El documento define la personalidad jurídica como la capacidad reconocida a personas, entidades, asociaciones o empresas para contraer obligaciones y realizar actividades con plena responsabilidad jurídica. También define la capacidad jurídica como la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, y ejercerlos u obligarse por propio derecho. Finalmente, define la capacidad de obrar como la cualidad que determina la eficacia legal de los actos de una persona según su estado civil.
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universidad “Fermín Toro”
Ensayo Argumentativo
Integrante:
David Teixeira C.I. 21297485
Cabudare, 07 de Julio del 2014.
2. Personalidad Jurídica
Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una
persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer
obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica,
frente a sí mismos y frente a terceros.
La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de
la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena
validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o
empresas.
Se afirma que el feto adquiere derechos desde el momento de su concepción,
la personalidad humana existe y produce sus efectos desde el mismo momento
de la concepción, y en algunos casos, siguiendo la teoría de las substituciones
permitidas y de la institución contractual, se puede decir que el Derecho Civil
toma en cuenta la personalidad humana antes de la concepción de los seres
que la tendrán.
Con respecto a las personas jurídicas determinadas en el artículo 19 eiusdem
se establece en el ordinal 3ro. Que las asociaciones, corporaciones y
fundaciones lícitas de carácter privado adquirirán la personalidad con la
protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro...
Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una
persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer
obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica,
frente a sí mismos y frente a terceros.
La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de
la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena
validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o
empresas.
3. Capacidad Jurídica
La capacidad jurídica se refiera a la aptitud de una persona para ser titular de
derechos y obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y contraer los
segundos en forma personal y comparecer a juicio. La capacidad jurídica
permite crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de forma voluntaria y
autónoma.
La capacidad jurídica está íntimamente relacionada con la voluntad,
entendiéndose esta como la facultad psíquica que tiene el individuo o persona
para elegir entre realizar o no un determinado acto, y depende directamente
del deseo y la intención de realizar un acto o hecho en concreto. Tiene
relación también, con la capacidad que tiene la persona para tomar decisiones
sin estar sujeto a limitaciones; libremente, sin secuencia causal ni imposición
o necesidad.
Por ejemplo, el artículo 18 del Código Civil: "Es mayor de edad quien haya
cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos
de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones
especiales". Estas excepciones están englobadas en las causales de
incapacidad.
La Capacidad jurídica (o simplemente, capacidad) es, en Derecho, la aptitud
para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercitar los primeros y contraer
los segundos en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.
Una clasificación de las capacidades propone la distinción entre: capacidad
política y la civil. La primera pertenece al Derecho público, y la segunda es de
orden privado. Ambas capacidades son absolutamente independientes entre sí.
Otra forma de clasificar la capacidad legal es:
o De Derecho: se refiere al goce de los derechos. En principio, todas las
personas son capaces de derecho.
o De hecho: se refiere al ejercicio de los derechos. No todos las personas
tiene capacidad de hecho absolutas, como es el caso, en algunos países
de los menores impúberes, los dementes o las personas por nacer.
4. También pueden clasificarse en capacidad de goce y capacidad de ejercicio; la
primera constituye: 'la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones'; en
tanto que la segunda se compone por 'la capacidad de ejercitar los derechos y,
contraer obligaciones en forma personal y comparecer a juicio por propio
derecho.'
La capacidad va paralela a la personalidad, debe serse necesariamente persona
para tener capacidad; es por eso que algunos jurisconsultos han confundido los
términos, sin embargo son diferentes. Lo mismo aplica para la diferenciación
entre capacidad de 'goce' y de 'ejercicio'; ya que de hecho, puede tenerse
capacidad de goce mas no de ejercicio, un ejemplo sería el nasciturus, quien,
aunque aún no ha nacido, pero ya puede ser titular de ciertos derechos; o
yéndonos menos al extremos, podríamos hablar de los infantes que son
propietarios de un bien inmueble, y aunque tienen derechos sobre la
propiedad, no pueden ejercitar sus derechos vendiéndola o arrendándola.
Capacidad de Obrar
La capacidad de obrar o capacidad de ejercicio, en Derecho, consistente en la
cualidad jurídica de la persona que determina la eficacia de los actos
realizados por ella según su estado civil, o sea, la posibilidad que tiene cada
persona de actuar en la vida conforme a dicho estado.
A diferencia de la capacidad jurídica, que es total, igual, inmutable, la
capacidad de obrar puede ser total o parcial (esto es, habilitar para realizar
todos o sólo ciertos actos) desigual o distinta de una a otra persona e incluso
variar según la situación o estado civil en que se encuentre la misma persona.
De modo que, para el Derecho, lo que determina inmediatamente la capacidad
de obrar no es tanto el conocimiento o razón natural como el estado civil de la
propia persona; a cada tipo de estado civil corresponde una especial capacidad
de obrar.
Por otra parte, mientras la capacidad jurídica contempla al sujeto de los
derechos en una posición estática (la relativa al goce, disfrute o tenencia de los
mismos), la capacidad de obrar enfoca al sujeto desde un ángulo
5. esencialmente dinámico, el que hace referencia a la adquisición y transmisión
de los derechos.
Dentro de la capacidad de obrar, y por lo mismo que es variable, puede
distinguirse:
Capacidad de obrar plena o normal: correspondiente a la persona mayor de
edad no incapacitada legalmente, la cual puede realizar todos los actos de la
vida civil, salvo los expresamente exceptuados. Las legislaciones modernas
suelen establecer una edad determinada (18 o 21 años es la más frecuente)
cuyo cumplimiento origina automáticamente el pase de la menor a la mayor
edad con la repercusión en la capacidad de, obrar como consecuencia del
cambio de estado civil, a diferencia de los Derechos antiguos en los que la
capacidad de obrar se establecía casuísticamente conforme al desarrollo
corporal (fuerza física) o intelectual para cada persona en particular.
Capacidad de obrar limitada en virtud de ciertas causas: como suelen ser la
minoría de edad, la sordomudez no sabiendo leer ni escribir o expresarse de
otro modo, la prodigalidad y la interdicción civil, en cuya virtud la persona
afectada por las mismas no puede realizar en mayor o menor medida todos o
algunos actos con eficacia jurídica, debiendo suplirse este defecto de
capacidad de obrar mediante la patria potestad o la tutela.