1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Bicentenaria de Aragua
San Joaquín de Turmero
Autor (a):
Kaina Fernández
Abril 2014
2. Desde el momento
mismo en que el homo
sapiens aparece sobre
la tierra, comienza a
notarse el carácter
gregario de la especie
humana.
”Es la comunidad
formada por un hombre
y una mujer, unidos en
forma estable y
conforme a la Ley, y por
la descendencia que de
ellos procede”.
”Institución necesaria para
la conservación,
propagación y desarrollo,
en todas las esferas de la
vida, de la especie
humana”.
3. - Con el movimiento
de la Ilustración los
filósofos limitan las
composición del grupo
familiar a los padres
y a los hijos.
• Principales etapas
en la historia de la
familia:
-Absoluto
sometimiento del
grupo familiar al Pater
Familias.
- La iglesia impone
normas especialmente al
matrimonio.
• Existencia del
Imperio Romano.
• Especialmente
después del
advenimiento del
Cristianismo.
• Derecho Privado
han evolucionado
muy poco.
• En materia de
bienes el Derecho
Moderno reproduce
el Derecho Romano.
• Existen
diferencias entre
la familia del
Derecho Arcaico y
la del Derecho
Justiniano.
4. Familia Nuclear Simple:
Integrada por una pareja
sin hijos
Familia Nuclear
Biparental:
Integrada por el
padre y la madre
con uno o mas
hijos.
Familia Nuclear
Monoparental:
Integrada por
uno de los
padres y uno de
los hijos.
Familia Extensa:
Integrada por una
pareja o uno de sus
miembros, con o sin
hijos, y por otros
miembros que
pueden ser
parientes o no.
Familia Extensa Simple:
Integrada por una
pareja sin hijos y por
otros miembros
parientes o no.
Familia Extensa
Biparental:
Integrada por el
padre y la madre,
con uno o mas hijos y
otros parientes.
Familia Extensa
Monoparental:
Integrada por uno
delos miembros de
la pareja con uno
o mas hijos y
otros parientes.
Familia Nuclear:
Integrada por una
pareja adulta con o sin
hijos, o por uno de los
miembros de la pareja
y sus hijos
5. Los Poderes
Familiares
• Facultades atribuidas
por la legislación
venezolana .
• Tienen como función:
Mantener, consolidar y
ayudar a los intereses
del grupo familiar.
Los poderes
familiares serán los
pilares
fundamentales
basados en las
facultades y
potestades.
-Poderes de decisión y
ejecución en sentido
estricto.
-Poderes de control
efectivo.
-Poderes de vigilancia.
-Poder de promover el
desempeño de la
función de la aplicación
del Derecho.
-Poderes relativos a la
biología del vínculo
familiar.
-Poderes relativos a la
efectividad del vínculo.
Clasificación de
los Poderes:
- Poderes en
sentido propio:
son penalmente
ejercidos de
manera directa
por el órgano
investido.
6. -Órgano Privado
Colegiado:
-Consejo de tutela
-Órganos familiares
públicos:
--Judiciales
-Administrativos.
Son todas aquellas
personas o entes a
los cuales la
legislación inviste
de poder para
lograr la
consolidación del
grupo familiar.
Clasificación
de los Órganos
Familiares:
- Por su
constitución.
-Por su
Carácter:
-Públicos
-Judiciales
-Administrativos
-Privados
-Individuales
-Colectivos
Principales
órganos
familiares:
-Privados
-Privados
individuales
*Padres,
abuelos.
*Otros
consanguíneos
-Afines
-Cónyuges
-Tutor
-Protutor
-Curador.
7. El objeto de estudio del Derecho de Familia
es la familia.
La familia es el “conjunto de personas que
se hallan unidas por vínculos de
consanguinidad o adopción fundada en base a
personas llamados padres y los hijos de ellos
que viven en un hogar cultivando los afectos
necesarios y naturales con intereses comunes
de superación y progreso” (Espinoza, Felix).
8. • Sus Normas
jurídicas de
carácter
público.
• Las Sentencias en
materia procesal familiar
no alcanzan la calidad de
cosa juzgada, son
sentencias formales es
decir, son revisables
ulteriormente.
• Sus normas son
para regular la
comunidad
familiar.
La autonomía de la voluntad
es restringida. No pueden
extinguir o modificar una
relación interpersonal del
grupo familiar sin
intervención del juez. -
9. -Una enfermedad
degenerativa.
-Un accidente.
-Una conducta
irresponsable en la
gestión de los bienes
propios.
La tutela significa que
otra persona tomará
las decisiones que
normalmente tomaría
el incapaz. El tutor
está obligado a
administrar los bienes
del incapaz de un
modo correcto y a
rendir cuentas de su
actuación al juez.
En cualquiera de estos
casos se puede someter
a una persona a tutela.
Cuando la incapacidad
se ha declarado por
mala administración de
los bienes, la tutela es
de menor intensidad, se
reduce a la
administración de los
bienes y se la llama
curatela.
10. Para poder adoptar debes ser mayor de 25
años, tener 14 años más que la persona a
adoptar y haber obtenido un documento que
se llama certificado de idoneidad y que
expide la Administración después de haber
comprobado tus circunstancias personales y
familiares, tus costumbres, tus motivos para
adoptar y de hacerte unas pruebas
psicológicas y psicosociales para ver si eres
una persona apta para hacerte cargo de un
menor.
11. La reclamación la puede hacer la madre
contra el padre biológico, el padre
biológico contra la madre que se niega a
reconocer su paternidad o el mismo hijo
cuando alcanza la mayoría de edad.
La impugnación de la paternidad es justo
lo contrario: un padre ha reconocido
como propio un hijo, pero en realidad no
lo es y pretende suprimir esa paternidad
ficticia.
12. 1. Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones.
Raúl Sojo.
2. http://www.mundilex.org/espanyol/derecho_famili
a.htm#adopcion
3. http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_familia
4. http://nuestroderechodefamilia.blogspot.com/201
1/10/derecho-de-familia.html
5. http://www.monografias.com/trabajos64/matrimo
nio-filiacion-derecho-venezolano/matrimonio-
filiacion-derecho-venezolano.shtml