El documento compara el Libro Segundo y Tercero del Código Penal español. El Libro Segundo tipifica los delitos, que son conductas más graves que las faltas debido a que causan un daño efectivo. Incluye diez títulos y 66 capítulos describiendo delitos como homicidio, robo y fraude. El Libro Tercero regula las faltas, que son actos ilícitos menos graves que no constituyen delitos. Otra diferencia es que el Libro Segundo incluye penas privativas de libertad mientras el
2. Primero hablaremos de qué es una falta, al
igual que los delitos se tratan de una conducta
típica (aparece tipificada en la ley), antijurídica
(contraria a Derecho) y culpable, pero en la
legislación viene regulado como falta debido a
su menor gravedad, ya que sus consecuencias
no son las mismas. Por lo tanto sus penas son
mucho menores que las de los delitos, ya que
éstas nunca llegarán a ser penas de cárcel sino
simplemente pueden ser penas de trabajo en
beneficio de la comunidad, de multas o una
simple localización permanente durante un
corto periodo de tiempo. Así que para ello
tienen en el Código Penal su propio apartado,
en el libro III, para tipificar todas las faltas que
hay y sus penas correspondientes
Primero hablaremos de qué es una falta, al igual que los delitos se
tratan de una conducta típica (aparece tipificada en la ley),
antijurídica (contraria a Derecho) y culpable, pero en la legislación
viene regulado como falta debido a su menor gravedad, ya que sus
consecuencias no son las mismas. Por lo tanto sus penas son
mucho menores que las de los delitos, ya que éstas nunca llegarán
a ser penas de cárcel sino simplemente pueden ser penas de trabajo
en beneficio de la comunidad, de multas o una simple localización
permanente durante un corto periodo de tiempo. Así que para ello
tienen en el Código Penal su propio apartado, en el libro III, para
tipificar todas las faltas que hay y sus penas correspondientes.
Comparación del libro segundo con el libro tercero
3. Por otro lado, el delito, se trata de acciones u
omisiones típicas, antijurídicas y culpables que
aparecen tipificadas en la ley como conductas más
graves, ya que a diferencia de las faltas en estos casos
sí que se llega a causar un daño material efectivo
sobre el bien jurídico protegido. De ahí que sean
considerados como conductas más graves y que su
castigo sea peor, normalmente castigados con la
privación de la libertad.
4. El Libro Segundo del Código Penal
comprende diez títulos desarrollados en
66 capítulos, es el más largo de Código
en pleno y describe la mayoría delitos
que pueden ser penados en nuestra
legislación, tales como: ultraje, piratería,
secuestro, homicidio y sus diversos tipos,
violación, lesiones, peculado, calumnia,
injuria, difamación, falso testimonio,
fraude, aborto, robo, hurto, entre otros.
El Tercer y último Libro del Código Penal,
este está desarrollado en 25 capítulos y 4
títulos, ampara todo lo concerniente al
régimen sustantivo de las faltas; sin embargo,
no contribuye con definición alguna sobre el
particular, de hecho, la intención de
legislador de dividir los hechos punibles bajo
una estructura bipartita no encuentra una
justificación explícita. Las faltas serán
aquellos actos ilícitos penales que lesionan
los derechos personales, patrimoniales y
sociales pero que por su intensidad no
constituyen delitos y si bien es cierto existe
gran identidad entre los delitos y las faltas, la
diferencia se da en la menor intensidad
criminosa de las faltas.
5. Un autor alemán sostuvo que entre los delitos y las faltas existe una
distinción cualitativa, esencial, antológica, de naturaleza, que radica, en:
Que los delitos viola u ofenden derechos
subjetivos
En tanto que las faltas violan el derecho
objetivo, sin ofender concretamente derecho
subjetivo alguno.
6. Otro criterio de distinción entre delitos y faltas fue propuesto por Carlos Binding,
al establecer que,
los delitos causan un daño o lesionan bienes
jurídicos o jurídicamente protegidos
en tanto que las faltas no causan un daño
directo material y efectivo en bienes o intereses
jurídicamente protegidos, sino que únicamente
se limitan a crear una situación de peligro para
esos bienes jurídicamente protegidos.
7. Sólo algunos delitos tienen su falta correlativa, únicamente en los casos en
los que se atenta contra las personas, el patrimonio, los intereses generales
o el orden público.
8. Cabe destacar una gran diferencia en cuanto a las penas
es que el libro segundo comprende lo que es
las penas corporales, que también se
denominan restrictivas de la libertad como son
presidio, prisión, arresto.
Y el libro tercero sus penas se encuentran en la
clasificación de las penas no corporales que se
encuentra la multa.
9. En cuanto a las formas inacabadas de delito el libro segundo
unos delitos admiten formas inacabadas de delitos mientras
otros delitos no, referente al libro tercero ninguna falta
admite formas inacabadas de delito.