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SICE
                Bogotá D.C., septiembre de 2006




                       www.ndbgabinete.com

Nelson Dulcey Berardinelly        e-mail: gerencia@ndbgabinete.com
Contenido
Conceptualización del SICE (jornada de la mañana)

• Entorno del sistema
• Marco legal
     CUBS
     Demanda
     Oferta
• Control Inteligente
Contenido
Aplicación (jornada de la tarde)
•   Manejo, búsqueda y contenido del CUBS
•   Plan de compras
•   Certificado de Registro de Precios
•   Precio Indicativo
•   Registro de Contratos
•   Precios de Referencia
•   Procesos Licitatorios
•   Ejemplos prácticos de procesos exentos temporalmente
•   Dudas y aclaraciones
•   Bases técnicas para la elaboración de planes de compras, registro
    de contratos e inscripción de precios de referencia
Entorno del Sistema
Entorno del Sistema



• Tendencia mundial en el uso de sistemas electrónicos
  de contratación y compras públicas


• Proceso clave para transparencia y eficiencia de la
  gestión pública, promover la libre competencia,
  Integración, Regional, Democratización de la
  información, participación ciudadana incrementar
Entorno del Sistema
                      Experiencia Internacional

• Latinoamérica

 Brasil: Comprasnet
 México: Compranet
 Chile: Chilecompra
 USA: GSA
 Canadá: Merx
 Argentina: Precios testigos
Entorno del Sistema
                                                Antecedentes
•   Menos del 4% de las empresas registradas en las Cámaras de
    Comercio están inscritas en el RUP (Registro Unico de
    Proponentes) Vicepresidencia de Operaciones e Informática,
    Cámara de Comercio de Bogotá.

•   La corrupción agrega un promedio del 32% de sobreprecios al
    proceso de contratación estatal! Sindicatura General de la
    República Argentina, SIGEN, Programa “Precios Testigos”

•   El Estado colombiano compra más de 28 billones de pesos al año
    en bienes y servicios! División de Economía y Finanzas, Contraloría
    General de la República
Entorno del Sistema
                                                 Antecedentes
•   Más del 80% de la contratación estatal en Colombia se hace
    mediante el procedimiento de “contratación directa”. Instituto
    Anticorrupción, Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del
    Rosario.

•   67% de los contratistas del Estado aseveran haber pagado
    sobornos! Instituto Anticorrupción, Universidad Colegio Mayor de
    Nuestra Señora del Rosario.

•   Se estima que se firman alrededor de 300.000 contratos por año en
    Colombia y no existen procedimientos, infraestructura ni
    estadísticas para vigilarlos. Contraloría General de la República

•   Los procedimientos existentes (internacionales) no tienen el
    cubrimiento a nivel de detalle necesario para la actividad de
    vigilancia y control.
Entorno del Sistema
                                                   Antecedentes
   Sistema Electrónico para la Contratación
              Pública – SECOP

Se crea mediante el Decreto 2178 de Junio 29 de 2006

Es un instrumento de apoyo a la gestión contractual de las entidades
estatales, que permitirá la interacción de las entidades contratantes, los
contratistas, la comunidad y los órganos de control, articulando los servicios
electrónicos del Sistema de Información para la Vigilancia de la
Contratación Estatal (SICE) y los sistemas de información relacionados con
la contratación pública a cargo del Gobierno Nacional

Tiene por objetivo dar uniformidad a la información sobre la contratación
pública
¿Qué es el SICE?
Qué es el SICE ?


                                                Artículo 3. Decreto 3512

 Es un sistema de información, ordenación y control a cargo de la
 Contraloría General de la República, que integra todas las cifras del
 proceso de contratación estatal, con el fin de confrontarlas en línea y en
 tiempo real con los precios de referencia incorporados en el Registro Único
 de Precios de Referencia, RUPR, de acuerdo con los parámetros de
 codificación del Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS, buscando
 garantizar una contratación sin detrimento de los recursos del Estado.
Objetivos del SICE
1.   Garantizar el ejercicio del control fiscal en tiempo real

2.   Evitar contrataciones en detrimento          de   los   recursos   públicos
     (Identificación de sobrecostos)

3.   Reducir los costos de la contratación

4.   Consolidar un sistema de información de la contratación Estatal

5.   Garantizar los principios constitucionales y legales

6.   Cambio de cultura institucional

7.   Aportar un marco de autoregulación que legitime el proceso de
     contratación

8.   Crear una ética sobre lo público

9.   Permitir la participación ciudadana contra la corrupción
Objetivos del SICE

 2. Evitar contrataciones en detrimento de los recursos públicos
     (Identificación de sobrecostos)



    1                         2                           2


Precio de                Precio de
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                                                     Contratado
                            Estado

Compra de Pliegos
Costo de Financiación                  Sobrecostos (mimetizan)
Sobreprecios
Actores del SICE
Actores del SICE
                            Entidades
                            de Control
     Entidades del
        Estado                            Ciudadanía


                           Actuales
                         actores que
                                                 Operador
Proveedores            participan en la         del Sistema
                     implementación del
                     implementación
                             SICE
                                           DANE, Imprenta,
                                            Minhacienda,
      Entidades
                                              Gremios
     Cooperantes
                           Usuarios
                           especiales
Marco legal




         CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA
         (ARTICULO 267 )
         LEY 42 (1993)
         (ARTICULO 8.)
          LEY 80 (1993)
Marco legal



         LEY 598 (2000)


         DECRETO 3512 (2003)


         ACUERDOS
1
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                                                 de
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JURISPRUDENCIA
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DECRETOS



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ACUERDOS


                                                      Ingreso de Entidades
Acuerdo
 0001     Acuerdo
  2004      0002    Acuerdo
            2004     0003         Acuerdo   Acuerdo
                      2005         0006       0007      Acuerdo
                                    2005      2005       0008
                                                         2005




                      Acuerdo
                       0004     Acuerdo
                       2005      0005
                                 2005                     Acuerdo
                                                           0009     Acuerdo
                                                           2006      0010
                                                                      2006
  Lineamientos de Funcionamiento
Marco legal     Ley 598

Crea:
• El Sistema de Información para la Vigilancia de la
  Contratación Estatal, SICE
• El Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS
• El Registro Único de Precios de referencia, RUPR, de
  los bienes y servicios de uso común en la administración
  pública
• Otras disposiciones
Sentencia C- 892 de 2001
    Declara la inexequibilidad de siguiente texto del Articulo 6 de la ley 598 de 2000: “ las entidades del Estado,
    reconocerán un interés equivalente al DTF transcurridos noventa (90) días de la fecha establecida para los
    pagos”.
Sentencia C- 716 de 2002
    Declara la exequibilidad del SICE por no afectar el libre mercado y por no constituirse en control previo.
Sentencia C-384 de 2003
    Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 598 de 2000
•   Ratifica la sentencia C-892 de 2001 y la sentencia C-716 de 2002
•   Declarar INEXEQUIBLE la expresión “los cuales serán establecidos por el Contralor General de la República”
    contenida en el artículo 1 de la Ley 598 de 2000.
•   Declarar INEXEQUIBLE la expresión “en los términos que para el efecto fije el Contralor General de la República”
    contenida en el artículo 3 de la Ley 598 de 2000.
•   Declarar EXEQUIBLE la expresión “Los proveedores deberán registrar, en el Registro Único de Precios de
    Referencia; RUPR, los precios de los bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra que estén
    en capacidad de ofrecer a la administración pública y a los particulares o entidades que manejan recursos
    públicos,”, del artículo 3 de la Ley 598 de 2000, por no violar la libertad económica.
•   Declarar INEXEQUIBLE la expresión “de acuerdo con los términos y condiciones que determine el Contralor
    General de la República” contenida en el artículo 5 de la Ley 598 de 2000.
•    Declarar EXEQUIBLE la expresión “La publicación de los contratos estatales ordenada por la ley, deberá
    contener los precios unitarios y los códigos de bienes y servicios, adquiridos de conformidad con el Catálogo
    Único de Bienes y Servicios, CUBS” contenida en el artículo 6 de la Ley 598 de 2000, por no violar el principio de
    unidad de materia.
Marco legal        Decreto 3512



Resolución 05313 de 2002   Decreto 3512 (2003)
Resolución 05314 de 2002
Resolución 05339 de 2002
Resolución 05447 de 2002
Marco legal         Decreto 3512

    Reglamenta la organización, funcionamiento y operación del
                              Sistema

•   Ámbito de aplicación
•   Organización del Sistema
•   Definiciones
•   CUBS
•   Demanda
•   Oferta
Ámbito de aplicación




.   Entidades públicas o privadas, y
    particulares que manejan recursos
    públicos.

    Proveedores
Administración del Sistema


Comité para la Operación del SICE

•   Creación (artículo 6, del Decreto 03512)
    Integrado con funcionarios de la Contraloría General de la
    República (Resolución Orgánica 5546 de Febrero 4 de 2004).

•   Funciones (artículo 7, del Decreto 03512)
    a. Fijar lineamientos para el funcionamiento del SICE.
    b. Emitir conceptos en relación con la operación del SICE.
    c. Determinar el Plan de Ingreso Progresivo de entidades al SICE
    d. Determinar los procesos contractuales especiales exceptuados
    e. Fijar los parámetros o condiciones de los precios de referencia
    f. Definir los lineamientos de poblamiento y actualización del CUBS
Componentes del SICE




   Lo Público                                  Lo Privado                            El Control Fiscal

  Presupuesto                                                                    Imprenta Nacional

   Planes de Compras                          REGISTRA

                       CONSULTA                                       REGISTRA
DECLARA
                                              ACTUALIZA                           CONFRONTA
Qué
                                  Bienes y Servicios        Precios                 Precios Contratados
Cuándo          LP
Cómo            IP
                                                                                    Precios de Referencia
                CD




                                         Sistema de Información
                                         Sistema de Información


                                       COTEJA -INTERPRETA
Componentes del SICE



                        Sistema de Información
                         COTEJA -INTERPRETA


% de Contratación            NIT (Proveedores)
                                                      Capacidad
 Mapa de riesgo             Umbrales de Precios        Residual

    Sujetos de                   Nacionales           Información
      Control                    Regionales           para la DIAN
                                 Locales

Identificar Universos      Información para la DIAN
   y Recurrencias
Definiciones
Precio de Referencia
Precio que el proveedor debe registrar en la Central de Precios para los
bienes y servicios que ofrece

                               Condiciones de registro:

Bienes y servicios*                             Obra Pública
Precio unitario                                 Precio unitario
Venta al detal                                  Pago de contado
Pago de contado                                 Entrega en lugar de registro
Entrega en lugar de registro                    En pesos colombianos
En pesos colombianos                            Sin IVA
Incluído el IVA                                 Excluidos otros gravámenes
Excluidos otros gravámenes                      Costo directo (sin AIU)

Este registro es privado y la Entidad del Estado no lo conocerá.

* Excepto comisión por operaciones en la Bolsa Nacional Agropecuaria
Precio de Oferta


Retribución monetaria que los proveedores           de
bienes o servicios esperan recibir, considerando   los
factores particulares del proceso contractual,       al
momento de presentar en firme a una entidad         su
correspondiente propuesta.

Este precio puede variar razonablemente del precio
de referencia registrado en el SICE.
Precio Indicativo
Promedio recortado de los precios de referencia.

Cálculo de la media aritmética de todos los valores
que resulten después de eliminar los extremos
superiores e inferiores de los diferentes precios
que registran los proveedores en la central de
precios.

Consultado por la Entidad del Estado, como
margen de referencia en el estudio de precios de
mercado.
Precio
indicativo
Umbral de Precios

Es el intervalo de variación razonable del precio de contratación de
un bien o servicio.

Permite evaluar el margen de distorsión entre los precios de oferta y
los precios de referencia.

Sirve para tomar en cuenta las diferencias entre el precio contratado
y el precio indicativo, explicables por ciertos factores inherentes al
mercado y la naturaleza de las transacciones, las formas de
financiación, el volumen comprado, los costos de fletes y seguros y
las condiciones del ciclo de oferta.
Umbral de Precios
            Precios de Referencia




                                    Precios recortados


                                           Limite Superior


Umbrales
                                           Precio Indicativo
de precio
                                           Limite Inferior


                                    Precios recortados
Ejemplo: Umbral de Precios
                   PRECIO DE           DATOS DENTRO
  OFERENTE        REFERENCIA            DEL RANGO
        1              5000
        2              5500                   5500
        3              5400                   5400                                              n xi
        4              6000                   6000               PRECIO INDICATIVO=             ∑      =   5947,5
        5              6500                   6500                                             i=1 n
        6              5980                   5980
        7              6300                   6300
        8              5800                   5800
        9              6100                   6100
       10              7000

  PERCENTIL 95=               6775
  PERCENTIL 5=                5180

L. SUPERIOR =    P. indicativo + (1.96 x (desviacion estandar del promedio recortado)) =   6680,2

                                                                                                                    P.I

L. INFERIOR =   P. indicativo - (1.96 x (desviacion estandar del promedio recortado)) =    5214,8
Registro Único de Precios de Referencia
                                 RUPR

Es la base de datos que contiene los precios de
    referencia registrados por los diferentes
proveedores de los diferentes bienes y servicios
          que las entidades adquieren
Certificados de Registro de Precios


Definitivo
  Constancia de que el proveedor tiene inscrito el precio de referencia de un
  bien, servicio u obra a un código detallado hasta el máximo nivel de
  desagregación del Catalogo Único de bienes y Servicios CUBS. (ítem)



Temporal
  Constancia de que el proveedor tiene inscrito el precio de referencia de un
  bien en un código no detallado hasta el máximo nivel de desagregación del
  Catalogo Único de bienes y Servicios CUBS.
Catalogo Único de Bienes
y Servicios
CUBS
Definición

Es el universo de Bienes y Servicios que el Estado puede
  adquirir

  Estandarizados en función de sus propiedades químicas, físicas y de su
  uso (Base de datos)

  Clasificados en códigos que permiten una única identificación para cada
  uno de ellos.


• Es el elemento transversal del SICE
CUBS
Funciones

•   Clasificar, identificar y asignar un código único a los Bienes,
    servicios y obra pública que adquieren usualmente las entidades del
    Estado

•   Proveedores el registro de sus precios

•   Entidades el registro de los contratos

•   Articular la información de los diferentes subsistemas del SICE

•   Facilitar la consulta de información de los bienes y servicios
CUBS
 Estandarizaciones internacionales analizadas

• Clasificación Central de Productos – CPC *
• Catalogo de Adquisiciones y Obras Publicas – CCAOP**
• Catalogo de Adquisiciones de Bienes Muebles - CABMS
• Federal Supply Classification-FSC
• Sistema Común de Clasificación – SCC
• Clasificación de las Funciones de Gobierno – CFG
• Plan General de Contabilidad Publica – CGN
• Sistema de Información de Mercado Publico - SIMEP
• Clasificación de Consumo Individual por Finalidades – CCIF
• Clasificación por grandes categorías económicas – CGCE

* CPC es la codificación base del UNCCS United Nations Common Coding System
** CCAOP se basa en el CPC en sus principios de clasificación y codificación
CUBS
Criterios básicos de clasificación CUBS
 Operatividad     Fácil manejo por no especialistas


 Funcionalidad    Contempla estructura general con amplios niveles de desagregación


 Consistencia     Permitir todos los tipos de análisis


Comparabilidad    Comparabilidad nacional e internacional



 Exhaustividad    Agrupar la totalidad de Bienes y Servicios



   Unicidad       Cada bien o servicio se distinga de los demás en sus características



 Jerarquización    Ordenamiento homogéneo y sistemático en diferentes niveles
                   de agregación, guiados por los principios y filosofía de cada
                   clasificación
CUBS
Estructura de desagregación

TIPO   CLASE    SUBCLASE   GRUPO               ITEM




      Clasificación                       Calificadores
                                          Calificadores
     de los bienes y                    específicos que
                                         específicos que
 servicios con criterios                caracterizan los
                                        caracterizan los
    internacionales                          grupos
                                             grupos


               De lo general a lo específico
CUBS
Estructura de desagregación
              Identificación de los productos como un bien, un
 Tipo         servicio o una obra pública.

              Conjunto de bienes y/o servicios caracterizados
 Clase        por su utilización - ámbito general.

              Conjunto de bienes y/o servicios dentro de una
 Subclase     clase, caracterizados por su utilización - ámbito
              más específico.

              Conjunto de bienes y/o servicio dentro de una
 Grupo        subclase, caracterizados porque su utilización es
              de un fin específico.

              calificadores: Conjunto de propiedades y
 Item         especificaciones de un producto dentro de un
              grupo, que lo distinguen como único dentro de
              todos los demás.
Ejemplo de un bien

  TIPO   CLASE    SUBCLASE     GRUPO                 ITEM


   1     35           1          1                     3

   1                           Bien (producto)

   35              Materiales de construcción y edificación

   1             Materiales minerales pesados de construcción


   1                           CEMENTO GRIS


   3               Cemento gris tipo I, presentación de 50 kg
Ejemplo de un servicio

  TIPO   CLASE     SUBCLASE       GRUPO                      ITEM


   2     27           10            3                         1

   2                                    Servicio

   27               Servicios generales y de conserjería

   10                            Servicios de Aseo

   3                   LIMPIEZA DE VIDRIOS Y FACHADAS

          Limpieza de vidrios y fachadas por un metro cuadrado de área
   1      a limpiar, con facilidad de acceso, sin riesgo y utilizando escaleras.
Ejemplo de Obra Pública

  TIPO   CLASE       SUBCLASE        GRUPO                         ITEM


   3     27             10              1                            1

   3                                    Obra Pública

   3         Edificaciones, obras de urbanismo y mobiliario urbano

   5                                        PAÑETES


   1                                    INTERIORES


   1     Pañete interior lineal , proporción de la mezcla 1:4, espesor 1.5 cm, pagado en m
CUBS
Dimensionamiento de la estructura



            BIENES       71 CLASES
                         552 SUBCLASES



TIPO       SERVICIOS     43 CLASES
                         302 SUBCLASES



                         9 CLASES
          OBRA PÚBLICA   50 SUBCLASES


              INTERNET
Demanda

Determina
            Quien?
            Qué?
            Cómo?     Compra
            Cuándo?
            Precio?
Subsistema demanda



Recoge y proporciona la información relacionada
con los bienes y servicios adquiridos por las
entidades estatales, desde el momento de la
planeación de las compras y los contratos
realizados, que incluyen los precios pactados y
la modalidad de contratación.
Quienes conforman la demanda



Las Unidades Ejecutoras de Presupuesto de las
Entidades Públicas y Privadas que administren
Bienes y Recursos Públicos, cuando actúan como
compradores de bienes y servicios en un proceso
contractual .
Obligaciones
   Entidades del
         Estado y
 Particulares que
manejan recursos
         públicos
Obligaciones
                          Entidades Ley 80

• Inscripción
• Elaborar y enviar los planes de compra.
• Exigir el Certificado de Registro a los
  proveedores.
• Consultar el CUBS y el Precio Indicativo
• Registrar los contratos celebrados.
• Publicar en su página Web los pliegos de
  condiciones y los términos de referencia, de
  las compras que pretenda realizar.

                                     volver
Obligaciones Entidades
      Régimen Especial de contratación



– Inscripción
– Registrar los contratos celebrados.
Inscripción
            Entidades del Estado Contratantes

                       RLE
                 Representante
               Legal (y encargado)

                          AEE                    *De entidades que se rigen
                                                 por Ley 80. Exentas de
                   Administrador                 registrar Plan de Compras las
                                                 entidades que se rigen por
                   SICE Entidad                  régimen especial de
                                                 contratación.



   OGE                  APC                           CIN
Ordenador         .Administrador                Control Interno
   del           Plan de Compras*                de la Entidad
  Gasto
                                                      PCI
                                                 Profesionales
                                                Control Interno
                                                                                 55
Registro en el SICE de los funcionarios
                                  de la entidad

•Representante Legal Entidad
•Representante Legal Encargado
•Administrador .SICE.. Entidad
•Administrador .Plan de Compras *
•Ordenador del Gasto
•Control Interno de la Entidad
•Funcionarios de Control Interno de la
Entidad

*De entidades que se rigen por Ley 80.
Obligaciones Entidades Ley 80
    Elaborar y enviar el plan de compras
• Incluir adquisiciones de bienes y servicios que se
financian contra gastos de funcionamiento y de
inversión.

• Iniciar en marzo la elaboración del Plan de
Compras para finalizar el 30 de Junio, de forma
que sea el soporte del proyecto de presupuesto de
cada entidad.

•Aprobado el presupuesto anual, se ajustará y se
enviará al SICE, a más tardar el 31 de enero.
Obligaciones Entidades Ley 80
    Exigir el Certificado de Registro de precios


•Informar a sus proveedores en los pliegos de condiciones
o en la invitación a presentar ofertas, que se debe anexar
el numero del Certificado de Registro de Precios del SICE.

El certificado puede ser temporal o definitivo, según la
existencia del Código CUBS completo.

•Los certificados no presentan los precios registrados por
los proveedores, como garantía que estos registros no
tienen carácter vinculante en el proceso contractual.
Obligaciones Entidades Ley 80
Consultar el CUBS y el Precio Indicativo

• Consultar los precios indicativos que obran en el
Registro Único de Precios de Referencia (RUPR),
previo a la adjudicación.

• Consulta de precio indicativo del bien o servicio
registrado para el municipio donde se pretenda
adquirir, o de la Región o Nacional si no
encontrara el primero.
Decreto 2170 de 2002

• La consulta de precios o condiciones del mercado en los
  procesos de selección , se surtirá a través del RUPR a
  que se refiere la Ley 598 de 2000 para el caso de los
  bienes o servicios allí registrados (Artículo 6).

• La entidad tendrá en cuenta los valores por fletes,
  seguros y demás gastos en que incurra el proveedor
  para la entrega de los bienes o servicios; así como,
  condiciones de pago, volúmenes y todos aquellos
  factores que afecten el precio del bien o del servicio.
Obligaciones Entidades Ley 80
                    Certificado de consulta

•En todas las consultas realizadas debe
imprimirse el Certificado de Consulta, aún si no
se encontrará ningún precio.

•El SICE registrará las consultas de precios que
realicen las entidades con el fin de permitir el
control posterior contratación. (Artículo 32,
Resolución 05313 de 2002.)
Obligaciones Entidades Ley 80 y Régimen especial de contratación
                             Registro de Contratos



Las entidades públicas y privadas que administren
bienes o recursos públicos deben registrar en el
SICE los contratos celebrados.
Obligaciones Entidades
   Informar la publicación de pliegos de condiciones



Informar al SICE la publicación en sus respectivas
páginas Web de los pliegos de condiciones y términos
de referencia de cualquier tipo de contratación
(Directiva Presidencial No. 2 y en el Decreto 2170 de
2002).
Obligaciones Entidades
                                              Proceso de Contratación

        Entidades del Estado                                         INTERNET
                                                                     INTERNET

                                           Consulta de
Plan de                                 Precios Indicativos             Adjudicación
Compras    Publicación                   Pre-adjudicación                           Publicación
          Convocatorias      Recepción                      Consulta               Adjudicación
                                                          Certificados de                         Registro
                            Publicación de                                                        Contratos
                               Ofertas                       precios



   1          2                               8         9      10        11         12            14




          3          4          5         6        7                                13              15

   Consulta                   Registro                 Oferta a
Demanda Planes               Precios de              Convocatorias        Consulta
                             Referencia                                                     Seguimiento
  de Compras                                                             Resultados
                                       Generación                                                a
 Convocatorias      Consulta                                            Convocatorias       Contratación
  Licitaciones       Precios          Certificados de
                 Indicativos para        precios

                                    Proveedores
                      Ofertar
                                                                                                              6
                                                                                                              4
Oferta

Determina
            Quien?
            Qué?              Vende
            a que precio?




            En donde oferta
Subsistema Oferta


Provee información relacionada con las personas
naturales o jurídicas en disposición de venderle a
las Entidades del Estado (Demanda)

Bienes y servicios ofrecidos, precios de referencia
y sitios en los cuales se ofertan estos bienes y
servicios.
Quienes conforman la Oferta




Personas          Personas           Entidades
Naturales         Jurídicas           Estatales


Que ofrecen bienes y servicios a las entidades
                  públicas
Obligaciones
      de los
proveedores
Obligaciones de los Proveedores



• Registrarse y registrar los precios de referencia
  de sus bienes y servicios y actualizarlos.

• Adjuntar a las ofertas el certificado de registro
  de precios.

• Abstenerse de incluir información falsa o
  registrar precios artificiales, con el fin de
  distorsionar los precios indicativos.
Procedimiento para el registro de precios

El proveedor:

•Consulta CUBS

•Determina los códigos de los bienes y/o servicios que
pretenda ofrecer

•Diligencia el formulario de registro de precios.

•Si no encuentra el código completo del bien o servicio
ofrecido debe solicitar el registro de su producto, y
registrar su precio con el código genérico (Certificado de
Registro de Precio Temporal)
Cobertura de los precios



El proveedor podrá registrar los precios de referencia
         de sus bienes y servicios, a nivel:

      Local                            Nacional
                                       Nacional



               Dptal.
               Dptal.            Regional
Precio Regional
                 Conformada por los departamentos de Boyacá,
CENTRO ORIENTE   Cundinamarca,    Huila, Norte de  Santander,
                 Santander y Tolima.

                 Conformada por los departamentos de Atlántico,
    COSTA
                 Bolívar, Córdoba, Magdalena, Sucre, Guajira, Cesar y
                 San Andrés.

  AMAZONÍA       Conformada por los departamentos de Caquetá,
                 Putumayo y Amazonas.

                 Conformada por los departamentos de Meta,
  ORINOQUÍA      Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Vaupés y
                 Vichada.


  OCCIDENTE      Conformada por los departamentos de Antioquia,
                 Caldas, Cauca, Choco, Nariño, Quindío, Risaralda y
                 Valle del Cauca.
Vigencia del precio


El registro del precio de referencia tiene una vigencia
de un año, contado a partir de la fecha de registro o
de su última actualización.

El proveedor puede actualizar el precio registrado las
veces que lo considere necesario.
Certificado de Registro de Precio

El proveedor debe aportar el número del certificado
generado por el SICE.

El certificado contará con un número de identificación
único y en el que constará que el proveedor inscribió los
precios de sus bienes y servicios.

El certificado de registro debe tener una vigencia no
mayor de 15 días.

Las ofertas presentadas por los consorcios y uniones
temporales deberán adjuntar los certificados de registro
de los consorciados o integrantes de la unión temporal.
Proveedores obligados a registrarse



Suministren bienes y servicios no exceptuados
temporalmente del SICE (Artículo 13, Resolución
05314 de 2002).
Excepciones
del SICE
Excepciones temporales al SICE

• Adquisiciónde Servicios y obra pública no
codificados a nivel quinto en el CUBS
• Bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional
• Compraventa y arrendamiento de bienes inmuebles
• Adquisición de animales vivos
• Contratos cuyo valor no supere el 10% de la cuantía mínima
• Productos con precios regulados por el Gobierno
• Procesos para la adquisición de repuestos
Acuerdos

Del Comité para la Operación
del SICE
Acuerdo 0001 de 2004

   Determina el ingreso al SICE de:

   Entidades públicas o privadas, organismos, o personas jurídicas,
   sujetos de control de la Contraloría General de la República

   El ingreso de las entidades tendrá como fechas máximas:

   Para registrarse en el SICE,12 de Julio de 2004
   Para el registro de sus Planes de Compra, 31 de Julio de 2004
Acuerdo 0002 de 2004
Determina el ingreso al SICE de:

   Las seccionales, dependencias y regionales de las entidades que ejecutan recursos
   distribuidos a través de asignaciones internas de las entidades que ya ingresaron al
   SICE. ( Parágrafo 1°, artículo 19, Decreto 03512 de 2003).

   De las Gobernaciones, de las Alcaldías de las ciudades capitales de Departamento,
   de la Alcaldía Mayor del Distrito Capital, y de las Secretarias de despacho y
   Departamentos Administrativos de éstas. Exceptua los organismos adscritos o
   vinculados a tales entidades.

   De las Contralorías Departamentales, Municipales y Distritales.

El ingreso de las entidades tendrá como fechas máximas:

   Para registrarse en el SICE el 5 de diciembre de 2004.
   Para el registro de sus Planes de Compra el 31 de enero de 2005
Acuerdo 0003 de 2005

Determina el ingreso al SICE de:

   Las entidades que no se hayan vinculado (i) del nivel central y descentralizado de los
   Distritos, de los Municipios Especiales y de los Municipios de categoría 1, 2, 3 y 4.
   Incluyendo las correspondientes Personerías y Concejos de los Distritos, Municipios
   Especiales y Municipios de categoría 1, 2, 3 y 4; y las correspondientes Personerías
   y Asambleas de los Departamentos.

   De las Áreas Metropolitanas y Asociaciones de Municipios.

   Exceptúa todas las Instituciones Educativas diferentes a las Instituciones de
   Educación Superior (IES).

El Ingreso al sistema de las entidades tendrá como fechas máximas:

   Para registro en el SICE, 1 de junio de 2005.
   Para el registro de los Planes de Compra, 31 de julio de 2005.
Acuerdo 0004 de 2005

Fija el alcance del término “Plan de Compras” en el SICE
     “Plan de adquisiciones de bienes, servicios y obra pública de las entidades
    y particulares que manejan recursos públicos, independientemente del
    rubro presupuestal que se afecte, ya sea de funcionamiento o de inversión.”

Determina que la elaboración de planes de compras según el (art. 11 y el
   literal b, del art. 13 del Decreto 03512 de 2003).

   Para Obra Pública, será obligatoria en el segundo nivel de desagregación
   del Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS (Clase).

   Para Bienes y Servicios, continuará siendo obligatoria en el tercer nivel de
   desagregación del CUBS (Subclase).
Acuerdo 0004 de 2005

PROCESOS CONTRACTUALES:

Exentos temporalmente

•   En moneda extranjera: registro en pesos colombianos, a la tasa de cambio
    aplicable según normas legales vigentes.

Exentos temporalmente, previa aprobación de la Gerencia del SICE

•   Prestación de servicios y obra pública no codificados en su totalidad hasta
    nivel de ítem
•   Objetos descritos en cantidades expresadas en unidades distintas a
    números enteros
•   Condiciones de precio o cantidad son variables
•   Proveedores internacionales sin Número de Identificación Tributaria (NIT)
Acuerdo 0004 de 2005



Obligaciones Exceptuadas temporalmente

  El registro de Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP) y de
  Compromisos (Registro Presupuestal

  En el registro de contratos, el diligenciamiento del campo denominado
  CDP, cuando el contrato esté soportado en más de un Certificado de
  Disponibilidad Presupuestal.
Acuerdo 0004 de 2005

Procesos contractuales de Obra Pública
 Que determinen expresamente el componente AIU (Administración,
 Imprevistos y Utilidades), la Gerencia del SICE establecerá la fecha en la
 cual se ingresará la información correspondiente a dicho componente.

 La información requerida, diferente a la del AIU, debe ser ingresada en el
 Portal del SICE, de conformidad con lo establecido por el Decreto 03512 de
 2005.

 Autoriza a la Gerencia del SICE para determinar las fechas a partir de la
 cuales se levantan las excepciones temporales planteadas en el acuerdo
 (Sujeto a las mejoras en el software aplicativo. Fecha limite 30 de junio de
 2005)
Acuerdo 0005 de 2005

Establece términos de consulta al SICE, para las entidades
             que se rigen por la Ley 80 de 1993

Procesos contractuales

>=10% Menor cuantía Exigencia del Certificado de Registro de Precio
                          Consulta del CUBS
                          Consulta del Precio Indicativo

< 10% Menor cuantía Consulta de precios de mercado en el SICE, a través del
                          Registro Único de Precios de Referencia, RUPR

                          La acreditación del Certificado de Registro al proveedor
                          sujeta a criterio del Ordenador del gasto
Acuerdo 0005 de 2005

 Para los procesos contractuales cuyo valor sea igual o supere el diez por ciento
 (10%) de la menor cuantía de la entidad:

     Exigencia del Certificado de Registro de Precio
     Consulta del CUBS y del Precio Indicativo

 Para los procesos contractuales cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la
 menor cuantía de la entidad:

     De conformidad con el literal a, del numeral 1° , artículo 24 de la Ley 80 de 1993
     y Decreto 2170 de 2002 artículos 1º, 2º y 6°, la consulta de precios de mercado
     se realizara en el SICE, a través del Registro Único de Precios de Referencia,
     RUPR

     La acreditación del Certificado de Registro al proveedor se realizará en los
     casos que se estime pertinente por el respectivo ordenador del gasto.
Acuerdo 0005 de 2005

Antecedentes
• Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Tercera) del
  Consejo de Estado.
• Acción de nulidad simple.
• Suspensión provisional del literal e) del artículo 18 del Decreto 3512
  de 2003. Obligaciones de todos los procesos contractuales en
  cuantía inferior a 50 SMMLV.

•   Reiteró obligación de acatar el fallo y mencionó la facultad de los
    ordenadores de gasto para determinar de manera autónoma la
    exigencia del número de certificado de registro de precios.
•   Obligación ineludible de consultar los precios indicativos y registrar
    la totalidad de los contratos a los que no les aplique ninguna otra
    excepción.
Acuerdo 0006 de 2005

Determina el ingreso al SICE:

   Del nivel central y descentralizado de los Municipios de categorías 5 y 6

   Excepto las Instituciones Educativas diferentes a las Instituciones de Educación
   Superior (IES) y las Empresas Sociales del Estado (ESE) de estos Municipios.

El Ingreso al sistema de las entidades tendrá como fechas máximas:
   para registro en el SICE, 10 de octubre de 2005.
   para el registro de los Planes de Compra, el 31 de enero de 2006

Las obligaciones de consulta de precios indicativos y la exigencia de números de
   certificados de registro de precios establecidas, deberán cumplirse a partir del
   1 de febrero de 2006.

El registro de contratos deberá realizarse a partir del mes de marzo, dentro de los
    primeros cinco (5) días hábiles del mes, incluyendo los contratos
    perfeccionados y legalizados en el mes de enero.
Acuerdo 0007 de 2005
Determinar el ingreso al SICE de:

   Concejos y Personerías de Municipios de Categorías 5 y 6 señaladas en el
   Acuerdo 0006

El Ingreso al sistema de las entidades tendrá como fechas máximas:
   para registro en el SICE, 10 de noviembre de 2005.
   para el registro de los Planes de Compra, 31 de enero de 2006

Las obligaciones de consulta de precios indicativos y la exigencia de
números de certificados de registro de precios, se dan a partir del 1 de
febrero de 2006.

El registro de contratos deberá realizarse a partir del mes de marzo,
dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes, incluyendo los
contratos perfeccionados y legalizados en el mes de enero.
Acuerdo 0008 de 2005
Determinar el ingreso al SICE de:

      Empresas de Servicios Públicos (ESP) Oficiales, Mixtas y Privadas con
      participación del Estado, no incluidas en Acuerdos anteriores.

      Las Instituciones Educativas diferentes a las Instituciones de Educación Superior
      (IES) y de las Empresas Sociales del Estado (ESE) de las entidades señaladas en
      el Acuerdo 0006 de 2005.

El Ingreso al sistema de las entidades tendrá como fechas máximas:
      para registro en el SICE, 7 de diciembre de 2005.
      para el registro de los Planes de Compra, 31 de enero de 2006

El registro de contratos deberá realizarse a partir del mes de marzo, dentro de los
primeros cinco (5) días hábiles del mes, incluyendo los contratos perfeccionados y
legalizados en el mes de enero.

Delega en el Director de la Oficina Jurídica y en el Jefe de la Oficina de Sistemas e
Informática de la CGR, la facultad de definir ingresos progresivos de entidades
Con naturaleza jurídica especial o atípica, no incluidas en Acuerdos anteriores.
Acuerdo 0009 de 2006

•   Las entidades del Estado y particulares que manejan recursos públicos que actúan
    como entidades públicas y proveedores, deben hacer doble inscripción en el SICE

•   La fecha límite a registrar el Plan de Compras en el SICE es el 31 de enero de
    cada vigencia fiscal

•   La codificación del Plan de Compras, se debe hacer hasta el máximo nivel de
    desagregación que se encuentre en el CUBS

•   Se exceptúan del termino plan de compras (no aplica la normatividad del SICE):
        Pagos de nómina
        Pagos por concepto de servicios públicos


•   En los contratos de servicios u obra pública, en donde alguno de los servicios, o
    uno(s) de los ítems de la obra pública se encuentre exceptuado, todo el contrato
    queda exento del cumplimiento de las obligaciones
Acuerdo 0009 de 2006

• El registro de contratos, se puede cumplir una vez
  perfeccionado y legalizado cada contrato. El plazo
  máximo para el registro es los cinco primeros días de
  cada mes para los contratos celebrados en el mes
  anterior
• Los contratos de Urgencia Manifiesta se deben registrar,
  pero no requieren la exigencia al proveedor del número
  de certificado de registro de precios, cuando las
  circunstancias así lo ameriten
• Los contratos con condiciones de precio o cantidad
  variables tendrán como única obligación su registro, una
  vez se liquide
• En los contratos con cargo al presupuesto de dos o más
  entidades:

  La entidad que adelanta el proceso de selección deberá
  cumplir con las obligaciones del SICE propias de ésta
  etapa, de acuerdo con el régimen de contratación
  aplicable.

  Las demás obligaciones deben cumplirse por parte de
  cada entidad ejecutora

  El registro de contratos, lo hará cada entidad en la
  afectación presupuestal correspondiente
Acuerdo 0009 de 2006
•   Se exceptúan temporalmente los procesos contractuales celebrados con
    recursos de Caja Menor. Consultar los precios indicativos del SICE.

•   Convenios interadministrativos

    Se exceptúan aquellos que no impliquen disposición de recursos por parte
    de las entidades firmantes.

    Cuando se realicen apropiaciones presupuestales para la su ejecución,
    esto deberá incluirse dentro del Plan de Compras y cumplir con las demás
    obligaciones del Decreto 3512 de 2003.

    El registro del contrato de los convenios que impliquen disposición de
    recursos, estará a cargo de la entidad que ejecuta el presupuesto.

    Cuando dos o más entidades aporten recursos de su presupuesto para la
    ejecución de un contrato, su registro en el SICE deberá hacerse por cada
    entidad en forma proporcional a la parte ejecutada
Acuerdo 0009 de 2006

•    Obligaciones usuarios del SICE

Representante Legal             Inscripción en el sistema
                                Administrador SICE

Administrador SICE              Ordenador del Gasto (Los que haya en la entidad)
                                Administrador Plan de Compras
                                Control Interno
                                Consulta CUBS (Opcional)

Ordenadores del Gasto           Exigir No. certificado registro de precio (Ley 80)
                                Verificar certificado en el sistema (Ley 80)
                                Consultar precio indicativo (Ley 80)       Régimen especial no exime de
                                                                           contratar con precios de mercado.
                                Registrar contratos

Administrador Plan de Compras   Elaborar y registrar Plan de compras (Ley 80)

Control Interno                 Revisar alarmas
                                Comunicar a usuario (competencia)
Acuerdo 0009 de 2006

•   Las Empresas Sociales del Estado (ESE) y Universidades Públicas deberán cumplir
    en cada caso, las obligaciones correspondientes de acuerdo con el régimen de
    contratación aplicado (Ley 80 de 1.993 y Derecho Privado)

•   Las solicitudes de aprobación dirigidas a la Gerencia del SICE (artículo 4º, literales c)
    y d), del Acuerdo 004 de 2005), se deben adelantar mediante oficio o correo
    electrónico, informando objeto contractual, la excepción a la cual se hace referencia,
    nombre, firma y cargo de quien solicita la aprobación

    El plazo de respuesta es de quince (15) días hábiles. En caso que la Gerencia del
    SICE no se pronuncie, se entenderá aceptada la petición

•   El municipio que celebre contratos con recursos del Sistema General de
    Participaciones (Ley 715 de 2001) asignados a los Resguardos Indígenas de su
    jurisdicción, le corresponde el cumplimiento de las obligaciones del SICE contenidas
    en el artículo 13 del Decreto 3512 de 2003
Acuerdo 0009 de 2006

•   Las Personerías o Concejos Municipales que actúan con el mismo NIT de
    la Alcaldía respectiva, se pueden registrar ante el SICE con dicho número y
    cumplir las obligaciones aplicables

•   El certificado de registro de precios de referencia, tendrá vigencia conforme
    a los términos que indique el sistema.

    El reporte como “NO VALIDO”, indica que el proveedor debe realizar la
    actualización de sus precios

•   Los Consorcios y Uniones Temporales deben aportar los números de
    certificado de registro de precios, según el vínculo que tenga cada uno de
    sus miembros
Acuerdo 0009 de 2006

•   Independientemente del régimen contractual, se debe reportar al
    SICE el presupuesto total de la entidad, desagregado en los valores
    totales de inversión y funcionamiento

    La fecha máxima de reporte es el 31 de enero de cada vigencia
    fiscal, o cuando surjan cambios en los valores totales de dichos
    presupuestos, o de sus correspondientes valores desagregados de
    inversión y funcionamiento

    Igualmente, se debe reportar trimestralmente el valor total de su
    ejecución presupuestal, durante cada vigencia fiscal. La fecha
    máxima para registro es el último día hábil del mes siguiente al
    trimestre

•   Derogase el literal a) del artículo 4º del Acuerdo No. 0004 de 2005
    del Comité para la Operación del SICE.
Acuerdo 0010 de 2006

 Por el cual entran en vigencia las obligaciones contenidas en los
 artículos 6° y 15° del Decreto 2503 del 2005

 Decreto 2503 del 2005 reglamenta la causal de contratación directa
 del literal k) del numeral 1 del Artículo 24 de la Ley 80 de 1993:

      Adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria
      por     cuenta de entidades a través de bolsas de productos
      agropecuarios y agroindustriales legalmente constituidos

 Artículo 6 Determina que la Contraloría General de la República
 dispondrá del momento a partir del cual regirán las obligaciones
 plasmadas en el Decreto 3512 de 2003 en relación con el SICE.
Acuerdo 0010 de 2006
 A partir del 31 de octubre de 2006, las entidades que se rigen por la Ley 80
 que hayan optado por adelantar contratación directa de bienes y servicios a
 través de bolsas de productos (literal k. del artículo 24 de la Ley 80) y que lo
 hayan justificado y adoptado mediante acto administrativo, deben cumplir
 con las obligaciones establecidas en el Artículo 13 del Decreto 3512 :

      Incluir la información en el Plan de Compras y sus modificaciones, el
      código, la descripción del servicio de comisión y el valor estimado del
      contrato de comisión

      Enviar a la Bolsa de Productos la descripción de los bienes o servicios
      a adquirir, el acto administrativo y el correspondiente certificado de
      disponibilidad presupuestal a que se refieren los Artículos 3, 4 y 5 del
      Decreto 2503 de 2005
Acuerdo 0010 de 2006

•   A partir del 31 de octubre de 2006, las entidades estatales con
    régimen especial de contratación y los particulares que manejen
    recursos públicos que deseen adquirir bienes y servicios a través
    de bolsas de productos, deben cumplir con las obligaciones
    establecidas en el artículo 14 del Decreto 3512:

         Enviar a la Bolsa de Productos la descripción del bien o
         servicio a adquirir y el correspondiente certificado de
         disponibilidad presupuestal

•   Las firmas comisionistas deberán entregar a la Bolsa de productos
    agropecuarios, previo a la realización de la rueda de selección de
    comisionistas, el número del certificado de registro correspondiente
    al servicio ofrecido
Acuerdo 0010 de 2006

• La Bolsa deberá verificar, antes de la rueda de selección
  de comisionistas, que el número de certificado de
  registro correspondiente al servicio ofrecido corresponde
  al que se encuentra inscrito en el Portal del SICE

• La Bolsa deberá registrar en el SICE los contratos de
  comisión adelantados entre las entidades estatales y las
  firmas comisionistas, los códigos, descripción y precios
  de los bienes y servicios efectivamente negociados,
  correspondientes a los contratos de comisión inscritos.
Acuerdo 0010 de 2006

• El registro de la información relacionada con las
  operaciones y transacciones que el comisionista
  contratado por la entidad pacte en bolsa por
  mandato expreso de la misma, las registrará la
  Bolsa en los términos del Decreto 2503 de
  2005, artículos 13, 14 y 15 del mismo.

• El Acuerdo rige a partir del 31 de octubre de
  2006.
Control
Inteligente
Control inteligente



Es un medio de control para comparar e interpretar los
diferentes registros de los subsistemas del SICE, en
especial los relacionados con los precios de referencia,
con el fin de evaluar el nivel de distorsión entre el precio
indicativo y el precio final de contratación
Alarmas
Alarmas

• Compras Fuera del Umbral

• No existe Código CUBS

• Desfase en el Sector

• Consulta Obligada no realizada del Precio Indicativo

•Valor contrato adicional mayor 50% valor contrato
principal.

•Proveedor no está registrado en SICE
Alarmas

• El número del certificado de registro de precio de
referencia no existe en el sistema

• Ordenador contrato principal y adicional no esta
registrado en el sistema

• El ordenador del contrato principal no está activo en la
fecha de cierre, adjudicación y firma del contrato

• Ordenador del contrato adicional no esta activo en la
fecha de firma del contrato
Alarmas


• Registro obligado de precio, no realizado

• Precio Registrado está vencido

• Fecha de cierre posterior a fecha adjudicación

• Fecha firma contrato adicional anterior a fecha
contrato Principal
Resolución 05554 de 2004 proceso sancionatorio



Ente de control

• Verifica el cumplimiento de obligaciones
• Revisa las alarmas y propone la desactivación
• Presenta informe
En los siguientes casos:

• No registro de Plan de Compras
• No exigencia del número de certificado de registro de
  precios
• No consultar el precio indicativo

  Se puede configurar Hallazgo Adtivo Disciplinario, por
  violación de las normas legales SICE. Dcto 3512/03.
Para los casos de:

• Omitir la inscripción en el SICE
• No registrar los contratos en el SICE

  No hay lugar a Hallazgo Disciplinario, pero se solicita el
  trámite de un proceso adtivo sancionatorio, según Res.
  5554 de 2004, artículo 4, numeral 2, literal i)
El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con
   el SICE no da lugar a hallazgos administrativos de
índole Penal, excepto cuando la conducta del servidor
público esté asociada a conductas punibles tipificadas
                  en el Código Penal.

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  • 1. SICE Bogotá D.C., septiembre de 2006 www.ndbgabinete.com Nelson Dulcey Berardinelly e-mail: gerencia@ndbgabinete.com
  • 2. Contenido Conceptualización del SICE (jornada de la mañana) • Entorno del sistema • Marco legal CUBS Demanda Oferta • Control Inteligente
  • 3. Contenido Aplicación (jornada de la tarde) • Manejo, búsqueda y contenido del CUBS • Plan de compras • Certificado de Registro de Precios • Precio Indicativo • Registro de Contratos • Precios de Referencia • Procesos Licitatorios • Ejemplos prácticos de procesos exentos temporalmente • Dudas y aclaraciones • Bases técnicas para la elaboración de planes de compras, registro de contratos e inscripción de precios de referencia
  • 5. Entorno del Sistema • Tendencia mundial en el uso de sistemas electrónicos de contratación y compras públicas • Proceso clave para transparencia y eficiencia de la gestión pública, promover la libre competencia, Integración, Regional, Democratización de la información, participación ciudadana incrementar
  • 6. Entorno del Sistema Experiencia Internacional • Latinoamérica Brasil: Comprasnet México: Compranet Chile: Chilecompra USA: GSA Canadá: Merx Argentina: Precios testigos
  • 7. Entorno del Sistema Antecedentes • Menos del 4% de las empresas registradas en las Cámaras de Comercio están inscritas en el RUP (Registro Unico de Proponentes) Vicepresidencia de Operaciones e Informática, Cámara de Comercio de Bogotá. • La corrupción agrega un promedio del 32% de sobreprecios al proceso de contratación estatal! Sindicatura General de la República Argentina, SIGEN, Programa “Precios Testigos” • El Estado colombiano compra más de 28 billones de pesos al año en bienes y servicios! División de Economía y Finanzas, Contraloría General de la República
  • 8. Entorno del Sistema Antecedentes • Más del 80% de la contratación estatal en Colombia se hace mediante el procedimiento de “contratación directa”. Instituto Anticorrupción, Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. • 67% de los contratistas del Estado aseveran haber pagado sobornos! Instituto Anticorrupción, Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. • Se estima que se firman alrededor de 300.000 contratos por año en Colombia y no existen procedimientos, infraestructura ni estadísticas para vigilarlos. Contraloría General de la República • Los procedimientos existentes (internacionales) no tienen el cubrimiento a nivel de detalle necesario para la actividad de vigilancia y control.
  • 9. Entorno del Sistema Antecedentes Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP Se crea mediante el Decreto 2178 de Junio 29 de 2006 Es un instrumento de apoyo a la gestión contractual de las entidades estatales, que permitirá la interacción de las entidades contratantes, los contratistas, la comunidad y los órganos de control, articulando los servicios electrónicos del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal (SICE) y los sistemas de información relacionados con la contratación pública a cargo del Gobierno Nacional Tiene por objetivo dar uniformidad a la información sobre la contratación pública
  • 10. ¿Qué es el SICE?
  • 11. Qué es el SICE ? Artículo 3. Decreto 3512 Es un sistema de información, ordenación y control a cargo de la Contraloría General de la República, que integra todas las cifras del proceso de contratación estatal, con el fin de confrontarlas en línea y en tiempo real con los precios de referencia incorporados en el Registro Único de Precios de Referencia, RUPR, de acuerdo con los parámetros de codificación del Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS, buscando garantizar una contratación sin detrimento de los recursos del Estado.
  • 12. Objetivos del SICE 1. Garantizar el ejercicio del control fiscal en tiempo real 2. Evitar contrataciones en detrimento de los recursos públicos (Identificación de sobrecostos) 3. Reducir los costos de la contratación 4. Consolidar un sistema de información de la contratación Estatal 5. Garantizar los principios constitucionales y legales 6. Cambio de cultura institucional 7. Aportar un marco de autoregulación que legitime el proceso de contratación 8. Crear una ética sobre lo público 9. Permitir la participación ciudadana contra la corrupción
  • 13. Objetivos del SICE 2. Evitar contrataciones en detrimento de los recursos públicos (Identificación de sobrecostos) 1 2 2 Precio de Precio de Precio de Mercado Subsector Oferta ó del Mercado: Contratado Estado Compra de Pliegos Costo de Financiación Sobrecostos (mimetizan) Sobreprecios
  • 15. Actores del SICE Entidades de Control Entidades del Estado Ciudadanía Actuales actores que Operador Proveedores participan en la del Sistema implementación del implementación SICE DANE, Imprenta, Minhacienda, Entidades Gremios Cooperantes Usuarios especiales
  • 16. Marco legal CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA (ARTICULO 267 ) LEY 42 (1993) (ARTICULO 8.) LEY 80 (1993)
  • 17. Marco legal LEY 598 (2000) DECRETO 3512 (2003) ACUERDOS
  • 18. 1 Le y 59 8D 2 De E LEY cr eto 20 21 00 3 Se 70 nt de en cia 20 C 02 4 De –3 (A cr 84 rt. eto de 6) 35 20 Re 5 (S so 12 03 an luc 20 cio ión 03 ne 55 Ac s) 54 Marco Legal actual de de uer 6 20 Op l Co do 0 04 JURISPRUDENCIA En era mit 001 tid ció é p , 0 ad n ( ara 002 e s In ) gr la y 0 es 00 Ac 3 7 od Co uer e (L mit do 0 Pr inea é pa 004 oc m ra ed ien la y 00 im to O 05 ien s y pe to ra del Ac s) c ió n 8 DECRETOS de uer Op l Co do 0 En era mit 006 tid ció é p , 0 ad n ( ara 00 e s In 7Y ) gr la es 00 od 08 e
  • 19. ACUERDOS Ingreso de Entidades Acuerdo 0001 Acuerdo 2004 0002 Acuerdo 2004 0003 Acuerdo Acuerdo 2005 0006 0007 Acuerdo 2005 2005 0008 2005 Acuerdo 0004 Acuerdo 2005 0005 2005 Acuerdo 0009 Acuerdo 2006 0010 2006 Lineamientos de Funcionamiento
  • 20. Marco legal Ley 598 Crea: • El Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE • El Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS • El Registro Único de Precios de referencia, RUPR, de los bienes y servicios de uso común en la administración pública • Otras disposiciones
  • 21. Sentencia C- 892 de 2001 Declara la inexequibilidad de siguiente texto del Articulo 6 de la ley 598 de 2000: “ las entidades del Estado, reconocerán un interés equivalente al DTF transcurridos noventa (90) días de la fecha establecida para los pagos”. Sentencia C- 716 de 2002 Declara la exequibilidad del SICE por no afectar el libre mercado y por no constituirse en control previo. Sentencia C-384 de 2003 Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 598 de 2000 • Ratifica la sentencia C-892 de 2001 y la sentencia C-716 de 2002 • Declarar INEXEQUIBLE la expresión “los cuales serán establecidos por el Contralor General de la República” contenida en el artículo 1 de la Ley 598 de 2000. • Declarar INEXEQUIBLE la expresión “en los términos que para el efecto fije el Contralor General de la República” contenida en el artículo 3 de la Ley 598 de 2000. • Declarar EXEQUIBLE la expresión “Los proveedores deberán registrar, en el Registro Único de Precios de Referencia; RUPR, los precios de los bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra que estén en capacidad de ofrecer a la administración pública y a los particulares o entidades que manejan recursos públicos,”, del artículo 3 de la Ley 598 de 2000, por no violar la libertad económica. • Declarar INEXEQUIBLE la expresión “de acuerdo con los términos y condiciones que determine el Contralor General de la República” contenida en el artículo 5 de la Ley 598 de 2000. • Declarar EXEQUIBLE la expresión “La publicación de los contratos estatales ordenada por la ley, deberá contener los precios unitarios y los códigos de bienes y servicios, adquiridos de conformidad con el Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS” contenida en el artículo 6 de la Ley 598 de 2000, por no violar el principio de unidad de materia.
  • 22. Marco legal Decreto 3512 Resolución 05313 de 2002 Decreto 3512 (2003) Resolución 05314 de 2002 Resolución 05339 de 2002 Resolución 05447 de 2002
  • 23. Marco legal Decreto 3512 Reglamenta la organización, funcionamiento y operación del Sistema • Ámbito de aplicación • Organización del Sistema • Definiciones • CUBS • Demanda • Oferta
  • 24. Ámbito de aplicación . Entidades públicas o privadas, y particulares que manejan recursos públicos. Proveedores
  • 25. Administración del Sistema Comité para la Operación del SICE • Creación (artículo 6, del Decreto 03512) Integrado con funcionarios de la Contraloría General de la República (Resolución Orgánica 5546 de Febrero 4 de 2004). • Funciones (artículo 7, del Decreto 03512) a. Fijar lineamientos para el funcionamiento del SICE. b. Emitir conceptos en relación con la operación del SICE. c. Determinar el Plan de Ingreso Progresivo de entidades al SICE d. Determinar los procesos contractuales especiales exceptuados e. Fijar los parámetros o condiciones de los precios de referencia f. Definir los lineamientos de poblamiento y actualización del CUBS
  • 26. Componentes del SICE Lo Público Lo Privado El Control Fiscal Presupuesto Imprenta Nacional Planes de Compras REGISTRA CONSULTA REGISTRA DECLARA ACTUALIZA CONFRONTA Qué Bienes y Servicios Precios Precios Contratados Cuándo LP Cómo IP Precios de Referencia CD Sistema de Información Sistema de Información COTEJA -INTERPRETA
  • 27. Componentes del SICE Sistema de Información COTEJA -INTERPRETA % de Contratación NIT (Proveedores) Capacidad Mapa de riesgo Umbrales de Precios Residual Sujetos de Nacionales Información Control Regionales para la DIAN Locales Identificar Universos Información para la DIAN y Recurrencias
  • 29. Precio de Referencia Precio que el proveedor debe registrar en la Central de Precios para los bienes y servicios que ofrece Condiciones de registro: Bienes y servicios* Obra Pública Precio unitario Precio unitario Venta al detal Pago de contado Pago de contado Entrega en lugar de registro Entrega en lugar de registro En pesos colombianos En pesos colombianos Sin IVA Incluído el IVA Excluidos otros gravámenes Excluidos otros gravámenes Costo directo (sin AIU) Este registro es privado y la Entidad del Estado no lo conocerá. * Excepto comisión por operaciones en la Bolsa Nacional Agropecuaria
  • 30. Precio de Oferta Retribución monetaria que los proveedores de bienes o servicios esperan recibir, considerando los factores particulares del proceso contractual, al momento de presentar en firme a una entidad su correspondiente propuesta. Este precio puede variar razonablemente del precio de referencia registrado en el SICE.
  • 31. Precio Indicativo Promedio recortado de los precios de referencia. Cálculo de la media aritmética de todos los valores que resulten después de eliminar los extremos superiores e inferiores de los diferentes precios que registran los proveedores en la central de precios. Consultado por la Entidad del Estado, como margen de referencia en el estudio de precios de mercado.
  • 33. Umbral de Precios Es el intervalo de variación razonable del precio de contratación de un bien o servicio. Permite evaluar el margen de distorsión entre los precios de oferta y los precios de referencia. Sirve para tomar en cuenta las diferencias entre el precio contratado y el precio indicativo, explicables por ciertos factores inherentes al mercado y la naturaleza de las transacciones, las formas de financiación, el volumen comprado, los costos de fletes y seguros y las condiciones del ciclo de oferta.
  • 34. Umbral de Precios Precios de Referencia Precios recortados Limite Superior Umbrales Precio Indicativo de precio Limite Inferior Precios recortados
  • 35. Ejemplo: Umbral de Precios PRECIO DE DATOS DENTRO OFERENTE REFERENCIA DEL RANGO 1 5000 2 5500 5500 3 5400 5400 n xi 4 6000 6000 PRECIO INDICATIVO= ∑ = 5947,5 5 6500 6500 i=1 n 6 5980 5980 7 6300 6300 8 5800 5800 9 6100 6100 10 7000 PERCENTIL 95= 6775 PERCENTIL 5= 5180 L. SUPERIOR = P. indicativo + (1.96 x (desviacion estandar del promedio recortado)) = 6680,2 P.I L. INFERIOR = P. indicativo - (1.96 x (desviacion estandar del promedio recortado)) = 5214,8
  • 36. Registro Único de Precios de Referencia RUPR Es la base de datos que contiene los precios de referencia registrados por los diferentes proveedores de los diferentes bienes y servicios que las entidades adquieren
  • 37. Certificados de Registro de Precios Definitivo Constancia de que el proveedor tiene inscrito el precio de referencia de un bien, servicio u obra a un código detallado hasta el máximo nivel de desagregación del Catalogo Único de bienes y Servicios CUBS. (ítem) Temporal Constancia de que el proveedor tiene inscrito el precio de referencia de un bien en un código no detallado hasta el máximo nivel de desagregación del Catalogo Único de bienes y Servicios CUBS.
  • 38. Catalogo Único de Bienes y Servicios
  • 39. CUBS Definición Es el universo de Bienes y Servicios que el Estado puede adquirir Estandarizados en función de sus propiedades químicas, físicas y de su uso (Base de datos) Clasificados en códigos que permiten una única identificación para cada uno de ellos. • Es el elemento transversal del SICE
  • 40. CUBS Funciones • Clasificar, identificar y asignar un código único a los Bienes, servicios y obra pública que adquieren usualmente las entidades del Estado • Proveedores el registro de sus precios • Entidades el registro de los contratos • Articular la información de los diferentes subsistemas del SICE • Facilitar la consulta de información de los bienes y servicios
  • 41. CUBS Estandarizaciones internacionales analizadas • Clasificación Central de Productos – CPC * • Catalogo de Adquisiciones y Obras Publicas – CCAOP** • Catalogo de Adquisiciones de Bienes Muebles - CABMS • Federal Supply Classification-FSC • Sistema Común de Clasificación – SCC • Clasificación de las Funciones de Gobierno – CFG • Plan General de Contabilidad Publica – CGN • Sistema de Información de Mercado Publico - SIMEP • Clasificación de Consumo Individual por Finalidades – CCIF • Clasificación por grandes categorías económicas – CGCE * CPC es la codificación base del UNCCS United Nations Common Coding System ** CCAOP se basa en el CPC en sus principios de clasificación y codificación
  • 42. CUBS Criterios básicos de clasificación CUBS Operatividad Fácil manejo por no especialistas Funcionalidad Contempla estructura general con amplios niveles de desagregación Consistencia Permitir todos los tipos de análisis Comparabilidad Comparabilidad nacional e internacional Exhaustividad Agrupar la totalidad de Bienes y Servicios Unicidad Cada bien o servicio se distinga de los demás en sus características Jerarquización Ordenamiento homogéneo y sistemático en diferentes niveles de agregación, guiados por los principios y filosofía de cada clasificación
  • 43. CUBS Estructura de desagregación TIPO CLASE SUBCLASE GRUPO ITEM Clasificación Calificadores Calificadores de los bienes y específicos que específicos que servicios con criterios caracterizan los caracterizan los internacionales grupos grupos De lo general a lo específico
  • 44. CUBS Estructura de desagregación Identificación de los productos como un bien, un Tipo servicio o una obra pública. Conjunto de bienes y/o servicios caracterizados Clase por su utilización - ámbito general. Conjunto de bienes y/o servicios dentro de una Subclase clase, caracterizados por su utilización - ámbito más específico. Conjunto de bienes y/o servicio dentro de una Grupo subclase, caracterizados porque su utilización es de un fin específico. calificadores: Conjunto de propiedades y Item especificaciones de un producto dentro de un grupo, que lo distinguen como único dentro de todos los demás.
  • 45. Ejemplo de un bien TIPO CLASE SUBCLASE GRUPO ITEM 1 35 1 1 3 1 Bien (producto) 35 Materiales de construcción y edificación 1 Materiales minerales pesados de construcción 1 CEMENTO GRIS 3 Cemento gris tipo I, presentación de 50 kg
  • 46. Ejemplo de un servicio TIPO CLASE SUBCLASE GRUPO ITEM 2 27 10 3 1 2 Servicio 27 Servicios generales y de conserjería 10 Servicios de Aseo 3 LIMPIEZA DE VIDRIOS Y FACHADAS Limpieza de vidrios y fachadas por un metro cuadrado de área 1 a limpiar, con facilidad de acceso, sin riesgo y utilizando escaleras.
  • 47. Ejemplo de Obra Pública TIPO CLASE SUBCLASE GRUPO ITEM 3 27 10 1 1 3 Obra Pública 3 Edificaciones, obras de urbanismo y mobiliario urbano 5 PAÑETES 1 INTERIORES 1 Pañete interior lineal , proporción de la mezcla 1:4, espesor 1.5 cm, pagado en m
  • 48. CUBS Dimensionamiento de la estructura BIENES 71 CLASES 552 SUBCLASES TIPO SERVICIOS 43 CLASES 302 SUBCLASES 9 CLASES OBRA PÚBLICA 50 SUBCLASES INTERNET
  • 49. Demanda Determina Quien? Qué? Cómo? Compra Cuándo? Precio?
  • 50. Subsistema demanda Recoge y proporciona la información relacionada con los bienes y servicios adquiridos por las entidades estatales, desde el momento de la planeación de las compras y los contratos realizados, que incluyen los precios pactados y la modalidad de contratación.
  • 51. Quienes conforman la demanda Las Unidades Ejecutoras de Presupuesto de las Entidades Públicas y Privadas que administren Bienes y Recursos Públicos, cuando actúan como compradores de bienes y servicios en un proceso contractual .
  • 52. Obligaciones Entidades del Estado y Particulares que manejan recursos públicos
  • 53. Obligaciones Entidades Ley 80 • Inscripción • Elaborar y enviar los planes de compra. • Exigir el Certificado de Registro a los proveedores. • Consultar el CUBS y el Precio Indicativo • Registrar los contratos celebrados. • Publicar en su página Web los pliegos de condiciones y los términos de referencia, de las compras que pretenda realizar. volver
  • 54. Obligaciones Entidades Régimen Especial de contratación – Inscripción – Registrar los contratos celebrados.
  • 55. Inscripción Entidades del Estado Contratantes RLE Representante Legal (y encargado) AEE *De entidades que se rigen por Ley 80. Exentas de Administrador registrar Plan de Compras las entidades que se rigen por SICE Entidad régimen especial de contratación. OGE APC CIN Ordenador .Administrador Control Interno del Plan de Compras* de la Entidad Gasto PCI Profesionales Control Interno 55
  • 56. Registro en el SICE de los funcionarios de la entidad •Representante Legal Entidad •Representante Legal Encargado •Administrador .SICE.. Entidad •Administrador .Plan de Compras * •Ordenador del Gasto •Control Interno de la Entidad •Funcionarios de Control Interno de la Entidad *De entidades que se rigen por Ley 80.
  • 57. Obligaciones Entidades Ley 80 Elaborar y enviar el plan de compras • Incluir adquisiciones de bienes y servicios que se financian contra gastos de funcionamiento y de inversión. • Iniciar en marzo la elaboración del Plan de Compras para finalizar el 30 de Junio, de forma que sea el soporte del proyecto de presupuesto de cada entidad. •Aprobado el presupuesto anual, se ajustará y se enviará al SICE, a más tardar el 31 de enero.
  • 58. Obligaciones Entidades Ley 80 Exigir el Certificado de Registro de precios •Informar a sus proveedores en los pliegos de condiciones o en la invitación a presentar ofertas, que se debe anexar el numero del Certificado de Registro de Precios del SICE. El certificado puede ser temporal o definitivo, según la existencia del Código CUBS completo. •Los certificados no presentan los precios registrados por los proveedores, como garantía que estos registros no tienen carácter vinculante en el proceso contractual.
  • 59. Obligaciones Entidades Ley 80 Consultar el CUBS y el Precio Indicativo • Consultar los precios indicativos que obran en el Registro Único de Precios de Referencia (RUPR), previo a la adjudicación. • Consulta de precio indicativo del bien o servicio registrado para el municipio donde se pretenda adquirir, o de la Región o Nacional si no encontrara el primero.
  • 60. Decreto 2170 de 2002 • La consulta de precios o condiciones del mercado en los procesos de selección , se surtirá a través del RUPR a que se refiere la Ley 598 de 2000 para el caso de los bienes o servicios allí registrados (Artículo 6). • La entidad tendrá en cuenta los valores por fletes, seguros y demás gastos en que incurra el proveedor para la entrega de los bienes o servicios; así como, condiciones de pago, volúmenes y todos aquellos factores que afecten el precio del bien o del servicio.
  • 61. Obligaciones Entidades Ley 80 Certificado de consulta •En todas las consultas realizadas debe imprimirse el Certificado de Consulta, aún si no se encontrará ningún precio. •El SICE registrará las consultas de precios que realicen las entidades con el fin de permitir el control posterior contratación. (Artículo 32, Resolución 05313 de 2002.)
  • 62. Obligaciones Entidades Ley 80 y Régimen especial de contratación Registro de Contratos Las entidades públicas y privadas que administren bienes o recursos públicos deben registrar en el SICE los contratos celebrados.
  • 63. Obligaciones Entidades Informar la publicación de pliegos de condiciones Informar al SICE la publicación en sus respectivas páginas Web de los pliegos de condiciones y términos de referencia de cualquier tipo de contratación (Directiva Presidencial No. 2 y en el Decreto 2170 de 2002).
  • 64. Obligaciones Entidades Proceso de Contratación Entidades del Estado INTERNET INTERNET Consulta de Plan de Precios Indicativos Adjudicación Compras Publicación Pre-adjudicación Publicación Convocatorias Recepción Consulta Adjudicación Certificados de Registro Publicación de Contratos Ofertas precios 1 2 8 9 10 11 12 14 3 4 5 6 7 13 15 Consulta Registro Oferta a Demanda Planes Precios de Convocatorias Consulta Referencia Seguimiento de Compras Resultados Generación a Convocatorias Consulta Convocatorias Contratación Licitaciones Precios Certificados de Indicativos para precios Proveedores Ofertar 6 4
  • 65. Oferta Determina Quien? Qué? Vende a que precio? En donde oferta
  • 66. Subsistema Oferta Provee información relacionada con las personas naturales o jurídicas en disposición de venderle a las Entidades del Estado (Demanda) Bienes y servicios ofrecidos, precios de referencia y sitios en los cuales se ofertan estos bienes y servicios.
  • 67. Quienes conforman la Oferta Personas Personas Entidades Naturales Jurídicas Estatales Que ofrecen bienes y servicios a las entidades públicas
  • 68. Obligaciones de los proveedores
  • 69. Obligaciones de los Proveedores • Registrarse y registrar los precios de referencia de sus bienes y servicios y actualizarlos. • Adjuntar a las ofertas el certificado de registro de precios. • Abstenerse de incluir información falsa o registrar precios artificiales, con el fin de distorsionar los precios indicativos.
  • 70. Procedimiento para el registro de precios El proveedor: •Consulta CUBS •Determina los códigos de los bienes y/o servicios que pretenda ofrecer •Diligencia el formulario de registro de precios. •Si no encuentra el código completo del bien o servicio ofrecido debe solicitar el registro de su producto, y registrar su precio con el código genérico (Certificado de Registro de Precio Temporal)
  • 71. Cobertura de los precios El proveedor podrá registrar los precios de referencia de sus bienes y servicios, a nivel: Local Nacional Nacional Dptal. Dptal. Regional
  • 72. Precio Regional Conformada por los departamentos de Boyacá, CENTRO ORIENTE Cundinamarca, Huila, Norte de Santander, Santander y Tolima. Conformada por los departamentos de Atlántico, COSTA Bolívar, Córdoba, Magdalena, Sucre, Guajira, Cesar y San Andrés. AMAZONÍA Conformada por los departamentos de Caquetá, Putumayo y Amazonas. Conformada por los departamentos de Meta, ORINOQUÍA Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada. OCCIDENTE Conformada por los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Choco, Nariño, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca.
  • 73. Vigencia del precio El registro del precio de referencia tiene una vigencia de un año, contado a partir de la fecha de registro o de su última actualización. El proveedor puede actualizar el precio registrado las veces que lo considere necesario.
  • 74. Certificado de Registro de Precio El proveedor debe aportar el número del certificado generado por el SICE. El certificado contará con un número de identificación único y en el que constará que el proveedor inscribió los precios de sus bienes y servicios. El certificado de registro debe tener una vigencia no mayor de 15 días. Las ofertas presentadas por los consorcios y uniones temporales deberán adjuntar los certificados de registro de los consorciados o integrantes de la unión temporal.
  • 75. Proveedores obligados a registrarse Suministren bienes y servicios no exceptuados temporalmente del SICE (Artículo 13, Resolución 05314 de 2002).
  • 77. Excepciones temporales al SICE • Adquisiciónde Servicios y obra pública no codificados a nivel quinto en el CUBS • Bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional • Compraventa y arrendamiento de bienes inmuebles • Adquisición de animales vivos • Contratos cuyo valor no supere el 10% de la cuantía mínima • Productos con precios regulados por el Gobierno • Procesos para la adquisición de repuestos
  • 78. Acuerdos Del Comité para la Operación del SICE
  • 79. Acuerdo 0001 de 2004 Determina el ingreso al SICE de: Entidades públicas o privadas, organismos, o personas jurídicas, sujetos de control de la Contraloría General de la República El ingreso de las entidades tendrá como fechas máximas: Para registrarse en el SICE,12 de Julio de 2004 Para el registro de sus Planes de Compra, 31 de Julio de 2004
  • 80. Acuerdo 0002 de 2004 Determina el ingreso al SICE de: Las seccionales, dependencias y regionales de las entidades que ejecutan recursos distribuidos a través de asignaciones internas de las entidades que ya ingresaron al SICE. ( Parágrafo 1°, artículo 19, Decreto 03512 de 2003). De las Gobernaciones, de las Alcaldías de las ciudades capitales de Departamento, de la Alcaldía Mayor del Distrito Capital, y de las Secretarias de despacho y Departamentos Administrativos de éstas. Exceptua los organismos adscritos o vinculados a tales entidades. De las Contralorías Departamentales, Municipales y Distritales. El ingreso de las entidades tendrá como fechas máximas: Para registrarse en el SICE el 5 de diciembre de 2004. Para el registro de sus Planes de Compra el 31 de enero de 2005
  • 81. Acuerdo 0003 de 2005 Determina el ingreso al SICE de: Las entidades que no se hayan vinculado (i) del nivel central y descentralizado de los Distritos, de los Municipios Especiales y de los Municipios de categoría 1, 2, 3 y 4. Incluyendo las correspondientes Personerías y Concejos de los Distritos, Municipios Especiales y Municipios de categoría 1, 2, 3 y 4; y las correspondientes Personerías y Asambleas de los Departamentos. De las Áreas Metropolitanas y Asociaciones de Municipios. Exceptúa todas las Instituciones Educativas diferentes a las Instituciones de Educación Superior (IES). El Ingreso al sistema de las entidades tendrá como fechas máximas: Para registro en el SICE, 1 de junio de 2005. Para el registro de los Planes de Compra, 31 de julio de 2005.
  • 82. Acuerdo 0004 de 2005 Fija el alcance del término “Plan de Compras” en el SICE “Plan de adquisiciones de bienes, servicios y obra pública de las entidades y particulares que manejan recursos públicos, independientemente del rubro presupuestal que se afecte, ya sea de funcionamiento o de inversión.” Determina que la elaboración de planes de compras según el (art. 11 y el literal b, del art. 13 del Decreto 03512 de 2003). Para Obra Pública, será obligatoria en el segundo nivel de desagregación del Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS (Clase). Para Bienes y Servicios, continuará siendo obligatoria en el tercer nivel de desagregación del CUBS (Subclase).
  • 83. Acuerdo 0004 de 2005 PROCESOS CONTRACTUALES: Exentos temporalmente • En moneda extranjera: registro en pesos colombianos, a la tasa de cambio aplicable según normas legales vigentes. Exentos temporalmente, previa aprobación de la Gerencia del SICE • Prestación de servicios y obra pública no codificados en su totalidad hasta nivel de ítem • Objetos descritos en cantidades expresadas en unidades distintas a números enteros • Condiciones de precio o cantidad son variables • Proveedores internacionales sin Número de Identificación Tributaria (NIT)
  • 84. Acuerdo 0004 de 2005 Obligaciones Exceptuadas temporalmente El registro de Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP) y de Compromisos (Registro Presupuestal En el registro de contratos, el diligenciamiento del campo denominado CDP, cuando el contrato esté soportado en más de un Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
  • 85. Acuerdo 0004 de 2005 Procesos contractuales de Obra Pública Que determinen expresamente el componente AIU (Administración, Imprevistos y Utilidades), la Gerencia del SICE establecerá la fecha en la cual se ingresará la información correspondiente a dicho componente. La información requerida, diferente a la del AIU, debe ser ingresada en el Portal del SICE, de conformidad con lo establecido por el Decreto 03512 de 2005. Autoriza a la Gerencia del SICE para determinar las fechas a partir de la cuales se levantan las excepciones temporales planteadas en el acuerdo (Sujeto a las mejoras en el software aplicativo. Fecha limite 30 de junio de 2005)
  • 86. Acuerdo 0005 de 2005 Establece términos de consulta al SICE, para las entidades que se rigen por la Ley 80 de 1993 Procesos contractuales >=10% Menor cuantía Exigencia del Certificado de Registro de Precio Consulta del CUBS Consulta del Precio Indicativo < 10% Menor cuantía Consulta de precios de mercado en el SICE, a través del Registro Único de Precios de Referencia, RUPR La acreditación del Certificado de Registro al proveedor sujeta a criterio del Ordenador del gasto
  • 87. Acuerdo 0005 de 2005 Para los procesos contractuales cuyo valor sea igual o supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad: Exigencia del Certificado de Registro de Precio Consulta del CUBS y del Precio Indicativo Para los procesos contractuales cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad: De conformidad con el literal a, del numeral 1° , artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y Decreto 2170 de 2002 artículos 1º, 2º y 6°, la consulta de precios de mercado se realizara en el SICE, a través del Registro Único de Precios de Referencia, RUPR La acreditación del Certificado de Registro al proveedor se realizará en los casos que se estime pertinente por el respectivo ordenador del gasto.
  • 88. Acuerdo 0005 de 2005 Antecedentes • Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Tercera) del Consejo de Estado. • Acción de nulidad simple. • Suspensión provisional del literal e) del artículo 18 del Decreto 3512 de 2003. Obligaciones de todos los procesos contractuales en cuantía inferior a 50 SMMLV. • Reiteró obligación de acatar el fallo y mencionó la facultad de los ordenadores de gasto para determinar de manera autónoma la exigencia del número de certificado de registro de precios. • Obligación ineludible de consultar los precios indicativos y registrar la totalidad de los contratos a los que no les aplique ninguna otra excepción.
  • 89. Acuerdo 0006 de 2005 Determina el ingreso al SICE: Del nivel central y descentralizado de los Municipios de categorías 5 y 6 Excepto las Instituciones Educativas diferentes a las Instituciones de Educación Superior (IES) y las Empresas Sociales del Estado (ESE) de estos Municipios. El Ingreso al sistema de las entidades tendrá como fechas máximas: para registro en el SICE, 10 de octubre de 2005. para el registro de los Planes de Compra, el 31 de enero de 2006 Las obligaciones de consulta de precios indicativos y la exigencia de números de certificados de registro de precios establecidas, deberán cumplirse a partir del 1 de febrero de 2006. El registro de contratos deberá realizarse a partir del mes de marzo, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes, incluyendo los contratos perfeccionados y legalizados en el mes de enero.
  • 90. Acuerdo 0007 de 2005 Determinar el ingreso al SICE de: Concejos y Personerías de Municipios de Categorías 5 y 6 señaladas en el Acuerdo 0006 El Ingreso al sistema de las entidades tendrá como fechas máximas: para registro en el SICE, 10 de noviembre de 2005. para el registro de los Planes de Compra, 31 de enero de 2006 Las obligaciones de consulta de precios indicativos y la exigencia de números de certificados de registro de precios, se dan a partir del 1 de febrero de 2006. El registro de contratos deberá realizarse a partir del mes de marzo, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes, incluyendo los contratos perfeccionados y legalizados en el mes de enero.
  • 91. Acuerdo 0008 de 2005 Determinar el ingreso al SICE de: Empresas de Servicios Públicos (ESP) Oficiales, Mixtas y Privadas con participación del Estado, no incluidas en Acuerdos anteriores. Las Instituciones Educativas diferentes a las Instituciones de Educación Superior (IES) y de las Empresas Sociales del Estado (ESE) de las entidades señaladas en el Acuerdo 0006 de 2005. El Ingreso al sistema de las entidades tendrá como fechas máximas: para registro en el SICE, 7 de diciembre de 2005. para el registro de los Planes de Compra, 31 de enero de 2006 El registro de contratos deberá realizarse a partir del mes de marzo, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes, incluyendo los contratos perfeccionados y legalizados en el mes de enero. Delega en el Director de la Oficina Jurídica y en el Jefe de la Oficina de Sistemas e Informática de la CGR, la facultad de definir ingresos progresivos de entidades Con naturaleza jurídica especial o atípica, no incluidas en Acuerdos anteriores.
  • 92. Acuerdo 0009 de 2006 • Las entidades del Estado y particulares que manejan recursos públicos que actúan como entidades públicas y proveedores, deben hacer doble inscripción en el SICE • La fecha límite a registrar el Plan de Compras en el SICE es el 31 de enero de cada vigencia fiscal • La codificación del Plan de Compras, se debe hacer hasta el máximo nivel de desagregación que se encuentre en el CUBS • Se exceptúan del termino plan de compras (no aplica la normatividad del SICE): Pagos de nómina Pagos por concepto de servicios públicos • En los contratos de servicios u obra pública, en donde alguno de los servicios, o uno(s) de los ítems de la obra pública se encuentre exceptuado, todo el contrato queda exento del cumplimiento de las obligaciones
  • 93. Acuerdo 0009 de 2006 • El registro de contratos, se puede cumplir una vez perfeccionado y legalizado cada contrato. El plazo máximo para el registro es los cinco primeros días de cada mes para los contratos celebrados en el mes anterior • Los contratos de Urgencia Manifiesta se deben registrar, pero no requieren la exigencia al proveedor del número de certificado de registro de precios, cuando las circunstancias así lo ameriten • Los contratos con condiciones de precio o cantidad variables tendrán como única obligación su registro, una vez se liquide
  • 94. • En los contratos con cargo al presupuesto de dos o más entidades: La entidad que adelanta el proceso de selección deberá cumplir con las obligaciones del SICE propias de ésta etapa, de acuerdo con el régimen de contratación aplicable. Las demás obligaciones deben cumplirse por parte de cada entidad ejecutora El registro de contratos, lo hará cada entidad en la afectación presupuestal correspondiente
  • 95. Acuerdo 0009 de 2006 • Se exceptúan temporalmente los procesos contractuales celebrados con recursos de Caja Menor. Consultar los precios indicativos del SICE. • Convenios interadministrativos Se exceptúan aquellos que no impliquen disposición de recursos por parte de las entidades firmantes. Cuando se realicen apropiaciones presupuestales para la su ejecución, esto deberá incluirse dentro del Plan de Compras y cumplir con las demás obligaciones del Decreto 3512 de 2003. El registro del contrato de los convenios que impliquen disposición de recursos, estará a cargo de la entidad que ejecuta el presupuesto. Cuando dos o más entidades aporten recursos de su presupuesto para la ejecución de un contrato, su registro en el SICE deberá hacerse por cada entidad en forma proporcional a la parte ejecutada
  • 96. Acuerdo 0009 de 2006 • Obligaciones usuarios del SICE Representante Legal Inscripción en el sistema Administrador SICE Administrador SICE Ordenador del Gasto (Los que haya en la entidad) Administrador Plan de Compras Control Interno Consulta CUBS (Opcional) Ordenadores del Gasto Exigir No. certificado registro de precio (Ley 80) Verificar certificado en el sistema (Ley 80) Consultar precio indicativo (Ley 80) Régimen especial no exime de contratar con precios de mercado. Registrar contratos Administrador Plan de Compras Elaborar y registrar Plan de compras (Ley 80) Control Interno Revisar alarmas Comunicar a usuario (competencia)
  • 97. Acuerdo 0009 de 2006 • Las Empresas Sociales del Estado (ESE) y Universidades Públicas deberán cumplir en cada caso, las obligaciones correspondientes de acuerdo con el régimen de contratación aplicado (Ley 80 de 1.993 y Derecho Privado) • Las solicitudes de aprobación dirigidas a la Gerencia del SICE (artículo 4º, literales c) y d), del Acuerdo 004 de 2005), se deben adelantar mediante oficio o correo electrónico, informando objeto contractual, la excepción a la cual se hace referencia, nombre, firma y cargo de quien solicita la aprobación El plazo de respuesta es de quince (15) días hábiles. En caso que la Gerencia del SICE no se pronuncie, se entenderá aceptada la petición • El municipio que celebre contratos con recursos del Sistema General de Participaciones (Ley 715 de 2001) asignados a los Resguardos Indígenas de su jurisdicción, le corresponde el cumplimiento de las obligaciones del SICE contenidas en el artículo 13 del Decreto 3512 de 2003
  • 98. Acuerdo 0009 de 2006 • Las Personerías o Concejos Municipales que actúan con el mismo NIT de la Alcaldía respectiva, se pueden registrar ante el SICE con dicho número y cumplir las obligaciones aplicables • El certificado de registro de precios de referencia, tendrá vigencia conforme a los términos que indique el sistema. El reporte como “NO VALIDO”, indica que el proveedor debe realizar la actualización de sus precios • Los Consorcios y Uniones Temporales deben aportar los números de certificado de registro de precios, según el vínculo que tenga cada uno de sus miembros
  • 99. Acuerdo 0009 de 2006 • Independientemente del régimen contractual, se debe reportar al SICE el presupuesto total de la entidad, desagregado en los valores totales de inversión y funcionamiento La fecha máxima de reporte es el 31 de enero de cada vigencia fiscal, o cuando surjan cambios en los valores totales de dichos presupuestos, o de sus correspondientes valores desagregados de inversión y funcionamiento Igualmente, se debe reportar trimestralmente el valor total de su ejecución presupuestal, durante cada vigencia fiscal. La fecha máxima para registro es el último día hábil del mes siguiente al trimestre • Derogase el literal a) del artículo 4º del Acuerdo No. 0004 de 2005 del Comité para la Operación del SICE.
  • 100. Acuerdo 0010 de 2006 Por el cual entran en vigencia las obligaciones contenidas en los artículos 6° y 15° del Decreto 2503 del 2005 Decreto 2503 del 2005 reglamenta la causal de contratación directa del literal k) del numeral 1 del Artículo 24 de la Ley 80 de 1993: Adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria por cuenta de entidades a través de bolsas de productos agropecuarios y agroindustriales legalmente constituidos Artículo 6 Determina que la Contraloría General de la República dispondrá del momento a partir del cual regirán las obligaciones plasmadas en el Decreto 3512 de 2003 en relación con el SICE.
  • 101. Acuerdo 0010 de 2006 A partir del 31 de octubre de 2006, las entidades que se rigen por la Ley 80 que hayan optado por adelantar contratación directa de bienes y servicios a través de bolsas de productos (literal k. del artículo 24 de la Ley 80) y que lo hayan justificado y adoptado mediante acto administrativo, deben cumplir con las obligaciones establecidas en el Artículo 13 del Decreto 3512 : Incluir la información en el Plan de Compras y sus modificaciones, el código, la descripción del servicio de comisión y el valor estimado del contrato de comisión Enviar a la Bolsa de Productos la descripción de los bienes o servicios a adquirir, el acto administrativo y el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal a que se refieren los Artículos 3, 4 y 5 del Decreto 2503 de 2005
  • 102. Acuerdo 0010 de 2006 • A partir del 31 de octubre de 2006, las entidades estatales con régimen especial de contratación y los particulares que manejen recursos públicos que deseen adquirir bienes y servicios a través de bolsas de productos, deben cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 3512: Enviar a la Bolsa de Productos la descripción del bien o servicio a adquirir y el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal • Las firmas comisionistas deberán entregar a la Bolsa de productos agropecuarios, previo a la realización de la rueda de selección de comisionistas, el número del certificado de registro correspondiente al servicio ofrecido
  • 103. Acuerdo 0010 de 2006 • La Bolsa deberá verificar, antes de la rueda de selección de comisionistas, que el número de certificado de registro correspondiente al servicio ofrecido corresponde al que se encuentra inscrito en el Portal del SICE • La Bolsa deberá registrar en el SICE los contratos de comisión adelantados entre las entidades estatales y las firmas comisionistas, los códigos, descripción y precios de los bienes y servicios efectivamente negociados, correspondientes a los contratos de comisión inscritos.
  • 104. Acuerdo 0010 de 2006 • El registro de la información relacionada con las operaciones y transacciones que el comisionista contratado por la entidad pacte en bolsa por mandato expreso de la misma, las registrará la Bolsa en los términos del Decreto 2503 de 2005, artículos 13, 14 y 15 del mismo. • El Acuerdo rige a partir del 31 de octubre de 2006.
  • 106. Control inteligente Es un medio de control para comparar e interpretar los diferentes registros de los subsistemas del SICE, en especial los relacionados con los precios de referencia, con el fin de evaluar el nivel de distorsión entre el precio indicativo y el precio final de contratación
  • 108. Alarmas • Compras Fuera del Umbral • No existe Código CUBS • Desfase en el Sector • Consulta Obligada no realizada del Precio Indicativo •Valor contrato adicional mayor 50% valor contrato principal. •Proveedor no está registrado en SICE
  • 109. Alarmas • El número del certificado de registro de precio de referencia no existe en el sistema • Ordenador contrato principal y adicional no esta registrado en el sistema • El ordenador del contrato principal no está activo en la fecha de cierre, adjudicación y firma del contrato • Ordenador del contrato adicional no esta activo en la fecha de firma del contrato
  • 110. Alarmas • Registro obligado de precio, no realizado • Precio Registrado está vencido • Fecha de cierre posterior a fecha adjudicación • Fecha firma contrato adicional anterior a fecha contrato Principal
  • 111. Resolución 05554 de 2004 proceso sancionatorio Ente de control • Verifica el cumplimiento de obligaciones • Revisa las alarmas y propone la desactivación • Presenta informe
  • 112. En los siguientes casos: • No registro de Plan de Compras • No exigencia del número de certificado de registro de precios • No consultar el precio indicativo Se puede configurar Hallazgo Adtivo Disciplinario, por violación de las normas legales SICE. Dcto 3512/03.
  • 113. Para los casos de: • Omitir la inscripción en el SICE • No registrar los contratos en el SICE No hay lugar a Hallazgo Disciplinario, pero se solicita el trámite de un proceso adtivo sancionatorio, según Res. 5554 de 2004, artículo 4, numeral 2, literal i)
  • 114. El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el SICE no da lugar a hallazgos administrativos de índole Penal, excepto cuando la conducta del servidor público esté asociada a conductas punibles tipificadas en el Código Penal.