El Futuro de la Educacion Digital JS1 Ccesa007.pdf
Capacida arismendi
1. REPÚBLICA BOLIBARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
A.C.E SUPERIORES GERENCIALES CORPORATIVOS
VALLES DEL TUY
FALCUTAD CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO/PSICOLOGIA
FACILITADORA:
PROF. LUISA ELENA ARISMENDI
PARTICIPANTE: Yenquerlyn
Yajuris
C.I. V-15.582.135
“capacidad”
DERECHO CIVIL II (PERSONAS)
Charallave, Noviembre del 2019
2. capacidad alude a "lo que cabe" y suscita las ideas de
continente" y "contenido". En su sentido ordinario,
"capacidad es medida de la aptitud para contener que
tiene un continente". En virtud de una figura del
lenguaje, hoy socializada, la palabra pasó a tener
significado fuera del campo de los fenómenos físicos y
en particular en el mundo jurídico.
La capacidad jurídica es en derecho, la aptitud de una
persona para adquirir derechos y contraer
obligaciones por si mismo, sin el ministerio o
autorización del otro. Va paralela a la personalidad: se
debe ser necesariamente persona para tener
capacidad.
CAPACIDAD
3. CAPACIDAD DE GOCE,LEGAL O JURÍDICA
Es la idoneidad que tiene una
persona para adquirir derechos y
contraer obligaciones. La persona
natural, siempre goza de capacidad
de goce que se encuentra regulada
por el ordenamiento jurídico, porque
la capacidad es una noción
fundamentalmente circunstancial,
toda persona tiene capacidad de
goce, sin embargo ninguna persona
la tiene de forma absoluta, porque
siempre está limitada o restringida
por la ley.
4. CAPACIDAD DE OBRAR
Es la idoneidad de una persona para
ejercer personalmente tales derechos y
cumplir las obligaciones, cualidad
juridica de la persona que determina la
eficacia de los actos realizados por ella,
la posibilidad que tiene cada persona de
actuar en la vida conforme ha dicho
estado. Presupone la voluntad.
5. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CAPACIDAD
1. Es imposible que una persona (en sentido
jurídico, o sea una persona jurídica lato sensu)
carezca totalmente de capacidad jurídica, legal o de
goce.
2. La capacidad de obrar presupone la capacidad de
goce porque no puede producir plenos efectos
jurídicos en cabeza propia el acto de quien no
puede llegar a ser titular de los derechos o deberes
que ese acto está llamado a producir.
3. La capacidad de goce no presupone la capacidad
de obrar, pues bien puede ser titular de derechos o
deberes quien no puede creárselos por su acto de
voluntad.
6. INCAPACIDADES PARA REClBIR POR TESTAMENTO
Son incapaces de heredar por testamento:
Las iglesias de cualquier credo (C.C. art 841,
Ord. 1º);
Los institutos de manos muertas (C.C. art 841,
ord.1º ), o sea, los que por leyes o reglamentos
de su constitución no pueden enajenar sus
bienes inmuebles (C.C. arto 1.144, ap. único); y
Los ordenados in sacris y los ministros de
cualquier culto, a menos que sean cónyuge,
ascendiente, descendiente o pariente
consanguíneo dentro del cuarto grado inclusive
del testador (C.C. arto 841, Ord. 2º)
7. BIBLIOGRAFIA
Aguilar Gorrondona, José. Derecho Civil Personas Universidad
Católica Andrés Bello, Caracas 1976.
Arismendi, José. Tratado de las Sociedades Civiles y Mercantiles.
Tipografía Gráfica Armitano. Caracas. 1976
Código Civil Venezolano
Fernández Sessarego, Derecho de las Personas. 5ta Edición. Cultural
Cuzco S.A., Editores, Lima, 1992.
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos