Este documento presenta una definición y clasificación de las sentencias y la cosa juzgada. Explica que la sentencia es la decisión de un juez tras analizar un caso, y puede ser de diferentes tipos dependiendo de su forma, oportunidad o decisión. La cosa juzgada significa que una decisión judicial ya resuelta no puede ser impugnada de nuevo, y tiene límites subjetivos, objetivos y temporales. También describe los efectos e implicaciones de la cosa juzgada como la inimpugnabilidad, inmutabilidad y coercibilidad de
2. Guzmán La Rosa Nicole Katherine U20238876
Montenegro Pintado Nicoll Maryorick U20213189
Nizama Juárez Christopher Jesús U20217095
Obando Vera Daniela Belén U20237781
Rios Silva Selene Lisbeth U20214277
DR.MIRANDA GONZALES JOSE ANTONIO
3. Definición
Sententia, sentiens y
sentientis:
Que provienen del participio
activo de sentiré que significa
sentir.
La sentencia constituye una
operación mental de análisis y
crítica en dónde el juez, posterior
al estudio del caso, toma una
consideración de la tesis del
demandante y del demandado. Se
encarga de resolver la controversia
con relevancia judicial planteada
en la sede jurisdiccional.
Etimología Concepto
4. Clasificación de la
Sentencia
• ORALES
• ESCRITAS
FORMA
• ÚNICA INSTANCIA
• PRIMERA INSTANCIA
• SEGUNDA INSTANCIA
• CASACIÓN
• REVISIÓN
OPORTUNID
AD
• INHIBITORIO
• FONDO:
• Estimatorias
• Desestimatorias
DECISIÓN
Según lo indica Azula en Rioja (2014)
6. Comprende el efecto de las
sentencias firmes para
quienes han obtenido el
juicio, concluido por
sentencia de condena.
La cosa juzgada es un
componente de armonía
entre lo que se ha
denominado estima de la
equidad y estima de la
seguridad legítima.
Tres elementos comunes los
sujetos (eadem personae), el
objeto (eadem res) y la causa
(eadem causa pretendi).
La cosa juzgada según su criterio se tiene por
verdad sin pena a contradecirla. Sin embargo, el
intento de renovación de tal proceso en esas
condiciones es insalvable, puesto que, se
encuentra con el obstáculo de la excepción de
cosa juzgada.
7. La cosa juzgada formal son aquellos juicios cuyas
sentencias, pese a haber quedado ejecutoriadas,
tiene efecto sólo durante un tiempo, y que son
susceptibles de modificación en un juicio posterior.
• Formal: La razón de ser de esta cosa juzgada
formal debe buscarse en la seguridad jurídica
y en que el proceso se desarrolle de un modo
ordenado.
• Material: El principio de la cosa juzgada
material está conectado con el derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva, ya que
no es posible reabrir un proceso resuelto por
sentencia firme.
Clasificación
LIMITES
Limites subjetivos: Los límites subjetivos
de la cosa juzgada están referidos a las
partes intervinientes en el proceso en
que se dictó.
Limites objetivos: consiste en que no se
admite que el juez en un proceso futuro pueda
de cualquier manera desconocer o disminuir el
bien reconocido en la sentencia precedente.
Limites temporales: son de elemental principio
de justicia.
-Lugar: La cosa juzgada opera dentro del
territorio nacional; es decir, dentro de los límites
del ordenamiento jurídico determinado, sea
este peruano, argentino, etc.
- Forma: las partes se encuentran vinculadas al
resultado estricto de la sentencia y a los
pronunciamientos expedidos al interior del
proceso
8. TRATAMIENTO
PROCESAL
Cuando se hace
referencia al
cuestionamiento de
lo que suele
denominarse
tratamiento procesal
se está refiriendo la
manera como se
suscita y se resuelve
el tema
correspondiente. Lo
cual depende de
qué tipo de cosa
juzgada se están
refiriendo.
SANEAMIENTO
PROCESAL DE LA
EXCEPCIÓN
PROPUESTA
• La norma procesa
ha señalado que
sólo se admitirán
los medios
probatorios
documentales que
se ofrezcan en el
escrito en que se
proponen las
excepciones o en
el que se
absuelven.
EFICACIA DE LA COSA JUZGADA
La cosa juzgada produce efectos jurídicos
exclusivamente a las partes del litigio y no contra
los terceros. Por lo tanto, esta regla tiene un
fundamento lógico: únicamente las partes
pudieron influir en el proceso y a los terceros no se
los puede obligar por una sentencia si no tuvieron
ninguna influencia en la conformación de la
misma.
1) Inimpugnabilidad
La inimpugnabilidad es una cualidad de la
resolución
2) Inmutabilidad
Se precisa que la inmutabilidad impone a los
jueces, tanto a quienes dictaron la sentencia
definitiva como la providencia con similar efecto
3) Coercibilidad
Consiste en la posibilidad de ejecución forzada en
los casos de sentencia de condena.
9. EJECUCIÓN
ANTICIPADA DE
LA SENTENCIA
EN EL PROCESO
CIVIL
Federico Carpi
indica que la
ejecución
provisional es la
anticipación de la
eficacia ejecutiva en
cuanto al momento
y el grado de
madurez que la ley
la considera como
normal.
10. EFECTOS
REDUCCIÓN DE LOS RECURSOS
INJUSTIFICADOS: Los efectos
secundarios de la innovación
radical sean muy positivos.
TEORÍA DE LA INSOLVENCIA: El
supuesto de que la ejecución
provisional reduce los recursos
ilícitos porque el imputado es
culpable.
TEORÍA DE LA RENTABILIDAD:
Afirma que la coerción reduce
temporalmente las apelaciones
injustificadas porque no hay
necesidad de ella.
TEORÍA DE LA ACOMODACIÓN: que supone
que el tribunal ha confiscado el recurso, frente
a un escenario sin ejecución provisional, habrá
menos tendencia a revocar la sentencia de
primera instancia cuando lo esté.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
La capacidad de implementar
el laudo arbitral en disputa
tiene muchas bases legales
diferentes a nivel nacional y
nacional.