1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA MARACAIBO
EXTENSIÓN MACHIQUES
PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN: CONTADURIA
INTEGRANTES:
ANDRADE KELY
DURAN YANETH
3. EMPRESAS DE PRODUCCION SOCIAL
Son "Empresas de Producción Social" las entidades económicas
dedicadas a la producción de bienes o servicios en las cuales el trabajo tiene
significado propio, no alienado y auténtico, no existe discriminación social en
el trabajo y de ningún tipo de trabajo, no existen privilegios en el trabajo
asociados a la posición jerárquica, con igualdad sustantiva entre sus
integrantes, basadas en una planificación participativa y protagónica y bajo
régimen de propiedad estatal, propiedad colectiva o la combinación de
ambas.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
En Venezuela el esquema asociativo de las Empresas de Producción
Social tiene fundamentos constitucionales de promoción y protección por
parte del Estado, entre los cuales se encuentran:
Principios del Sistema Socioeconómico: Justicia social, eficiencia, libre
competencia, productividad y solidaridad. (Art. 299 CRBV)
Protección y Promoción de la pequeña y mediana empresa: “El Estado
protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las
cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y
4. cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el
consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el
desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se
asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno”
(Art. 308 CRBV)
En todo caso, esas unidades económicas deben mantener el equilibrio
financiero que permita seguir invirtiendo en el mencionado entorno socioambiental, en forma sustentable y sostenible. (Tomado del Decreto Nº 3.895
sobre Desarrollo endógeno y empresas de producción social de fecha 12 de
septiembre de 2005)
FINALIDAD
Así entonces; en el contexto de la construcción de un nuevo modelo
productivo rumbo a la construcción de un nuevo sistema económico en el
marco del socialismo bolivariano, hoy en construcción; las empresas de
producción social tienen las siguientes finalidades; constituyéndose estas en
la célula fundamental del nuevo modelo:
•
Fortalecer la economía popular y alternativa como medio para
optimizar la distribución del ingreso y la riqueza e incrementar la calidad de
vida del pueblo bajo principios de justicia y equidad.
•
Producir bienes y servicios que satisfagan necesidades básicas y
esenciales, mediante la participación comunitaria.
5. •
Generar
beneficios
colectivos,
mediante
mecanismos
de
propiedad comunitaria, gestionados y controlados democráticamente.
En esta misma dirección saltan a la vista entonces los principales rasgos
característicos de este tipo de empresas de producción social; los cuales son
a saber los siguientes:
•
La Propiedad es Colectiva, ya que el control de los medios de
producción no es ni privado ni estatal; son de la comunidad o del colectivo de
los trabajadores.
•
Su Objetivo es Generar puestos de trabajo estables,
•
La
producción
está
fundamentada
en
la
solidaridad,
la
cooperación, la complementariedad, reciprocidad y sustentabilidad de sus
miembros, construyendo así las nuevas relaciones sociales de producción.
•
El trabajador tiene un compromiso social y procura su desarrollo
integral,
•
La producción se destina a satisfacer las necesidades básicas y
esenciales de la colectividad,
•
Desarrollan
las
cadenas
productivas,
incorporando
valor
agregado nacional (REDES PRODUCTIVAS),
•
Reinvierten sus excedentes en la producción social, su finalidad
no es la generación de lucro,
•
Mantienen precios de ventas solidarios en sus productos y
servicios,
•
Impulsan la desconcentración territorial,
6. •
Operan en forma armónica con el medio ambiente,
•
La remuneración de los trabajadores se realiza bajo el criterio del
aporte de trabajo que cada quien realice.
CARACTERÍSTICAS
Propiedad Colectiva: los trabajadores son los dueños de la empresa, no
existiendo una separación entre el capital y el trabajo, ni contratación de
trabajo asalariado.
Empleo: dirigido a la población históricamente excluida, en especial a los
egresados de las misiones sociales.
Compromiso social y desarrollo integral: la remuneración del trabajador
podrá se presentando con formas alternativas de pago, distintas al dinero.
Producción: debe ser destinada a satisfacer necesidades básicas y
esenciales de la comunidad.
Cadena productiva: Desarrollan aquellos sectores vinculados a la
industria básica.
Finalidad: reinversión de sus excedentes en la producción social, no en
la generación de lucro.
7. Forma: no existe forma jurídica preestablecida, puede ser una sociedad
mercantil en sus diversas formas, también una sociedad civil e incluso una
cooperativa.
Precios de venta: deben ser solidarios con sus productos y servicios; y
no establecer los precios que rigen las leyes de mercado.
TIPOS DE EPS
De Producción Comunitaria: son aquellas encargadas de producir bienes
o de transformar los insumos suministrados por las industrias básicas que
otorguen valor agregado al producto final.
De Comercialización Comunitaria: Son aquellas responsables de la
distribución y comercialización de los bienes producidos, con el fin de
garantizar el mantenimiento de los bajos costos a lo largo de la cadena
productiva.
De Servicios Comunitarios: Son aquellas dedicadas a la prestación de
servicios como el abastecimiento de agua, electricidad, telecomunicaciones,
recolección de residuos sólidos, comedores y lavanderías populares,
alimentación, y seguridad, entre otros, dentro de la comunidad.
8. BENEFICIOS Y VENTAJAS OFRECIDAS A LAS EPS
Hasta los momentos, únicamente el Acuerdo Marco de Promoción,
Estímulo y Desarrollo de las Empresas de Producción Social (Ciudad Guayana,
Sep. 2005), establece una referencia respecto a los incentivos de los cuales
puede beneficiarse una EPS; “Artículo 4: El Gobierno Bolivariano tiene la
función de ordenar, orientar, capacitar, financiar y garantizar la constitución
de las Empresas de Producción Social (EPS). Para ello, implementará las
siguientes acciones:
Otorgar incentivos fiscales, como exoneraciones de Impuesto al Valor
Agregado, Sobre la Renta y Arancel de Aduanas.
Conceder financiamiento en condiciones especiales de tasas, plazos,
garantías y formas de pago.
9. Suscribir contratos de suministro de materias primas con las industrias
básicas, en condiciones favorables, para su transformación en beneficio de la
comunidad.
Procurar las compras gubernamentales, dirigiendo la demanda pública
a estas empresas de la economía popular.
Proporcionar asistencia técnica y promover convenios de transferencia
tecnológica y de capacitación del recurso humano.
Dotar de los medios necesarios para la instalación de las Empresas de
Producción Social (EPS), mediante la facilitación de locales, galpones, bienes
muebles, equipos, etc., o, la suscripción de contratos de comodato de bienes
inmuebles pertenecientes al dominio público.
Crear mecanismos de difusión e información a nivel nacional para
promover la debida incorporación de la comunidad a los nuevos modelos de
producción y que garanticen la participación de la mayoría de la colectividad".
¿Cómo conformar Empresas de Producción Social (EPS)?
El registro es simple, debe hacerse a través de la página web de PDVSA.
Una vez colocados todos sus datos en el campo de registro, debe consignar
los siguientes requisitos:
Personas jurídicas
• Planillas de Solicitud de Inscripción y/o Actualización generadas por el
Sistema REPS.
10. • Acta de asamblea de accionistas o asociados debidamente registrada,
en la
cual se exprese la voluntad de acogerse a los programas sociales y
condiciones de EPS, establecidos por PDVSA.
• Copia del certificado de inscripción vigente, emitido por el Registro
Nacional de Contratistas (RNC).
• Las empresas consultoras deben consignar copia del certificado de
inscripción
en el Registro Electrónico de Consultores, emitido por
SENCAMER.
• Copia simple del acta constitutiva, últimas modificaciones estatutarias
copia de las cédulas de identidad de los accionistas y junta directiva.
• Copia del recibo de teléfono.
• Estado financiero del último ejercicio económico auditado por un
contador público colegiado. Si no tuvo actividad: Balance general auditado a
la fecha del último cierre y movimiento de las cuentas del patrimonio, si está
constituido con partidas monetarias.
• Copia de la declaración del ISLR del último ejercicio económico.
• Copia del Registro de Información Fiscal (RIF).
EMPRESAS RECIÉN CONSTITUIDAS
• Planillas de Solicitud de Inscripción y/o Actualización generadas por el
Sistema REPS.
11. • Acta de asamblea de accionistas o asociados debidamente registrada,
en la cual se exprese la voluntad de acogerse a los programas sociales y
condiciones de EPS, establecidos por PDVSA.
• Copia del certificado de inscripción vigente, emitido por el Registro
Nacional de Contratistas (RNC).
• Las empresas consultoras deben consignar copia del certificado de
inscripción
en el Registro Electrónico de Consultores, emitido por
SENCAMER.
• Copia simple del acta constitutiva y copia de las cédulas de identidad
de los accionistas y miembros de la junta directiva.
• Copia del recibo de teléfono.
• Copia del Registro de Información Fiscal (RIF).
• Balance de apertura a la fecha de inscripción de la empresa en el
registro mercantil, acompañado de un dictamen de auditoría elaborado por
un contador público colegiado.
ESTRUCTURA DE LAS EMPRESAS DE PRODUCCIÓN SOCIAL
En el Estado actual, existen empresas privadas con sus distintas figuras
jurídicas, las cuales son Compañías o Sociedades Anónimas (C.A. o S.A.).
Hasta ahora, no se sabe a ciencia cierta cuál debe ser la denominación
jurídica de las EPS. En este debate, se distinguen según El Troudi y Monedero
(2008), dos posibles cursos de acción, a saber:
12. a) Una puesta por denominar a las EPS como C.A. o S.A. Esto es. La EPS
preservan
las
mismas
prerrogativas
que
las
empresas
privadas
del
capitalismo y b) otra, acuñada por los autores, propone la constitución de una
nueva figura jurídica: las EPS. Esta nueva figura acarrearía enmiendas sino
modificaciones radicales en el Código de Comercio y otras leyes vigentes (p.
184)
Como de costumbre, aunque no sea la norma, la Ley de EPS también irá
detrás de la realidad inmanente a las prácticas y experiencias acumuladas.
Bajo el manto participativo y protagónico de la Constitución bolivariana y las
prácticas de la Asamblea Nacional, la Ley deberá ser desarrollada a la luz de
las vivencias sistematizadas, y en virtud a los aportes que las propias
comunidades y los integrantes de las EPS ofrezcan. De esta manera, y a partir
de la Ley marco, se deberán ir adaptando las ordenanzas municipales para
regular temas sensibles según el lugar donde se traten, por ejemplo, la
vinculación
con
los
Consejos
Comunales,
los
Consejos
Locales
de
Planificación Pública, entre otros.
Desde el punto de vista legal ¿qué debe hacer una empresa que desea
constituirse en EPS? o, lo que es lo mismo, migrar hacia EPS.
Una empresa ya constituida que desee asumir la función de EPS debe
acogerse al Programa de Empresas de Producción Social por medio del Acta
13. de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, si es una Empresa Mercantil, o de
Asociados, si es una Cooperativa.
¿Las EPS deben cumplir con todos los requisitos o basta con que
cumplan sólo uno de ellos?
Las EPS deben cumplir con todas las condiciones establecidas en las
Resoluciones emanadas de la Junta Directiva de PDVSA, según sea el caso:
a) Para empresas que opten por el modelo del trabajo asociado
(Empresas Asociativas): distribución equitativa del excedente neto entre todos
los que contribuyeron a generar dicho excedente; aportar al Fondo Social, o
prestar bienes y servicios comunales, y contribuir al desarrollo de empresas
comunitarias.
b) Para empresas mercantiles que opten por mantener el modelo del
trabajo dependiente: participar en el Fondo Social, presentar la Oferta Social
en los procesos licitatorios, participar en el desarrollo y acompañamiento de
empresas pequeñas y EPS, consorciales con empresas medianas y EPS, y
contribuir al desarrollo de empresas comunitarias.
LA CONTRALORÍA O SUPERVISIÓN DE LAS EPS
¿Qué pasa si la EPS no cumple con el Compromiso Social acordado?
El Compromiso Social debe ser realizado en el lapso de ejecución del
contrato. El cumplimiento del compromiso debe estar afianzado y operar
como una valuación, cuyo cumplimiento condicionará el finiquito del
contrato.
14. Además, el Distrito Social y la Comunidad beneficiaria ejercerán el
seguimiento y la Contraloría Social respectiva.
¿Quién audita la administración de las EPS?
La auditoria a las EPS corresponde a sus órganos naturales, según sea el
tipo de empresa. A las empresas mercantiles las audita el SENIAT y a las
empresas
cooperativas
las
audita
la
Superintendencia
Nacional
de
Cooperativas (SUNACOOP) y los órganos de fiscalización acreditados y
autorizados por ésta. En tal sentido, todas están obligadas a mantener
actualizados sus libros y balances, de acuerdo con la normativa del Código de
Comercio. En el caso de las Cooperativas aspirantes a contratar con PDVSA,
esta Corporación les expedirá un Certificado de Idoneidad que las califica
financieramente aptas para ejecutar su objeto.
Dentro del Programa EPS Sector Petrolero, INTEVEP es el ente
responsable de realizar las auditorias técnico – económico – socio –
organizacional.
¿Cómo serán evaluadas las empresas que están obligadas a cumplir el
Compromiso Social y no quieran convertirse en EPS?
La contratación de las empresas por parte de PDVSA, tiene como
condición de normativa interna acogerse al Programa de EPS, bien sea como
EPS o como Empresa Promotora de EPS.