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THEMIS 44
1 7
Esquizofreniajurídica.ElimpactodelAnálisisEconómicodelDerechoenelPerú
ESQUIZOFRENIA JURÍDICA.
EL IMPACTO DEL ANÁLISIS ECONÓMICO
DEL DERECHO EN EL PERÚ
Alfredo Bullard G.*
1. INTRODUCCIÓN
Ihering tuvo un sueño. Soñó que había muerto y que
eraconducidoaunparaísoespecialreservadopara
losteóricosdelDerecho.Enelseencontrabauno,
frenteafrente,connumerososconceptosdelateoría
jurídicaensuabsolutapureza,libresdelacontamina-
cióndelavidahumana.Allíestabanlosespíritus
incorpóreosdelabuenaylamalafe,delapropiedad,
delaposesión.Estabanasímismolosinstrumentos
lógicosparamanipularytransformaresosconceptos,
pudiéndoseasíresolverlosmásapasionadosproble-
masdelDerecho.Unaprensahidráulicadialéctica
paralainterpretaciónnospermitíaextraerapresión
unilimitadonúmerodeinterpretacionesdecualquier
normajurídica.Unaparatoparaconstruirficcionesy
una máquina para partir cabello en 999,999 partes
iguales,enmanosdelosjuristasmásexpertos,podía
dividircadaunadelaspartesresultantesen,asuvez,
999,999partes.Lasposibilidadesdeesteparaísoeran
ilimitadasparalosjuristasmáscalificados,siempre
quelosmismosbebieranunliquidolácteodelascosas
terrenalesdeloshombres.Peroparalosjuristasmás
expertosellíquidoerasuperfluo,puesnadatenían
queolvidar
1
.
En ese mundo no hay nada real. Todo es imaginario.
Losconceptossepaseancomopersonajesinexistentes
alosqueeljuristaleshablamientrasellego,elcliente,
el ciudadano común y corriente, mira al abogado
como si estuviera conversando con el vacío. Son
“cosas”quenoseven,quenoestánallí,salvoparael
La polémica en torno al análisis económico del
derecho ha existido desde su misma aparición, a
inicios de la década del 60. Ello no ha sido obstáculo
para que, demostrando ser una poderosa herramien-
ta de acercamiento al derecho, tenga una gran
influencia tanto en un entorno académico como en
la creación y aplicación del derecho.
El Perú no ha sido la excepción. Efectivamente, el
análisis económico no sólo ha calado hondamente
en las más prestigiosas facultades de derecho, sino
que tiene un creciente desarrollo en el ámbito admi-
nistrativo y en el diario quehacer del abogado.
A pesar de su reconocida utilidad, el análisis econó-
mico del derecho ha sido objeto de innumerables
críticas. Pero junto a críticas con sustento y bien
informadas encontramos un sinfín de temores y de
ideas extrañas y confusas, propias más bien, como
señala el autor del presente artículo, de diversas
clasesdeesquizofreniajurídica.
* ProfesordeDerechoCivilyAnálisisEconómicodelDerechodelaUniversidadCatólicaydelaUPC.SocioFundadordelInstitutodeDerecho
yEconomíaAplicados-IDEAS.ElautordeseaagradecerlavaliosacolaboracióndeGerardoSolísenlaelaboracióndelpresenteartículo.
1
Citado por COHEN, Felix. “El Método Funcional en el Derecho”. Buenos Aires, Abelado-Perrot. pp. 11-12.
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Alfredo Bullard G.
jurista experto que queda sujeto al riesgo de ser
consideradoungenioounloco.
Este mundo conceptual sujeta a los abogados a una
suertede“esquizofreniajurídica”,unmiraraunvacío
enelquesemuevenvisionesinexistenteseimpercep-
tiblesparalosdemás,conformadasporunaseriede
conceptosqueencuentranyconfirmansuconsisten-
ciasóloconsigomismos.
Ynadaasustamásalesquizofrénicoquelarealidad,
lo tangible, lo demostrable. La realidad entra de
inmediato en contradicción con su visión, con sus
alucinaciones.Muchascosasnopuedenexplicarsesi
esosconceptossontraídosalatierra,porqueenella
las“reglasdelafísica”rompenlosconceptoselemen-
talessobrelosquesehanconstruido.Larealidad
atormenta al esquizofrénico. De la misma manera
comotraeralmundorealaquiensecreeNapoleónlo
llevaadescubrirqueestemurióenelsigloXIXoa
quiencreequelopersiguenespíasrusosenlaépoca
delaguerrafríalollevaadescubrirqueesonoestá
ocurriendoylecreaunacrisisexistencial,eljuristade
conceptos,traídoalatierra,sinoescapazdecom-
prenderlanaturalezainstrumentaldetalesconceptos,
pasaporunprocesosimilar.
Losesquizofrénicostratandenegarlarealidadcomo
una forma de defender su propia “realidad”, esa
realidadperfectaquesóloellosvenyquedefienden
comosifueralaúnicaexistente.Muchosjuristas,o
abogados “aprendices de mago”, pasan por el mismo
proceso.
Lairrupcióndeformasdeverelmundodelojurídico
desdeunaperspectivamásreal,comolasociología
jurídica,laantropologíajurídica,omásrecientemen-
te,elAnálisisEconómicodelDerecho(enadelante
AED),agudizalaesquizofreniayasustaaquienve
cuestionadosu“mundoimaginario”.
El sueño de Ihering nos recuerda que los abogados
solemos usar dos conceptos que son una suerte de
lugarescomunesdenuestraesquizofrenia.Elprimero
eselde“cienciajurídica”.Elsegundo,elde“natura-
lezajurídica”.
Ambosconceptosreflejanunavisióndeterminadadel
Derecho,unaquecomoveremos,esbastanteirreal.
Por un lado está la idea de que el Derecho es una
cienciayquecomocienciatieneunobjetopropio.
Dadoquetienesupropioobjetoesposibledescubrir
enelmismo“cosasnaturales”,comoquiendescubre
un nuevo elemento químico, una ley física o una
nuevaespecieanimalovegetal.
Entoncesapareceelconceptode“naturalezajurídi-
ca”,comoeldescubrirunobjetonuevoenlarealidad
capazdeserdefinidoconceptualmente.
Pero el Derecho no tiene un objeto natural; es un
sistema de regulación de conductas y solución de
conflictosantesqueunaciencia.Suobjeto,lejosde
sernatural,esconsecuenciadelacreacióndelhom-
bre.ElDerechoescreadoporelhombreysu“natura-
leza”yladelasinstitucionescambiantanprontoel
legisladorcambialaleyquelasregula.Comobien
diceKirchmann,“trespalabrasrectificadorasdellegis-
ladorybibliotecasenterasseconviertenenbasura”
2
.
Así,losabogados(olos“juristas”,quenosonsinolos
abogadosconaspiracióndecientíficos)envidiamos
deotrascienciaselquetenganunobjetopropioque
antecedealconocimientoqueloestudia,ytratamos
de“neutralizar”esaenvidiainventándonos“naturale-
zasjurídicas”inexistentes,verdaderas“alucinacio-
nes”, porque a fin de cuentas el objeto de nuestra
“ciencia” no precede al conocimiento, sino que es
consecuencia del mismo. Y en ese mundo las cosas
son manipulables y cambiantes, como si un físico
pudierapordecretoderogarlaleydelagravedadoun
químico añadir a su entera voluntad una docena de
nuevoselementosalaTablaPeriódica.Comoexpre-
sióndeesa“locura”,eljuristapiensaquelarealidad
cambia por que él “descubre” un concepto nuevo.
GenaroCarrió,alpresentarlamonografíadeEugenio
Bulygin,“Lanaturalezajurídicadelaletradecam-
bio”,comentabaesosesfuerzosporencontrar“natu-
ralezasjurídicas”:“Elsaldoesdesconsolador:tales
empresas–lasafanosaspesquisasde‘naturalezasju-
rídicas’-estándeantemanoyenformairremisible
destinadasalfracaso.Entreotrasrazonesporquelo
quesebusca,talcomoselobusca,noexiste”
3
.
Entonces el Derecho se convierte en una suerte de
mixturaentreunareligiónyunacienciametafísica,
donde los conceptos mismos son los que son objeto
de estudio por otros conceptos. Como señala Felix
Cohen:
2
CitadoporHERNÁNDEZGIL,Antonio.“ProblemasEpistemológicosdelaCienciaJurídica.”Madrid,EditorialCivitas,1981.p.17.
3
BULYGIN, Eugenio. “Naturaleza Jurídica de la Letra de Cambio”. Abeledo Perrot, 1961. p. 7.
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Esquizofreniajurídica.ElimpactodelAnálisisEconómicodelDerechoenelPerú
“Losrazonamientosjurídicosexpresadosenestos
términossonnecesariamentecirculares,dadoque
estostérminossonensícreacionesdelderecho,ytales
razonamientos añaden a nuestro saber exactamente
lomismoqueeldescubrimientodelmédicodeMoliere
de que el opio hace dormir a los hombres por que
contienenunprincipiosomnífero.
Ahorabien,laproposicióndequeelopiohacedormir
aloshombresporquetieneunprincipiosomníferoes
científicamenteútilsi‘principiosomnífero’esdefini-
dofísicaoquímicamente.Deotramanerasólosirve
paraobstruirelaccesoalacomprensióndeunfalso
conocimiento.
(...)Losconceptosjurídicos(...)sonentidadessobre-
naturalesquenotienenunaexistenciaverificable
salvoalosojosdelafe.”
4
Enesalínea,losrazonamientosjurídicossuelenser
unasuertederazonamientossobrenaturalesycircula-
res, porque usan conceptos creados para definir y
crearotrosconceptos.Enpocaspalabras,solemos
contenerelelementodefinidoenladefinición,por-
que los elementos de realidad son escasos (o
inexistentes)enelquehacerdiariodelosjuristas.
Un ejemplo claro es el concepto de acto o negocio
jurídico.Unaveztratédeexplicaraunprofesoren
EstadosUnidosdequésetratabaeseconceptoque,
creíayoeneseentonces,leayudaríaaentenderel
difícil problema de la consideration que se había
discutidoenclase.Comosabemos,elactoonegocio
jurídicoestodaunacomplejaymuyapreciadadoc-
trinadenuestrosistemalegalquetratadeencontrar
conceptos comunes a todos los casos en los que la
expresióndevoluntaddeunapersonacreaunaobli-
gaciónorelaciónjurídica.Bajoeseconceptoestánlos
contratos,lostestamentos,elmatrimonio,lasprome-
sasunilaterales,elreconocimientodeunhijo,la
adopción y, por aplicación supletoria del Código
Civil,losactosadministrativosdelgobiernoyhastalas
sentenciasdelosjueces.Sebuscaunasolateoríaque
expliquetodo.
Alterminarmiexplicaciónelprofesormedijo“Muy
interesante.¿Paraquésirve?”.Luegodeunabreve
discusión sobre la utilidad práctica, no supe qué
contestarpuessuúnicautilidaderaparahacermás
complejoslosconceptos.Esqueelactojurídiconoes
nisiquieraunconcepto,sinoun“supraconcepto”,es
decirunconceptodeconceptos.Tratadeexplicarqué
tienenencomúncosastotalmentedistintasque,asu
vez,notienenexistenciaverificable.Susreglas,en
lugardeayudarnosaencontrarsolucionesprácticas,
sóloalejanellenguajedelosabogadosdellenguaje
deloshombres.Conellonosecreaciencia,secrea
metafísica.Elabogadosevuelveentoncesunasuerte
de mago, cuya magia radica en su capacidad de usar
palabrasquenadieentiendeparadescribirunareali-
dad que nadie ve.
Enestalínea,Kantorowiczplanteaunejerciciomental
interesante:“Preguntarserespectodecadaenunciado
(...)quéconsecuenciasnocivasexperimentaríalavida
social si en lugar de tal enunciado se adoptara el
contrario.Examinarluegotodoslostratados,comen-
tarios,monografíasyrepertoriosdedecisionesyver
cuántas preguntas de ese tipo reciben respuesta y
cuántasdeellassonsiquieraformuladas”
5
.
Como se verá en el presente trabajo, el AED es una
formadedarrespuestaaalgunasdelaspreguntasque
elDerecho,vistosólocomojurisprudenciadecon-
ceptos,nopuedecontestar.Esunaformadecontar
conherramientasquepermitan,entérminosdeCohen,
“definirsomníferoenbaseaunprincipioquímicoo
físico”o,entérminosdeKantorowicz,poderrespon-
deralapreguntadequéefectosnocivostendríaun
enunciadosiseadoptaráprecisamenteelcontrario.
EstapresuncióndequeelDerechoesunacienciani
siquierahasidoadoptadoconcoherencia.Lascien-
ciasconstruyenunahipótesisdetrabajo,laaplicany
luego evalúan que pasó. Si un médico diseña una
nuevaoperaciónquirúrgica,unavezoperadoelpa-
cienteiráaverloalhospitalyevaluarásussíntomas,
comoreaccionó,silaoperaciónsirviódealgoysiel
parientesobrevivió.Denohacerlo,nuncasabrásisu
esfuerzosirvióparaalgo.Perolosabogados“opera-
mos” la realidad con nuestros nuevos conceptos y
nuncavisitamosanuestropacientepara,demanera
sistemática,saberquepasóconél.Noesdeextrañar
que con tal procedimiento haya tantas normas
inaplicablesyelDerechoseencuentretandespresti-
giado.
Peroinclusosiel“jurista”tuvieralaresponsabilidad
derevisaralpaciente,carecedelbagajedeconoci-
mientos suficientesparaevaluarelresultadodesu
“operación”. El AED no es otra cosa que tratar de
poneralalcancedelabogadoherramientasparapo-
4
COHEN, Felix. “El Método Funcional en el Derecho”. Op.cit., pp. 46-48
5
Citado por COHEN, Felix. Op.cit., pp.131-132.
THEMIS 44
2 0
Alfredo Bullard G.
derdiseñarmejorsu“operación”mediantelapredic-
cióndesuresultadoyparapoder,luegode “operado
elpaciente”,medirsituvoonoéxito.
ApesardequeelAEDnoesmásqueeso,ladogmática
(o mejor dicho algunos dogmáticos o aprendices de
dogmáticos)letemenyloconsideranunaamenazao
entodocasoalgoaloquenoseledebehacerelmenor
caso.Ynoesextrañoqueotrasdisciplinasquebusca-
bancrearherramientassimilarescomolaSociología
JurídicaolaAntropologíaJurídica,hayansidovícti-
masdereaccionessimilares.Finalmentenoesotra
cosaquetemeraampliarnuestroconocimiento.
Comotratarédedemostrarenestetrabajo,granparte
delaresistenciaquemuchosabogadosyprofesores
deDerechomuestranhaciaelAEDnoesotracosaque
síntomasdeunasuertedeesquizofrenia.Noquiero
quesememalinterprete.Nopretendodecirqueestar
encontradelAEDesserunesquizofrénico.Dehecho
muchas posiciones en contra se sustentan en un
estudiodetalladodesusalcancesyenunacompren-
siónadecuadadesusprincipiosmetodológicos.La
discrepanciainformadanosóloesaceptable,esesti-
mulante y necesaria y empuja a perfeccionar los
alcances de una idea o de una forma de pensar. Sin
dudaesasdiscrepanciasseriashancontribuidotanto
omásaldesarrollodelAEDquelasideasdesusmás
destacadosdefensores.Haycríticasnosólorespeta-
bles,sinoquedesnudanloslímitesque,comotoda
formadepensamiento,elAEDtieneparaayudarnosa
comprender cómo funciona el Derecho.
Perodebajodeestascríticasinteligentes,seencuen-
tranunainmensidaddereaccionesesquizofrénicas
parecidas a la del loco al que le dicen que no es
Napoleónyasumedesdeunaargumentacióncircular
ysinsentidohastalareacciónagresivaparademostrar
quesíesNapoleónyquesumundoeselrealpormás
quelarealidadledemuestretodolocontrario.
A fines de analizar estas posiciones me propongo
desarrollarunesquemadetrespasos.Enelprimero
describiré a muy grandes rasgos y de una manera
superficial,dadoelespaciodisponible,quéesyqué
caracteriza al AED. En el segundo haré una reseña
muy apretada del desarrollo del AED en el Perú,
mostrando cómo se encuentra entre los países más
desarrollados en el tema en Latinoamérica, lo que
explica por qué hay reacciones tan marcadas en su
contra.Finalmente,analizarémuybrevementelas
distintasformasde“esquizofrenia”quesehandesa-
rrolladoennuestropaísyporquéesascríticasnoson
sinola muestradeundesconocimientodelosalcan-
ces del AED.
2. ¿QUÉ ES EL AED?
De la misma manera como los esquizofrénicos crean
leyendassobrelarealidad, algunos“juristas”crean
leyendas sobre el AED. Sin embargo el AED es algo
mássencillodeloqueparece.Setratadeunameto-
dologíao,másconcretamente,delaaplicacióndel
métodoeconómicoparaentenderalasinstituciones
j
u
r
í
d
i
c
a
s
.
Sin duda la economía se ha ganado, merecidamente,
elapelativodeserla“reinadelascienciassociales”.
Talgalardónlohaobtenidoporhaberdesarrolladoun
marcoanalíticobastantesofisticado,capazdetradu-
cirlaconductahumana enmodelos,loscualesllegan
inclusoareflejarseengráficasoenfórmulasmatemá-
ticasbastantecomplejas.Conellohalogradoenten-
dermejorelmundoreal,apesardequeparadójica-
menteesténsimplificandodicharealidad.
Tradicionalmente,laeconomíahasidodefinidacomo
la ciencia encargada de evaluar la asignación de
recursosescasosentreusosalternativos.Sinembargo
losavancesúltimoshanllevadoaunaredefinicióndel
objeto de esta ciencia. Así, en palabras de Gary
Becker
6
, el enfoque económico tiene como núcleo
centrallacombinacióndetressupuestos:elcompor-
tamientomaximizador,elequilibriodemercadoylas
preferenciasestables.
Laaproximaciónbeckerianaalaeconomíarevolucio-
nóloquelaeconomíapiensadesímismaylavinculó
con lo que tiene en común con las demás ciencias
humanas: la capacidad de predecir la conducta hu-
mana.
Elpuntodepartidadeeseanálisisesquelosindivi-
duosreaccionanaciertosincentivosdeunamanera
predecible.Engeneral,losbeneficiosmotivanaal-
guien a desarrollar conductas que los generan (es
decirllevanalaspersonasabuscarlos)yloscostos
desalientanadesarrollarconductasquellevanaincu-
rrirenellos(esdecirllevanalaspersonasaevitarlos).
Sielloesasí,esposiblepredecirquemayoresbenefi-
ciostraeránunamayorcantidaddeciertasconductas
ydeterminadoscostosunamenorcantidaddeciertas
6
BECKER, Gary. “El enfoque económico del comportamiento humano”. En: Información Comercial Española No. 557, enero 1980.
THEMIS 44
2 1
Esquizofreniajurídica.ElimpactodelAnálisisEconómicodelDerechoenelPerú
conductas.Ellonoindica,sinembargo,certeza.Sólo
indicatendencias.Lagentetenderá,enelagregado,a
buscarbeneficiosyreducircostos,apesardeque
muchos individuos en particular no se comporten
siempreasí.
Sobrelabasedeestoselementosesposibledesarrollar
modelosdepredicciónsumamentesofisticadosque,
con la ayuda incluso de ciencias exactas como las
matemáticas,consiguenasombrososresultadosenla
práctica.Unejemplonosdemuestraestepunto.
QueelMinistrodeEconomíanosdigaquelainflación
al final del año será de 3.5% parece no asombrar a
nadie.Sinperjuiciodequemuchasvecesseequivoca,
especialmentecuandoesunMinistropocoserio,lo
ciertoesquepuedeacercarsealacifrafinalconun
asombrosoniveldeprecisión.¿Somosconcientesde
quésignificaeso?
Lainflaciónesunhechoquenodependedenadieen
particular,perosídetodosengeneral.Sibienel
gobiernopuedetomarunaseriededecisionesimpor-
tantesqueafectanelaumentodeprecios,laverdadde
loshechosesquelainflacióndependedemillonesde
decisiones de producción, consumo e intercambio
tomadas por una multitud de personas diferentes.
Cadavezquealguiendecidesubirobajarunprecio
afecta la inflación. Cada vez que un consumidor
decide comprar o dejar de comprar a un precio dado
afectalainflación.¿Cómopuedepredecirsecomose
vanacomportarmillonesdepersonasdistintasenun
futurorespectodesupropensiónavenderycomprar
adeterminadosprecios?
Larespuestasólopuedeencontrarsesiunocompren-
de el nivel de sofisticación que ha alcanzado la
cienciaeconómica.Lastécnicasdeprediccióndesa-
rrolladasporestacienciapermitepredecircómoun
númeroelevadodepersonasvaatenderacomportar-
se a partir de ciertas premisas dadas (liquidez y
volumen de masa monetaria, comportamiento de las
importacionesyexportaciones,nivelesdeinversión,etc.).
LanuevadefiniciónpropuestaporBeckerpermitió
quelaeconomíaavanzarasobreáreastradicional-
mente consideradas no económicas, pudiendo
predecirse conductas como casarse o divorciarse,
suicidarse,fumar,efectosdelapenademuerteenel
niveldedelincuencia,procrearhijos,adoptar,etc.Si
unoentiendequelosbeneficiosycostosnosonsólo
elementosexpresablesentérminosmonetarios,sino
en general todo elemento positivo o negativo que
alguienrecibeosufre(comoelplaceryelsufrimiento,
la comodidad o la incomodidad) podrá ampliar el
campodelaeconomía,casisinlimites,avirtualmente
toda forma de conducta humana.
¿Cómo ha desarrollado la economía esta capacidad
depredicciónsobrealgotancomplejocomolacon-
ducta humana, que depende de tantos factores, la
mayoríatotalmentesubjetivosyhastaarbitrarios?La
respuestaestáenelusodemodelos.Cuandoalgoes
muycomplejo,elartedecomprenderloestáensim-
plificarlo.Cuandomuchasvariablesafectanunresul-
tado,identificarunconjuntodevariablesrelevantesy
dejardeladolasquenolosonesunaformadeavanzar
en la comprensión del problema. Eso es lo que hace
laeconomía:simplificarlarealidadparacomprender-
lamejorensucomplejidad.
Elusodemodelos,apesardeserunadelasfortalezas
más claras del análisis económico, es también la
fuentedelascríticasmásduras.Lasimplificaciónes,
sinembargo,laúnicaformadeacercarnosalacom-
prensióndealgo,apesardeque,paradójicamente,
implicaalejaresealgodelarealidad.
Unbueneconomistasabráelegirlasvariablesade-
cuadas para que el modelo le permita predecir la
conducta humana en el agregado, en el mundo real.
Paraellopresumiráalgunosaspectossobrelabasede
loscualesformularásusconclusiones.Porejemplo,
presumiráquelosindividuosactúanracionalmente,
colocandolosrecursosasualcanceparaorientarlos
alaconsecucióndesusfines.Sobrelabasedeello,
predecirá cómo se comportarán normalmente los
individuosantedeterminadasituación.
Cuando uno comprende que el Derecho es un sistema
de regulación de la conducta humana que persigue
orientardichaconductasobrelabasedeincentivos
quesolemosllamar“consecuenciajurídica”,descu-
brirá de inmediato la utilidad de contar con una
metodologíaparapredecirlaconducta.Redactaruna
ley,prepararunasentenciaodecisiónadministrativa
osimplementeredactaruncontrato,sonactosrespec-
todeloscualeslosabogadosnecesitamossabercómo
influiránenlaconductadelosinvolucrados.Identifi-
carlosincentivoscorrectoscontribuiráconalcanzar
o no los fines que nos proponemos.
Unapredicciónsimpleesaquellaqueindicaquesise
subelamultaporcruzarunaluzrojadeberíadismi-
nuirelnúmerodepersonasquecruzanunaluzroja.
Esunasimpleaplicacióndelareglaqueamayorel
preciomenorlacantidaddemandada.Subirlamulta
equivaleasubirelpreciodecruzarseunaluzroja,con
lo que el incremento de costo llevará a que menos
personas“demanden”cruzarunaluzroja.
THEMIS 44
2 2
Alfredo Bullard G.
Peroelanálisisesaúnmássofisticado.Elcostode
cruzar la luz roja no es igual a todas horas. Los
individuos,paratomarladecisióndecruzarunaluz
roja, no toman en cuenta la magnitud total de la
sanción, sino la magnitud esperada. La magnitud
esperada depende no sólo de la multa establecida,
sinodelaposibilidaddeserdetectadocometiendola
infracción,loquedependeasuvezdelacapacidad
delasautoridadesydelahabilidaddelinfractor.
Estepresupuestodeanálisistienesólidosustentoenla
evidenciaempírica.Loscrucesdelucesrojassonmás
frecuentesalastresdelamañanaqueamediodía.La
razónesobvia.Amediodíalaposibilidaddedetec-
ción crece. Hay más policías en las calles y las
posibilidadesdeunaccidenteseincrementanporel
tráfico,conloqueenlarealidadlamultaesmayorque
alastresdelamañana,dondelaposibilidaddeser
detectado es sustancialmente menor. Así, si bien
nominalmentelamultaeslamismaaambashorasdel
día,esmenoralastresdelamañanaporquelamenor
posibilidaddeserdetectadogeneraqueelinfractor
descuentedelasancióndichaposibilidad.
Unaalternativaessubirlasmultasencircunstanciasen
quelaposibilidaddedeteccióncae.Así,paraser
consistentes,lamultaalastresdelamañanadeberíaser
mayorqueladelmediodía.Otrasáreasdelderecho,
comoladelderechopenal,incorporanesefactor.Por
ejemplo,escomúnencontrarenloscódigospenales
comounaagravantequeameritaunincrementodela
penaelcometereldelitoenlaoscuridad.Elloporque
laoscuridaddificultaladeteccióndeldelito,teniendo
unefectodedescuentoenlasanciónesperada.
Quizásloqueocurreyexplicaporquénoseincrementa
lasanciónaloscrucesdeluzrojaenlamadrugadaes
quesibienlapenaesmenoralastresdelamañana
por efecto de la menor capacidad de detección,
tambiénloeslaposibilidaddecausardaño,porque
haymenoscarroscirculandoaesahora,conloquela
sociedadestádispuestaatolerarunnúmeromayorde
crucesdeluzrojaaesashoras.
ElAEDnospermiteaúnsofisticarmáslaevoluciónde
losefectosdeunadecisiónlegal.Haceunosaños,la
entoncescongresistaSusyDíazplanteóunproyecto
deLeyparasancionaralosvioladoresdemenorescon
cadenaperpetua.Elproyectorecogiólassimpatíasde
lapoblación.Finalmente,laviolacióndemenoreses
undelitotangravequepareceríahaberconsensopara
queseasancionadoejemplarmente.
Comodijimos,lapropensiónacometerundelitobaja
siel“precio”apagar(sanción)sube.Enesalíneala
propuesta de Susy Díaz parece lógica para
desincentivaresetipodedelitos.
Sinembargoelanálisisdebeserintegral,paracontem-
plartodoslosincentivosqueafectanlaconductadel
potencialdelincuente.Elcostodedelinquirsereduce
con menor capacidad de detección.
La posibilidad de ser detectado depende, como ya
señalamos,dedosfactores.Elprimeroeslacapacidad
delsistemaparaidentificarysancionaralinfractor
(habilidaddelapolicía,fiscales,sociedadcivily
sistemajudicialparacapturaryaplicarlaleyalos
delincuentes).Elsegundofactoreslahabilidaddel
delincuenteparaevadiralajusticia.Esteúltimoasu
vezdependededosfactores.Unoeslapropiacapa-
cidadyhabilidaddeldelincuente.Porejemplo,será
difícilencontrarauncarteristaquepesecientocin-
cuentakilos.Larazónessimple:siesidentificadono
podríaescaparporquecarecerádelahabilidadsufi-
ciente.
El segunda factor, vinculado al anterior, es cómo
desarrollasuconductaeldelincuente.Sivaacometer
unhomicidio,lollevaráacaboencircunstanciasen
quenohayatestigosytratarádedesaparecertodaslas
evidenciasqueapuntenasuculpabilidad.
En el caso de un violador de menores, además de
cometereldelitofueradelavistadetercerosque
puedansertestigos,lavíctimapordefiniciónserá
siempreuntestigo.Siesetestigonoexistieralas
posibilidadesdedeteccióncaeríandramáticamente.
Unaformadequeesetestigonoexistaseríamatándo-
loluegodecometidoeldelito.Porello,sisehubiera
aceptadolapropuestadeSusyDíaz,elhomicidiono
tendríasanciónadicional.Sisemecondenaacadena
perpetua,noesposibleimponermeenloshechosuna
segunda cadena perpetua. No se puede aumentar la
sanción.Porelcontrario,mataralavíctimareducela
posibilidaddedetección.Elresultadoesquematara
lavíctimaesunexcelentenegocioparaeldelincuen-
te,porquelegeneraelbeneficiodereduccióndela
posibilidaddedetecciónyningúncostoadicional
desde el punto de vista legal, pues no se puede
incrementarlapena.
Así,asumamosqueantesdemataralavíctimaexiste
unaposibilidadentrecincodeserdetectado.Sielloes
así,elcostoesperadoparaelvioladoresdel20%de
unacadenaperpetua.Luegodemataralavíctimala
posibilidaddedeteccióncaeaunaentre20,esdecir
sólo 5% de una cadena perpetua. Dado que 20% es
más que 5%, el hecho de matar a la víctima produjo
THEMIS 44
2 3
Esquizofreniajurídica.ElimpactodelAnálisisEconómicodelDerechoenelPerú
una rebaja de la pena a una cuarta parte de la que
hubierasidosinolamataba.Elresultadofinaldel
análisismuestraqueelproyectodeSusyDíazcrea
incentivosparamataralavíctima.
Habráquienescuestionaránelanálisisdiciendoque
no todos los delincuentes actúan así. De hecho,
habrán siempre delincuentes que delincan así se
incrementenlaspenasylaposibilidaddedeteccióna
nivelesóptimos.Peroentodocasoellonodeslegitima
elanálisisefectuado,puesesevidenteque,almenos
enelcasodequienesactúanconesaracionalidad,el
resultadoseráelseñalado.
LametodologíaseguidaporelAEDesincómodapara
mantener la insania mental de los juristas
esquizofrénicos.Lametodologíapermiteincorporar
alanálisiscómosecomportanseresdecarneyhueso
ycuálessonlasconsecuenciasdeladecisiónquese
tome.Ellopuedeconduciraperderconsistenciacon-
ceptual,comosiloqueimportaraeslaconsistencia
entre dos conceptos y no la consistencia entre el
conceptoylarealidad.
Cuando alguien queda en capacidad de demostrar
quelaaplicacióndelanaturalezajurídicadeuna
instituciónconduceaquelosindividuossecompor-
tendeunamanerainadecuada,la“alucinacióncon-
ceptual” queda en evidencia como tal y el jurista
queda “mirando al vacío” frente a los ojos de los
demás.
Comoveremosmásadelante,estosereflejaendistin-
tostiposde“esquizofreniajurídica”quecuestionan
unmétodoporser“demasiadorealista”.
3. UN POCO DE HISTORIA
Como ya hemos dicho, el avance del AED en el Perú
ha sido admirable y quizás no tenga parangón en
Latinoamérica.Ellomuestraquehatenidoacogidae
impacto, aunque no necesariamente la popularidad
de algo habla de sus méritos. Para quienes no son
positivistas,porejemplo,elniveldedifusióndel
positivismonoesunabuenanoticia.Peroesinnega-
blequenuestrossistemassonbásicamentepositivistas.
Estarendesacuerdoconelpositivismoesunacosa,
negarelimpactodelpositivismoesalgototalmente
d
i
s
t
i
n
t
o
.
LadifusiónactualdelAEDenelPerúnoessignode
que haya despertado consenso. De hecho, creo que
granpartedesurelativapopularidadsedebeprecisa-
mente a la existencia de una serie de posiciones
discrepantesquegeneraninteréseneltema.Perosí
creo que es signo de su impacto, el cual, como
veremos a continuación, ha dejado sus marcas en
nuestrosistemajurídico.Porello,inclusodiscreparde
suspropuestasnoesexcusaparanoconoceryestu-
diarsuscontenidos.
3.1.LosInicios
LasprimerasmanifestacionesidentificadasdeAEDen
el Perú se dan en la década de los 80, centradas
principalmenteenlostrabajosdelInstitutoLibertady
Democracia (ILD), liderado por Hernando de Soto.
Debemostenerencuentaque,sibiennohayconsen-
sosobrecuáleslapartidadenacimientodelAED,los
primeros trabajos del tema claramente son de la
décadadelos60’s.EstoquieredecirqueelAEDllega
con más o menos 20 años de atrasó a nuestro país.
LostrabajosdelILDsecentraronprincipalmenteenel
análisisdelainformalidadenelPerúyeneldiagnós-
tico de que la economía informal incluía no sólo
actividaddecomercioeindustrias,sinoademásla
construccióndegrandesáreasurbanasenlosdenomi-
nadospueblosjóvenesybarriosmarginales.Estos
estudiosdelILDevaluaronloscostosdelalegalidad,
loscostosdetransacción
7
quelasobreregulaciónylos
trámitesburocráticosgenerabanylamaladefinición
dederechosdepropiedad.Apartirdeellosesostenía
laexistenciadeunaeconomíainformalquedesarro-
llabasuspropiasreglasycreabasupropiomercado
parasuperarloscostosqueelsistemalegalgeneraba.
Elpuntomásimportantedeestaetapafuelapublica-
ciónde“ElOtrosendero”
8
, en 1986, cuyos autores,
HernandodeSoto,EnriqueGhersiyMarcoGhibelini
recogierongranpartedelosestudiosrealizadosporel
ILD.
EstostrabajosdelILDinfluyerontambiénenelhecho
dequeafinesdelos80’selEstado,bajolaasesoría
delInstituto,promulgaraunaseriedenormasdirigi-
dasagenerarunprocesodesimplificaciónadminis-
trativa,cuyanormacentralfuelaLey25305del10
dejuniode1989,LeydeSimplificaciónAdministra-
tiva,dirigidaareducirloscostosdelaactuaciónde
7
Entérminossencillos,loscostosdetransacciónpuedenserdefinidoscomoloscostosdecelebraruncontrato,yqueenciertascircunstancias
sontanaltosquepuedenevitarqueseperfeccioneelacuerdo,ollevaraqueésteseperfeccioneentérminosineficientes.
8
DE SOTO, Hernando. “El otro sendero”. Lima, Instituto Libertad y Democracia, 1986.
THEMIS 44
2 4
Alfredo Bullard G.
laadministraciónpúblicaalosciudadanos,buscan-
doreducirasuvezloscostosdetransacciónenla
economía.
Adicionalmente, en este mismo período, se dieron
normasparafacilitarelaccesoalallamadapropiedad
informalyalcréditoatravésdelacreacióndela
denominadahipotecapopular,underechodegaran-
tíaquenorecaíasobrelapropiedad,sinosobrela
posesión,recogiendolasituacióngeneralizadadelos
pueblosjóvenesyasentamientosmarginalescuyos
ocupantes carecían de títulos de propiedad en el
sentidoconvencionaldeltérmino.
LostrabajosdelILDpuedenserdefinidosbásicamente
como“cousianos”,esdecir,inspiradosenlasteorías
de Ronald Coase, Premio Nobel de Economía en
1991,cuyoaporteprincipaleslateoríadeloscostos
detransacción.Casipodríamosdecirquelostrabajos
delILDsonunasimpleaplicaciónprácticadelasideas
de Coase, quien puede ser considerado uno de los
fundadoresdelAED,enlosaños60’s
9
.
Alapublicacióndevariostrabajosenladécadadellos
ochentaporpartedelInstitutoLibertadyDemocracia,
sesumaeltrabajodeAníbalSierralta“Introduccióna
laluseconomía”en1988
10
, un libro bastante básico
que mezcla en su contenido, en nuestra opinión de
unamanerabastanteconfusa,eltemadelAEDconel
llamado Derecho Económico, que constituye más
queunaaproximaciónmetodológica,unapretendida
ramaespecialdelDerecho.
Sinembargo,pocaspersonasasociabaneltrabajodel
ILD con el AED. Es recién en los últimos años de la
décadadelos80’sysobretodoenlosprimerosañosde
los90’s,esdecircasi30añosdespuésdesuaparición,
que el AED comienza a ser reconocido como una
tendenciaimportanteenelDerechoPeruano.
Enestaetapa,queseprolongaportodaladécadade
los90’s,unaseriedeabogadosjóvenesviajanaseguir
estudiosdemaestríaalosEstadosUnidos,especial-
mentealasUniversidadesdeYale,Chicago,Harvard
yVirginia.Estosabogadosconcentranparteimportan-
tedesusestudiosencursosdeAED.
3.2. El Impacto en el Mundo Académico
Ainiciosdelos90’saparecenlaspublicacionesdelos
primerosartículosquepartendeestaperspectivade
análisisenlasprincipalesrevistasjurídicasdelpaís,en
especialThemisyIusEtVeritas,seguidasdetraduc-
cionesalespañoldeimportantesestudiososdeAED,
especialmente norteamericanos, tales como Guido
Calabresi, Ronald Coase, Richard Posner, George
Priest,RichardEpstein,entreotros.
Inicialmente se publican artículos que explican
aspectosbásicosdelateoría(enparticularlastesis
de Ronald Coase, aspecto reforzado por el interés
generado con la obtención del Premio Nobel por
esteautor).Sinembargo,lamayoríadetrabajosse
orientan al estudio de instituciones de Derecho
Civil,especialmentetemasdederechosdepropie-
dad,responsabilidadcivilycontratos.Yaentrando
a la segunda mitad de la década aparece un nuevo
temaenjuegoreferidoalasregulacionesestatales
yalroldelEstadoenlaeconomía.Endichoperiodo
se estudian especialmente las regulaciones
antimonopolios,lasactividadesregulatoriassecto-
riales(enespecialtelecomunicaciones)ylasnor-
mas de protección al consumidor, competencia
deslealypublicidad.Estefenómenoserefuerzacon
la creación en el Perú de organismos y agencias
encargadasdeaplicarestasregulaciones,enespe-
cialelInstitutoNacionaldeDefensadelaCompe-
tenciaydeProteccióndelaPropiedadIntelectual,
Indecopi, en 1992.
Aestostemassefueronsumandootrosmenosconven-
cionalescomoDerechoPenal,mercadosdevalores,
“publicchoice”,corrupción,DerechoLaboral,Dere-
choAdministrativo,entreotros.
Como se dijo, las revistas de Derecho se preocu-
pan también de la traducción de trabajos vincula-
dos al AED, en especial de autores norteamerica-
nos.Esespecialmentenotorialatraduccióndeuna
serie de artículos de Guido Calabresi. Esto es un
clarosíntomadelinterésexistenteporampliarel
conocimiento y análisis de estos temas en el mun-
do académico.
Actualmente es difícil encontrar algún número de
algunadelasprincipalesrevistasdeDerechoqueno
publiquenalgúntrabajodeAED.LostrabajosdeAED
tienen un alto nivel de demanda en el mundo acadé-
micoysoncontinuamenteutilizadosentesisytraba-
josdeinvestigación.
9
QuizáslaobrafundacionaldelAEDsea“ElProblemadelCostoSocial”.En:TheJournalofLawandEconomics,vol.3,1960.Endichotrabajo,
Coaseaplicaelconceptodecostosdetransacciónalasinstitucioneslegales.DeestetrabajosederivaríaluegoelfamosoTeoremadeCoase
que lo haría mundialmente conocido.
10
SIERRALTA,Anibal.“IntroducciónalaIuseconomía”.Lima,PontificiaUniversidadCatólicadelPerú,1988.
THEMIS 44
2 5
Esquizofreniajurídica.ElimpactodelAnálisisEconómicodelDerechoenelPerú
En1993sepublicaellibrotitulado“ElDerechoCivil
Peruano.Perspectivasyproblemasactuales”editado
por Luis Pizarro Aranguren, y que constituye una
recopilacióndetrabajosqueensumayoríapartende
laperspectivadelAED
11
. En 1996 se publica “Estu-
diosdeAnálisisEconómicodelDerecho”
12
del autor
delpresentetrabajo,querecopilaunaseriedetraba-
jossobrelamismatemática.Aestostrabajossesuma
recientemente “¿Por qué Hay que Cambiar el Código
Civil?”,publicadoporlaUPC,querecogeunsemina-
rio en el que se abordó el tema de la reforma del
CódigoCivilPeruanoprincipalmentedesdelapers-
pectivadelAED.
EsdedestacarlavisitaalPerúen1995delprofesor
Douglas North, Premio Nobel de Economía en 1993,
quiendictaunaseriedeconferenciasvinculadasala
tesisdelaeconomíaneoinstitucional,enespecial
referidasalIndecopi,instituciónqueencontrócomo
unfenómenointeresantedereformainstitucional.
Ellodespertóunrenovadointerésporeldesarrollodel
marcoinstitucional,loquesereflejótambiénenla
actividadacadémicadelasegundamitaddeladéca-
dadelos90.
Comocontrapartida,hanaparecidoartículosdecríti-
caalAED,reinvindicandootrasaproximacionesal
problemajurídico,enespecialdesdeelpuntodevista
dogmáticomástradicional.Ellohaenriquecidoel
debatesobreelparticular.Sinembargo,algunasaproxi-
macionesconstituyencríticasquedenotanundesco-
nocimientodequéeselAED,críticasalasquehemos
llamado“reaccionesesquizofrénicas”.
Asimismo,comienzaaaparecerlainfluenciadelAED
endiversoscursos.Curiosamentesuinfluenciaes
muchomásnotoriaenlasfacultadesdeDerechoque
enlasfacultadesdeEconomía.Inicialmente,lapre-
sencia del AED aparece en cursos como Reales y
ResponsabilidadCivil,enlaPontificiaUniversidad
Católica del Perú y en la Universidad de Lima. En
1990sedicta,comoelectivo,elprimercursodeAED
bajo el nombre de Temas de Derecho Civil, curso
diseñadocomounseminarioconcontenidovariable.
Apartirde1992sedictaenlaCatólicayabajodel
nombre de Análisis Económico del Derecho.
Inicialmenteelnúmerodematriculadoserarelativa-
mentebajo(entre15y20alumnosporsemestre)yse
dictabaunsolosemestrealaño.Perodesde1999el
cursosedictaambossemestresgraciasaunincremen-
tonotoriodesudemanda.Actualmentesematriculan
cerca de 40 alumnos por semestre (el máximo cupo
disponible)loquetotalizacercade80alumnosalaño
quellevanelcursoendichaUniversidad.
PeroenlaUniversidadCatólicalainfluencianoseha
limitadoalreferidocurso.Unadelasseccionesde
ResponsabilidadCivilsueledictarseusandolapers-
pectivadelAED,afindecontrastarconunaaproxima-
ciónmásdogmáticaenlaotrasección.
EnelcursodeDerechoRealesvariosdesusconteni-
doshansidoinfluenciadosporelAED,enespecialen
temas de definición de derechos de propiedad y
transferenciadetitularidades.Nosalendesuinfluen-
ciaotroscursosdeláreacivilydeláreamercantil.A
ellonaturalmenteseañadenloscursosvinculadosa
regulación económica (Derecho de la Competencia,
Telecomunicaciones,entreotros).
Asimismo, el programa de Maestría en Derecho con
MenciónenDerechoCivilfuereformuladoen1993a
findeincorporarcuatrocursosvinculadosaAnálisis
EconómicodelDerecho.EstosfueronIntroducciónal
AnálisisEconómicodelDerecho(queincluía temas
de responsabilidad civil extracontractual),
Titularidades(queanalizabadesdeelpuntodevistas
económicolosderechosdepropiedad),DerechoCon-
tractual y Sistema Económico (que además del tema
decontratosabordabaalgunosaspectosderegula-
cióndemercados,enespeciallegislacióndelibre
competencia,regulacióndepublicidadyprotección
alosconsumidores)yDerechodeFamilia(queabor-
daba las normas de familia desde la perspectiva
económica).
En el año 2000 se ha abierto una nueva Maestría en
PropiedadIntelectualyDerechodelaCompetencia
que incluye cursos de economía para abogados y un
cursointroductorioaAED.Además,elcontenidodelos
demáscursosestábastanteinfluenciadoporelAED.
Enotrasuniversidadeslaevoluciónnohasidomuy
distinta.LaUniversidaddeLimaincorporóuncurso
de Derecho y Economía a su plan de estudios como
cursoelectivoen1994.Adicionalmente,enlaMaes-
tríaenDerechoEmpresarialdedichaUniversidadse
incorporaroncursoscon influenciadeAED,enespe-
cial el curso llamado Competencia y Mercado, que
incluye una introducción al AED y el uso de la
11
PIZARRO,Luis(ed.).“ElDerechoCivilPeruano.Perspectivasyproblemasactuales”.Lima,FondoEditorialdelaPUCP,1993.
12
BULLARD, Alfredo. “Estudios de Análisis Económico del Derecho”. Lima, ARA Editores, 1996.
THEMIS 44
2 6
Alfredo Bullard G.
metodología de AED para evaluar las regulaciones
Antimonopolio,lasnormasdeprotecciónalconsumi-
dorylasnormasderegulaciónpublicitaria.
Finalmente,dondemásinfluenciasepuedeapreciar
delAEDesenlaFacultaddeDerechodelaUniversi-
dad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC). Todo el
plan de estudios tiene una marcada influencia de
AED.Talinfluenciaesmuyclaraespecialmenteenlos
cursos de Derecho Civil Patrimonial y Derecho Co-
mercial.Elplandeestudiossehabasadoenmodelos
curricularesnorteamericanos.Porprimeravezsein-
cluye un curso de AED como curso obligatorio en el
quintosemestre.Asimismo,enelprimersemestrese
dictaotrocursoobligatoriollamadoRazonamiento
Económico,quepersiguefamiliarizaralosabogados
conelmétododeanálisiseconómico.Aellosesuma
uncursodeEconomíaparaAbogadosquebuscadotar
al abogado de herramientas para realizar un mejor
análisiseconómicodelosproblemaslegales.
Adicionalmentealosprogramascurriculares,escomúnla
organizacióndeseminariosycongresosacadémicosy
profesionalesenlosquesedesarrollantemasdeAEDoa
partirdesuperspectiva.Además,enconveniosconlas
universidades,muchasinstitucionespúblicasyprivadas
hanorganizadocursosenlosqueseincluyenmateriasde
AED.EllohaocurridoconinstitucionescomolosRegistros
Públicos,laSuperintendenciadeBancaySeguros,el
Indecopi,elOSIPTEL,CONASEV,entreotros.
LamayordifusióndeloscontenidosdeAEDentreel
alumnadohapermitidoenlosúltimosañosirsuperan-
dounodelosproblemasprincipalesquesepresenta-
banenuninicio:lafaltadeprofesoresenestostemas.
Así,yanosedependesólodeaquellaspersonasque
estudienpostgradosenelextranjerosobreestoste-
mas,sinoqueyaexisteunniveldeformaciónbásico
e incluso en nivel de maestría que ha permitido
ampliarlaplanadocenteque,sibienaúnpresenta
restricciones,permitedarunamayorcobertura.
Sindudasehandesarrolladosólidasbasesacadémicas
quehancontribuidoaunanotabledifusióndelAEDen
elpaísyquecadavezsuestudioyconocimientopor
partedelosabogadossevayatornandoenunanecesi-
dadindispensable.Hoy,muchosdelosabogadosque
egresandelasuniversidadesmásprestigiadasdelpaís
recibenalmenosunbagajemínimodeconocimientos
enAEDyesposibleespecializarseeneláreaenalgunos
delosprogramasdepostgradoexistentes.
3.3. El Impacto del AED en la Gestión Pública
LainfluenciadelAEDenlagestiónpúblicahasido
importante,loquehacontribuidoalaidentificaciónde
algunasdelasreformaseconómicas,enespecialla
privatizaciónyaperturadelaeconomía,yenladefini-
cióndelroldelasagenciasestatalesylosorganismos
reguladores.Deallíseoriginaprincipalmentelavincu-
laciónefectuadaentreelAEDysupuestasposturas
económicasliberalesomalllamadasneoliberales.
A ello se suma la clara influencia de expertos del
Banco Mundial quienes, sobre la base de marcos
teóricospropuestosporlaeconómicaneoinstitucional,
propusieronpaquetesdereformaquesehantendido
aidentificarcomoproductodelAED.
Acontinuación,seanalizanlasimplicanciasein-
fluenciadelAEDendiversasáreasdegestiónpública,
enparticular enlaadministraciónpública,enelPoder
LegislativoyenelPoderJudicial.
3.3.1. El AED en la Administración Pública
Quizáseneláreadelagestiónpúblicaenlaquemayor
influenciahatenidoelAEDesenlaadministraciónpública,
esdecirenelPoderEjecutivo.Así,unaseriedereformas
implementadasdurantelosaños1991a1993utilizaron
herramientasdeestetipoensudesarrolloyconcepción.
Yalalegislacióndesimplificaciónadministrativa
implementada desde finales de los años 80 había
evaluadoloscostosdecumplimentodetrámitesburo-
cráticos y la existencia de costos de transacción
generadosporestostrámites.Así,laLey25305del10
de Junio de 1989 y su Reglamento (Decreto Supremo
070-89.PCM de Septiembre del mismo año) habían,
sobrelabasedelaspropuestasdelInstitutoLibertady
Democracia,reconocidolaimportanciaquesimplifi-
car trámites tenía para la reducción de costos de
transacciónenlaeconomía.Esteprocesoterminóde
consolidarseconlapromulgacióndelaLeydelProce-
dimientoAdministrativoGeneralquetieneunamar-
cadainfluenciadelAED,enparticularenlaformula-
cióndelosprincipiosquepermitenlareducciónde
loscostosdetransacción.
Esteprocesotambiénseapreciaconlapromulgación
en1991delDecretoLegislativo757,LeyMarcopara
elCrecimientodelaInversiónPrivada,quereconoce
unmarcoinstitucionalbásicoorientadoareducirlos
costosdeoperación(costosdetransacción)delsector
privadoenlaeconomía,incluyendounaprofundización
enelprocesodesimplificaciónadministrativa.
Estoscambiospretendieronunaadministraciónpúbli-
ca más racional y basada en evaluaciones de costo
beneficioparajustificarsuactuación.
THEMIS 44
2 7
Esquizofreniajurídica.ElimpactodelAnálisisEconómicodelDerechoenelPerú
En1996secrealaComisióndeAccesoalMercadoen
el Indecopi, la que en base a lo establecido en el
artículo26BIS
13
, incorporado en el Decreto Ley
25868,LeydeOrganizaciónyFuncionesdelIndecopi
enbasealamodificaciónintroducidaporelartículo
53°delDecretoLegislativo807,podíadeclararla
ilegalidadeirracionalidaddelasbarrerasburocráti-
cascreadasporlaadministraciónpública.Esteórgano
funcionaldelIndecopi,enbaseaevaluacionescosto-
beneficiodelaactuacióndelaadministraciónpúbli-
cacentradasprincipalmenteenlacreacióndecostos
detransacciónporpartedeentidadesdelapropia
administración,estáenposibilidaddecorregirestos
problemas, incluyendo a las entidades del ámbito
regionalymunicipal.
Enparalelo,secreaunaseriedeorganismoscuyos
marcosdeactuaciónygestiónpropiassesustentanen
muchasdelasherramientasconceptuales concebi-
das por el AED. Ejemplos de ello son el Instituto
NacionaldeDefensadelaCompetenciaydeProtec-
cióndelaPropiedadIntelectual(Indecopi)encargado
delaaplicacióndelasnormasdelibrecompetencia,
competenciadesleal,publicidad,protecciónalcon-
sumidor,reglamentostécnicos,eliminacióndebarre-
rasburocráticasyparaarancelarias,dumpingysubsi-
diosyelsistemaconcursal,asícomolasnormasde
propiedadintelectualentodassusformas;elOrganis-
mo Supervisor de Inversión en Telecomunicaciones
(Osiptel),encargadodelaregulacióndelastelecomu-
nicaciones;elOrganismoSupervisordeInversiónen
Energía(Osinerg),encargadodelasupervisióndelos
sectoresdeenergíaeléctricaehidorcarburos;la
Superintendencia Nacional de Servicios de Agua y
Saneamientos(Sunass),acargodelasupervisiónde
los servicios de agua y saneamiento; el Organismo
SupervisordeInversiónenInfraestructuradeTrans-
portes(Ositran),entreotros.Estosorganismos(en
especialIndecopiOsiptelyOsitran)utilizanherra-
mientas de análisis económico en sus decisiones e
inclusoconstituyentribunalesyórganosdedecisión
legal de casos compuestos tanto por abogados como
economistas.
Laformadedecisióndecasosrecogeexpresamenteel
análisisdeexternalidades,costosdetransaccióny
otrasherramientasconceptualesdelAED. Elusode
estasherramientashadespertadoinclusocríticasal
Indecopi,quehasidoconsideradoporalgunosabo-
gados como una institución “excesivamente
economisista” y demasiado orientado a usar argu-
mentossupuestamente“extralegales”,calificadosin-
clusoenalgunoscasoscomo“neoliberales”.
El uso de estas herramientas se ha producido no
sólo en áreas como libre competencia y dumping y
subsidios, de obvio contenido económico, sino en
otras áreas como protección al consumidor, com-
petenciadesleal,publicidad,accesoalmercado,
derechoconcursaleinclusoenpropiedadintelec-
t
u
a
l
.
ElusodelAEDporIndecopihaservidoparaestablecer
criteriosdirigidosacrearincentivosadecuadospara
generacióndeinformación(corrigiendoasimetríasde
información),establecerresponsabilidadadministra-
tivaobjetivadelasempresasafindecrearincentivos
adecuadosalatomadeprecauciones(utilizandola
teoríadeCalabresidel“cheapestcostavoider”como
susustento),utilizarlateoríaeconómicadeproductos
defectuososparadeterminarestándaresdeidoneidad
deproductos,efectuarunaevaluacióndecosto-bene-
ficio de la acción estatal para la eliminación de
barrerasburocráticas,flexibilizarloscriteriosenpu-
blicidadcomparativaparareducircostosdeaccesoal
mercado,utilizarlateoríadeloscostosdetransacción
parafavoreceracuerdosenJuntasdeAcreedoresde
empresasensituacióndeinsolvencia,realizarevalua-
13
Artículo26°BIS.-LaComisióndeAccesoalMercadoescompetenteparaconocersobrelosactosydisposicionesdelasentidadesdela
AdministraciónPública,inclusodelámbitomunicipaloregionalqueimponganbarrerasburocráticasqueimpidanuobstaculicenilegalo
irracionalmenteelaccesoopermanenciadelosagenteseconómicosenelmercado,enespecialdelaspequeñasempresas,ydevelarpor
elcumplimientodelasdisposicionessonrelamateriaestablecidasenlosDecretosLegislativos283°,668°,757°,elArtículo61°deldecreto
legislativo776ylaLey 25035,enespeciallosprincipiosgeneralesdesimplificaciónadministrativacontenidosensuArtículo2°,asícomo
lasnormasreglamentariaspertinentes.NingunaotraentidaddelaAdministraciónPúblicapodráarrogarseestasfacultades.LaComisión,
medianteresolución,podráeliminarlasbarrerasburocráticasaqueserefiereesteartículo.
LaComisiónpodráimponersancionesymultasalfuncionarioofuncionariosqueimponganlabarreraburocráticadeclaradailegal,sin
perjuiciodelaresponsabilidadadministrativaylaformulacióndeladenunciapenalcorrespondiente,deserelcaso.Laescaladesanciones
eslasiguiente:faltaleveconsancióndeamonestación;faltagraveconmultadehastados(2)UITyfaltamuygraveconmultadehastacinco
(5)UIT.
EncasoquelapresuntabarreraburocráticahayasidoestablecidaenunDecretoSupremooResoluciónMinisterial,laComisiónnopodrá
ordenarsuderogatoriaoinaplicaciónniimponersanciones.EntalsupuestoelpronunciamientodelaComisiónserealizaráatravésdeun
informequeseráelevadoalaPresidenciadelConsejodeMinistrosparaserpuestoenconocimientodelConsejodeMinistrosafindeque
éste adopte las medidas que correspondan.
LodispuestoenelpárrafoqueantecedetambiénserádeaplicaciónalaComisióndeReglamentosTécnicosyComercialesaqueserefiere
elartículoanterior.
THEMIS 44
2 8
Alfredo Bullard G.
cioneseconómicasdelascargasprobatorias,calcular
lasmultasysancioneseficientes,entreotroscasos.
Adicionalmente,elIndecopiefectúaperiódicamente
la publicación de los denominados “Documentos de
Trabajo”,quesuelencontenerdiagnósticoslegales/
económicosdediversosaspectosdesucompetencia
entemasreferidosalsistemaconcursal,proteccióna
losconsumidores,dumpingysubsidios,discrimina-
ciónenelconsumo,mercadoaéreo,entreotros.
Comosepodráapreciar,dichosdocumentosreflejan
el uso de herramientas del AED y muestran no sólo
posiciones académicas, sino enfoques dirigidos a
utilizarelAEDenmejorarlagestiónpública.
La influencia, sin embargo, se ha extendido a los
reguladoressectoriales(Osiptelentelecomunicacio-
nes,Ositraneninfraestructuradetransporte,Sunass
enaguaysaneamientoyOsinergenenergía)asícomo
enalgunasáreasfuncionalesdeMinisterios.
Si bien hay una disparidad notoria en el uso de
herramientasdeAEDporpartedeéstasyotrasentida-
des,suinfluenciaypresenciaescadavezmayor.
Otrainstituciónpúblicaquehautilizadoherramien-
tas de AED es la Comisión de Formalización de la
PropiedadInformal(Cofopri).Estaentidadfuecreada
paraformalizaryentregartítulosdepropiedaden
asentamientosinformalesafindeincorporarestas
tierrasalmercadoinmobiliarioyalmercadodecréditos.
Cofoprihaconseguidoéxitosmuyinteresantesensu
proceso de formalización, el mismo que se basa en
granparteeneldiagnósticoypropuestasformuladas
porelInstitutoLibertadyDemocraciaafinalesdelos
80 y durante la década de los 90. Toda la base
conceptual de Cofopri se sustenta en el teoría de
derechosdepropiedaddesarrolladaalinteriordel
AEDyhaconstituidounodelosaportesmásnotorios
deestateoríaalagestiónpública.Alafecha,Cofopri
ha entregado alrededor de un millón de títulos de
propiedaddebidamenteregistrados,incorporandoun
importanteactivoalsistemaeconómico.
Este proceso de dinamización de la gestión de la
administraciónpúblicasehavistofavorecidaporla
incorporacióncomofuncionariospúblicosdediver-
sosabogadosquehanseguidoestudiosdepostgrado
enlosEstadosUnidosenmateriasvinculadasalAED,
enespecialenIndecopiyCofopri.
3.3.2.PoderLegislativo
Elcambiomássignificativoaestenivelfuelaincorpo-
raciónenelReglamentodelCongresodelaRepúbli-
ca,apropuestadelCongresistaArturoSalazarLarraín,
de un artículo que establece como requisito de
admisibilidad de un proyecto de ley que el mismo
venga acompañado de un análisis costo—beneficio
que determine el impacto económico de la ley
14
.
Lamentablemente,lafaltadeprecisióndelanorma
condujoaquedichoanálisisseefectúesinparámetros
definidos,cumpliéndoseconelrequisitolegaladjun-
tandosimplementeunbrevetextoque,convariantes,
dicebásicamente:“Elpresenteproyectonoirrogará
gastosalEstadoygeneraráevidentesbeneficiosala
población”.
Lasuperficialidaddelanálisiscondujoaqueenelaño
1998,conlacolaboración delaUSAID,elInstituto
ApoyopublicaraeltrabajodeGabrielOrtizdeZevallos
y Gustavo Guerra García titulado “Análisis Costo
BeneficiodelasNormas”,quebuscabaprecisamente
darherramientasadecuadasaloscongresistaspara
cumplirconelrequisitolegaldeanálisiscosto-bene-
ficiodeunamejormanera.
Enelprocesodereformalasleyesmásimportantesy
en las que mejor se usó el AED, fueron aprobadas
mediantedelegacióndefacultadesalPoderEjecutivo.
Apesardeello,algunasleyesfueronelaboradasenel
Congreso mediante la contratación de consultores
que utilizaron el AED como herramienta, lo que se
refleja tanto en el texto de las leyes como en las
exposicionesdemotivosdelasmismas.
Porejemplo,laLeyGeneraldeTránsitoyTransporte,
Ley 27181, recogió un cuidadosa análisis de las
externalidadesgeneradasylaformadecorregirsus
efectoseneltránsitoyeltransporte,loqueserefleja
enlasregulacionesaprobadasyenlaexposiciónde
motivosdelanorma.
Otroejemplointeresanteeselprocesodeaprobación
del nuevo Código Civil. Existe una Comisión
Reformadora del Código Civil nombrada por el Con-
greso de la República y que viene trabajando un
nuevoproyecto.EnespecialeneltemadeDerechos
Reales la subcomisión a cargo de ese libro viene
utilizandoherramientasdeAEDparadeterminarel
14
Reglamento del Congreso (REG. 30-5-98).
THEMIS 44
2 9
Esquizofreniajurídica.ElimpactodelAnálisisEconómicodelDerechoenelPerú
impactoquetendríaladefinicióndederechosreales,
enespeciallapropiedadyelsistemadegarantías,en
laactividadeconómica.Elresultadovienesiendoun
cambio de la clasificación de los bienes a fin de
favorecerlapublicidaddelatitularidad,lareducción
decostosdetransacciónenelsistemadegarantías
realesylaaparicióndeunsistemadetransferenciade
propiedad mucho más moderno y seguro que abando-
naelsistemaconsensualfrancésyseorientaareforzar
elsistemaregistral.
Apesardeello,aúnhaymuchosespaciosenlosque
el AED puede aportar herramientas que mejoren los
procesos de diseño, preparación y aprobación de
nuevalegislación.Sindudasehandadopasosimpor-
tantes, pero aún queda mucho por hacer.
3.3.2.PoderJudicial
Lamentablemente,lainfluenciadelAEDenelPoder
Judicialesvirtualmentenula.Sibiensehanincorpo-
radoalgunasclasesylecturasenlaAcademiadela
Magistratura,acargodelacapacitacióndelosmagis-
trados,elusodeherramientasdeAEDenlassenten-
ciasescasiinexistente.
Losjuecessemuestransuspicacesparaaplicarestas
herramientasyprefierenusarcategoríasmásformales
ytradicionales,máscercanasala“esquizofrénica
jurisprudenciadeconceptos”.
Existeunavisiónjudicialmuycentradaenlaidea“lo
quenoestáenelexpedientenoesdeestemundo”,lo
que hace perder de perspectiva, al momento de
resolvercasos, losefectoseimpactoseconómicosde
lasdecisionesjudiciales,enespecialsuefectoen
inversiónyenreduccióndecostosdetransacción.
3.4.ElBalance
ElAEDhatenidounavanceimportanteeinteresante
enelPerúentodosloscamposysindudasuinfluencia
continuaráprofundizándoseenlosañossiguientes.
Como dijimos, se puede discrepar de él, pero no se
puede negar su existencia. Creo, además, que su
presenciahasidopositiva,alhaberenriquecidoel
análisislegalconnuevasperspectivas.Quizásel
punto más importante de este enriquecimiento sea
precisamenteelhabercontribuidoamediatizarlos
efectosdela“jurisprudenciadeconceptos”,rompien-
dolosllamados“razonamientoscirculares”.Recorde-
mos la cita de Moliere de que el opio hace dormir
porquecontieneunprincipiosomníferoyelcomen-
tario de Cohen de que ello no añade nada a nuestro
conocimiento salvo que “principio somnífero” sea
definidofísicaoquímicamente.Bajoesaperspectiva,
el AED ayuda a que la definición no contenga el
términodefinidoalabrirnoslaperspectivadelusode
definicionesrealesparadarcontenidoalosrazona-
mientosjurídicos.Lapropiedadesalgomásqueuna
entelequiaconceptual.Esunainstituciónquedesa-
rrollaunafuncióneconómicaysocial.Ysindefini-
ción económica y social la propiedad carece de
contenidoreal.
PorellolallegadadelAEDdebeservistaconoptimis-
moycomounabuenanoticia.Tenerotrasperspecti-
vasparaverlomismoesunaformadeampliarnuestro
conocimientoylaposibilidaddeusarlo.
Perosindudahatraídopreocupaciónyesasreaccio-
nesquehemosllamado“esquizofrénicas”.Enelpun-
tosiguienteanalizaremosalgunasdeellasparaverpor
quélacriticaseparecemásaunaalucinaciónquea
un argumento.
4. LOS TIPOS DE ESQUIZOFRENIA
Comoenlaautenticaesquizofrenia,los“jurídicamen-
teesquizofrénicos”nopertenecenaunasolacatego-
ría.Loshaydediferentestiposyexperimentansínto-
masdistintos.
Lamayoríapartedeunaomás“alucinaciones”.Por
unlado,suelenverenelAEDalgoqueelAEDnoes.
Apartirdeallí,tejentodaunahistoriasobrelos
riesgos,peligrosoproblemasqueconsideranelAED
tiene.Porotraparte,suelenasumirunavisiónincom-
pletao,enelmejordeloscasosextraña,deloquees
el Derecho en sí mismo. La más común de estas
alucinacionesescreerquelosconceptosjurídicos
tienenexistenciareal,tienen“naturaleza”,ysurolde
abogadosesser“científicos”entrenadoseneldifícil
artededescubrirsusmisterios.
Losdistintostiposdeesquizofreniapuedentambién
ser objeto de clasificaciones. Algunos
“esquizofrénicos” reaccionan agresivamente y de
maneravehemente,usandofuertescalificativoscon-
tra el AED. Otros, en cambio, reaccionan con
calma,casicondesinterés,comosilacosanofuera
conellos,usandofrasescomo:“Esotralocuraala
que no hay que prestar mayor atención. Ya pasará
la moda”.
Enelmedio,lospuntossoninfinitos.Peroloquees
comúnenestoscasosyquediferencialaesquizofre-
niadelascríticasseriasalAED,eselniveldeconoci-
miento y comprensión que se tiene de esta forma de
razonamiento.
THEMIS 44
3 0
Alfredo Bullard G.
Acontinuación,vamosa“diagnosticar”algunasdelas
diferentesreaccionesesquizofrénicasdetectadasen
estaúltimadécadaenelPerú.
4.1. “La Invasión Gringa”
Estaesquizásunadelasreaccionesmáscuriosasy
anecdóticas, pero no por ello menos frecuente. El
argumento que se arma es relativamente simple, al
menos en su base.
Elmundoestadivididoendosgrandessistemaslega-
les,elromano-germánicoyelsistemaanglo-sajón,
más precisamente el “common law”. El AED es una
creaciónanglosajonaqueespropiadeunsistemade
precedentesdeobservanciaobligatoria,enelquela
jurisprudenciaeslafuentedelDerechoporexcelen-
ciaylaleyessólouncomplemento.Enesecontexto,
elAEDesinaplicablealPerú,porqueelPerúesunpaís
quepertenecealatradiciónromanogermánica.Fin
delargumento.
Ensusversionesmásagresivas(quellegaagenerar
“esquizofrénicospeligrosos”)sevealAEDcomouna
suertedeintentodeimperialismointelectual,enel
que,almejorestilodelaguerrafría,hasidoplaneado
para imponer a los ciudadanos de los países del
sistemaromano-germánico,enespecialdelosmenos
desarrollados,unaformadepensaryderegularlavida
social.Conellohancreadounasuertede“doctrina
trasnacional”diseñadaparaseduciryconquistarotros
países.
Lo que digo no es una exageración. Sino veamos la
siguientecita:“Queremosterminarestabreveintro-
ducción recordando las palabras de Fernando de
Hinestrosa,refiriéndosealabandonodeladogmática
yalacrecientenegativainfluenciadelAnálisisEconó-
micodelDerechoennuestrarealidadLatinoamerica-
na,enelmarcodelCongresoInternacionalrealizado
enlaUniversidaddeLimaconmotivodeladiscusión
del Proyecto de Reforma al Código Civil. Dijo el
egregio autor colombiano ‘no abandonemos nunca
nuestraspropiasconviccionesylógicadenuestro
sistema,queesaquelromano-germánico(expresado
en la dogmática), y no permitamos el infiltrar de
orientacionesextrañasanosotrosmismos,porquesi
nopuedellegarelmomentoenquelasreglasvengan
impuestasatravésdelGranPaísdelNorte.Esaesla
luchaalaquelosinvito’”
15
.
EstasreaccionesmerecuerdanalasdeJohnNashen
lapelícula“UnaMenteBrillante”,cuandoveentodo,
hastaenlaspublicacionesmásinofensivas,actosdel
espionajerusodirigidosaatentarcontrasupaís.Sólo
queenestecasolasalusionacioneshacenver “espías
norteamericanos”.
Existeinclusounaversiónmáscuriosa,enlaqueno
sóloseleacusadeimperialismo,sinode“imperialis-
mopirata”osimplecopiadeloquealgúneuropeoya
habíadescubiertoantes.Así,segúnestaposición,los
norteamericanoshancopiadoalgoquesellama“mé-
todoestímulorespuesta”yhanocultadosucopiabajo
elnombredeAEDparaocultarsuactodepiratería.Así
como en las películas de espías estos se roban los
planosdelasarmasparausarlascontralospaísesquelas
inventaron,losanglosajoneshanhecholomismoynos
estándandouna“sopadenuestrapropiamedicina”.
Tampocoexagero.Bastarevisarlasiguientecita:
“Comosehademostrado,losverdaderosyauténticos
creadoresdelmétododeinvestigaciónjurídica“estí-
mulo-respuesta”hansidolosjuristasalemanesIhering
yHeck,quienessentaronlasbases;yfue perfeccio-
nadofinalmenteporJuristashispanos:manuelGarcía-
Amigo,LuisRecasensSichesyJaimeGuasp.Estoes
necesariorecalcarlobienporqueestemétodohasido,
copiado y rebautizado por los anglosajones como
“AnálisisFuncional”.dichacopiapretendedisfrazar
su supuesta originalidad en el fundamento de “Law
and Economics” en el que se exagera el aspecto
económicodelarealidadsocial”.
16
La cita es curiosa porque, si bien identifica los
orígenesdelAEDenelllamadoAnálisisFuncional,
pierde la perspectiva de cuáles son sus aportes.
Desconozcoaquéserefierenconelllamado“méto-
doestímulo-respuesta:nuncaheoídohablardeese
método como una corriente de pensamiento. Pero sí
queda claro que los fundadores y cultivadores del
AED ya han obtenido varios premios Nobel de Eco-
nomía(Coase,Becker,Buchanan,Stiglitz,entreotros)
ydudomuchoquelosautoresdeunactodepiratería
privadadeoriginalidadpudieranhabermerecidoun
galardónatribuiblealosjuristasalemanes.Entodo
caso, lo que puedan tener en común con otras
posiciones basadas en concepciones realistas o
funcionalistas,noprivanalAEDdesuoriginalidady
delreconocimeintoquemereceporelaportequeha
hecho al pensamiento económico.
15
PALACIOS,Eric.“Laconversiónylaheterointegracióndelosnegociosjurídicos”.Lima,TesisparaoptarporeltítulodeAbogado,1995.
16
TORRES MÉNDEZ, Miguel. Estudios sobre el Contrato de Compraventa. Lima, Grijley, 1993.
THEMIS 44
3 1
Esquizofreniajurídica.ElimpactodelAnálisisEconómicodelDerechoenelPerú
Loquequedaclaroesquebajoestetipodeesquizo-
frenia,losacadémicosdogmáticossuelenreaccionar
frentealAEDcomolosmexicanosreaccionaronenla
época de la guerra con los Estados Unidos cuando
gritaban:“Greengohome”(“Verdes,váyanseacasa”,
enalusiónalcolordesusuniformes),expresióndela
queluegosederivaríalapalabra“gringo”. Pidenasí
quesellevenelAEDaotroladoyquedejenalateoría
delrazonamientocircularvivirenpazyalajurispru-
denciadeconceptosintocada.
Elpuntodepartidadetodasestasposicionespartede
unserioerrordecomprensión.ElAEDnoeselsistema
del“commonlaw”yestámuylejosdeserlo.Siusted
evalúa qué hace un abogado norteamericano en su
ejercicioprofesional,descubriráquenoesunexperto
enAEDyqueestáademásmuylejosdeserlo.Muchos
abogados en los Estados Unidos tienen un conoci-
miento tan rudimentario del AED como el que mu-
chos abogados peruanos tenemos de las teorías de
SantoTomásdeAquino.Ypuedenejercerrazonable-
mente su profesión sin saber nada de AED como
cualquierdenosotrospuedeirtranquiloalitigarun
casooabsolverunaconsultasinsabernadadeloque
dijoSantoTomás.SibienalgunosconceptosdelAED
se han incorporado al sistema legal y ya gozan de
ciertaaceptacióngeneral,elAEDestalejosdeseruna
aproximación extremadamente popular y mucho más
lejosaúndeserlatendenciadominante.Esunaforma
depensamientoconungranvalorinstrumental,pero
no tiene que ver con como se concibió el “common
law”,elquenisiquieraesunacreaciónnorteamerica-
na,sinoinglesa,queaparecióenelmundoliteralmen-
te siglos antes de que Coase, Calabresi y Posner
comenzarán a formar las bases del AED en la década
delos60’s.
Esmás,sialguienquisieratrasladarelpensamiento
jurídico anglosajón a otro país, usar el AED para
lograreseobjetivoesunamuymalaidea.Yesqueel
AEDnotienenadaquever,almenosensuestructura,
conelsistemadeprecedentesjurisprudenciales.Es
comopretenderqueporqueKelseneraaustriaco,el
positivismo fue diseñado como un mecanismo para
imponerelderechoaustriacoenelmundo.
Así, que haya sido en los Estados Unidos donde se
desarrolloestalíneadepensamientosólohaimpli-
cado que los ejemplos más comunes citados en los
librosdetextodeAEDserefieranajurisprudenciao
normasnorteamericanas.Perolasherramientascon-
ceptualespuedenserusadas,sinperderennadasu
capacidadanalítica,acualquierotraformadesiste-
majurídico.
NoolvidemosqueelAEDesantesqueunconjuntode
propuestas sobre cómo debe ser el Derecho, una
metodologíaparaanalizarlo.Comotal,nopropone
ensímismoadoptarningúnesquemalegalparticular,
yesposibleencontraracadémicosquedefiendencon
tantafuerzalasuperioridaddelsistemade“common
law”sobreelsistemaromano-germánico,comootros
académicos (muchos norteamericanos) que defien-
denprecisamentelatesiscontraria.
4.2.“LaInvasiónNeoliberal”
Enestaversióndelaesquizofrenialosautoresdela
invasiónnosonprecisamente(osolamente)losnorte-
americanos,sinoungrupodepensadores“neoliberales”
quehanvistoenelAEDlaposibilidaddevendersus
ideasconunesquemaseductoryefectista.Laalucina-
ción,enestecaso,eslaexistenciadeunasuertede
“cofradía”o“hermandad”ideológicamentedetermi-
nadaquetienecomopropósitoconvenceratodosde
quelaintervencióndelEstadoesmala.
Perosirecordamosque,afindecuentas,elAEDnoes
otracosaquelaaplicacióndelmétodoeconómicoal
Derecho,veremoscuanabsurdoeselplanteamiento
esbozado.Existeneconomistasparatodoslosgustos.
Loshayortodoxosyheterodoxos,liberalesymarxis-
tas,keynesianosyaustriacos.Ydelamismamanera
hay gente que hace análisis económico desde todas
esasdiferentesperspectivas.Así,existenposiciones
marxistasosocialistasdentrodeAED.
Existeninclusorepresentantesdegranimpactoenel
AEDyenparticularenelPerú,comoGuidoCalabresi,
quesonconsideradosbastantealejadosdelasllama-
das“tesisneoliberales”.Calabresiesconsideradoun
académicodecentroizquierdaensupaísysinduda
quelocalifiquencomoun“neoliberal”esalgoqueél
noentendería.
Sibienesciertoqueexistenimportantesrepresentan-
tes del AED que profesan ideas de defensa de la
libertad económica, el AED es una herramienta que
ensuvariantenormativa,puedeserutilizadapara
generarmarcosregulatoriasbastanteintervensionistas,
justificandolaintervencióndelEstadoenlaactividad
económica(sinobastarevisarelusodelateoríadelas
externalidadesparajustificarlaintervencióndelEsta-
doentemascomoderechoambientaloprotecciónal
consumidor).Muchasdelasagenciasregulatorias,
ningunadelascualesseríadefendidaporunliberal,
usan continua y activamente el AED. Así, el AED,
comolaeconomíamisma,sehanutilizadotantopara
THEMIS 44
3 2
Alfredo Bullard G.
sustentarposicionesdeliberalizaciónyreducciónde
lapresenciadelEstadocomoparasostenerlanecesi-
daddeunaparticipaciónactivadeesemismoEstado.
No se puede negar que el AED, en la experiencia
históricaperuana,haservido parasustentarpropues-
tasdeliberalizaciónyprivatización.Muchosdelos
académicos peruanos involucrados en AED propug-
nanideasdelibertadymenospresenciadelEstado.
Peroinclusohastaelusodeltérmino“neoliberal”
tieneunaconnotaciónefectista.Noconozconingún
académico que se precie de ser calificado como
“neoliberal”.Secalificancomoliberales.Elllamado
neoliberalimoesunasuertede“rebautizo”dellibera-
lismo para darle una connotación de algo que fue
superado y ahora regresa. Es casi como hablar de
“neonazis”,esdecir,gentequetrataderescataralgo
quenadieaceptaría.
Ensíntesis,la“alucinación”dela“invasiónneoliberal”
no es sino una confusión de la herramienta con la
ideología o percepción del mundo que puede estar
detrásparadirigirla.Y,alhacerlo,sepierdelaoportu-
nidaddeusarunaherramientaqueesútil.
4.3. “Van a Extinguir los Unicornios”
Enunaépocalagentecreíaenlosunicornios.Como
losdemásanimales,vivíanenlasprofundidadesdel
bosque.Selesconsiderabaanimalesespecialmente
inteligentesyeramuydifícilencontrarlos.Raravez
habíansidovistosy,cuandoelloocurría,habíasido
enlapenumbradelaoscuridadyporunafracciónde
segundo.Apesardeestasdificultades,seescribieron
tratadoscompletosquelosestudiabanyquehacían
conjeturassobresuaparienciayhábitos.
Depronto,undía,lagentedejodecreerenlosunicornios,
loquelosconvirtióenunasuertedesímbolodelo
imaginario,queexistíasóloenleyendasymitos.La
especulaciónsobreellostomaladimensiónnodeloreal,
sinodeloimaginario,delocreadoporlamentehumana.
¿Son los unicornios reales? Sí lo son y, como bien
señalaelprofesorPaulCampos,autordeestametáfo-
radelosunicornios,lapreguntaes¿realesenque
sentido?Esevidentequesabemosquenoencontrare-
mosunicorniosdeambulandoporlosbosques.Enese
sentidoyanosonreales. Perolosunicorniossiguen
existiendoenunsentidomáslimitado,paraalgunos
propósitos.Seestudiancomocreacióndelaimagina-
ción humana. Se estudia cómo se concibió, cómo se
reflejaronenlasleyendasymitos,yquémotivósu
apariciónysimbolismo.Essóloenesteaspectoque
losunicorniossonunarealidad.
Enesesentido,losunicorniosnosoncomoloscaba-
llos.Nosepuedenencontrarenunlugardeterminado
ydescribirlosenbaseaunaconstataciónpornuestros
sentidos.Peropuedenserestudiadosyanalizados
como una idea creada por la mente humana
17
.
A veces entendemos el Derecho como un caballo y no
como un unicornio. Pero el Derecho se parece más a
losunicorniosquealoscaballos.Lasinstituciones
jurídicasson,entérminosdeCampos,unestadodela
mente,unaideaquesóloexistecomotal
18
. Por tanto,
mueren(seextinguen)tanprontoapareceunanueva
ideaquelareemplaza.Sumuerteesinevitablecuan-
dounainstitución,alperderfondosenlamonedade
loshechos,sequiebra,yesentoncesreemplazadapor
otradiferente.
Pero algunos creen que el Derecho es como los
caballosytemenquenuevasideas“losextingan”y
conviertaalasinstitucionesjurídicasenunasuertede
“pájarosDodosprehistóricos”.
Algunosesquizófrenicosvenaquienespropugnanel
AED como una suerte de cazadores furtivos de
unicornios,personasque,aprovechándosedelaos-
curidadeimprecisiónenlasemuevenlosconceptos,
vanadispararsobreellosymatarlosparaeliminarlos
delavidadelhombre.Vanaextinguirlosunicornios.
Este razonamiento se expresa en términos tales
como“vacontratodoloestablecido”,“atentacon-
tratodanuestratradiciónjurídica”,“pretendensus-
tituir al Derecho por instituciones económicas”,
entreotras.
Perolosunicorniosnoexistenenlaformaqueseven
enestetipodeesquizofrenia.Aquílaalucinación
inicial es cómo ven al Derecho mismo, cómo se
imaginan al derecho como un unicornio que vive, y
que como tal puede morir.
Perolaalucinaciónnoterminaahí,sinoquesiguecon
veralAEDcomounintentodecometeresehomicidio
conceptual.
El AED no propone, sin embargo, acabar con el
Derechonieliminarelusodeconceptos.Sólopropo-
neentenderqueesosconceptosnotienenvidaensí
mismos,sinoquesoninstrumentalesysuvalorradica
17
CAMPOS, Paul. “Jurismania. The Madness of American Law”. Oxford University Press, 1998. pp. 104-107.
18
Ibidem.
THEMIS 44
3 3
Esquizofreniajurídica.ElimpactodelAnálisisEconómicodelDerechoenelPerú
ensucapacidadparapermitirnosregulardemanera
adecuada la conducta humanan. No pretende elimi-
narlosunicornios(quedichoseadepasonopueden
ser“matados”enelsentidoquesepercibeenestetipo
deesquizofrenia),perosítenerunicorniosútiles.
Dar un baño ácido de realismo a estos “unicornios
jurídicos”nopuedeserpercibidocomounintentode
matar al Derecho, sino de acercar el Derecho al
hombreyalassolucionesqueesoshombrenecesitan.
Esposiblequequienesinvestigabanyestudiabanlos
unicornios cuando se creía que ellos existían, se
hayan escandalizado de manera parecida a como
cuando a alguien se el ocurrió la idea de que los
unicornios eran sólo creación del hombre y que,
como tales, debían ser estudiados en esa limitada
percepcióndelarealidad.Quizáshayancriticadoel
realismodeconsiderarquelosunicorniosdejaronde
perteneceralacategoríadeloscaballos,parapasara
lacategoríadelproductodelaimaginaciónhumana.
Pero esos esquizofrénicos no le temen al AED, le
temanalarealidad,porquesesientenmássegurosen
suparaísodeconceptos.
4.4.“TodoesIrreal”
Casitodaslasesquizofreniastienenencomúnconsi-
derar al AED como irreal. Señalan que su afán por
simplificarlarealidadloalejadeserunaherramienta
útil. Lacríticacentralbajoestaperspectivaesqueel
uso de modelos es la debilidad principal del AED
frentealasvisionesmásdogmáticas.
Bajoestetipodeesquizofreniasepierdelaperspecti-
va que el punto de partida es aún más irreal. La
dogmática parte también de modelos, es decir de
esquemasqueseabstraendelarealidad.Sóloqueal
hacerlopierdentotalmentelafunciónexplicativade
un modelo.
Enestetipodeesquizofreniasetratadeconvertirla
mayorfortalezadelAEDenunadebilidad,sinadvertir
el“efectobumerang”delacrítica.
El “paraíso de conceptos” también se basa en
“modelaje”.Losconceptosjurídicos,ensusupuesta
purezaconceptual,sonsimplificaciones,aunqueno
meatreveríasiquieraallamarlas“simplificacionesde
larealidad”.
AsíloquediferenciaalAEDdeotrasaproximaciones
alDerechonoeselusoonodesimplificaciones,sino
latécnicadesimplificación.ElAEDtratadeidentificar
loselementosrelevantesparaexplicarunproblema,
paraapartirdeellosconstruirsumodelodepredic-
ción.Porelcontrariootrasaproximacionessimplifi-
cansinexplicarelporquédelusodeciertaspremisas.
Se sueledecirqueelmundonoescomolodibujael
AED.Peroesesaprecisamentesuventaja.Losmode-
losnoseconstruyenparapretenderqueellosreem-
placenalarealidad.Losmodelosseconstruyenpara
explicarunaspectode esarealidad.
Cuando un arquitecto hace una maqueta de una casa
nopretendedecirquedichamaquetaeslarealidad,y
quiencritiquelamaquetaporsermuypequeñaoestar
hecha de cartón y no de cemento como la casa real
que se quiere construir, está perdiendo el punto
central.Precisamentesesimplificaeltamañoylos
materialesparaexplicarsólounaspecto:ladistribu-
ciónyperspectivadelacasa.Permitevisualizarla,
siempre que se sea conciente de que no se hace la
maquetaparavivirenella.
Lacríticaasíformuladacaeporsupropiopeso,ysólo
muestraladesesperaciónporcuestionaralgosindarse
cuenta que lo mismo se puede decir de la propia
concepciónconceptualdelDerecho,conelagravan-
tedequeenellanoseconsiderasiquieracuálesson
lasvariablesrelevantes.
Todo modelo se basa en ciertos presupuestos cuyo
valor no esta en su realismo, sino en su capacidad
explicativa.Unodelosmáscriticadoseselquelos
sereshumanosactúanracionalmenteparamaximizar
beneficios.Secontestaqueelmundoreallosindivi-
duos no se comportan racionalmente ni necesaria-
mentetratandemaximizarsubienestar.Peroelloes
como criticar la maqueta por que la mayoría de las
casas no son de ese tamaño.
Inclusosiseaceptara(cosaqueenprincipiocreoque
esequivocada)quenotodoslosindividuossonracio-
nales,síesposibleusaresapremisaparademostrar
queenelagregadolaspersonassecomportanracio-
nalmente.Nisiquieraesnecesariodemostrarquela
mayoríadelosindividuossonracionalesparacon-
cluirquelosagenteseconómicosnosecomportanen
elagregadoracionalmente.Siasumiéramosquelos
individuossonirracionales,entoncesestossecom-
portan “random”, es decir aciertan o no aciertan
medidosporelazarynoporlainteligencia.
Asumamosalosindividuosagrupadosbajolacatego-
ría de consumidores. ¿Se puede concluir que los
consumidores en el agregado se comportan
irracionalmente?Laexperienciapareceríaconducir-
nos a una respuesta negativa a la pregunta. Nada
THEMIS 44
3 4
Alfredo Bullard G.
explicaríalacontinuamejoradepreciosycalidades
delosproductosenlosúltimosañossilosconsumido-
ressecomportaranirracionalmente.Yparademostrar
queelmodelodeindividuosracionalestienecapaci-
dad explicativa no es necesario demostrar que la
mayoríasonracionales.Bastaunnúmerorelativa-
mentereducidoderacionalesparaqueelmodelode
predicciónseaútil.
Silosconsumidoresirracionalesactúan“random”,
entonceslosproveedoresnosepreocuparanenofre-
cermejorestérminosycondicionesparaganaraesos
consumidores.Sidecidenenbasealazar,entonces
nadaseconsigueofreciendomejorestérminosaellos.
Perosihayungrupodeconsumidoresracionalesque
síanalizaesosaspectos,sísepodrámejorarlasventas
si se hacen mejores productos a mejores precios.
Dadoquehayungrupoderacionales(alosquevamos
llamar“searchers”o“buscadores”)loscompetidores
buscarancapturarsuspreferencias.Perodadoqueen
muchosmercadosnoesposiblediferenciar“searchers”
deirracionales,lascondicionesgeneradasporla
actituddelosracionalesbeneficiaalosirracionales
que se vuelven free riders o beneficiados por una
externalidadpositivageneradaporungruporeducido
deracionales.Bastapensarenunatiendadeabarro-
tes, en la que una vez colocado el producto en el
escaparatenoesposiblediferenciarcuándoelque
compraesirracionalparavenderlemáscaroobajarle
lacalidadocondiciones.Todoslosconsumidoresse
beneficiarían de que un pequeño grupo de consumi-
doresseanexigentes.
Siesoesasí,elmodelodeconsumidoresracionales
tienecapacidadexplicativaasísedemostraraquela
mayoríadelosconsumidoresnosonracionales(que
como dijimos es algo de por sí cuestionable). Y la
observaciónempíricamuestraqueelmodelofuncio-
na.Lapremisadequeamayoresprecioslacantidad
demandada cae se basa en la idea de racionalidad
individualyesconsistenteconelmodeloexplicado.
Lagentetratadegastarmenosytratadeobtenerlomás
posiblealmenorcostoposible.Sitodostratande
hacerello,esirrelevantesiesquelaaccióndeun
gruporeducidolograelmismoefectoenelmercado.
Lo que ocurre es que este tipo de esquizofrenia ve
fantasmasdondenoexisten.Confundealmodelocon
larealidad,quizásguiadoporelhechodequeconfun-
deconceptos(alucinaciones)conrealidades.Alno
distinguirunacosadelaotranoesdeextrañarquese
critiqueaquelloqueesprecisamenteladebilidad
principaldesuformadepensar:convertirconceptos
enrealidades,esdecir,creerensusalucinaciones.
La“trampa”enlosmodelosnoestáensuuso,sinoen
confundirlos con la realidad. Es evidente que un
modeloesutilizadoconcientementeparaalejarnos
delarealidad,peroconelfindecomprenderla.Pero
cuandosequierequemodeloseacomolarealidad,le
privamos de su capacidad explicativa, y con ello
renunciamos a intentar comprender la realidad al
menosenpartedesucomplejidad.Avecesparasaber
hay que renunciar a ser como Dios, y asumir que
nuestraimperfectanaturalezahumananonospermite
entender todo, sino sólo una parte mínima de la
realidad.Pretendersaberyentendertodonoscondu-
ciráanosabernientendernada,errorenelqueelAED
intentanocaer.
4.5. Los “Homicidas de la Justicia”
Finalmente, y aunque consideramos que pueden aún
hacersemáscaracterizacionesdelasesquizofrenias
vinculadasalAED,trataremosunaúltimareferidaala
ideadequeestatendenciadelpensamientoseorienta
adesplazarlajusticiadelosidealesqueinspiranal
Derecho.
Lacrítica,ademásdesucontenidoesquizofrénico,
lleva implícita una objeción moral al AED, al que
acusadesustituirvaloresporunconceptoutilitarista
alquesedenomina“eficiencia”.
Nodudoqueexistentendenciasutilitaristasdentro
delAED.PeroextenderlacríticaalAEDengenerales,
paradójicamenteparaquieneslevantanesacrítica,
i
n
j
u
s
t
o
.
Enprimerlugarelpropioconceptodeeficienciatiene
uncontenidovalorativo.ComobiendiceCalabresi,si
bien se dice que el AED puede estar tratando de
reemplazarlajusticiaporlaeficiencia,talposición
pierde de vista que en un mundo donde los recursos
sonescasos,desperdiciaresinjusto.
19
Siseconsideraquedesperdiciarnoimporta,entonces
unopuedeentenderlacrítica.Perolasdecisiones
legalesconducenaqueunosganenyotrospierdan.Y
cuandolosrecursossedesperdician,puedeserque
todospierdanoquesepierdamásdeloquesegana.
Elloconducenosóloaquehayamenosriqueza,sino
19
CALABRESI,Guido.Segurodeprimerapersona,detercerapersonayresponsabilidadporproductos:¿puedeelAnálisisEconómicodel
Derechodecirnosalgoalrespecto?En:IusetVeritas.No.4,1992,p.90.
THEMIS 44
3 5
Esquizofreniajurídica.ElimpactodelAnálisisEconómicodelDerechoenelPerú
a que haya más pobreza. Si evitar que aumente la
pobrezacarecedecontenidovalorativo,entoncesla
críticapodríacomenzarateneralgúnfundamento.
Peroeltemanoculminaallí.Inclusosiseasumiera
quelaeficienciacarecedetodocontenidovalorativo,
ello no descalifica al AED. Incluso si uno quiere
decidirsobrelabasedecriteriosdejusticia,que
dichoseadepasosoncasiimposiblesdedefinirde
manerapacífica, sabercuántocuestaserjustoesun
elementocentral.Elloporquenosepuedeinvertirlo
quenosetiene,ymedirlaescasezdelosrecursos
comounelementoaconsiderarponealajusticiaen
contextoderealidad.Notodasolucióndeseablees
posible. Si uno considera que es justo que todos
tenganunacasaconpiscina,menudofavorharíamos
a la humanidad si creemos que dar una ley que diga
esoconseguiráporsísolaelefectodeseado.Cons-
truircasasconpiscinatieneuncostoevidentequeel
merotextodelaleynopuedesolventar.
En esa línea, no considerar que una norma que
protege al deudor y que se considera justa, puede
reducirlosnivelesdecréditoygenerarmenorinver-
siónydesarrollo,essacarlajusticiadelarealidad,lo
que a su vez nos impide visualizar muchas otras
probablesinjusticiasquerodeanunasoluciónapa-
rentementejusta. Descubriryevaluarlasineficiencias
de una decisión aparentemente justa es una manera
dedescubrirotrasformasdeinjusticia.
En esa línea, poner las decisiones aparentemente
justasenelcontextodelaescasezquenospresentael
mundoreal,esasumirlajusticiaconresponsabilidad.
Sifinalmenteseoptaporladecisiónconsideradajusta
apesarquesepiensaqueesineficiente,setomaráuna
decisióninformaday,portanto,responsable.Encam-
bio,unajusticiairresponsablepuedeconvertirseenla
peordelasinjusticias.
Así,comoenotroscasos,losesquizofrénicosvenen
el AED algo que el AED no es. Nada en el AED lleva
adescartarconcepcionesvalorativas.Lejosestaenla
concepcióndelAEDdescartarlajusticiacomovalor,
menos aún está la intención de matarla. Por el
contrario está en su base poner al servicio de la
justiciaunaherramientaadicionalquelosabogados
solemospasarporalto:aquelladirigidaaevitarel
desperdicio.
5. CONCLUSIÓN
Comoenlafísica,laLeydelaInerciaestepresenteen
la vida del Derecho. Cambiar el status quoimplica
enfrentarlaenergíaestáticayserequiereunafuerza
dinámicamayorparaimpulsarelcambio. Laresisten-
cia al cambio toma muchas formas. Y así, nada
llamadoatenerunimpactoestálibredecontroversia.
Enocasionesesaresistenciaeselejerciciolegítimode
quienes creen en lo que existe luego de haber com-
prendidolonuevo.Peroenocasioneslaresistenciaes
consecuenciadeunasuertedeflojeraintelectualque
rechaza lo nuevo sólo por no darse el trabajo de
comprenderloyestudiarlo.Finalmentequedarsecon
loexistenteterminasiendomáscómodoyenfrentarel
cambioimplicaunesfuerzoquenonecesariamentese
estádispuestoaemprender.
Perorechazarlonuevosinconocerloimplicadarrazo-
nes para rechazar lo que no se conoce. Y como no se
conoceyalgohayquedecir,sevivenalucinacionesque
explicanloinexplicable.Enesasalucinacionesserecrea
elAEDparahacerloparecercomoalgoquenoes.
PeroesaesquizofrenianoesatribuiblesóloalAED.En
realidad,lalocuranoestátantoenlapercepcióndelo
nuevo,sinoencómosepercibeloantiguo,esdecir
cómo se percibe el Derecho desde la perspectiva
tradicional.Laverdaderalocuraestaenla“jurispruden-
ciadeconceptos”,ensuirrealismoyensuincapacidad
derenunciaraserloquees.
Alguna vez un médico formado en medicina oriental
me comentó que toda enfermedad no era otra cosa
que un desequilibrio entre lo que el cuerpo o la
mente necesita y lo que tiene. Salud es entonces
equilibrio,surupturaesenfermedad.Laesquizofre-
niajurídicapuedetambiénsercalificadacomouna
enfermedaddelavidasocial,aquellageneradapor
undesequilibrioentreladosisderealidadquela
sociedadnecesitadelDerechoylarealidadqueel
Derecho, tal como lo hemos concebido, está en
capacidaddedarle.Lacuraaestaesquizofreniano
está en aceptar o no el AED. Está en aceptar que el
Derecho puede ser distinto a como lo hemos conce-
bidosiempre.Quizásesosealoúnicoporloqueel
AEDdebeserestudiadoyaprendido:elayudarnosa
pensarelDerechodeotramaneraaaquellaalaque
estamos acostumbrados.
THEMIS 44
3 6
Alfredo Bullard G.
E S T U D I O
J A V I E R D E B E L A U N D E
A B O G A D O S
Javier de Belaunde L. de R.
Ana María Arrarte Arisnabarreta
Reynaldo Bustamante Alarcón
Yvo Cuba Copello
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U1_S2_Lectura1_AnalisisEconomicoDelDerecho.pdf

  • 1. http://dike.pucp.edu.pe http://www.pucp.edu.pe THEMIS 44 1 7 Esquizofreniajurídica.ElimpactodelAnálisisEconómicodelDerechoenelPerú ESQUIZOFRENIA JURÍDICA. EL IMPACTO DEL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO EN EL PERÚ Alfredo Bullard G.* 1. INTRODUCCIÓN Ihering tuvo un sueño. Soñó que había muerto y que eraconducidoaunparaísoespecialreservadopara losteóricosdelDerecho.Enelseencontrabauno, frenteafrente,connumerososconceptosdelateoría jurídicaensuabsolutapureza,libresdelacontamina- cióndelavidahumana.Allíestabanlosespíritus incorpóreosdelabuenaylamalafe,delapropiedad, delaposesión.Estabanasímismolosinstrumentos lógicosparamanipularytransformaresosconceptos, pudiéndoseasíresolverlosmásapasionadosproble- masdelDerecho.Unaprensahidráulicadialéctica paralainterpretaciónnospermitíaextraerapresión unilimitadonúmerodeinterpretacionesdecualquier normajurídica.Unaparatoparaconstruirficcionesy una máquina para partir cabello en 999,999 partes iguales,enmanosdelosjuristasmásexpertos,podía dividircadaunadelaspartesresultantesen,asuvez, 999,999partes.Lasposibilidadesdeesteparaísoeran ilimitadasparalosjuristasmáscalificados,siempre quelosmismosbebieranunliquidolácteodelascosas terrenalesdeloshombres.Peroparalosjuristasmás expertosellíquidoerasuperfluo,puesnadatenían queolvidar 1 . En ese mundo no hay nada real. Todo es imaginario. Losconceptossepaseancomopersonajesinexistentes alosqueeljuristaleshablamientrasellego,elcliente, el ciudadano común y corriente, mira al abogado como si estuviera conversando con el vacío. Son “cosas”quenoseven,quenoestánallí,salvoparael La polémica en torno al análisis económico del derecho ha existido desde su misma aparición, a inicios de la década del 60. Ello no ha sido obstáculo para que, demostrando ser una poderosa herramien- ta de acercamiento al derecho, tenga una gran influencia tanto en un entorno académico como en la creación y aplicación del derecho. El Perú no ha sido la excepción. Efectivamente, el análisis económico no sólo ha calado hondamente en las más prestigiosas facultades de derecho, sino que tiene un creciente desarrollo en el ámbito admi- nistrativo y en el diario quehacer del abogado. A pesar de su reconocida utilidad, el análisis econó- mico del derecho ha sido objeto de innumerables críticas. Pero junto a críticas con sustento y bien informadas encontramos un sinfín de temores y de ideas extrañas y confusas, propias más bien, como señala el autor del presente artículo, de diversas clasesdeesquizofreniajurídica. * ProfesordeDerechoCivilyAnálisisEconómicodelDerechodelaUniversidadCatólicaydelaUPC.SocioFundadordelInstitutodeDerecho yEconomíaAplicados-IDEAS.ElautordeseaagradecerlavaliosacolaboracióndeGerardoSolísenlaelaboracióndelpresenteartículo. 1 Citado por COHEN, Felix. “El Método Funcional en el Derecho”. Buenos Aires, Abelado-Perrot. pp. 11-12.
  • 2. THEMIS 44 1 8 Alfredo Bullard G. jurista experto que queda sujeto al riesgo de ser consideradoungenioounloco. Este mundo conceptual sujeta a los abogados a una suertede“esquizofreniajurídica”,unmiraraunvacío enelquesemuevenvisionesinexistenteseimpercep- tiblesparalosdemás,conformadasporunaseriede conceptosqueencuentranyconfirmansuconsisten- ciasóloconsigomismos. Ynadaasustamásalesquizofrénicoquelarealidad, lo tangible, lo demostrable. La realidad entra de inmediato en contradicción con su visión, con sus alucinaciones.Muchascosasnopuedenexplicarsesi esosconceptossontraídosalatierra,porqueenella las“reglasdelafísica”rompenlosconceptoselemen- talessobrelosquesehanconstruido.Larealidad atormenta al esquizofrénico. De la misma manera comotraeralmundorealaquiensecreeNapoleónlo llevaadescubrirqueestemurióenelsigloXIXoa quiencreequelopersiguenespíasrusosenlaépoca delaguerrafríalollevaadescubrirqueesonoestá ocurriendoylecreaunacrisisexistencial,eljuristade conceptos,traídoalatierra,sinoescapazdecom- prenderlanaturalezainstrumentaldetalesconceptos, pasaporunprocesosimilar. Losesquizofrénicostratandenegarlarealidadcomo una forma de defender su propia “realidad”, esa realidadperfectaquesóloellosvenyquedefienden comosifueralaúnicaexistente.Muchosjuristas,o abogados “aprendices de mago”, pasan por el mismo proceso. Lairrupcióndeformasdeverelmundodelojurídico desdeunaperspectivamásreal,comolasociología jurídica,laantropologíajurídica,omásrecientemen- te,elAnálisisEconómicodelDerecho(enadelante AED),agudizalaesquizofreniayasustaaquienve cuestionadosu“mundoimaginario”. El sueño de Ihering nos recuerda que los abogados solemos usar dos conceptos que son una suerte de lugarescomunesdenuestraesquizofrenia.Elprimero eselde“cienciajurídica”.Elsegundo,elde“natura- lezajurídica”. Ambosconceptosreflejanunavisióndeterminadadel Derecho,unaquecomoveremos,esbastanteirreal. Por un lado está la idea de que el Derecho es una cienciayquecomocienciatieneunobjetopropio. Dadoquetienesupropioobjetoesposibledescubrir enelmismo“cosasnaturales”,comoquiendescubre un nuevo elemento químico, una ley física o una nuevaespecieanimalovegetal. Entoncesapareceelconceptode“naturalezajurídi- ca”,comoeldescubrirunobjetonuevoenlarealidad capazdeserdefinidoconceptualmente. Pero el Derecho no tiene un objeto natural; es un sistema de regulación de conductas y solución de conflictosantesqueunaciencia.Suobjeto,lejosde sernatural,esconsecuenciadelacreacióndelhom- bre.ElDerechoescreadoporelhombreysu“natura- leza”yladelasinstitucionescambiantanprontoel legisladorcambialaleyquelasregula.Comobien diceKirchmann,“trespalabrasrectificadorasdellegis- ladorybibliotecasenterasseconviertenenbasura” 2 . Así,losabogados(olos“juristas”,quenosonsinolos abogadosconaspiracióndecientíficos)envidiamos deotrascienciaselquetenganunobjetopropioque antecedealconocimientoqueloestudia,ytratamos de“neutralizar”esaenvidiainventándonos“naturale- zasjurídicas”inexistentes,verdaderas“alucinacio- nes”, porque a fin de cuentas el objeto de nuestra “ciencia” no precede al conocimiento, sino que es consecuencia del mismo. Y en ese mundo las cosas son manipulables y cambiantes, como si un físico pudierapordecretoderogarlaleydelagravedadoun químico añadir a su entera voluntad una docena de nuevoselementosalaTablaPeriódica.Comoexpre- sióndeesa“locura”,eljuristapiensaquelarealidad cambia por que él “descubre” un concepto nuevo. GenaroCarrió,alpresentarlamonografíadeEugenio Bulygin,“Lanaturalezajurídicadelaletradecam- bio”,comentabaesosesfuerzosporencontrar“natu- ralezasjurídicas”:“Elsaldoesdesconsolador:tales empresas–lasafanosaspesquisasde‘naturalezasju- rídicas’-estándeantemanoyenformairremisible destinadasalfracaso.Entreotrasrazonesporquelo quesebusca,talcomoselobusca,noexiste” 3 . Entonces el Derecho se convierte en una suerte de mixturaentreunareligiónyunacienciametafísica, donde los conceptos mismos son los que son objeto de estudio por otros conceptos. Como señala Felix Cohen: 2 CitadoporHERNÁNDEZGIL,Antonio.“ProblemasEpistemológicosdelaCienciaJurídica.”Madrid,EditorialCivitas,1981.p.17. 3 BULYGIN, Eugenio. “Naturaleza Jurídica de la Letra de Cambio”. Abeledo Perrot, 1961. p. 7.
  • 3. THEMIS 44 1 9 Esquizofreniajurídica.ElimpactodelAnálisisEconómicodelDerechoenelPerú “Losrazonamientosjurídicosexpresadosenestos términossonnecesariamentecirculares,dadoque estostérminossonensícreacionesdelderecho,ytales razonamientos añaden a nuestro saber exactamente lomismoqueeldescubrimientodelmédicodeMoliere de que el opio hace dormir a los hombres por que contienenunprincipiosomnífero. Ahorabien,laproposicióndequeelopiohacedormir aloshombresporquetieneunprincipiosomníferoes científicamenteútilsi‘principiosomnífero’esdefini- dofísicaoquímicamente.Deotramanerasólosirve paraobstruirelaccesoalacomprensióndeunfalso conocimiento. (...)Losconceptosjurídicos(...)sonentidadessobre- naturalesquenotienenunaexistenciaverificable salvoalosojosdelafe.” 4 Enesalínea,losrazonamientosjurídicossuelenser unasuertederazonamientossobrenaturalesycircula- res, porque usan conceptos creados para definir y crearotrosconceptos.Enpocaspalabras,solemos contenerelelementodefinidoenladefinición,por- que los elementos de realidad son escasos (o inexistentes)enelquehacerdiariodelosjuristas. Un ejemplo claro es el concepto de acto o negocio jurídico.Unaveztratédeexplicaraunprofesoren EstadosUnidosdequésetratabaeseconceptoque, creíayoeneseentonces,leayudaríaaentenderel difícil problema de la consideration que se había discutidoenclase.Comosabemos,elactoonegocio jurídicoestodaunacomplejaymuyapreciadadoc- trinadenuestrosistemalegalquetratadeencontrar conceptos comunes a todos los casos en los que la expresióndevoluntaddeunapersonacreaunaobli- gaciónorelaciónjurídica.Bajoeseconceptoestánlos contratos,lostestamentos,elmatrimonio,lasprome- sasunilaterales,elreconocimientodeunhijo,la adopción y, por aplicación supletoria del Código Civil,losactosadministrativosdelgobiernoyhastalas sentenciasdelosjueces.Sebuscaunasolateoríaque expliquetodo. Alterminarmiexplicaciónelprofesormedijo“Muy interesante.¿Paraquésirve?”.Luegodeunabreve discusión sobre la utilidad práctica, no supe qué contestarpuessuúnicautilidaderaparahacermás complejoslosconceptos.Esqueelactojurídiconoes nisiquieraunconcepto,sinoun“supraconcepto”,es decirunconceptodeconceptos.Tratadeexplicarqué tienenencomúncosastotalmentedistintasque,asu vez,notienenexistenciaverificable.Susreglas,en lugardeayudarnosaencontrarsolucionesprácticas, sóloalejanellenguajedelosabogadosdellenguaje deloshombres.Conellonosecreaciencia,secrea metafísica.Elabogadosevuelveentoncesunasuerte de mago, cuya magia radica en su capacidad de usar palabrasquenadieentiendeparadescribirunareali- dad que nadie ve. Enestalínea,Kantorowiczplanteaunejerciciomental interesante:“Preguntarserespectodecadaenunciado (...)quéconsecuenciasnocivasexperimentaríalavida social si en lugar de tal enunciado se adoptara el contrario.Examinarluegotodoslostratados,comen- tarios,monografíasyrepertoriosdedecisionesyver cuántas preguntas de ese tipo reciben respuesta y cuántasdeellassonsiquieraformuladas” 5 . Como se verá en el presente trabajo, el AED es una formadedarrespuestaaalgunasdelaspreguntasque elDerecho,vistosólocomojurisprudenciadecon- ceptos,nopuedecontestar.Esunaformadecontar conherramientasquepermitan,entérminosdeCohen, “definirsomníferoenbaseaunprincipioquímicoo físico”o,entérminosdeKantorowicz,poderrespon- deralapreguntadequéefectosnocivostendríaun enunciadosiseadoptaráprecisamenteelcontrario. EstapresuncióndequeelDerechoesunacienciani siquierahasidoadoptadoconcoherencia.Lascien- ciasconstruyenunahipótesisdetrabajo,laaplicany luego evalúan que pasó. Si un médico diseña una nuevaoperaciónquirúrgica,unavezoperadoelpa- cienteiráaverloalhospitalyevaluarásussíntomas, comoreaccionó,silaoperaciónsirviódealgoysiel parientesobrevivió.Denohacerlo,nuncasabrásisu esfuerzosirvióparaalgo.Perolosabogados“opera- mos” la realidad con nuestros nuevos conceptos y nuncavisitamosanuestropacientepara,demanera sistemática,saberquepasóconél.Noesdeextrañar que con tal procedimiento haya tantas normas inaplicablesyelDerechoseencuentretandespresti- giado. Peroinclusosiel“jurista”tuvieralaresponsabilidad derevisaralpaciente,carecedelbagajedeconoci- mientos suficientesparaevaluarelresultadodesu “operación”. El AED no es otra cosa que tratar de poneralalcancedelabogadoherramientasparapo- 4 COHEN, Felix. “El Método Funcional en el Derecho”. Op.cit., pp. 46-48 5 Citado por COHEN, Felix. Op.cit., pp.131-132.
  • 4. THEMIS 44 2 0 Alfredo Bullard G. derdiseñarmejorsu“operación”mediantelapredic- cióndesuresultadoyparapoder,luegode “operado elpaciente”,medirsituvoonoéxito. ApesardequeelAEDnoesmásqueeso,ladogmática (o mejor dicho algunos dogmáticos o aprendices de dogmáticos)letemenyloconsideranunaamenazao entodocasoalgoaloquenoseledebehacerelmenor caso.Ynoesextrañoqueotrasdisciplinasquebusca- bancrearherramientassimilarescomolaSociología JurídicaolaAntropologíaJurídica,hayansidovícti- masdereaccionessimilares.Finalmentenoesotra cosaquetemeraampliarnuestroconocimiento. Comotratarédedemostrarenestetrabajo,granparte delaresistenciaquemuchosabogadosyprofesores deDerechomuestranhaciaelAEDnoesotracosaque síntomasdeunasuertedeesquizofrenia.Noquiero quesememalinterprete.Nopretendodecirqueestar encontradelAEDesserunesquizofrénico.Dehecho muchas posiciones en contra se sustentan en un estudiodetalladodesusalcancesyenunacompren- siónadecuadadesusprincipiosmetodológicos.La discrepanciainformadanosóloesaceptable,esesti- mulante y necesaria y empuja a perfeccionar los alcances de una idea o de una forma de pensar. Sin dudaesasdiscrepanciasseriashancontribuidotanto omásaldesarrollodelAEDquelasideasdesusmás destacadosdefensores.Haycríticasnosólorespeta- bles,sinoquedesnudanloslímitesque,comotoda formadepensamiento,elAEDtieneparaayudarnosa comprender cómo funciona el Derecho. Perodebajodeestascríticasinteligentes,seencuen- tranunainmensidaddereaccionesesquizofrénicas parecidas a la del loco al que le dicen que no es Napoleónyasumedesdeunaargumentacióncircular ysinsentidohastalareacciónagresivaparademostrar quesíesNapoleónyquesumundoeselrealpormás quelarealidadledemuestretodolocontrario. A fines de analizar estas posiciones me propongo desarrollarunesquemadetrespasos.Enelprimero describiré a muy grandes rasgos y de una manera superficial,dadoelespaciodisponible,quéesyqué caracteriza al AED. En el segundo haré una reseña muy apretada del desarrollo del AED en el Perú, mostrando cómo se encuentra entre los países más desarrollados en el tema en Latinoamérica, lo que explica por qué hay reacciones tan marcadas en su contra.Finalmente,analizarémuybrevementelas distintasformasde“esquizofrenia”quesehandesa- rrolladoennuestropaísyporquéesascríticasnoson sinola muestradeundesconocimientodelosalcan- ces del AED. 2. ¿QUÉ ES EL AED? De la misma manera como los esquizofrénicos crean leyendassobrelarealidad, algunos“juristas”crean leyendas sobre el AED. Sin embargo el AED es algo mássencillodeloqueparece.Setratadeunameto- dologíao,másconcretamente,delaaplicacióndel métodoeconómicoparaentenderalasinstituciones j u r í d i c a s . Sin duda la economía se ha ganado, merecidamente, elapelativodeserla“reinadelascienciassociales”. Talgalardónlohaobtenidoporhaberdesarrolladoun marcoanalíticobastantesofisticado,capazdetradu- cirlaconductahumana enmodelos,loscualesllegan inclusoareflejarseengráficasoenfórmulasmatemá- ticasbastantecomplejas.Conellohalogradoenten- dermejorelmundoreal,apesardequeparadójica- menteesténsimplificandodicharealidad. Tradicionalmente,laeconomíahasidodefinidacomo la ciencia encargada de evaluar la asignación de recursosescasosentreusosalternativos.Sinembargo losavancesúltimoshanllevadoaunaredefinicióndel objeto de esta ciencia. Así, en palabras de Gary Becker 6 , el enfoque económico tiene como núcleo centrallacombinacióndetressupuestos:elcompor- tamientomaximizador,elequilibriodemercadoylas preferenciasestables. Laaproximaciónbeckerianaalaeconomíarevolucio- nóloquelaeconomíapiensadesímismaylavinculó con lo que tiene en común con las demás ciencias humanas: la capacidad de predecir la conducta hu- mana. Elpuntodepartidadeeseanálisisesquelosindivi- duosreaccionanaciertosincentivosdeunamanera predecible.Engeneral,losbeneficiosmotivanaal- guien a desarrollar conductas que los generan (es decirllevanalaspersonasabuscarlos)yloscostos desalientanadesarrollarconductasquellevanaincu- rrirenellos(esdecirllevanalaspersonasaevitarlos). Sielloesasí,esposiblepredecirquemayoresbenefi- ciostraeránunamayorcantidaddeciertasconductas ydeterminadoscostosunamenorcantidaddeciertas 6 BECKER, Gary. “El enfoque económico del comportamiento humano”. En: Información Comercial Española No. 557, enero 1980.
  • 5. THEMIS 44 2 1 Esquizofreniajurídica.ElimpactodelAnálisisEconómicodelDerechoenelPerú conductas.Ellonoindica,sinembargo,certeza.Sólo indicatendencias.Lagentetenderá,enelagregado,a buscarbeneficiosyreducircostos,apesardeque muchos individuos en particular no se comporten siempreasí. Sobrelabasedeestoselementosesposibledesarrollar modelosdepredicciónsumamentesofisticadosque, con la ayuda incluso de ciencias exactas como las matemáticas,consiguenasombrososresultadosenla práctica.Unejemplonosdemuestraestepunto. QueelMinistrodeEconomíanosdigaquelainflación al final del año será de 3.5% parece no asombrar a nadie.Sinperjuiciodequemuchasvecesseequivoca, especialmentecuandoesunMinistropocoserio,lo ciertoesquepuedeacercarsealacifrafinalconun asombrosoniveldeprecisión.¿Somosconcientesde quésignificaeso? Lainflaciónesunhechoquenodependedenadieen particular,perosídetodosengeneral.Sibienel gobiernopuedetomarunaseriededecisionesimpor- tantesqueafectanelaumentodeprecios,laverdadde loshechosesquelainflacióndependedemillonesde decisiones de producción, consumo e intercambio tomadas por una multitud de personas diferentes. Cadavezquealguiendecidesubirobajarunprecio afecta la inflación. Cada vez que un consumidor decide comprar o dejar de comprar a un precio dado afectalainflación.¿Cómopuedepredecirsecomose vanacomportarmillonesdepersonasdistintasenun futurorespectodesupropensiónavenderycomprar adeterminadosprecios? Larespuestasólopuedeencontrarsesiunocompren- de el nivel de sofisticación que ha alcanzado la cienciaeconómica.Lastécnicasdeprediccióndesa- rrolladasporestacienciapermitepredecircómoun númeroelevadodepersonasvaatenderacomportar- se a partir de ciertas premisas dadas (liquidez y volumen de masa monetaria, comportamiento de las importacionesyexportaciones,nivelesdeinversión,etc.). LanuevadefiniciónpropuestaporBeckerpermitió quelaeconomíaavanzarasobreáreastradicional- mente consideradas no económicas, pudiendo predecirse conductas como casarse o divorciarse, suicidarse,fumar,efectosdelapenademuerteenel niveldedelincuencia,procrearhijos,adoptar,etc.Si unoentiendequelosbeneficiosycostosnosonsólo elementosexpresablesentérminosmonetarios,sino en general todo elemento positivo o negativo que alguienrecibeosufre(comoelplaceryelsufrimiento, la comodidad o la incomodidad) podrá ampliar el campodelaeconomía,casisinlimites,avirtualmente toda forma de conducta humana. ¿Cómo ha desarrollado la economía esta capacidad depredicciónsobrealgotancomplejocomolacon- ducta humana, que depende de tantos factores, la mayoríatotalmentesubjetivosyhastaarbitrarios?La respuestaestáenelusodemodelos.Cuandoalgoes muycomplejo,elartedecomprenderloestáensim- plificarlo.Cuandomuchasvariablesafectanunresul- tado,identificarunconjuntodevariablesrelevantesy dejardeladolasquenolosonesunaformadeavanzar en la comprensión del problema. Eso es lo que hace laeconomía:simplificarlarealidadparacomprender- lamejorensucomplejidad. Elusodemodelos,apesardeserunadelasfortalezas más claras del análisis económico, es también la fuentedelascríticasmásduras.Lasimplificaciónes, sinembargo,laúnicaformadeacercarnosalacom- prensióndealgo,apesardeque,paradójicamente, implicaalejaresealgodelarealidad. Unbueneconomistasabráelegirlasvariablesade- cuadas para que el modelo le permita predecir la conducta humana en el agregado, en el mundo real. Paraellopresumiráalgunosaspectossobrelabasede loscualesformularásusconclusiones.Porejemplo, presumiráquelosindividuosactúanracionalmente, colocandolosrecursosasualcanceparaorientarlos alaconsecucióndesusfines.Sobrelabasedeello, predecirá cómo se comportarán normalmente los individuosantedeterminadasituación. Cuando uno comprende que el Derecho es un sistema de regulación de la conducta humana que persigue orientardichaconductasobrelabasedeincentivos quesolemosllamar“consecuenciajurídica”,descu- brirá de inmediato la utilidad de contar con una metodologíaparapredecirlaconducta.Redactaruna ley,prepararunasentenciaodecisiónadministrativa osimplementeredactaruncontrato,sonactosrespec- todeloscualeslosabogadosnecesitamossabercómo influiránenlaconductadelosinvolucrados.Identifi- carlosincentivoscorrectoscontribuiráconalcanzar o no los fines que nos proponemos. Unapredicciónsimpleesaquellaqueindicaquesise subelamultaporcruzarunaluzrojadeberíadismi- nuirelnúmerodepersonasquecruzanunaluzroja. Esunasimpleaplicacióndelareglaqueamayorel preciomenorlacantidaddemandada.Subirlamulta equivaleasubirelpreciodecruzarseunaluzroja,con lo que el incremento de costo llevará a que menos personas“demanden”cruzarunaluzroja.
  • 6. THEMIS 44 2 2 Alfredo Bullard G. Peroelanálisisesaúnmássofisticado.Elcostode cruzar la luz roja no es igual a todas horas. Los individuos,paratomarladecisióndecruzarunaluz roja, no toman en cuenta la magnitud total de la sanción, sino la magnitud esperada. La magnitud esperada depende no sólo de la multa establecida, sinodelaposibilidaddeserdetectadocometiendola infracción,loquedependeasuvezdelacapacidad delasautoridadesydelahabilidaddelinfractor. Estepresupuestodeanálisistienesólidosustentoenla evidenciaempírica.Loscrucesdelucesrojassonmás frecuentesalastresdelamañanaqueamediodía.La razónesobvia.Amediodíalaposibilidaddedetec- ción crece. Hay más policías en las calles y las posibilidadesdeunaccidenteseincrementanporel tráfico,conloqueenlarealidadlamultaesmayorque alastresdelamañana,dondelaposibilidaddeser detectado es sustancialmente menor. Así, si bien nominalmentelamultaeslamismaaambashorasdel día,esmenoralastresdelamañanaporquelamenor posibilidaddeserdetectadogeneraqueelinfractor descuentedelasancióndichaposibilidad. Unaalternativaessubirlasmultasencircunstanciasen quelaposibilidaddedeteccióncae.Así,paraser consistentes,lamultaalastresdelamañanadeberíaser mayorqueladelmediodía.Otrasáreasdelderecho, comoladelderechopenal,incorporanesefactor.Por ejemplo,escomúnencontrarenloscódigospenales comounaagravantequeameritaunincrementodela penaelcometereldelitoenlaoscuridad.Elloporque laoscuridaddificultaladeteccióndeldelito,teniendo unefectodedescuentoenlasanciónesperada. Quizásloqueocurreyexplicaporquénoseincrementa lasanciónaloscrucesdeluzrojaenlamadrugadaes quesibienlapenaesmenoralastresdelamañana por efecto de la menor capacidad de detección, tambiénloeslaposibilidaddecausardaño,porque haymenoscarroscirculandoaesahora,conloquela sociedadestádispuestaatolerarunnúmeromayorde crucesdeluzrojaaesashoras. ElAEDnospermiteaúnsofisticarmáslaevoluciónde losefectosdeunadecisiónlegal.Haceunosaños,la entoncescongresistaSusyDíazplanteóunproyecto deLeyparasancionaralosvioladoresdemenorescon cadenaperpetua.Elproyectorecogiólassimpatíasde lapoblación.Finalmente,laviolacióndemenoreses undelitotangravequepareceríahaberconsensopara queseasancionadoejemplarmente. Comodijimos,lapropensiónacometerundelitobaja siel“precio”apagar(sanción)sube.Enesalíneala propuesta de Susy Díaz parece lógica para desincentivaresetipodedelitos. Sinembargoelanálisisdebeserintegral,paracontem- plartodoslosincentivosqueafectanlaconductadel potencialdelincuente.Elcostodedelinquirsereduce con menor capacidad de detección. La posibilidad de ser detectado depende, como ya señalamos,dedosfactores.Elprimeroeslacapacidad delsistemaparaidentificarysancionaralinfractor (habilidaddelapolicía,fiscales,sociedadcivily sistemajudicialparacapturaryaplicarlaleyalos delincuentes).Elsegundofactoreslahabilidaddel delincuenteparaevadiralajusticia.Esteúltimoasu vezdependededosfactores.Unoeslapropiacapa- cidadyhabilidaddeldelincuente.Porejemplo,será difícilencontrarauncarteristaquepesecientocin- cuentakilos.Larazónessimple:siesidentificadono podríaescaparporquecarecerádelahabilidadsufi- ciente. El segunda factor, vinculado al anterior, es cómo desarrollasuconductaeldelincuente.Sivaacometer unhomicidio,lollevaráacaboencircunstanciasen quenohayatestigosytratarádedesaparecertodaslas evidenciasqueapuntenasuculpabilidad. En el caso de un violador de menores, además de cometereldelitofueradelavistadetercerosque puedansertestigos,lavíctimapordefiniciónserá siempreuntestigo.Siesetestigonoexistieralas posibilidadesdedeteccióncaeríandramáticamente. Unaformadequeesetestigonoexistaseríamatándo- loluegodecometidoeldelito.Porello,sisehubiera aceptadolapropuestadeSusyDíaz,elhomicidiono tendríasanciónadicional.Sisemecondenaacadena perpetua,noesposibleimponermeenloshechosuna segunda cadena perpetua. No se puede aumentar la sanción.Porelcontrario,mataralavíctimareducela posibilidaddedetección.Elresultadoesquematara lavíctimaesunexcelentenegocioparaeldelincuen- te,porquelegeneraelbeneficiodereduccióndela posibilidaddedetecciónyningúncostoadicional desde el punto de vista legal, pues no se puede incrementarlapena. Así,asumamosqueantesdemataralavíctimaexiste unaposibilidadentrecincodeserdetectado.Sielloes así,elcostoesperadoparaelvioladoresdel20%de unacadenaperpetua.Luegodemataralavíctimala posibilidaddedeteccióncaeaunaentre20,esdecir sólo 5% de una cadena perpetua. Dado que 20% es más que 5%, el hecho de matar a la víctima produjo
  • 7. THEMIS 44 2 3 Esquizofreniajurídica.ElimpactodelAnálisisEconómicodelDerechoenelPerú una rebaja de la pena a una cuarta parte de la que hubierasidosinolamataba.Elresultadofinaldel análisismuestraqueelproyectodeSusyDíazcrea incentivosparamataralavíctima. Habráquienescuestionaránelanálisisdiciendoque no todos los delincuentes actúan así. De hecho, habrán siempre delincuentes que delincan así se incrementenlaspenasylaposibilidaddedeteccióna nivelesóptimos.Peroentodocasoellonodeslegitima elanálisisefectuado,puesesevidenteque,almenos enelcasodequienesactúanconesaracionalidad,el resultadoseráelseñalado. LametodologíaseguidaporelAEDesincómodapara mantener la insania mental de los juristas esquizofrénicos.Lametodologíapermiteincorporar alanálisiscómosecomportanseresdecarneyhueso ycuálessonlasconsecuenciasdeladecisiónquese tome.Ellopuedeconduciraperderconsistenciacon- ceptual,comosiloqueimportaraeslaconsistencia entre dos conceptos y no la consistencia entre el conceptoylarealidad. Cuando alguien queda en capacidad de demostrar quelaaplicacióndelanaturalezajurídicadeuna instituciónconduceaquelosindividuossecompor- tendeunamanerainadecuada,la“alucinacióncon- ceptual” queda en evidencia como tal y el jurista queda “mirando al vacío” frente a los ojos de los demás. Comoveremosmásadelante,estosereflejaendistin- tostiposde“esquizofreniajurídica”quecuestionan unmétodoporser“demasiadorealista”. 3. UN POCO DE HISTORIA Como ya hemos dicho, el avance del AED en el Perú ha sido admirable y quizás no tenga parangón en Latinoamérica.Ellomuestraquehatenidoacogidae impacto, aunque no necesariamente la popularidad de algo habla de sus méritos. Para quienes no son positivistas,porejemplo,elniveldedifusióndel positivismonoesunabuenanoticia.Peroesinnega- blequenuestrossistemassonbásicamentepositivistas. Estarendesacuerdoconelpositivismoesunacosa, negarelimpactodelpositivismoesalgototalmente d i s t i n t o . LadifusiónactualdelAEDenelPerúnoessignode que haya despertado consenso. De hecho, creo que granpartedesurelativapopularidadsedebeprecisa- mente a la existencia de una serie de posiciones discrepantesquegeneraninteréseneltema.Perosí creo que es signo de su impacto, el cual, como veremos a continuación, ha dejado sus marcas en nuestrosistemajurídico.Porello,inclusodiscreparde suspropuestasnoesexcusaparanoconoceryestu- diarsuscontenidos. 3.1.LosInicios LasprimerasmanifestacionesidentificadasdeAEDen el Perú se dan en la década de los 80, centradas principalmenteenlostrabajosdelInstitutoLibertady Democracia (ILD), liderado por Hernando de Soto. Debemostenerencuentaque,sibiennohayconsen- sosobrecuáleslapartidadenacimientodelAED,los primeros trabajos del tema claramente son de la décadadelos60’s.EstoquieredecirqueelAEDllega con más o menos 20 años de atrasó a nuestro país. LostrabajosdelILDsecentraronprincipalmenteenel análisisdelainformalidadenelPerúyeneldiagnós- tico de que la economía informal incluía no sólo actividaddecomercioeindustrias,sinoademásla construccióndegrandesáreasurbanasenlosdenomi- nadospueblosjóvenesybarriosmarginales.Estos estudiosdelILDevaluaronloscostosdelalegalidad, loscostosdetransacción 7 quelasobreregulaciónylos trámitesburocráticosgenerabanylamaladefinición dederechosdepropiedad.Apartirdeellosesostenía laexistenciadeunaeconomíainformalquedesarro- llabasuspropiasreglasycreabasupropiomercado parasuperarloscostosqueelsistemalegalgeneraba. Elpuntomásimportantedeestaetapafuelapublica- ciónde“ElOtrosendero” 8 , en 1986, cuyos autores, HernandodeSoto,EnriqueGhersiyMarcoGhibelini recogierongranpartedelosestudiosrealizadosporel ILD. EstostrabajosdelILDinfluyerontambiénenelhecho dequeafinesdelos80’selEstado,bajolaasesoría delInstituto,promulgaraunaseriedenormasdirigi- dasagenerarunprocesodesimplificaciónadminis- trativa,cuyanormacentralfuelaLey25305del10 dejuniode1989,LeydeSimplificaciónAdministra- tiva,dirigidaareducirloscostosdelaactuaciónde 7 Entérminossencillos,loscostosdetransacciónpuedenserdefinidoscomoloscostosdecelebraruncontrato,yqueenciertascircunstancias sontanaltosquepuedenevitarqueseperfeccioneelacuerdo,ollevaraqueésteseperfeccioneentérminosineficientes. 8 DE SOTO, Hernando. “El otro sendero”. Lima, Instituto Libertad y Democracia, 1986.
  • 8. THEMIS 44 2 4 Alfredo Bullard G. laadministraciónpúblicaalosciudadanos,buscan- doreducirasuvezloscostosdetransacciónenla economía. Adicionalmente, en este mismo período, se dieron normasparafacilitarelaccesoalallamadapropiedad informalyalcréditoatravésdelacreacióndela denominadahipotecapopular,underechodegaran- tíaquenorecaíasobrelapropiedad,sinosobrela posesión,recogiendolasituacióngeneralizadadelos pueblosjóvenesyasentamientosmarginalescuyos ocupantes carecían de títulos de propiedad en el sentidoconvencionaldeltérmino. LostrabajosdelILDpuedenserdefinidosbásicamente como“cousianos”,esdecir,inspiradosenlasteorías de Ronald Coase, Premio Nobel de Economía en 1991,cuyoaporteprincipaleslateoríadeloscostos detransacción.Casipodríamosdecirquelostrabajos delILDsonunasimpleaplicaciónprácticadelasideas de Coase, quien puede ser considerado uno de los fundadoresdelAED,enlosaños60’s 9 . Alapublicacióndevariostrabajosenladécadadellos ochentaporpartedelInstitutoLibertadyDemocracia, sesumaeltrabajodeAníbalSierralta“Introduccióna laluseconomía”en1988 10 , un libro bastante básico que mezcla en su contenido, en nuestra opinión de unamanerabastanteconfusa,eltemadelAEDconel llamado Derecho Económico, que constituye más queunaaproximaciónmetodológica,unapretendida ramaespecialdelDerecho. Sinembargo,pocaspersonasasociabaneltrabajodel ILD con el AED. Es recién en los últimos años de la décadadelos80’sysobretodoenlosprimerosañosde los90’s,esdecircasi30añosdespuésdesuaparición, que el AED comienza a ser reconocido como una tendenciaimportanteenelDerechoPeruano. Enestaetapa,queseprolongaportodaladécadade los90’s,unaseriedeabogadosjóvenesviajanaseguir estudiosdemaestríaalosEstadosUnidos,especial- mentealasUniversidadesdeYale,Chicago,Harvard yVirginia.Estosabogadosconcentranparteimportan- tedesusestudiosencursosdeAED. 3.2. El Impacto en el Mundo Académico Ainiciosdelos90’saparecenlaspublicacionesdelos primerosartículosquepartendeestaperspectivade análisisenlasprincipalesrevistasjurídicasdelpaís,en especialThemisyIusEtVeritas,seguidasdetraduc- cionesalespañoldeimportantesestudiososdeAED, especialmente norteamericanos, tales como Guido Calabresi, Ronald Coase, Richard Posner, George Priest,RichardEpstein,entreotros. Inicialmente se publican artículos que explican aspectosbásicosdelateoría(enparticularlastesis de Ronald Coase, aspecto reforzado por el interés generado con la obtención del Premio Nobel por esteautor).Sinembargo,lamayoríadetrabajosse orientan al estudio de instituciones de Derecho Civil,especialmentetemasdederechosdepropie- dad,responsabilidadcivilycontratos.Yaentrando a la segunda mitad de la década aparece un nuevo temaenjuegoreferidoalasregulacionesestatales yalroldelEstadoenlaeconomía.Endichoperiodo se estudian especialmente las regulaciones antimonopolios,lasactividadesregulatoriassecto- riales(enespecialtelecomunicaciones)ylasnor- mas de protección al consumidor, competencia deslealypublicidad.Estefenómenoserefuerzacon la creación en el Perú de organismos y agencias encargadasdeaplicarestasregulaciones,enespe- cialelInstitutoNacionaldeDefensadelaCompe- tenciaydeProteccióndelaPropiedadIntelectual, Indecopi, en 1992. Aestostemassefueronsumandootrosmenosconven- cionalescomoDerechoPenal,mercadosdevalores, “publicchoice”,corrupción,DerechoLaboral,Dere- choAdministrativo,entreotros. Como se dijo, las revistas de Derecho se preocu- pan también de la traducción de trabajos vincula- dos al AED, en especial de autores norteamerica- nos.Esespecialmentenotorialatraduccióndeuna serie de artículos de Guido Calabresi. Esto es un clarosíntomadelinterésexistenteporampliarel conocimiento y análisis de estos temas en el mun- do académico. Actualmente es difícil encontrar algún número de algunadelasprincipalesrevistasdeDerechoqueno publiquenalgúntrabajodeAED.LostrabajosdeAED tienen un alto nivel de demanda en el mundo acadé- micoysoncontinuamenteutilizadosentesisytraba- josdeinvestigación. 9 QuizáslaobrafundacionaldelAEDsea“ElProblemadelCostoSocial”.En:TheJournalofLawandEconomics,vol.3,1960.Endichotrabajo, Coaseaplicaelconceptodecostosdetransacciónalasinstitucioneslegales.DeestetrabajosederivaríaluegoelfamosoTeoremadeCoase que lo haría mundialmente conocido. 10 SIERRALTA,Anibal.“IntroducciónalaIuseconomía”.Lima,PontificiaUniversidadCatólicadelPerú,1988.
  • 9. THEMIS 44 2 5 Esquizofreniajurídica.ElimpactodelAnálisisEconómicodelDerechoenelPerú En1993sepublicaellibrotitulado“ElDerechoCivil Peruano.Perspectivasyproblemasactuales”editado por Luis Pizarro Aranguren, y que constituye una recopilacióndetrabajosqueensumayoríapartende laperspectivadelAED 11 . En 1996 se publica “Estu- diosdeAnálisisEconómicodelDerecho” 12 del autor delpresentetrabajo,querecopilaunaseriedetraba- jossobrelamismatemática.Aestostrabajossesuma recientemente “¿Por qué Hay que Cambiar el Código Civil?”,publicadoporlaUPC,querecogeunsemina- rio en el que se abordó el tema de la reforma del CódigoCivilPeruanoprincipalmentedesdelapers- pectivadelAED. EsdedestacarlavisitaalPerúen1995delprofesor Douglas North, Premio Nobel de Economía en 1993, quiendictaunaseriedeconferenciasvinculadasala tesisdelaeconomíaneoinstitucional,enespecial referidasalIndecopi,instituciónqueencontrócomo unfenómenointeresantedereformainstitucional. Ellodespertóunrenovadointerésporeldesarrollodel marcoinstitucional,loquesereflejótambiénenla actividadacadémicadelasegundamitaddeladéca- dadelos90. Comocontrapartida,hanaparecidoartículosdecríti- caalAED,reinvindicandootrasaproximacionesal problemajurídico,enespecialdesdeelpuntodevista dogmáticomástradicional.Ellohaenriquecidoel debatesobreelparticular.Sinembargo,algunasaproxi- macionesconstituyencríticasquedenotanundesco- nocimientodequéeselAED,críticasalasquehemos llamado“reaccionesesquizofrénicas”. Asimismo,comienzaaaparecerlainfluenciadelAED endiversoscursos.Curiosamentesuinfluenciaes muchomásnotoriaenlasfacultadesdeDerechoque enlasfacultadesdeEconomía.Inicialmente,lapre- sencia del AED aparece en cursos como Reales y ResponsabilidadCivil,enlaPontificiaUniversidad Católica del Perú y en la Universidad de Lima. En 1990sedicta,comoelectivo,elprimercursodeAED bajo el nombre de Temas de Derecho Civil, curso diseñadocomounseminarioconcontenidovariable. Apartirde1992sedictaenlaCatólicayabajodel nombre de Análisis Económico del Derecho. Inicialmenteelnúmerodematriculadoserarelativa- mentebajo(entre15y20alumnosporsemestre)yse dictabaunsolosemestrealaño.Perodesde1999el cursosedictaambossemestresgraciasaunincremen- tonotoriodesudemanda.Actualmentesematriculan cerca de 40 alumnos por semestre (el máximo cupo disponible)loquetotalizacercade80alumnosalaño quellevanelcursoendichaUniversidad. PeroenlaUniversidadCatólicalainfluencianoseha limitadoalreferidocurso.Unadelasseccionesde ResponsabilidadCivilsueledictarseusandolapers- pectivadelAED,afindecontrastarconunaaproxima- ciónmásdogmáticaenlaotrasección. EnelcursodeDerechoRealesvariosdesusconteni- doshansidoinfluenciadosporelAED,enespecialen temas de definición de derechos de propiedad y transferenciadetitularidades.Nosalendesuinfluen- ciaotroscursosdeláreacivilydeláreamercantil.A ellonaturalmenteseañadenloscursosvinculadosa regulación económica (Derecho de la Competencia, Telecomunicaciones,entreotros). Asimismo, el programa de Maestría en Derecho con MenciónenDerechoCivilfuereformuladoen1993a findeincorporarcuatrocursosvinculadosaAnálisis EconómicodelDerecho.EstosfueronIntroducciónal AnálisisEconómicodelDerecho(queincluía temas de responsabilidad civil extracontractual), Titularidades(queanalizabadesdeelpuntodevistas económicolosderechosdepropiedad),DerechoCon- tractual y Sistema Económico (que además del tema decontratosabordabaalgunosaspectosderegula- cióndemercados,enespeciallegislacióndelibre competencia,regulacióndepublicidadyprotección alosconsumidores)yDerechodeFamilia(queabor- daba las normas de familia desde la perspectiva económica). En el año 2000 se ha abierto una nueva Maestría en PropiedadIntelectualyDerechodelaCompetencia que incluye cursos de economía para abogados y un cursointroductorioaAED.Además,elcontenidodelos demáscursosestábastanteinfluenciadoporelAED. Enotrasuniversidadeslaevoluciónnohasidomuy distinta.LaUniversidaddeLimaincorporóuncurso de Derecho y Economía a su plan de estudios como cursoelectivoen1994.Adicionalmente,enlaMaes- tríaenDerechoEmpresarialdedichaUniversidadse incorporaroncursoscon influenciadeAED,enespe- cial el curso llamado Competencia y Mercado, que incluye una introducción al AED y el uso de la 11 PIZARRO,Luis(ed.).“ElDerechoCivilPeruano.Perspectivasyproblemasactuales”.Lima,FondoEditorialdelaPUCP,1993. 12 BULLARD, Alfredo. “Estudios de Análisis Económico del Derecho”. Lima, ARA Editores, 1996.
  • 10. THEMIS 44 2 6 Alfredo Bullard G. metodología de AED para evaluar las regulaciones Antimonopolio,lasnormasdeprotecciónalconsumi- dorylasnormasderegulaciónpublicitaria. Finalmente,dondemásinfluenciasepuedeapreciar delAEDesenlaFacultaddeDerechodelaUniversi- dad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC). Todo el plan de estudios tiene una marcada influencia de AED.Talinfluenciaesmuyclaraespecialmenteenlos cursos de Derecho Civil Patrimonial y Derecho Co- mercial.Elplandeestudiossehabasadoenmodelos curricularesnorteamericanos.Porprimeravezsein- cluye un curso de AED como curso obligatorio en el quintosemestre.Asimismo,enelprimersemestrese dictaotrocursoobligatoriollamadoRazonamiento Económico,quepersiguefamiliarizaralosabogados conelmétododeanálisiseconómico.Aellosesuma uncursodeEconomíaparaAbogadosquebuscadotar al abogado de herramientas para realizar un mejor análisiseconómicodelosproblemaslegales. Adicionalmentealosprogramascurriculares,escomúnla organizacióndeseminariosycongresosacadémicosy profesionalesenlosquesedesarrollantemasdeAEDoa partirdesuperspectiva.Además,enconveniosconlas universidades,muchasinstitucionespúblicasyprivadas hanorganizadocursosenlosqueseincluyenmateriasde AED.EllohaocurridoconinstitucionescomolosRegistros Públicos,laSuperintendenciadeBancaySeguros,el Indecopi,elOSIPTEL,CONASEV,entreotros. LamayordifusióndeloscontenidosdeAEDentreel alumnadohapermitidoenlosúltimosañosirsuperan- dounodelosproblemasprincipalesquesepresenta- banenuninicio:lafaltadeprofesoresenestostemas. Así,yanosedependesólodeaquellaspersonasque estudienpostgradosenelextranjerosobreestoste- mas,sinoqueyaexisteunniveldeformaciónbásico e incluso en nivel de maestría que ha permitido ampliarlaplanadocenteque,sibienaúnpresenta restricciones,permitedarunamayorcobertura. Sindudasehandesarrolladosólidasbasesacadémicas quehancontribuidoaunanotabledifusióndelAEDen elpaísyquecadavezsuestudioyconocimientopor partedelosabogadossevayatornandoenunanecesi- dadindispensable.Hoy,muchosdelosabogadosque egresandelasuniversidadesmásprestigiadasdelpaís recibenalmenosunbagajemínimodeconocimientos enAEDyesposibleespecializarseeneláreaenalgunos delosprogramasdepostgradoexistentes. 3.3. El Impacto del AED en la Gestión Pública LainfluenciadelAEDenlagestiónpúblicahasido importante,loquehacontribuidoalaidentificaciónde algunasdelasreformaseconómicas,enespecialla privatizaciónyaperturadelaeconomía,yenladefini- cióndelroldelasagenciasestatalesylosorganismos reguladores.Deallíseoriginaprincipalmentelavincu- laciónefectuadaentreelAEDysupuestasposturas económicasliberalesomalllamadasneoliberales. A ello se suma la clara influencia de expertos del Banco Mundial quienes, sobre la base de marcos teóricospropuestosporlaeconómicaneoinstitucional, propusieronpaquetesdereformaquesehantendido aidentificarcomoproductodelAED. Acontinuación,seanalizanlasimplicanciasein- fluenciadelAEDendiversasáreasdegestiónpública, enparticular enlaadministraciónpública,enelPoder LegislativoyenelPoderJudicial. 3.3.1. El AED en la Administración Pública Quizáseneláreadelagestiónpúblicaenlaquemayor influenciahatenidoelAEDesenlaadministraciónpública, esdecirenelPoderEjecutivo.Así,unaseriedereformas implementadasdurantelosaños1991a1993utilizaron herramientasdeestetipoensudesarrolloyconcepción. Yalalegislacióndesimplificaciónadministrativa implementada desde finales de los años 80 había evaluadoloscostosdecumplimentodetrámitesburo- cráticos y la existencia de costos de transacción generadosporestostrámites.Así,laLey25305del10 de Junio de 1989 y su Reglamento (Decreto Supremo 070-89.PCM de Septiembre del mismo año) habían, sobrelabasedelaspropuestasdelInstitutoLibertady Democracia,reconocidolaimportanciaquesimplifi- car trámites tenía para la reducción de costos de transacciónenlaeconomía.Esteprocesoterminóde consolidarseconlapromulgacióndelaLeydelProce- dimientoAdministrativoGeneralquetieneunamar- cadainfluenciadelAED,enparticularenlaformula- cióndelosprincipiosquepermitenlareducciónde loscostosdetransacción. Esteprocesotambiénseapreciaconlapromulgación en1991delDecretoLegislativo757,LeyMarcopara elCrecimientodelaInversiónPrivada,quereconoce unmarcoinstitucionalbásicoorientadoareducirlos costosdeoperación(costosdetransacción)delsector privadoenlaeconomía,incluyendounaprofundización enelprocesodesimplificaciónadministrativa. Estoscambiospretendieronunaadministraciónpúbli- ca más racional y basada en evaluaciones de costo beneficioparajustificarsuactuación.
  • 11. THEMIS 44 2 7 Esquizofreniajurídica.ElimpactodelAnálisisEconómicodelDerechoenelPerú En1996secrealaComisióndeAccesoalMercadoen el Indecopi, la que en base a lo establecido en el artículo26BIS 13 , incorporado en el Decreto Ley 25868,LeydeOrganizaciónyFuncionesdelIndecopi enbasealamodificaciónintroducidaporelartículo 53°delDecretoLegislativo807,podíadeclararla ilegalidadeirracionalidaddelasbarrerasburocráti- cascreadasporlaadministraciónpública.Esteórgano funcionaldelIndecopi,enbaseaevaluacionescosto- beneficiodelaactuacióndelaadministraciónpúbli- cacentradasprincipalmenteenlacreacióndecostos detransacciónporpartedeentidadesdelapropia administración,estáenposibilidaddecorregirestos problemas, incluyendo a las entidades del ámbito regionalymunicipal. Enparalelo,secreaunaseriedeorganismoscuyos marcosdeactuaciónygestiónpropiassesustentanen muchasdelasherramientasconceptuales concebi- das por el AED. Ejemplos de ello son el Instituto NacionaldeDefensadelaCompetenciaydeProtec- cióndelaPropiedadIntelectual(Indecopi)encargado delaaplicacióndelasnormasdelibrecompetencia, competenciadesleal,publicidad,protecciónalcon- sumidor,reglamentostécnicos,eliminacióndebarre- rasburocráticasyparaarancelarias,dumpingysubsi- diosyelsistemaconcursal,asícomolasnormasde propiedadintelectualentodassusformas;elOrganis- mo Supervisor de Inversión en Telecomunicaciones (Osiptel),encargadodelaregulacióndelastelecomu- nicaciones;elOrganismoSupervisordeInversiónen Energía(Osinerg),encargadodelasupervisióndelos sectoresdeenergíaeléctricaehidorcarburos;la Superintendencia Nacional de Servicios de Agua y Saneamientos(Sunass),acargodelasupervisiónde los servicios de agua y saneamiento; el Organismo SupervisordeInversiónenInfraestructuradeTrans- portes(Ositran),entreotros.Estosorganismos(en especialIndecopiOsiptelyOsitran)utilizanherra- mientas de análisis económico en sus decisiones e inclusoconstituyentribunalesyórganosdedecisión legal de casos compuestos tanto por abogados como economistas. Laformadedecisióndecasosrecogeexpresamenteel análisisdeexternalidades,costosdetransaccióny otrasherramientasconceptualesdelAED. Elusode estasherramientashadespertadoinclusocríticasal Indecopi,quehasidoconsideradoporalgunosabo- gados como una institución “excesivamente economisista” y demasiado orientado a usar argu- mentossupuestamente“extralegales”,calificadosin- clusoenalgunoscasoscomo“neoliberales”. El uso de estas herramientas se ha producido no sólo en áreas como libre competencia y dumping y subsidios, de obvio contenido económico, sino en otras áreas como protección al consumidor, com- petenciadesleal,publicidad,accesoalmercado, derechoconcursaleinclusoenpropiedadintelec- t u a l . ElusodelAEDporIndecopihaservidoparaestablecer criteriosdirigidosacrearincentivosadecuadospara generacióndeinformación(corrigiendoasimetríasde información),establecerresponsabilidadadministra- tivaobjetivadelasempresasafindecrearincentivos adecuadosalatomadeprecauciones(utilizandola teoríadeCalabresidel“cheapestcostavoider”como susustento),utilizarlateoríaeconómicadeproductos defectuososparadeterminarestándaresdeidoneidad deproductos,efectuarunaevaluacióndecosto-bene- ficio de la acción estatal para la eliminación de barrerasburocráticas,flexibilizarloscriteriosenpu- blicidadcomparativaparareducircostosdeaccesoal mercado,utilizarlateoríadeloscostosdetransacción parafavoreceracuerdosenJuntasdeAcreedoresde empresasensituacióndeinsolvencia,realizarevalua- 13 Artículo26°BIS.-LaComisióndeAccesoalMercadoescompetenteparaconocersobrelosactosydisposicionesdelasentidadesdela AdministraciónPública,inclusodelámbitomunicipaloregionalqueimponganbarrerasburocráticasqueimpidanuobstaculicenilegalo irracionalmenteelaccesoopermanenciadelosagenteseconómicosenelmercado,enespecialdelaspequeñasempresas,ydevelarpor elcumplimientodelasdisposicionessonrelamateriaestablecidasenlosDecretosLegislativos283°,668°,757°,elArtículo61°deldecreto legislativo776ylaLey 25035,enespeciallosprincipiosgeneralesdesimplificaciónadministrativacontenidosensuArtículo2°,asícomo lasnormasreglamentariaspertinentes.NingunaotraentidaddelaAdministraciónPúblicapodráarrogarseestasfacultades.LaComisión, medianteresolución,podráeliminarlasbarrerasburocráticasaqueserefiereesteartículo. LaComisiónpodráimponersancionesymultasalfuncionarioofuncionariosqueimponganlabarreraburocráticadeclaradailegal,sin perjuiciodelaresponsabilidadadministrativaylaformulacióndeladenunciapenalcorrespondiente,deserelcaso.Laescaladesanciones eslasiguiente:faltaleveconsancióndeamonestación;faltagraveconmultadehastados(2)UITyfaltamuygraveconmultadehastacinco (5)UIT. EncasoquelapresuntabarreraburocráticahayasidoestablecidaenunDecretoSupremooResoluciónMinisterial,laComisiónnopodrá ordenarsuderogatoriaoinaplicaciónniimponersanciones.EntalsupuestoelpronunciamientodelaComisiónserealizaráatravésdeun informequeseráelevadoalaPresidenciadelConsejodeMinistrosparaserpuestoenconocimientodelConsejodeMinistrosafindeque éste adopte las medidas que correspondan. LodispuestoenelpárrafoqueantecedetambiénserádeaplicaciónalaComisióndeReglamentosTécnicosyComercialesaqueserefiere elartículoanterior.
  • 12. THEMIS 44 2 8 Alfredo Bullard G. cioneseconómicasdelascargasprobatorias,calcular lasmultasysancioneseficientes,entreotroscasos. Adicionalmente,elIndecopiefectúaperiódicamente la publicación de los denominados “Documentos de Trabajo”,quesuelencontenerdiagnósticoslegales/ económicosdediversosaspectosdesucompetencia entemasreferidosalsistemaconcursal,proteccióna losconsumidores,dumpingysubsidios,discrimina- ciónenelconsumo,mercadoaéreo,entreotros. Comosepodráapreciar,dichosdocumentosreflejan el uso de herramientas del AED y muestran no sólo posiciones académicas, sino enfoques dirigidos a utilizarelAEDenmejorarlagestiónpública. La influencia, sin embargo, se ha extendido a los reguladoressectoriales(Osiptelentelecomunicacio- nes,Ositraneninfraestructuradetransporte,Sunass enaguaysaneamientoyOsinergenenergía)asícomo enalgunasáreasfuncionalesdeMinisterios. Si bien hay una disparidad notoria en el uso de herramientasdeAEDporpartedeéstasyotrasentida- des,suinfluenciaypresenciaescadavezmayor. Otrainstituciónpúblicaquehautilizadoherramien- tas de AED es la Comisión de Formalización de la PropiedadInformal(Cofopri).Estaentidadfuecreada paraformalizaryentregartítulosdepropiedaden asentamientosinformalesafindeincorporarestas tierrasalmercadoinmobiliarioyalmercadodecréditos. Cofoprihaconseguidoéxitosmuyinteresantesensu proceso de formalización, el mismo que se basa en granparteeneldiagnósticoypropuestasformuladas porelInstitutoLibertadyDemocraciaafinalesdelos 80 y durante la década de los 90. Toda la base conceptual de Cofopri se sustenta en el teoría de derechosdepropiedaddesarrolladaalinteriordel AEDyhaconstituidounodelosaportesmásnotorios deestateoríaalagestiónpública.Alafecha,Cofopri ha entregado alrededor de un millón de títulos de propiedaddebidamenteregistrados,incorporandoun importanteactivoalsistemaeconómico. Este proceso de dinamización de la gestión de la administraciónpúblicasehavistofavorecidaporla incorporacióncomofuncionariospúblicosdediver- sosabogadosquehanseguidoestudiosdepostgrado enlosEstadosUnidosenmateriasvinculadasalAED, enespecialenIndecopiyCofopri. 3.3.2.PoderLegislativo Elcambiomássignificativoaestenivelfuelaincorpo- raciónenelReglamentodelCongresodelaRepúbli- ca,apropuestadelCongresistaArturoSalazarLarraín, de un artículo que establece como requisito de admisibilidad de un proyecto de ley que el mismo venga acompañado de un análisis costo—beneficio que determine el impacto económico de la ley 14 . Lamentablemente,lafaltadeprecisióndelanorma condujoaquedichoanálisisseefectúesinparámetros definidos,cumpliéndoseconelrequisitolegaladjun- tandosimplementeunbrevetextoque,convariantes, dicebásicamente:“Elpresenteproyectonoirrogará gastosalEstadoygeneraráevidentesbeneficiosala población”. Lasuperficialidaddelanálisiscondujoaqueenelaño 1998,conlacolaboración delaUSAID,elInstituto ApoyopublicaraeltrabajodeGabrielOrtizdeZevallos y Gustavo Guerra García titulado “Análisis Costo BeneficiodelasNormas”,quebuscabaprecisamente darherramientasadecuadasaloscongresistaspara cumplirconelrequisitolegaldeanálisiscosto-bene- ficiodeunamejormanera. Enelprocesodereformalasleyesmásimportantesy en las que mejor se usó el AED, fueron aprobadas mediantedelegacióndefacultadesalPoderEjecutivo. Apesardeello,algunasleyesfueronelaboradasenel Congreso mediante la contratación de consultores que utilizaron el AED como herramienta, lo que se refleja tanto en el texto de las leyes como en las exposicionesdemotivosdelasmismas. Porejemplo,laLeyGeneraldeTránsitoyTransporte, Ley 27181, recogió un cuidadosa análisis de las externalidadesgeneradasylaformadecorregirsus efectoseneltránsitoyeltransporte,loqueserefleja enlasregulacionesaprobadasyenlaexposiciónde motivosdelanorma. Otroejemplointeresanteeselprocesodeaprobación del nuevo Código Civil. Existe una Comisión Reformadora del Código Civil nombrada por el Con- greso de la República y que viene trabajando un nuevoproyecto.EnespecialeneltemadeDerechos Reales la subcomisión a cargo de ese libro viene utilizandoherramientasdeAEDparadeterminarel 14 Reglamento del Congreso (REG. 30-5-98).
  • 13. THEMIS 44 2 9 Esquizofreniajurídica.ElimpactodelAnálisisEconómicodelDerechoenelPerú impactoquetendríaladefinicióndederechosreales, enespeciallapropiedadyelsistemadegarantías,en laactividadeconómica.Elresultadovienesiendoun cambio de la clasificación de los bienes a fin de favorecerlapublicidaddelatitularidad,lareducción decostosdetransacciónenelsistemadegarantías realesylaaparicióndeunsistemadetransferenciade propiedad mucho más moderno y seguro que abando- naelsistemaconsensualfrancésyseorientaareforzar elsistemaregistral. Apesardeello,aúnhaymuchosespaciosenlosque el AED puede aportar herramientas que mejoren los procesos de diseño, preparación y aprobación de nuevalegislación.Sindudasehandadopasosimpor- tantes, pero aún queda mucho por hacer. 3.3.2.PoderJudicial Lamentablemente,lainfluenciadelAEDenelPoder Judicialesvirtualmentenula.Sibiensehanincorpo- radoalgunasclasesylecturasenlaAcademiadela Magistratura,acargodelacapacitacióndelosmagis- trados,elusodeherramientasdeAEDenlassenten- ciasescasiinexistente. Losjuecessemuestransuspicacesparaaplicarestas herramientasyprefierenusarcategoríasmásformales ytradicionales,máscercanasala“esquizofrénica jurisprudenciadeconceptos”. Existeunavisiónjudicialmuycentradaenlaidea“lo quenoestáenelexpedientenoesdeestemundo”,lo que hace perder de perspectiva, al momento de resolvercasos, losefectoseimpactoseconómicosde lasdecisionesjudiciales,enespecialsuefectoen inversiónyenreduccióndecostosdetransacción. 3.4.ElBalance ElAEDhatenidounavanceimportanteeinteresante enelPerúentodosloscamposysindudasuinfluencia continuaráprofundizándoseenlosañossiguientes. Como dijimos, se puede discrepar de él, pero no se puede negar su existencia. Creo, además, que su presenciahasidopositiva,alhaberenriquecidoel análisislegalconnuevasperspectivas.Quizásel punto más importante de este enriquecimiento sea precisamenteelhabercontribuidoamediatizarlos efectosdela“jurisprudenciadeconceptos”,rompien- dolosllamados“razonamientoscirculares”.Recorde- mos la cita de Moliere de que el opio hace dormir porquecontieneunprincipiosomníferoyelcomen- tario de Cohen de que ello no añade nada a nuestro conocimiento salvo que “principio somnífero” sea definidofísicaoquímicamente.Bajoesaperspectiva, el AED ayuda a que la definición no contenga el términodefinidoalabrirnoslaperspectivadelusode definicionesrealesparadarcontenidoalosrazona- mientosjurídicos.Lapropiedadesalgomásqueuna entelequiaconceptual.Esunainstituciónquedesa- rrollaunafuncióneconómicaysocial.Ysindefini- ción económica y social la propiedad carece de contenidoreal. PorellolallegadadelAEDdebeservistaconoptimis- moycomounabuenanoticia.Tenerotrasperspecti- vasparaverlomismoesunaformadeampliarnuestro conocimientoylaposibilidaddeusarlo. Perosindudahatraídopreocupaciónyesasreaccio- nesquehemosllamado“esquizofrénicas”.Enelpun- tosiguienteanalizaremosalgunasdeellasparaverpor quélacriticaseparecemásaunaalucinaciónquea un argumento. 4. LOS TIPOS DE ESQUIZOFRENIA Comoenlaautenticaesquizofrenia,los“jurídicamen- teesquizofrénicos”nopertenecenaunasolacatego- ría.Loshaydediferentestiposyexperimentansínto- masdistintos. Lamayoríapartedeunaomás“alucinaciones”.Por unlado,suelenverenelAEDalgoqueelAEDnoes. Apartirdeallí,tejentodaunahistoriasobrelos riesgos,peligrosoproblemasqueconsideranelAED tiene.Porotraparte,suelenasumirunavisiónincom- pletao,enelmejordeloscasosextraña,deloquees el Derecho en sí mismo. La más común de estas alucinacionesescreerquelosconceptosjurídicos tienenexistenciareal,tienen“naturaleza”,ysurolde abogadosesser“científicos”entrenadoseneldifícil artededescubrirsusmisterios. Losdistintostiposdeesquizofreniapuedentambién ser objeto de clasificaciones. Algunos “esquizofrénicos” reaccionan agresivamente y de maneravehemente,usandofuertescalificativoscon- tra el AED. Otros, en cambio, reaccionan con calma,casicondesinterés,comosilacosanofuera conellos,usandofrasescomo:“Esotralocuraala que no hay que prestar mayor atención. Ya pasará la moda”. Enelmedio,lospuntossoninfinitos.Peroloquees comúnenestoscasosyquediferencialaesquizofre- niadelascríticasseriasalAED,eselniveldeconoci- miento y comprensión que se tiene de esta forma de razonamiento.
  • 14. THEMIS 44 3 0 Alfredo Bullard G. Acontinuación,vamosa“diagnosticar”algunasdelas diferentesreaccionesesquizofrénicasdetectadasen estaúltimadécadaenelPerú. 4.1. “La Invasión Gringa” Estaesquizásunadelasreaccionesmáscuriosasy anecdóticas, pero no por ello menos frecuente. El argumento que se arma es relativamente simple, al menos en su base. Elmundoestadivididoendosgrandessistemaslega- les,elromano-germánicoyelsistemaanglo-sajón, más precisamente el “common law”. El AED es una creaciónanglosajonaqueespropiadeunsistemade precedentesdeobservanciaobligatoria,enelquela jurisprudenciaeslafuentedelDerechoporexcelen- ciaylaleyessólouncomplemento.Enesecontexto, elAEDesinaplicablealPerú,porqueelPerúesunpaís quepertenecealatradiciónromanogermánica.Fin delargumento. Ensusversionesmásagresivas(quellegaagenerar “esquizofrénicospeligrosos”)sevealAEDcomouna suertedeintentodeimperialismointelectual,enel que,almejorestilodelaguerrafría,hasidoplaneado para imponer a los ciudadanos de los países del sistemaromano-germánico,enespecialdelosmenos desarrollados,unaformadepensaryderegularlavida social.Conellohancreadounasuertede“doctrina trasnacional”diseñadaparaseduciryconquistarotros países. Lo que digo no es una exageración. Sino veamos la siguientecita:“Queremosterminarestabreveintro- ducción recordando las palabras de Fernando de Hinestrosa,refiriéndosealabandonodeladogmática yalacrecientenegativainfluenciadelAnálisisEconó- micodelDerechoennuestrarealidadLatinoamerica- na,enelmarcodelCongresoInternacionalrealizado enlaUniversidaddeLimaconmotivodeladiscusión del Proyecto de Reforma al Código Civil. Dijo el egregio autor colombiano ‘no abandonemos nunca nuestraspropiasconviccionesylógicadenuestro sistema,queesaquelromano-germánico(expresado en la dogmática), y no permitamos el infiltrar de orientacionesextrañasanosotrosmismos,porquesi nopuedellegarelmomentoenquelasreglasvengan impuestasatravésdelGranPaísdelNorte.Esaesla luchaalaquelosinvito’” 15 . EstasreaccionesmerecuerdanalasdeJohnNashen lapelícula“UnaMenteBrillante”,cuandoveentodo, hastaenlaspublicacionesmásinofensivas,actosdel espionajerusodirigidosaatentarcontrasupaís.Sólo queenestecasolasalusionacioneshacenver “espías norteamericanos”. Existeinclusounaversiónmáscuriosa,enlaqueno sóloseleacusadeimperialismo,sinode“imperialis- mopirata”osimplecopiadeloquealgúneuropeoya habíadescubiertoantes.Así,segúnestaposición,los norteamericanoshancopiadoalgoquesellama“mé- todoestímulorespuesta”yhanocultadosucopiabajo elnombredeAEDparaocultarsuactodepiratería.Así como en las películas de espías estos se roban los planosdelasarmasparausarlascontralospaísesquelas inventaron,losanglosajoneshanhecholomismoynos estándandouna“sopadenuestrapropiamedicina”. Tampocoexagero.Bastarevisarlasiguientecita: “Comosehademostrado,losverdaderosyauténticos creadoresdelmétododeinvestigaciónjurídica“estí- mulo-respuesta”hansidolosjuristasalemanesIhering yHeck,quienessentaronlasbases;yfue perfeccio- nadofinalmenteporJuristashispanos:manuelGarcía- Amigo,LuisRecasensSichesyJaimeGuasp.Estoes necesariorecalcarlobienporqueestemétodohasido, copiado y rebautizado por los anglosajones como “AnálisisFuncional”.dichacopiapretendedisfrazar su supuesta originalidad en el fundamento de “Law and Economics” en el que se exagera el aspecto económicodelarealidadsocial”. 16 La cita es curiosa porque, si bien identifica los orígenesdelAEDenelllamadoAnálisisFuncional, pierde la perspectiva de cuáles son sus aportes. Desconozcoaquéserefierenconelllamado“méto- doestímulo-respuesta:nuncaheoídohablardeese método como una corriente de pensamiento. Pero sí queda claro que los fundadores y cultivadores del AED ya han obtenido varios premios Nobel de Eco- nomía(Coase,Becker,Buchanan,Stiglitz,entreotros) ydudomuchoquelosautoresdeunactodepiratería privadadeoriginalidadpudieranhabermerecidoun galardónatribuiblealosjuristasalemanes.Entodo caso, lo que puedan tener en común con otras posiciones basadas en concepciones realistas o funcionalistas,noprivanalAEDdesuoriginalidady delreconocimeintoquemereceporelaportequeha hecho al pensamiento económico. 15 PALACIOS,Eric.“Laconversiónylaheterointegracióndelosnegociosjurídicos”.Lima,TesisparaoptarporeltítulodeAbogado,1995. 16 TORRES MÉNDEZ, Miguel. Estudios sobre el Contrato de Compraventa. Lima, Grijley, 1993.
  • 15. THEMIS 44 3 1 Esquizofreniajurídica.ElimpactodelAnálisisEconómicodelDerechoenelPerú Loquequedaclaroesquebajoestetipodeesquizo- frenia,losacadémicosdogmáticossuelenreaccionar frentealAEDcomolosmexicanosreaccionaronenla época de la guerra con los Estados Unidos cuando gritaban:“Greengohome”(“Verdes,váyanseacasa”, enalusiónalcolordesusuniformes),expresióndela queluegosederivaríalapalabra“gringo”. Pidenasí quesellevenelAEDaotroladoyquedejenalateoría delrazonamientocircularvivirenpazyalajurispru- denciadeconceptosintocada. Elpuntodepartidadetodasestasposicionespartede unserioerrordecomprensión.ElAEDnoeselsistema del“commonlaw”yestámuylejosdeserlo.Siusted evalúa qué hace un abogado norteamericano en su ejercicioprofesional,descubriráquenoesunexperto enAEDyqueestáademásmuylejosdeserlo.Muchos abogados en los Estados Unidos tienen un conoci- miento tan rudimentario del AED como el que mu- chos abogados peruanos tenemos de las teorías de SantoTomásdeAquino.Ypuedenejercerrazonable- mente su profesión sin saber nada de AED como cualquierdenosotrospuedeirtranquiloalitigarun casooabsolverunaconsultasinsabernadadeloque dijoSantoTomás.SibienalgunosconceptosdelAED se han incorporado al sistema legal y ya gozan de ciertaaceptacióngeneral,elAEDestalejosdeseruna aproximación extremadamente popular y mucho más lejosaúndeserlatendenciadominante.Esunaforma depensamientoconungranvalorinstrumental,pero no tiene que ver con como se concibió el “common law”,elquenisiquieraesunacreaciónnorteamerica- na,sinoinglesa,queaparecióenelmundoliteralmen- te siglos antes de que Coase, Calabresi y Posner comenzarán a formar las bases del AED en la década delos60’s. Esmás,sialguienquisieratrasladarelpensamiento jurídico anglosajón a otro país, usar el AED para lograreseobjetivoesunamuymalaidea.Yesqueel AEDnotienenadaquever,almenosensuestructura, conelsistemadeprecedentesjurisprudenciales.Es comopretenderqueporqueKelseneraaustriaco,el positivismo fue diseñado como un mecanismo para imponerelderechoaustriacoenelmundo. Así, que haya sido en los Estados Unidos donde se desarrolloestalíneadepensamientosólohaimpli- cado que los ejemplos más comunes citados en los librosdetextodeAEDserefieranajurisprudenciao normasnorteamericanas.Perolasherramientascon- ceptualespuedenserusadas,sinperderennadasu capacidadanalítica,acualquierotraformadesiste- majurídico. NoolvidemosqueelAEDesantesqueunconjuntode propuestas sobre cómo debe ser el Derecho, una metodologíaparaanalizarlo.Comotal,nopropone ensímismoadoptarningúnesquemalegalparticular, yesposibleencontraracadémicosquedefiendencon tantafuerzalasuperioridaddelsistemade“common law”sobreelsistemaromano-germánico,comootros académicos (muchos norteamericanos) que defien- denprecisamentelatesiscontraria. 4.2.“LaInvasiónNeoliberal” Enestaversióndelaesquizofrenialosautoresdela invasiónnosonprecisamente(osolamente)losnorte- americanos,sinoungrupodepensadores“neoliberales” quehanvistoenelAEDlaposibilidaddevendersus ideasconunesquemaseductoryefectista.Laalucina- ción,enestecaso,eslaexistenciadeunasuertede “cofradía”o“hermandad”ideológicamentedetermi- nadaquetienecomopropósitoconvenceratodosde quelaintervencióndelEstadoesmala. Perosirecordamosque,afindecuentas,elAEDnoes otracosaquelaaplicacióndelmétodoeconómicoal Derecho,veremoscuanabsurdoeselplanteamiento esbozado.Existeneconomistasparatodoslosgustos. Loshayortodoxosyheterodoxos,liberalesymarxis- tas,keynesianosyaustriacos.Ydelamismamanera hay gente que hace análisis económico desde todas esasdiferentesperspectivas.Así,existenposiciones marxistasosocialistasdentrodeAED. Existeninclusorepresentantesdegranimpactoenel AEDyenparticularenelPerú,comoGuidoCalabresi, quesonconsideradosbastantealejadosdelasllama- das“tesisneoliberales”.Calabresiesconsideradoun académicodecentroizquierdaensupaísysinduda quelocalifiquencomoun“neoliberal”esalgoqueél noentendería. Sibienesciertoqueexistenimportantesrepresentan- tes del AED que profesan ideas de defensa de la libertad económica, el AED es una herramienta que ensuvariantenormativa,puedeserutilizadapara generarmarcosregulatoriasbastanteintervensionistas, justificandolaintervencióndelEstadoenlaactividad económica(sinobastarevisarelusodelateoríadelas externalidadesparajustificarlaintervencióndelEsta- doentemascomoderechoambientaloprotecciónal consumidor).Muchasdelasagenciasregulatorias, ningunadelascualesseríadefendidaporunliberal, usan continua y activamente el AED. Así, el AED, comolaeconomíamisma,sehanutilizadotantopara
  • 16. THEMIS 44 3 2 Alfredo Bullard G. sustentarposicionesdeliberalizaciónyreducciónde lapresenciadelEstadocomoparasostenerlanecesi- daddeunaparticipaciónactivadeesemismoEstado. No se puede negar que el AED, en la experiencia históricaperuana,haservido parasustentarpropues- tasdeliberalizaciónyprivatización.Muchosdelos académicos peruanos involucrados en AED propug- nanideasdelibertadymenospresenciadelEstado. Peroinclusohastaelusodeltérmino“neoliberal” tieneunaconnotaciónefectista.Noconozconingún académico que se precie de ser calificado como “neoliberal”.Secalificancomoliberales.Elllamado neoliberalimoesunasuertede“rebautizo”dellibera- lismo para darle una connotación de algo que fue superado y ahora regresa. Es casi como hablar de “neonazis”,esdecir,gentequetrataderescataralgo quenadieaceptaría. Ensíntesis,la“alucinación”dela“invasiónneoliberal” no es sino una confusión de la herramienta con la ideología o percepción del mundo que puede estar detrásparadirigirla.Y,alhacerlo,sepierdelaoportu- nidaddeusarunaherramientaqueesútil. 4.3. “Van a Extinguir los Unicornios” Enunaépocalagentecreíaenlosunicornios.Como losdemásanimales,vivíanenlasprofundidadesdel bosque.Selesconsiderabaanimalesespecialmente inteligentesyeramuydifícilencontrarlos.Raravez habíansidovistosy,cuandoelloocurría,habíasido enlapenumbradelaoscuridadyporunafracciónde segundo.Apesardeestasdificultades,seescribieron tratadoscompletosquelosestudiabanyquehacían conjeturassobresuaparienciayhábitos. Depronto,undía,lagentedejodecreerenlosunicornios, loquelosconvirtióenunasuertedesímbolodelo imaginario,queexistíasóloenleyendasymitos.La especulaciónsobreellostomaladimensiónnodeloreal, sinodeloimaginario,delocreadoporlamentehumana. ¿Son los unicornios reales? Sí lo son y, como bien señalaelprofesorPaulCampos,autordeestametáfo- radelosunicornios,lapreguntaes¿realesenque sentido?Esevidentequesabemosquenoencontrare- mosunicorniosdeambulandoporlosbosques.Enese sentidoyanosonreales. Perolosunicorniossiguen existiendoenunsentidomáslimitado,paraalgunos propósitos.Seestudiancomocreacióndelaimagina- ción humana. Se estudia cómo se concibió, cómo se reflejaronenlasleyendasymitos,yquémotivósu apariciónysimbolismo.Essóloenesteaspectoque losunicorniossonunarealidad. Enesesentido,losunicorniosnosoncomoloscaba- llos.Nosepuedenencontrarenunlugardeterminado ydescribirlosenbaseaunaconstataciónpornuestros sentidos.Peropuedenserestudiadosyanalizados como una idea creada por la mente humana 17 . A veces entendemos el Derecho como un caballo y no como un unicornio. Pero el Derecho se parece más a losunicorniosquealoscaballos.Lasinstituciones jurídicasson,entérminosdeCampos,unestadodela mente,unaideaquesóloexistecomotal 18 . Por tanto, mueren(seextinguen)tanprontoapareceunanueva ideaquelareemplaza.Sumuerteesinevitablecuan- dounainstitución,alperderfondosenlamonedade loshechos,sequiebra,yesentoncesreemplazadapor otradiferente. Pero algunos creen que el Derecho es como los caballosytemenquenuevasideas“losextingan”y conviertaalasinstitucionesjurídicasenunasuertede “pájarosDodosprehistóricos”. Algunosesquizófrenicosvenaquienespropugnanel AED como una suerte de cazadores furtivos de unicornios,personasque,aprovechándosedelaos- curidadeimprecisiónenlasemuevenlosconceptos, vanadispararsobreellosymatarlosparaeliminarlos delavidadelhombre.Vanaextinguirlosunicornios. Este razonamiento se expresa en términos tales como“vacontratodoloestablecido”,“atentacon- tratodanuestratradiciónjurídica”,“pretendensus- tituir al Derecho por instituciones económicas”, entreotras. Perolosunicorniosnoexistenenlaformaqueseven enestetipodeesquizofrenia.Aquílaalucinación inicial es cómo ven al Derecho mismo, cómo se imaginan al derecho como un unicornio que vive, y que como tal puede morir. Perolaalucinaciónnoterminaahí,sinoquesiguecon veralAEDcomounintentodecometeresehomicidio conceptual. El AED no propone, sin embargo, acabar con el Derechonieliminarelusodeconceptos.Sólopropo- neentenderqueesosconceptosnotienenvidaensí mismos,sinoquesoninstrumentalesysuvalorradica 17 CAMPOS, Paul. “Jurismania. The Madness of American Law”. Oxford University Press, 1998. pp. 104-107. 18 Ibidem.
  • 17. THEMIS 44 3 3 Esquizofreniajurídica.ElimpactodelAnálisisEconómicodelDerechoenelPerú ensucapacidadparapermitirnosregulardemanera adecuada la conducta humanan. No pretende elimi- narlosunicornios(quedichoseadepasonopueden ser“matados”enelsentidoquesepercibeenestetipo deesquizofrenia),perosítenerunicorniosútiles. Dar un baño ácido de realismo a estos “unicornios jurídicos”nopuedeserpercibidocomounintentode matar al Derecho, sino de acercar el Derecho al hombreyalassolucionesqueesoshombrenecesitan. Esposiblequequienesinvestigabanyestudiabanlos unicornios cuando se creía que ellos existían, se hayan escandalizado de manera parecida a como cuando a alguien se el ocurrió la idea de que los unicornios eran sólo creación del hombre y que, como tales, debían ser estudiados en esa limitada percepcióndelarealidad.Quizáshayancriticadoel realismodeconsiderarquelosunicorniosdejaronde perteneceralacategoríadeloscaballos,parapasara lacategoríadelproductodelaimaginaciónhumana. Pero esos esquizofrénicos no le temen al AED, le temanalarealidad,porquesesientenmássegurosen suparaísodeconceptos. 4.4.“TodoesIrreal” Casitodaslasesquizofreniastienenencomúnconsi- derar al AED como irreal. Señalan que su afán por simplificarlarealidadloalejadeserunaherramienta útil. Lacríticacentralbajoestaperspectivaesqueel uso de modelos es la debilidad principal del AED frentealasvisionesmásdogmáticas. Bajoestetipodeesquizofreniasepierdelaperspecti- va que el punto de partida es aún más irreal. La dogmática parte también de modelos, es decir de esquemasqueseabstraendelarealidad.Sóloqueal hacerlopierdentotalmentelafunciónexplicativade un modelo. Enestetipodeesquizofreniasetratadeconvertirla mayorfortalezadelAEDenunadebilidad,sinadvertir el“efectobumerang”delacrítica. El “paraíso de conceptos” también se basa en “modelaje”.Losconceptosjurídicos,ensusupuesta purezaconceptual,sonsimplificaciones,aunqueno meatreveríasiquieraallamarlas“simplificacionesde larealidad”. AsíloquediferenciaalAEDdeotrasaproximaciones alDerechonoeselusoonodesimplificaciones,sino latécnicadesimplificación.ElAEDtratadeidentificar loselementosrelevantesparaexplicarunproblema, paraapartirdeellosconstruirsumodelodepredic- ción.Porelcontrariootrasaproximacionessimplifi- cansinexplicarelporquédelusodeciertaspremisas. Se sueledecirqueelmundonoescomolodibujael AED.Peroesesaprecisamentesuventaja.Losmode- losnoseconstruyenparapretenderqueellosreem- placenalarealidad.Losmodelosseconstruyenpara explicarunaspectode esarealidad. Cuando un arquitecto hace una maqueta de una casa nopretendedecirquedichamaquetaeslarealidad,y quiencritiquelamaquetaporsermuypequeñaoestar hecha de cartón y no de cemento como la casa real que se quiere construir, está perdiendo el punto central.Precisamentesesimplificaeltamañoylos materialesparaexplicarsólounaspecto:ladistribu- ciónyperspectivadelacasa.Permitevisualizarla, siempre que se sea conciente de que no se hace la maquetaparavivirenella. Lacríticaasíformuladacaeporsupropiopeso,ysólo muestraladesesperaciónporcuestionaralgosindarse cuenta que lo mismo se puede decir de la propia concepciónconceptualdelDerecho,conelagravan- tedequeenellanoseconsiderasiquieracuálesson lasvariablesrelevantes. Todo modelo se basa en ciertos presupuestos cuyo valor no esta en su realismo, sino en su capacidad explicativa.Unodelosmáscriticadoseselquelos sereshumanosactúanracionalmenteparamaximizar beneficios.Secontestaqueelmundoreallosindivi- duos no se comportan racionalmente ni necesaria- mentetratandemaximizarsubienestar.Peroelloes como criticar la maqueta por que la mayoría de las casas no son de ese tamaño. Inclusosiseaceptara(cosaqueenprincipiocreoque esequivocada)quenotodoslosindividuossonracio- nales,síesposibleusaresapremisaparademostrar queenelagregadolaspersonassecomportanracio- nalmente.Nisiquieraesnecesariodemostrarquela mayoríadelosindividuossonracionalesparacon- cluirquelosagenteseconómicosnosecomportanen elagregadoracionalmente.Siasumiéramosquelos individuossonirracionales,entoncesestossecom- portan “random”, es decir aciertan o no aciertan medidosporelazarynoporlainteligencia. Asumamosalosindividuosagrupadosbajolacatego- ría de consumidores. ¿Se puede concluir que los consumidores en el agregado se comportan irracionalmente?Laexperienciapareceríaconducir- nos a una respuesta negativa a la pregunta. Nada
  • 18. THEMIS 44 3 4 Alfredo Bullard G. explicaríalacontinuamejoradepreciosycalidades delosproductosenlosúltimosañossilosconsumido- ressecomportaranirracionalmente.Yparademostrar queelmodelodeindividuosracionalestienecapaci- dad explicativa no es necesario demostrar que la mayoríasonracionales.Bastaunnúmerorelativa- mentereducidoderacionalesparaqueelmodelode predicciónseaútil. Silosconsumidoresirracionalesactúan“random”, entonceslosproveedoresnosepreocuparanenofre- cermejorestérminosycondicionesparaganaraesos consumidores.Sidecidenenbasealazar,entonces nadaseconsigueofreciendomejorestérminosaellos. Perosihayungrupodeconsumidoresracionalesque síanalizaesosaspectos,sísepodrámejorarlasventas si se hacen mejores productos a mejores precios. Dadoquehayungrupoderacionales(alosquevamos llamar“searchers”o“buscadores”)loscompetidores buscarancapturarsuspreferencias.Perodadoqueen muchosmercadosnoesposiblediferenciar“searchers” deirracionales,lascondicionesgeneradasporla actituddelosracionalesbeneficiaalosirracionales que se vuelven free riders o beneficiados por una externalidadpositivageneradaporungruporeducido deracionales.Bastapensarenunatiendadeabarro- tes, en la que una vez colocado el producto en el escaparatenoesposiblediferenciarcuándoelque compraesirracionalparavenderlemáscaroobajarle lacalidadocondiciones.Todoslosconsumidoresse beneficiarían de que un pequeño grupo de consumi- doresseanexigentes. Siesoesasí,elmodelodeconsumidoresracionales tienecapacidadexplicativaasísedemostraraquela mayoríadelosconsumidoresnosonracionales(que como dijimos es algo de por sí cuestionable). Y la observaciónempíricamuestraqueelmodelofuncio- na.Lapremisadequeamayoresprecioslacantidad demandada cae se basa en la idea de racionalidad individualyesconsistenteconelmodeloexplicado. Lagentetratadegastarmenosytratadeobtenerlomás posiblealmenorcostoposible.Sitodostratande hacerello,esirrelevantesiesquelaaccióndeun gruporeducidolograelmismoefectoenelmercado. Lo que ocurre es que este tipo de esquizofrenia ve fantasmasdondenoexisten.Confundealmodelocon larealidad,quizásguiadoporelhechodequeconfun- deconceptos(alucinaciones)conrealidades.Alno distinguirunacosadelaotranoesdeextrañarquese critiqueaquelloqueesprecisamenteladebilidad principaldesuformadepensar:convertirconceptos enrealidades,esdecir,creerensusalucinaciones. La“trampa”enlosmodelosnoestáensuuso,sinoen confundirlos con la realidad. Es evidente que un modeloesutilizadoconcientementeparaalejarnos delarealidad,peroconelfindecomprenderla.Pero cuandosequierequemodeloseacomolarealidad,le privamos de su capacidad explicativa, y con ello renunciamos a intentar comprender la realidad al menosenpartedesucomplejidad.Avecesparasaber hay que renunciar a ser como Dios, y asumir que nuestraimperfectanaturalezahumananonospermite entender todo, sino sólo una parte mínima de la realidad.Pretendersaberyentendertodonoscondu- ciráanosabernientendernada,errorenelqueelAED intentanocaer. 4.5. Los “Homicidas de la Justicia” Finalmente, y aunque consideramos que pueden aún hacersemáscaracterizacionesdelasesquizofrenias vinculadasalAED,trataremosunaúltimareferidaala ideadequeestatendenciadelpensamientoseorienta adesplazarlajusticiadelosidealesqueinspiranal Derecho. Lacrítica,ademásdesucontenidoesquizofrénico, lleva implícita una objeción moral al AED, al que acusadesustituirvaloresporunconceptoutilitarista alquesedenomina“eficiencia”. Nodudoqueexistentendenciasutilitaristasdentro delAED.PeroextenderlacríticaalAEDengenerales, paradójicamenteparaquieneslevantanesacrítica, i n j u s t o . Enprimerlugarelpropioconceptodeeficienciatiene uncontenidovalorativo.ComobiendiceCalabresi,si bien se dice que el AED puede estar tratando de reemplazarlajusticiaporlaeficiencia,talposición pierde de vista que en un mundo donde los recursos sonescasos,desperdiciaresinjusto. 19 Siseconsideraquedesperdiciarnoimporta,entonces unopuedeentenderlacrítica.Perolasdecisiones legalesconducenaqueunosganenyotrospierdan.Y cuandolosrecursossedesperdician,puedeserque todospierdanoquesepierdamásdeloquesegana. Elloconducenosóloaquehayamenosriqueza,sino 19 CALABRESI,Guido.Segurodeprimerapersona,detercerapersonayresponsabilidadporproductos:¿puedeelAnálisisEconómicodel Derechodecirnosalgoalrespecto?En:IusetVeritas.No.4,1992,p.90.
  • 19. THEMIS 44 3 5 Esquizofreniajurídica.ElimpactodelAnálisisEconómicodelDerechoenelPerú a que haya más pobreza. Si evitar que aumente la pobrezacarecedecontenidovalorativo,entoncesla críticapodríacomenzarateneralgúnfundamento. Peroeltemanoculminaallí.Inclusosiseasumiera quelaeficienciacarecedetodocontenidovalorativo, ello no descalifica al AED. Incluso si uno quiere decidirsobrelabasedecriteriosdejusticia,que dichoseadepasosoncasiimposiblesdedefinirde manerapacífica, sabercuántocuestaserjustoesun elementocentral.Elloporquenosepuedeinvertirlo quenosetiene,ymedirlaescasezdelosrecursos comounelementoaconsiderarponealajusticiaen contextoderealidad.Notodasolucióndeseablees posible. Si uno considera que es justo que todos tenganunacasaconpiscina,menudofavorharíamos a la humanidad si creemos que dar una ley que diga esoconseguiráporsísolaelefectodeseado.Cons- truircasasconpiscinatieneuncostoevidentequeel merotextodelaleynopuedesolventar. En esa línea, no considerar que una norma que protege al deudor y que se considera justa, puede reducirlosnivelesdecréditoygenerarmenorinver- siónydesarrollo,essacarlajusticiadelarealidad,lo que a su vez nos impide visualizar muchas otras probablesinjusticiasquerodeanunasoluciónapa- rentementejusta. Descubriryevaluarlasineficiencias de una decisión aparentemente justa es una manera dedescubrirotrasformasdeinjusticia. En esa línea, poner las decisiones aparentemente justasenelcontextodelaescasezquenospresentael mundoreal,esasumirlajusticiaconresponsabilidad. Sifinalmenteseoptaporladecisiónconsideradajusta apesarquesepiensaqueesineficiente,setomaráuna decisióninformaday,portanto,responsable.Encam- bio,unajusticiairresponsablepuedeconvertirseenla peordelasinjusticias. Así,comoenotroscasos,losesquizofrénicosvenen el AED algo que el AED no es. Nada en el AED lleva adescartarconcepcionesvalorativas.Lejosestaenla concepcióndelAEDdescartarlajusticiacomovalor, menos aún está la intención de matarla. Por el contrario está en su base poner al servicio de la justiciaunaherramientaadicionalquelosabogados solemospasarporalto:aquelladirigidaaevitarel desperdicio. 5. CONCLUSIÓN Comoenlafísica,laLeydelaInerciaestepresenteen la vida del Derecho. Cambiar el status quoimplica enfrentarlaenergíaestáticayserequiereunafuerza dinámicamayorparaimpulsarelcambio. Laresisten- cia al cambio toma muchas formas. Y así, nada llamadoatenerunimpactoestálibredecontroversia. Enocasionesesaresistenciaeselejerciciolegítimode quienes creen en lo que existe luego de haber com- prendidolonuevo.Peroenocasioneslaresistenciaes consecuenciadeunasuertedeflojeraintelectualque rechaza lo nuevo sólo por no darse el trabajo de comprenderloyestudiarlo.Finalmentequedarsecon loexistenteterminasiendomáscómodoyenfrentarel cambioimplicaunesfuerzoquenonecesariamentese estádispuestoaemprender. Perorechazarlonuevosinconocerloimplicadarrazo- nes para rechazar lo que no se conoce. Y como no se conoceyalgohayquedecir,sevivenalucinacionesque explicanloinexplicable.Enesasalucinacionesserecrea elAEDparahacerloparecercomoalgoquenoes. PeroesaesquizofrenianoesatribuiblesóloalAED.En realidad,lalocuranoestátantoenlapercepcióndelo nuevo,sinoencómosepercibeloantiguo,esdecir cómo se percibe el Derecho desde la perspectiva tradicional.Laverdaderalocuraestaenla“jurispruden- ciadeconceptos”,ensuirrealismoyensuincapacidad derenunciaraserloquees. Alguna vez un médico formado en medicina oriental me comentó que toda enfermedad no era otra cosa que un desequilibrio entre lo que el cuerpo o la mente necesita y lo que tiene. Salud es entonces equilibrio,surupturaesenfermedad.Laesquizofre- niajurídicapuedetambiénsercalificadacomouna enfermedaddelavidasocial,aquellageneradapor undesequilibrioentreladosisderealidadquela sociedadnecesitadelDerechoylarealidadqueel Derecho, tal como lo hemos concebido, está en capacidaddedarle.Lacuraaestaesquizofreniano está en aceptar o no el AED. Está en aceptar que el Derecho puede ser distinto a como lo hemos conce- bidosiempre.Quizásesosealoúnicoporloqueel AEDdebeserestudiadoyaprendido:elayudarnosa pensarelDerechodeotramaneraaaquellaalaque estamos acostumbrados.
  • 20. THEMIS 44 3 6 Alfredo Bullard G. E S T U D I O J A V I E R D E B E L A U N D E A B O G A D O S Javier de Belaunde L. de R. Ana María Arrarte Arisnabarreta Reynaldo Bustamante Alarcón Yvo Cuba Copello Michael Vidal Salazar AlfredoVillavicencioRíos Calle Miguel de Cervantes No. 280 Lima 27 - PERÚ Central: (51-1) 442-8896 Fax : (51-1) 441-4741 E-mail : estudio@debelaunde-abogados.com