1. CAPACIDAD E INCAPACIDAD DE LAS
PERSONAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
A.C E. SUPERIORES GERENCIALES CORPOTATIVOS
VALLES DEL TUY
FACULTAD CIENCIAS SOCIALES
“ESCUELA DE DERECHO”
Facilitador: Elaborado por:
Prof. Luisa Elena Arismendi Khalil Medina C.I.: V-15.821.644
Charallave, Noviembre de 2019
2. CAPACIDAD.
Se refiere a la posibilidad del sujeto de
actuación en la vida jurídica .
La capacidad es la regla la incapacidad es
la excepción.
3. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CAPACIDAD.
La Capacidad de Goce.
Es la medida o el grado de la aptitud
de una persona para participar en la vida
jurídica por sí misma o por medio de
representantes , figurando en una
situación jurídica o una relación de
derecho.
La capacidad de Goce no presupone a la
capacidad de Obrar la capacidad de
Obrar presupone la capacidad de Goce.
4. La Capacidad de Obrar.
Consiste en la cualidad jurídica de la
persona que determina la eficacia de los
actos realizados por ella según su
estado civil, es decir la posibilidad que
tiene cada persona de actuar en la vida
conforme a dicho estado.
6. La Incapacidad de Obrar.
Es la inhabilidad de hacer valer por sí
mismo un derecho que ha sido ya
adquirido o la incapacidad del sujeto
para hacerlo efectivo directamente y por
sus propios medios en la vida jurídica
7. La Incapacidad Natural.
Es la impotencia para regir la propia
persona en los negocios jurídicos, por
causa del escaso desarrollo mental.
8. La Incapacidad Civil.
Es aquella declarada expresamente por la
ley o establecida por sentencia judicial y
que de manera absoluta o relativa
impide ejercer derechos , contraer
deberes e intervenir en negocios
jurídicos.