra este
para determinar judicialmente la filiación de este.
Características:
Es un acción imprescriptible
Es un acción extra patrimonial
Es un acción irrenunciable
Es una acción intransferible.
3. Tipos de acciones de reclamación:
a) Acción de reclamación de estado: Son las acciones a través de las cuales el hijo busca
demostrar su maternidad matrimonial, debido a la falta de partida de nacimiento y de posesión de
estado.
b) Acción de inquisición de paternidad extramatrimonial: cabe resaltar que estas acciones
persiguen forzar el reconocimiento del vínculo de filiación entre el hijo extramatrimonial y su
pretendido padre, cuando éste no lo ha reconocido voluntariamente.
c) Acción de inquisición de maternidad extramatrimonial: busca la comprobación legal de la
filiación materna o maternidad extramatrimonial, cuando no ha habido reconocimiento espontáneo.
4. Acciones de impugnación.
Son acciones que buscan desconocer la filiación determinada respecto a una persona. Éstas
pueden ser las siguientes:
a) Acción de desconocimiento de la paternidad matrimonial: busca desvirtuar la presunción de
paternidad matrimonial, que atribuye la paternidad de los hijos nacidos durante el matrimonio o
dentro de los trescientos días siguientes a su disolución o anulación.
b) Acción de impugnación de estado: pretende desvirtuar la prueba de la maternidad
matrimonial que posee una persona, fundamentada en su partida de nacimiento o de su posesión
de estado.
c) Acciones de nulidad y de impugnación del reconocimiento. Su objeto es desvirtuar el
reconocimiento cuando este se considere falso o cuando tenga carácter de nulidad.
5. EL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA FILIACIÓN.
Es un acto formal donde se
realiza el reconocimiento de los
hijos mediante la realización de
determinadas solemnidades
establecidas por la ley para
que tenga valides y eficacia.
Tiene su fundamento legal en
el Artículo 217 del Código Civil,
y determina los requisitos para
que el reconocimiento del hijo
por sus padres, tenga efecto
legal:
1) En la partida de nacimiento del Registro Civil de Nacimientos.
2) En la partida de matrimonio de los padres.
3) En Testamento o en cualquier otro acto público o autentico otorgado al efecto en cualquier
tiempo.
6. Caracteres:
Es declarativo de filiación.
Es un acto unilateral. .
Es espontaneo.
Es un acto solemne.
Es un acto puro y simple.
Puede hacerse por la propia
madre o el padre personalmente
o a través de mandatario
especialmente.
Es un acto irrevocable.
Efectos.
Se comprueba legalmente el
vínculo de filiación existente
entre padre, madres e hijos.
7. .EL RECONOCIMIENTO FORZOSO DE LA FILIACIÓN
Se iniciará por la comparecencia del interesado en solicitar el reconocimiento ante un
procurador de menores, una oficina de asistencia jurídica del Instituto Nacional del Menor o ante el
Tribunal de Menores, a fin de denunciar la negativa del padre o de la madre de reconocer
voluntariamente a su hijo.
Su base legal se encuentra en el artículo 210 del Código Civil, expresando que a falta del
reconocimiento voluntario la filiación del hijo
concebido y nacido fuera del matrimonio,
puede ser establecida judicialmente con todo
género de pruebas, incluidos exámenes o
experticias hematológicas, la negativa de
este a someterse a dichas pruebas se
considerara como una presunción en su
contra.
Cuando no exista el reconocimiento
voluntario toda persona tiene acción para
reclamar judicialmente su filiación materna o
paterna.
8. POSESIÓN DEL ESTADO:
Consiste en gozar de las ventajas inherentes a un estado del cual se es titular, así como en
soportar las cargas que de él deriven. Vélez afirma que la posesión de estado es la evidencia
misma, la prueba vivida y animada, la prueba que se ve, que se toca, que marcha, que habla: la
prueba de carne y hueso.
Elementos de la posesión de estado.
Son todos los hechos que en conjunto revelan
la existencia de un estado familiar y son
considerados como los más importantes
elementos de la posesión de estado, estos se
encuentran en el artículo 214 del Código Civil, y
son.
Nomen (Nombre): Consiste en que la persona
haya usado el nombre o el apellido de quien se pretende tener como padre o madre.
Trato: Que el pretendido padre o madre le haya tratado como hijo y el, a su vez, los haya tratado
como tal.
Fama: Es que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la sociedad.
9. La posesión de estado como medio de prueba de la maternidad.
Tiene su base legal en el artículo 198 del código Civil en su ordinal 2°, estableciendo que a falta
de partida de nacimiento serán aceptadas como prueba de maternidad la declaración que hiciere la
madre o después de su muerte, sus ascendientes, con el fin de reconocer la filiación y la posesión
de estado de hijo.
Los principales entre estos hechos son:
- Que la persona haya usado el apellido de quien pretende
tener por padre o madre.
- Que éstos le hayan dispensado el trato de hijo, y él, a su vez,
los haya tratado como padre y madre.
- Que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la
familia o la sociedad.
Caracteres:
La posesión de estado es una prueba presuntiva.
Goce del título y de los derechos inherentes a ese estado.
Soporte de los deberes derivados de dicho estado.
Prueba de la maternidad es sólo oponible a las personas
de las cuales emana.
10. REFERENCIAS
Palma, P. (2014). Acciones de Filiación. [Documento en línea] Disponible: http://www.derecho-chile.cl/las-acciones-
de-filiacion/ [Consultado: 2017, Noviembre, 14]
Vélez, (s.f.). Filiación. [Documento en línea] Disponible: https://jorgemachicado.blogspot.com/2010/03/proceso.html
[Consultado: 2017, Noviembre, 14]
Código Civil. [Documento en línea] Disponible: https://www.oas.org/dil/esp/Codigo_Civil_Venezuela.pdf [Consultado:
2017, Noviembre, 14]