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“Falsos autónomos” en
empresas.
Consecuencias y
contingencias"
Luis San José Gras y
Carlos Jimenez Muñoz
Ponente
Luis San José Gras
Socio Área Derecho del Trabajo
Profesor –exc- de Derecho del Trabajo
Universidad Ramón Llull
lsanjose@agmabogados.com
www.agmabogados.com
Carlos Jimenez Muñoz
Carlos Jiménez, Responsable del área Jurídico Laboral
y derecho del trabajo
Universidad Autónoma de Madrid (UAM)
cjimenez@agmabogados.com
Índice
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1. Requisitos de la relación laboral
1. Definición
2. Normativa
3. Notas definitorias de la relación laboral y sus exclusiones
4. Factores indiciarios: Dependencia, Ajenidad y Retribución
2. Relación encubierta de los falsos autónomos
1. Que es un falso autónomo
2. Peligros del falso autónomo para las empresas
3. Diversa Doctrina y Jurisprudencia
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1.- REQUISITOS DE LA RELACIÓN
LABORAL
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1.- Definición
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Los profesionales liberales constituyen una de las zonas grises más evidentes en la delimitación
entre la relación civil y relación laboral, y las dificultades de calificación jurídica se incrementan en
el caso de la prestación privada de servicios en las distintas profesiones, dado que por las
especiales características de la actividad desarrollada, las notas de dependencia y ajenidad
definidoras del contrato de trabajo y que lo diferencian del arrendamiento de servicios, adquieren
perfiles propios.
Tanto la dependencia como la ajenidad son conceptos de un nivel de abstracción bastante
elevado, que se puede manifestar de distinta manera según las actividades y los modos de
producción, y además, aunque sus contornos no coincidan exactamente, guardan entre sí una
estrecha relación; de ahí que en la resolución de los casos litigiosos haya de recurrirse con
frecuencia para la identificación de estas notas del CT a un conjunto de indicios o hechos
indiciarios de una y otra; estos indicios son unas veces comunes a la generalidad de las
actividades o trabajos y otras veces específicos de ciertas actividades laborales o profesionales.
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2.- Normativa
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Artº 1.1 ET.- Determina que: será aplicable el ET a todos los trabajadores que voluntariamente
presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección
de otra persona física o jurídica denominada empleador o empresario.
Artº 8.1 ET.- El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá
existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y
dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución de aquel.
3.-Notas definitorias de la Relación Laboral y sus
exclusiones
Teniendo en cuenta lo señalado en dichos dos preceptos, las NOTAS configuradoras de la relación
laboral por cuenta ajena son:
 Carácter personalísimo  que ha de ser él y no otro quien preste el servicio.
 Voluntariedad de la prestación personal de los servicios  prestado su consentimiento
voluntario y libre.
 Retribución a cambio de los servicios prestados.
 Ajenidad  prestación de servicios por cuenta de otra persona, que los recibe y hace suyos los
resultados. Es una de las notas que nos permite identificar la RL encubierta
 Dependencia o subordinación  servicios prestados dentro del ámbito de organización y
dirección de otra persona física o jurídica. Es uno de los elementos más fundamentales que
diferencia la relación laboral con otros tipos de contrato.
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3.-Notas definitorias de la Relación Laboral y sus
exclusiones
La RL quedaría excluida del ámbito del ET –numerus apertus-:
- Los funcionarios públicos al servicio del Estado, de las Corporaciones Locales y las entidades públicas
autonómicas, cuando, al amparo de una Ley, dicha relación se encuentre regulada en virtud de normas
administrativas y estatutarias.
- Las prestaciones personales obligatorias, reguladas en el RD 2756/1976, de 12 de abril.
- Dentro de este apartado –aunque no lo señala la norma– se encontrarían los sentenciados a penas
de trabajo en beneficio de la comunidad y de quienes ejecutan trabajos temporales de colaboración
social.
- Las actividades que se limiten, pura y simplemente al mero desempeño del cargo de consejero o miembro
de los órganos de administración de empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, siempre y
cuando su actividad en al empresa solo comporte la realización de cometidos propios de su cargo.
- Los trabajos efectuados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
- Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado. Se reputarán como tales, a
estos efectos, aquellos familiares, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes,
ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, y en su
caso por adopción.
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3.-Notas definitorias de la Relación Laboral y sus
exclusiones
- Las actividades de personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más
empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación,
asumiendo el riesgo y ventura de la misma.
- Como cláusula de cierre, en general, todo trabajo que se realice en el desarrollo de relación diferente de la
que se define en el artº 1,1 del ET.
- En este apartado se incardina el caso singular de los transportistas. Se excluye expresamente de la
RL la actividad de las personas prestadoras de servicios de transportes bajo autorización
administrativa de la que sean titulares, realizada por medio del correspondiente precio con vehículos
comerciales de servicios público –SP- cuya propiedad o poder de disposición ostenten, aun cuando
dicho servicio se realice, de forma continuada, para un mismo cargador o comercializador.
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4.-Factores Indiciarios: Dependencia, Ajenidad y
Retribución
- Parámetros a tener en cuenta para distinguir el carácter laboral o civil de una relación de prestación de
servicios – STS 29/11/2010.
1.- La calificación de los contratos NO depende de cómo hayan sido denominados por las
partes.
2.- La configuración de las obligaciones y prestaciones del contrato de arrend de serv
regulado en el CC NO es incompatible con la del CT propiamente dicho…
3.- Tanto la dependencia como la ajenidad son conceptos de un nivel de abstracción
bastante elevado, que se pueden manifestar de distinta manera según las actividades y los
modos de producción…
4.- Los indicios comunes de dependencia y ajenidad.
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4.-Factores Indiciarios: Dependencia, Ajenidad y
Retribución
- FACTORES INDICIARIOS: STS 7/10/2009 establecía la concepción doctrinal de la dependencia laboral.
- DEPENDENCIA por citar los más evidentes:
- La asistencia al centro de trabajo del empleador o al lugar de trabajo designado por éste.
- El sometimiento a horario –si bien, en este sentido, es todo lo laxo que las partes hayan
acordado en cuanto a su flexibilidad-.
- El desempeño personal del trabajo - compatible en determinados servicios, con un régimen
excepcional de suplencias.
- La inclusión del trabajador en el régimen de organización del empleador.
- La inexistencia de organización empresarial propia del trabajador.
- El trabajador tiene su encuadre en el esquema jerárquico de la empresa, asumiendo órdenes
y directrices que se le impongan, así como el sometimiento a las normas disciplinarias
empresariales.
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4.-Factores Indiciarios: Dependencia, Ajenidad y
Retribución
- DEPENDENCIA y la JURISPRUDENCIA
- STS 23.11.2009.- Esta confirma las pautas que determinan la existencia de dependencia laboral:
Las notas características de ajenidad y dependencia que determinan que una relación jurídica deba
configurarse como laboral –art. 1.1 ET– han sido entendidas en sentido amplio en función del tipo de
servicios prestados, al modo interpretado por la jurisprudencia del TS… afirmándose,… Es que no solo
el seguimiento de unas determinadas directrices uniformadoras en la realización del trabajo
encomendado sino, también y fundamentalmente, el ulterior control de dicho trabajo, la prestación
del mismo, siempre, a través de la empresa recurrente, la penalización en el retraso de su conclusión
y la asignación de zonas geográficas para su desarrollo constituyen datos reveladores de una
sujeción al poder directivo de la empresa que encomienda la realización de los servicios, todo lo que
pone de relieve una innegable situación de dependencia propia del CT…
La jurisprudencia menor también desarrolla otras partes del concepto de la dependencia:
STSJ PAÍS VASCO 20.12.2011:
La noción de la dependencia supone básicamente que el que trabaja bajo este régimen NO tiene
capacidad para organizar su trabajo, prestándolo bajo las órdenes del empleador, residiendo esta
circunstancia en la posición de subordinación del T al E que tiene el poder de dirección del trabajo,
esto es, de determinar su contenido, su cualidad y el resultado pretendido, elementos cuyo control
NO corresponde al trabajador.
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4.-Factores Indiciarios: Dependencia, Ajenidad y
Retribución
- La AJENIDAD  Como elemento esencial de la relación laboral, la ajenidad se puede apreciar desde tres
perspectivas:
- AJENIDAD EN LOS FRUTOS O EN EL RESULTADO DEL TRABAJO  Existirá ajenidad cuando la
propiedad del fruto del trabajo se atribuye a otra persona, física o jurídica, distinta de quien la
realiza.
- AJENIDAD EN LOS RIESGOS: Significa que el T no participa económicamente en los beneficios o
pérdidas derivados de la explotación, siendo el E el que debe de soportar la incertidumbre derivada
del funcionamiento de la Empresa.
- AJENIDAD EN EL MERCADO: El producto del trabajo no pasa directamente del T al mercado, sino
única y exclusivamente a través de otra persona, concretamente, del empleador o empresario, que
adopta todas las decisiones relativas a ese ámbito  por ejemplo: precio de venta, clientela, etc.
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4.-Factores Indiciarios: Dependencia, Ajenidad y
Retribución
- FACTORES INDICIARIOS:
- AJENIDAD  por citar los más evidentes:
- La entrega o puesta a disposición del empresario por parte del T de los productos
elaborados o de los servicios realizados.
- La adopción por parte del E –y no del T– de las decisiones concernientes a las
relaciones de mercado o con el público, como fijación de precios o tarifas, y la
selección de clientela, o personas a atender.
- El carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo, y su cálculo con arreglo a
un criterio que guarde una cierta proporción con la actividad prestada, sin el riesgo
y sin el lucro especial que caracterizan a la actividad del E o al libre ejercicio de las
profesiones.
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LA RETRIBUCIÓN  Para que concurra el requisito de la ajenidad, NO sólo es necesario que el T
ponga a disposición del E los frutos obtenidos como consecuencia de los servicios prestados y
cumpla con las directrices marcadas por el empleador en cuanto a las relaciones con el mercado,
la clientela y el establecimiento de tarifas. También es indispensable, que el T reciba, como
contraprestación una REMUNERACION ECONÓMICA.
4.-Factores Indiciarios: Dependencia, Ajenidad y
Retribución
Artº26.1 ET define el salario como: la totalidad de las percepciones económicas de los T , en
dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya
retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de
descanso computables como de trabajo.
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La jurisprudencia ha afirmado que NO se opone a la apreciación de CARÁCTER LABORAL en
relación con el modo de la retribución:
 Que la retribución se perciba en 11 mensualidades y no en 12, excluyendo el pago del mes de
vacaciones.
 Que el Profesional emita factura previamente a cada percepción.
 Que el salario no experimente las subidas previstas en el CC de aplicación.
 Que el pago de la retribución se haga constar como honorarios.
 Que exista retención de IRPF en factura.
 Que se perciba la retribución como un porcentaje sobre la retribución.
 Que la retribución sea elevada o de escasa cuantía.
 Que se fije la retribución por comisión, con una garantizada.
4.-Factores Indiciarios: Dependencia, Ajenidad y
Retribución
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INDICIOS DE NO LABORALIDAD:
• En el caso de las profesiones liberales, son indicios contrarios a la existencia de laboralidad:
• La percepción de honorarios por actuaciones o servicios fijados de acuerdo con las
indicaciones corporativas - STS 15/4/90 y 3/4/92 –
• O la percepción de iguales o cantidades fijadas y pagadas por los clientes –STS
22/1/01-.
En cambio , en la profesión médica, la percepción de una retribución garantizada a cargo no del
paciente sino de la entidad de asistencia sanitaria en función de una tarifa predeterminada por
actos médicos realizados  indicio de relación laboral.
4.-Factores Indiciarios: Dependencia, Ajenidad y
Retribución
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1.- UN EJEMPLO CLARO DE NO LABORALIDAD – Sentencia JS 3 Granollers de 24/11/2017- Centro de
reconocimientos médicos, carne de conducir:
 Lo horarios de los distintos centros de trabajo de la empresa se fijaban de común acuerdo por la E
y los profesionales de la salud.
Tenían potestad para cambiar dichos horarios
Tenían libertad para NO acudir a la empresa sin tener que dar explicaciones a la E, más que avisar
por motivos de organización y cortesía.
Las vacaciones las cogían cuando lo consideraban oportuno, únicamente informaban a la E , no
solicitaban autorización.
La retribución la percibían mediante facturas que emitían mensualmente.
Tales facturas que eran todas distintas en importe, lo eran en función de las visitas efectuadas en la
clínica, sino visitaban no cobraban, si visitaban más cobraban más.
En las minutas y precio de visita, la empresa contemplaba la utilización de los medios materiales
que sí eran de la empresa y gastos.
5.- Ejemplos de NO Laboralidad
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2.- OTRO EJEMPLO CLARO DE NO LABORALIDAD – STSJ Cataluña 3/7/2013 – Caso Policlínica Barcelona -1-:
Hechos:
 La E es un consultorio médico, en el que tiene lugar visitas médicas, quirófanos y habitaciones.
 La E suscribió con cada uno de los 61 facultativos contrato de “arrendamiento de servicios profesionales
en régimen de asociación y colaboración”.
 El contenido de los contratos señalaba:
 Objeto: prestación de servicios profesionales por parte del facultativo.
 Los pacientes son los que al profesional “ le proponga la Policlínica.. Así como los asegurados de las
entidades que tienen suscrito contrato de colaboración con la Policlínica, en la forma y condiciones
que regulan las pólizas de asistencia sanitaria…
La sustitución del profesional en caso de ausencia, ha de proveerse por éste previa comunicación y
acuerdo por parte de la Clínica.
Se establecen tarifas de precio por visita, informe u otros actos médicos.
El facultativo ha de extender factura mensual a la Policlinica por sus actos médicos.
5.- Ejemplos de NO Laboralidad
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2.-OTRO EJEMPLO CLARO DE NO LABORALIDAD – STSJ Cataluña 3/7/2013 – Caso Policlínica Barcelona -2-:
Hechos:
El contenido de los contratos señalaba:
 Los pacientes abonarán a Policlínica los honorarios establecidos según el baremo de la Policlínica.
El facultativo se obliga, entre otras cosas a:
Suscribir póliza de RC con cuantía mínima de 180.000.-€ como garantía frente a terceros de las
responsabilidades civiles derivadas de su trabajo.
Fijar horario de visitas o consulta de común acuerdo con la Policlínica, que permita la
utilización por parte de los pacientes de Policlínica de sus servicios profesionales.
Facilitar los informes y asesoramientos que le sean solicitados los médicos de la entidad, así
como facilitar los datos estadísticos… ante dudas y reclamaciones.
No percibir dinero del asegurado, ni efectuar cobro directo de honorarios, sino que deberá
procurarlos a través del departamento de administración.
Solicitar a los asegurados la justificación de su derecho de asistencia.
Dar aviso a la Policlínica, con el tiempo suficiente para que el Departamento de Administración
de la misma pueda anular o recitar visitas, etc.
5.- Ejemplos de NO Laboralidad
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2.-OTRO EJEMPLO CLARO DE NO LABORALIDAD – STSJ Cataluña 3/7/2013 – Caso Policlínica Barcelona -3-:
Como se resuelve:
• A la vista de los hechos , el STJ señala que la relación entre las partes NO ES DE NATURALEZA LABORAL.
• No concurren las notas de ajeneidad y dependencia, puesto que los facultativos gozan de GRAN
LIBERTAD para fijar su sistema de trabajo, condicionado su agenda de clientes a sus necesidades,
pudiendo ausentarse por razón de vacaciones, enfermedades o guardias médicas en otros centros con
SOLO COMUNICARLO al centro para que cambie las visitas programadas.
• Es pues en cierto modo la Policlínica LA QUE SE SOMETE a las necesidades de los facultativos en
cuestión, reprogramando las visitas según los casos de ausencia que se presenten.
• Incluso es posible dejar sus funciones puntualmente sin ninguna causa especial requiriendo la previa
conformidad del centro y designando el propio médico al facultativo que le sustituya.
5.- Ejemplos de NO Laboralidad
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2.-OTRO EJEMPLO CLARO DE NO LABORALIDAD –STSJ Cataluña 3/7/2013– Caso Policlínica Barcelona -
4-:
Como se resuelve:
• Es especialmente relevante que la retribución que perciben es POR ACTO MÉDICO realizado de
acuerdo con la factura mensual que cada uno de ellos presenta.
• Cada médico figura en un listado elaborado por Policlinica de modo que su retribución depende de los
actos médicos efectuados, lo cual a su vez está relacionado con la elección de facultativo que efectúen
los pacientes que provienen de las mutuas…
• NO EXISTE RELACIÓN LABORAL y SI RELACION MERCANTIL.
5.- Ejemplos de NO Laboralidad
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3.- OTRO EJEMPLO CLARO DE NO LABORALIDAD – STSJ Aragón 28/1/2015 y Auto del Supremo de
24/11/2015– Caso Natural Actión-1-:
Desestima la demanda de oficio interpuesta por la TGSS, denegando la pretensión de servicios de las
personas físicas codemandadas que tenía naturaleza laboral.
Se funda en:
 Las facultativas NO estaban insertas en la organización del trabajo de la empresa, no habiéndose
acreditado las notas definitorias de la RL – dependencia y ajenidad ya que:
- No estaban sometidas a horario.
- La empresa se limitaba a informarles de que había un cliente interesado en un determinado
tratamiento y eran libres de aceptarlo o no.
- Decidían cuando realizar el servicio médico-estético, pudiendo organizar su calendario y
agenda de trabajo como tuvieran a bien.
- Libertar para disfrutar los días de descanso, festividades o puentes a su libre conveniencia.
- Solo prestaban sus servicios cuando había un cliente que quería un tratamiento.
- No estaban sujetas al poder disciplinario o sancionador de la E.
- No disfrutaban vacaciones remuneradas.
- No percibían retribución fija mensual ni un importe mínimo garantizado, sino que cobraban
un porcentaje del precio del servicio condicionado a que el cliente abonase a la E, en caso
contrario no percibían ningún importe.
5.- Ejemplos de NO Laboralidad
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2.- RELACIÓN ENCUBIERTA DE LOS FALSOS
AUTÓNOMOS
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1.- El Falso autónomo
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- El término falso autónomo se ha popularizado en el mundo laboral por la crisis económica.
- Los autónomos aceptan la relación fraudulenta por el temor a perder una oportunidad laboral
- Otros lo hacen sencillamente porque piensan que es legal.
Es una persona que, a pesar de trabajar en una relación de dependencia y de ajenidad frente al riesgo y
resultado de la actividad para la empresa, tal y como lo vendría haciendo un trabajador por cuenta
ajena bajo un contrato laboral común, se encuentra dentro del régimen de autónomos, simulando dicha
independencia a través de otros tipos de contratos no laborales, cuando debería de estar dado de alta
por la empresa en la SS y aplicársele los derechos regulados en el ET que son de imposición legal.
¿Que es un Falso autónomo?
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1.- El Falso autónomo. No nos olvidemos del TRADE
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Es un trabajador autónomo económicamente dependiente, que realiza una actividad a título lucrativo y
de forma habitual, personal , directa y predominante para una persona física o jurídica, de la que
depende económicamente por percibir de él, al menos el 75% de sus ingresos, con el que formaliza un
contrato específico y además de cumplir con las siguientes condiciones:
I. No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o
subcontratar parte o toda la actividad.
II. No ejecutar la actividad de manera indiferenciada con los trabajadores
que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral.
III. Disponer de infraestructura y materiales propios, cuando sean
relevantes para dicha actividad.
IV. Organización propia de la actividad a desarrollar, sin perjuicio de las
posibles indicaciones que pueda recibir del cliente.
V. Asume el riesgo y ventura de la actividad.
VI. Percibe una contraprestación a cambio de la actividad.
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2.-Peligros de ser Falso Autónomo para la Empresa
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- Desde un inicio parece que todo sea normal.
- Mientras dura el contrato, y entra la Inspección de Trabajo.
- Una vez finalizado nos demanda por despido.
Desde un inicio parece que todo sea normal:
I. Un autónomo corre con sus cuotas de la SS, aunque en ocasiones el empresario está
dispuesto a pagarles las cuotas. En cambio, si fuera un trabajador, serían a cargo del
empresario.
II. El autónomo no tiene vacaciones remuneradas.
III. El autónomo no tiene pagas extras.
IV. El empresario se ahorra el pagarle bajas y permisos.
V. Con los autónomos no suelen formalizarse contratos, excepto con la figura intermedia del
TRADE que sí.
VI. Un autónomo no tiene indemnización por despido.
VII. No es obligatorio el preaviso antes de romper la relación con un autónomo, al contrario
que con el trabajador asalariado.
VIII. Los autónomos deben de llevar su propia gestión, al contrario que los T.
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2.-Peligros de ser Falso Autónomo para la Empresa
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- Mientras dura el contrato, y entra la Inspección de Trabajo.
- Investiga toda la empresa.
- Solicita las facturas que emiten los profesionales
- Solicitan el modelo 190 AEAT
- Solicitan los contratos de prestación de servicios.
- Se entrevistan con los profesionales de la salud que están en autónomos.
 Levantan acta de liquidación y de infracción.
 Computan como liquidación:
 Los últimos 4 años si es el caso.
 Alta en el RGSS
 La empresa puede activar el 148 LRJS.
 Ojo con la jubilación.
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2.- Peligros de ser Falso Autónomo para la Empresa
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- Una vez finalizado nos demanda por despido.
- Demanda por despido, reconocimiento de relación laboral desde el inicio.
- 45/33 días de salario x año de servicio tope de 42 mensualidades o 33 días
- Pago del desempleo por parte de la empresa.
- ENTRA LA INSPECCION DE TRABAJO.
- Investiga toda la empresa.
- Solicita las facturas que emiten los profesionales
- Solicitan el modelo 190 AEAT
- Solicitan los contratos de prestación de servicios.
- Se entrevistan con los profesionales de la salud que están en autónomos.
- CONSECUENCIAS ADMINISTRATIVAS:
 Levantan acta de liquidación y de infracción.
 Computan como liquidación:
 Los últimos 4 años si es el caso.
 Alta en el RGSS
 La empresa puede activar el 148 LRJS.
 Ojo con la jubilación.
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3.- DIVERSA DOCTRINA Y
JURISPRUDENCIA
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CAMBIO RELEVANTE EN LA DOCTRINA DEL TS EN FALSOS AUTONOMOS
STS 16/11/2017 – Ofilingua
⁻ La empresa es una plataforma que ofrece servicios de traducción, y en vez de utilizar a
trabajadores por c.a. utiliza a autónomos.
- Cliente que solicita un traductor y llama a una línea 902.
- La empresa tiene acuerdos de colaboración con traductores e interpretes en el RETA.
- El personal de atención telefónica, a través de una aplicación informática, localiza a los
traductores e intérpretes más cercanos geográficamente, y la empresa se pone en contacto con
él (traductor), informándole que hay un cliente que necesita un traductor.
- El traductor decide si va o no a desarrollar los servicios. En caso negativo contacta con otro.
- En caso afirmativo, el traductor, acude al cliente por sus propios medios, se dirige al cliente,
percibe una retribución dependiendo de cuantas actuaciones ha realizado.
- La empresa no imparte formación, no proporciona material, ni medios materiales para
desarrollar sus cometidos (material de oficina…), ni ordenador, ni teléfono , ni diccionario, ni
internet, ni glosarios….
- La empresa no autoriza vacaciones, ni permisos, ni licencias, etc. ni el actor comunica tales
circunstancias a la empresa.
- Si el cliente se quejaba del traductor, la empresa prescindía de volverlo a avisar.
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CAMBIO RELEVANTE EN LA DOCTRINA DEL TS EN FALSOS AUTONOMOS
STS 16/11/2017 - Ofilingua
- FUNDAMENTOS:
- La sentencia recuerda los principales elementos o indicios de laboralidad. Siendo los más
interesantes:
- La adopción por parte del E –y no del T– de las decisiones concernientes a las relaciones de
mercado o con el público. Esto es, quién decide la forma de presentarse ante el cliente, lo que
se podría llamar la ajenidad en la marca.
- Fijación de precios o tarifas Es decir, el autónomo debe tener verdadera libertad de elegir el
precio que paga el cliente. Si es “o lo tomas o lo dejas” y el precio lo pone la
empresa/plataforma, el trabajador es laboral.
- La imposición – selección de clientela, o personas a atender.
- El cálculo de la retribución con arreglo a un criterio que guarde una cierta proporción con la
actividad prestada. Esto es, si el prestador de servicios cobra más por más servicios realizados
es indicio de laboralidad según el TS .
- Habla de un lucro especial  entiendo que se refiere a las posibilidades de expansión del
negocio que todo autónomo debe de tener.
- Inexistencia de estructura empresarial.
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CASO GLOVO: LOS REPARTIDORES NO SON TRABAJADORES POR CUENTA
AJENA – SJS nº 39 de Madrid de 3/9/2018
El debate sobre la calificación jurídica de la prestación de servicios en la economía de las plataformas,
por cuenta ajena o no, no es pacífico.
A nivel internacional, son diversos los pronunciamientos.
A nivel interno solamente dos – caso delivero y caso Take Eat Easy-, dejando claro que existía relación
laboral de los prestadores de servicios.
Esa unanimidad interpretativa se ha visto quebrada a raíz de la SJS nº 39 de Madrid de 3/9/2018, al
denegarse la laboralidad a un repartidor de Glovo, confirmando la validez de su relación como TRADE.
Como funciona Glovo: Es a través de una APP y la comunicación a través del correo electrónico.
El repartidor tiene que realizar los recados o encargos que previamente le ofrecía la empresa del
siguiente modo:
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CASO GLOVO: LOS REPARTIDORES NO SON TRABAJADORES POR CUENTA
AJENA – SJS nº 39 de Madrid de 3/9/2018
- Previa reserva de la franja horaria en la que deseaba trabajar, el actor activaba su posición de auto-
asignación (disponible)en su teléfono móvil y a partir de entonces comenzaban a entrarle pedidos
(slots) acordes con su franja y zona geográfica.
- El repartidor tenía que aceptar el pedido.
- Una vez aceptado el pedido, el repartidor debe llevarlo a cabo en la forma exigida por el cliente,
entrando en contacto con éste de forma directa.
- El sistema de retribución del actor consistía en el pago de una cantidad por pedido fijada en el
contrato, añadiéndose otra cantidad por kilometraje y tiempo de espera. La empresa confecciona
las facturas cada quince días por los servicios realizados.
- El trabajador decidía el momento de inicio y finalización de su jornada. Podía aceptar o rechazar los
pedidos, incluso, a media ejecución – en cuyo caso el recado era reasignado a otro repartidor de la
misma zona sin penalización alguna.
- NO tenía obligación de realizar un determinado número de pedidos, ni de estar en activo un mínimo
de horas, ni la empresa le decía cuando tenia que iniciar o finalizar la jornada.
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CASO GLOVO: LOS REPARTIDORES NO SON TRABAJADORES POR CUENTA
AJENA – SJS nº 39 de Madrid de 3/9/2018
- La empresa tiene un sistema de ranking de los repartidores donde se nutre de diversos sistemas de
valoración (valoración del cliente final, la eficiencia demostrada, la realización de los servicios en las
horas de mayor demanda...).
- El repartidor tiene , además, derecho a interrumpir su actividad durante 18 días hábiles al año y no
está obligado a justificar sus ausencias del servicio ante la demandada, debiendo solo comunicarlas
con antelación.
- No existe un pacto de exclusividad.
- El demandante asumía la responsabilidad del buen fin del servicio y asumía frente al usuario –
cliente final– los daños o pérdidas que pudieran sufrir los productos o mercancías durante el
transporte.
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CASO GLOVO: LOS REPARTIDORES NO SON TRABAJADORES POR CUENTA
AJENA – SJS nº 39 de Madrid de 3/9/2018
- La sentencia se centra en el análisis de las notas características del contrato de trabajo para señalar
que NO EXISTE LABORALIDAD:
- El trabajador no tenía jornada ni horario.
- Tenía el dominio completo de su actividad y podía, incluso, desistir de un servicio
previamente aceptado a mitad de ejecución sin sufrir por ello penalización alguna.
- La empresa no tiene poder disciplinario sobre el actor más allá del desistimiento del propio
contrato en el caso de que no se realizaran los servicios. Es decir que el actor tenía el poder
de auto-organización , no pudiendo la empresa imponer sanciones por la falta de aceptación
de pedidos, la forma de realización de los mismos, o el abandono de un pedido previamente
aceptado.
- El sistema de puntuación no es un instrumento de control o sanción del empleador, ya que
sirve para regular la preferencia de acceso a pedidos.
- El repartidor asume el riesgo y ventura de cada pedido y responde frente al cliente.
- Y las principales herramientas de trabajo – móvil y moto – son propiedad del actor
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CASO RYANAIR. SJS Nº 6 de 7/9/2018 S. Cruz de Tenerife.
RELACION LABORAL Y CESION ILEGAL DE TRABAJADORES
₋ Piloto que prestaba sus servicios en la base de Tenerife para la empresa Ryanair.
- Piloto socio de la entidad FRANYLEE, LTD con domicilio en Irlanda que factura a Brookfield, Ltd.
- Suscribe FRANYLEE, LTD un contrato prestación de servicios – legislación inglesa y sometiéndose a
los tribunales ingleses - para prestar a un piloto –actor - para la empresa Brookfield Ltd, para
prestar servicios de piloto de un avión Boieng 737-800 titularidad de Ryanair.
- El actor fue nombrado capitán de la Base del Aeropuerto Reina Sofía de Tenerife Sur, percibiendo un
suplemento salarial, y todo ello nombrado por el Director de vuelos y Operaciones de Tierra de
Ryanair.
- Su retribución la percibía de la empresa Brookfield Ltd , por emisión de facturas mensuales.
- Ryanair es una empresa registrada en Irlanda.
- La aeronave esta registrada en Irlanda.
- Todas las instrucciones, entrega de manual de operaciones, son emitidos y entregados por Ryanair.
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CASO RYANAIR. SJS Nº 6 de 7/9/2018 S.Cruz de Tenerife.
₋ La cuestión controvertida es delimitar la naturaleza jurídica de la relación que une a ambas partes, a
los efectos de determinar si existe relación laboral y resuelta la misma, si existió una cesión ilegal del
actor por la empresa Brookfield a favor de Ryanair.
- El lugar de prestación de servicios es en el estado español y por ello la legislación aplicable es la
española.
- Veamos ahora si concurren todas las notas definitorias de una RL:
1. El trabajo personal, prestado por una persona física e insustituible.
1. Ya que el art.1.1 del ET señala que el trabajo del T es personal y solo puede ser PF.
2. El criterio sentado por nuestros Tribunales es que NO corresponde calificar como T
asalariados a quienes pueden hacerse sustituir por otras personas SIN recibir autorización del
empresario - STS 17.6.10 –.
3. Así NO se considera realizada en virtud de un CT la actividad de quien, gestionando intereses
de otro, tiene la facultad de nombrar terceras personas que coadyuden en su gestión. – STS
16.10.90- o la actividad de una maquilladora para una TV cuando, sin necesidad de solicitar
permiso o licencia, puede dejar de asistir al trabajo enviando otra persona de su confianza –
STS 17.6.10 -.
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CASO RYANAIR. SJS Nº 6 de 7/9/2018 S.Cruz de Tenerife.
4. En este caso, se da la primera nota definitoria, ya que existe una relación personal como PF y con
Ryanair, aunque se pretenda disfrazar con la PJ.
5. Además se dan todas las notas definitorias:
I.- Ajenidad y más concretamente en los medios de producción, ya que el medio más patente es
que el avión Boeing 737-800, el manual de operaciones, el manual de base de Capitan, el
uniforme, etc. Es decir TODO lo indispensable para realizar sus funciones eran de Ryanair.
II.- Subordinación – dependencia – como inserción en el círculo rector y organizativo del
empresario.
En este caso se dan los indicios comunes: asistencia al trabajo , sometimiento a horario, recepción
de órdenes del E, programación de trabajos –operaciones de vuelo-.
III.- Retribución. Recibía retribución concreta por las horas de vuelo programadas así como un
suplemento por la condición de Capitán de Base – 18.000.-€ - así como una prima anual que se
determinaba por el director de vuelos y operaciones , lo que evidencia aún más , la subordinación
y relación directa entre el actor y la empresa Ryanair.
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INSTALADOR DE ASCENSORES. Caso Zardoya Otis.
STS 08/02/2018 – Ponente: Antonio V Sempere
HECHOS PROBADOS:
- Persona dada de alta en el RETA.
- Instalador de ascensores.
- Contrato de colaboración para la ejecución de obras., para la instalación y reparación de
ascensores.
- Facturaba mensualmente
- No estaba sujeto a horario
- Si estaba sometido a la imposición de plazos de realización de montaje y al resultado fijado por
la empresa.
- El actor utilizaba su propio vehículo y teléfono móvil.
- El utillaje de montaje específico para ascensores era facilitado por la empresa.
- El resto de herramientas eran aportadas por el actor.
- El mono de trabajo lo aportaba el actor.
- Algunos EPIS eran facilitados por la empresa como las líneas de vida y el resto los aportaba el
actor como botas, guastes y casco.
- Los ascensores –mercancía- le eran entregados por la demandada para su instalación.
- La empresa demandada realizaba reuniones sobre seguridad tanto a los autónomos como a
sus propios trabajadores.
- Los trabajadores de la empresa con CT realizaban funciones análogas a las del actor.
- Presenta con anterioridad a la finalización de los trabajos, junto con otros T papeleta de CMAC
RECLAMANDO SUS DERECHOS como trabajador – resultado sin avenencia.
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INSTALADOR DE ASCENSORES. Caso Zardoya Otis.
STS 08/02/2018 – Ponente: Antonio V Sempere
Fundamentos de Derecho:
1.- Apreciación de las notas de laboralidad contractual. Discusión versa sobre el art. 1.1 ET.
2.- Analiza el sistema indiciario en atención a las circunstancias concurrentes del caso.
- Analiza los hechos litigiosos para pasar a determinar que pasó hasta llegar al Supremo, señalando:
- Primera instancia: JS 10 de Las Palmas  Declara la incompetencia de Jurisd Social.
- TSJ de Canarias Revoca la sentencia de instancia y declara relación laboral y que la
finalización del contrato es un despido y además NULO por vulnerar la garantia de
indemnidad.
El TS  Desestima el R. Casación de la empresa y confirma la sentencia del TSJ y en toda la
sentencia no impugna también la nulidad decretada en el TSJ por cuanto no existe reacción sino
finalización de las obras y no tiene nada que ver el CMAC interpuesto solicitando el
reconocimiento de unos derechos con la finalización de las obras.
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En Derecho laboral, las cosas
son como son y no como las
partes dicen que son
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  • 1. “Falsos autónomos” en empresas. Consecuencias y contingencias" Luis San José Gras y Carlos Jimenez Muñoz
  • 2. Ponente Luis San José Gras Socio Área Derecho del Trabajo Profesor –exc- de Derecho del Trabajo Universidad Ramón Llull lsanjose@agmabogados.com www.agmabogados.com Carlos Jimenez Muñoz Carlos Jiménez, Responsable del área Jurídico Laboral y derecho del trabajo Universidad Autónoma de Madrid (UAM) cjimenez@agmabogados.com
  • 3. Índice www.agmabogados.com 2 1. Requisitos de la relación laboral 1. Definición 2. Normativa 3. Notas definitorias de la relación laboral y sus exclusiones 4. Factores indiciarios: Dependencia, Ajenidad y Retribución 2. Relación encubierta de los falsos autónomos 1. Que es un falso autónomo 2. Peligros del falso autónomo para las empresas 3. Diversa Doctrina y Jurisprudencia 2
  • 4. www.agmabogados.com 1.- REQUISITOS DE LA RELACIÓN LABORAL 3
  • 5. 1.- Definición www.agmabogados.com Los profesionales liberales constituyen una de las zonas grises más evidentes en la delimitación entre la relación civil y relación laboral, y las dificultades de calificación jurídica se incrementan en el caso de la prestación privada de servicios en las distintas profesiones, dado que por las especiales características de la actividad desarrollada, las notas de dependencia y ajenidad definidoras del contrato de trabajo y que lo diferencian del arrendamiento de servicios, adquieren perfiles propios. Tanto la dependencia como la ajenidad son conceptos de un nivel de abstracción bastante elevado, que se puede manifestar de distinta manera según las actividades y los modos de producción, y además, aunque sus contornos no coincidan exactamente, guardan entre sí una estrecha relación; de ahí que en la resolución de los casos litigiosos haya de recurrirse con frecuencia para la identificación de estas notas del CT a un conjunto de indicios o hechos indiciarios de una y otra; estos indicios son unas veces comunes a la generalidad de las actividades o trabajos y otras veces específicos de ciertas actividades laborales o profesionales. 4
  • 6. 2.- Normativa www.agmabogados.com Artº 1.1 ET.- Determina que: será aplicable el ET a todos los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica denominada empleador o empresario. Artº 8.1 ET.- El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución de aquel. 3.-Notas definitorias de la Relación Laboral y sus exclusiones Teniendo en cuenta lo señalado en dichos dos preceptos, las NOTAS configuradoras de la relación laboral por cuenta ajena son:  Carácter personalísimo  que ha de ser él y no otro quien preste el servicio.  Voluntariedad de la prestación personal de los servicios  prestado su consentimiento voluntario y libre.  Retribución a cambio de los servicios prestados.  Ajenidad  prestación de servicios por cuenta de otra persona, que los recibe y hace suyos los resultados. Es una de las notas que nos permite identificar la RL encubierta  Dependencia o subordinación  servicios prestados dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica. Es uno de los elementos más fundamentales que diferencia la relación laboral con otros tipos de contrato. 5
  • 7. www.agmabogados.com 3.-Notas definitorias de la Relación Laboral y sus exclusiones La RL quedaría excluida del ámbito del ET –numerus apertus-: - Los funcionarios públicos al servicio del Estado, de las Corporaciones Locales y las entidades públicas autonómicas, cuando, al amparo de una Ley, dicha relación se encuentre regulada en virtud de normas administrativas y estatutarias. - Las prestaciones personales obligatorias, reguladas en el RD 2756/1976, de 12 de abril. - Dentro de este apartado –aunque no lo señala la norma– se encontrarían los sentenciados a penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de quienes ejecutan trabajos temporales de colaboración social. - Las actividades que se limiten, pura y simplemente al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración de empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, siempre y cuando su actividad en al empresa solo comporte la realización de cometidos propios de su cargo. - Los trabajos efectuados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad. - Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado. Se reputarán como tales, a estos efectos, aquellos familiares, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, y en su caso por adopción. 6
  • 8. www.agmabogados.com 3.-Notas definitorias de la Relación Laboral y sus exclusiones - Las actividades de personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación, asumiendo el riesgo y ventura de la misma. - Como cláusula de cierre, en general, todo trabajo que se realice en el desarrollo de relación diferente de la que se define en el artº 1,1 del ET. - En este apartado se incardina el caso singular de los transportistas. Se excluye expresamente de la RL la actividad de las personas prestadoras de servicios de transportes bajo autorización administrativa de la que sean titulares, realizada por medio del correspondiente precio con vehículos comerciales de servicios público –SP- cuya propiedad o poder de disposición ostenten, aun cuando dicho servicio se realice, de forma continuada, para un mismo cargador o comercializador. 7
  • 9. www.agmabogados.com 4.-Factores Indiciarios: Dependencia, Ajenidad y Retribución - Parámetros a tener en cuenta para distinguir el carácter laboral o civil de una relación de prestación de servicios – STS 29/11/2010. 1.- La calificación de los contratos NO depende de cómo hayan sido denominados por las partes. 2.- La configuración de las obligaciones y prestaciones del contrato de arrend de serv regulado en el CC NO es incompatible con la del CT propiamente dicho… 3.- Tanto la dependencia como la ajenidad son conceptos de un nivel de abstracción bastante elevado, que se pueden manifestar de distinta manera según las actividades y los modos de producción… 4.- Los indicios comunes de dependencia y ajenidad. 8
  • 10. www.agmabogados.com 4.-Factores Indiciarios: Dependencia, Ajenidad y Retribución - FACTORES INDICIARIOS: STS 7/10/2009 establecía la concepción doctrinal de la dependencia laboral. - DEPENDENCIA por citar los más evidentes: - La asistencia al centro de trabajo del empleador o al lugar de trabajo designado por éste. - El sometimiento a horario –si bien, en este sentido, es todo lo laxo que las partes hayan acordado en cuanto a su flexibilidad-. - El desempeño personal del trabajo - compatible en determinados servicios, con un régimen excepcional de suplencias. - La inclusión del trabajador en el régimen de organización del empleador. - La inexistencia de organización empresarial propia del trabajador. - El trabajador tiene su encuadre en el esquema jerárquico de la empresa, asumiendo órdenes y directrices que se le impongan, así como el sometimiento a las normas disciplinarias empresariales. 9
  • 11. www.agmabogados.com 4.-Factores Indiciarios: Dependencia, Ajenidad y Retribución - DEPENDENCIA y la JURISPRUDENCIA - STS 23.11.2009.- Esta confirma las pautas que determinan la existencia de dependencia laboral: Las notas características de ajenidad y dependencia que determinan que una relación jurídica deba configurarse como laboral –art. 1.1 ET– han sido entendidas en sentido amplio en función del tipo de servicios prestados, al modo interpretado por la jurisprudencia del TS… afirmándose,… Es que no solo el seguimiento de unas determinadas directrices uniformadoras en la realización del trabajo encomendado sino, también y fundamentalmente, el ulterior control de dicho trabajo, la prestación del mismo, siempre, a través de la empresa recurrente, la penalización en el retraso de su conclusión y la asignación de zonas geográficas para su desarrollo constituyen datos reveladores de una sujeción al poder directivo de la empresa que encomienda la realización de los servicios, todo lo que pone de relieve una innegable situación de dependencia propia del CT… La jurisprudencia menor también desarrolla otras partes del concepto de la dependencia: STSJ PAÍS VASCO 20.12.2011: La noción de la dependencia supone básicamente que el que trabaja bajo este régimen NO tiene capacidad para organizar su trabajo, prestándolo bajo las órdenes del empleador, residiendo esta circunstancia en la posición de subordinación del T al E que tiene el poder de dirección del trabajo, esto es, de determinar su contenido, su cualidad y el resultado pretendido, elementos cuyo control NO corresponde al trabajador. 10
  • 12. www.agmabogados.com 4.-Factores Indiciarios: Dependencia, Ajenidad y Retribución - La AJENIDAD  Como elemento esencial de la relación laboral, la ajenidad se puede apreciar desde tres perspectivas: - AJENIDAD EN LOS FRUTOS O EN EL RESULTADO DEL TRABAJO  Existirá ajenidad cuando la propiedad del fruto del trabajo se atribuye a otra persona, física o jurídica, distinta de quien la realiza. - AJENIDAD EN LOS RIESGOS: Significa que el T no participa económicamente en los beneficios o pérdidas derivados de la explotación, siendo el E el que debe de soportar la incertidumbre derivada del funcionamiento de la Empresa. - AJENIDAD EN EL MERCADO: El producto del trabajo no pasa directamente del T al mercado, sino única y exclusivamente a través de otra persona, concretamente, del empleador o empresario, que adopta todas las decisiones relativas a ese ámbito  por ejemplo: precio de venta, clientela, etc. 11
  • 13. www.agmabogados.com 4.-Factores Indiciarios: Dependencia, Ajenidad y Retribución - FACTORES INDICIARIOS: - AJENIDAD  por citar los más evidentes: - La entrega o puesta a disposición del empresario por parte del T de los productos elaborados o de los servicios realizados. - La adopción por parte del E –y no del T– de las decisiones concernientes a las relaciones de mercado o con el público, como fijación de precios o tarifas, y la selección de clientela, o personas a atender. - El carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo, y su cálculo con arreglo a un criterio que guarde una cierta proporción con la actividad prestada, sin el riesgo y sin el lucro especial que caracterizan a la actividad del E o al libre ejercicio de las profesiones. 12
  • 14. www.agmabogados.com LA RETRIBUCIÓN  Para que concurra el requisito de la ajenidad, NO sólo es necesario que el T ponga a disposición del E los frutos obtenidos como consecuencia de los servicios prestados y cumpla con las directrices marcadas por el empleador en cuanto a las relaciones con el mercado, la clientela y el establecimiento de tarifas. También es indispensable, que el T reciba, como contraprestación una REMUNERACION ECONÓMICA. 4.-Factores Indiciarios: Dependencia, Ajenidad y Retribución Artº26.1 ET define el salario como: la totalidad de las percepciones económicas de los T , en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo. 13
  • 15. www.agmabogados.com La jurisprudencia ha afirmado que NO se opone a la apreciación de CARÁCTER LABORAL en relación con el modo de la retribución:  Que la retribución se perciba en 11 mensualidades y no en 12, excluyendo el pago del mes de vacaciones.  Que el Profesional emita factura previamente a cada percepción.  Que el salario no experimente las subidas previstas en el CC de aplicación.  Que el pago de la retribución se haga constar como honorarios.  Que exista retención de IRPF en factura.  Que se perciba la retribución como un porcentaje sobre la retribución.  Que la retribución sea elevada o de escasa cuantía.  Que se fije la retribución por comisión, con una garantizada. 4.-Factores Indiciarios: Dependencia, Ajenidad y Retribución 14
  • 16. www.agmabogados.com INDICIOS DE NO LABORALIDAD: • En el caso de las profesiones liberales, son indicios contrarios a la existencia de laboralidad: • La percepción de honorarios por actuaciones o servicios fijados de acuerdo con las indicaciones corporativas - STS 15/4/90 y 3/4/92 – • O la percepción de iguales o cantidades fijadas y pagadas por los clientes –STS 22/1/01-. En cambio , en la profesión médica, la percepción de una retribución garantizada a cargo no del paciente sino de la entidad de asistencia sanitaria en función de una tarifa predeterminada por actos médicos realizados  indicio de relación laboral. 4.-Factores Indiciarios: Dependencia, Ajenidad y Retribución 15
  • 17. www.agmabogados.com 1.- UN EJEMPLO CLARO DE NO LABORALIDAD – Sentencia JS 3 Granollers de 24/11/2017- Centro de reconocimientos médicos, carne de conducir:  Lo horarios de los distintos centros de trabajo de la empresa se fijaban de común acuerdo por la E y los profesionales de la salud. Tenían potestad para cambiar dichos horarios Tenían libertad para NO acudir a la empresa sin tener que dar explicaciones a la E, más que avisar por motivos de organización y cortesía. Las vacaciones las cogían cuando lo consideraban oportuno, únicamente informaban a la E , no solicitaban autorización. La retribución la percibían mediante facturas que emitían mensualmente. Tales facturas que eran todas distintas en importe, lo eran en función de las visitas efectuadas en la clínica, sino visitaban no cobraban, si visitaban más cobraban más. En las minutas y precio de visita, la empresa contemplaba la utilización de los medios materiales que sí eran de la empresa y gastos. 5.- Ejemplos de NO Laboralidad 16
  • 18. www.agmabogados.com 2.- OTRO EJEMPLO CLARO DE NO LABORALIDAD – STSJ Cataluña 3/7/2013 – Caso Policlínica Barcelona -1-: Hechos:  La E es un consultorio médico, en el que tiene lugar visitas médicas, quirófanos y habitaciones.  La E suscribió con cada uno de los 61 facultativos contrato de “arrendamiento de servicios profesionales en régimen de asociación y colaboración”.  El contenido de los contratos señalaba:  Objeto: prestación de servicios profesionales por parte del facultativo.  Los pacientes son los que al profesional “ le proponga la Policlínica.. Así como los asegurados de las entidades que tienen suscrito contrato de colaboración con la Policlínica, en la forma y condiciones que regulan las pólizas de asistencia sanitaria… La sustitución del profesional en caso de ausencia, ha de proveerse por éste previa comunicación y acuerdo por parte de la Clínica. Se establecen tarifas de precio por visita, informe u otros actos médicos. El facultativo ha de extender factura mensual a la Policlinica por sus actos médicos. 5.- Ejemplos de NO Laboralidad 17
  • 19. www.agmabogados.com 2.-OTRO EJEMPLO CLARO DE NO LABORALIDAD – STSJ Cataluña 3/7/2013 – Caso Policlínica Barcelona -2-: Hechos: El contenido de los contratos señalaba:  Los pacientes abonarán a Policlínica los honorarios establecidos según el baremo de la Policlínica. El facultativo se obliga, entre otras cosas a: Suscribir póliza de RC con cuantía mínima de 180.000.-€ como garantía frente a terceros de las responsabilidades civiles derivadas de su trabajo. Fijar horario de visitas o consulta de común acuerdo con la Policlínica, que permita la utilización por parte de los pacientes de Policlínica de sus servicios profesionales. Facilitar los informes y asesoramientos que le sean solicitados los médicos de la entidad, así como facilitar los datos estadísticos… ante dudas y reclamaciones. No percibir dinero del asegurado, ni efectuar cobro directo de honorarios, sino que deberá procurarlos a través del departamento de administración. Solicitar a los asegurados la justificación de su derecho de asistencia. Dar aviso a la Policlínica, con el tiempo suficiente para que el Departamento de Administración de la misma pueda anular o recitar visitas, etc. 5.- Ejemplos de NO Laboralidad 18
  • 20. www.agmabogados.com 2.-OTRO EJEMPLO CLARO DE NO LABORALIDAD – STSJ Cataluña 3/7/2013 – Caso Policlínica Barcelona -3-: Como se resuelve: • A la vista de los hechos , el STJ señala que la relación entre las partes NO ES DE NATURALEZA LABORAL. • No concurren las notas de ajeneidad y dependencia, puesto que los facultativos gozan de GRAN LIBERTAD para fijar su sistema de trabajo, condicionado su agenda de clientes a sus necesidades, pudiendo ausentarse por razón de vacaciones, enfermedades o guardias médicas en otros centros con SOLO COMUNICARLO al centro para que cambie las visitas programadas. • Es pues en cierto modo la Policlínica LA QUE SE SOMETE a las necesidades de los facultativos en cuestión, reprogramando las visitas según los casos de ausencia que se presenten. • Incluso es posible dejar sus funciones puntualmente sin ninguna causa especial requiriendo la previa conformidad del centro y designando el propio médico al facultativo que le sustituya. 5.- Ejemplos de NO Laboralidad 19
  • 21. www.agmabogados.com 2.-OTRO EJEMPLO CLARO DE NO LABORALIDAD –STSJ Cataluña 3/7/2013– Caso Policlínica Barcelona - 4-: Como se resuelve: • Es especialmente relevante que la retribución que perciben es POR ACTO MÉDICO realizado de acuerdo con la factura mensual que cada uno de ellos presenta. • Cada médico figura en un listado elaborado por Policlinica de modo que su retribución depende de los actos médicos efectuados, lo cual a su vez está relacionado con la elección de facultativo que efectúen los pacientes que provienen de las mutuas… • NO EXISTE RELACIÓN LABORAL y SI RELACION MERCANTIL. 5.- Ejemplos de NO Laboralidad 20
  • 22. www.agmabogados.com 3.- OTRO EJEMPLO CLARO DE NO LABORALIDAD – STSJ Aragón 28/1/2015 y Auto del Supremo de 24/11/2015– Caso Natural Actión-1-: Desestima la demanda de oficio interpuesta por la TGSS, denegando la pretensión de servicios de las personas físicas codemandadas que tenía naturaleza laboral. Se funda en:  Las facultativas NO estaban insertas en la organización del trabajo de la empresa, no habiéndose acreditado las notas definitorias de la RL – dependencia y ajenidad ya que: - No estaban sometidas a horario. - La empresa se limitaba a informarles de que había un cliente interesado en un determinado tratamiento y eran libres de aceptarlo o no. - Decidían cuando realizar el servicio médico-estético, pudiendo organizar su calendario y agenda de trabajo como tuvieran a bien. - Libertar para disfrutar los días de descanso, festividades o puentes a su libre conveniencia. - Solo prestaban sus servicios cuando había un cliente que quería un tratamiento. - No estaban sujetas al poder disciplinario o sancionador de la E. - No disfrutaban vacaciones remuneradas. - No percibían retribución fija mensual ni un importe mínimo garantizado, sino que cobraban un porcentaje del precio del servicio condicionado a que el cliente abonase a la E, en caso contrario no percibían ningún importe. 5.- Ejemplos de NO Laboralidad 21
  • 23. www.agmabogados.com 2.- RELACIÓN ENCUBIERTA DE LOS FALSOS AUTÓNOMOS 22
  • 24. 1.- El Falso autónomo www.agmabogados.com - El término falso autónomo se ha popularizado en el mundo laboral por la crisis económica. - Los autónomos aceptan la relación fraudulenta por el temor a perder una oportunidad laboral - Otros lo hacen sencillamente porque piensan que es legal. Es una persona que, a pesar de trabajar en una relación de dependencia y de ajenidad frente al riesgo y resultado de la actividad para la empresa, tal y como lo vendría haciendo un trabajador por cuenta ajena bajo un contrato laboral común, se encuentra dentro del régimen de autónomos, simulando dicha independencia a través de otros tipos de contratos no laborales, cuando debería de estar dado de alta por la empresa en la SS y aplicársele los derechos regulados en el ET que son de imposición legal. ¿Que es un Falso autónomo? 23
  • 25. 1.- El Falso autónomo. No nos olvidemos del TRADE www.agmabogados.com Es un trabajador autónomo económicamente dependiente, que realiza una actividad a título lucrativo y de forma habitual, personal , directa y predominante para una persona física o jurídica, de la que depende económicamente por percibir de él, al menos el 75% de sus ingresos, con el que formaliza un contrato específico y además de cumplir con las siguientes condiciones: I. No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad. II. No ejecutar la actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral. III. Disponer de infraestructura y materiales propios, cuando sean relevantes para dicha actividad. IV. Organización propia de la actividad a desarrollar, sin perjuicio de las posibles indicaciones que pueda recibir del cliente. V. Asume el riesgo y ventura de la actividad. VI. Percibe una contraprestación a cambio de la actividad. 24
  • 26. 2.-Peligros de ser Falso Autónomo para la Empresa www.agmabogados.com - Desde un inicio parece que todo sea normal. - Mientras dura el contrato, y entra la Inspección de Trabajo. - Una vez finalizado nos demanda por despido. Desde un inicio parece que todo sea normal: I. Un autónomo corre con sus cuotas de la SS, aunque en ocasiones el empresario está dispuesto a pagarles las cuotas. En cambio, si fuera un trabajador, serían a cargo del empresario. II. El autónomo no tiene vacaciones remuneradas. III. El autónomo no tiene pagas extras. IV. El empresario se ahorra el pagarle bajas y permisos. V. Con los autónomos no suelen formalizarse contratos, excepto con la figura intermedia del TRADE que sí. VI. Un autónomo no tiene indemnización por despido. VII. No es obligatorio el preaviso antes de romper la relación con un autónomo, al contrario que con el trabajador asalariado. VIII. Los autónomos deben de llevar su propia gestión, al contrario que los T. 25
  • 27. 2.-Peligros de ser Falso Autónomo para la Empresa www.agmabogados.com - Mientras dura el contrato, y entra la Inspección de Trabajo. - Investiga toda la empresa. - Solicita las facturas que emiten los profesionales - Solicitan el modelo 190 AEAT - Solicitan los contratos de prestación de servicios. - Se entrevistan con los profesionales de la salud que están en autónomos.  Levantan acta de liquidación y de infracción.  Computan como liquidación:  Los últimos 4 años si es el caso.  Alta en el RGSS  La empresa puede activar el 148 LRJS.  Ojo con la jubilación. 26
  • 28. 2.- Peligros de ser Falso Autónomo para la Empresa www.agmabogados.com - Una vez finalizado nos demanda por despido. - Demanda por despido, reconocimiento de relación laboral desde el inicio. - 45/33 días de salario x año de servicio tope de 42 mensualidades o 33 días - Pago del desempleo por parte de la empresa. - ENTRA LA INSPECCION DE TRABAJO. - Investiga toda la empresa. - Solicita las facturas que emiten los profesionales - Solicitan el modelo 190 AEAT - Solicitan los contratos de prestación de servicios. - Se entrevistan con los profesionales de la salud que están en autónomos. - CONSECUENCIAS ADMINISTRATIVAS:  Levantan acta de liquidación y de infracción.  Computan como liquidación:  Los últimos 4 años si es el caso.  Alta en el RGSS  La empresa puede activar el 148 LRJS.  Ojo con la jubilación. 27
  • 30. www.agmabogados.com CAMBIO RELEVANTE EN LA DOCTRINA DEL TS EN FALSOS AUTONOMOS STS 16/11/2017 – Ofilingua ⁻ La empresa es una plataforma que ofrece servicios de traducción, y en vez de utilizar a trabajadores por c.a. utiliza a autónomos. - Cliente que solicita un traductor y llama a una línea 902. - La empresa tiene acuerdos de colaboración con traductores e interpretes en el RETA. - El personal de atención telefónica, a través de una aplicación informática, localiza a los traductores e intérpretes más cercanos geográficamente, y la empresa se pone en contacto con él (traductor), informándole que hay un cliente que necesita un traductor. - El traductor decide si va o no a desarrollar los servicios. En caso negativo contacta con otro. - En caso afirmativo, el traductor, acude al cliente por sus propios medios, se dirige al cliente, percibe una retribución dependiendo de cuantas actuaciones ha realizado. - La empresa no imparte formación, no proporciona material, ni medios materiales para desarrollar sus cometidos (material de oficina…), ni ordenador, ni teléfono , ni diccionario, ni internet, ni glosarios…. - La empresa no autoriza vacaciones, ni permisos, ni licencias, etc. ni el actor comunica tales circunstancias a la empresa. - Si el cliente se quejaba del traductor, la empresa prescindía de volverlo a avisar. 29
  • 31. www.agmabogados.com CAMBIO RELEVANTE EN LA DOCTRINA DEL TS EN FALSOS AUTONOMOS STS 16/11/2017 - Ofilingua - FUNDAMENTOS: - La sentencia recuerda los principales elementos o indicios de laboralidad. Siendo los más interesantes: - La adopción por parte del E –y no del T– de las decisiones concernientes a las relaciones de mercado o con el público. Esto es, quién decide la forma de presentarse ante el cliente, lo que se podría llamar la ajenidad en la marca. - Fijación de precios o tarifas Es decir, el autónomo debe tener verdadera libertad de elegir el precio que paga el cliente. Si es “o lo tomas o lo dejas” y el precio lo pone la empresa/plataforma, el trabajador es laboral. - La imposición – selección de clientela, o personas a atender. - El cálculo de la retribución con arreglo a un criterio que guarde una cierta proporción con la actividad prestada. Esto es, si el prestador de servicios cobra más por más servicios realizados es indicio de laboralidad según el TS . - Habla de un lucro especial  entiendo que se refiere a las posibilidades de expansión del negocio que todo autónomo debe de tener. - Inexistencia de estructura empresarial. 30
  • 32. www.agmabogados.com CASO GLOVO: LOS REPARTIDORES NO SON TRABAJADORES POR CUENTA AJENA – SJS nº 39 de Madrid de 3/9/2018 El debate sobre la calificación jurídica de la prestación de servicios en la economía de las plataformas, por cuenta ajena o no, no es pacífico. A nivel internacional, son diversos los pronunciamientos. A nivel interno solamente dos – caso delivero y caso Take Eat Easy-, dejando claro que existía relación laboral de los prestadores de servicios. Esa unanimidad interpretativa se ha visto quebrada a raíz de la SJS nº 39 de Madrid de 3/9/2018, al denegarse la laboralidad a un repartidor de Glovo, confirmando la validez de su relación como TRADE. Como funciona Glovo: Es a través de una APP y la comunicación a través del correo electrónico. El repartidor tiene que realizar los recados o encargos que previamente le ofrecía la empresa del siguiente modo: 31
  • 33. www.agmabogados.com CASO GLOVO: LOS REPARTIDORES NO SON TRABAJADORES POR CUENTA AJENA – SJS nº 39 de Madrid de 3/9/2018 - Previa reserva de la franja horaria en la que deseaba trabajar, el actor activaba su posición de auto- asignación (disponible)en su teléfono móvil y a partir de entonces comenzaban a entrarle pedidos (slots) acordes con su franja y zona geográfica. - El repartidor tenía que aceptar el pedido. - Una vez aceptado el pedido, el repartidor debe llevarlo a cabo en la forma exigida por el cliente, entrando en contacto con éste de forma directa. - El sistema de retribución del actor consistía en el pago de una cantidad por pedido fijada en el contrato, añadiéndose otra cantidad por kilometraje y tiempo de espera. La empresa confecciona las facturas cada quince días por los servicios realizados. - El trabajador decidía el momento de inicio y finalización de su jornada. Podía aceptar o rechazar los pedidos, incluso, a media ejecución – en cuyo caso el recado era reasignado a otro repartidor de la misma zona sin penalización alguna. - NO tenía obligación de realizar un determinado número de pedidos, ni de estar en activo un mínimo de horas, ni la empresa le decía cuando tenia que iniciar o finalizar la jornada. 32
  • 34. www.agmabogados.com CASO GLOVO: LOS REPARTIDORES NO SON TRABAJADORES POR CUENTA AJENA – SJS nº 39 de Madrid de 3/9/2018 - La empresa tiene un sistema de ranking de los repartidores donde se nutre de diversos sistemas de valoración (valoración del cliente final, la eficiencia demostrada, la realización de los servicios en las horas de mayor demanda...). - El repartidor tiene , además, derecho a interrumpir su actividad durante 18 días hábiles al año y no está obligado a justificar sus ausencias del servicio ante la demandada, debiendo solo comunicarlas con antelación. - No existe un pacto de exclusividad. - El demandante asumía la responsabilidad del buen fin del servicio y asumía frente al usuario – cliente final– los daños o pérdidas que pudieran sufrir los productos o mercancías durante el transporte. 33
  • 35. www.agmabogados.com CASO GLOVO: LOS REPARTIDORES NO SON TRABAJADORES POR CUENTA AJENA – SJS nº 39 de Madrid de 3/9/2018 - La sentencia se centra en el análisis de las notas características del contrato de trabajo para señalar que NO EXISTE LABORALIDAD: - El trabajador no tenía jornada ni horario. - Tenía el dominio completo de su actividad y podía, incluso, desistir de un servicio previamente aceptado a mitad de ejecución sin sufrir por ello penalización alguna. - La empresa no tiene poder disciplinario sobre el actor más allá del desistimiento del propio contrato en el caso de que no se realizaran los servicios. Es decir que el actor tenía el poder de auto-organización , no pudiendo la empresa imponer sanciones por la falta de aceptación de pedidos, la forma de realización de los mismos, o el abandono de un pedido previamente aceptado. - El sistema de puntuación no es un instrumento de control o sanción del empleador, ya que sirve para regular la preferencia de acceso a pedidos. - El repartidor asume el riesgo y ventura de cada pedido y responde frente al cliente. - Y las principales herramientas de trabajo – móvil y moto – son propiedad del actor 34
  • 36. www.agmabogados.com CASO RYANAIR. SJS Nº 6 de 7/9/2018 S. Cruz de Tenerife. RELACION LABORAL Y CESION ILEGAL DE TRABAJADORES ₋ Piloto que prestaba sus servicios en la base de Tenerife para la empresa Ryanair. - Piloto socio de la entidad FRANYLEE, LTD con domicilio en Irlanda que factura a Brookfield, Ltd. - Suscribe FRANYLEE, LTD un contrato prestación de servicios – legislación inglesa y sometiéndose a los tribunales ingleses - para prestar a un piloto –actor - para la empresa Brookfield Ltd, para prestar servicios de piloto de un avión Boieng 737-800 titularidad de Ryanair. - El actor fue nombrado capitán de la Base del Aeropuerto Reina Sofía de Tenerife Sur, percibiendo un suplemento salarial, y todo ello nombrado por el Director de vuelos y Operaciones de Tierra de Ryanair. - Su retribución la percibía de la empresa Brookfield Ltd , por emisión de facturas mensuales. - Ryanair es una empresa registrada en Irlanda. - La aeronave esta registrada en Irlanda. - Todas las instrucciones, entrega de manual de operaciones, son emitidos y entregados por Ryanair. 35
  • 37. www.agmabogados.com CASO RYANAIR. SJS Nº 6 de 7/9/2018 S.Cruz de Tenerife. ₋ La cuestión controvertida es delimitar la naturaleza jurídica de la relación que une a ambas partes, a los efectos de determinar si existe relación laboral y resuelta la misma, si existió una cesión ilegal del actor por la empresa Brookfield a favor de Ryanair. - El lugar de prestación de servicios es en el estado español y por ello la legislación aplicable es la española. - Veamos ahora si concurren todas las notas definitorias de una RL: 1. El trabajo personal, prestado por una persona física e insustituible. 1. Ya que el art.1.1 del ET señala que el trabajo del T es personal y solo puede ser PF. 2. El criterio sentado por nuestros Tribunales es que NO corresponde calificar como T asalariados a quienes pueden hacerse sustituir por otras personas SIN recibir autorización del empresario - STS 17.6.10 –. 3. Así NO se considera realizada en virtud de un CT la actividad de quien, gestionando intereses de otro, tiene la facultad de nombrar terceras personas que coadyuden en su gestión. – STS 16.10.90- o la actividad de una maquilladora para una TV cuando, sin necesidad de solicitar permiso o licencia, puede dejar de asistir al trabajo enviando otra persona de su confianza – STS 17.6.10 -. 36
  • 38. www.agmabogados.com CASO RYANAIR. SJS Nº 6 de 7/9/2018 S.Cruz de Tenerife. 4. En este caso, se da la primera nota definitoria, ya que existe una relación personal como PF y con Ryanair, aunque se pretenda disfrazar con la PJ. 5. Además se dan todas las notas definitorias: I.- Ajenidad y más concretamente en los medios de producción, ya que el medio más patente es que el avión Boeing 737-800, el manual de operaciones, el manual de base de Capitan, el uniforme, etc. Es decir TODO lo indispensable para realizar sus funciones eran de Ryanair. II.- Subordinación – dependencia – como inserción en el círculo rector y organizativo del empresario. En este caso se dan los indicios comunes: asistencia al trabajo , sometimiento a horario, recepción de órdenes del E, programación de trabajos –operaciones de vuelo-. III.- Retribución. Recibía retribución concreta por las horas de vuelo programadas así como un suplemento por la condición de Capitán de Base – 18.000.-€ - así como una prima anual que se determinaba por el director de vuelos y operaciones , lo que evidencia aún más , la subordinación y relación directa entre el actor y la empresa Ryanair. 37
  • 39. www.agmabogados.com INSTALADOR DE ASCENSORES. Caso Zardoya Otis. STS 08/02/2018 – Ponente: Antonio V Sempere HECHOS PROBADOS: - Persona dada de alta en el RETA. - Instalador de ascensores. - Contrato de colaboración para la ejecución de obras., para la instalación y reparación de ascensores. - Facturaba mensualmente - No estaba sujeto a horario - Si estaba sometido a la imposición de plazos de realización de montaje y al resultado fijado por la empresa. - El actor utilizaba su propio vehículo y teléfono móvil. - El utillaje de montaje específico para ascensores era facilitado por la empresa. - El resto de herramientas eran aportadas por el actor. - El mono de trabajo lo aportaba el actor. - Algunos EPIS eran facilitados por la empresa como las líneas de vida y el resto los aportaba el actor como botas, guastes y casco. - Los ascensores –mercancía- le eran entregados por la demandada para su instalación. - La empresa demandada realizaba reuniones sobre seguridad tanto a los autónomos como a sus propios trabajadores. - Los trabajadores de la empresa con CT realizaban funciones análogas a las del actor. - Presenta con anterioridad a la finalización de los trabajos, junto con otros T papeleta de CMAC RECLAMANDO SUS DERECHOS como trabajador – resultado sin avenencia. 38
  • 40. www.agmabogados.com INSTALADOR DE ASCENSORES. Caso Zardoya Otis. STS 08/02/2018 – Ponente: Antonio V Sempere Fundamentos de Derecho: 1.- Apreciación de las notas de laboralidad contractual. Discusión versa sobre el art. 1.1 ET. 2.- Analiza el sistema indiciario en atención a las circunstancias concurrentes del caso. - Analiza los hechos litigiosos para pasar a determinar que pasó hasta llegar al Supremo, señalando: - Primera instancia: JS 10 de Las Palmas  Declara la incompetencia de Jurisd Social. - TSJ de Canarias Revoca la sentencia de instancia y declara relación laboral y que la finalización del contrato es un despido y además NULO por vulnerar la garantia de indemnidad. El TS  Desestima el R. Casación de la empresa y confirma la sentencia del TSJ y en toda la sentencia no impugna también la nulidad decretada en el TSJ por cuanto no existe reacción sino finalización de las obras y no tiene nada que ver el CMAC interpuesto solicitando el reconocimiento de unos derechos con la finalización de las obras. 39
  • 41. En Derecho laboral, las cosas son como son y no como las partes dicen que son www.agmabogados.com 40
  • 42. MADRID Paseo de la Castellana, 114 - 28046 Tel.: +34 91 562 13 86 madrid@agmabogados.com PARÍS 27, rue Dumont d’Urville - 75116 Tel.: +33 144 43 00 70 paris@agmabogados.com SHANGHAI Room 1207, Harbour Ring Plaza Middle Xizang Road No.18 Huangpu District - Shanghai200001 WeChat: AGM_Abogados Tel.: +86 (21) 6308 7013 shanghai@agmabogados.com BARCELONA Pau Clarís, 139 - 08009 Tel.: +34 93 487 1126 agm@agmabogados.com SABADELL C/del Sol, 217, Local - 08201 Tel.: +34 93 715 51 36 sabadell@agmabogados.com Oficina de representación México DF Encuéntranos www.agmabogados.com
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