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COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL, REGLAMENTO INTERNO
DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL,
PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y
SALUD OCUPACIONAL
COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
.
El objetivo del Comité de Seguridad y
Salud Ocupacional , es promover la
salud y seguridad en el trabajo,
asegurar y vigilar el cumplimiento de
lo dispuesto por el reglamento interno
de seguridad y salud en el trabajo y la
normativa nacional, favoreciendo el
bienestar laboral y apoyando el
desarrollo del titular minero.
COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
.
El Comité de Seguridad y Salud
Ocupacional se constituirá para
todas las actividades señaladas en
el artículo 2 del presente
reglamento. Asimismo, el titular de
actividad minera podrá constituir
subcomités para efectos de un mejor
manejo administrativo.
COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
Todo titular de actividad minera con
veinte (20) trabajadores o más (incluidos
los trabajadores de empresas
contratistas), deberá constituir un
Comité de Seguridad y Salud
Ocupacional, el cual deberá contar con
un Reglamento de Constitución y
Funcionamiento. Dicho comité deberá
ser paritario, es decir, con igual número
de representantes de la parte
empleadora y de la parte trabajadora
COMPONENTES DEL CSSO
Todo titular de actividad minera con
menos de veinte (20) trabajadores
deberá contar con un Supervisor de
Seguridad y Salud Ocupacional,
elegido por los trabajadores. El
Supervisor tendrá las mismas
obligaciones y responsabilidades del
Comité de Seguridad y Salud
Ocupacional, indicadas en el artículo
63 del presente reglamento.
COMPONENTES DEL CSSO
Se incluirá:
a) Gerente General o la máxima autoridad de la Unidad.
b) Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional.
c) Médico de Salud Ocupacional.
d) Otros integrantes: titulares y suplentes designados
por escrito por el titular de actividad minera.
e) Representantes de los trabajadores que no ostenten
el cargo de supervisor o realicen labores similares y que
el trabajo que desempeñen sea por cuenta del titular
de actividad minera o sus empresas contratistas. Tales
representantes serán elegidos mediante votación secreta
y directa, en concordancia con el proceso contenido en
el ANEXO Nº 2 de este Reglamento. Dichos miembros
serán capacitados en el Sistema de Gestión de Seguridad
y Salud Ocupacional.
COMPONENTES DEL CSSO
Los suplentes ante el Comité de
Seguridad y Salud
Ocupacional participarán únicamente
en ausencia de los titulares por causa
justificada.
Los titulares de actividad minera que
cuenten con sindicatos mayoritarios
incorporarán un miembro del
respectivo sindicato en calidad de
observador, sin voz ni voto.
FUNCIONES DEL CSSO
a) Hacer cumplir el presente reglamento
y otras normas relativas a Seguridad y
Salud Ocupacional, armonizando las
actividades de sus miembros y
fomentando el trabajo en equipo.
b) Elaborar y aprobar el reglamento y
constitución del Comité de Seguridad y
Salud Ocupacional de acuerdo a la
estructura establecida en el ANEXO Nº 3
de este Reglamento.
c) Aprobar el Programa Anual de
Seguridad y Salud
Ocupacional.
FUNCIONES DEL CSSO
d) Programar las reuniones mensuales ordinarias del Comité
de Seguridad y Salud Ocupacional que se llevarán a cabo un
día laborable dentro de los primeros diez (10) días
calendario de cada mes, para analizar y evaluar los
resultados del mes anterior, así como el avance de los
objetivos y metas establecidos en el Programa Anual de
Seguridad y Salud Ocupacional; mientras que la
programación de reuniones extraordinarias se efectuará para
analizar los accidentes mortales o cuando las circunstancias
lo exijan.
e) Llevar el libro de actas de todas sus reuniones, donde
se anotará todo lo tratado en las sesiones del Comité de
Seguridad y Salud Ocupacional; cuyas recomendaciones
con plazos de ejecución serán remitidas por escrito a los
responsables e involucrados.
FUNCIONES DEL CSSO
f) Realizar inspecciones mensuales de todas las
instalaciones, anotando en el Libro de Seguridad y Salud
Ocupacional las recomendaciones con plazos para su
implementación; asimismo, verificar el cumplimiento de
las recomendaciones de las inspecciones anteriores,
sancionando a los infractores si fuera el caso.
g) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud
Ocupacional, el cual será distribuido a todos los
trabajadores.
h) Aprobar el plan de minado para las actividades mineras
de explotación que se indiquen en el numeral 2 del literal b)
del artículo 29 del presente reglamento.
i) Aprobar y revisar mensualmente el Programa Anual
de Capacitación.
FUNCIONES DEL CSSO
DS N° 024-2016-EM
k) Analizar mensualmente las causas y las estadísticas
de los incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de
trabajo y enfermedades ocupacionales, emitiendo las
recomendaciones pertinentes.
l) Imponer sanciones a los trabajadores, incluyendo a
los de la Alta Gerencia de la unidad minera, que
infrinjan las disposiciones del presente reglamento,
disposiciones legales vigentes y resoluciones que
emita la autoridad minera competente y demás
autoridades competentes, retarden los avisos,
informen o proporcionen datos falsos, incompletos o
inexactos, entre otros.
m) Promover que los trabajadores nuevos reciban una
adecuada capacitación en prevención de riesgos
FUNCIONES DEL CSSO
El Comité de Seguridad y Salud
Ocupacional debe contar con un
ambiente implementado para el
efectivo cumplimiento de las
obligaciones descritas en el artículo
anterior, conforme al ANEXO N° 3,
en lo que corresponda. Para dicho
efecto podrán contar con la
participación de asesores
especializados.
RISST DINET 2022
RISST DINET 2022
Entre las medidas inmediatas, se considera la revisión del Reglamento Interno
de Seguridad y Salud en el Trabajo, incluyendo Políticas y Lineamientos que
brinden guías efectivas para el desarrollo sostenido de la empresa y la
capacitación del personal.
El Reglamento Interno de DINET, es un complemento a la normatividad vigente
en aspectos
específicos relacionados con nuestra actividad principal; el presente Reglamento
Interno, es
resultado de una revisión total de los principales procesos de la empresa y los
riesgos asociados con ellos, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 29783, ley
de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento el Decreto Supremo N° 005 -
2012-TR.
DINET, considera de su entera responsabilidad la prevención de accidentes y la
seguridad de su personal y que esta responsabilidad debe ser compartida por
cada trabajador mediante el estricto cumplimiento de disposiciones y reglas que
contiene el presente documento.
Las disposiciones, contenidas en el presente Reglamento han sido preparadas
con el objeto de proporcionar al personal de la empresa de los elementos
necesarios para evitar accidentes, hacer el trabajo más seguro y crear una
RISST DINET 2022
Art. Nº 1: El presente reglamento tiene como objetivos:
a) Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, la integridad física y el
bienestar de los trabajadores, mediante la prevención de los accidentes de trabajo y las
enfermedades ocupacionales.
b) Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en todos los trabajadores,
incluyendo al personal sujeto a los regímenes de intermediación y/o tercerización (si los
hubiera), modalidades formativas laborales y los que prestan servicios de manera
independiente, siempre que éstos desarrollen sus actividades total o parcialmente en las
instalaciones de la empresa, entidad pública o privada, con el fin de garantizar las
condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
c) Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad, salud y medio
ambiente de trabajo, a fin de evitar y prevenir daños a la salud, a las instalaciones o a los
procesos en las diferentes actividades ejecutadas , facilitando la identificación de los
riesgos existentes, su evaluación, control y corrección.
d) Proteger las instalaciones y bienes de la empresa, entidad pública o privada, con el
objetivo de garantizar la fuente de trabajo y mejorar la productividad.
e) Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de prevención entre los
trabajadores, incluyendo regímenes de intermediación y tercerización, modalidad
formativa e incluso entre los que presten servicios de manera esporádica en las
instalaciones del empleador, con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
f) Dar instrucciones generales de comportamiento seguro a los trabajadores y terceros que
laboren en las instalaciones de DINET, a nivel nacional.
g) Definir las responsabilidades de DINET, y de los trabajadores en relación a la seguridad
RISST DINET 2022
Art. Nº 2: El alcance del presente Reglamento comprende:
a) Todas las actividades y procesos de administración y de operaciones que
se desarrollan en todos los locales de DINET, así como en actividades que
se realicen fuera de nuestras instalaciones.
b) Por otra parte, establece las funciones y responsabilidad que con relación
a la seguridad y salud en el trabajo deben cumplir obligatoriamente todos
los trabajadores, incluyendo al personal sujeto a los regímenes de
intermediación y tercerización, modalidades formativas laborales y los
que prestan servicios de manera independiente, siempre que éstos
desarrollen sus actividades totales o parcialmente en las instalaciones de
DINET.
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  • 1. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
  • 2. COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL . El objetivo del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional , es promover la salud y seguridad en el trabajo, asegurar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del titular minero.
  • 3. COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL . El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional se constituirá para todas las actividades señaladas en el artículo 2 del presente reglamento. Asimismo, el titular de actividad minera podrá constituir subcomités para efectos de un mejor manejo administrativo.
  • 4. COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Todo titular de actividad minera con veinte (20) trabajadores o más (incluidos los trabajadores de empresas contratistas), deberá constituir un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, el cual deberá contar con un Reglamento de Constitución y Funcionamiento. Dicho comité deberá ser paritario, es decir, con igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora
  • 5. COMPONENTES DEL CSSO Todo titular de actividad minera con menos de veinte (20) trabajadores deberá contar con un Supervisor de Seguridad y Salud Ocupacional, elegido por los trabajadores. El Supervisor tendrá las mismas obligaciones y responsabilidades del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, indicadas en el artículo 63 del presente reglamento.
  • 6. COMPONENTES DEL CSSO Se incluirá: a) Gerente General o la máxima autoridad de la Unidad. b) Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional. c) Médico de Salud Ocupacional. d) Otros integrantes: titulares y suplentes designados por escrito por el titular de actividad minera. e) Representantes de los trabajadores que no ostenten el cargo de supervisor o realicen labores similares y que el trabajo que desempeñen sea por cuenta del titular de actividad minera o sus empresas contratistas. Tales representantes serán elegidos mediante votación secreta y directa, en concordancia con el proceso contenido en el ANEXO Nº 2 de este Reglamento. Dichos miembros serán capacitados en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.
  • 7. COMPONENTES DEL CSSO Los suplentes ante el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional participarán únicamente en ausencia de los titulares por causa justificada. Los titulares de actividad minera que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporarán un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador, sin voz ni voto.
  • 8. FUNCIONES DEL CSSO a) Hacer cumplir el presente reglamento y otras normas relativas a Seguridad y Salud Ocupacional, armonizando las actividades de sus miembros y fomentando el trabajo en equipo. b) Elaborar y aprobar el reglamento y constitución del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de acuerdo a la estructura establecida en el ANEXO Nº 3 de este Reglamento. c) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional.
  • 9. FUNCIONES DEL CSSO d) Programar las reuniones mensuales ordinarias del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional que se llevarán a cabo un día laborable dentro de los primeros diez (10) días calendario de cada mes, para analizar y evaluar los resultados del mes anterior, así como el avance de los objetivos y metas establecidos en el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional; mientras que la programación de reuniones extraordinarias se efectuará para analizar los accidentes mortales o cuando las circunstancias lo exijan. e) Llevar el libro de actas de todas sus reuniones, donde se anotará todo lo tratado en las sesiones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional; cuyas recomendaciones con plazos de ejecución serán remitidas por escrito a los responsables e involucrados.
  • 10. FUNCIONES DEL CSSO f) Realizar inspecciones mensuales de todas las instalaciones, anotando en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional las recomendaciones con plazos para su implementación; asimismo, verificar el cumplimiento de las recomendaciones de las inspecciones anteriores, sancionando a los infractores si fuera el caso. g) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional, el cual será distribuido a todos los trabajadores. h) Aprobar el plan de minado para las actividades mineras de explotación que se indiquen en el numeral 2 del literal b) del artículo 29 del presente reglamento. i) Aprobar y revisar mensualmente el Programa Anual de Capacitación.
  • 11. FUNCIONES DEL CSSO DS N° 024-2016-EM k) Analizar mensualmente las causas y las estadísticas de los incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, emitiendo las recomendaciones pertinentes. l) Imponer sanciones a los trabajadores, incluyendo a los de la Alta Gerencia de la unidad minera, que infrinjan las disposiciones del presente reglamento, disposiciones legales vigentes y resoluciones que emita la autoridad minera competente y demás autoridades competentes, retarden los avisos, informen o proporcionen datos falsos, incompletos o inexactos, entre otros. m) Promover que los trabajadores nuevos reciban una adecuada capacitación en prevención de riesgos
  • 12. FUNCIONES DEL CSSO El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional debe contar con un ambiente implementado para el efectivo cumplimiento de las obligaciones descritas en el artículo anterior, conforme al ANEXO N° 3, en lo que corresponda. Para dicho efecto podrán contar con la participación de asesores especializados.
  • 14. RISST DINET 2022 Entre las medidas inmediatas, se considera la revisión del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, incluyendo Políticas y Lineamientos que brinden guías efectivas para el desarrollo sostenido de la empresa y la capacitación del personal. El Reglamento Interno de DINET, es un complemento a la normatividad vigente en aspectos específicos relacionados con nuestra actividad principal; el presente Reglamento Interno, es resultado de una revisión total de los principales procesos de la empresa y los riesgos asociados con ellos, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 29783, ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento el Decreto Supremo N° 005 - 2012-TR. DINET, considera de su entera responsabilidad la prevención de accidentes y la seguridad de su personal y que esta responsabilidad debe ser compartida por cada trabajador mediante el estricto cumplimiento de disposiciones y reglas que contiene el presente documento. Las disposiciones, contenidas en el presente Reglamento han sido preparadas con el objeto de proporcionar al personal de la empresa de los elementos necesarios para evitar accidentes, hacer el trabajo más seguro y crear una
  • 15. RISST DINET 2022 Art. Nº 1: El presente reglamento tiene como objetivos: a) Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, la integridad física y el bienestar de los trabajadores, mediante la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales. b) Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en todos los trabajadores, incluyendo al personal sujeto a los regímenes de intermediación y/o tercerización (si los hubiera), modalidades formativas laborales y los que prestan servicios de manera independiente, siempre que éstos desarrollen sus actividades total o parcialmente en las instalaciones de la empresa, entidad pública o privada, con el fin de garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. c) Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a fin de evitar y prevenir daños a la salud, a las instalaciones o a los procesos en las diferentes actividades ejecutadas , facilitando la identificación de los riesgos existentes, su evaluación, control y corrección. d) Proteger las instalaciones y bienes de la empresa, entidad pública o privada, con el objetivo de garantizar la fuente de trabajo y mejorar la productividad. e) Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de prevención entre los trabajadores, incluyendo regímenes de intermediación y tercerización, modalidad formativa e incluso entre los que presten servicios de manera esporádica en las instalaciones del empleador, con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. f) Dar instrucciones generales de comportamiento seguro a los trabajadores y terceros que laboren en las instalaciones de DINET, a nivel nacional. g) Definir las responsabilidades de DINET, y de los trabajadores en relación a la seguridad
  • 16. RISST DINET 2022 Art. Nº 2: El alcance del presente Reglamento comprende: a) Todas las actividades y procesos de administración y de operaciones que se desarrollan en todos los locales de DINET, así como en actividades que se realicen fuera de nuestras instalaciones. b) Por otra parte, establece las funciones y responsabilidad que con relación a la seguridad y salud en el trabajo deben cumplir obligatoriamente todos los trabajadores, incluyendo al personal sujeto a los regímenes de intermediación y tercerización, modalidades formativas laborales y los que prestan servicios de manera independiente, siempre que éstos desarrollen sus actividades totales o parcialmente en las instalaciones de DINET.