Ante todo, para hablar de las vías del
pronunciamiento jurisdiccional debemos saber
que es un acto, El acto jurisdiccional, sabiendo
que este puede definirse al acto jurisdiccional
como la manifestación exterior
y unilateral de la
voluntad del Estado, realizada con la intención
de producir consecuencias jurídicas, cuyo
sentido constituye una norma individualizada,
manifestación que se produce con motivo de
una controversia de derecho que se somete
a la
decisión de aquél
1. LA VÍA AL PRONUNCIAMIENTO
JURISDICCIONAL
DEIKA PITTI 4-751-1969
ASIHLEY YANGUEZ 4-802-750
JULIO MARTINEZ 4-800-1308
SPENCER ATENCIO 4-764-553
2. INTRODUCCION
2 0 X X 2
Ante todo, para hablar de las vías del
pronunciamiento jurisdiccional debemos saber
que es un acto, El acto jurisdiccional, sabiendo
que este puede definirse al acto jurisdiccional
como la manifestación exterior y unilateral de la
voluntad del Estado, realizada con la intención
de producir consecuencias jurídicas, cuyo
sentido constituye una norma individualizada,
manifestación que se produce con motivo de
una controversia de derecho que se somete a la
decisión de aquél.
4. PROCESO
Según Lorenzo Zolezzi
La teoría general del proceso es el conjunto de conceptos,
instituciones y principios comunes a las distintas ramas del
enjuiciamiento.
DEIKA PITTI
5. TIPOS DE PROCESOS
DECLARATIVO
Son aquellos en los que el órgano judicial
juzga un conflicto concreto, dictando una
resolución que responde a las
pretensiones en la aplicación del
Derecho.
DEIKA PITTI
Ejecutivo
Actuación jurisdiccional regulada por las
leyes de procedimiento .
CAUTELAR
Son aquellas que adoptan los
órganos Jurisdiccionales para asegurar
la eficacia del proceso.
6. OBJETO DEL PROCESO
Pretensiones declarativas
Demandan que el órgano judicial declare cuál es
la solución que el Derecho proporciona a un
problema concreto.
Pretensiones constitutivas
Persiguen la creación, modificación o extinción
de una relación jurídica.
Pretensiones de condena
Declaran cuál es el Derecho
aplicable a un caso concreto.
DEIKA PITTI
7. LA PRUEBA
Según Chiovenda, considera que la prueba consiste “en crear el
convencimiento al Juez sobre la existencia o inexistencia de los
hechos en el proceso, lo que implica suministrarle los medios para
tal fin”.
DEIKA PITTI
8. MEDIOS DE LA PRUEBA
• Conducente
• Pertinencia
• Licitud
"Artículo 780 del Código Judicial
• Los documentos
• La Confesión
• El juramento
• Declaración de parte
• Declaración de testigos
• Inspección judicial
• Dictámenes periciales
• Prueba de Indicios
• Medios científicos y cualquier otro medio.
DEIKA PITTI
9. Carga de la prueba
¿Que se busca en el
proceso?,
Medios De Pruebas
Trasladadas
Medios De
Prueba
Procedentes Del
Extranjero.
De Medios De
Prueba A Prueba.
DEIKA PITTI
10. APRECIACIÓN O VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Se mide a través de la fuerza de convicción, que influyen en el juzgador, en relación al establecimiento de los
hechos del proceso en controversia, lo cual se da una vez se hayan practicado las pruebas, el juez ejerce la
función de calificar o valorar las pruebas aportadas con lo cual se cierra la etapa probatoria.
DEIKA PITTI
11. A S I H L E Y Y A N G U E Z
11
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Se conoce como resolución al fallo, la
decisión o el decreto que es emitido
por una autoridad. Judicial, por su
parte, es lo que está vinculado a la
aplicación de las leyes y al desarrollo
de un juicio.
es un dictamen que emite un tribunal
para ordenar el cumplimiento de una
medida o para resolver una petición
de alguna de las partes intervinientes
en un litigio.
12. Clasificación de una
resolución judicial
Las resoluciones judiciales pueden clasificarse de
diferentes maneras de acuerdo a la instancia en la que
se pronuncian, a la materia que tratan o a su
naturaleza.
Es una resolución judicial que implica un
pronunciamiento de los jueces sobre una petición de las
partes vinculada al proceso jurisdiccional.
2 0 X X A S I H L E Y Y A N G U E Z 12
13. Las providencias
son aquellas resoluciones que realiza el juez
y que se refieren a cuestiones procesales
que necesitan una decisión judicial
Las sentencias
que podemos decir que es el tipo de
resolución judicial más frecuente y que, ya
sea en primera o en segunda instancia, se
realiza para poder poner fin a un proceso
A S I H L E Y Y A N G U E Z
13
14. El caso de las
sentencias
Una sentencia, pues, también es una resolución
judicial. En este caso, como indicamos, la resolución
da por concluido un litigio o una causa judicial. Lo
que hace una sentencia es reconocer el derecho de
una de las partes y obligar a la otra parte a cumplir
con lo pronunciado.
2 0 X X A S I H L E Y Y A N G U E Z 14
15. Resoluciones
judiciales firmes y
definitivas
Resoluciones judiciales firmes, que son
aquellas con las que no cabe la posibilidad
de presentar ningún tipo de recurso, bien
porque la ley así lo establece
Resoluciones judiciales definitivas, que
son las que se encargan de ponerle fin a lo
que es la llamada primera instancia y que
proceden a decidir los recursos
2 0 X X
A S I H L E Y Y A N G U E Z
15
17. FUNDAMENTO
La fundamentación expresará los motivos
de hecho y derecho en que se basan las
decisiones, así como la indicación del valor
que se ha otorgado a los medios de
prueba.
JURIDICCIONAL
18. La primera y
segunda premisa
La primera premisa adecuadamente individualizada
no debe ser probada en cuanto a su
veracidad o falsedad.
Esta segunda premisa, a su vez, identificada - los
hechos- debe ser objeto de un análisis
a partir de las pruebas que sustenta la veracidad de
la misma.
19. CRÉDITOS: Esta plantilla para presentaciones es una creación de
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El sesgo de confirmación
Es uno de los vicios que se suele
traslucir en la sentencia v
operativamente se traduce en una
resolución cuando se hace
mención a determinadas
pruebas y no al conjunto de las
mismas, que más veces culmina
con un decreto de
nulidad por un tribunal revisor.
20. Cada prueba debe ser
valorada
El juzgador debe determinar su alcance en
cuanto a los hechos y culmina en el momento en
que el Juez o Tribunal construye el llamado nexo
entre las mismas, cuidando en no incurrir en
fallos técnicos en cuanto a su apreciación.
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La cosa puede ser:
objeto de posesión
La clasificación de las cosas: Según su clasificación:
Muebles, cosas semovientes, cosas inamovibles,
inmuebles
Spencer Atencio
23. según su naturaleza fisica
Corporales incorporales
según su utilización
consumibles inconsumibles
según su capacidad comercial
No comerciales
Comerciales
Spencer Atencio
24. La cosa juzgada (del latín res iudicata) es el efecto impeditivo que, en un proceso judicial, ocasiona
la preexistencia de una sentencia judicial firme dictada sobre el mismo objeto. Es firme una
sentencia judicial cuando en derecho no caben contra ella medios de impugnación que permitan
modificarla.
La cosa juzgada
Spencer Atencio
25. Acción de cosa juzgada.
Es el efecto de la cosa juzgada que permite el
cumplimiento coactivo de un derecho reconocido o
declarado en juicio. Requiere de una sentencia, favorable
al que pretende ejercerla, firme (o que cause ejecutoria) y
que imponga una obligación actualmente exigible. En el
ámbito penal, el Auto de sobreseimiento libre tiene
efectos de cosa juzgada.
Spencer Atencio
26. CONCLUSION
Inicialmente encontramos que las decisiones que toman los
jueces en temas de estructura del proceso, es una gran
responsabilidad judicial con respecto, a las garantías de los
derechos de las partes al debido proceso. Así mismo, se puede
decir que en Panamá el principio del debido proceso es juzgado
por las autoridades competentes, como lo menciona en su
artículo 32 de la Constitución panameña, por lo que se refiere a
que nadie será juzgado, sino por autoridad competente. Más aún
cuando la vía al pronunciamiento general transciende de los
derechos constitucionales.