1) El documento analiza la cesión de posición contractual y sus principales efectos. 2) Explica que la cesión de posición contractual permite que una persona salga de una relación contractual y otra persona ingrese en su lugar, asumiendo los derechos y obligaciones del cedente. 3) Los principales efectos son que el cedente sale de la relación contractual, el cesionario asume los derechos y obligaciones del cedente, y el cedente se libera de responsabilidad por las obligaciones del contrato.
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Cesión posición contractual
1. InformesEspeciales
VII-1Actualidad Empresarial
La Cesión de Posición Contractual y sus
principales efectos
VII
informes especiaLes
GLOSARIO EMPRESARIAL
C o n t e n i d o
La Cesión de Posición Contractual y sus principales efectos........................... VII-1
Análisis del Contrato de Suministro ....................................................................................... VII-2
...................................................................................................................................................................................... VII-4
Autor : Dr. Cristhian Northcote Sandoval
Título : La Cesión de Posición Contractual y sus
principales efectos
Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 182 - Primera
Quincena de Mayo 2009
Ficha Técnica
N° 182 Segunda Quincena - Abril 2009
1. Introducción
Un contrato es el acuerdo de voluntades
destinado a crear, regular, modificar o
extinguir una relación patrimonial, en la
que existen prestaciones a cargo de una
persona a favor de otra.
En la mayoría de los casos, un contrato
contiene una relación bilateral, en la
que se generan derechos y obligaciones
de una persona a otra, aunque existe
también la posibilidad de que el contrato
sea multilateral y que participen más de
dos personas en él.
En cualquier caso, esta relación patrimo-
nial que originalmente involucra a dos o
más personas, puede variar durante la
ejecución del contrato, de forma tal que
una de las personas deje de formar parte
de la relación contractual y se permita el
ingreso de otra.
En el presente informe analizaremos cuál
es el mecanismo o figura jurídica que
permite que una persona salga de una re-
lación contractual para permitir el ingreso
de otra en su lugar. Ésta es la llamada
“cesión de posición contractual”.
2. Marco legal
La cesión de posición contractual se en-
cuentra regulada en los artículos 1435°
al 1439° del Código Civil. Asimismo,
revisaremos también los artículos 1206°
al 1217° del Código, referidos a la cesión
de derechos, por tratarse una figura vin-
culada y que genera confusiones con la
cesión de posición contractual.
3. Definición de posición con-
tractual
Como hemos señalado, un contrato
genera una relación patrimonial entre
dos o más personas1
. En esta relación
patrimonial pueden existir dos o más
partes contractuales. Estas partes o posi-
ciones contractuales no necesariamente
coinciden con la cantidad de personas
que celebran el contrato. Así por ejem-
plo, puede darse el caso de una pareja
de cónyuges que celebran un contrato
de compra-venta con otra pareja de
cónyuges. En este contrato de compra-
venta una pareja tendrá la posición de
vendedores y la otra tendrá la posición de
compradores. Pero como se puede apre-
ciar, a pesar de intervenir cuatro personas
en el contrato, sólo existen dos partes o
posiciones, la posición compradora y la
posición vendedora.
Podemos decir entonces que una posición
contractual consiste en la situación que
ocupa una o más personas en un contrato
y que se encuentra en contraposición a
los intereses de otra u otras personas
intervinientes en el contrato.
4. La cesión de posición contrac-
tual y sus efectos
Durante la ejecución del contrato, pue-
den producirse distintas situaciones que
determinen que alguna de las personas
que celebraron el contrato deba dejar
de formar parte de la relación y ceder su
lugar a otra persona.
Para identificar las posiciones en el
contrato y en la cesión de posición
1 Artículo 1351°.- Noción de contrato
El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular,
modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.
contractual, utilizaremos los siguientes
términos:
- Cedente.- Es la persona que cede su
posición en el contrato, de tal manera
que deja de formar parte de la rela-
ción contractual.
- Cesionario.- Es la persona que ad-
quiere la posición dentro del contrato
recibiendo la del cedente. Asume
todos los derechos y obligaciones del
cedente.
- Cedido.- Es la contraparte del cedente
en el contrato. Debe prestar su con-
sentimiento para que se realice la
cesión.
Para llevar a cabo la cesión de la posición
en la relación contractual, es necesario
que se presenten los siguientes elementos
o condiciones:
- El contrato debe contener presta-
ciones no ejecutadas total o parcial-
mente.
- El cedido debe manifestar su con-
sentimiento, ya sea antes, simultá-
neamente o después del acuerdo de
cesión.
- Cuando la conformidad del cedido
se hubiera dado previamente al
acuerdo de cesión, el contrato sólo
tendrá efectos desde que el acuerdo
le es comunicado a la contraparte por
escrito de fecha cierta.
Una vez celebrada la cesión de posición
contractual, el cedente sale de la relación
contractual y el cesionario ingresa en ella,
asumiendo los derechos y obligaciones
que el cedente tenía. Veamos con mayor
detalle los efectos que genera la cesión
de posición contractual:
- El efecto principal de la cesión de
posición contractual, como ya hemos
referido, es la salida del cedente de la
relación contractual y el ingreso del
cesionario, quien asume todos los
2. Instituto Pacífico
Informes Especiales
VII-2 N° 182 Primera Quincena - Mayo 2009
derechos y obligaciones que le corres-
pondían al cedente en el contrato.
- El cedente se libera de responsabili-
dad de las obligaciones derivadas del
contrato.
- Sin embargo, por acuerdo entre las
partes, el cedente puede seguir obli-
gado frente al cedido, es decir, a la
contraparte, a cumplir con el contrato
si el cesionario incumple.
- Asimismo, el cedente es responsable
frente al cesionario por la existencia
y validez del contrato, salvo que
hubieran acordado lo contrario.
- El cedente puede también asumir res-
ponsabilidad por el cumplimiento de
las obligaciones del deudor, en cuyo
caso asume la calidad de fiador.
- El cesionario puede utilizar contra
el cedido los medios de defensa
que se derivan del contrato, pero
no aquellos que se derivan de otras
relaciones existentes entre el cedido
y el cedente.
- Si existen garantías que respaldan el
cumplimiento del contrato, éstas no
pasan a favor del cesionario sin la
aceptación expresa de los garantes.
Como vemos, la cesión de posición
contractual es una figura compleja,
que puede generar la vinculación de
muchas personas en una sola relación
contractual.
A continuación, veremos otra figura jurí-
dica que se suele confundir con la cesión
de posición contractual que acabamos de
ver. Estamos hablando de la cesión de
derechos o cesión de créditos.
5. La cesión de derechos
La cesión de derechos está definida
como la operación por la cual una per-
sona cede a otra su derecho a exigir una
determinada prestación. A diferencia de
lo que ocurre en la cesión de posición
contractual, en este caso el cedente sólo
está transfiriendo un derecho de crédito,
pero no una posición en una relación con-
tractual, es decir, el cesionario no asume
los derechos y obligaciones derivados de
un contrato, sino únicamente un derecho
de crédito.
A diferencia también de lo que ocurre
en la cesión de posición contractual, en
la cesión de derechos nos encontramos
ante una figura que no necesariamente
tiene como antecedente un contrato. Por
ejemplo, una persona puede tener un
derecho de crédito para exigir el pago de
una indemnización por responsabilidad
extracontractual, de tal manera que tiene
un derecho a cobrar una determinada
cantidad de dinero. Este derecho puede
ser cedido a otra persona.
La cesión de derechos difiere también de
la cesión de posición contractual por el
hecho que no requiere del consentimien-
to del deudor. Esto es así porque al deu-
dor no le genera ningún perjuicio cumplir
su obligación frente a una u otra persona.
En la cesión de posición contractual sí
resulta importante el consentimiento
del cedido porque el cesionario no sólo
está adquiriendo un derecho sino que
también está asumiendo obligaciones
en el contrato y el cedido tiene derecho
a aceptar que tales obligaciones sean
asumidas por una persona distinta a su
contraparte original.
Pero sí es necesario comunicarle la cesión
al deudor para que ésta surta efectos.
La comunicación debe ser fehaciente,
es decir, debe permitir acreditar que el
deudor efectivamente la ha recibido,
por lo que se sugiere que se haga por
vía notarial.
Para efectuar la cesión de derechos es
necesario que exista un documento
escrito, firmado por el cedente y el cesio-
nario. Es común que se haga participar al
deudor cedido en el acuerdo de cesión,
pero como hemos manifestado, no es
obligatorio.
En cuanto a la naturaleza de los derechos
que pueden ser cedidos, debemos señalar
que pueden ser objeto de cesión todos
los derechos disponibles de una persona,
incluso aquellos que sean materia de un
proceso judicial, arbitral o administrati-
vo. Puede cederse también el derecho a
participar en una masa hereditaria, una
vez que ha fallecido el causante.
La cesión de derechos no es factible si
existe un pacto expreso entre el cedente
y el deudor cedido que excluya dicha
posibilidad. Asimismo, por ley o por la
naturaleza de la obligación, la cesión
puede ser restringida.
Al igual que en la cesión de posición con-
tractual, el cedente está obligado frente al
cesionario a responder por la existencia
y exigibilidad del derecho cedido, salvo
acuerdo distinto. Pero no está obligado
a responder por el incumplimiento del
deudor cedido, a menos que haya asu-
mido tal responsabilidad expresamente.
Ahora bien, si el deudor cedido cumple
con la prestación frente al cedente, antes
de ser comunicado sobre la cesión, que-
da liberado de responsabilidad. Pero si
se puede acreditar que el deudor tenía
conocimiento de la cesión, entonces no
se libera de responsabilidad.
6. Conclusión
Luego de haber revisado las caracterís-
ticas y efectos de la cesión de posición
contractual y de la cesión de derechos,
podemos concluir que se trata de figuras
jurídicas diferentes, con algunos elemen-
tos en común pero que persiguen finali-
dades y generan efectos distintos.
Es importante tener claras las diferencias
entre ambas figuras a fin de que al apli-
carlas a nuestras operaciones sepamos
cuál es la regulación aplicable y las forma-
lidades que deben seguirse para la cesión
que se desea surta plenos efectos.
VII
Análisis del Contrato de Suministro
Autor : Dr. Cristhian Northcote Sandoval
Título : Análisis del Contrato de Suministro
Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 182-Primera
Quincena de Mayo 2009
Ficha Técnica
recursos pueden distinguirse entre bienes
y servicios, los cuales son indispensables
para el ciclo productivo de la empresa.
Ahora bien, teniendo en cuenta que las
actividades de una empresa son conti-
nuas y que su necesidad de recursos es
permanente, se requiere de una relación
comercial que le permita obtener esos
recursos durante un tiempo prolongado
y de acuerdo a sus necesidades, que
podrían variar en el tiempo.
Es para satisfacer esta necesidad de pro-
veer recursos que existe el contrato de
suministro, mediante el cual se crea una
1. Introducción
En la mayoría de empresas se requieren
diversos recursos que permiten desarro-
llar las actividades de la empresa. Estos
relación en la cual se efectúa la entrega
continua o periódica de determinados
bienes, según las necesidades o requeri-
mientos del suministrado.
Como veremos más adelante, la ventaja
del suministro frente a una compra-venta,
que también transfiere bienes, es que el
suministro tiene una característica de con-
tinuidad en tanto que la compra-venta se
agota en una sola transferencia.
A continuación desarrollaremos las prin-
cipales características y elementos del
contrato de suministro.
3. VII-3Actualidad Empresarial
Área Empresarial VII
N° 182 Primera Quincena - Mayo 2009
2. Marco legal
El contrato de suministro se encuentra
regulado de manera específica por los
artículos 1604° al 1620° del Código
Civil. Asimismo, le son aplicables las
disposiciones generales sobre contratos,
obligaciones y acto jurídico, también
contenidas en el Código Civil.
3. Definición
Podemos definir al contrato de suministro
como aquel por el cual, una persona
denominada “suministrante” se obliga a
efectuar entregas periódicas o continuas
de bienes a favor de otra persona deno-
minada “suministrado”, a cambio del
precio pactado.
Según la definición contenida en el
artículo 1604º del Código Civil, “por el
suministro, el suministrante se obliga
a ejecutar en favor de otra persona
prestaciones periódicas o continuas de
bienes”.
De esta manera, la función del contrato
de suministro es la de satisfacer las ne-
cesidades permanentes del suministrado,
quien espera recibir, de acuerdo a las
cantidades y oportunidades pactadas,
los bienes que le son indispensables para
sus actividades.
Cabe señalar que la propiedad de los
bienes que son materia del suministro
es transferida a favor del suministrado,
por lo que a partir de su entrega, el su-
ministrado asume el riesgo de pérdida y
deterioro de dichos bienes.
Asimismo, aunque el Código Civil no lo
establezca así, debemos entender que
el contrato de suministro está diseñado
para la entrega de bienes muebles, pues
tratándose de bienes inmuebles, es na-
tural que las transferencias se negocien
de manera independiente y en una sola
operación.
A manera de resumen, podríamos iden-
tificar al contrato de suministro como un
conjunto de compra-ventas ejecutadas
de manera sucesiva en un determinado
período.
4. Formas de suministro
El suministro se distingue en dos clases,
según la frecuencia con la que se efectúan
las entregas de los bienes:
4.1. Suministro Periódico
Es aquel en el que las entregas de los
bienes se realizan en sucesivas opor-
tunidades con un intervalo de tiempo
entre cada una de ellas. Siendo así,
podemos considerar como claros
ejemplos de este tipo de suministro
a la entrega periódica de papel para
una imprenta o de botellas de gaseo-
sa para una bodega.
4.2. Suministro continuado
En el suministro continuado la entre-
ga de los bienes se realiza de manera
continua, sin intervalos entre cada
entrega. En otras palabras, a dife-
rencia del suministro periódico en el
que se pueden diferenciar entregas
singulares de bienes, en el suministro
continuado no existen entregas singu-
lares, pues los bienes son entregados
de manera ininterrumpida.
Casos típicos de suministro continua-
do lo constituyen el suministro de
energía eléctrica o de conexión de
internet.
5. Elementos
En el contrato de suministro es necesario
que las partes expresen su acuerdo sobre
los siguientes elementos:
5.1. Bienes.- Son los bienes que serán
materia de entrega a favor del sumi-
nistrado. Como hemos visto, se trata
de bienes muebles que normalmente
son destinados para satisfacer las
necesidades permanentes del sumi-
nistrado.
En el contrato se debe establecer la
cantidad y las oportunidades en que
el suministrante debe entregar los
bienes. Sin embargo, el Código Civil
contempla reglas que regulan el con-
trato cuando no se ha establecido el
acuerdo sobre la cantidad y la opor-
tunidad en que deben entregarse los
bienes.
Según el artículo 1606º1
del Código
Civil, cuando no se haya establecido
en el contrato la cantidad de los
bienes que se deben suministrar ni
las oportunidades en que deben
efectuarse las entregas, se deberán
determinar tomando en cuenta las
necesidades del suministrado al mo-
mento de celebrar el contrato.
Esto implica que el suministrante
deberá entregar la cantidad de bie-
nes que, según las necesidades del
suministrado, sea pertinente. La regla
para las oportunidades en que deben
efectuarse las entregas es similar a la
anterior. A falta de acuerdo, el sumi-
nistrante deberá entregar los bienes
en las oportunidades que, según las
necesidades del suministrado, sea
conveniente.
Aunque se trata de una regla algo
imprecisa, resulta ser la más conve-
1 Artículo 1606°.- Periodicidad indeterminado
Cuando no se haya fijado el volumen del suministro o su perio-
dicidad, se entiende que se ha pactado teniendo en cuenta las
necesidades del suministrado, determinadas al momento de la
celebración del contrato.
niente cuando en el contrato no se
ha establecido la cantidad de bienes
a entregar o los plazos en que deben
entregarse.
5.2. Precio.- Al igual que en una compra-
venta singular, en el contrato de sumi-
nistro se debe establecer el precio que
deberá pagar el suministrado por los
bienes que le sean transferidos.
Pero en aquellos casos en los que las
partes no hayan pactado el precio a
pagar por los bienes suministrados,
el Código Civil prevé algunas reglas
a aplicar para la determinación del
precio.
Así, el artículo 1609º del Código Civil
establece que en el caso que no se
haya establecido el precio a pagar en
un suministro periódico, se aplicarán
las reglas en materia de compraventa
contenidas en el artículo 1547º2
.
Según este artículo, si las partes no
hubieran establecido el precio de
los bienes y se tratara de bienes
habitualmente vendidos por el
suministrante, se aplicará el precio
regularmente aplicado por éste. Si el
suministro fuera sobre bienes que se
comercializan con precios de bolsa o
de mercado, serán estos valores los
que se apliquen al suministro.
Si el suministro fuera continuado y no
se hubiera establecido el precio a pa-
gar, el artículo 1610º3
del Código Civil
dispone que el precio que se debe
aplicar es el utilizado comúnmente
en el mercado, entendiéndose por
precio de mercado el del día y lugar
de pago.
5.3 Plazo.- El contrato de suministro
puede ser pactado a plazo determi-
nado o a plazo indeterminado.
Cuando el plazo del contrato de
suministro es determinado, cada una
de las partes está sujeta al término de
dicho plazo y no puede apartarse del
contrato antes de dicho término si no
media una causal de resolución, res-
cisión, mutuo disenso o invalidez.
Cuando el contrato de suministro es
a plazo indeterminado, cada una de
las partes podrá apartarse de él co-
municándole a su contraparte dicha
decisión con una anticipación no
menor a treinta días calendario o en
el plazo que se hubiera establecido
para tal efecto.
2 Artículo 1547.- Fijación del precio
En la compraventa de bienes que el vendedor vende habitualmente,
si las partes no han determinado el precio ni han convenido el modo
de determinarlo, rige el precio normalmente establecido por el
vendedor.
Si se trata de bienes que tienen precio de bolsa o de mercado, se
presume, a falta de indicación expresa sobre el precio, que rige el
de lugar en que debe realizarse la entrega.
3 Artículo 1610°.- Pago del precio en el suministro continuado
En el suministro continuado, el precio se paga, a falta de pacto, de
acuerdo con los usos del mercado.
4. Instituto Pacífico
Informes Especiales
VII-4 N° 182 Primera Quincena - Mayo 2009
Glosario Empresarial
1. ¿Cuál es la diferencia entre el Pacto Social y el Estatuto?
El Pacto Social es el acuerdo de voluntades de los socios en el cual
se plasma su intención de constituir una sociedad. El Pacto Social
contiene al Estatuto. El Estatuto es el marco regulador de la socie-
dad, en el que se encuentran las reglas adoptadas por los socios
para regular sus relaciones con la sociedad y entre ellos mismos.
2. ¿Puede adoptarse una denominación que haga referencia a
una actividad económica distinta a la del objeto social de la
sociedad?
Sí, no existe prohibición o restricción sobre este punto. La denomi-
nación o razón social puede o no estar referida a la actividad de la
sociedad.
VII
6. Formalidad
El artículo 1605º4
del Código Civil dis-
pone que el contrato de suministro no
requiere de formalidad alguna para su
validez, pudiendo ser celebrado, incluso,
de manera verbal.
Sin embargo, si el suministro se celebrara
de manera gratuita, es necesario que el
contrato conste por escrito, pues de lo
contrario sería nulo.
7. Obligaciones del suministran-
te
Básicamente, las obligaciones del sumi-
nistrante son las siguientes:
• Entregar los bienes en la oportunidad
pactada en el contrato o, en su defec-
to, según las disposiciones del Código
Civil.
• Entregar los bienes según la cantidad
y calidad pactada.
8. Obligaciones del mutuatario
Son obligaciones del suministrado:
• Pagar el precio pactado por los bienes
suministrados.
• Recibir los bienes cuando le sean
entregados de conformidad con las
estipulaciones del contrato.
9. Sobre el pacto de preferen-
cia
Los artículos 1614º y 1615º del Código Ci-
vil hacen referencia al pacto de preferen-
cia como uno de los acuerdos que pueden
integrar el contrato de suministro.
Mediante el pacto de preferencia, una de
las partes o ambas tienen la preferencia
para seguir contratando con su contra-
parte si esta quiere suministrar o ser su-
ministrado, según el caso, con los mismos
bienes y en el mismo mercado por un
tercero, de tal manera que acepte tomar
el suministro bajo las mismas condiciones
que las ofrecidas por el tercero.
Con respecto al plazo por el cual debe
respetarse este pacto, el artículo 1614º
4 Artículo 1605°.- Prueba y formalidad del contrato de suministro
La existencia y contenido del suministro pueden probarse por cuales-
quiera de los medios que permite la ley, pero si se hubiera celebrado
por escrito, el mérito del instrumento respectivo prevalecerá sobre
todos los otros medios probatorios.
Cuando el contrato se celebre a título de liberalidad debe formali-
zarse por escrito, bajo sanción de nulidad.
dispone que no podrá establecerse un
plazo mayor a cinco años, reduciéndose
cualquier plazo mayor al límites estable-
cido por dicho artículo.
Aunque no sería posible que las partes
establecieran un plazo mayor para el
pacto de preferencia, sí podrían modi-
ficar el contenido del pacto, es decir,
establecer reglas distintas a las del Código
para regular la preferencia otorgada al
suministrante o al suministrado.
10. Sobre el pacto de exclusi-
vidad
El pacto de exclusividad es aquel por
el cual se restringe al suministrante o al
suministrado la posibilidad de suministrar
o ser suministrado, según sea el caso, con
los mismos bienes y en el mismo mercado
por o a favor de un tercero.
De esta manera, si el pacto de exclusividad
se establece a favor del suministrante, el
suministrado no podrá recibir de otro
proveedor los mismos bienes ni tampoco
proveerse a si mismo con ellos.
Si la exclusividad se hubiera otorgado a
favor del suministrado, el suministrante ni
podrá proveer a un tercero con los mismos
bienes y en el mismo mercado que los que
son objeto del contrato de suministro.
11. Sobre la relación con otras
formas contractuales
Por sus características, el contrato de
suministro genera una relación de comer-
cialización que puede confundirse con
otras formas contractuales que son utili-
zadas con frecuenta para la comercializa-
ción de bienes muebles, generalmente de
naturaleza consumible. Por este motivo,
hemos considerado conveniente analizar
algunas de estas figuras y establecer las
diferencias que se presentan con respecto
al suministro.
11.1. La distribución
El contrato de distribución, a diferen-
cia del contrato de suministro, es un
contrato atípico, es decir, no posee
una regulación propia en el ordena-
miento legal. Sin embargo, podemos
señalar algunos de sus elementos
característicos que nos permitirán
diferenciarlo del suministro.
En primer lugar, la distribución con-
siste en una compraventa en la cual
el productor le transfiere al distribui-
dor su mercadería para que éste la
transfiera a su vez a los consumidores
finales, de tal manera que, en la dis-
tribución, el distribuidor adquiere la
propiedad de la mercadería para pos-
teriormente volver a comercializarla y
no para su propio consumo, que es lo
que ocurre en el suministro.
Así, el distribuidor es un simple com-
prador que adquiere los bienes para
luego transferirlos y al adquirir la pro-
piedad de los bienes desde el inicio
del contrato asume el riesgo de que
éstos no sean transferidos finalmente
a los consumidores.
Cabe señalar que, a diferencia de lo
que se cree, la distribución no implica
una relación de representación entre
el productor y el distribuidor, salvo
que así se establezca en el contrato.
Tampoco implica una relación de
exclusividad si no se estipula de esa
manera en el respectivo contrato.
11.2. La compra-venta por consig-
nación
Al igual que el contrato de distribu-
ción, la compra-venta por consigna-
ción tampoco es un contrato típico,
aunque al consistir en una compra-
venta se le aplican las disposiciones
del Código Civil que regulan dicho
contrato.
La compraventa por consignación es
una modalidad del contrato de com-
praventa por la cual el vendedor o
consignador le entrega al comprador
o consignatario los productos que
desea vender, los cuales seguirán
siendo de propiedad del vendedor
hasta el momento en que se transfie-
ran a terceros, momento en el cual
se producen dos transferencias de
propiedad de manera simultánea. La
primera se produce del vendedor o
consignador a favor del consignatario
y la segunda, del consignatario al
consumidor final.
De esta manera, la consignación se di-
ferencia del suministro debido a que el
consignatario no adquiere los bienes
para su propio consumo sino para su
comercialización hacia terceros.