2. LOS SUJETOS
PROCESALES:
EL JUEZ:
• Se le encarga la Etapa Intermedia del Proceso así como del
Juzgamiento.
• Durante la Fase de la Investigación preliminar interviene
decidiendo los pedidos del Fiscal respecto de las Medidas
Coercitivas preliminares.
• En la fase de Investigación Preparatoria tiene a su cargo el
control de la misma.
• El Juez de la Investigación Preparatoria tiene Funciones
especificas. En la Etapa Intermedia dirige la Audiencia
preliminar y dicta el Auto de Enjuiciamiento.
• En la Etapa de Juicio tiene la dirección de la Etapa, el control
de la Actividad Probatoria y la deliberación.
Son aquellos que intervienen en el proceso penal, para lo cual es
necesario analizar cuáles son sus funciones, características y limitaciones
para así entender su rol dentro del nuevo sistema de enjuiciamiento.
MINISTERIO PUBLICO:
PRINCIPIOS QUE RIGEN SU ACTUACION:
TITULAR DE LA
ACCIÓN PENAL:
• De Oficio
• A Instancia partes
• Particular o privada
1. PRINCIPIO DE
LEGALIDAD .
2. PRINCIPIO DE
OBJETIVIDAD.
3. PRINCIPIO DE
IMPARCIALIDAD.
FISCAL:
• Conduce desde un inicio la
Investigación del delito.
• Los Órganos Están obligados a
cumplir los mandatos del Ministerio
Público en el ámbito de su función.
• Dirige le Investigación Preparatoria desde un Inicio, Ejerce la Acción,
Ejercita la Acción derivada del hecho punible, Es responsable de la Carga
de la prueba, Conduce y controla los actos de investigación que realiza la
Policía, Solicita Medidas de Coerción personal y medidas restrictivas o
limitativas de derechos.
3. ORGANOS DE POLICIA
DE INVESTIGACION
• Desarrolla la actividad investigativa de
apoyo al Ministerio Público .
• Su actividad de investigación no tiene
carácter jurisdiccional y no puede
fundamentarse en las diligencias que
practica una declaración de culpabilidad.
• Toma conocimiento de los delitos y da
cuenta inmediata al Fiscal.
• Realiza las diligencias de urgencia para
impedir las consecuencias del delito.
FACULTADES DE LA POLICIA:
JURISDICCION Y COMPETENCIA
• Recibe denuncias escritas y
verbales. Vigila el lugar de los
hechos.
• Practica el registro de personas,
así como prestar auxilio a las
victimas del delito.
• Recoge y conserva los objetos e
instrumentos relacionados con el
delito.
La jurisdicción: comprende la facultad de declarar la
aplicación de la Ley a los casos concretos mediante un juicio,
de allí que se pueda afirmar que la jurisdicción es la potestad
de imponer la fuerza ejecutiva a la declaración con que se
aplica esa ley a un caso concreto; o la potestad de pronunciar
el derecho, en este caso en materia penal, así como también
la facultad de dictar disposiciones adecuadas para la
ejecución de las sentencias y las medidas de seguridad.
CARACTERISTICAS DE LA
JURISDICCION:
• PODER DE DECISIÓN.
• PODER DE COERCIÓN.
• PODER DE DOCUMENTACIÓN.
• PODER DE EJECUCIÓN.
4. JURISDICCION
PENAL Y
ORDINARIA:
Ordinaria o común: es la que reside con toda amplitud en los Jueces y Tribunales establecidos en el
conocimiento de todas las cuestiones a las que ella no le haya asignado un conocimiento especial, por lo
tanto su residualidad. Penal: Conjunto de Tribunales que tienen atribuido el conocimiento y decisión de
los conflictos derivados de la comisión presunta o real de hechos punibles, siempre con arreglo a las normas
y principios de la legislación procesal penal vigente en el país. Art. 55 COPP
COMPETENCIA
Se puede conceptualizar como
la capacidad o derecho que
tiene el juez otorgado por la ley
para conocer lo relacionado a la
comisión de un delito o para
juzgarlo en el marco de un
proceso penal.
CLASIFICACION
• Por la Materia: se puede conceptualizar como la capacidad o derecho
que tiene el juez otorgado por la ley para conocer lo relacionado a la
comisión de un delito o para juzgarlo en el marco de un proceso penal.
• Por el territorio: Artículo 58 COPP La competencia territorial de los
tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya
consumado.
• Por Conexidad: Tiene su fundamento en la vinculación que existe
entre los delitos o entre las personas y presuntos autores, tomándose en
cuenta el lugar y tiempo en que se cometió y de los propósitos o designios
que estos tenían para cometerlos o como lo iban a cometer.
5. TIPOS DE COMPETENCIA:
• COMPETENCIA PENAL: Es la potestad que tiene un órgano jurisdiccional
cualquiera para aplicar el derecho a determinados asuntos, dentro de un cierto
ámbito en razón de determinadas funciones, esta definición se refiere solo a
competencia objetiva, o sea, la referida al órgano jurisdiccional como tal, y no a
las personas naturales concretas que lo forman.
• COMPETENCIA OBJETIVA: Está determinada por el objeto del proceso,
todos los indicadores de competencia objetiva provienen del análisis del objeto
del proceso esto es, el hecho juzgado y sus partícipes y los distintos momentos
del juzgamiento. La institución procesal de la competencia se ocupa del análisis,
de la idoneidad para juzgar, de la persona que forman parte de los órganos
jurisdiccionales, se denomina competencia subjetiva.
Referencias Bibliograficas:
• https://www.slideshare.net/LucioGonzalez1/clases-de-procesal-penal-tema-
5#:~:text=Competencia%20En%20relaci%C3%B3n%20al%20t%C3%A9rmino,marco%20
de%20un%20proceso%20penal.
• Plataforma Saia. DPP-F .TEMA 3Y 4