3. Contenido
Aplicación (jornada de la tarde)
• Manejo, búsqueda y contenido del CUBS
• Plan de compras
• Certificado de Registro de Precios
• Precio Indicativo
• Registro de Contratos
• Precios de Referencia
• Procesos Licitatorios
• Ejemplos prácticos de procesos exentos temporalmente
• Dudas y aclaraciones
• Bases técnicas para la elaboración de planes de compras, registro
de contratos e inscripción de precios de referencia
5. Entorno del Sistema
• Tendencia mundial en el uso de sistemas electrónicos
de contratación y compras públicas
• Proceso clave para transparencia y eficiencia de la
gestión pública, promover la libre competencia,
Integración, Regional, Democratización de la
información, participación ciudadana incrementar
6. Entorno del Sistema
Experiencia Internacional
• Latinoamérica
Brasil: Comprasnet
México: Compranet
Chile: Chilecompra
USA: GSA
Canadá: Merx
Argentina: Precios testigos
7. Entorno del Sistema
Antecedentes
• Menos del 4% de las empresas registradas en las Cámaras de
Comercio están inscritas en el RUP (Registro Unico de
Proponentes) Vicepresidencia de Operaciones e Informática,
Cámara de Comercio de Bogotá.
• La corrupción agrega un promedio del 32% de sobreprecios al
proceso de contratación estatal! Sindicatura General de la
República Argentina, SIGEN, Programa “Precios Testigos”
• El Estado colombiano compra más de 28 billones de pesos al año
en bienes y servicios! División de Economía y Finanzas, Contraloría
General de la República
8. Entorno del Sistema
Antecedentes
• Más del 80% de la contratación estatal en Colombia se hace
mediante el procedimiento de “contratación directa”. Instituto
Anticorrupción, Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del
Rosario.
• 67% de los contratistas del Estado aseveran haber pagado
sobornos! Instituto Anticorrupción, Universidad Colegio Mayor de
Nuestra Señora del Rosario.
• Se estima que se firman alrededor de 300.000 contratos por año en
Colombia y no existen procedimientos, infraestructura ni
estadísticas para vigilarlos. Contraloría General de la República
• Los procedimientos existentes (internacionales) no tienen el
cubrimiento a nivel de detalle necesario para la actividad de
vigilancia y control.
9. Entorno del Sistema
Antecedentes
Sistema Electrónico para la Contratación
Pública – SECOP
Se crea mediante el Decreto 2178 de Junio 29 de 2006
Es un instrumento de apoyo a la gestión contractual de las entidades
estatales, que permitirá la interacción de las entidades contratantes, los
contratistas, la comunidad y los órganos de control, articulando los servicios
electrónicos del Sistema de Información para la Vigilancia de la
Contratación Estatal (SICE) y los sistemas de información relacionados con
la contratación pública a cargo del Gobierno Nacional
Tiene por objetivo dar uniformidad a la información sobre la contratación
pública
11. Qué es el SICE ?
Artículo 3. Decreto 3512
Es un sistema de información, ordenación y control a cargo de la
Contraloría General de la República, que integra todas las cifras del
proceso de contratación estatal, con el fin de confrontarlas en línea y en
tiempo real con los precios de referencia incorporados en el Registro Único
de Precios de Referencia, RUPR, de acuerdo con los parámetros de
codificación del Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS, buscando
garantizar una contratación sin detrimento de los recursos del Estado.
12. Objetivos del SICE
1. Garantizar el ejercicio del control fiscal en tiempo real
2. Evitar contrataciones en detrimento de los recursos públicos
(Identificación de sobrecostos)
3. Reducir los costos de la contratación
4. Consolidar un sistema de información de la contratación Estatal
5. Garantizar los principios constitucionales y legales
6. Cambio de cultura institucional
7. Aportar un marco de autoregulación que legitime el proceso de
contratación
8. Crear una ética sobre lo público
9. Permitir la participación ciudadana contra la corrupción
13. Objetivos del SICE
2. Evitar contrataciones en detrimento de los recursos públicos
(Identificación de sobrecostos)
1 2 2
Precio de Precio de
Precio de
Mercado Subsector
Oferta ó
del Mercado:
Contratado
Estado
Compra de Pliegos
Costo de Financiación Sobrecostos (mimetizan)
Sobreprecios
15. Actores del SICE
Entidades
de Control
Entidades del
Estado Ciudadanía
Actuales
actores que
Operador
Proveedores participan en la del Sistema
implementación del
implementación
SICE
DANE, Imprenta,
Minhacienda,
Entidades
Gremios
Cooperantes
Usuarios
especiales
16. Marco legal
CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA
(ARTICULO 267 )
LEY 42 (1993)
(ARTICULO 8.)
LEY 80 (1993)
17. Marco legal
LEY 598 (2000)
DECRETO 3512 (2003)
ACUERDOS
18. 1
Le
y 59
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2
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LEY
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3
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Ac s) 54
Marco Legal actual
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6
20
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JURISPRUDENCIA
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20. Marco legal Ley 598
Crea:
• El Sistema de Información para la Vigilancia de la
Contratación Estatal, SICE
• El Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS
• El Registro Único de Precios de referencia, RUPR, de
los bienes y servicios de uso común en la administración
pública
• Otras disposiciones
21. Sentencia C- 892 de 2001
Declara la inexequibilidad de siguiente texto del Articulo 6 de la ley 598 de 2000: “ las entidades del Estado,
reconocerán un interés equivalente al DTF transcurridos noventa (90) días de la fecha establecida para los
pagos”.
Sentencia C- 716 de 2002
Declara la exequibilidad del SICE por no afectar el libre mercado y por no constituirse en control previo.
Sentencia C-384 de 2003
Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 598 de 2000
• Ratifica la sentencia C-892 de 2001 y la sentencia C-716 de 2002
• Declarar INEXEQUIBLE la expresión “los cuales serán establecidos por el Contralor General de la República”
contenida en el artículo 1 de la Ley 598 de 2000.
• Declarar INEXEQUIBLE la expresión “en los términos que para el efecto fije el Contralor General de la República”
contenida en el artículo 3 de la Ley 598 de 2000.
• Declarar EXEQUIBLE la expresión “Los proveedores deberán registrar, en el Registro Único de Precios de
Referencia; RUPR, los precios de los bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra que estén
en capacidad de ofrecer a la administración pública y a los particulares o entidades que manejan recursos
públicos,”, del artículo 3 de la Ley 598 de 2000, por no violar la libertad económica.
• Declarar INEXEQUIBLE la expresión “de acuerdo con los términos y condiciones que determine el Contralor
General de la República” contenida en el artículo 5 de la Ley 598 de 2000.
• Declarar EXEQUIBLE la expresión “La publicación de los contratos estatales ordenada por la ley, deberá
contener los precios unitarios y los códigos de bienes y servicios, adquiridos de conformidad con el Catálogo
Único de Bienes y Servicios, CUBS” contenida en el artículo 6 de la Ley 598 de 2000, por no violar el principio de
unidad de materia.
22. Marco legal Decreto 3512
Resolución 05313 de 2002 Decreto 3512 (2003)
Resolución 05314 de 2002
Resolución 05339 de 2002
Resolución 05447 de 2002
23. Marco legal Decreto 3512
Reglamenta la organización, funcionamiento y operación del
Sistema
• Ámbito de aplicación
• Organización del Sistema
• Definiciones
• CUBS
• Demanda
• Oferta
24. Ámbito de aplicación
. Entidades públicas o privadas, y
particulares que manejan recursos
públicos.
Proveedores
25. Administración del Sistema
Comité para la Operación del SICE
• Creación (artículo 6, del Decreto 03512)
Integrado con funcionarios de la Contraloría General de la
República (Resolución Orgánica 5546 de Febrero 4 de 2004).
• Funciones (artículo 7, del Decreto 03512)
a. Fijar lineamientos para el funcionamiento del SICE.
b. Emitir conceptos en relación con la operación del SICE.
c. Determinar el Plan de Ingreso Progresivo de entidades al SICE
d. Determinar los procesos contractuales especiales exceptuados
e. Fijar los parámetros o condiciones de los precios de referencia
f. Definir los lineamientos de poblamiento y actualización del CUBS
26. Componentes del SICE
Lo Público Lo Privado El Control Fiscal
Presupuesto Imprenta Nacional
Planes de Compras REGISTRA
CONSULTA REGISTRA
DECLARA
ACTUALIZA CONFRONTA
Qué
Bienes y Servicios Precios Precios Contratados
Cuándo LP
Cómo IP
Precios de Referencia
CD
Sistema de Información
Sistema de Información
COTEJA -INTERPRETA
27. Componentes del SICE
Sistema de Información
COTEJA -INTERPRETA
% de Contratación NIT (Proveedores)
Capacidad
Mapa de riesgo Umbrales de Precios Residual
Sujetos de Nacionales Información
Control Regionales para la DIAN
Locales
Identificar Universos Información para la DIAN
y Recurrencias
29. Precio de Referencia
Precio que el proveedor debe registrar en la Central de Precios para los
bienes y servicios que ofrece
Condiciones de registro:
Bienes y servicios* Obra Pública
Precio unitario Precio unitario
Venta al detal Pago de contado
Pago de contado Entrega en lugar de registro
Entrega en lugar de registro En pesos colombianos
En pesos colombianos Sin IVA
Incluído el IVA Excluidos otros gravámenes
Excluidos otros gravámenes Costo directo (sin AIU)
Este registro es privado y la Entidad del Estado no lo conocerá.
* Excepto comisión por operaciones en la Bolsa Nacional Agropecuaria
30. Precio de Oferta
Retribución monetaria que los proveedores de
bienes o servicios esperan recibir, considerando los
factores particulares del proceso contractual, al
momento de presentar en firme a una entidad su
correspondiente propuesta.
Este precio puede variar razonablemente del precio
de referencia registrado en el SICE.
31. Precio Indicativo
Promedio recortado de los precios de referencia.
Cálculo de la media aritmética de todos los valores
que resulten después de eliminar los extremos
superiores e inferiores de los diferentes precios
que registran los proveedores en la central de
precios.
Consultado por la Entidad del Estado, como
margen de referencia en el estudio de precios de
mercado.
33. Umbral de Precios
Es el intervalo de variación razonable del precio de contratación de
un bien o servicio.
Permite evaluar el margen de distorsión entre los precios de oferta y
los precios de referencia.
Sirve para tomar en cuenta las diferencias entre el precio contratado
y el precio indicativo, explicables por ciertos factores inherentes al
mercado y la naturaleza de las transacciones, las formas de
financiación, el volumen comprado, los costos de fletes y seguros y
las condiciones del ciclo de oferta.
34. Umbral de Precios
Precios de Referencia
Precios recortados
Limite Superior
Umbrales
Precio Indicativo
de precio
Limite Inferior
Precios recortados
35. Ejemplo: Umbral de Precios
PRECIO DE DATOS DENTRO
OFERENTE REFERENCIA DEL RANGO
1 5000
2 5500 5500
3 5400 5400 n xi
4 6000 6000 PRECIO INDICATIVO= ∑ = 5947,5
5 6500 6500 i=1 n
6 5980 5980
7 6300 6300
8 5800 5800
9 6100 6100
10 7000
PERCENTIL 95= 6775
PERCENTIL 5= 5180
L. SUPERIOR = P. indicativo + (1.96 x (desviacion estandar del promedio recortado)) = 6680,2
P.I
L. INFERIOR = P. indicativo - (1.96 x (desviacion estandar del promedio recortado)) = 5214,8
36. Registro Único de Precios de Referencia
RUPR
Es la base de datos que contiene los precios de
referencia registrados por los diferentes
proveedores de los diferentes bienes y servicios
que las entidades adquieren
37. Certificados de Registro de Precios
Definitivo
Constancia de que el proveedor tiene inscrito el precio de referencia de un
bien, servicio u obra a un código detallado hasta el máximo nivel de
desagregación del Catalogo Único de bienes y Servicios CUBS. (ítem)
Temporal
Constancia de que el proveedor tiene inscrito el precio de referencia de un
bien en un código no detallado hasta el máximo nivel de desagregación del
Catalogo Único de bienes y Servicios CUBS.
39. CUBS
Definición
Es el universo de Bienes y Servicios que el Estado puede
adquirir
Estandarizados en función de sus propiedades químicas, físicas y de su
uso (Base de datos)
Clasificados en códigos que permiten una única identificación para cada
uno de ellos.
• Es el elemento transversal del SICE
40. CUBS
Funciones
• Clasificar, identificar y asignar un código único a los Bienes,
servicios y obra pública que adquieren usualmente las entidades del
Estado
• Proveedores el registro de sus precios
• Entidades el registro de los contratos
• Articular la información de los diferentes subsistemas del SICE
• Facilitar la consulta de información de los bienes y servicios
41. CUBS
Estandarizaciones internacionales analizadas
• Clasificación Central de Productos – CPC *
• Catalogo de Adquisiciones y Obras Publicas – CCAOP**
• Catalogo de Adquisiciones de Bienes Muebles - CABMS
• Federal Supply Classification-FSC
• Sistema Común de Clasificación – SCC
• Clasificación de las Funciones de Gobierno – CFG
• Plan General de Contabilidad Publica – CGN
• Sistema de Información de Mercado Publico - SIMEP
• Clasificación de Consumo Individual por Finalidades – CCIF
• Clasificación por grandes categorías económicas – CGCE
* CPC es la codificación base del UNCCS United Nations Common Coding System
** CCAOP se basa en el CPC en sus principios de clasificación y codificación
42. CUBS
Criterios básicos de clasificación CUBS
Operatividad Fácil manejo por no especialistas
Funcionalidad Contempla estructura general con amplios niveles de desagregación
Consistencia Permitir todos los tipos de análisis
Comparabilidad Comparabilidad nacional e internacional
Exhaustividad Agrupar la totalidad de Bienes y Servicios
Unicidad Cada bien o servicio se distinga de los demás en sus características
Jerarquización Ordenamiento homogéneo y sistemático en diferentes niveles
de agregación, guiados por los principios y filosofía de cada
clasificación
43. CUBS
Estructura de desagregación
TIPO CLASE SUBCLASE GRUPO ITEM
Clasificación Calificadores
Calificadores
de los bienes y específicos que
específicos que
servicios con criterios caracterizan los
caracterizan los
internacionales grupos
grupos
De lo general a lo específico
44. CUBS
Estructura de desagregación
Identificación de los productos como un bien, un
Tipo servicio o una obra pública.
Conjunto de bienes y/o servicios caracterizados
Clase por su utilización - ámbito general.
Conjunto de bienes y/o servicios dentro de una
Subclase clase, caracterizados por su utilización - ámbito
más específico.
Conjunto de bienes y/o servicio dentro de una
Grupo subclase, caracterizados porque su utilización es
de un fin específico.
calificadores: Conjunto de propiedades y
Item especificaciones de un producto dentro de un
grupo, que lo distinguen como único dentro de
todos los demás.
45. Ejemplo de un bien
TIPO CLASE SUBCLASE GRUPO ITEM
1 35 1 1 3
1 Bien (producto)
35 Materiales de construcción y edificación
1 Materiales minerales pesados de construcción
1 CEMENTO GRIS
3 Cemento gris tipo I, presentación de 50 kg
46. Ejemplo de un servicio
TIPO CLASE SUBCLASE GRUPO ITEM
2 27 10 3 1
2 Servicio
27 Servicios generales y de conserjería
10 Servicios de Aseo
3 LIMPIEZA DE VIDRIOS Y FACHADAS
Limpieza de vidrios y fachadas por un metro cuadrado de área
1 a limpiar, con facilidad de acceso, sin riesgo y utilizando escaleras.
47. Ejemplo de Obra Pública
TIPO CLASE SUBCLASE GRUPO ITEM
3 27 10 1 1
3 Obra Pública
3 Edificaciones, obras de urbanismo y mobiliario urbano
5 PAÑETES
1 INTERIORES
1 Pañete interior lineal , proporción de la mezcla 1:4, espesor 1.5 cm, pagado en m
48. CUBS
Dimensionamiento de la estructura
BIENES 71 CLASES
552 SUBCLASES
TIPO SERVICIOS 43 CLASES
302 SUBCLASES
9 CLASES
OBRA PÚBLICA 50 SUBCLASES
INTERNET
50. Subsistema demanda
Recoge y proporciona la información relacionada
con los bienes y servicios adquiridos por las
entidades estatales, desde el momento de la
planeación de las compras y los contratos
realizados, que incluyen los precios pactados y
la modalidad de contratación.
51. Quienes conforman la demanda
Las Unidades Ejecutoras de Presupuesto de las
Entidades Públicas y Privadas que administren
Bienes y Recursos Públicos, cuando actúan como
compradores de bienes y servicios en un proceso
contractual .
52. Obligaciones
Entidades del
Estado y
Particulares que
manejan recursos
públicos
53. Obligaciones
Entidades Ley 80
• Inscripción
• Elaborar y enviar los planes de compra.
• Exigir el Certificado de Registro a los
proveedores.
• Consultar el CUBS y el Precio Indicativo
• Registrar los contratos celebrados.
• Publicar en su página Web los pliegos de
condiciones y los términos de referencia, de
las compras que pretenda realizar.
volver
54. Obligaciones Entidades
Régimen Especial de contratación
– Inscripción
– Registrar los contratos celebrados.
55. Inscripción
Entidades del Estado Contratantes
RLE
Representante
Legal (y encargado)
AEE *De entidades que se rigen
por Ley 80. Exentas de
Administrador registrar Plan de Compras las
entidades que se rigen por
SICE Entidad régimen especial de
contratación.
OGE APC CIN
Ordenador .Administrador Control Interno
del Plan de Compras* de la Entidad
Gasto
PCI
Profesionales
Control Interno
55
56. Registro en el SICE de los funcionarios
de la entidad
•Representante Legal Entidad
•Representante Legal Encargado
•Administrador .SICE.. Entidad
•Administrador .Plan de Compras *
•Ordenador del Gasto
•Control Interno de la Entidad
•Funcionarios de Control Interno de la
Entidad
*De entidades que se rigen por Ley 80.
57. Obligaciones Entidades Ley 80
Elaborar y enviar el plan de compras
• Incluir adquisiciones de bienes y servicios que se
financian contra gastos de funcionamiento y de
inversión.
• Iniciar en marzo la elaboración del Plan de
Compras para finalizar el 30 de Junio, de forma
que sea el soporte del proyecto de presupuesto de
cada entidad.
•Aprobado el presupuesto anual, se ajustará y se
enviará al SICE, a más tardar el 31 de enero.
58. Obligaciones Entidades Ley 80
Exigir el Certificado de Registro de precios
•Informar a sus proveedores en los pliegos de condiciones
o en la invitación a presentar ofertas, que se debe anexar
el numero del Certificado de Registro de Precios del SICE.
El certificado puede ser temporal o definitivo, según la
existencia del Código CUBS completo.
•Los certificados no presentan los precios registrados por
los proveedores, como garantía que estos registros no
tienen carácter vinculante en el proceso contractual.
59. Obligaciones Entidades Ley 80
Consultar el CUBS y el Precio Indicativo
• Consultar los precios indicativos que obran en el
Registro Único de Precios de Referencia (RUPR),
previo a la adjudicación.
• Consulta de precio indicativo del bien o servicio
registrado para el municipio donde se pretenda
adquirir, o de la Región o Nacional si no
encontrara el primero.
60. Decreto 2170 de 2002
• La consulta de precios o condiciones del mercado en los
procesos de selección , se surtirá a través del RUPR a
que se refiere la Ley 598 de 2000 para el caso de los
bienes o servicios allí registrados (Artículo 6).
• La entidad tendrá en cuenta los valores por fletes,
seguros y demás gastos en que incurra el proveedor
para la entrega de los bienes o servicios; así como,
condiciones de pago, volúmenes y todos aquellos
factores que afecten el precio del bien o del servicio.
61. Obligaciones Entidades Ley 80
Certificado de consulta
•En todas las consultas realizadas debe
imprimirse el Certificado de Consulta, aún si no
se encontrará ningún precio.
•El SICE registrará las consultas de precios que
realicen las entidades con el fin de permitir el
control posterior contratación. (Artículo 32,
Resolución 05313 de 2002.)
62. Obligaciones Entidades Ley 80 y Régimen especial de contratación
Registro de Contratos
Las entidades públicas y privadas que administren
bienes o recursos públicos deben registrar en el
SICE los contratos celebrados.
63. Obligaciones Entidades
Informar la publicación de pliegos de condiciones
Informar al SICE la publicación en sus respectivas
páginas Web de los pliegos de condiciones y términos
de referencia de cualquier tipo de contratación
(Directiva Presidencial No. 2 y en el Decreto 2170 de
2002).
64. Obligaciones Entidades
Proceso de Contratación
Entidades del Estado INTERNET
INTERNET
Consulta de
Plan de Precios Indicativos Adjudicación
Compras Publicación Pre-adjudicación Publicación
Convocatorias Recepción Consulta Adjudicación
Certificados de Registro
Publicación de Contratos
Ofertas precios
1 2 8 9 10 11 12 14
3 4 5 6 7 13 15
Consulta Registro Oferta a
Demanda Planes Precios de Convocatorias Consulta
Referencia Seguimiento
de Compras Resultados
Generación a
Convocatorias Consulta Convocatorias Contratación
Licitaciones Precios Certificados de
Indicativos para precios
Proveedores
Ofertar
6
4
65. Oferta
Determina
Quien?
Qué? Vende
a que precio?
En donde oferta
66. Subsistema Oferta
Provee información relacionada con las personas
naturales o jurídicas en disposición de venderle a
las Entidades del Estado (Demanda)
Bienes y servicios ofrecidos, precios de referencia
y sitios en los cuales se ofertan estos bienes y
servicios.
67. Quienes conforman la Oferta
Personas Personas Entidades
Naturales Jurídicas Estatales
Que ofrecen bienes y servicios a las entidades
públicas
69. Obligaciones de los Proveedores
• Registrarse y registrar los precios de referencia
de sus bienes y servicios y actualizarlos.
• Adjuntar a las ofertas el certificado de registro
de precios.
• Abstenerse de incluir información falsa o
registrar precios artificiales, con el fin de
distorsionar los precios indicativos.
70. Procedimiento para el registro de precios
El proveedor:
•Consulta CUBS
•Determina los códigos de los bienes y/o servicios que
pretenda ofrecer
•Diligencia el formulario de registro de precios.
•Si no encuentra el código completo del bien o servicio
ofrecido debe solicitar el registro de su producto, y
registrar su precio con el código genérico (Certificado de
Registro de Precio Temporal)
71. Cobertura de los precios
El proveedor podrá registrar los precios de referencia
de sus bienes y servicios, a nivel:
Local Nacional
Nacional
Dptal.
Dptal. Regional
72. Precio Regional
Conformada por los departamentos de Boyacá,
CENTRO ORIENTE Cundinamarca, Huila, Norte de Santander,
Santander y Tolima.
Conformada por los departamentos de Atlántico,
COSTA
Bolívar, Córdoba, Magdalena, Sucre, Guajira, Cesar y
San Andrés.
AMAZONÍA Conformada por los departamentos de Caquetá,
Putumayo y Amazonas.
Conformada por los departamentos de Meta,
ORINOQUÍA Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Vaupés y
Vichada.
OCCIDENTE Conformada por los departamentos de Antioquia,
Caldas, Cauca, Choco, Nariño, Quindío, Risaralda y
Valle del Cauca.
73. Vigencia del precio
El registro del precio de referencia tiene una vigencia
de un año, contado a partir de la fecha de registro o
de su última actualización.
El proveedor puede actualizar el precio registrado las
veces que lo considere necesario.
74. Certificado de Registro de Precio
El proveedor debe aportar el número del certificado
generado por el SICE.
El certificado contará con un número de identificación
único y en el que constará que el proveedor inscribió los
precios de sus bienes y servicios.
El certificado de registro debe tener una vigencia no
mayor de 15 días.
Las ofertas presentadas por los consorcios y uniones
temporales deberán adjuntar los certificados de registro
de los consorciados o integrantes de la unión temporal.
75. Proveedores obligados a registrarse
Suministren bienes y servicios no exceptuados
temporalmente del SICE (Artículo 13, Resolución
05314 de 2002).
77. Excepciones temporales al SICE
• Adquisiciónde Servicios y obra pública no
codificados a nivel quinto en el CUBS
• Bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional
• Compraventa y arrendamiento de bienes inmuebles
• Adquisición de animales vivos
• Contratos cuyo valor no supere el 10% de la cuantía mínima
• Productos con precios regulados por el Gobierno
• Procesos para la adquisición de repuestos
79. Acuerdo 0001 de 2004
Determina el ingreso al SICE de:
Entidades públicas o privadas, organismos, o personas jurídicas,
sujetos de control de la Contraloría General de la República
El ingreso de las entidades tendrá como fechas máximas:
Para registrarse en el SICE,12 de Julio de 2004
Para el registro de sus Planes de Compra, 31 de Julio de 2004
80. Acuerdo 0002 de 2004
Determina el ingreso al SICE de:
Las seccionales, dependencias y regionales de las entidades que ejecutan recursos
distribuidos a través de asignaciones internas de las entidades que ya ingresaron al
SICE. ( Parágrafo 1°, artículo 19, Decreto 03512 de 2003).
De las Gobernaciones, de las Alcaldías de las ciudades capitales de Departamento,
de la Alcaldía Mayor del Distrito Capital, y de las Secretarias de despacho y
Departamentos Administrativos de éstas. Exceptua los organismos adscritos o
vinculados a tales entidades.
De las Contralorías Departamentales, Municipales y Distritales.
El ingreso de las entidades tendrá como fechas máximas:
Para registrarse en el SICE el 5 de diciembre de 2004.
Para el registro de sus Planes de Compra el 31 de enero de 2005
81. Acuerdo 0003 de 2005
Determina el ingreso al SICE de:
Las entidades que no se hayan vinculado (i) del nivel central y descentralizado de los
Distritos, de los Municipios Especiales y de los Municipios de categoría 1, 2, 3 y 4.
Incluyendo las correspondientes Personerías y Concejos de los Distritos, Municipios
Especiales y Municipios de categoría 1, 2, 3 y 4; y las correspondientes Personerías
y Asambleas de los Departamentos.
De las Áreas Metropolitanas y Asociaciones de Municipios.
Exceptúa todas las Instituciones Educativas diferentes a las Instituciones de
Educación Superior (IES).
El Ingreso al sistema de las entidades tendrá como fechas máximas:
Para registro en el SICE, 1 de junio de 2005.
Para el registro de los Planes de Compra, 31 de julio de 2005.
82. Acuerdo 0004 de 2005
Fija el alcance del término “Plan de Compras” en el SICE
“Plan de adquisiciones de bienes, servicios y obra pública de las entidades
y particulares que manejan recursos públicos, independientemente del
rubro presupuestal que se afecte, ya sea de funcionamiento o de inversión.”
Determina que la elaboración de planes de compras según el (art. 11 y el
literal b, del art. 13 del Decreto 03512 de 2003).
Para Obra Pública, será obligatoria en el segundo nivel de desagregación
del Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS (Clase).
Para Bienes y Servicios, continuará siendo obligatoria en el tercer nivel de
desagregación del CUBS (Subclase).
83. Acuerdo 0004 de 2005
PROCESOS CONTRACTUALES:
Exentos temporalmente
• En moneda extranjera: registro en pesos colombianos, a la tasa de cambio
aplicable según normas legales vigentes.
Exentos temporalmente, previa aprobación de la Gerencia del SICE
• Prestación de servicios y obra pública no codificados en su totalidad hasta
nivel de ítem
• Objetos descritos en cantidades expresadas en unidades distintas a
números enteros
• Condiciones de precio o cantidad son variables
• Proveedores internacionales sin Número de Identificación Tributaria (NIT)
84. Acuerdo 0004 de 2005
Obligaciones Exceptuadas temporalmente
El registro de Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP) y de
Compromisos (Registro Presupuestal
En el registro de contratos, el diligenciamiento del campo denominado
CDP, cuando el contrato esté soportado en más de un Certificado de
Disponibilidad Presupuestal.
85. Acuerdo 0004 de 2005
Procesos contractuales de Obra Pública
Que determinen expresamente el componente AIU (Administración,
Imprevistos y Utilidades), la Gerencia del SICE establecerá la fecha en la
cual se ingresará la información correspondiente a dicho componente.
La información requerida, diferente a la del AIU, debe ser ingresada en el
Portal del SICE, de conformidad con lo establecido por el Decreto 03512 de
2005.
Autoriza a la Gerencia del SICE para determinar las fechas a partir de la
cuales se levantan las excepciones temporales planteadas en el acuerdo
(Sujeto a las mejoras en el software aplicativo. Fecha limite 30 de junio de
2005)
86. Acuerdo 0005 de 2005
Establece términos de consulta al SICE, para las entidades
que se rigen por la Ley 80 de 1993
Procesos contractuales
>=10% Menor cuantía Exigencia del Certificado de Registro de Precio
Consulta del CUBS
Consulta del Precio Indicativo
< 10% Menor cuantía Consulta de precios de mercado en el SICE, a través del
Registro Único de Precios de Referencia, RUPR
La acreditación del Certificado de Registro al proveedor
sujeta a criterio del Ordenador del gasto
87. Acuerdo 0005 de 2005
Para los procesos contractuales cuyo valor sea igual o supere el diez por ciento
(10%) de la menor cuantía de la entidad:
Exigencia del Certificado de Registro de Precio
Consulta del CUBS y del Precio Indicativo
Para los procesos contractuales cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la
menor cuantía de la entidad:
De conformidad con el literal a, del numeral 1° , artículo 24 de la Ley 80 de 1993
y Decreto 2170 de 2002 artículos 1º, 2º y 6°, la consulta de precios de mercado
se realizara en el SICE, a través del Registro Único de Precios de Referencia,
RUPR
La acreditación del Certificado de Registro al proveedor se realizará en los
casos que se estime pertinente por el respectivo ordenador del gasto.
88. Acuerdo 0005 de 2005
Antecedentes
• Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Tercera) del
Consejo de Estado.
• Acción de nulidad simple.
• Suspensión provisional del literal e) del artículo 18 del Decreto 3512
de 2003. Obligaciones de todos los procesos contractuales en
cuantía inferior a 50 SMMLV.
• Reiteró obligación de acatar el fallo y mencionó la facultad de los
ordenadores de gasto para determinar de manera autónoma la
exigencia del número de certificado de registro de precios.
• Obligación ineludible de consultar los precios indicativos y registrar
la totalidad de los contratos a los que no les aplique ninguna otra
excepción.
89. Acuerdo 0006 de 2005
Determina el ingreso al SICE:
Del nivel central y descentralizado de los Municipios de categorías 5 y 6
Excepto las Instituciones Educativas diferentes a las Instituciones de Educación
Superior (IES) y las Empresas Sociales del Estado (ESE) de estos Municipios.
El Ingreso al sistema de las entidades tendrá como fechas máximas:
para registro en el SICE, 10 de octubre de 2005.
para el registro de los Planes de Compra, el 31 de enero de 2006
Las obligaciones de consulta de precios indicativos y la exigencia de números de
certificados de registro de precios establecidas, deberán cumplirse a partir del
1 de febrero de 2006.
El registro de contratos deberá realizarse a partir del mes de marzo, dentro de los
primeros cinco (5) días hábiles del mes, incluyendo los contratos
perfeccionados y legalizados en el mes de enero.
90. Acuerdo 0007 de 2005
Determinar el ingreso al SICE de:
Concejos y Personerías de Municipios de Categorías 5 y 6 señaladas en el
Acuerdo 0006
El Ingreso al sistema de las entidades tendrá como fechas máximas:
para registro en el SICE, 10 de noviembre de 2005.
para el registro de los Planes de Compra, 31 de enero de 2006
Las obligaciones de consulta de precios indicativos y la exigencia de
números de certificados de registro de precios, se dan a partir del 1 de
febrero de 2006.
El registro de contratos deberá realizarse a partir del mes de marzo,
dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes, incluyendo los
contratos perfeccionados y legalizados en el mes de enero.
91. Acuerdo 0008 de 2005
Determinar el ingreso al SICE de:
Empresas de Servicios Públicos (ESP) Oficiales, Mixtas y Privadas con
participación del Estado, no incluidas en Acuerdos anteriores.
Las Instituciones Educativas diferentes a las Instituciones de Educación Superior
(IES) y de las Empresas Sociales del Estado (ESE) de las entidades señaladas en
el Acuerdo 0006 de 2005.
El Ingreso al sistema de las entidades tendrá como fechas máximas:
para registro en el SICE, 7 de diciembre de 2005.
para el registro de los Planes de Compra, 31 de enero de 2006
El registro de contratos deberá realizarse a partir del mes de marzo, dentro de los
primeros cinco (5) días hábiles del mes, incluyendo los contratos perfeccionados y
legalizados en el mes de enero.
Delega en el Director de la Oficina Jurídica y en el Jefe de la Oficina de Sistemas e
Informática de la CGR, la facultad de definir ingresos progresivos de entidades
Con naturaleza jurídica especial o atípica, no incluidas en Acuerdos anteriores.
92. Acuerdo 0009 de 2006
• Las entidades del Estado y particulares que manejan recursos públicos que actúan
como entidades públicas y proveedores, deben hacer doble inscripción en el SICE
• La fecha límite a registrar el Plan de Compras en el SICE es el 31 de enero de
cada vigencia fiscal
• La codificación del Plan de Compras, se debe hacer hasta el máximo nivel de
desagregación que se encuentre en el CUBS
• Se exceptúan del termino plan de compras (no aplica la normatividad del SICE):
Pagos de nómina
Pagos por concepto de servicios públicos
• En los contratos de servicios u obra pública, en donde alguno de los servicios, o
uno(s) de los ítems de la obra pública se encuentre exceptuado, todo el contrato
queda exento del cumplimiento de las obligaciones
93. Acuerdo 0009 de 2006
• El registro de contratos, se puede cumplir una vez
perfeccionado y legalizado cada contrato. El plazo
máximo para el registro es los cinco primeros días de
cada mes para los contratos celebrados en el mes
anterior
• Los contratos de Urgencia Manifiesta se deben registrar,
pero no requieren la exigencia al proveedor del número
de certificado de registro de precios, cuando las
circunstancias así lo ameriten
• Los contratos con condiciones de precio o cantidad
variables tendrán como única obligación su registro, una
vez se liquide
94. • En los contratos con cargo al presupuesto de dos o más
entidades:
La entidad que adelanta el proceso de selección deberá
cumplir con las obligaciones del SICE propias de ésta
etapa, de acuerdo con el régimen de contratación
aplicable.
Las demás obligaciones deben cumplirse por parte de
cada entidad ejecutora
El registro de contratos, lo hará cada entidad en la
afectación presupuestal correspondiente
95. Acuerdo 0009 de 2006
• Se exceptúan temporalmente los procesos contractuales celebrados con
recursos de Caja Menor. Consultar los precios indicativos del SICE.
• Convenios interadministrativos
Se exceptúan aquellos que no impliquen disposición de recursos por parte
de las entidades firmantes.
Cuando se realicen apropiaciones presupuestales para la su ejecución,
esto deberá incluirse dentro del Plan de Compras y cumplir con las demás
obligaciones del Decreto 3512 de 2003.
El registro del contrato de los convenios que impliquen disposición de
recursos, estará a cargo de la entidad que ejecuta el presupuesto.
Cuando dos o más entidades aporten recursos de su presupuesto para la
ejecución de un contrato, su registro en el SICE deberá hacerse por cada
entidad en forma proporcional a la parte ejecutada
96. Acuerdo 0009 de 2006
• Obligaciones usuarios del SICE
Representante Legal Inscripción en el sistema
Administrador SICE
Administrador SICE Ordenador del Gasto (Los que haya en la entidad)
Administrador Plan de Compras
Control Interno
Consulta CUBS (Opcional)
Ordenadores del Gasto Exigir No. certificado registro de precio (Ley 80)
Verificar certificado en el sistema (Ley 80)
Consultar precio indicativo (Ley 80) Régimen especial no exime de
contratar con precios de mercado.
Registrar contratos
Administrador Plan de Compras Elaborar y registrar Plan de compras (Ley 80)
Control Interno Revisar alarmas
Comunicar a usuario (competencia)
97. Acuerdo 0009 de 2006
• Las Empresas Sociales del Estado (ESE) y Universidades Públicas deberán cumplir
en cada caso, las obligaciones correspondientes de acuerdo con el régimen de
contratación aplicado (Ley 80 de 1.993 y Derecho Privado)
• Las solicitudes de aprobación dirigidas a la Gerencia del SICE (artículo 4º, literales c)
y d), del Acuerdo 004 de 2005), se deben adelantar mediante oficio o correo
electrónico, informando objeto contractual, la excepción a la cual se hace referencia,
nombre, firma y cargo de quien solicita la aprobación
El plazo de respuesta es de quince (15) días hábiles. En caso que la Gerencia del
SICE no se pronuncie, se entenderá aceptada la petición
• El municipio que celebre contratos con recursos del Sistema General de
Participaciones (Ley 715 de 2001) asignados a los Resguardos Indígenas de su
jurisdicción, le corresponde el cumplimiento de las obligaciones del SICE contenidas
en el artículo 13 del Decreto 3512 de 2003
98. Acuerdo 0009 de 2006
• Las Personerías o Concejos Municipales que actúan con el mismo NIT de
la Alcaldía respectiva, se pueden registrar ante el SICE con dicho número y
cumplir las obligaciones aplicables
• El certificado de registro de precios de referencia, tendrá vigencia conforme
a los términos que indique el sistema.
El reporte como “NO VALIDO”, indica que el proveedor debe realizar la
actualización de sus precios
• Los Consorcios y Uniones Temporales deben aportar los números de
certificado de registro de precios, según el vínculo que tenga cada uno de
sus miembros
99. Acuerdo 0009 de 2006
• Independientemente del régimen contractual, se debe reportar al
SICE el presupuesto total de la entidad, desagregado en los valores
totales de inversión y funcionamiento
La fecha máxima de reporte es el 31 de enero de cada vigencia
fiscal, o cuando surjan cambios en los valores totales de dichos
presupuestos, o de sus correspondientes valores desagregados de
inversión y funcionamiento
Igualmente, se debe reportar trimestralmente el valor total de su
ejecución presupuestal, durante cada vigencia fiscal. La fecha
máxima para registro es el último día hábil del mes siguiente al
trimestre
• Derogase el literal a) del artículo 4º del Acuerdo No. 0004 de 2005
del Comité para la Operación del SICE.
100. Acuerdo 0010 de 2006
Por el cual entran en vigencia las obligaciones contenidas en los
artículos 6° y 15° del Decreto 2503 del 2005
Decreto 2503 del 2005 reglamenta la causal de contratación directa
del literal k) del numeral 1 del Artículo 24 de la Ley 80 de 1993:
Adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria
por cuenta de entidades a través de bolsas de productos
agropecuarios y agroindustriales legalmente constituidos
Artículo 6 Determina que la Contraloría General de la República
dispondrá del momento a partir del cual regirán las obligaciones
plasmadas en el Decreto 3512 de 2003 en relación con el SICE.
101. Acuerdo 0010 de 2006
A partir del 31 de octubre de 2006, las entidades que se rigen por la Ley 80
que hayan optado por adelantar contratación directa de bienes y servicios a
través de bolsas de productos (literal k. del artículo 24 de la Ley 80) y que lo
hayan justificado y adoptado mediante acto administrativo, deben cumplir
con las obligaciones establecidas en el Artículo 13 del Decreto 3512 :
Incluir la información en el Plan de Compras y sus modificaciones, el
código, la descripción del servicio de comisión y el valor estimado del
contrato de comisión
Enviar a la Bolsa de Productos la descripción de los bienes o servicios
a adquirir, el acto administrativo y el correspondiente certificado de
disponibilidad presupuestal a que se refieren los Artículos 3, 4 y 5 del
Decreto 2503 de 2005
102. Acuerdo 0010 de 2006
• A partir del 31 de octubre de 2006, las entidades estatales con
régimen especial de contratación y los particulares que manejen
recursos públicos que deseen adquirir bienes y servicios a través
de bolsas de productos, deben cumplir con las obligaciones
establecidas en el artículo 14 del Decreto 3512:
Enviar a la Bolsa de Productos la descripción del bien o
servicio a adquirir y el correspondiente certificado de
disponibilidad presupuestal
• Las firmas comisionistas deberán entregar a la Bolsa de productos
agropecuarios, previo a la realización de la rueda de selección de
comisionistas, el número del certificado de registro correspondiente
al servicio ofrecido
103. Acuerdo 0010 de 2006
• La Bolsa deberá verificar, antes de la rueda de selección
de comisionistas, que el número de certificado de
registro correspondiente al servicio ofrecido corresponde
al que se encuentra inscrito en el Portal del SICE
• La Bolsa deberá registrar en el SICE los contratos de
comisión adelantados entre las entidades estatales y las
firmas comisionistas, los códigos, descripción y precios
de los bienes y servicios efectivamente negociados,
correspondientes a los contratos de comisión inscritos.
104. Acuerdo 0010 de 2006
• El registro de la información relacionada con las
operaciones y transacciones que el comisionista
contratado por la entidad pacte en bolsa por
mandato expreso de la misma, las registrará la
Bolsa en los términos del Decreto 2503 de
2005, artículos 13, 14 y 15 del mismo.
• El Acuerdo rige a partir del 31 de octubre de
2006.
106. Control inteligente
Es un medio de control para comparar e interpretar los
diferentes registros de los subsistemas del SICE, en
especial los relacionados con los precios de referencia,
con el fin de evaluar el nivel de distorsión entre el precio
indicativo y el precio final de contratación
108. Alarmas
• Compras Fuera del Umbral
• No existe Código CUBS
• Desfase en el Sector
• Consulta Obligada no realizada del Precio Indicativo
•Valor contrato adicional mayor 50% valor contrato
principal.
•Proveedor no está registrado en SICE
109. Alarmas
• El número del certificado de registro de precio de
referencia no existe en el sistema
• Ordenador contrato principal y adicional no esta
registrado en el sistema
• El ordenador del contrato principal no está activo en la
fecha de cierre, adjudicación y firma del contrato
• Ordenador del contrato adicional no esta activo en la
fecha de firma del contrato
110. Alarmas
• Registro obligado de precio, no realizado
• Precio Registrado está vencido
• Fecha de cierre posterior a fecha adjudicación
• Fecha firma contrato adicional anterior a fecha
contrato Principal
111. Resolución 05554 de 2004 proceso sancionatorio
Ente de control
• Verifica el cumplimiento de obligaciones
• Revisa las alarmas y propone la desactivación
• Presenta informe
112. En los siguientes casos:
• No registro de Plan de Compras
• No exigencia del número de certificado de registro de
precios
• No consultar el precio indicativo
Se puede configurar Hallazgo Adtivo Disciplinario, por
violación de las normas legales SICE. Dcto 3512/03.
113. Para los casos de:
• Omitir la inscripción en el SICE
• No registrar los contratos en el SICE
No hay lugar a Hallazgo Disciplinario, pero se solicita el
trámite de un proceso adtivo sancionatorio, según Res.
5554 de 2004, artículo 4, numeral 2, literal i)
114. El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con
el SICE no da lugar a hallazgos administrativos de
índole Penal, excepto cuando la conducta del servidor
público esté asociada a conductas punibles tipificadas
en el Código Penal.