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AUDIENCIAS PRELIMINARES: ESPACIO Y RITO COMO
            CONFIGURADORES DEL PODER DEL JUEZ


“Además del discurso, es indispensable una posición social y el acceso a la
fuerza, es decir recursos socioeconómicos, legales y políticos para hacerse
obedecer”. 1



Juan Fernando Herrera G.                                         juanherrera270@gmail.com

Juan Alejandro Rodríguez Q.                                      juanchoarq@hotmail.com

Ana María De La Pava T.                                         anamariadelapava@gmail.com

Gloria Xiomara Mendoza A.                                       gloxima08@hotmail.com



El espacio y el rito forman un enlace importante con los argumentos y los
participantes en las audiencias preliminares, configurando al juez no sólo como
mediador en la toma de decisiones, sino también como autoridad, enalteciendo su
función y otorgándole poder para dirigir la audiencia. La semiótica, la proxémica, la
kinésica y la lingüística constituyen una serie de disciplinas altamente útiles para el
estudio de las relaciones humanas, en este caso concreto, en el marco jurídico
que rodea a las audiencias preliminares.




El propósito de este trabajo es dar cuenta de lo aprendido en las sesiones del
curso de semiótica en relación con la proxémica, el rito y el manejo y distribución
del poder dentro del ámbito jurídico, concretamente, en el caso de las audiencias
de control de garantías de control previo del sistema penal acusatorio colombiano.
Se tomarán muy en cuenta los conceptos tratados durante las clases, apoyados
en los autores sugeridos y otras fuentes de consulta. Teniendo en cuenta,
también, un análisis específico del orden en el que fluye y se desarrolla dicho

1
 LÓPEZ FRANCO, Sonia Inés. EL PODER EN LAS INTERACCIONES COMUNICATIVAS DE LAS
ORGANIZACIONES. Co-herencia. Vol. 3, No. 005. Julio-diciembre, 2006; p. 181. ISSN: 1794-5887. Disponible
en: [http://redalyc.uaemex.mx/pdf/774/77430510.pdf]. Consulta: (19, noviembre, 2012).
procedimiento, los participantes, la manera en que se ubican las partes, y demás
aspectos relevantes, estableciendo una íntima relación con la proxémica y su
respectivo objeto de estudio.

No se puede empezar a desarrollar el análisis sin antes exponer al lector una
breve definición que lo contextualice y lo familiarice con el concepto de
“Audiencias de Control de Garantías”, propósito para el cual se cita a Piedad Lucía
Vanegas, funcionaria de la Fiscalía General de la Nación, quien señala que:

          “La Ley 906 de 2004 define las audiencias preliminares, como
          aquellas en las que se resuelven actuaciones, peticiones y
          decisiones que no deben ordenarse, resolverse o adoptarse en
          audiencia de formulación de acusación, preparatoria o juicio oral,
          las que por disposición legal corresponden al juez de
          conocimiento, en tanto las preliminares se resuelven por el juez
          con funciones de control de garantías”.2

También es de suma importancia entender el término proxémica, para ello, se
considera adecuado optar por una definición clara y sencilla dada por un autor
estudiado, Héctor Gómez Gómez3, quien se refiere, básicamente, a que se trata
de la relación que guardan el espacio y la ubicación de los implicados y asistentes
a un procedimiento en el marco de sus relaciones humanas.

Con base en el trabajo de observación realizado previamente, en las diferentes
fuentes de consulta y todos los conocimientos adquiridos sobre proxémica, ahora
se definirá la tesis en la cual se centra todo el trabajo, tesis que se tratará de
defender, sostener y mantener a lo largo del escrito y que permitirá exponer de
forma clara y concisa el punto de convergencia que existe entre rito, espacio y
poder en el ámbito de las audiencias preliminares.

En el marco jurídico se establece una línea de parámetros que coloca al juez
como la autoridad suprema dentro de la sala de audiencias, mereciendo el
máximo respeto de todos. El espacio está distribuido, acondicionado y diseñado
para denotar, resaltar, y hacer ver a todos los demás en la sala, el grado de
superioridad del juez y el respeto que se le debe tener. Se busca dar a entender
2
  VANEGAS VILLA, Piedad Lucía [online]. Las Audiencias Preliminares en el Sistema Penal Acusatorio.
Bogotá, D.C.: Nivel Central, 2007. Disponible en: [http://www.fiscalia.gov.co/en/wp-
content/uploads/2012/01/LasAudienciasPreliminaresenelSistemaPenalAcusatorio.pdf]. Consulta: (25, enero,
2013).
3
  GÓMEZ GÓMEZ, Héctor. LA PROXÉMICA: UN ACERCAMIENTO SEMIÓTICO AL ESTUDIO DEL
COMPORTAMIENTO HUMANO. Revista Universidad Eafit. Vol. 30, No. 95. 1994; p. 82. ISSN: 0120-341X.
Disponible en: [http://bdigital.eafit.edu.co/ARTICULO/HRU0380000095199406/09506.pdf]. Consulta: (26,
enero, 2013).
también la posición que éste tiene como mediador y representante del Estado
colombiano. Los rituales que son efectuados por los participantes desde el inicio
hasta el fin de la audiencia, también son una fiel muestra de todo lo anteriormente
enunciado dentro del cuerpo de la tesis, una de las muestras más tangibles de ello
es que para cualquier participación primero se debe pedir permiso al juez y,
solamente, una vez concedido éste, se puede llevar a cabo dicho aporte.

Ahora, se dará inicio a la exposición amplia de los argumentos utilizados para
defender la tesis definida en el párrafo anterior, que tienen la función de conducir
al lector a concordar con la misma. Se hará una subdivisión de la exposición de
argumentos en tres partes: espacio y ambiente (lugar y condiciones de la
audiencia), ubicación relacionada con la función de cada participante y rituales
establecidos como protocolo.

El primer aspecto a exponer es el espacio y el ambiente en el que se desarrollan
los procedimientos observados. Estos tienen lugar en el piso 16 del Palacio de
Justicia de Medellín, ubicado, a su vez, en el Centro Administrativo La Alpujarra.
Allí se desarrollan y tratan diversos asuntos jurídicos, razón por la cual el ambiente
se puede describir, en cierta manera, como algo tenso, además se percibe mucha
agitación y ritmo acelerado de trabajo. Hay gran confluencia de personas, la
cantidad de público que visita este lugar es bastante amplia.

En particular, en el piso 16, que es en el que se llevan a cabo las audiencias
analizadas en este escrito, se maneja un ambiente de cordialidad y respeto, hecho
que se evidencia en el silencio que predomina por todo el lugar. Algunos anuncios
incluso lo solicitan de forma explícita por la labor de los jueces, hecho que deja
muy en claro que ellos requieren un alto grado de tranquilidad y orden para poder
desempeñar su labor de manera adecuada e íntegra, y, por supuesto, es muestra
de que son la autoridad a la que se debe mayor respeto. Otro hecho donde se
percibe el respeto especial por el juez, se da cuando el fiscal solicita permiso para
levantarse y hacer entrega del material probatorio.

Concentrando la visión un poco más en la sala, se puede observar que es de
forma rectangular y que su interior es blanco, adecuada con muebles y puertas de
madera color café, artículos y colores que transmiten un aspecto solemne y
formal, que hace sentir que lo que se lleva a cabo allí es un acto trascendental y
relevante.

Los muebles están dispuestos de forma horizontal, se ubican de manera que se
resalte y denote el grado de superioridad y la posición dominante del juez, ya que
su lugar es estratégico: gracias a la posición central y elevada de su asiento tiene
una visión panorámica de la sala, situándose como el centro de todos. Cada
participante tiene a su alcance un micrófono y la sala posee buena acústica, lo
que facilita la circulación del sonido.

Se destaca un símbolo representativo del Estado colombiano: la bandera, ubicada
al lado izquierdo del juez. La sentencia C-469/07 expresa el significado de ella:

         “Los símbolos patrios -la bandera, el escudo y el himno- son la
         representación material de toda una serie de valores comunes a
         una Nación constituida como Estado. Por ello, estos símbolos se
         han considerado siempre como objeto del respeto y la veneración
         de los pueblos que simbolizan. Y por ello, también, la mayoría de
         las legislaciones del mundo los protegen, y sancionan su irrespeto
         como falta grave, a veces como delito”. 4

La bandera es símbolo de la presencia de la ley y el Estado colombiano y de que
no sólo se manifiesta en la sala el criterio del juez (en especial a la hora de
resolver los conflictos), sino que él se guía por las leyes. El hecho de que su
ubicación sea al lado izquierdo de la persona que está decidiendo un importante
caso, refleja el respeto y la veneración que se rinde a este símbolo.

La imparcialidad y neutralidad del juez están reflejadas en su atuendo, ya que
durante toda la audiencia se le ve con una toga negra. El negro a menudo ha sido
identificado como un color neutral, tal como lo demuestra un estudio de la teoría
del color que hace mención a un aspecto que se puede ligar, claramente, con la
neutralidad: “El color negro viene definido por la ausencia de luz y color, siendo su
código hexadecimal representativo #000000”.5

Ahora, siguiendo el orden antes anunciado, se centrará la atención en la ubicación
de los participantes, analizando los signos proxémicos implícitos y su relación con
el papel que cada uno representa.

Como ya ha sido mencionado, el lugar del juez es, prácticamente el centro de la
sala, pues puede ver de frente a todos los participantes y al público observador, su
silla tiene una altura mayor que las demás y está situada en una posición central.




4
  Corte Constitucional (Colombia). Sentencia C-469. 25 de noviembre de 1997. Magistrado ponente: Dr.
Vladimiro Naranjo Mesa. Expediente D-1593.
5
  DesarrolloWeb.com. Guiarte Multimedia S.L. Disponible en:
[http://www.desarrolloweb.com/articulos/1541.php] (párr. 29). Consulta: (26, enero, 2013).
Neutralidad y superioridad6 son los conceptos destacables en este hecho, para
describir lo que caracteriza la figura del juez.

El defensor, el fiscal, el delegado del Ministerio Público, el indiciado y el policía, se
encuentran a una distancia pública del juez. Héctor Gómez Gómez7 dice que este
tipo de distancia se aplica en las relaciones y actividades formales en las que se
usa un tono especial para aplicar oratoria.

Al lado derecho del juez, se encuentra la secretaria, tomando atenta nota de los
pormenores que se suscitan en la audiencia. Su posición está a una distancia casi
íntima del juez, cuestión que permite deducir que ella también desempeña una
función colaborativa y de apoyo, no en la toma de decisiones, sino en la logística
y en la consolidación de datos y de todo lo que se habla en la audiencia.

El indiciado es ubicado, durante la audiencia, al lado izquierdo de la sala, a una
distancia personal de su defensor, quien lo asesora. Al acusado no se le permite
hacer declaración amplia ante el juez, en este tipo de audiencias, sólo puede
responder a opciones cerradas que le dan (por ejemplo responder si se allana o
no a los cargos que le imputan).

El fiscal cumple el papel de acusador y eso se ve reflejado en su posición contraria
a la defensa y al indiciado. Muestra seguridad en su discurso, lo que se fortalece
aún más cuando se apoya en normas escritas para ampliar sus argumentos. El
ritmo del mismo es adecuado, pues aunque rápido, se hace entender. Usa un
lenguaje técnico que a veces es de difícil comprensión para quien no sepa mucho
del tema, pero es explicativo, claro y reiterativo. En su tono de voz y expresiones
se percibe cierto grado de indignación por la situación. Este es un punto
importante, ya que allí se busca transmitir esa sensación de inconformidad para
convencer al juez.

El delegado del Ministerio Público está ubicado en el medio de la fiscal y del
indiciado con su respectivo defensor. Se entiende que su función se reduce a
brindar garantía de cumplimiento del debido proceso, evaluando la aplicación del
protocolo establecido por la ley, de ahí que su posición intermedia permita ser
entendida como imparcial y objetiva. Su presencia no es imprescindible, es decir,
no es obligatoria en este tipo de audiencia.

6
 Cabe aclarar que la superioridad a la que se hace alusión es en términos de autoridad y poder, solamente.
7
 GÓMEZ GÓMEZ, Héctor. LA PROXÉMICA: UN ACERCAMIENTO SEMIÓTICO AL ESTUDIO DEL
COMPORTAMIENTO HUMANO. Revista Universidad Eafit. Vol. 30, No. 95. 1994; p. 84. ISSN: 0120-341X.
Disponible en: [http://bdigital.eafit.edu.co/ARTICULO/HRU0380000095199406/09506.pdf]. Consulta: (26,
enero, 2013).
Un aspecto común en el fiscal, juez, defensor y representante del ministerio
público, es la posición erguida que tienen en todo momento, tanto cuando están
sentados, como de pie, y que toman nota de los aspectos relevantes que
mencionan los otros participantes, hecho que refleja la complejidad que tratan de
tener en el estudio del caso, donde cada detalle es de suma importancia. Algunos
indiciados, en cambio, no tienen posiciones erguidas, permanecen cabizbajos y
con la mirada hacia el piso.

El público observador se encuentra separado de los participantes por una barrera
de madera de unos 70 centímetros de altura, aproximadamente, que posee una
puerta por la que ingresan los participantes y que se cierra una vez todos están
dentro de este espacio. Esto puede tener un sentido simbólico, en el que se da a
entender que el público no tiene participación directa, es decir, ni voz ni voto, pues
sólo actúan como espectadores, situación que queda corroborada desde el inicio
de la audiencia, cuando se les hace un llamado al silencio.

La tercera y última parte que se tratará es el conjunto de rituales que se llevan a
cabo, el protocolo y las costumbres ya reguladas para este tipo de audiencia.

La sesión es iniciada por el custodio, quien da unas pautas e indicaciones de
comportamiento, e informa de qué se trata lo que se lleva a cabo en la sala. Cabe
resaltar que menciona de manera explícita el respeto que se debe a todos los allí
presentes, en especial al juez, toda vez que es sólo él quien da el permiso para las
intervenciones.

Posteriormente el juez se identifica ante la sala con su nombre, teléfonos y
número de documento de identidad, seguido por el fiscal, representante del
Ministerio Público y defensor público. Luego, el juez le pide al indiciado que se
identifique con estos mismos datos, agregándole ocupación y dirección de
residencia. Cabe resaltar que hasta ese momento, siendo control previo, no se ha
adquirido aún la calidad de imputado, tal como lo señala la sentencia C-479/07 de
la Corte Constitucional, que dice:

        “Respecto al concepto de indiciado, sostiene que si bien no existe
        una definición clara y expresa de esta figura en el nuevo código
        penal, de la lectura del mismo y la comprensión de las fases
        procesales en él establecidas se aprecia que el indiciado tiene una
        calidad diferente de la del imputado. Es así que los artículos 126 y
        286 de la Ley 906 de 2004, señalan que la persona investigada
        adquiere dicha condición a partir de la formulación de la
        imputación por parte de la Fiscalía, en la denominada audiencia de
imputación ante un juez de garantías, o desde la captura si ésta
           ocurre antes”.8

Un elemento relevante en el transcurso de la audiencia, es que el indiciado
permanece sin esposas durante la misma, ya que al entrar a la sala es despojado
de ellas y sólo se pueden volver a poner si al finalizar la audiencia, se le dicta
medida de aseguramiento preventiva. Elementos importantes del ritual establecido
en audiencias preliminares se evidencian aquí, ya que guiándose por una norma,
en este caso prescrita en la Constitución Política, artículo 29: “Toda persona se
presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien
sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado
escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento…”9, se
realiza un acto que ya es costumbre establecida.

El juez da detalles de la captura del indiciado, tales como la hora, el lugar, la
fecha, tipo de captura (en este caso flagrancia) y motivos de la aprehensión. Acto
seguido, el custodio lee los derechos del indiciado (a la no autoincriminación y a
no declarar en contra de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, entre
otros). Luego de ello el fiscal inicia la acusación y hace entrega del material
probatorio a las partes del proceso, con lo que intenta validar su tesis y persuadir
al juez a la hora de tomar su decisión. Si la defensa tiene suficientes argumentos
para controvertir lo que la fiscalía expone, hace su intervención, de lo contrario, no
opone recurso.

Después de que ambas partes hayan expuesto sus argumentos, el juez anuncia
que se tomará unos minutos para analizar y tomar una decisión. Durante unos
pocos minutos, revisa nuevamente el conjunto de pruebas y se apoya en material
jurídico para emitir su veredicto. Al comunicar su decisión, el juez se dirige de
manera directa al indiciado, le hace una síntesis de su situación en el proceso
hasta ese momento y le recuerda las pretensiones y pruebas presentadas por la
fiscalía. Una vez cumplido este requisito, el juez procede a informarle a la sala su
decisión respecto a la legalización de captura, exponiendo los argumentos que
motivaron tal providencia. Finalmente, el juez se dirige al fiscal y luego al defensor,
cuestionándolos acerca de si están conformes con dicha decisión. Si se da la
posibilidad de que no están de acuerdo, se extiende la audiencia para que se
presenten los debidos recursos de apelación.
8
 Corte Constitucional (Colombia). Sala Plena. Sentencia C-479. 13 de junio de 2007. Magistrado ponente:
Dr. Álvaro Tafur Galvis. Expediente D-6538.
9
 Colombia. Constitución Política. Título II: De los derechos, las garantías y los deberes. Medellín: Litoglacial,
2011. p. 10. Cap. I, Art. 29.
Con esto concluye la legalización de captura y se procede, seguidamente, a la
imputación de cargos. El juez le pide al fiscal que realice el acto de comunicación
en la que se formulan cargos y se habla de los mínimos y máximos de la pena,
también se habla sobre la posibilidad de allanarse a los cargos. Es en ese
momento donde el imputado (ya ha adquirido esa calidad), consulta con su
defensa para dar una respuesta. Luego de ello se da inicio a la intervención del
defensor quien realiza un despliegue de los hechos contados desde el ángulo de
su defendido. Si el fiscal nota que los argumentos de la defensa son fuertes y no
hay suficiente material probatorio en ese momento, puede declinar de algún cargo
mencionado.

El sindicado ya habrá adquirido, en ese momento, la calidad de imputado, y el juez
se lo explica, indicándole que ya está vinculado formalmente a un proceso, le
recuerda los cargos y le pregunta si se allana a ellos o no. Luego de la decisión
del sujeto, el juez debe decidir. Retoma lo dicho por ambas partes, analiza los
argumentos y apoyándose en la ley, toma decisiones con quien tenga mejores y
mayores recursos (probatorios y jurídicos).

El juez es claro y concreto a la hora de realizar sus intervenciones. Maneja un
lenguaje muy técnico, sin embargo, a la hora de dirigirse al indiciado, lo hace con
un lenguaje coloquial, con la intención de que esta persona entienda, no sólo la
decisión, sino las implicaciones que ésta tiene. En algunos casos, se les concede
libertad inmediata y en otras, medida de aseguramiento preventiva. Las partes
pueden seguir oponiendo recursos, pero si no lo hacen, se procede a acatar la
decisión y finaliza la audiencia.

Ya expuestas las tres partes, se ha podido evidenciar a lo largo de este texto, la
importancia de analizar detalladamente aspectos no verbales estudiados por la
proxémica, cosas que no necesitan palabras pero que comunican mucho.

Al finalizar esta exposición de los principales puntos de encuentro entre espacio,
rito, argumentos y participantes, con el poder dado a los jueces en las audiencias
de control de garantías estudiadas, se llega a la conclusión de que disciplinas
como la proxémica, la semiótica y la kinésica, pueden justificar mucho de lo que a
veces pasa desapercibido en el ámbito de relaciones culturales y humanas, y
puede ayudar a comprender un poco más lo implícito que tiene cada elemento de
un suceso del diario vivir. En este caso, los jueces tienen la ley, la posición social y
los recursos políticos de su lado, y todo se ve reflejado en un corto tiempo, dentro
de una pequeña sala de audiencias, porque allí, rito, protocolo, espacio y ley,
forman un conjunto de elementos que configuran su poder.
Bibliografía

LÓPEZ FRANCO, Sonia Inés. EL PODER EN LAS INTERACCIONES COMUNICATIVAS DE LAS
ORGANIZACIONES. Co-herencia. Vol. 3, No. 005. Julio-diciembre, 2006; p. 181. ISSN: 1794-5887. Disponible
en: [http://redalyc.uaemex.mx/pdf/774/77430510.pdf]. Consulta: (19, noviembre, 2012).

VANEGAS VILLA, Piedad Lucía [online]. Las Audiencias Preliminares en el Sistema Penal Acusatorio. Bogotá,
D.C.: Nivel Central, 2007. Disponible en: [http://www.fiscalia.gov.co/en/wp-
content/uploads/2012/01/LasAudienciasPreliminaresenelSistemaPenalAcusatorio.pdf]. Consulta: (25, enero,
2013).


GÓMEZ GÓMEZ, Héctor. LA PROXÉMICA: UN ACERCAMIENTO SEMIÓTICO AL ESTUDIO DEL
COMPORTAMIENTO HUMANO. Revista Universidad Eafit. Vol. 30, No. 95. 1994; pp. 77-86. ISSN: 0120-
341X. Disponible en: [http://bdigital.eafit.edu.co/ARTICULO/HRU0380000095199406/09506.pdf]. Consulta:
(26, enero, 2013).

Corte Constitucional (Colombia). Sentencia C-469. 25 de noviembre de 1997. Magistrado ponente: Dr.
Vladimiro Naranjo Mesa. Expediente D-1593.

DesarrolloWeb.com. Guiarte Multimedia S.L. Disponible en:
[http://www.desarrolloweb.com/articulos/1541.php] (párr. 29). Consulta: (26, enero, 2013).

Corte Constitucional (Colombia). Sala Plena. Sentencia C-479. 13 de junio de 2007. Magistrado ponente:
Dr. Álvaro Tafur Galvis. Expediente D-6538.

Colombia. Constitución Política. Título II: De los derechos, las garantías y los deberes. Medellín: Litoglacial,
2011. p. 10. Cap. I, Art. 29.

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  • 1. AUDIENCIAS PRELIMINARES: ESPACIO Y RITO COMO CONFIGURADORES DEL PODER DEL JUEZ “Además del discurso, es indispensable una posición social y el acceso a la fuerza, es decir recursos socioeconómicos, legales y políticos para hacerse obedecer”. 1 Juan Fernando Herrera G. juanherrera270@gmail.com Juan Alejandro Rodríguez Q. juanchoarq@hotmail.com Ana María De La Pava T. anamariadelapava@gmail.com Gloria Xiomara Mendoza A. gloxima08@hotmail.com El espacio y el rito forman un enlace importante con los argumentos y los participantes en las audiencias preliminares, configurando al juez no sólo como mediador en la toma de decisiones, sino también como autoridad, enalteciendo su función y otorgándole poder para dirigir la audiencia. La semiótica, la proxémica, la kinésica y la lingüística constituyen una serie de disciplinas altamente útiles para el estudio de las relaciones humanas, en este caso concreto, en el marco jurídico que rodea a las audiencias preliminares. El propósito de este trabajo es dar cuenta de lo aprendido en las sesiones del curso de semiótica en relación con la proxémica, el rito y el manejo y distribución del poder dentro del ámbito jurídico, concretamente, en el caso de las audiencias de control de garantías de control previo del sistema penal acusatorio colombiano. Se tomarán muy en cuenta los conceptos tratados durante las clases, apoyados en los autores sugeridos y otras fuentes de consulta. Teniendo en cuenta, también, un análisis específico del orden en el que fluye y se desarrolla dicho 1 LÓPEZ FRANCO, Sonia Inés. EL PODER EN LAS INTERACCIONES COMUNICATIVAS DE LAS ORGANIZACIONES. Co-herencia. Vol. 3, No. 005. Julio-diciembre, 2006; p. 181. ISSN: 1794-5887. Disponible en: [http://redalyc.uaemex.mx/pdf/774/77430510.pdf]. Consulta: (19, noviembre, 2012).
  • 2. procedimiento, los participantes, la manera en que se ubican las partes, y demás aspectos relevantes, estableciendo una íntima relación con la proxémica y su respectivo objeto de estudio. No se puede empezar a desarrollar el análisis sin antes exponer al lector una breve definición que lo contextualice y lo familiarice con el concepto de “Audiencias de Control de Garantías”, propósito para el cual se cita a Piedad Lucía Vanegas, funcionaria de la Fiscalía General de la Nación, quien señala que: “La Ley 906 de 2004 define las audiencias preliminares, como aquellas en las que se resuelven actuaciones, peticiones y decisiones que no deben ordenarse, resolverse o adoptarse en audiencia de formulación de acusación, preparatoria o juicio oral, las que por disposición legal corresponden al juez de conocimiento, en tanto las preliminares se resuelven por el juez con funciones de control de garantías”.2 También es de suma importancia entender el término proxémica, para ello, se considera adecuado optar por una definición clara y sencilla dada por un autor estudiado, Héctor Gómez Gómez3, quien se refiere, básicamente, a que se trata de la relación que guardan el espacio y la ubicación de los implicados y asistentes a un procedimiento en el marco de sus relaciones humanas. Con base en el trabajo de observación realizado previamente, en las diferentes fuentes de consulta y todos los conocimientos adquiridos sobre proxémica, ahora se definirá la tesis en la cual se centra todo el trabajo, tesis que se tratará de defender, sostener y mantener a lo largo del escrito y que permitirá exponer de forma clara y concisa el punto de convergencia que existe entre rito, espacio y poder en el ámbito de las audiencias preliminares. En el marco jurídico se establece una línea de parámetros que coloca al juez como la autoridad suprema dentro de la sala de audiencias, mereciendo el máximo respeto de todos. El espacio está distribuido, acondicionado y diseñado para denotar, resaltar, y hacer ver a todos los demás en la sala, el grado de superioridad del juez y el respeto que se le debe tener. Se busca dar a entender 2 VANEGAS VILLA, Piedad Lucía [online]. Las Audiencias Preliminares en el Sistema Penal Acusatorio. Bogotá, D.C.: Nivel Central, 2007. Disponible en: [http://www.fiscalia.gov.co/en/wp- content/uploads/2012/01/LasAudienciasPreliminaresenelSistemaPenalAcusatorio.pdf]. Consulta: (25, enero, 2013). 3 GÓMEZ GÓMEZ, Héctor. LA PROXÉMICA: UN ACERCAMIENTO SEMIÓTICO AL ESTUDIO DEL COMPORTAMIENTO HUMANO. Revista Universidad Eafit. Vol. 30, No. 95. 1994; p. 82. ISSN: 0120-341X. Disponible en: [http://bdigital.eafit.edu.co/ARTICULO/HRU0380000095199406/09506.pdf]. Consulta: (26, enero, 2013).
  • 3. también la posición que éste tiene como mediador y representante del Estado colombiano. Los rituales que son efectuados por los participantes desde el inicio hasta el fin de la audiencia, también son una fiel muestra de todo lo anteriormente enunciado dentro del cuerpo de la tesis, una de las muestras más tangibles de ello es que para cualquier participación primero se debe pedir permiso al juez y, solamente, una vez concedido éste, se puede llevar a cabo dicho aporte. Ahora, se dará inicio a la exposición amplia de los argumentos utilizados para defender la tesis definida en el párrafo anterior, que tienen la función de conducir al lector a concordar con la misma. Se hará una subdivisión de la exposición de argumentos en tres partes: espacio y ambiente (lugar y condiciones de la audiencia), ubicación relacionada con la función de cada participante y rituales establecidos como protocolo. El primer aspecto a exponer es el espacio y el ambiente en el que se desarrollan los procedimientos observados. Estos tienen lugar en el piso 16 del Palacio de Justicia de Medellín, ubicado, a su vez, en el Centro Administrativo La Alpujarra. Allí se desarrollan y tratan diversos asuntos jurídicos, razón por la cual el ambiente se puede describir, en cierta manera, como algo tenso, además se percibe mucha agitación y ritmo acelerado de trabajo. Hay gran confluencia de personas, la cantidad de público que visita este lugar es bastante amplia. En particular, en el piso 16, que es en el que se llevan a cabo las audiencias analizadas en este escrito, se maneja un ambiente de cordialidad y respeto, hecho que se evidencia en el silencio que predomina por todo el lugar. Algunos anuncios incluso lo solicitan de forma explícita por la labor de los jueces, hecho que deja muy en claro que ellos requieren un alto grado de tranquilidad y orden para poder desempeñar su labor de manera adecuada e íntegra, y, por supuesto, es muestra de que son la autoridad a la que se debe mayor respeto. Otro hecho donde se percibe el respeto especial por el juez, se da cuando el fiscal solicita permiso para levantarse y hacer entrega del material probatorio. Concentrando la visión un poco más en la sala, se puede observar que es de forma rectangular y que su interior es blanco, adecuada con muebles y puertas de madera color café, artículos y colores que transmiten un aspecto solemne y formal, que hace sentir que lo que se lleva a cabo allí es un acto trascendental y relevante. Los muebles están dispuestos de forma horizontal, se ubican de manera que se resalte y denote el grado de superioridad y la posición dominante del juez, ya que su lugar es estratégico: gracias a la posición central y elevada de su asiento tiene
  • 4. una visión panorámica de la sala, situándose como el centro de todos. Cada participante tiene a su alcance un micrófono y la sala posee buena acústica, lo que facilita la circulación del sonido. Se destaca un símbolo representativo del Estado colombiano: la bandera, ubicada al lado izquierdo del juez. La sentencia C-469/07 expresa el significado de ella: “Los símbolos patrios -la bandera, el escudo y el himno- son la representación material de toda una serie de valores comunes a una Nación constituida como Estado. Por ello, estos símbolos se han considerado siempre como objeto del respeto y la veneración de los pueblos que simbolizan. Y por ello, también, la mayoría de las legislaciones del mundo los protegen, y sancionan su irrespeto como falta grave, a veces como delito”. 4 La bandera es símbolo de la presencia de la ley y el Estado colombiano y de que no sólo se manifiesta en la sala el criterio del juez (en especial a la hora de resolver los conflictos), sino que él se guía por las leyes. El hecho de que su ubicación sea al lado izquierdo de la persona que está decidiendo un importante caso, refleja el respeto y la veneración que se rinde a este símbolo. La imparcialidad y neutralidad del juez están reflejadas en su atuendo, ya que durante toda la audiencia se le ve con una toga negra. El negro a menudo ha sido identificado como un color neutral, tal como lo demuestra un estudio de la teoría del color que hace mención a un aspecto que se puede ligar, claramente, con la neutralidad: “El color negro viene definido por la ausencia de luz y color, siendo su código hexadecimal representativo #000000”.5 Ahora, siguiendo el orden antes anunciado, se centrará la atención en la ubicación de los participantes, analizando los signos proxémicos implícitos y su relación con el papel que cada uno representa. Como ya ha sido mencionado, el lugar del juez es, prácticamente el centro de la sala, pues puede ver de frente a todos los participantes y al público observador, su silla tiene una altura mayor que las demás y está situada en una posición central. 4 Corte Constitucional (Colombia). Sentencia C-469. 25 de noviembre de 1997. Magistrado ponente: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa. Expediente D-1593. 5 DesarrolloWeb.com. Guiarte Multimedia S.L. Disponible en: [http://www.desarrolloweb.com/articulos/1541.php] (párr. 29). Consulta: (26, enero, 2013).
  • 5. Neutralidad y superioridad6 son los conceptos destacables en este hecho, para describir lo que caracteriza la figura del juez. El defensor, el fiscal, el delegado del Ministerio Público, el indiciado y el policía, se encuentran a una distancia pública del juez. Héctor Gómez Gómez7 dice que este tipo de distancia se aplica en las relaciones y actividades formales en las que se usa un tono especial para aplicar oratoria. Al lado derecho del juez, se encuentra la secretaria, tomando atenta nota de los pormenores que se suscitan en la audiencia. Su posición está a una distancia casi íntima del juez, cuestión que permite deducir que ella también desempeña una función colaborativa y de apoyo, no en la toma de decisiones, sino en la logística y en la consolidación de datos y de todo lo que se habla en la audiencia. El indiciado es ubicado, durante la audiencia, al lado izquierdo de la sala, a una distancia personal de su defensor, quien lo asesora. Al acusado no se le permite hacer declaración amplia ante el juez, en este tipo de audiencias, sólo puede responder a opciones cerradas que le dan (por ejemplo responder si se allana o no a los cargos que le imputan). El fiscal cumple el papel de acusador y eso se ve reflejado en su posición contraria a la defensa y al indiciado. Muestra seguridad en su discurso, lo que se fortalece aún más cuando se apoya en normas escritas para ampliar sus argumentos. El ritmo del mismo es adecuado, pues aunque rápido, se hace entender. Usa un lenguaje técnico que a veces es de difícil comprensión para quien no sepa mucho del tema, pero es explicativo, claro y reiterativo. En su tono de voz y expresiones se percibe cierto grado de indignación por la situación. Este es un punto importante, ya que allí se busca transmitir esa sensación de inconformidad para convencer al juez. El delegado del Ministerio Público está ubicado en el medio de la fiscal y del indiciado con su respectivo defensor. Se entiende que su función se reduce a brindar garantía de cumplimiento del debido proceso, evaluando la aplicación del protocolo establecido por la ley, de ahí que su posición intermedia permita ser entendida como imparcial y objetiva. Su presencia no es imprescindible, es decir, no es obligatoria en este tipo de audiencia. 6 Cabe aclarar que la superioridad a la que se hace alusión es en términos de autoridad y poder, solamente. 7 GÓMEZ GÓMEZ, Héctor. LA PROXÉMICA: UN ACERCAMIENTO SEMIÓTICO AL ESTUDIO DEL COMPORTAMIENTO HUMANO. Revista Universidad Eafit. Vol. 30, No. 95. 1994; p. 84. ISSN: 0120-341X. Disponible en: [http://bdigital.eafit.edu.co/ARTICULO/HRU0380000095199406/09506.pdf]. Consulta: (26, enero, 2013).
  • 6. Un aspecto común en el fiscal, juez, defensor y representante del ministerio público, es la posición erguida que tienen en todo momento, tanto cuando están sentados, como de pie, y que toman nota de los aspectos relevantes que mencionan los otros participantes, hecho que refleja la complejidad que tratan de tener en el estudio del caso, donde cada detalle es de suma importancia. Algunos indiciados, en cambio, no tienen posiciones erguidas, permanecen cabizbajos y con la mirada hacia el piso. El público observador se encuentra separado de los participantes por una barrera de madera de unos 70 centímetros de altura, aproximadamente, que posee una puerta por la que ingresan los participantes y que se cierra una vez todos están dentro de este espacio. Esto puede tener un sentido simbólico, en el que se da a entender que el público no tiene participación directa, es decir, ni voz ni voto, pues sólo actúan como espectadores, situación que queda corroborada desde el inicio de la audiencia, cuando se les hace un llamado al silencio. La tercera y última parte que se tratará es el conjunto de rituales que se llevan a cabo, el protocolo y las costumbres ya reguladas para este tipo de audiencia. La sesión es iniciada por el custodio, quien da unas pautas e indicaciones de comportamiento, e informa de qué se trata lo que se lleva a cabo en la sala. Cabe resaltar que menciona de manera explícita el respeto que se debe a todos los allí presentes, en especial al juez, toda vez que es sólo él quien da el permiso para las intervenciones. Posteriormente el juez se identifica ante la sala con su nombre, teléfonos y número de documento de identidad, seguido por el fiscal, representante del Ministerio Público y defensor público. Luego, el juez le pide al indiciado que se identifique con estos mismos datos, agregándole ocupación y dirección de residencia. Cabe resaltar que hasta ese momento, siendo control previo, no se ha adquirido aún la calidad de imputado, tal como lo señala la sentencia C-479/07 de la Corte Constitucional, que dice: “Respecto al concepto de indiciado, sostiene que si bien no existe una definición clara y expresa de esta figura en el nuevo código penal, de la lectura del mismo y la comprensión de las fases procesales en él establecidas se aprecia que el indiciado tiene una calidad diferente de la del imputado. Es así que los artículos 126 y 286 de la Ley 906 de 2004, señalan que la persona investigada adquiere dicha condición a partir de la formulación de la imputación por parte de la Fiscalía, en la denominada audiencia de
  • 7. imputación ante un juez de garantías, o desde la captura si ésta ocurre antes”.8 Un elemento relevante en el transcurso de la audiencia, es que el indiciado permanece sin esposas durante la misma, ya que al entrar a la sala es despojado de ellas y sólo se pueden volver a poner si al finalizar la audiencia, se le dicta medida de aseguramiento preventiva. Elementos importantes del ritual establecido en audiencias preliminares se evidencian aquí, ya que guiándose por una norma, en este caso prescrita en la Constitución Política, artículo 29: “Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento…”9, se realiza un acto que ya es costumbre establecida. El juez da detalles de la captura del indiciado, tales como la hora, el lugar, la fecha, tipo de captura (en este caso flagrancia) y motivos de la aprehensión. Acto seguido, el custodio lee los derechos del indiciado (a la no autoincriminación y a no declarar en contra de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, entre otros). Luego de ello el fiscal inicia la acusación y hace entrega del material probatorio a las partes del proceso, con lo que intenta validar su tesis y persuadir al juez a la hora de tomar su decisión. Si la defensa tiene suficientes argumentos para controvertir lo que la fiscalía expone, hace su intervención, de lo contrario, no opone recurso. Después de que ambas partes hayan expuesto sus argumentos, el juez anuncia que se tomará unos minutos para analizar y tomar una decisión. Durante unos pocos minutos, revisa nuevamente el conjunto de pruebas y se apoya en material jurídico para emitir su veredicto. Al comunicar su decisión, el juez se dirige de manera directa al indiciado, le hace una síntesis de su situación en el proceso hasta ese momento y le recuerda las pretensiones y pruebas presentadas por la fiscalía. Una vez cumplido este requisito, el juez procede a informarle a la sala su decisión respecto a la legalización de captura, exponiendo los argumentos que motivaron tal providencia. Finalmente, el juez se dirige al fiscal y luego al defensor, cuestionándolos acerca de si están conformes con dicha decisión. Si se da la posibilidad de que no están de acuerdo, se extiende la audiencia para que se presenten los debidos recursos de apelación. 8 Corte Constitucional (Colombia). Sala Plena. Sentencia C-479. 13 de junio de 2007. Magistrado ponente: Dr. Álvaro Tafur Galvis. Expediente D-6538. 9 Colombia. Constitución Política. Título II: De los derechos, las garantías y los deberes. Medellín: Litoglacial, 2011. p. 10. Cap. I, Art. 29.
  • 8. Con esto concluye la legalización de captura y se procede, seguidamente, a la imputación de cargos. El juez le pide al fiscal que realice el acto de comunicación en la que se formulan cargos y se habla de los mínimos y máximos de la pena, también se habla sobre la posibilidad de allanarse a los cargos. Es en ese momento donde el imputado (ya ha adquirido esa calidad), consulta con su defensa para dar una respuesta. Luego de ello se da inicio a la intervención del defensor quien realiza un despliegue de los hechos contados desde el ángulo de su defendido. Si el fiscal nota que los argumentos de la defensa son fuertes y no hay suficiente material probatorio en ese momento, puede declinar de algún cargo mencionado. El sindicado ya habrá adquirido, en ese momento, la calidad de imputado, y el juez se lo explica, indicándole que ya está vinculado formalmente a un proceso, le recuerda los cargos y le pregunta si se allana a ellos o no. Luego de la decisión del sujeto, el juez debe decidir. Retoma lo dicho por ambas partes, analiza los argumentos y apoyándose en la ley, toma decisiones con quien tenga mejores y mayores recursos (probatorios y jurídicos). El juez es claro y concreto a la hora de realizar sus intervenciones. Maneja un lenguaje muy técnico, sin embargo, a la hora de dirigirse al indiciado, lo hace con un lenguaje coloquial, con la intención de que esta persona entienda, no sólo la decisión, sino las implicaciones que ésta tiene. En algunos casos, se les concede libertad inmediata y en otras, medida de aseguramiento preventiva. Las partes pueden seguir oponiendo recursos, pero si no lo hacen, se procede a acatar la decisión y finaliza la audiencia. Ya expuestas las tres partes, se ha podido evidenciar a lo largo de este texto, la importancia de analizar detalladamente aspectos no verbales estudiados por la proxémica, cosas que no necesitan palabras pero que comunican mucho. Al finalizar esta exposición de los principales puntos de encuentro entre espacio, rito, argumentos y participantes, con el poder dado a los jueces en las audiencias de control de garantías estudiadas, se llega a la conclusión de que disciplinas como la proxémica, la semiótica y la kinésica, pueden justificar mucho de lo que a veces pasa desapercibido en el ámbito de relaciones culturales y humanas, y puede ayudar a comprender un poco más lo implícito que tiene cada elemento de un suceso del diario vivir. En este caso, los jueces tienen la ley, la posición social y los recursos políticos de su lado, y todo se ve reflejado en un corto tiempo, dentro de una pequeña sala de audiencias, porque allí, rito, protocolo, espacio y ley, forman un conjunto de elementos que configuran su poder.
  • 9. Bibliografía LÓPEZ FRANCO, Sonia Inés. EL PODER EN LAS INTERACCIONES COMUNICATIVAS DE LAS ORGANIZACIONES. Co-herencia. Vol. 3, No. 005. Julio-diciembre, 2006; p. 181. ISSN: 1794-5887. Disponible en: [http://redalyc.uaemex.mx/pdf/774/77430510.pdf]. Consulta: (19, noviembre, 2012). VANEGAS VILLA, Piedad Lucía [online]. Las Audiencias Preliminares en el Sistema Penal Acusatorio. Bogotá, D.C.: Nivel Central, 2007. Disponible en: [http://www.fiscalia.gov.co/en/wp- content/uploads/2012/01/LasAudienciasPreliminaresenelSistemaPenalAcusatorio.pdf]. Consulta: (25, enero, 2013). GÓMEZ GÓMEZ, Héctor. LA PROXÉMICA: UN ACERCAMIENTO SEMIÓTICO AL ESTUDIO DEL COMPORTAMIENTO HUMANO. Revista Universidad Eafit. Vol. 30, No. 95. 1994; pp. 77-86. ISSN: 0120- 341X. Disponible en: [http://bdigital.eafit.edu.co/ARTICULO/HRU0380000095199406/09506.pdf]. Consulta: (26, enero, 2013). Corte Constitucional (Colombia). Sentencia C-469. 25 de noviembre de 1997. Magistrado ponente: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa. Expediente D-1593. DesarrolloWeb.com. Guiarte Multimedia S.L. Disponible en: [http://www.desarrolloweb.com/articulos/1541.php] (párr. 29). Consulta: (26, enero, 2013). Corte Constitucional (Colombia). Sala Plena. Sentencia C-479. 13 de junio de 2007. Magistrado ponente: Dr. Álvaro Tafur Galvis. Expediente D-6538. Colombia. Constitución Política. Título II: De los derechos, las garantías y los deberes. Medellín: Litoglacial, 2011. p. 10. Cap. I, Art. 29.