El documento define los términos clave de la relación laboral según la ley federal de trabajo mexicana. Identifica a los trabajadores como personas físicas que prestan un trabajo personal subordinado a cambio de un salario, y a los patrones como personas físicas o morales que utilizan los servicios de uno o más trabajadores. También distingue a los trabajadores de confianza y a los representantes del patrón.
2. El Art. 20 de la ley federal de trabajo señala:
“Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que
sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo
personal subordinado a una persona, mediante el pago
de un salario.” De acuerdo a esta definición podrían
destacarse los siguientes elementos
Patrón
Salario
Prestación de un
trabajo personal
subordinado
*
Element
os
objetivos
3. Según el Artículo 8o. de la ley federal
del trabajo:
Trabajador es la persona física que
presta a otra, física o moral, un
trabajo personal subordinado.
Existe también una categoría en los trabajadores conocida como trabajador
de confianza
Artículo 9o.- La categoría de trabajador de
confianza depende de la naturaleza de las
funciones desempeñadas y no de la
designación que se dé al puesto
Son funciones de confianza las de dirección,
inspección, vigilancia y fiscalización, cuando
tengan carácter general, y las que se relacionen
con trabajos personales del patrón dentro de la
empresa o establecimiento.
4. Según el Artículo 10. de la ley federal del trabajo:
Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o
varios trabajadores ,Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la
costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de
aquél, lo será también de éstos. Refiriéndonos al concepto de patrón,
existen dos términos que van ligados a este
* Representante del patrono, el cual no es sujeto de la relación de
trabajo, pues su función consiste en representar ante el otro a uno de
los sujetos.
Artículo 11.- Los directores, administradores, gerentes y demás
personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la
empresa o establecimiento, serán considerados representantes del
patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los
trabajadores
5.
6. Aparece como una consecuencia de la prestación del
trabajo. Se puede definir como el pago que recibe de
forma periódica el trabajador de parte del patrón
cambio de la prestación del trabajo.