CURSO DE INICIACIÓN Á ASTRONOMÍA: O noso lugar no universo
Ley de Energías Limpias y sus avances
1. LEY 1715 DE 2014
“POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES AL
SISTEMA ENERGÉTICO NACIONAL”.
2. “Promoción y fomento de las fuentes no convencionales de energía,
principalmente las de carácter renovable, en el Sistema Energético Nacional
mediante su integración al mercado eléctrico.”
3. 1. Desarrollo
económico sostenible
2. Reducción de gases de
efecto invernadero
3. Seguridad del
abastecimiento energético
4. Promoción de la
gestión energética
eficiente
5. Protección
ambiental
6. Atención a la
demanda
Fines y propósitos
6. Beneficios e Incentivos
50% del valor de la Inversión
Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Investigación y desarrollo en el ámbito de la
producción de energía a través de fuentes no
convencionales de energía (FNCE)
Reducción de la renta
7. Exclusión de IVA
EXCLUIDOS DE IVA
Equipos Elementos
Maquinarias
Servicios
Nacionales o Importados
Pre- Inversión
Inversión
Producción
Utilización de energía
Beneficios e Incen
8. Las personas naturales y jurídicas que sean titulares de nuevas inversiones en
proyectos con fuentes no convencionales de energía (FNCE), gozaran de
EXENCIÓN DEL PAGO de derechos arancelarios por la IMPORTACIÓN
Exención arancelaria Beneficios e Incentivos
9. EQUIPOS MAQUINARIA MATERIALES
Destinados exclusivamente para labores de PRE-INVERSIÓN E INVERSIÓN DE PROYECTOS
con dichas fuentes cuyo único medio de adquisición sea la IMPORTACIÓN por no ser
producidos por la industria nacional.
Exención arancelaria Beneficios e Incentivos
INSUMOS
10. Depreciación acelerada de activos Beneficios e Incentivos
TASA ANUAL DE DEPRECIACIÓN
no mayor al 20% como TASA
GLOBAL ANUAL
12. El 4 de Noviembre de 2015, el
Ministerio de Minas y Energía
expidió el Decreto 2143 de 2015
13. Avances reglamentación de la Ley
Decreto 2143 de 2015
Todos los proyectos de generación eléctrica con
fuentes no convencionales de energía (FNCE),
podrán obtener los cuatro beneficios antes
mencionados a partir de Febrero de 2016Depreciación acelerada de activos
Reducción de la renta
Exclusión de IVA
Exención arancelaria
15. Estamos en espera de que el Gobierno Nacional
reglamente de la LEY 1715 de 2014 lo siguiente
16. Procedimiento y requisitos para la
certificación de bienes y servicios
para el otorgamiento de beneficios
tributarios
Resolución 045/2016
Definir el límite máximo de
potencia de la autogeneración a
gran escala
Entrega de excedentes de
autogeneración en el Sistema
Interconectado Nacional (SIN)
Conexión y operación de la generación
distribuida
3
2
1
17. Procedimiento conexión, operación,
respaldo y comercialización de energía
de la autogeneración distribuida.
Procedimientos simplificados para
autogeneradores con excedentes de
energía menores a 5MW.
Ciclo de evaluación rápido para proyectos
relativos a la ampliación, mejora y adaptación
de las redes e instalaciones eléctricas y de
hidrocarburos en proyectos de fuentes no
convencionales de energía (FNE)
5
4
18. Animated Content Page
This page contains a video element and is optimized to work
with PowerPoint 2010 and PowerPoint 2007.
PowerPoint 2003 and older versions have an image in place of
the video element.
Competencias administrativas
19. Animated Content Page
This page contains a video element and is optimized to work
with PowerPoint 2010 and PowerPoint 2007.
PowerPoint 2003 and older versions have an image in place of
the video element.
Otorgar subvenciones y otras ayudas para Investigación
y Desarrollo de las fuentes no convencionales de
energía (FNCE) y el uso eficiente de la energía
Competencias administrativas
Universidades
Fundaciones
ONG
Con el aval de
20. Animated Content Page
This page contains a video element and is optimized to work
with PowerPoint 2010 and PowerPoint 2007.
PowerPoint 2003 and older versions have an image in place of
the video element.
Procedimiento para solicitar acceso a los beneficios
tributarios
Competencias administrativas
24. Fortalezas de la Ley
Acaba con barreras económicas
Creación de empleo local
Aumento de competencia
25. Fortalezas de la Ley
Modelo sostenible: medioambiental, uso de recursos
inagotables
Disminución de perdidas en red por generación local
Reducción de costos energéticos
Modularidad
Notas del editor
Los puntos asociados del 1 al 3 corresponden a fines de la ley
Los puntos del 4 al 6 corresponden a propósitos de la ley
Se enumeran los 4 beneficios o incentivos asociados
Reducción de la renta
Exclusión de IVA
Exención arancelaria
Depreciación acelerada de activos
REDUCCIÓN DE LA RENTA:
Por los 5 años siguientes en que se haya realizado la inversión orientada a la investigación y desarrollo en el ámbito de la producción de energía a partir de las FNCE (50% del valor de la inversión).
EXCLUSIÓN DEL IVA:
Los equipos, elementos, maquinarias y servicios, nacionales o importados destinados a la pre-inversión e inversión, producción y utilización de energía a partir de FNC, estarán excluidos del IVA
EXENCIÓN ARANCELARIA:
Las personas naturales y jurídicas que sean titulares de nuevas inversiones en proyectos de FNCE, gozarán de exención del pago de derechos arancelarios por la importación.
EXENCIÓN ARANCELARIA:
por la importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de pre-inversión e inversión de proyectos con dichas fuentes cuyo único medio de adquisición sea la importación por no ser producidos por la industria nacional.
Depreciación acelerada de activos:
Las maquinaras, equipos y obras civiles necesarias para la pre-inversión, inversión y operación de la generación con FNCE, que sean adquiridos y/o construidos, exclusivamente para ese fin tendrán una tasa anual de depreciación no mayor de veinte por ciento (20%) como tasa global anual.
El pasado 4 de noviembre el ministerio de minas y energía expidió el decreto 2143 de 2015, que establece los lineamientos para la aplicación de los incentivos contenidos en esta ley.
todos los proyectos de generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales de energía podrán obtener los cuatro beneficios antes mencionados:
-Deducción en el pago del impuesto de renta del 50 % de las inversiones en un período de 5 años.
-Depreciación acelerada de los activos.
-Exclusión de IVA de los bienes asociados al proyecto.
-Exención del gravamen arancelario.
Estos beneficios deberán ser aplicables a partir de febrero de 2016.
Nos encontramos a la espera de que el gobierno reglamente la Ley de 1715 de 2014
MINMINAS: Entrega de excedentes de autogeneración en el SIN. Conexión y operación de la generación distribuida
upme.: (Res. 045/2016) Definir el límite máximo de potencia de la autogeneración a pequeña escala.
Minambiente: procedimiento y requisitos para la certificación de bienes y servicios para el otorgamiento de los beneficios tributario
CREG:
Procedimientos para la conexión, operación, respaldo y comercialización de energía de la autogeneración distribuida.
procedimientos simplificados para autogeneradores con excedentes de energía menores a 5MW.
ANLA:
Ciclo de evaluación rápido para proyectos relativos a la ampliación, mejora y adaptación de las redes e instalaciones eléctricas y de hidrocarburos proyectos de FNCE
ANLA: Ciclo de evaluación rápido para proyectos relativos a la ampliación, mejora y adaptación de las redes e instalaciones eléctricas y de hidrocarburos proyectos de FNCE
Otorgar subvenciones y otras ayudas para: Investigación y desarrollo de las FNCE y el uso eficiente de la energía a las universidades públicas y privadas, ONG y fundaciones sin ánimo de lucro que adelanten proyectos en este campo debidamente avalados por Colciencias.
El procedimiento para solicitar el acceso a los beneficios tributarios
Lo que nos lleva al que es quizás el aporte más importante que quise que la Ley hiciera: la venta de los excedentes de energía.
La remuneración de los Excedentes de Energía, se deberá realizar a través de un Comercializador.
A través de la regulación se debe permitir que el auto y cogenerador pueda ser simultáneamente productor marginal para atender terceros conectados por redes privadas y a su vez vender excedentes de energía al SIN con el cumplimiento de los requisitos que se establezcan en la regulación.