CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
Estructura de la sentencia laboral.pptx
1. ESTRUCTURA DE LA SENTENCIA
LABORAL
Estudiante: Sergio Ivan Russi Quintana
Derecho procesal laboral
2. CONSIDERACIONES INICIALES
•La sentencia laboral no dista mucho de una sentencia de
cualquier otra jurisdicción en su estructura.
•Estructura de la Sentencia Judicial, Edgardo Villamil
Portilla
4. ARTICULO 279 CGP
FORMALIDADES:
• Las providencias deben ser motivadas de manera breve y precisa.
• Cuando deba dictarse por escrito, la providencia se encabezará con la
denominación del juzgado o corporación, seguido del lugar y la fecha en que se
pronuncie y terminará con la firma del juez o de los magistrados.
• En todas las jurisdicciones, ninguna providencia tendrá valor ni efecto jurídico
hasta tanto hayan sido pronunciadas y, en su caso, suscrita por el juez o
magistrados respectivos.
5. ARTICULO 280 CGP
CONTENIDO DE LA SENTENCIA:
• La motivación de la sentencia deberá limitarse al examen crítico de las pruebas
• Las conclusiones, exponiéndolos con brevedad y precisión, con indicación de las
disposiciones aplicadas.
• La parte resolutiva se proferirá bajo la fórmula “administrando justicia en nombre de
la República de Colombia y por autoridad de la ley”; deberá contener decisión
expresa y clara sobre cada una de las pretensiones de la demanda.
• Cuando la sentencia sea escrita, deberá hacerse una síntesis de la demanda y su
contestación.
6. ARTICULO 281 CGP (DIFERENTE EN
MATERIA LABORAL)
ART. 281 CGP
La sentencia deberá estar
en consonancia con los
hechos y las pretensiones
aducidos en la demanda
[…]
ART 50 CPTSS
El Juez de primera instancia
podrá ordenar el pago de salarios,
prestaciones o indemnizaciones
distintos de los pedidos, cuando los
hechos que los originen hayan sido
discutidos en el proceso y estén
debidamente probados […]
(CSJ, Cas. Civ. 2 de febrero de
2009 Exp. 1195 11220 01).
7. JURISDICCION SOCIAL DE
ESPAÑA
• Ley 36/2011, Artículo 97. Forma de la
sentencia.
• Inciso 3: La sentencia, motivadamente, podrá
imponer al litigante que obró de mala fe o con
temeridad, así como al que no acudió al acto de
conciliación injustificadamente una sanción
pecuniaria
• Deberá abonar también los honorarios de los
abogados de la parte contraria.
8. La sentencia es un acto
fundamentalmente del Estado en
ejercicio de una función
jurisdiccional, pero ante todo es
un acto intelectual del juez.
9. LA SENTENCIA COMO UN SILOGISMO
Toda sentencia constituye un silogismo que parte de una premisa mayor
comprendida por la norma, una premisa menor integrada por los hechos,
teniendo finalmente al fallo como conclusión.
Norma Hechos Conclusión
MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA
10. ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA
SENTENCIA
INTRODUCCIÓN
PARTE EXPOSITIVA
PARTE MOTIVA
PARTE RESOLUTIVA
A QUIENES VA DIRIGIDA LA
SENTENCIA
OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
HECHOS Y PRETENSIONES
MOTIVACIÓN
DECISIÓN
11. MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA
• Art. 55 de la ley 270 de 1996, ley estatutaria de la administración de justicia:
“Las sentencias judiciales deberán referirse a todos los hechos y asuntos
planteados en el proceso por los sujetos procesales.
• En la constitución anterior de 1886 en su articulo 163 se explicitaba la
obligación de que toda providencia judicial fuera motivada.
12. •También implica gran importancia para posibilitar la
procedencia de estos actos de impugnación.
•Una exigencia ineludible en toda providencia que afecte
los derechos procesales de las partes. Es así como llega a
ser requerida incluso en los autos interlocutorios.
13. EL OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
•En el objeto del pronunciamiento el
juez expresa la causa y caso
concreto a tratar y desarrollar
•No se debe confundir con la
motivación o competencia
14. A QUIENES VA DIRIGIDA LA
SENTENCIA LABORAL
• los destinatarios son los miembros de la
sociedad entera, la comunidad académica,
doctrinantes jurídicos, estudiosos de áreas
afines a las ciencias jurídicas y las ciencias
sociales, y en este caso puntual los y las
trabajadores en su rol colectivo como
estamento fundamental de la economía
15. • Patrones y trabajadores, y en los casos de litis por seguridad social, las partes
serían las instituciones de seguridad social y los trabajadores.
• En este sentido los fallos judiciales deben tener una facilidad de comprensión
mucho mas amplia alejada de la excesividad de tecnicismos, pues los asuntos
concernientes a los trabajadores son asuntos tremendamente generales y que
interesan a la gran mayoría.
16. HECHOS Y PRETENSIONES DE LAS PARTES
• Los hechos pueden darse en dos orientaciones, hechos procesales
y hechos que cobran importancia y peso jurídico dentro del
proceso, pero no están determinados ni dados por el mismo, sino
que son producidos en la realidad y constituyen un gran material
para la sentencia puesto que a estos se referirá el juez en su
providencia.
• Principio de primacía de la realidad
17. DECISUM O DECISIÓN
• Sentencia C-598/97 “Este momento se desarrolla a través de las etapas que
determinan las leyes procesales. La sentencia con la que concluye el proceso
no es un mero acto de voluntad del juez, sino una decisión que implica, en
primer término, un juicio de la razón, el cual se expresa en la motivación del
fallo y, en segundo orden, una expresión de la voluntad, que se consigna en la
parte resolutiva del mismo”
18. REFERENCIAS
• 1. GÚZMAN, Leandro. Derecho a una sentencia motivada. Buenos Aires - Bogotá : Editorial Astrea, 2013. pág. 15.
• 2. ECHANDÍA, Hernando Devís. Teoría General del Proceso. Tercera Edición Teoría General del Proceso. Buenos Aires :
Editorial Universidad, 1994.
• 3. "Desregulation, Normalisation et droit du travail". SUPIOT, Alan. 6, Paris : s.n., 1978, Droit Social.
• 4. Portilla, Edgardo Villamil. Estructura de la sentencia judicial. Estructura de la sentencia judicial. Bogotá : Imprenta
Nacional de Colombia, 2004, págs. 51-52.
• 5. Buelvas, Luis Gabriel Miranda. SL17741-2015. 41927, 040. Bogotá : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACIÓN LABORAL, 11 de Noviembre de 2015.
• 6. HECHOS Y SU FUNDAMENTACION EN LA SENTENCIA,. Mellado, LuisAvillés. 4, Chile : Universidad de Chile ,
2004, REJ Revista de Estudios de la Justicia.
• 7. Martelo, Gabriel Eduardo Mendoza. T-489. Bogotá D.C, Colombia : Corte Constitucional, 2013.
• 8. Díaz, Carlos Gaviria. C-598. Expediente No. D-1645, C-598. Colombia : Corte Constitucional, 1997.
• 9. Legislación Consolidada España. Ley 36 de 2011. Art.97 Reguladora de la jurisdicción social, “Forma de la sentencia”.
• 10. Rocco, Alfredo, La sentencia civil, Madrid, Edit. La España Moderna, p. 42