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GENERALIDADES DE LOS CONTRATOS
El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común
entre dos, o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en
virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o
cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es
bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.
Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y
obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus
causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen,
para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una
determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento
especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la
sola voluntad. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación
patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de
familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios juridicos. Es función
elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de
modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le
puede atribuir cualidad contractual.
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS
Contratos unilaterales y bilaterales ''Contrato unilateral'': es un acuerdo de voluntades
que engendra obligaciones solo para una parte.
''Contrato bilateral'': es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones
para ambas partes.
Cuando en un contrato unilateral existen Obligación jurídica| obligaciones] que
impliquen la transferencia de una cosa, si esta se destruye por [[caso fortuito]] o
[[fuerza mayor]] es necesario poder establecer quién debe de sufrir la pérdida. La cosa
siempre perece para el acreedor (en los contratos traslativos de dominio el acreedor
es el dueño; mientras en los contratos traslativos de uso, el acreedor a la restitución es
el dueño y la cosa perece para él).
Si el contrato fuere bilateral no habría posibilidad de plantear el problema, porque
esta cuestión supone que siendo las obligaciones recíprocas, una parte no cumple
entregando la cosa, por un caso de fuerza mayor y en atención a esto la otra parte
debe cumplir, ya que no es imputable el incumplimiento del deudor.
La excepción de contrato no cumplido (''excepto non adimpleti''). En todos contratos
bilaterales, que generan obligaciones recíprocas, cuando una parte no cumple o se
allana a cumplir, carece de derecho para exigir a la otra el cumplimiento de su
obligación, y si a pesar de ello pretendiera exigir judicialmente el cumplimiento por
una demanda, el demandado le opondrá la excepción de contrato no cumplido.
La ''excepto non adimpleti'' no puede presentarse en los contratos unilaterales, por
una sencilla razón de que en ellos solo una de las partes está obligada, y si no cumple,
la otra podrá judicialmente exigir ese cumplimiento, sin que pueda oponérsele dicha
excepción, ya que no tiene por su parte ninguna obligación que realizar.
Contratos onerosos y gratuitos ''Contrato oneroso'': es aquél en el que existen
beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan
las partes (equivalencia en las prestaciones recíprocas); por ejemplo, la compraventa,
porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y
viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar.
''Contrato gratuito'': sólo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes,
sufriendo la otra el gravamen. Es gratuito, por tanto, aquel contrato en el que el
provecho es para una sola de las partes, como por ejemplo el comodato.
Contrato privado y público ''Contrato privado'': es el realizado por las personas
intervinientes en un contrato con o sin asesoramiento profesional. Tendrá el mismo
valor que la escritura pública entre las personas que los suscriben y sus causahabientes
Contrato público: son los contratos autorizados por los funcionarios o empleados
públicos, siempre dentro del ámbito de sus competencias, tiene una mejor condición
probatoria. Los documentos notariales son los que tienen una mayor importancia y
dentro de ellos principalmente las escrituras públicas.
Tipos de contrato de trabajo
Contrato a Término Fijo
Este tipo de contrato tiene una duración entre un día y tres años y puede ser
renovado hasta por tres veces su permanencia. El empleado goza de todas las
prestaciones sociales establecidas por la ley (cesantías, vacaciones y primas) y para su
finalización es necesario un preaviso de 30 días. Las deducciones por nómina de este
tipo de contrato son iguales a las de cualquier contrato de vínculo laboral. La
vinculación puede ser directamente con la empresa o a través de terceros, entidades
conocidas como temporales.
Contrato a término indefinido
Como su nombre lo índica este tipo de contrato no tiene fecha de terminación
establecida. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley
y tiene beneficios adicionales como la opción de vinculación a cooperativas
empresariales y ayudas especiales de acuerdo con cada empresa; con posibilidad de
optar por créditos y préstamos entre otros. Los descuentos para este tipo de contrato
son iguales a los de un contrato a término fijo, más cualquier otra deducción
autorizada por el empleado.
Contrato de Obra o labor
El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a
su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de
universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya
terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y
descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.
Contrato civil por prestación de servicios
Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona
(natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se
acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a
pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo
dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le
descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente.
Contrato de aprendizaje
Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está
enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas
y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de
una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante
adquiera formación profesional metódica en el oficio.
La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al
mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende
completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene
prestaciones sociales. El valor de la remuneración depende de si el practicante es
universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser
superior o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de
pago un salario por debajo del mínimo.
Contrato ocasional de trabajo
Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor específica
diferente a las actividades comunes de la Compañía. El trabajador recibe la
remuneración acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación,
salvo en caso de un accidente. La duración del contrato puede ser renovable sin
exceder los treinta días del vínculo inicial.
No olvide tener en cuenta las características de cada contrato a la hora de decidir su
vinculación laboral a una empresa y recuerde que cada tipo de contrato tiene sus
beneficios especiales. http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato

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  • 1. GENERALIDADES DE LOS CONTRATOS El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios juridicos. Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual. CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS Contratos unilaterales y bilaterales ''Contrato unilateral'': es un acuerdo de voluntades que engendra obligaciones solo para una parte. ''Contrato bilateral'': es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes. Cuando en un contrato unilateral existen Obligación jurídica| obligaciones] que impliquen la transferencia de una cosa, si esta se destruye por [[caso fortuito]] o [[fuerza mayor]] es necesario poder establecer quién debe de sufrir la pérdida. La cosa siempre perece para el acreedor (en los contratos traslativos de dominio el acreedor es el dueño; mientras en los contratos traslativos de uso, el acreedor a la restitución es el dueño y la cosa perece para él). Si el contrato fuere bilateral no habría posibilidad de plantear el problema, porque esta cuestión supone que siendo las obligaciones recíprocas, una parte no cumple entregando la cosa, por un caso de fuerza mayor y en atención a esto la otra parte debe cumplir, ya que no es imputable el incumplimiento del deudor. La excepción de contrato no cumplido (''excepto non adimpleti''). En todos contratos bilaterales, que generan obligaciones recíprocas, cuando una parte no cumple o se allana a cumplir, carece de derecho para exigir a la otra el cumplimiento de su
  • 2. obligación, y si a pesar de ello pretendiera exigir judicialmente el cumplimiento por una demanda, el demandado le opondrá la excepción de contrato no cumplido. La ''excepto non adimpleti'' no puede presentarse en los contratos unilaterales, por una sencilla razón de que en ellos solo una de las partes está obligada, y si no cumple, la otra podrá judicialmente exigir ese cumplimiento, sin que pueda oponérsele dicha excepción, ya que no tiene por su parte ninguna obligación que realizar. Contratos onerosos y gratuitos ''Contrato oneroso'': es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes (equivalencia en las prestaciones recíprocas); por ejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar. ''Contrato gratuito'': sólo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen. Es gratuito, por tanto, aquel contrato en el que el provecho es para una sola de las partes, como por ejemplo el comodato. Contrato privado y público ''Contrato privado'': es el realizado por las personas intervinientes en un contrato con o sin asesoramiento profesional. Tendrá el mismo valor que la escritura pública entre las personas que los suscriben y sus causahabientes Contrato público: son los contratos autorizados por los funcionarios o empleados públicos, siempre dentro del ámbito de sus competencias, tiene una mejor condición probatoria. Los documentos notariales son los que tienen una mayor importancia y dentro de ellos principalmente las escrituras públicas. Tipos de contrato de trabajo Contrato a Término Fijo Este tipo de contrato tiene una duración entre un día y tres años y puede ser renovado hasta por tres veces su permanencia. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley (cesantías, vacaciones y primas) y para su finalización es necesario un preaviso de 30 días. Las deducciones por nómina de este tipo de contrato son iguales a las de cualquier contrato de vínculo laboral. La vinculación puede ser directamente con la empresa o a través de terceros, entidades conocidas como temporales. Contrato a término indefinido Como su nombre lo índica este tipo de contrato no tiene fecha de terminación establecida. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley y tiene beneficios adicionales como la opción de vinculación a cooperativas empresariales y ayudas especiales de acuerdo con cada empresa; con posibilidad de optar por créditos y préstamos entre otros. Los descuentos para este tipo de contrato
  • 3. son iguales a los de un contrato a término fijo, más cualquier otra deducción autorizada por el empleado. Contrato de Obra o labor El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral. Contrato civil por prestación de servicios Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente. Contrato de aprendizaje Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio. La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la remuneración depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo del mínimo. Contrato ocasional de trabajo Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor específica diferente a las actividades comunes de la Compañía. El trabajador recibe la remuneración acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación, salvo en caso de un accidente. La duración del contrato puede ser renovable sin exceder los treinta días del vínculo inicial. No olvide tener en cuenta las características de cada contrato a la hora de decidir su vinculación laboral a una empresa y recuerde que cada tipo de contrato tiene sus beneficios especiales. http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato