El documento resume las principales instituciones dentro del derecho civil familiar como la filiación, el reconocimiento voluntario y forzoso, la inquisición de paternidad extramatrimonial y la acción de desconocimiento de la paternidad. Explica que la filiación es la relación jurídica entre padres e hijos que genera derechos y obligaciones, y puede ser natural o adoptiva. También describe los diferentes tipos de reconocimiento de la filiación y los procedimientos legales para establecer la paternidad cuando no existe reconocimiento voluntario.
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Derecho Civil Familia
1. “INSTITUCIONES DENTRO DEL
DERECHO CIVIL FAMILIA”
La informaciónLa información
Año 1. No.1
Edición Abril 2019
TODO LO REALCIONADO A:TODO LO REALCIONADO A:
En esta edición conozca con detalles
- La Filiación
- Reconocimiento
voluntario y forzoso
- Inquisición de
paternidad
extramatrimonial
-Acción de
DERECHO CIVIL
FAMILIA
III UNIDAD
2. Pág. 2
Directorio
Editores:
Leosmar Patricia
Putignano Parra
Coordinadora:
PFrancia Pineda
Publicación
elaborada
Por el
participante
de la Asignatura:
Derecho Civil
Familia.
2019-1
Editorial
REVISTA
Por :Lennerd Alfredo Sánchez
Ramos
Presentación
La filiación Es un derecho jurídico que
existe entre dos personas donde una es
descendiente de la otra, sea por un
hecho natural o por un acto jurídico. Es
el estado de familia que se deriva de la
relación de parentesco reconocida por la
Ley entre dos personas de las cuales
una es el hijo (a) y otra el padre o la
madre del mismo, de la que se derivan
una serie de derechos y obligaciones.
Importancia Dentro del concepto de la
familia, la filiación es el elemento
fundamental y básico de su
estructuración y junto con el matrimonio
conforman el soporte del Derecho de
familia. Además: Constituye el origen y
fuente del parentesco. de
consanguinidad. Mana lo que es la
patria potestad. Es la base de los
deberes y derechos de los padres con
los hijos y de éstos con sus padres.
Produce derechos no intestados (que no
aparecen escritos en testamento) sobre
derechos herenciales. Origina
incapacidades legales. La identidad.
Determinación de la filiación Materna Es
el vínculo jurídico que une a un hijo con
su madre. La maternidad siempre es
cierta, porque siempre se sabe quién es
la madre. El parto es un elemento de la
identidad del hijo.
3. Pág. 3
La FiliaciónLa Filiación
Es un derecho jurídico que existe entre
dos personas donde una es descendiente
de la otra, sea por un hecho natural o por
un acto jurídico. Es el estado de familia
que se deriva de la relación de parentesco
reconocida por la Ley entre dos personas
de las cuales una es el hijo (a) y otra el
padre o la madre del mismo, de la que se
derivan una serie de derechos y
obligaciones.
La filiación es la relación jurídica
que se establece entre padres e
hijos y de la que se derivan una
serie de derechos y obligaciones,
como por ejemplo:
- Apellidos
- Nacionalidad y vecindad civil
- Alimentos
- Guarda y custodia
- Patria potestad
- Derechos sucesorios
LA FILIACIÓN PUEDE SER:LA FILIACIÓN PUEDE SER:
Natural
Cuando se produce de manera biológica o a través de
técnicas de reproducción humana asistida, diferenciándose
entre matrimonial y extramatrimonial.
Adoptiva
Sin embargo, en la actualidad no existe ninguna diferencia
legal entre hijos naturales o adoptivos, matrimoniales o
extramatrimoniales.
FILIACIÓN
4. Pág. 4
La filiación se determina porLa filiación se determina por
inscripción de ésta en el Registro Civilinscripción de ésta en el Registro Civil
La filiación se determina porLa filiación se determina por
inscripción de ésta en el Registro Civilinscripción de ésta en el Registro Civil
Por : Carlos E. Arocha G.
FILIACIÓN
Por sentencia judicial, por su reconocimiento ante el encargado del
Registro Civil en testamento o en otro documento público, por
posesión de estado, o por expediente de jurisdicción voluntaria
según las normas del Registro Civil.
La paternidad es e1 vínculo jurídico que une al padre respecto al
hijo.
“ARTICULO 178.- PATERNIDAD DEL MARIDO. El hijo concebido
durante el matrimonio tiene por padre al marido de la madre.”
(Ley 996 Art.178).
La Filiación el vínculo va del hijo al padre, en la Paternidad del
padre al hijo.
En la Filiación hay un solo vínculo, en la Paternidad el vinculo es
doble, de padre a hijo (a) y de madre a hijo (a)
FILIACIÓN Y PATERNIDADFILIACIÓN Y PATERNIDADFILIACIÓN Y PATERNIDADFILIACIÓN Y PATERNIDAD
5. Con:
• Certificado de Nacimiento y
Matrimonio.
•Posesión de estado.
•Testigos, si hay principio de prueba
por escrito.
Pág. 5
PRUEBA DE LA FILIACIONPRUEBA DE LA FILIACION
IMPUGNACIÓN DE LA
PATERNIDAD O FILIACIÓN
MATRIMONIAL
IMPUGNACIÓN DE LA
PATERNIDAD O FILIACIÓN
MATRIMONIAL
Impugnación de paternidad es la
acción dirigida a obtener una
declaración que niegue la
paternidad atribuida respecto de
determinada persona.
FORMAS DE FILIACIONFORMAS DE FILIACION
A.FILIACION EXPRESA. Padre o madre inscribe
en Registro Civil o ante Juez de Familia como
fuera su hijo dándole su apellido.
B.FILIACION IMPLICITA. Resulta de una
declaración o manifestaci6n incidental hecha en
un acto o documento merecedor de fe pública.
FILIACIÓN
6. Pág. 6
El reconocimiento es un acto formal, que exige determinadas solemnidades
establecidas por la ley para que tenga valides y eficacia el fundamento se
encuentra en la trascendencia que posee el acto y en la conveniencia de
que sea meditado, indubitado y fehaciente, la ley establece que el
reconocimiento debe constar en el registro de nacimiento, en la escritura
pública o en el testamento.
El reconocimiento es un acto formal, que exige determinadas solemnidades
establecidas por la ley para que tenga valides y eficacia el fundamento se
encuentra en la trascendencia que posee el acto y en la conveniencia de
que sea meditado, indubitado y fehaciente, la ley establece que el
reconocimiento debe constar en el registro de nacimiento, en la escritura
pública o en el testamento.
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIORECONOCIMIENTO VOLUNTARIORECONOCIMIENTO VOLUNTARIORECONOCIMIENTO VOLUNTARIO
Reconocimiento voluntario y
forzoso
En este sentido así lo manifiesta el código civil en su artículo 217, El
reconocimiento del hijo por sus padres, para que tenga efectos legales debe
constar:
1) En la partida de nacimiento o en acta especial inscrita posteriormente en
los libros de registro civil de nacimientos.
2) En la partida de matrimonio de los padres
3) En testamento o cualquier otro acto público o autentico otorgado al efecto
en cualquier tiempo.
Es por tanto la declaración espontanea de paternidad o maternidad hecha
en las condiciones y con las formalidades establecidas en la ley.
En este sentido así lo manifiesta el código civil en su artículo 217, El
reconocimiento del hijo por sus padres, para que tenga efectos legales debe
constar:
1) En la partida de nacimiento o en acta especial inscrita posteriormente en
los libros de registro civil de nacimientos.
2) En la partida de matrimonio de los padres
3) En testamento o cualquier otro acto público o autentico otorgado al efecto
en cualquier tiempo.
Es por tanto la declaración espontanea de paternidad o maternidad hecha
en las condiciones y con las formalidades establecidas en la ley.
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO EN EL CÓDIGORECONOCIMIENTO VOLUNTARIO EN EL CÓDIGO
CIVIL VENEZOLANOCIVIL VENEZOLANO
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO EN EL CÓDIGORECONOCIMIENTO VOLUNTARIO EN EL CÓDIGO
CIVIL VENEZOLANOCIVIL VENEZOLANO
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RECONOCIMIENTO VOLUNTARIORECONOCIMIENTO VOLUNTARIO
CARACTERÍSTICASCARACTERÍSTICAS
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIORECONOCIMIENTO VOLUNTARIO
CARACTERÍSTICASCARACTERÍSTICAS
RECONOCIMIENTO FORZOSORECONOCIMIENTO FORZOSORECONOCIMIENTO FORZOSORECONOCIMIENTO FORZOSO
Según el artículo 4 del reglamento de la Ley Tutelar de Menores:
Para el reconocimiento forzoso, el procedimiento se iniciará por la
comparecencia del interesado en solicitar el reconocimiento ante un
procurador de menores, una oficina de asistencia jurídica del Instituto
Nacional del Menor o ante el Tribunal de Menores, a fin de denunciar la
negativa del padre o de la madre de reconocer voluntariamente a su hijo.
Si después de citado el obligado y verificado el acto de comparecencia, no
se lograre el reconocimiento por parte de aquel, el funcionario pasará los
recaudos con todas las diligencias practicadas al Juez competente del lugar
de residencia del menor.
Reconocimiento voluntario y
forzoso
8. Pág. 8
RECONOCIMIENTO FORZOSORECONOCIMIENTO FORZOSO
GENERALIDADESGENERALIDADES
RECONOCIMIENTO FORZOSORECONOCIMIENTO FORZOSO
GENERALIDADESGENERALIDADES
En materia de reconocimiento forzoso,
comprobada durante el juicio de inquisición
de la paternidad la posesión de estado, la
acción debe ser declarada con lugar a menos
que la madre haya tenido relaciones
sexuales con otros hombres, durante el
periodo de la concepción del hijo o haya
practicado la prostitución durante el mismo
periodo, así mismo el código civil establece
en su artículo 210 que a falta del
reconocimiento voluntario la filiación del
hijo concebido y nacido fuera del
matrimonio, puede ser establecida
judicialmente con todo género de pruebas,
incluidos exámenes o experticias
hematológicas, la negativa de este a
someterse a dichas pruebas se considerara
como una presunción en su contra.
Cuando no exista el reconocimiento voluntario toda persona tiene acción
para reclamar judicialmente su filiación materna o paterna, esta acción
puede ser intentada en vida y durante su minoría de edad por su
representante legal, y en su defecto por el Ministerio Publico, por los
órganos encargados de la protección al menor, por el progenitor respecto
del cual la filiación este establecida o por los ascendientes de este. Articulo
217 CC.
En este sentido es
importante mencionar que a partir
de la reforma sufrida por el Código
Civil, a falta de reconocimiento
voluntario, cualquier persona
puede demandar judicialmente el
reconocimiento forzoso de su
filiación, con las más amplias
opciones desde el punto de vista
probatorio, incluso aunque nunca
haya disfrutado de posesión de
estado porque es producto de una
unión pasajera, podría probar la
paternidad o maternidad alegada
con las respectivas experticias
hematológicas y heredo biológicas.
Reconocimiento voluntario y
forzoso
RECONOCIMIENTO FORZOSORECONOCIMIENTO FORZOSO
EXCEPCIÓNEXCEPCIÓN
RECONOCIMIENTO FORZOSORECONOCIMIENTO FORZOSO
EXCEPCIÓNEXCEPCIÓN
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INQUISICIÓN DE PATERNIDAD
EXTRAMATRIMONIAL
INQUISICIÓN DE PATERNIDAD
EXTRAMATRIMONIAL
Paternidad extramatrimonial
La inquisición de la paternidad
procede cuando el hijo, nacido
fuera del matrimonio, no ha
sido reconocido
voluntariamente por su padre y
tiene por objeto establecer la
filiación entre el sediciente hijo
y el hombre que éste pretende
ser su padre.
El objeto de esta acción es
lograr una decisión judicial en
la que se establezca
legalmente la filiación paterna,
la acción para inquirir la
paternidad podrá ser intentada
frente al padre.
Conforme al aporte del artículo 210 del
Código Civil, durante el juicio de
inquisición de paternidad, la parte actora
debe comprobar bien la posesión de
estado de hijo del pretendido padre, bien
la cohabitación del pretendido padre con
su madre en el periodo de la concepción
establecido en los primero ciento veintiún
días de los trescientos que precedieron
al nacimiento del pretendido hijo y la
identidad del sedicente hijo con el
concebido en dicho periodo.
Para el juicio de inquisición de
paternidad se pueden emplear
todo género de pruebas previstos
por el Código Civil y también
exámenes o experticias
hematológicas y heredero
biológicas que hayan sido
consentidas por el demandado,
entre las que se encuentran
como más utilizadas la de
antígenos heritrocitarios: Sistema
ABO y Rh y la de antígenos
leucocitarios: Sistemas de
histocompatibilidad (HLA).
10. Pág. 10
PROCEDENCIAPROCEDENCIAPROCEDENCIAPROCEDENCIA
La acción de inquisición de paternidad procede en todo caso en que un hijo
concebido fuera del matrimonio ( aun cuando sea adulterino, incestuoso o
sacrílego) y sea cual fuere su edad, no haya sido reconocido voluntariamente por
su padre, durante la vigencia del Código del 42 el hijo ilegitimo no simple (de las
mencionadas anteriormente) solo podrá ejercer la acción de inquisición de
paternidad cuando hubiese cesado el impedimento matrimonial dirimente que
prohibía el matrimonio de sus padres para el periodo de su concepción ( aparte
único del art 220 CC. 42).
Paternidad extramatrimonial
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DESCONOCIMIENTO DE LA PATERNIDADDESCONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD
La paternidad de los hijos nacidos o
concebidos durante el matrimonio se
comprueba mediante la presunción de
paternidad y ésta es una presunción iuris
tantum, porque admite prueba en contrario.
Ahora bien, la partida de nacimiento de un hijo
dentro del matrimonio, presume que el marido
de la mujer es el padre, esa es una presunción
que puede no ser cierta, razón por la cual, el
marido que quiera atacar la presunción de
paternidad tiene la acción de desconocimiento
de la paternidad que tiene por objeto
desvirtuar la presunción juris tantum de
paternidad y para ello tiene que demostrar
esto contrario al fundamento de la presunción.
Art. 215 CC: "La demanda para que se
declare la paternidad o maternidad, puede
contradecirse por toda persona que tenga
interés en ello".
Desconocimiento de la
paternidad
CLASES DE DESCONOCIMIENTOCLASES DE DESCONOCIMIENTO
Desconocimiento por simple denegación:
También se denomina acción de denegación
de paternidad, en este caso la prueba que
debe hacer el demandante se reduce a
demostrar la fecha del parto de la mujer y la
fecha del matrimonio, o de la presentación de
la demanda de nulidad del matrimonio, de
divorcio o de separación de cuerpos o de la
solicitud de ésta o la fecha de la sentencia
definitiva y firme que declare sin lugar la
demanda o terminado el juicio, según el
caso.
12. Pág. 12
Desconocimiento Excepcional: Es el que
se lleva a cabo por la vía de excepción
perentoria o defensa de fondo. Es posible en
un juicio de reclamación de estado en el cual
el pretendido hijo demanda a la mujer que
pretende tener por madre (y que es casada)
para establecer su maternidad, por medios
diferentes a la partida de nacimiento y a la
posesión de estado.
Desconocimiento de la
paternidad
CLASES DE DESCONOCIMIENTOCLASES DE DESCONOCIMIENTO
Personalísima: Porque sólo corresponde al marido de la
madre, se explica porque la presunción de paternidad lo
afecta directamente. Sólo podrán ejercerla los hijos del
hombre en el caso establecido en el artículo 207 del Código,
que veremos más adelante.
Intransmisible: Por lo que, fallecido el marido de la madre,
por regla general, sus herederos no pueden ejercer dicha
acción.
CARACTERES DE LA ACCIÓN DE
DESCONOCIMIENTO
DE LA PATERNIDAD
CARACTERES DE LA ACCIÓN DE
DESCONOCIMIENTO
DE LA PATERNIDAD
Desconocimiento Normal: Se llama así al
desconocimiento en el que la carga de la
prueba judicial de la no paternidad recae
sobre el demandante, o sea el marido de be
probar los hechos que declara
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GLOSARIOGLOSARIOGLOSARIOGLOSARIO
-FAMILIA: Grupo de personas formado por una pareja (normalmente unida por lazos
legales o religiosos), que convive y tiene un proyecto de vida en común, y sus hijos, cuando
los tienen.
-FILIACIÓN: es la relación jurídica que se establece entre padres e hijos y de la que se
derivan una serie de derechos y obligaciones
-DESCONOCIMIENTO: Falta de información acerca de una cosa o de comprensión de
su naturaleza, cualidades y relaciones.
-PATERNIDAD: es una etapa que marca un antes y un después en la vida de todo
hombre que a través de la llegada de un niño a su vida descubre qué es el verdadero
amor, el afecto sin condiciones.
Paternidad extramatrimonial